lunes, 30 de septiembre de 2019

RESOLUCIÓN INICIO Y RENOVACIÓN PROYECTOS FP DUAL


Mediante Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional (DOCM núm. 83, de 30 de abril de 2019), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2019/2020. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14 de junio de 2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 25/05/2019, se establece que la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2019, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm. 151, de 31 de julio de 2019, la Resolución de 23/07/2019, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2019/2020. 

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 6 del apartado quinto de la Resolución de 25/05/2019, se establece que excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 23/07/2019, se han recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2019/20, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la Resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados. Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio/acuerdo de colaboración. El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 de las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos, que a tal efecto aprobará la dirección general competente en materia de formación profesional, para el curso académico 2019/2020. 

  • Por su parte, el modelo de acuerdo a formalizar será el establecido en el anexo 0A de las instrucciones anteriormente citadas. 
  • Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente Resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos.  
  • Todos los convenios y acuerdos deberán contemplar una vigencia de cuatro años prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales. 
    • Por ello, los convenios y acuerdos cuya vigencia sea de un año a partir de su firma, considerándose prorrogados automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario, deberán actualizarse antes del 31/12/2019 al modelo de convenio o acuerdo, anexo 0/anexo 0A según corresponda, incluido en las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de los proyectos de Formación Profesional Dual, para el curso académico 2019/2020. 

Cuarto. Gestión de la documentación. Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente Resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016. 


Quinto. Recursos. La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Sexto. Eficacia. La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de septiembre de 2019 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ




Mediante Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional (DOCM núm. 83, de 30 de abril de 2019), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2019/2020. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14 de junio de 2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 25/05/2019, se establece que la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2019, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm. 151, de 31 de julio de 2019, la Resolución de 23/07/2019, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2019/2020. Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 6 del apartado quinto de la Resolución de 25/05/2019, se establece que excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 23/07/2019, se han recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2019/20, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centro educativo autorizado. Se autoriza al centro educativo indicado en el anexo, a la firma de convenios/acuerdos con las entidades, organismos y empresas colaboradoras, para el desarrollo y ejecución del proyecto de Formación Profesional Dual presentado.

Segundo. Convenio/acuerdo de colaboración. El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 de las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos, que a tal efecto aprobará la dirección general competente en materia de Formación Profesional, para el curso académico 2019/2020. Por su parte, el modelo de acuerdo a formalizar será el establecido en el anexo 0A de las instrucciones anteriormente citadas. Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente Resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos.

Tercero. Gestión de la documentación El centro educativo deberá tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016. 

Cuarto. Recursos. La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Quinto. Eficacia La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 5 de noviembre de 2019 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ 

Anexo

Proyecto de Formación Profesional Dual autorizado.




Advertidos errores en el anexo I de la resolución reseñada, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 193, de 30/09/2019, se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos: 

  • En el proyecto CLM027, en la columna Empresa/Entidad Colaboradora, donde dice: «Grupos GB Residencias en Alcázar, Hermanitas de Ancianas Desamparadas en Alcázar de, y otras entidades y empresas del entorno.», debe decir: «Hermanitas de Ancianas Desamparadas, Grupo GB Residencias, Clínicas Odontológicas Catalano, Hospital General La Mancha Centro, Artedental Manchego SL.». 
  • En el proyecto CLM027, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B1», debe decir: «A2». 
  • En el proyecto CLM036, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B1», debe decir: «B2». 
  • En el proyecto CLM037, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B1», debe decir: «B2». 
  • En el proyecto CLM078, en la columna Empresa/Entidad Colaboradora, donde dice: «Aven Internet Rural, SLL; Erson Electrónica, SL; Fabri-kit, SL; padel pinturas, SL; José María Sevilla Tébar (Electronicapc.com)», debe decir: «Zelenza». 
  • En el proyecto CLM147, en la columna Ciclo Formativo, donde dice: «CFGS Animación de Actividades Físico y Deportivas», debe decir: «CFGS Enseñanza y Animación Sociodeportiva». 
  • En el proyecto CLM226, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B1», debe decir: «B2». 
  • En el proyecto CLM313, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B1», debe decir: «B2». 
  • En el proyecto CLM375, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «B2», debe decir: «B1». 
  • En el proyecto CLM377, en la columna Modalidad/Duración, donde dice: «C2», debe decir: «A2». 



Mediante Resolución de 23/04/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional (DOCM núm. 83, de 30 de abril de 2019), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2019/2020. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, (DOCM núm. 115 de 14 de junio de 2016) se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 25/05/2019, se establece que la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, publicará antes del 01/09/2019, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados, para suscribir los correspondientes Convenios/Acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm. 151, de 31 de julio de 2019, la Resolución de 23/07/2019, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2019/2020. 

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 6 del apartado quinto de la Resolución de 25/05/2019, se establece que excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas, como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 23/07/2019, se han recibido nuevas solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2019/20, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. 

En el actual escenario de estado de alarma declarado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (modificado posteriormente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), las actividades formativas impartidas de forma presencial se encuentran en periodo de suspensión de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2). 

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en las citadas normativas, los proyectos de Formación Profesional Dual objeto de la presente resolución, se estructuran en una fase de formación a distancia mediante plataformas digitales, a desarrollar en el presente curso escolar 2019/2020, y una fase de formación presencial en las empresas colaboradoras en cada proyecto, a desarrollar en el curso 2020/2021 (siempre que la situación sanitaria lo permita). 

La participación en proyectos de Formación Profesional Dual representa una gran oportunidad para la mejora de la competencia profesional del alumnado y para sus expectativas de empleabilidad, por lo que se considera de interés general su desarrollo. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo:

Primero. Centros educativos autorizados. Se autoriza a los centros educativos indicados en el Anexo, a la firma de los Convenios con las empresas colaboradoras, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio de colaboración. El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 de las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos para el curso académico 2019/2020. En el citado anexo 0 se deberá incluir la referencia a la presente Resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos. 

Tercero. Gestión de la documentación. Los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016. 

Cuarto. Recursos. La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Quinto. Eficacia. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 11 de mayo de 2020 

La Directora General de Formación Profesional 
Mª TERESA COMPANY GONZÁLEZ


ORDEN OPERACIONES CIERRE EJERCICIO 2019 Y APERTURA 2020


 El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de regular adecuadamente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de fin de ejercicio y las subsiguientes de liquidación del mismo, garantizando la contabilización íntegra de todos los gastos e ingresos. 

En consecuencia, como en anteriores ejercicios, se hace necesario concretar las fechas oportunas de cierre y proceder a su ordenación, estableciendo las condiciones de su realización. Del mismo modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2020, en aras a coordinar éstas con las de cierre del ejercicio 2019, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos. 

Finalmente, dada la madurez alcanzada por el sistema de facturación electrónica se procede a modificar la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación, a fin de ampliar la obligación de facturación electrónica, incluyendo en la misma a las facturas dirigidas a centros docentes públicos no universitarios, hasta ahora exceptuadas de dicha obligación cuando su importe era igual o inferior a 5.000 euros. 

En su virtud, dispongo: 

Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y al resto de entidades del sector público, según lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre

  • 1. Las nóminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día 5 de diciembre de 2019 y remitirse antes del día 14 del mismo mes: 
    • a) A la Intervención General, la nómina centralizada confeccionada por la Dirección General de la Función Pública y las nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal. 
    • b) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, la confeccionada en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • c) A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas. 
  • 2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de plazos para su libramiento, se autoriza, de forma excepcional, a la Dirección General de Presupuestos para proponer el reajuste de los créditos del Capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 
  • 3. Antes del 28 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social imputables al ejercicio 2019.


Artículo 3. Tramitación de órdenes de pago

  • 1. El último día del ejercicio en el que se podrán satisfacer libramientos de pago por la Tesorería General con cargo al presupuesto de 2019 será el 30 de diciembre. 
  • 2. La Tesorería General reanudará el pago de obligaciones el primer día hábil del mes de enero del año 2020. 

Artículo 4. Habilitaciones. Las habilitaciones formularán el estado de situación de tesorería conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente orden, al que adjuntarán los correspondientes extractos bancarios que acrediten los saldos existentes al inicio y fin del ejercicio, así como los movimientos y, en su caso, la conciliación bancaria conforme al modelo establecido como Anexo II de esta orden. Estos estados de situación de tesorería se remitirán a la Tesorería General antes del 31 de enero de 2020. 


Artículo 5.- Cajas Pagadoras

  • 1. La última cuenta de reposición formulada por los cajeros pagadores deberá tener su entrada en las distintas Intervenciones antes del día 31 de diciembre de 2019. 
  • 2. El informe anual al que se refiere el artículo 9.4 del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar, será remitido al titular del órgano gestor competente y a la Intervención General antes del 31 de enero de 2020. 
  • 3. Las Cajas Pagadoras correspondientes a centros gestores no sujetos a fiscalización previa remitirán a la Intervención General, junto con el estado de situación de tesorería del cuarto trimestre, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, un extracto de la cuenta corriente a 31 de diciembre de 2019 y, cuando proceda, arqueo de caja y conciliación bancaria, conforme a los modelos que figuran como Anexos III y IV de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 7 de febrero de 2005, por la que se dictan normas para el desarrollo y ejecución del referido Decreto 285/2004 de 28 de diciembre. 


Artículo 6. Pagos a justificar. A partir del 1 de diciembre de 2019 no se podrán formular peticiones de fondos a justificar con cargo al presupuesto de gastos de 2019. No obstante, los libramientos a justificar cuya finalidad sea afrontar gastos de emergencia, conforme a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, y los que resulten imprescindibles y no puedan posponerse para el ejercicio 2020, en los procedimientos expropiatorios, podrán ser remitidos hasta el 30 de diciembre de 2019. 

Artículo 7. Cuentas restringidas de recaudación. Entre los días 26 y 27 de diciembre de 2019, los órganos que gestionen ingresos a través de cuentas restringidas de recaudación, deberán ingresar la totalidad de lo recaudado en las correspondientes Tesorerías de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. El ingreso se efectuará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, se establecen los órganos competentes y se regula el procedimiento de recaudación, por la totalidad de los saldos a la fecha. Deberá adjuntarse extracto de la cuenta bancaria que sirva de soporte a la recaudación efectuada en este periodo. 

Artículo 8. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables

  • 1. Las fechas límite para la remisión de los expedientes de gasto imputables al ejercicio corriente, acompañados de los correspondientes documentos contables, por parte de los órganos gestores a las unidades de Intervención competentes, a efectos del ejercicio de la función interventora, serán las siguientes: 
    • a) El 7 de octubre de 2019, para la remisión de expedientes de aprobación de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables A de autorización de gasto.
    • b) El 14 de octubre de 2019, para la remisión de los expedientes de adquisición de compromisos de gasto, acompañados de los correspondientes documentos contables D de compromiso de gasto. 
    • Este mismo plazo se aplicará a los expedientes en que, en un único acto administrativo, se incluya la aprobación y el compromiso de gasto, y se acompañen del correspondiente documento contable AD. 
    • Previamente a la remisión de expedientes para informe de fiscalización previa a la adquisición de compromisos de gasto, cuando proceda, el órgano gestor competente creará los documentos contables D que correspondan, que serán validados una vez se incorporen dicho informe y el acto administrativo o documento formalizado con el que se adquieren los compromisos de gasto. 
    • c) El 30 de diciembre de 2019, para la remisión de expedientes de reconocimiento de las obligaciones, acompañados de los correspondientes documentos contables O de reconocimiento de obligación. 
    • Este mismo plazo se aplicará en el caso de expedientes en los que, en un único acto administrativo, se incluyan compromiso de gasto y reconocimiento de la obligación, acompañados del documento contable DO y expedientes que incluyan autorización de gasto, compromiso del mismo y reconocimiento de la obligación, acompañados del documento contable ADO para los supuestos contemplados en la regla 56 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 29 de enero de 2007. 
  • 2. Los expedientes de gasto tramitados mediante procesos informáticos de contabilización masiva deberán tener entrada en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el apartado 4.4 de la Orden de 31 de octubre de 2003, por la que se regulan las operaciones de contabilización masiva de expedientes de gasto, antes del día 11 de diciembre de 2019. 
  • 3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 anteriores, los siguientes expedientes y documentos contables: 
    • a) Los que se deriven directamente del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, así como los expedientes de gasto autorizados por el Consejo de Gobierno con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden. 
    • b) Los que sean necesarios para el reajuste de anualidades que no supongan incremento del gasto en el ejercicio corriente. 
    • c) Los que se refieran a la sección presupuestaria 06 “Deuda Pública”. 
    • d) Aquellos que no estén sujetos al ejercicio de la función interventora. 
    • e) Los que se refieran a gastos de personal. 
    • f) Los referidos a gastos con financiación afectada, fondos propios asociados a los mismos y financiación específica, así como aquellos que afecten a líneas de ayuda gestionadas por el organismo pagador con financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). 
    • g) Los que se gestionen mediante el procedimiento de tramitación anticipada. El límite temporal para la remisión de los expedientes y documentos contables relacionados en el presente apartado será las 24:00 horas del día 30 de diciembre de 2019. 
  • 4. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, previa solicitud motivada de los titulares de las Consejerías concernidas, la tramitación de gastos sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal establecidas en el presente artículo. 
    • Las solicitudes de no sujeción a los límites temporales referenciados y que se refieran a organismos autónomos deberán ser suscritas por los titulares de las Consejerías a las que figuren adscritos los mismos. 
    • La autorización a la tramitación de gastos sin sujeción a las limitaciones de carácter temporal referidas a una determinada fase de ejecución presupuestaria conllevará la autorización de las subsiguientes fases. 
  • 5. El último día para contabilizar documentos en el presupuesto 2019 será el 31 de enero de 2020, a salvo de las operaciones de regularización que resulten imprescindibles para el cierre contable del presupuesto. 

Artículo 9. Remanentes de crédito resultantes a fin de ejercicio


  • 1. Los saldos de autorizado y de crédito existentes a 31 de diciembre de 2019 quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 56 del mismo texto legal.
  • 2. Del mismo modo quedarán anulados los saldos de autorización de ejercicios posteriores pendientes de comprometer, salvo los relativos a tramitación anticipada y retenciones de ejercicios posteriores pendientes de autorizar, a excepción de las realizadas conforme al artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y al artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. 
  • 3. La continuación de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización correspondientes, tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar. Los órganos gestores crearán los documentos precisos para dicha contabilización. 

Artículo 10. Relación nominal de acreedores. La Intervención General formará la relación nominal de acreedores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de las obligaciones pendientes de pago que figuren en sus correspondientes estados de ejecución. 


Artículo 11. Relación nominal de deudores. La Intervención General y las Intervenciones Delegadas Territoriales formarán la relación nominal de deudores. Esta relación deberá justificar íntegramente, al cierre del ejercicio, los saldos de los derechos pendientes de cobro que figuren en sus correspondientes estados de ejecución. 

Artículo 12. Anulación y baja en la contabilidad de derechos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, serán anuladas y dadas de baja en contabilidad aquellas liquidaciones debidamente reconocidas en la contabilidad hasta 31 de diciembre de 2019, que cumplan los dos requisitos siguientes: 

  • a) Que a lo largo del 2019 no hayan sido datadas ni enviadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía de apremio, 
  • y b) Que se trate de deudas inferiores a 60 euros. 

Artículo 13. Registro al presupuesto del ejercicio 2020, de compromisos de gasto y otras operaciones. Los compromisos de gasto y otras operaciones registradas durante 2019 y en ejercicios anteriores, que deban imputarse al ejercicio 2020, se registrarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 40 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos, aprobada mediante Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda. 


Artículo 14. Procedimientos de registro de operaciones con cargo a los presupuestos del ejercicio 2020

  • 1. Las operaciones de registro de expedientes de gasto a que hace referencia el artículo 13, así como la incorporación de remanentes de crédito en los supuestos previstos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que resulten adecuadas a las estructuras presupuestarias aprobadas mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2020. 
  • 2. El registro de las operaciones descritas anteriormente se efectuará mediante procedimientos informáticos. 
  • 3. Cuando en el presupuesto del ejercicio que se apertura no hubiera crédito o éste fuera insuficiente a nivel de vinculante y de proyecto de gasto, en su caso, para dar cobertura a las operaciones de gasto a que se refiere el artículo 13, el sistema de información de la gestión económico-financiera (Tarea) proporcionará una relación de expedientes que resulten afectados, al objeto de que los respectivos órganos gestores efectúen las actuaciones que en su caso procedan. 

Artículo 15. Cuenta General de los organismos autónomos y entidades de derecho público con presupuesto limitativo. La Cuenta General de los organismos autónomos y de las entidades de derecho público con presupuesto limitativo se ajustará en cuanto a la estructura y al contenido a lo dispuesto en la Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 


Artículo 16. Suministro de información para la formación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2019. Con el fin de poder realizar las operaciones necesarias para la presentación de la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2019, se remitirá por parte de los centros directivos y unidades correspondientes, a la Intervención General, antes del 28 de febrero de 2020, la información que se indica a continuación: 

  • a) Deuda Pública y demás pasivos financieros y avales: información contemplada en los apartados 10. Pasivos financieros y 11. Coberturas contables del contenido de la Memoria a la que se refiere la tercera parte Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública con el alcance y formato que en él se recoge. 
  • b) Préstamos, anticipos y subvenciones reintegrables concedidas por los centros gestores: 
    • Información contemplada en el apartado 9. 
    • Activos financieros del contenido de Memoria a la que se refiere la tercera parte 
    • Cuentas Anuales del Plan General de Contabilidad Pública con el alcance y formato que en él se recoge. 
  • c) Inversiones gestionadas para otros entes públicos. Para cada proyecto de inversiones gestionadas para otros entes públicos: la relación de los diversos proyectos ejecutados indicando para cada uno de ellos su número, la descripción de la inversión, el gasto acumulado a 1 de enero de 2019, lo ejecutado en el ejercicio, el total de la inversión ejecutada, diferenciando si el proyecto ha sido finalizado y transferido al ente público o no. 

Artículo 17. Inscripción en el registro de facturas. Con anterioridad al 28 de febrero de 2020, los órganos gestores deberán depurar el registro único de facturas correspondientes al ejercicio 2019, mediante la incorporación de las mismas al sistema de información económico-financiera (Tarea), o su rechazo si no fueran correctas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de noviembre de 2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de control de la facturación no electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación. 


Disposición final primera. Modificación de la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación. El artículo 6 de la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación, queda redactado como sigue: 

  • “Artículo 6. Exclusión de la obligatoriedad de facturación electrónica. De acuerdo con lo previsto en el párrafo 2º del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 2 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se excluye de la obligatoriedad de facturación electrónica a las facturas emitidas por los proveedores por los proveedores a los servicios en el exterior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y aquellas cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 euros que se emitan por operaciones cuyo pago se haya realizado en efectivo al amparo de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y del Decreto 285/2004, de 28 de diciembre, sobre anticipos de caja fija y pagos a justificar.” 

Disposición final segunda. Habilitación a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se autoriza a la persona titular de la Intervención General para que curse las instrucciones que estime oportunas para el cumplimiento y ejecución de esta orden.


Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con excepción de lo dispuesto en su disposición final primera que entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Toledo, 23 de septiembre de 2019 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA





viernes, 27 de septiembre de 2019

PILOTAJE IGUALDAD Y DIVERSIDAD 2018/2019 PROPUESTA CURRICULAR

PROPUESTA CURRICULAR: ORGANIZACIÓN DEL ÁREA O MATERIA 

De los 17 centros piloto de Primaria, 9 han optado por desarrollar el currículo en un espacio horario dedicado al área de Lengua. Dos centros han optado por el área de Ciencias Sociales, otros dos han aplicado un planteamiento mixto, utilizando media hora de Lengua y otra media de Ciencias Sociales o Ciencias Naturales. 

El resto de centros han ocupado espacios de inglés, Matemáticas u otras opciones. Los centros de Secundaria, al igual que los de Primaria, han preferido optar por la materia de Lengua (7 de los 13 centros piloto). El resto han hecho uso de los espacios de la tutoría, Valores, Ámbito Científico Tecnológico (PMAR), horas de refuerzo y profundización u opciones más diferenciadas como es el caso de un centro que ha repartido la materia entre todas las áreas del currículo. 

Respecto al perfil docente, en Educación Primaria se ha optado por impartir mayoritariamente el área por tutoras y tutores de los grupos seleccionados. Los equipos directivos también han participado activamente, contando con 5 directoras y directores y una jefa de estudios. A continuación, los orientadores ocupan el puesto de mayor participación, con un número de 4 profesionales implicados en el desarrollo de este pilotaje. 

El resto de maestros que han participado aglutinan distintas especialidades: música, educación física, inglés y primaria. Por último, destaca también la participación de dos profesores técnicos de servicios a la comunidad. En Educación Secundaria, la mayoría de los docentes que han participado impartían Lengua y Literatura en el centro (10), siendo una de las docentes la responsable de igualdad del centro. Cinco tutores, de diferentes especialidades, han asumido la materia y también 4 orientadoras y orientadores y 2 profesores técnicos de servicios a la comunidad. 

El resto de profesorado participante pertenecía a geografía e historia, latín y griego, filosofía y música. La asignatura no ha sido considerada evaluable, lo que no impide que se haya proporcionado una información cualitativa sobre el rendimiento y aprovechamiento de la misma a las familias. No se dispuso de una asignatura específica en Delphos que contemplara la impartición de la materia/área durante el curso 2018-2019, ni figuraba como tal, aunque se incorporó en el horario de las otras áreas/materias (Lengua en su mayor parte).

APORTACIONES FINALES AL CURRÍCULO POR PARTE DE LOS CENTROS PILOTO

Las últimas semanas del curso 2018-2019 se solicitó a los centros-piloto que enviaran al Servicio de Ordenación Académica las observaciones pertinentes en relación con el currículo experimental atendiendo a los siguientes aspectos: 

  • Contenido de los bloques. 
  • Organización (número de hora semanales y agrupamientos). 
  • Perfil docente del responsable de la asignatura. En relación con el título de la asignatura: 
  • Un centro indica que no es apropiado que aparezca el término “tolerancia”, dado que no todas las opiniones, ideas o actitudes, merecen el mismo respeto. 


El título de la asignatura debería dejar clara la idea de igualdad entre hombres y mujeres En lo que respecta al contenido de los bloques, algunos centros piloto exponen lo siguiente: 

  • Se propone impartir los tres bloques de forma interrelacionada (no de forma “estanca” o separada), tomando como eje principal el bloque de Igualdad. Hacer especial hincapié en dicho bloque. 
  • Unificar los bloques 1 y 3 (igualdad y convivencia). 
  • Añadir nuevos contenidos: la diferencia entre sexo y género, el análisis de las desigualdades de género, la corresponsabilidad en los cuidados, estereotipos en la construcción del género, roles masculinos y femeninos, profesiones relacionadas con uno u otro sexo, mujeres exitosas en la historia, causas y tipos de maltrato, la importancia del aspecto físico en la autoestima, ampliación del concepto de igualdad (según los Derechos Humanos), habilidades y actitudes sociales. 
Respecto a la organización del pilotaje, en general, los centros consideran que: 


  • Es importante que se trabaje desde Planes de Igualdad en los centros educativos de forma que el trabajo lIegue e implique a toda la comunidad educativa y empezar a trabajar los contenidos desde la etapa infantil. 
  • Propuestas de trabajo en pequeño grupo, se exponen las conclusiones y se debate en gran grupo. 
  • Aumentar el horario semanal a 2 horas. 
  • Integrar los contenidos propios de esta posible materia dentro de las demás y dentro de las tutorías, y crear la figura de un coordinador que asegure que se trabaja conjuntamente en la misma línea, al mismo tiempo que planifique y visibilice el trabajo. En cuanto al perfil más adecuado del docente que imparta la asignatura, se sugiere que sea:
  • En Educación Primaria, además del tutor o tutora del grupo, el orientador u orientadora del centro, por su formación y experiencia. Coincide también en Educación Secundaria. 
  • Además, exclusivamente en Educación Secundaria, se enfatizó que: 
    • Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad asumiera la materia por la formación específica en el contenido y una sensibilidad especial hacia estos temas. 
    • El profesorado de Humanidades y Filosofía tiene un perfil adecuado.


1.- ENCUESTA DEL EQUIPO DIRECTIVO (E. Primaria) Los equipos directivos de los centros piloto de Educación Primaria manifiestan en un 100% que el currículo del área de ITD se adecúa a la edad madurativa del alumnado objeto de pilotaje. En relación con los bloques de contenido, el 50% opina que sería conveniente ampliar el horario del área. En menor medida se inclinan por una reducción de los contenidos del currículo, su introducción de forma transversal o su ampliación a otros niveles educativos. La mayoría considera que no ha habido problema alguno para encajar el nuevo currículo (62%). El 87% valora de forma positiva el apoyo recibido por parte de la Administración Educativa durante el proceso experimental y afirma que el centro se ha beneficiado del mismo (mejora del clima de convivencia, sensibilización ante las desigualdades…). En igual medida, manifiestan que el profesorado ha mostrado una actitud positiva ante el pilotaje. 

2.- ENCUESTA DEL EQUIPO DIRECTIVO (E. Secundaria) El 100% de los equipos directivos de los centros piloto de Educación Secundaria considera adecuado el currículo a la edad del alumnado objeto del pilotaje. No hay pronunciamiento claro por aumentar o reducir los contenidos ni el horario de la materia. La mayor parte expresa que no ha habido problema alguno para el encaje del nuevo currículo, aunque parte del profesorado de Lengua se ha visto perjudicado en su horario. La mayoría manifiesta que se ha sentido respaldado por la Administración Educativa y que el centro se ha visto beneficiado por la implantación del pilotaje en cuanto a la mejora de la convivencia, la adquisición de valores y la concienciación y sensibilización de la comunidad educativa sobre los temas tratados en la materia. Por último, la mayoría de los equipos directivos hace constar una actitud positiva por parte del profesorado hacia el pilotaje. 

3.- ENCUESTA DEL PROFESORADO (E. Primaria) La mayoría del profesorado de Educación Primaria ha aplicado el pilotaje al alumnado de 5º curso (92%), lo considera adecuado a la edad madurativa y juzga adecuada la secuenciación ofrecida de los bloques del área. Un 57% considera oportuno extender el área de ITD a otros niveles educativos. En menor medida expresan la necesidad de profundizar en el bloque de igualdad y realizar un  tratamiento transversal. El 78% ve adecuado el ajuste realizado al horario para la implantación del currículo. El resto se inclina por ampliarlo a 2 horas semanales, además de trabajar los contenidos como parte de un plan de centro. En una escala de valoración de 1 a 5, el 93% del profesorado sitúa su grado de satisfacción entre el 4 y el 5. Una cifra similar corresponde también al grado de satisfacción del alumnado, manifestando en ambos casos un claro deseo de repetir la experiencia. 

4.- ENCUESTA DEL PROFESORADO (E. Secundaria) La totalidad del profesorado de Educación Secundaria implicado en el pilotaje considera que el currículo de ITD se adecúa a la edad del alumnado. Un 80% considera también adecuada la secuenciación de los bloques de contenido. El 60% del profesorado estima que la materia debería extenderse a otros niveles educativos. En menor medida se propone una reducción del currículo y un aumento de las horas dedicadas a la materia. El 70% juzga adecuado el ajuste horario, aunque hay sugerencias que implican contar con un horario propio lectivo. Parece recomendable que no se reste tiempo a otras materias y no suponga una sobrecarga del horario. El 90% del profesorado expresa su satisfacción en la aplicación del currículo y percibe esa misma satisfacción en el alumnado. En igual medida, expresan su deseo de repetir la experiencia. 

5.- ENCUESTA DE LAS FAMILIAS (E. Primaria) El 97% de las familias reconoce haber recibido información de los centros con respecto al pilotaje del área de ITD, sin embargo, solo el 55% manifiesta que ha leído el currículo propuesto. Casi la totalidad de las familias considera necesaria el área de ITD para la sociedad actual, juzga bastante adecuados sus contenidos a la edad de sus hijos e hijas y estima que favorecen el desarrollo del su espíritu crítico. Más del 80% opina que el área no ha restado contenidos ni tiempo al resto de las áreas y que ha despertado el interés por los temas tratados dentro del ámbito familiar. Por último, vuelve a ser mayoría el número de padres y madres que consideran que el área contribuye a la formación humana de sus hijos e hijas. 

6.- ENCUESTA DE LAS FAMILIAS (E. Secundaria) El 78% de las familias del alumnado de Secundaria implicado en el pilotaje refleja que su centro educativo ha informado adecuadamente sobre el proceso experimental. Un 30% manifiesta haber leído el currículo completamente y un 39% lo ha hecho parcialmente. El 87% estima que la materia es necesaria para la sociedad actual. Una cifra similar juzga adecuados o muy adecuados los contenidos tratados al momento madurativo del alumnado. El 65% no piensa que la materia haya restado tiempo y contenidos a las demás materias. En torno al 70% opina que el currículo mejora el espíritu crítico de sus hijos e hijas y que ha suscitado el interés por los temas tratados dentro del entorno familiar, a la vez que contribuye a su formación humana


7.- ENCUESTA DEL ALUMNADO (E. Primaria) El 98% del alumnado de Primaria encuestado considera que los temas tratados en el pilotaje de ITD son importantes. Para el 74% los temas les han resultado familiares. El 66% manifiesta un deseo de ampliar y profundizar en los temas tratados. La mayoría, a su vez, hace constar que les ha gustado la metodología aplicada, que han tenido la oportunidad de trabajar en equipo, que las actividades han sido prácticas y participativas y que se han divertido bastante. El 76% del alumnado juzga que los contenidos tratados son bastante útiles para sus vidas diarias, al mismo tiempo que contribuyen a mejorar el clima de convivencia y respeto en los centros. 

8.- ENCUESTA DEL ALUMNADO (E. Secundaria) Un 96% del alumnado encuestado reconoce la importancia de los temas tratados en el currículo. El 82% manifiesta que los temas tratados les han resultado familiares. La mitad expresa su deseo de profundizar y ampliar los contenidos de la materia. El resto ve suficientes los temas tratados. La mayoría del alumnado está satisfecho con la metodología empleada al impartir la materia, han podido trabajar en equipo y han realizado actividades prácticas y participativas. La práctica totalidad considera bastante útiles los contenidos propios del currículo y que son muy adecuados para la mejora del clima de convivencia y respeto del centro.

CONCLUSIONES 

El desarrollo del pilotaje del área o materia de “Educación para la Igualdad, la Tolerancia y la Diversidad” durante los cursos 2017-2018 y curso 2018-2019 ha permitido a esta Administración Educativa, validar el currículo desarrollado con carácter experimental durante el curso 2017-2018, ajustando su contenido a la temporalización propuesta en las dos etapas. 

Su aceptación ha sido unánime por parte de todos los sectores implicados, y parece que su desarrollo va a favorecer la mejora de la convivencia en los centros, entre otros aspectos. Se ha solicitado participación también a otras entidades o agentes externos para obtener más información y valoraciones al respecto. No habiendo recibido nada relevante, no se incluye dicha información. Por tanto, como conclusión: 

  • 1. Se sugiere mantener los cursos de implantación iniciales al no manifestarse una propuesta mayoritaria de cambio en las encuestas para ninguna de las dos etapas. 
  • 2. De igual manera se mantiene la propuesta de la hora semanal en ambas etapas educativas para el desarrollo del currículo, como temporalización más idónea. 
  • 3. No se propone ningún perfil específico en E. Secundaria, dada la variedad de modelos ofrecidos, aunque en E. Primaria parece que el tutor o tutora es el docente más adecuado, sin desmerecer la participación del resto de docentes que lo han hecho en esta etapa. 
  • 4. Se propone que la materia/área de EITD figure con un espacio propio dentro del programa de gestión de Delphos a todos los efectos de distribución horaria para el curso 2019-2020, aunque con carácter no evaluable. 

PROPUESTA FINAL Después de presentar el desarrollo del currículo y los resultados del pilotaje llevado a cabo para la Educación para la Igualdad, la Tolerancia y la Diversidad en 30 centros de Castilla-La Mancha, se propone: “La aplicación del nuevo currículo, para el curso 2019-2020, en los centros educativos de Castilla-La Mancha que así lo soliciten, como Proyecto de Innovación Educativa, hasta iniciar la implantación prevista para el curso 2020-2021.”





PILOTAJE IGUALDAD Y DIVERSIDAD CLM 2018/2019

El mandato del artículo 27.2 de la Constitución española recoge que: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.

 Su artículo 14 reconoce que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Y el artículo 14 declara que: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El Pleno del Congreso adoptó, con fecha 28 de septiembre de 2017, el acuerdo para un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, al ratificar el informe aprobado en julio por la Comisión de Igualdad que plantea propuestas de actuación en todos los ámbitos.

En particular, en el ámbito educativo, dentro del eje relativo a la sensibilización y prevención plantea las siguientes propuestas de actuación:

  • 3. “Reforzar y ampliar en materia de Educación, los valores igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales)”. 
  • 4. “Incluir, en todas las etapas educativas, la prevención de la violencia de género, del machismo y de las conductas violentas, la educación emocional y sexual y la igualdad, incluyendo, además, en los currículos escolares, los valores de la diversidad y la tolerancia. Garantizar su inclusión a través de la Inspección Educativa”. 
  • 5. “Promover en los centros educativos talleres y actividades formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando específicamente con los niños y varones adolescentes”. 

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres “tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. […] y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo”.

A su vez, la citada ley recoge, en su Capítulo II, referido a la a Acción administrativa para la igualdad (artículos 23 y 24):

  • “El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres”. “Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros”. 
  • “Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas […]”: 
    • “La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres”. 
    • “La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos”. 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su Preámbulo establece que “el reto de una sociedad democrática es crear las condiciones para que todos los alumnos y alumnas puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la justicia social” y propone como prioridad “eliminar cualquier atisbo de desigualdad”.

Del mismo modo, considera necesaria la adquisición de competencias transversales, no solo cognitivas, desde edades tempranas, tales como: “el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunicar, y actitudes clave como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio”, teniendo en cuenta que “uno de los principios en los que se inspira el Sistema Educativo Español es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación”.

El artículo 1 de la citada ley recoge entre los Principios y fines de la educación: “el desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género”. Asimismo, en su artículo 40, dedicado a los objetivos, aparece como tal el fomento de “la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas”.

El artículo 124, destinado a las normas de organización, funcionamiento y convivencia de los centros declara que estos deberán elaborar planes de convivencia que se incorporarán a la programación general anual con el objeto de fomentar el buen clima de convivencia dentro del centro escolar y la
“realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación”.

El mismo planteamiento es recogido por el artículo 127 alusivo a las Competencias del Consejo Escolar, donde se proponen “medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la citada Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género”.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha en su artículo 2 expone su finalidad: “garantizar un sistema educativo de calidad en condiciones de igualdad, respetuoso con los valores de la Constitución y con los derechos y libertades reconocidos en ella, que responda a las demandas de la sociedad actual y contribuya al desarrollo integral y a la formación científica, cultural, artística y a la convivencia democrática de los ciudadanos y las ciudadanas de Castilla-La Mancha”.

Entre los principios rectores del sistema educativo, se recoge: “La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres”.

 En sus ejes básicos: “La promoción de la convivencia escolar basada en los principios de la convivencia democrática, la participación, la no violencia, la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad”.

Y en su artículo 36 dedicado a la Educación en Valores: “La educación moral y cívica se constituye en un eje vertebrador de todas las acciones dirigidas a la educación en valores, conducente a la asunción de compromisos con uno mismo, con los demás y con el entorno presente y futuro, y capaz de promover conductas que fomenten el esfuerzo personal, la ayuda, la amistad, la igualdad por encima de las diferencias biológicas, culturales o sociales, la defensa de la justicia, la democracia, la adopción de hábitos saludables y la protección del entorno, entre otras”. “Serán objeto especial de enseñanza los valores recogidos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos. La igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención del acoso y la violencia, […]”.

El Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia escolar en Castilla-La Mancha también garantiza “los derechos y deberes de todas y todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa y el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo”.

El artículo 5, apartado d) sobre los objetivos de la Educación Primaria, conforme establece el artículo 7 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la Educación Primaria, recoge la contribución al desarrollo en los alumnos y alumnas de las capacidades que les permitan conocer, comprender y respetar las diferencias entre las personas y promover la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres.

El Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, está “impregnado de los valores y principios éticos que sustentan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que son compartidos por nuestra sociedad: la libertad, la igualdad, el respeto, la responsabilidad y la corresponsabilidad en las relaciones entre todas las personas”.

Los principios generales y objetivos conceden, a su vez, relevancia al tratamiento transversal o específico de valores relativos a la libertad, justicia, paz e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, recoge que la Educación Secundaria Obligatoria promueve el desarrollo en los alumnos de las capacidades que les permitan valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos, rechazando la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Asimismo, fomentarán el rechazo a los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer, fortaleciendo sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás.

De la misma forma, el Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, dedica su artículo 3 a los elementos transversales curriculares y atribuye a la Consejería de Educación el fomento del “desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia por razón de sexo o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, así como el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social; y el desarrollo de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual […].

La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia por razón de sexo, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia […]. Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación”.

El artículo 12 recoge los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, entre los que cabe citar la asunción responsable de deberes y el ejercicio de derechos dentro del respeto a los demás, la práctica de la tolerancia, la cooperación y la solidaridad, junto con el diálogo “afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

Del mismo modo, propone valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos; rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social; rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer”.

Menciona también el citado artículo la importancia de fortalecer “las capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos”; así como respetar las diferencias físicas en el plano de la sexualidad y “conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad”. La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha en su artículo 9.1 establece que “La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará dentro de sus competencias una asignatura obligatoria con contenidos relativos a igualdad, educación afectivo-sexual, y prevención de la violencia de género a impartir tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria para transmitir los valores de igualdad, respeto y diversidad.

Asimismo, se introducirá de manera trasversal en los currículos de todas las asignaturas, elementos que pongan en valor la igualdad, potenciando la visibilidad de la mujer, y en Historia, el origen, desarrollo y logros del movimiento feminista e historia de las mujeres.”

Y en su disposición final quinta se especifica que “en un plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, la consejería responsable en materia de educación, desarrollará las actuaciones necesarias para adaptar su contenido a las previsiones de la presente ley conforme a lo previsto sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo en cada una de sus etapas, ciclos, grados y modalidades. A estos efectos, con carácter previo a la aprobación y /o modificación de los correspondientes decretos curriculares por parte de la consejería competente en materia de educación, se podrán realizar pilotajes de currículo con carácter experimental, en determinados centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha”.

LOS MOTIVOS 

Las sociedades modernas experimentan constantes y rápidas transformaciones promovidas por factores de carácter social, económico o tecnológico. Tales cambios demandan una respuesta inmediata y precisa, adecuada a las nuevas circunstancias sociales, por parte de los sistemas educativos. Sabemos que, si bien la realidad en España en los últimos años ha supuesto un escenario de importantes avances en la implantación de políticas de género y en la legislación de esta materia, no se ha conseguido todavía la superación de la desigualdad por razón de género.

Y es, en este inacabado camino hacia la igualdad real y efectiva, en el que se plantea como solución inequívoca esta necesidad de educación en igualdad y programas de prevención; entendiendo por prevención el conjunto de estrategias y actuaciones encaminadas a disminuir, e incluso hacer desaparecer, las múltiples manifestaciones de violencia de género a través de la reducción y eliminación de los factores de riesgo, así como del aumento de los factores de protección.

Para ello, es necesario tomar conciencia de las estructuras y factores socioculturales basados en una diferenciación en cuanto a roles y papeles, así como la valoración que se realiza de los mismos, generando unas relaciones inter-sexos desequilibradas cuya expresión más extrema es la violencia de género.

Dichas estructuras sociales se manifiestan a nivel personal en el tipo de creencias y actitudes que la población sostiene y que desempeñan un papel fundamental en el sostenimiento o erradicación de la violencia de género, en la medida en la que justifican y perpetúan, o sancionan y extinguen.

Así pues, las actuaciones preventivas han de centrarse en estos sistemas de creencias de niños/as, adolescentes y jóvenes, con la intención de neutralizar los posibles sesgos de corte sexista que con el paso del tiempo puedan haber sido interiorizados.

La relación entre las emociones, la adquisición de conocimientos y la motivación está suficientemente argumentada. Los alumnos aprenden mejor y más cuando están motivados, cuando algo les gusta, cuando sienten emociones positivas en torno a su aprendizaje y, por tanto, estimular emociones positivas o desarrollar habilidades emocionales implica mejores resultados cognitivos.

El éxito académico debe ir acompañado de habilidades de comunicación asertivas, que preparen al alumnado a asumir la crítica y evitar el miedo a cometer errores. La educación emocional es una tendencia educativa que poco a poco va introduciéndose en las diferentes etapas con la finalidad de mejorar las capacidades emocionales del alumnado.

En este contexto, la educación formal ejerce no sólo el papel de desarrollar cognitivamente al individuo, sino también de aportar condiciones para su desarrollo emocional, sin olvidar la función preventiva de cara a la prevención del estrés, ansiedad, depresión, violencia…, minimizando la vulnerabilidad de la persona a las mismas.

Por otra parte, la convivencia constituye uno de los aspectos más importantes en las relaciones humanas. Estas relaciones pueden dar origen a desavenencias, desacuerdos, problemas de comunicación, etc. que pueden generar conflictos interpersonales; por tanto, convivencia y conflicto se presentan en un mismo escenario.

Pero no podemos obviar que vivimos en una sociedad donde los conflictos, a veces, se resuelven violentamente y, aunque las situaciones violentas aparezcan de forma aislada, no podemos negar que existan. Los medios de comunicación informan con relativa frecuencia de nuevos fenómenos de violencia, protagonizados por jóvenes, que han generado gran alarma social. Los centros educativos no escapan a este fenómeno dado que la conflictividad escolar se ha convertido en una preocupación social.

Casos concretos sobre agresiones, acoso o denigración a compañeros o compañeras, hacen que también sea una de las principales preocupaciones de los docentes, y, por tanto, éstos sean cada vez más conscientes de la importancia de abordar el tema. Además, la presencia de inmigrantes de origen extranjero introduce un factor de diversidad en las sociedades receptoras, que ven aumentar su pluralidad étnica. La función de la institución educativa, en este contexto, es ineludible, como cohesionadora de grupos y promotora de valores de solidaridad y respeto.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) de la Información y la Comunicación son una extraordinaria herramienta, con tal implantación en el mundo desarrollado que en poco tiempo han revolucionado las relaciones sociales y numerosos aspectos de la vida cotidiana. Los jóvenes, seducidos por la pertenencia al grupo, están adquiriendo velozmente estos nuevos patrones de conducta, con un lenguaje y unos instrumentos propios.

Por primera vez en la historia, una nueva generación conoce mucho mejor el medio que sus progenitores; por ello surge la necesidad de formar al alumnado en el uso responsable y saludable de las TIC. Es innegable que las Nuevas Tecnologías están contribuyendo a un aumento significativo de la calidad de vida en la medida que facilitan gestiones o comunicaciones a distancia, reducen el tiempo empleado en desplazamientos y ofrecen más opciones de entretenimiento, entre otros muchos aspectos. Internet, los teléfonos móviles y los juegos interactivos tienen innegables beneficios que han contribuido a su rápida implantación en la vida cotidiana de las familias, pero también es cierto que hacer un uso inadecuado de ellos implica riesgos para los más jóvenes.

Es conocido el riesgo de que el menor reciba mensajes inadecuados o que llegue a citarse con personas que no conoce; es menos frecuente pero también arriesgado que se desarrolle una adicción, si estas herramientas se utilizan de forma incontrolada. Esta falta de control es especialmente preocupante en una etapa vital inestable, como es la adolescencia o primera juventud.

La transversalidad con la que se afrontan los valores fundamentales del desarrollo de la personalidad desde el contexto educativo puede llegar a ser insuficiente si no cubre las necesidades que la sociedad actual demanda. Así, se hace necesaria la inclusión de un área específica que aborde la adquisición de capacidades emocionales, afectivas y empáticas.

FINES 

  • Modificar los comportamientos sociales que dañan e interfieren el estado de bienestar y una sociedad democrática. 
  • Adquisición de los instrumentos necesarios para compensar la brecha de inequidad social actual. 


OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Mejorar las capacidades emocionales del alumnado de cara a la prevención del estrés, ansiedad, depresión, violencia…, minimizando la vulnerabilidad de la persona. 
  • Desarrollar la función de la institución educativa como cohesionadora de grupos y promotora de valores de solidaridad y respeto. 
  • Formar al alumnado en el uso responsable y saludable de las TIC. 
  • Fomentar entre el alumnado una capacidad de pensamiento crítico y desarrollar habilidades que le permitan discriminar, de manera objetiva, las situaciones que generan desigualdad, intolerancia y maltrato.


PILOTAJE DEL NUEVO CURRÍCULO

El presente informe pretende dar continuidad al informe elaborado para el proceso de pilotaje iniciado el curso 2017-2018, según recoge la Resolución del 17/10/2017 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se propone un pilotaje con carácter experimental de la Educación para la Igualdad, la Tolerancia y la Diversidad en determinados centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria, para el curso 2017-2018.

Los anexos I y II recogen la propuesta curricular de Educación Primaria y Secundaria respectivamente, especificando los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. También incorporan orientaciones metodológicas y la contribución a la adquisición de las competencias clave. La finalidad de la citada Resolución fue la valoración de la adecuación, idoneidad, coherencia, necesidad y viabilidad del currículo desarrollado, con carácter experimental, durante el curso 2017-2018.

Dicho currículo había sido diseñado por dos grupos de trabajo de docentes de Educación Primaria y Secundaria respectivamente, con el asesoramiento del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y la coordinación del Servicio de Ordenación Académica de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

La propuesta curricular fue diseñada para desarrollar el área o materia durante una sesión semanal y estaba dirigida al alumnado de 5º curso de Educación Primaria y 3º curso de Educación Secundaria.

No obstante, se otorgaba al centro libertad para elegir el curso de impartición en función de sus necesidades, así como la elección del profesorado implicado, y las medidas organizativas necesarias. El Servicio de Ordenación Académica llevó a cabo la evaluación inicial y final del pilotaje, así como el seguimiento, contando con el asesoramiento de la Inspección de Educación.

De igual modo, favoreció las acciones formativas necesarias para generar materiales y fomentar el intercambio de experiencias de los centros participantes y la colaboración con otras instituciones. Una vez finalizado el proceso, los resultados del mismo, y las conclusiones obtenidas fueron recogidos en el “Informe del Desarrollo del Pilotaje del Nuevo Currículo de Igualdad, Tolerancia y Diversidad en Centros Educativos de Castilla-La Mancha durante el curso 2017-2018”.

La Resolución de 31/08/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación propone continuar el pilotaje, con carácter experimental, del currículo de Educación para la Igualdad, la Tolerancia y la Diversidad, durante el curso 2018-2019, y tiene como fin consolidar el currículo desarrollado, con carácter experimental, durante el curso 2017-2018, ajustando su contenido a la temporalización propuesta en las dos etapas.

En relación con la metodología de trabajo, la Resolución autorizó a los centros a:

  • Realizar propuestas de modificación del currículo para ajustarlo a la temporalización establecida. 
  • Desarrollar, dentro de su propia autonomía, los cambios organizativos necesarios para llevar a cabo la experimentación. 
  • Hacer agrupamientos, utilizar las metodologías activas y participativas y los enfoques innovadores que consideren convenientes para llevar a cabo la experiencia en las aulas. La Administración Educativa ha promovido la coordinación entre los centros participantes, preferentemente de la misma etapa, proporcionando banco de recursos, intercambio de materiales, favoreciendo reuniones de coordinación, etc. 


El Centro Regional de Formación del Profesorado ha gestionado la formación del profesorado participante otorgando 6 créditos de formación en la modalidad de innovación educativa, por la participación total en la experiencia durante el curso. Respecto a la evaluación del pilotaje, la Resolución establecía que el Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación es el responsable de la misma, por lo tanto, dicho Servicio ha llevado a cabo un seguimiento, en el que han colaborado tanto los equipos directivos como el profesorado asignado.

A su vez, al finalizar el curso, se realizó una evaluación final en la que todos los sectores implicados han participado mediante la cumplimentación de cuestionarios. Centros participantes La Resolución de 29/10/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publica el listado de centros docentes admitidos y de renuncia al pilotaje del currículo experimental de la Educación para Igualdad, Tolerancia y Diversidad, para el curso académico 2018-2019.

Se producen 3 bajas y 3 altas de centros de Primaria en relación con los centros piloto del curso 2017-2018. En Secundaria no se producen bajas y se incorpora un nuevo centro. La cifra definitiva de centros piloto para el curso 2018-2019 es de 30, 17 centros de Educación Primaria y 13 centros de Educación Secundaria, según la siguiente distribución:

  • Albacete: 1 centro de Primaria y 1 de Secundaria. 
  • Ciudad Real: 3 centros de Primaria y 4 de Secundaria. 
  • Cuenca: 1 centro de Primaria y 3 de Secundaria. 
  • Guadalajara: 9 centros de Primaria y 3 de Secundaria. 
  • Toledo: 3 centros de Primaria y 2 de Secundaria.



FORMACIÓN DEL PROFESORADO 

La Resolución de 31/08/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se propone continuar el pilotaje del currículo de la Educación para la Igualdad, la Tolerancia y la Diversidad, establece en su artículo decimosexto que “la Administración Educativa favorecerá las acciones formativas necesarias para generar materiales y fomentar el intercambio de experiencias de los centros participantes y la colaboración con otras instituciones.

El Centro Regional de Formación del Profesorado gestionará la formación del profesorado participante que obtendrá 6 créditos de formación en la modalidad de innovación educativa, por la participación total en la experiencia durante el curso 2018-2019, o parcial, según las circunstancias que concurran.”

Siguiendo estas directrices, se solicitó al Centro Regional de Formación del Profesorado el diseño de un modelo mixto de formación de cara al pilotaje del nuevo currículo de EITD consistente en la celebración de jornadas formativas presenciales y la constitución de grupos de trabajo on-line con el fin de intercambiar experiencias y generar materiales y recursos.

Se constituyeron 3 grupos de trabajo, 2 para Educación Primaria y 1 para Secundaria, integrados por los docentes que imparten el currículo del pilotaje:

  • Grupo 1: compuesto por los docentes de los centros de Primaria de las provincias de Cuenca y Guadalajara. 
  • Grupo 2: compuesto por los docentes de los centros de Primaria de Albacete, Ciudad Real y Toledo. 
  • Grupo 3: integrado por los docentes de Secundaria de los centros adscritos al pilotaje de toda la Comunidad. 

A lo largo del curso 2018-2019, la Plataforma del Centro Regional de Formación del Profesorado ha desempeñado la función de espacio de trabajo en línea para los distintos grupos. En ella, se han compartido los recursos y materiales específicos para desarrollar los contenidos del pilotaje en el aula y se han abierto distintos hilos de discusión con el fin de recabar la información necesaria para ajustar el currículo de cara a su futura implementación. Jornadas formativas

El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación convocó a los centros implicados en el pilotaje a una sesión de trabajo que tuvo lugar el día 23 de octubre de 2018, a las 10:30 horas, en las salas 1 y 2 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para tratar los siguientes puntos:

  • Valoración de los resultados del pilotaje del nuevo currículo de Igualdad, Tolerancia y Diversidad (curso 2017-2018).
  • Intercambio de experiencias. 
  • Análisis del currículo. 

Seguidamente, se procedió a preparar para el mes de noviembre un seminario formativo cuyo contenido principal consistía en la exposición de buenas prácticas por parte de los centros que han formado parte del proyecto experimental.

Con este fin, se les adjuntó un formulario en el que cada centro debía exponer su propuesta para el pilotaje, justificando su idoneidad. El objetivo era dar a conocer los planteamientos metodológicos de los distintos centros, contrastar e intercambiar experiencias viables que permitieran mejorar su aplicación. Un total de seis centros piloto (dos de Primaria y cuatro de Secundaria) se comprometieron a realizar una presentación de buenas prácticas.

Una vez recibidas las respectivas propuestas, el Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación convocó una Jornada Formativa de Buenas Prácticas para el día 29 de noviembre de 2018 a las 10:30 horas en las salas 1 y 2 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con el siguiente programa:

  • 10:30h a 11:00h Presentación 
  • 11:00h a 13:30h Exposición de buenas prácticas 
  • 13:30h a 14:00h Conclusiones 

El cronograma de intervención de los centros fue el siguiente:

  • 11:00 a 11:30 CEIP LA PAZ (Albacete) 
  • 11:30 a 12:00 SES LA PAZ (Albacete) 
  • 12:00 a 12:30 COLEGIO RAFAEL MORALES (Talavera de la Reina) 
  • 12:30 a 13:00 CEIP MIGUEL DE CERVANTES (Ugena) 
  • 13:00 a 13:30 IES DÁMASO ALONSO (Puertollano) 
  • 13:30 a 14:00 IES MIGUEL DE CERVANTES (Alcázar de San Juan) 

El CEIP La Paz de Albacete presentó su ponencia: “Yo seré la siguiente”. El proyecto se basaba en el acercamiento a diversos personajes femeninos de la Historia que han destacado por su lucha contra los estereotipos machistas y las limitaciones impuestas por la sociedad patriarcal. Realizó un análisis del entorno de su centro desde el punto de vista social y familiar para justificar la necesidad de trabajar este proyecto. “Yo seré la siguiente" consiste en una serie de actuaciones en el aula y en el centro que finalizan con una representación teatral.

Surge de la necesidad de darles confianza a las niñas que se sienten, por haber nacido donde han nacido, destinadas a ser madres y amas de casa, como única opción de vida, donde siempre habrá un hombre por encima de ellas que decidan sus pasos y su destino. Los objetivos son:

  • Ayudar a los alumnos a que se atrevan a soñar - ser lo que quieran serdotándoles de herramientas y conocimientos para elevar su confianza y potencial y lograr sus metas. 
  • Luchar contra los estereotipos de género poniendo especial énfasis en el papel de la mujer a lo largo de la historia. 


El SES La Paz propuso una guía de estudio de la película “Amy” basada en la biografía de la cantante estadounidense Amy Winehouse. En ella, se tratan distintos aspectos relacionados con el currículo del pilotaje como son:

  • La adolescencia 
  • La autoestima 
  • El amor 
  • El dinero y el poder 
  • La sensibilidad.


El Colegio Rafael Morales expuso las características propias de su centro y desarrolló 3 actividades:

  • 1. Reflexión sobre el papel de las mujeres en la sociedad actual. 
  • 2. Introducción a la historia del feminismo. 
  • 3. Análisis de cuentos y cortos. 
  • Las actividades perseguían los siguientes objetivos: 
    • Tomar conciencia del papel de la mujer en otras culturas. 
    • Fomentar el respeto a otras culturas. 
    • Conocer situaciones de discriminación y maltrato por razones de sexo. 


El CEIP Miguel de Cervantes de Ugena basó la exposición en la experiencia de integración del pilotaje dentro del marco general de convivencia e inteligencia emocional que está siendo desarrollado en el centro con la implicación del claustro y de las familias: programa TEI, alumnos mediadores, gestión de tiempos de ocio y patios activos, programa Creces y Enriqueces, formación en resolución de conflictos e inteligencia emocional.

El IES Dámaso Alonso de Puertollano presentó su ponencia: “Diversamente iguales”. El proyecto consistía en una gymkhana en la que el alumnado debía superar 11 pruebas relacionadas con los temas tratados en el pilotaje. Al final de cada prueba, los trabajos se expusieron en murales. Con cada prueba se iban consiguiendo letras hasta completar un lema.

El IES Miguel de Cervantes de Alcázar de San Juan presentó un proyecto en el que se trabajaban los grandes hitos del feminismo. El trabajo final fue la elaboración de un muro donde los alumnos/as aportaban ladrillos simbólicos con lemas o consignas a favor de la igualdad. También abordaron las políticas de igualdad de oportunidades, la construcción de modelos de convivencia, el acoso… Para ello propusieron el análisis de cortos. Incluyeron también el uso adecuado de las redes sociales, las relaciones afectivas, la autorrealización, la identidad de género y la LGTBI fobia.

Por su parte, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha ofertó para los docentes de la región un curso específico de Igualdad, relacionado directamente con los contenidos del currículo objeto del pilotaje, otorgando prioridad a los profesionales responsables de la materia o área; en segundo lugar, a los demás docentes de los centros piloto; y, por último, extensivo a cualquier otro docente interesado.