lunes, 29 de febrero de 2016

PLANES ACTUACIÓN INSPECCIÓN EDUCACIÓN

Resolución de 31/10/2011, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2011-2012 (DOCM de 14 de marzo)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE, 4 de mayo de 2006), en su título VII asigna a la Inspección de Educación importantes atribuciones y responsabilidades como instancia supervisora, de control, evaluación y asesoramiento de los centros educativos con el fin último de contribuir a la mejora del sistema educativo. 

El Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, y la Orden 08-04-2008, que desarrolla el citado Decreto y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.

Corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación.

En la elaboración del Plan se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los Inspectores e Inspectoras Jefes de los Servicios de Inspección.

El Decreto 124/2011, de 07-07-2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la dirección de la Inspección de Educación y en consecuencia la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad.

En el pasado curso 2010-11, terminó la aplicación del Plan general de actuación, que se había diseñado desde la Inspección General para los tres cursos comprendidos en el periodo 2008-2011. En consonancia con este Plan general, los sucesivos Planes provinciales de los tres últimos cursos han venido marcados por un carácter ambicioso en cuanto a objetivos y número de actuaciones, donde los Servicios de Inspección han desarrollado un intenso trabajo. Las actuaciones han girado en torno a las novedades curriculares derivadas de la implantación de la LOE, y a las necesidades de supervisión e información requeridas por los órganos directivos de la Consejería. 

Después de este periodo, procede ahora pasar a una consolidación del trabajo realizado, reforzando el trabajo ordinario de la inspección en los centros. Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 4.3 del Decreto 124/2011, resuelvo:

Primero.- Aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2011-2012, según lo establecido en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.- Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación.

Tercero.- Los Servicios de Inspección se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes provinciales de actuación, que se elaboran siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación. Los Planes provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remiten a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello.

Cuarto.- El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria final, que será remitida a la Inspección General antes del 31 de julio de 2012. La Inspección General de Educación realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos y visitas correspondientes.

Quinto.- A la Inspección General de Educación le corresponde emitir las instrucciones precisas para que, en aplicación del presente Plan, los Servicios de Inspección desarrollen sus Planes Provinciales de Actuación. 

Disposición final.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de octubre de 2011

Anexo I Plan General de Actuación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha
Curso 2011-2012

1. Introducción.

El presente Plan General de Actuación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales.

En este Plan se recogen las actuaciones básicas de la Inspección de Educación en el ejercicio habitual de su trabajo, se establecen prioridades, se planifican las citadas actuaciones y se establecen criterios para su realización. El Plan recoge las actuaciones que la Inspección debe realizar según la tipología
establecida para su organización y funcionamiento (Orden de 08-04-2008), diferenciando, por tanto, entre las que tienen como finalidad mantener la organización y su correcto funcionamiento (actuaciones de carácter orgánico) y las que se derivan de las funciones propias de la Inspección en relación con los centros, programas y servicios y con los distintos órganos de la Administración
educativa (actuaciones funcionales). 

De la misma manera, se continúa con la diferenciación, dentro de las actuaciones de carácter funcional, entre prioritarias y de planificación provincial, atendiendo a sus objetivos y a quien las programa. La Inspección General emitirá instrucciones con orientaciones concretas para el
desarrollo del Plan.

2. Ámbito de aplicación.

El Plan se dicta para su aplicación en el actual curso 2011-12 y determina también un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional (tanto prioritarias como de planificación provincial).

3. Objetivos.

  • a) Cohesión: se dirige principalmente a dar cohesión y homogeneidad a la actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma, a centrar su actividad en aquello que es específico de la institución y a servir de marco para que los Servicios de Inspección elaboren su propio Plan Provincial, adecuando las actuaciones a su contexto.
  • b) Planificación: se propone continuar impulsando la adecuada planificación de las tareas de la Inspección en el ejercicio de las funciones y atribuciones definidas en las normas legales, de manera que respondan a las necesidades del sistema educativo y contribuyan a la mejora permanente de la profesionalidad de los inspectores e inspectoras.
  • c) Consolidación: se trata de reforzar el trabajo ordinario de la Inspección en los centros, potenciando las actuaciones habituales de supervisión, control, asesoramiento y evaluación y dándoles continuidad mediante su intervención periódica.
  • d) Comunicación: se busca procurar una comunicación fluida y un seguimiento efectivo de los centros, desde el principio de una inspección cercana y colaboradora.

4. Actuaciones.

Para el logro de los objetivos previstos, este Plan define las actuaciones básicas de la Inspección de Educación en el ejercicio habitual de su trabajo, establece prioridades, organiza las citadas actuaciones y establece criterios para la planificación provincial. Las actuaciones responden a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección. Del mismo modo, el Plan establece directrices para planificar las actividades de formación con el fin de facilitar la realización de las actuaciones previstas en este Plan, así como la formación específica en técnicas y procedimientos generales de uso frecuente en las tareas de inspección.

4.2. Actuaciones funcionales:

Para la consecución de los objetivos básicos planteados en este Plan se requiere de la Inspección que preste una especial atención a cuestiones relacionadas con la supervisión, control, evaluación y asesoramiento de:

  • a) La organización del inicio del curso escolar, con especial atención a la supervisión de horarios y agrupamientos.
  • b) La organización y el funcionamiento de los centros, con especial atención a:
    • Supervisión detallada de la Memoria del curso anterior y la Programación general anual.
    • Las ausencias del profesorado.
    • La supervisión y control de las actividades de la FCT en ciclos formativos.
    • Evaluación de docentes.
    • La revisión o elaboración de las programaciones didácticas, sobre todo en lo referido a los procesos y procedimientos de la evaluación y promoción del alumnado.
    • Los resultados académicos.
    • La convivencia en los centros y el absentismo del alumnado.

A partir de estos objetivos y de conformidad con las funciones y atribuciones de la Inspección, se diseña una actuación prioritaria que desarrollará y dará continuidad a la actuación prioritaria nº 2 realizada durante el curso 2010-2011, sobre supervisión de los procesos de evaluación del alumnado y análisis de los resultados académicos por los centros;


5. Actuaciones de la Inspección General de Educación.

La Inspección General de Educación en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la norma, desarrollará las siguientes actuaciones:

  • Programar la actuación prioritaria mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar.
  • Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección.
  • Establecer procedimientos para la gestión del Plan General de Actuación en Delphos a través del módulo específico de Inspección.
  • Revisar los indicadores y los instrumentos utilizados en la evaluación de docentes a partir de las aportaciones realizadas por los Servicios de Inspección.
  • Continuar con la elaboración y desarrollo de la Carta de Servicios de la Inspección de Educación a partir de las aportaciones del grupo de trabajo constituido al efecto en el curso 2010-11.
  • Continuar el desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones habituales que se realizan en los Servicios de Inspección.
  • Analizar los datos estadísticos sobre resultados académicos del alumnado de la Comunidad Autónoma.
  • Analizar los datos regionales referidos a la convivencia en los centros.
  • Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación.
  • Diseñar los procesos e instrumentos necesarios para llevar a efecto la evaluación interna del funcionamiento de la Inspección de Educación.
  • Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
  • Evaluar la aplicación del Plan General y de los Planes Provinciales de Inspección.
  • Coordinar actuaciones con los distintos servicios de la Consejería.

6. Actividades de formación dirigidas a la Inspección de Educación.

Los inspectores e inspectoras de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación siguiendo los principios de conducta establecidos para los empleados públicos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A su vez, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, preferentemente en horario laboral, se constituyen como un derecho individual de todos los inspectores. 

Así, las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, y están relacionadas con las actuaciones previstas en este Plan, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional.

a) Objetivos

Las actividades de formación responderán a un triple objetivo:

  • Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan.
  • Actualizar los conocimientos profesionales que requiere la intervención de los inspectores y de las inspectoras en las demandas que se desprenden del funcionamiento habitual de los centros docentes, servicios y programas en particular y del sistema educativo en general.
  • Actualizar las capacidades que deben permitir a los inspectores e inspectoras de educación el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.

b) Actividades previstas para el curso 2011-2012

  • Curso de formación sobre evaluación del alumnado, evaluación externa de centros, evaluación interna de la Inspección y programas institucionales de la Consejería.
    • Formato: ponencias en cada uno de los servicios a cargo de inspectores e inspectoras participantes en actividades de formación organizadas por el Ministerio y otras instituciones. Se valorará la participación de ponentes externos.
  • Congresos, cursos y jornadas organizados por el Ministerio y otras instituciones.
  • Asistencia a ponencias de actividades de formación del profesorado y a sesiones informativas de los servicios de la Consejería.
  • Grupos de trabajo regionales: informes y documentos normalizados; evaluación de docentes; evaluación interna y carta de servicios de la Inspección de Educación.
  • Cursos o talleres de conversación de inglés dentro de la oferta formativa de las Escuelas oficiales de idiomas.
  • Solicitud del programa Leonardo para dar continuidad al proyecto desarrollado por inspectores de educación en 2010.

La Jefatura de los Servicios de Inspección de educación formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizados por el Ministerio y otras instituciones de acuerdo con los criterios establecidos por la Inspección General. Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios,
congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto.

7. Evaluación.

En coordinación con la Jefatura del Servicio, los equipos de zona y los inspectores e inspectoras coordinadores efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada por el Consejo Provincial de Inspección y
elevada al Inspector General de Educación de Castilla-La Mancha antes del 31 de julio de 2012.
La Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de los Servicios y el cumplimiento de este Plan y de los Planes provinciales a partir de las Memorias anuales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.


Resolución de 31/10/2012, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2012-2013 (DOCM de 5 de diciembre)

1. Introducción.

El presente Plan General de Actuación de la Inspección de Educación es el marco de referencia
para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos y para facilitar
el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales.

En este Plan se definen las líneas de trabajo, los criterios básicos de actuación y se consideran las
prioridades de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2012-2013 relacionadas con:

  • Plan de éxito escolar.
  • Plan de comprensión lectora.
  • Plan de contenidos digitales.
  • Plan de plurilingüismo.
  • Plan de promoción de FP-Empresas

Asimismo, el Plan recoge, para este periodo de tiempo, las actuaciones de la Inspección de
Educación, se establecen prioridades, se planifican las citadas actuaciones y se establecen
criterios para su realización.

El Plan ha sido elaborado previa consulta a las Direcciones Generales sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias, se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los Inspectores e Inspectoras Jefes de los Servicios de Inspección. Igualmente se han tenido en consideración las valoraciones y conclusiones recogidas en las memorias de los distintos Servicios de Inspección

La Inspección General emitirá instrucciones con orientaciones precisas para el desarrollo del Plan.

2. Ámbito de aplicación.

El Plan se dicta para su aplicación en el actual curso 2012-13 y determina también un calendario
general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de
Educación realiza de modo habitual, integrándolas con las actuaciones prioritarias y con aquellas
que durante este curso requerirán una mayor atención.

3. Líneas básicas de intervención y principios de actuación.

  • a) Atribución de un mayor peso a las actividades de supervisión, evaluación y control.
  • b) Exigencia de una planificación técnica que implica la definición de objetivos, la identificación de tareas, la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria, para orientar la acción.
  • c) Sistematización de los protocolos de actuación de las actividades.
  • d) La planificación de tiempos para la reflexión colectiva tanto general como especializada.
  • e) Modelo de intervención situado en el centro educativo y especialmente en las aulas que, partiendo de los datos necesarios, resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, supervise y valore los procesos de enseñanza y aprendizaje, su organización y funcionamiento, los programas que desarrollan, los resultados del alumnado, las medidas y actuaciones dirigidas la prevención y corrección de las dificultades de aprendizaje, así como las mejoras que se les han encomendado mediante informe o comunicación del inspector de referencia y las que proponen en su Programación General anual en un contexto determinado. A comienzo del curso escolar y con carácter periódico, en cada zona de Inspección se llevarán a cabo sesiones de trabajo con las direcciones de los centros que permitan conocer y recabar con inmediatez la problemática existente en los mismos, avanzar las novedades del curso y establecer planes de trabajo.

4. Finalidad.

Dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección elaboren su propio plan, adecuando las actuaciones a su contexto.

5. Objetivos.

  • a) Contribuir a la mejora de la calidad del sistema educativo y de sus resultados.
  • b) Garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de la comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente.
  • c) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones funcionales y de carácter orgánico en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación: evaluación, supervisión, control normativo, asesoramiento, información y colaboración.
  • d) Determinar las actuaciones prioritarias durante el curso 2012-2013 en función de las propuestas de los Servicios de Inspección surgidas de las necesidades detectadas y de las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
  • e) Establecer las directrices y los criterios para orientar la elaboración de los planes provinciales de actuación de la Inspección de Educación.
  • f) Sistematizar las diferentes actuaciones y tareas que realiza la Inspección de Educación garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas.
  • g) Supervisar la organización y funcionamiento de los centros mediante visitas planificadas para el control de la normativa vigente.
  • h) Asesorar y supervisar los procesos de autoevaluación de los centros educativos en lo que se refiera, fundamentalmente, a los factores que incidan en la mejora de los resultados escolares.
  • i) Participar en las evaluaciones externas del sistema educativo y realizar la evaluación de los aspectos que se consideren necesarios para la mejora de la organización y funcionamiento de los centros y del éxito escolar del alumnado.
  • j) Realizar el seguimiento de las evaluaciones de diagnóstico y de las propuestas realizadas en actuaciones del curso anterior mediante visitas sistematizadas para colaborar en la mejora de los resultados de los centros.
  • k) Consolidar la aplicación de protocolos comunes en el funcionamiento de los cinco Servicios de Inspección que proporcionen una actuación coordinada en el ejercicio de sus funciones.
  • l) Profundizar en los procesos para mejorar la calidad y normalización de distintos tipos de informes de Inspección.
  • m) Continuar con la revisión del modelo de organización de la Inspección y elaborar las propuestas para la modificación de la normativa actual.
  • n) Realizar propuestas de formación para el desarrollo profesional, de acuerdo con las necesidades de este Plan General, promoviendo la participación de los Servicios de Inspección.

6. Actuaciones.

Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes criterios:

  • La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios.
  • Para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia, se reservarán días semanales de estancia en el Servicio Periférico de cada provincia.
  • En la planificación semanal de los equipos de zona se encauzarán las actuaciones para el cumplimiento del plan de inspección. En términos generales se planificará una media de dos salidas semanales.
  • La visita a los centros y la elaboración de informes, constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores de educación. En este sentido, corresponde a los Servicios de Inspección seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar con la mayor eficiencia, a los órganos competentes datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones.
  • Con el fin de poder solventar la falta de efectivos en los Servicios y minimizar, en la mayor medida de lo posible, la previsible menor presencia de los inspectores en los centros, al comienzo del curso y a lo largo mismo se realizarán sesiones de trabajo, planificadas por los distintos equipos de zona con las direcciones de los centros y responsables de servicios o programas, en las que se abordarán temas y cuestiones que se acuerden en el equipo de coordinación, así como otros que se consideren relevantes para la zona. La organización de estas reuniones podrá ser determinada en cada Servicio, en función de sus características y necesidades, de tal manera que se podrán realizar de manera conjunta por más de una zona, en el ámbito de cada zona o cada Inspector con sus centros de referencia. En todo caso, le corresponde a los equipos de zona el seguimiento y valoración de las mismas.
  • La planificación semanal, reseñas de visita e informes deberán constar debidamente cumplimentadas en el programa de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores velarán por que esta tarea se realice por todos los inspectores del equipo de zona de manera diligente.
  • Es responsabilidad de la jefatura del Servicio validar los informes y supervisar que el proceso se desarrolla correctamente.
  • Se promoverán entornos colaborativos y videoconferencias, como instrumentos de información, cooperación e intercambio de experiencias.

6.2. Actuaciones funcionales.

Para la consecución de los objetivos básicos planteados en este Plan se requiere de la Inspección que preste una especial atención a cuestiones relacionadas con la supervisión, control, evaluación y asesoramiento de:

6.2.1. La organización del inicio del curso escolar:

  • a) Se convocarán reuniones de zonas con todos los Equipos directivos de las distintas enseñanzas al comienzo del curso escolar y se llevarán a cabo sesiones de trabajo que permitan conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y los planes de trabajo de la inspección. Los contenidos serán supervisados para su homologación por el Inspector Jefe Servicio.
  • b) El seguimiento del inicio del curso incluirá, especial y necesariamente, la supervisión de la organización de los centros, de los horarios, criterios de asignación de enseñanzas, organización de los apoyos y refuerzos educativos y otras medidas de atención a la diversidad. Se realizará en todos los centros educativos.
  • c) Supervisión e información de incidencias significativas detectadas sobre variables que intervienen en el normal inicio del curso y en el cumplimiento del calendario escolar. Se emitirá informe dirigido al Inspector General de Educación.

6.2.2. La organización y el funcionamiento de los centros:

  • a) Análisis de aspectos generales de los centros, a través del análisis de datos y la información educativa que se recabe. 
  • b) Supervisión detallada de la Memoria del curso anterior y Programación general anual. Se realizará en todos los centros de referencia, mediante los instrumentos de supervisión ya elaborados por el grupo de “Documentos e informes normalizados”. El resultado de la supervisión se comunicará en las visitas ordinarias o comunicación al centro.
  • c) Supervisión y control de los horarios de profesores y grupos. Se realizará en todos los centros de referencia. La aplicación Delphos ofrece una serie de funcionalidades destinadas a facilitar esta labor. Es responsabilidad del inspector o inspectora de cada centro requerir a la dirección del centro la modificación de cuantas desviaciones horarias u otras irregularidades se detecten en esta supervisión.
  • d) Análisis mensual del parte de ausencias del profesorado. Teniendo en cuenta la normativa vigente, la Inspección debe actuar en este punto de manera unánime.
  • e) Asesoramiento a los centros en los procesos de análisis y valoración de los resultados de las evaluaciones del alumnado y supervisión de las medidas adoptadas por los centros especialmente con los alumnos que tienen necesidades especificas de apoyo educativo. Se desarrollarán actuaciones de seguimiento de las actuaciones que los departamentos y ciclos realizan trimestralmente de valoración de dichos resultados de los alumnos revisando una muestra de las actas de reunión y de los informes de evaluación interna en las visitas ordinarias a los centros y a través de la supervisión de la memoria.
  • f) Seguimiento de la implantación de Secciones bilingües en la muestra de centros que se determine. La Inspección General de Educación facilitará el documento común.ç
  • g) Con carácter muestral se intervendrá sobre centros con graves carencias en aspectos fundamentales en el cumplimiento de la norma. Se planificará tras el análisis de información relevante que facilite el equipo directivo y de datos básicos de los centros educativos (resultados, tasa de repeticiones, de abandono en Bachillerato, FP, otras enseñanzas postobligatorias, idiomas, artísticas, adultos, porcentaje de alumnos en los niveles 1 y 2 de competencias de acuerdo con el informe de la evaluación de diagnóstico, aspectos que alteren el normal funcionamiento del centro…).
  • h) Continuar con la revisión de las Programaciones didácticas, sobre todo en lo referido a los procesos y procedimientos de la evaluación y promoción del alumnado. En las programaciones didácticas que se supervisen, se tendrán en cuenta, especialmente, las instrucciones: “Criterios comunes para la supervisión de los elementos de las programaciones didácticas referidos a la evaluación del aprendizaje del alumnado”, aprobados por el Consejo de Inspección, en su sesión de 14 de junio de 2011.
  • i) Seguimiento de los centros que han formado parte de la muestra de la actuación prioritaria en cursos anteriores. En estos casos, se tendrá en cuenta:
    • El seguimiento de los requerimientos y propuestas realizados para los documentos del centro o la práctica docente.
    • Análisis de la evolución de resultados, con el seguimiento de las distintas áreas, materias, ámbitos o módulos.
    • El seguimiento se incluirá en las reuniones con los equipos directivos de los centros, y formará parte de los contenidos de las sesiones de trabajo de los equipos de zona y coordinación de los Servicios de Inspección.
  • j) Se diseña una única actuación prioritaria: “Evaluación externa del proceso de aprendizaje y sus resultados”. Se realizará conforme a las instrucciones que se emitan desde la Inspección General, donde se establecerán los plazos, procedimientos e instrumentos que deberán aplicarse para el adecuado desarrollo de la misma.


7. Actuaciones de la Inspección General de Educación.

La Inspección General de Educación en el uso de las competencias y atribuciones contempladas
en la norma, desarrollará las siguientes actuaciones:

  • Programar la actuación prioritaria mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar.
  • Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección.
  • Establecer procedimientos para la gestión del Plan General de Actuación en Delphos a través del módulo específico de Inspección.
  • Continuar con la revisión de los indicadores y los instrumentos utilizados en la evaluación de docentes a partir de las aportaciones realizadas por los Servicios de Inspección.
  • Continuar con la elaboración y desarrollo de la Carta de Servicios de la Inspección de Educación a partir de las aportaciones del grupo de trabajo constituido al efecto en el curso 2010-11.
  • Continuar el desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones habituales que se realizan en los Servicios de Inspección.
  • Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación.
  • Diseñar los procesos e instrumentos necesarios para llevar a efecto la evaluación interna del funcionamiento de la Inspección de Educación.
  • Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
  • Evaluar la aplicación del Plan General y de los Planes Provinciales de Inspección.
  • Coordinar actuaciones con los distintos servicios de la Consejería.
  • Coordinar el proceso de Evaluación de Diagnóstico de acuerdo con las directrices de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
  • Elaboración de propuestas normativas para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación al órgano director.

8. Actividades de formación dirigidas a la Inspección de Educación.

Los inspectores e inspectoras de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación
siguiendo los principios de conducta establecidos para los empleados públicos en la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A su vez, la formación continua y la
actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, preferentemente en
horario laboral, se constituyen como un derecho individual de todos los inspectores.

Así, las actividades de formación son una parte importante de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, y están relacionadas con las actuaciones previstas en este Plan, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional.

a) Objetivos

Las actividades de formación responderán a un triple objetivo:

  • Contribuir a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan.
  • Actualizar los conocimientos profesionales que requiere la intervención de los inspectores y de las inspectoras en las demandas que se desprenden del funcionamiento habitual de los centros docentes, servicios y programas en particular y del sistema educativo en general.
  • Actualizar las capacidades que deben permitir a los inspectores e inspectoras de educación el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.

b) Actividades previstas para el curso 2012-2013


  • Congresos, cursos y jornadas organizados por el Ministerio y otras instituciones.
  • Asistencia a ponencias de actividades de formación del profesorado y a sesiones informativas de los servicios de la Consejería y del Centro Regional de Formación del Profesorado.
  • Grupos de trabajo regionales: informes y documentos normalizados; evaluación de docentes; evaluación interna y carta de servicios de la Inspección de Educación.
  • Cursos o talleres de conversación de inglés dentro de la oferta formativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas y del Centro Regional de Formación del Profesorado.
  • Otras a determinar de acuerdo con las propuestas de los Servicios de inspección.

La Inspección General, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizados por el Ministerio y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto.

9. Evaluación.

Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del plan provincial
semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada al Inspector General de Educación de Castilla-La Mancha antes del 1 de septiembre de 2013.

La Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de los Servicios y el cumplimiento
de este Plan y de los Planes provinciales a partir de las Memorias anuales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes. 

10. Tiempo de dedicación a las diferentes actuaciones.

Los días de trabajo (208) se han calculado según el calendario escolar regional y el laboral, para el
periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 15 de julio de 2013. A este periodo le
corresponden 42 semanas, aproximadamente. Con carácter meramente indicativo, se estima que el tiempo de dedicación a las diferentes actuaciones podrá organizarse del modo siguiente:

  • 42 días (20 % del tiempo de trabajo): actuaciones de carácter orgánico.
  • 31 días (15 % del tiempo de trabajo): actuación prioritaria y seguimiento de la prioritaria del curso anterior.
  • 104 días (50 % del tiempo de trabajo): resto de actuaciones funcionales.
  • 21 días (10 % del tiempo de trabajo): atención a las iniciativas de los Servicios periféricos que se incluyan en el marco competencial de la Inspección, a las demandas de la comunidad educativa y a actuaciones incidentales.
  • 10 días (5 %): iniciativas de formación colectivas o individuales.

En total, se prevé que en torno a un 80% del total del tiempo de intervención de la Inspección esté
destinado a actuaciones de carácter funcional (166 días) y el 20% restante, para actuaciones de carácter orgánico (42 días).


Resolución de 25/09/2013, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2013-2014 (DOCM de 3 de octubre)


ANEXO I

Plan General de Actuación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha Curso 2013-2014

6. Actuaciones.

Las actuaciones recogidas en el Plan responden a objetivos de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes para el presente curso académico y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección. Se considera objetivo preferente del conjunto del sistema educativo el incremento de los logros escolares en los procesos de aprendizaje.

Son objetivos, entre otros, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2013-14, los siguientes:

  • a) Impulsar el desarrollo de las Secciones bilingües
  • b) Desarrollo de un Programa específico de formación dirigido a la obtención de títulos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, para jóvenes desempleados entre 18 y 25 años.
  • c) Impulsar el proceso de enseñanza y aprendizaje en la modalidad digital.
  • d) Mejorar los resultados académicos de los alumnos.
  • e) Mejorar la competencia profesional de los docentes.

A partir de estos objetivos y de conformidad con las funciones y atribuciones de la Inspección, se
establecen las siguientes actuaciones prioritarias:

Prioritaria nº 1. “Supervisión del funcionamiento de las Secciones bilingües y de sus resultados
académicos”.

Esta actuación se desarrollará en dos fases: en primer lugar, se llevará a cabo el análisis de los
documentos del centro (compromiso singular, PEC, PGA, PPDD, actas de evaluación); y en un segundo momento, se procederá a la supervisión del funcionamiento de dichas secciones y de sus resultados académicos.

Determinados ámbitos de esta actuación están condicionados por las actuaciones ya realizadas por la
Inspección en cursos anteriores; por tanto, el contenido de esta actuación prioritaria se adecuará según el año de implantación del programa en cada uno de los centros. Se llevará a cabo en el 50% de los centros de la región que tienen autorizado el programa. En aras de la planificación equilibrada del trabajo, los centros de la muestra en el curso 2013-14, serán de las provincias de Albacete, Ciudad Real y Cuenca.

Prioritaria nº 2. “Seguimiento de los centros que han formado parte de la muestra de la actuación prioritaria en el curso 2012-13”

La actuación se desarrollará en los 62 centros en los que se realizó la actuación: “Supervisión de los
procesos de evaluación del alumnado y del análisis de los resultados académicos”, durante el curso 2012-13.

En todo caso se tendrá en cuenta:

  • El seguimiento, tanto en los documentos del centro como en la práctica docente, de los requerimientos y propuestas realizados.
  • El seguimiento y análisis de la evolución de resultados en las distintas áreas.

Prioritaria nº 3. “Seguimiento y evaluación del Plan Escuela Extendida: Mochila digital.

Esta actuación versará sobre la viabilidad y desarrollo del Plan en los 44 centros seleccionados, y la
valoración de medidas necesarias para proseguir su implantación en otros cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de estos centros participantes y, en su caso, para la incorporación de nuevos centros educativos y enseñanzas. Además, se desarrollará en los centros que continúan en el proyecto piloto “Punto neutro de contenidos digitales educativos” iniciado durante el curso 2012-2013. 

El contenido de esta actuación se adaptará a las diferentes tipologías de centros desde la Inspección
General con la colaboración de la Comisión Regional de Valoración y Seguimiento constituida de acuerdo con lo establecido en la Orden de 05/06/2013 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases y se establece la convocatoria para la selección de centros educativos para el desarrollo del Plan Escuela Extendida: Mochila Digital, en el curso 2013-2014.

Prioritaria nº 4. Evaluación de los profesores en prácticas.

Esta actuación tiene como finalidad la determinación de la competencia docente de aquellos aspirantes que han superado el proceso de selección para el ingreso en el cuerpo de maestros y ha de servir para la valoración de la fase de prácticas, según lo establecido en la Resolución de 02/09/2013 de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 10/04/2013, turnos de acceso libre y de personas con discapacidad.

Se realizará teniendo en cuenta la Resolución de 05/12/2008, de la Viceconsejería de Educación de Castilla la Mancha, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes. Se considerará especialmente el ámbito II. “Programación y desarrollo de la práctica profesional docente en sus tareas específicas” de la citada resolución.

Con carácter general, la Inspección General delimitará y planificará de manera homologada el contenido y realización de todas las actuaciones prioritarias, de manera que permita la posterior elaboración de informes provinciales y finales según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas.Asimismo, cuando para el desarrollo de una actuación tenga que seleccionarse una muestra de centros, dicha selección se realizará teniendo en cuenta la distribución equilibrada entre los inspectores de todos los Servicios de Inspección, así como el conjunto total de actuaciones que se realizan en cada centro.

6. 1. Actuaciones orgánicas:

Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación:

  • La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios.
  • Para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia, se reservarán días semanales de estancia en el Servicio Periférico de cada provincia.
  • En la planificación semanal de los equipos de zona se encauzarán las actuaciones para el cumplimiento del plan de inspección. En términos generales se planificará una media de dos salidas semanales.
  • La visita a los centros y la elaboración de informes, constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores de educación. En este sentido, corresponde a los Servicios de Inspección seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar con la mayor eficiencia, a los órganos competentes datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones.
  • La planificación semanal, reseñas de visita e informes deberán constar debidamente cumplimentadas en el programa de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores velarán por que esta tarea se realice por todos los inspectores del equipo de zona de manera diligente.
  • Es responsabilidad de la jefatura del Servicio validar los informes y supervisar que el proceso se desarrolla correctamente.
  • Se dispondrá de un espacio virtual en la plataforma del Centro Regional de Formación del Profesorado, para poder convocar reuniones con los directores de cada una de las zonas. A fin de rentabilizar el tiempo y los recursos disponibles, se fomentara esta forma de llevar a cabo las reuniones de trabajo. Conviene realizar tres reuniones al año, una por trimestre. Además, podrán realizase otras reuniones, que serán planificadas por el equipo de coordinación y de zona, en función de las necesidades.


6.2. Actuaciones funcionales.

Para la consecución de los objetivos básicos planteados en este Plan, se requiere de la Inspección que
preste una especial atención a cuestiones relacionadas con la supervisión, control, evaluación y
asesoramiento de:

6.2.1. La organización del inicio del curso escolar:

  • a) Se convocarán reuniones de zonas con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas al comienzo del curso escolar y se llevarán a cabo sesiones de trabajo que permitan conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y los planes de trabajo de la Inspección. Los contenidos serán supervisados para su homologación por el Inspector Jefe del Servicio.
  • b) El seguimiento del inicio del curso incluirá, especial y necesariamente, la supervisión de horarios y agrupamientos. Se realizará en todos los centros educativos. Es responsabilidad del inspector o inspectora de cada centro requerir a la dirección del centro la modificación de cuantas desviaciones horarias u otras irregularidades se detecten en esta supervisión

6.2.2. La organización y el funcionamiento de los centros:

  • a) Una vez producido el cambio y adscripción de los inspectores e inspectoras a las nuevas zonas de inspección, se planificará y se llevará a cabo una visita inicial a todos los centros de referencia. En la medida de lo posible, esta visita se realizará antes de finalizar el primer trimestre. El contenido de esta primera visita versara sobre los siguientes aspectos:
    • Análisis de datos y aspectos generales de los centros: dirección del centro, órganos colegiados de gobierno, órganos de coordinación docente.
    • Unidades, plantillas. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías, distribución de horarios. 
    • Optimización de recursos humanos y materiales.
    • Programas autorizados. Servicios educativos. Instalaciones.
    • Verificación de la entrega de los informes de Evaluación de Diagnóstico y su tratamiento
    • Comunicación del resultado de la supervisión detallada de la Memoria del curso anterior y Programación general anual.
  • b) Continuar con la revisión de las programaciones didácticas, sobre todo en lo referido a los procesos y procedimientos de la evaluación y promoción del alumnado y el debido tratamiento de las competencias básicas. Se tendrá en cuenta el acuerdo del Consejo de Inspección, de 14-06-2011: Las programaciones didácticas de las distintas áreas y materias deberán contemplar de manera explícita los siguientes elementos referidos a la evaluación del aprendizaje del alumnado:
    • Todos los criterios de evaluación establecidos en los Decretos de currículo para cada materia por curso o, en su caso, para cada área por ciclo.
    • Identificación, dentro de cada uno de los criterios de evaluación, de aquellos contenidos que han de actuar como indicadores para realizar la evaluación.
    • Identificación, dentro de cada criterio de evaluación, de los contenidos mínimos, es decir, de los indicadores mínimos necesarios para la evaluación positiva de dicho criterio.
    • Los criterios de calificación, que deben estar referidos, de manera coherente, a los criterios de evaluación con un sistema explícito de ponderación.
    • Los instrumentos de evaluación, que estarán vinculados y serán coherentes con los indicadores de cada criterio de evaluación.
    • Los planes de trabajo individualizado estarán directamente relacionados con los indicadores de cada criterio de evaluación que se consideran mínimos para la obtención de una evaluación positiva.
  • c) Seguimiento de las funciones del coordinador de formación y de las actividades de formación del centro.
  • d) Seguimiento de los resultados obtenidos en las pruebas de evaluación de diagnóstico y las medidas adoptadas por los centros.
  • e) Supervisión de los resultados académicos: tras la realización de las distintas evaluaciones trimestrales, los equipos de zona realizarán un análisis y valoración de los resultados del alumnado de los distintos centros que componen la misma, poniendo especial énfasis en la detección de aquellos que necesiten la adopción de medidas específicas de apoyo educativo.


7. Actuaciones de la Inspección General de Educación.

La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las siguientes actuaciones:

  • a) Programar las actuaciones prioritarias mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar.
  • b) Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección
  • c) Establecer procedimientos para la gestión del Plan General de Actuación en Delphos a través del módulo específico de Inspección.
  • d) Continuar con la revisión de los indicadores y los instrumentos utilizados en la evaluación de docentes a partir de las aportaciones realizadas por los Servicios de Inspección.
  • e) Continuar el desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones habituales que se realizan en los Servicios de Inspección.
  • f) Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación.
  • g) Diseñar los procesos e instrumentos necesarios para llevar a efecto la evaluación interna del funcionamiento de la Inspección de Educación.
  • h) Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
  • i) Evaluar la aplicación del Plan General y de los Planes Provinciales de Inspección.
  • j) Coordinar actuaciones con los distintos servicios de la Consejería.
  • k) Coordinar el proceso de Evaluación de Diagnóstico de acuerdo con las directrices de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
  • l) Elaboración de propuestas normativas al órgano director para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.
  • m) Elaboración de informes y respuestas a consultas solicitadas por los órganos de la Consejería. 
  • n) Dirigir y organizar la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en la convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación de 04/04/2013.

8. Actividades de formación dirigidas a la Inspección de Educación.

Los inspectores e inspectoras de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación siguiendo los principios de conducta establecidos para los empleados públicos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. A su vez, la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, preferentemente en horario laboral, se constituyen como un derecho individual de todos los inspectores.

El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora.

La Inspección General de Educación elaborará un plan de formación que abarque las necesidades
formativas y de actualización profesional de todos los inspectores e inspectoras, intentando paliar la
escasa oferta formativa del curso 2012-13 y. además, cubriendo las necesidades específicas de formación de los inspectores en prácticas y de los inspectores noveles.

Por todo ella, la formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos:

  • a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan.
  • b) Las competencias en las programaciones didácticas. Evaluación de las competencias básicas a través de los criterios de evaluación. Criterios y estrategias.
  • c) Actualización en lenguas extranjeras.
  • d) Actualización en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como una herramienta más al servicio del trabajo específico de la Inspección.
  • e) Introducción a los espacios virtuales de aprendizaje: Diseño de aprendizajes y de materiales digitales para una enseñanza de calidad.
  • f) Fundamentos de la profesión inspectora: aspectos jurídicos-administrativos.
  • g) Competencias para el desempeño de las funciones inspectoras.
  • h) Actualización e innovación mediante el conocimiento de propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas.
  • i) Estudio y profundización de las normas aplicables en el ámbito educativo.

Ámbitos del plan de formación para el curso 2013-2014:

  • Formación inicial y tutorización de los inspectores e inspectoras que se incorporan por primera vez a los Servicios de Inspección.
  • Formación institucional.
  • Formación de redes profesionales mediante la constitución de grupos colaborativos sobre elaboración de modelos orientativos de documentos homologados, y sobre ejemplificación de aspectos susceptibles de ser incluidos en las programaciones didácticas.
  • Difusión de dictámenes, informes, trabajos, investigaciones que por su relevancia propongan los Servicios de Inspección.
  • En la medida de lo posible, intercambio de experiencias y otros programas específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea. La Inspección General, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizados por el Ministerio y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales.


Resolución de 01/10/2014, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2014-2015 (DOCM de 12 de noviembre)

Anexo I

Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha
Curso 2014-2015

1. Introducción.

El presente Plan General de Actuación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales. Asimismo, el Plan recoge, para este periodo de tiempo, las actuaciones de la Inspección de Educación, se establecen prioridades, se planifican las citadas actuaciones y se establecen criterios para su realización.


6. Actuaciones.

6.1. Actuaciones prioritarias.

Las actuaciones prioritarias recogidas en el Plan responden a los intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el presente curso académico y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección. Se considera un interés preferente para el conjunto del sistema educativo el incremento de los logros escolares en los procesos de aprendizaje.

Por otra parte, son intereses prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2014-2015, los siguientes:

  • a) Asegurar la adecuada implantación de los currículos establecidos por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en aplicación del calendario fijado en la Disposición final quinta.
  • b) Coordinar los grupos de trabajo encargados de la elaboración de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato adaptados a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  • c) Impulsar el desarrollo de los programas lingüísticos.

Con carácter general, la Inspección General delimitará y planificará de manera homologada el contenido y realización de todas las actuaciones prioritarias, de manera que permita la posterior elaboración de informes provinciales y finales según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas. Asimismo, cuando para el desarrollo de una actuación tenga que seleccionarse una muestra de centros, esta selección se realizará teniendo en cuenta una distribución equilibrada entre los inspectores de todos los Servicios de Inspección, así como el conjunto total de actuaciones que se realizan en cada centro. 

A partir de los intereses enunciados y de conformidad con las funciones y atribuciones de la Inspección, se establecen las siguientes actuaciones prioritarias:

Prioritaria nº 1. “Supervisión de la implantación de los currículos de Educación Primaria y de Formación Profesional Básica en el curso 2014-2015.”

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, modifica en su artículo único la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e introduce importantes novedades en la Educación Primaria y en la Formación Profesional del sistema educativo. 

Así, en desarrollo de la mencionada Ley Orgánica 8/2013, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. Las modificaciones que introduce este Real Decreto se implantan en los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-15. Por su parte, el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y establece la implantación del primer curso de la Formación Profesional Básica en el curso escolar 2014-15.

En el ejercicio de las competencias autonómicas, se ha aprobado el Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y el Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha. Esta actuación se enmarca en el ámbito de las funciones de control y supervisión de la Inspección de Educación, establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y persigue asegurar la correcta aplicación de la normativa en relación a la implantación de los nuevos currículos derivados de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre.

La actuación se centrará, fundamentalmente, en los siguientes aspectos:

  • 1. Supervisión de la adecuación de los horarios. Se desarrollará en todos los centros asignados a cada inspector. Con el fin de garantizar una adecuada organización del curso escolar, en la planificación del trabajo de los Servicios de Inspección, esta actuación tendrá prioridad frente al resto de actuaciones. 
  • 2. Información y asesoramiento a los centros docentes durante el proceso de elaboración de las programaciones didácticas.
  • 3. Supervisión de las programaciones didácticas. Dado que los centros docentes tienen fijado como plazo máximo para la elaboración de las programaciones didácticas hasta el 31 de diciembre de 2014, esta supervisión se realizará a lo largo del segundo y tercer trimestres en una muestra representativa de centros y de asignaturas del currículo (áreas en el caso de centros que imparten Educación Primaria, y módulos, cuando se trate de Formación Profesional Básica)
  • 4. Supervisión de la organización y desarrollo de la evaluación individualizada de 3º de Primaria. Se llevará a cabo durante el tercer trimestre de 2014-2015, tomando en consideración las condiciones de aplicación que establezca la Dirección General responsable de la misma.

Prioritaria nº 2. “Coordinación de la elaboración de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato”

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad educativa, modifica en su artículo único la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e introduce importantes novedades, también en la Educación Secundaria, que suponen la modificación de los currículos hasta ahora vigentes para la etapa. La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, en uso de las facultades que le otorga el Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificado por el Decreto 269/2011, de 08/09/2011, ha encomendado
a la Inspección de Educación la coordinación de la elaboración de una propuesta de currículo de Educación Secundaria que responda a las nuevas exigencias normativas.

Esta actuación se enmarca en el ámbito de las funciones de asesoramiento e información de la inspección educativa, establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y persigue asegurar la correcta aplicación de la normativa en relación a la aprobación de los nuevos currículos derivados de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 

En función de las decisiones adoptadas en los distintos Servicios Provinciales de Inspección, los inspectores que tengan asignada la realización de esta actuación, podrán estar exentos, total o parcialmente, de realizar la actuación prioritaria nº 3, “Supervisión de la implantación de los Programas Lingüísticos”. En este caso, esta actuación se llevará a cabo por otros inspectores del Servicio asignados por el Jefe del mismo, en los centros de referencia que tengan implantado un programa lingüístico,

Prioritaria nº 3. “Supervisión de la implantación de los Programas Lingüísticos”

El Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla- La Mancha, posibilita la implementación de distintos programas lingüísticos en los centros docentes no universitarios de la región. La Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, en tanto que la Resolución de 23/06/2014, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Programación Educativa, realiza la convocatoria que permite la incorporación de estos programas lingüísticos en los centros sostenidos con fondos públicos en el curso 2014-2015.

Esta actuación se enmarca en el ámbito de las funciones de control y supervisión de la inspección educativa, establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y persigue asegurar que los centros docentes que van a implantar algún programa lingüístico en el curso 2014-15, lo hacen atendiendo a las exigencias específicas del programa.

6.2. Actuaciones orgánicas.

Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación:

  • a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios. 
  • b) Para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia, se reservarán días semanales de estancia en el Servicio Periférico de cada provincia.
  • c) En la planificación semanal de los equipos de zona, se encauzarán las actuaciones para el cumplimiento del plan provincial de inspección. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales. 
  • d) La visita a los centros y la elaboración de informes, constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores de educación. En este sentido, corresponde a los Servicios de Inspección seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia.
  • e) La planificación semanal, reseñas de visita e informes deberán constar debidamente cumplimentadas en el programa de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores velarán por que esta tarea se realice por todos los inspectores del equipo de zona de manera diligente.
  • f) Es responsabilidad de la jefatura del Servicio validar los informes y supervisar que el proceso se desarrolla correctamente. 
  • g) Se dispondrá de un espacio virtual en la plataforma del Centro Regional de Formación del Profesorado, para poder convocar reuniones con los directores de cada una de las zonas


6.3. Actuaciones funcionales ordinarias.

Para la consecución de los objetivos básicos enunciados en este Plan, se requiere de la Inspección que preste una especial atención a cuestiones relacionadas con la supervisión, control, evaluación y asesoramiento de los siguientes aspectos:

6.3.1. La organización del inicio del curso escolar:

  • a) Se convocarán reuniones de zonas con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas al comienzo del curso escolar y se llevarán a cabo sesiones de trabajo que permitan conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y los planes de trabajo de la Inspección. Los contenidos serán supervisados para su homologación por el Inspector Jefe del Servicio.
  • b) El seguimiento del inicio del curso incluirá, especial y necesariamente, la supervisión de horarios y agrupamientos. Se realizará en todos los centros educativos. Es responsabilidad del inspector o inspectora de cada centro requerir a su equipo directivo la modificación de cuantas desviaciones horarias u otras irregularidades se detecten en esta supervisión.

6.3.2. La organización y el funcionamiento de los centros:

  • a) Se planificará y se llevará a cabo una visita inicial a todos los centros de referencia. En la medida de lo posible, esta visita se realizará antes de finalizar el primer trimestre. El contenido de esta primera visita versará sobre los siguientes aspectos:
    • Análisis de datos y aspectos generales de los centros: dirección del centro, órganos colegiados de gobierno, órganos de coordinación docente.
    • Unidades, plantillas. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías, distribución de horarios. Optimización de recursos humanos y materiales.
    • Programas autorizados. Experiencias e innovaciones educativas.
    • Servicios educativos. Instalaciones.
    • Comunicación del resultado de la supervisión detallada de la Memoria del curso anterior y de la Programación general anual.
  • b) Supervisión de los resultados académicos: tras la realización de las distintas evaluaciones trimestrales, los equipos de zona realizarán un análisis y valoración de los resultados del alumnado en los centros donde se determine, poniendo especial énfasis en la detección de aquellos que necesiten la adopción de medidas específicas de apoyo educativo. Los inspectores e inspectoras de referencia emitirán informes específicos para los centros donde se aprecien deficiencias notables en lo relativo a su organización y funcionamiento. La previsible planificación temporal y los responsables para el desarrollo de las actuaciones funcionales ordinarias queda como sigue:


7. Registro documental de actuaciones.

Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el programa de gestión Delphos, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

7.1. Informes de Inspección. Solo se registrarán como informes aquellos que se ajusten a lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.

7.2. Reseñas de visita. Sólo se registrarán como reseñas de visita aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección Educativa por la que se determina su organización y funcionamiento.

7.3. Otra documentación. En el momento en que el programa de gestión Delphos posibilite el archivo de otro tipo de documentación generada en los Servicios de Inspección, La Inspección General de Educación comunicará a los mismos los criterios que a tal fin establezca la Consejería competente.


PLAN INSPECCIÓN EDUCATIVA 2015/2016

lunes, 22 de febrero de 2016

ACCESO CICLOS FORMATIVOS 2016/2017

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha informa que en aplicación del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, los requisitos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior para el curso 2016/2017 serán los siguientes:

GRADO MEDIO
  • Título GESO
  • Título profesional básico
  • Título de Bachiller
  • Título Universitario
  • Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
  • Haber superado la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio


GRADO SUPERIOR
  • Título de Bachiller
  • Título Universitario
  • Título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional
  • Haber superado la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superios


Por tanto como novedades para el curso 2016/2017 los alumnos que tengan un Título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio podrán acceder a un Ciclo Formativo de Grado Superior y los Titulados en Formación Profesional Básica podrán acceder a un Ciclo Formativo de Grado Medio, en las condiciones que se establezcan en la normativa reguladora del proceso de admisión a las enseñanzas indicadas.

viernes, 19 de febrero de 2016

CERTIFICADO NEGATIVO DE NO TENER ANTECEDENTES DELITOS SEXUALES

Plazo petición hasta el 15 de marzo:

IR AL CERTIFICADO PENALES CASTILLA - LA MANCHA

PÁGINA STES-CLM

INSTRUCCIÓN 1/2016, DE 16 DE FEBRERO, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTES, SOBRE lA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO 5, DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.

Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha dado una nueva redacción al artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. El mencionado artículo establece que "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual y corrupción' de menores, as! como por trata de seres humanos".

La norma estatal establece un nuevo requisito que afecta al colectivo de personas que tienen trato habitual con menores. Con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, se deberá acreditar por parte de las personas interesadas no estar condenadas por sentencia firme por alguno de los delitos señalados, mediante la aportación de una certificaci6n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Este Registro Central ha sido regulado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, y forma parte del sistema de registros administrativos al servicio de la Administración de Justicia.

Por lo que corresponde a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el ámbito de aplicación de la ley y, por tanto, la necesidad de que se cumpla lo dispuesto en la misma afecta a los siguientes colectivos cuyas retribuciones se abonan con cargo al Capítulo I de la Consejería y que mantienen contacto habitual con menores: 


  • * Personal docente funcionario, de carrera o interino, y personal docente laboral. 
  • * Personal de administración y servicios con destino en centros educativos,
  •  * Inspectores de Educación.
  •  * Miembros de los equipos de orientación que no estén adscritos a centros educativos. 
  • * Otro personal: personal laboral en centros (auxiliares técnicos educativos, enfermeros, ATs, personal de cocina, comedores, entre otros) y personal en otros centros con contacto habitual con menores (personal bibliotecas, de residencias, entre otros),


Por tanto, dado que todo el personal en activo en la actualidad está obligado a aportar el correspondiente certificado y con el fin de facilitar su petición a la Administración de Justicia, caben dos posibilidades: 1. Autorización A la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que solicite el certificado. Para ello, deberá cumplimentar la autorización, que se incorpora como modelo Anexo, y entregarla firmada en original hasta del 15 de marzo de 2016, al Director del centro educativo en el caso de que sea personal que presta servicios en un centro, quien dará traslado a la Inspección educativa de la Dirección Provincial correspondiente antes del 30 de marzo de 2016. 

Para el resto de personal con contacto habitual con menores no adscrito a un centro educativo, entregará la autorización firmada en original al servicio de personal de la Dirección Provincial correspondiente basta el 15 de marzo de 2016. 2. Solicitud directa ante la Administración de Justicia al no autorizar a la Consejería. 

El personal que no autorice a la Consejería solicitará el certificado ante la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, o telemáticamente en el enlace siguiente http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tra mites-gestiones-personales/certificado-antecedentes, abonando la tasa prevista al efecto.

El certificado se podrá solicitar a partir de la publicación de esta instrucción en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha y se entregará como fecha límite el 15 de marzo de 2016, al Director del centro, en el caso de que sea personal que presta servicios en un centro educativo, quien dará traslado a la Inspección educativa de la Dirección Provincial correspondiente, o al servicio de personal de la Dirección Provincial correspondiente para el resto del personal. 

SITUACIONES SINGULARES 

Respecto del personal que en la actualidad se encuentra en situación de I.T. (baja médica), excedencia o licencia por estudios, deberán aportar la autorización o el certificado en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de su reincorporación, en alguna de las formas indicadas anteriormente. 

Para el personal docente en comisión de servicios(en otra administración o en alguna unidad administrativa de la Junta de Comunidades, fuera de un centro), deberá aportar la autorización o el certificado en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de su reincorporación al centro, ante la dirección del centro, en alguna de las formas indicadas anteriormente. 

Para el personal docente interino que se incorpore al puesto de trabajo, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en las resoluciones de gestión de las bolsas de aspirantes a interinidades establecerá el procedimiento correspondiente tanto para la autorización como para la aportación del certificado por los nuevos adjudicatarios de puestos. 

Voluntarios que acuden a los centros educativos con carácter periódico y permanente a lo largo del curso, deberán aportar el certificado negativo ante la dirección del centro. 

Se recuerda que el cumplimiento de esta obligación establecida por normativa estatal se configura como requisito esencial para el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que suponen contacto habitual con menores, por lo que se solicita la máxima colaboración y diligencia del personal afectado en la aportación del certificado o de la autorización a la Administración. 

Por último, en cuanto al tratamiento documental de los certificados, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se creará un fichero de datos de carácter personal con el nivel de protección establecido en la normativa citada y los sistemas de garantía, acceso, cancelación y rectificación que correspondan. 

Toledo, el 16 de febrero de 2016

LA SECRETARIA GENERAL

Inmaculada Fernández Camacho