Resolución de 15/09/2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que seaprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha parael curso 2016-2017 (DOCM de 30 de septiembre).
La actuación de los Servicios de Inspección Educativa tiene su origen y su legitimidad en el ordenamiento jurídico vigente,
que emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la
inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la Mejora de la Calidad Educativa, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad
de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin
de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos
participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de
la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en el artículo 163.4 establece que la organización de
la Inspección de educación que determine el Consejo de Gobierno garantizará, en todo caso, una actuación coherente
e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en
todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen.
Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación
de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en
sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores
e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la inspección de educación, con
el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.
El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa
Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la
planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de
Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus
funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.
La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a
garantizar el éxito escolar del alumnado y la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma. Ello
supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades,
en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas.
Necesariamente el sistema educativo forma parte de
la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta.
En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio
de transparencia y participación. Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible
y dar a conocer su Plan General de Actuación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas
acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha.
Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008
antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del
órgano director de la Inspección de Educación.
El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades
de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo
establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación,
adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen
necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones
prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación.
El Plan General de Actuación y Formación ha sido elaborado previa consulta a las Direcciones Generales sobre actuaciones
de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección, así como las valoraciones
y conclusiones recogidas en las memorias de los distintos Servicios de Inspección.
El Decreto 85/2015, de 14/47/2015, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación,
Universidades e Investigación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus
actuaciones en el marco de la legalidad.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 85/2015, resuelvo:
Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso 2016-2017,
que se incluye como anexo a esta resolución.
Segundo. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente:
- 1. Introducción.
- 2. Ámbito de Aplicación.
- 3. Líneas Básicas de Intervención y principios de actuación.
- 4. Finalidad.
- 5. Objetivos.
- 6. Actuaciones.
- 7. Registro documental de actuaciones.
- 8. Actuaciones de la Inspección General de Educación.
- 9. Formación dirigida a la Inspección de Educación.
- 10. Seguimiento y evaluación del plan general de actuación.
- 11. Planes Provinciales de Actuación.
- 12. Memoria Anual.
Tercero.
Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería ha conocido las propuestas e iniciativas de
las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la
Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección y que no esté incluida en el Plan
General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección
General de Educación.
Cuarto.
Los Servicios de Inspección se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación,
que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación.
Los Planes provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección
General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello.
Quinto.
El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección.
Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General
antes del 31 de julio. La Inspección General de Educación realizará una evaluación de los Planes Provinciales de
Actuación mediante los procedimientos y visitas correspondientes.
Disposición final.
La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha.
Toledo, 15 de septiembre de 2016
Anexo I
Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha
Curso 2016-2017
1. Introducción.
El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para
el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes, y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas
legales.
Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan General Actuación
y Formación que se adapte a los cambios que se vienen produciendo, que permita trazar las líneas que
orienten de manera efectiva su desempeño y la implantación, desarrollo y afianzamiento de las líneas estratégicas
impulsadas por la Consejería de Educación.
Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, es imprescindible una planificación adecuada
que permita el conocimiento de la realidad, priorizar las intervenciones en centros, servicios y programas, visitas
a aulas, unificar criterios y optimizar recursos.
La planificación debe contar con una evaluación continua, a los efectos
de consolidar buenas prácticas y corregir otras y con un diseño de formación permanente de los inspectores e
inspectoras tendente a ajustar y reforzar la eficacia de su acción.
La intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos ha de contribuir como valor añadido a la
calidad de la educación de cada uno de ellos.
2. Ámbito de aplicación.
El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en el curso 2016-2017, y determina también
un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de
Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales tanto las actuaciones prioritarias como aquellas
otras que son de planificación provincial.
3. Líneas básicas de intervención y principios de actuación.
Los inspectores e inspectoras de educación actuarán en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 del Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección
de Educación de Castilla-La Mancha, y el artículo 18 de la Orden de 08-04-2008.
La planificación se hace efectiva a partir de la elaboración de planes de trabajo que se concretarán en el Plan General
de Actuación y Formación, en los Planes Provinciales de Actuación y en los planes singulares que se determinen.
La aplicación de este principio es un requisito de profesionalidad que evita la improvisación, responde a objetivos
previstos y permite una utilización eficaz del tiempo y de los recursos.
El cumplimiento de los planes será prioritario
en el ejercicio de las tareas de la Inspección. En consecuencia, la ejecución de tareas o actuaciones no previstas en
los planes exigirá la autorización de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y la coordinación
de la Inspección General de Educación.
a) Atribución de un mayor peso a las actividades de supervisión, control y evaluación en los centros, servicios y programas
con el fin de ayudar a mejorar la organización, funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar
el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación.
b) Exigencia de una planificación técnica que implica la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación
de tiempos, con la coordinación necesaria, para orientar la acción.
c) Sistematización de los protocolos de actuación de las actividades.
d) La planificación de tiempos para la reflexión colectiva tanto general como especializada.
Modelo de intervención situado en el centro educativo y especialmente en las aulas que, partiendo de los datos
necesarios, resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, supervise y
valore los procesos de enseñanza y aprendizaje, su organización y funcionamiento, los programas que desarrollan los resultados del alumnado, las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención y corrección de las dificultades de
aprendizaje, así como las mejoras que se les han encomendado mediante informe o comunicación del inspector de
referencia y las que proponen en su Programación General Anual en un contexto determinado.
4. Finalidad.
El Plan General de Actuación y Formación sirve para dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, centrar la realización de actividades que son específicas de la
institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección elaboren su propio plan, adecuando las actuaciones
a su contexto.
5. Objetivos.
Se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se
concretan en los siguientes:
- a) Definir las directrices y orientar la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación.
- b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico y las actuaciones funcionales en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas.
- c) Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que cada una de ellas consuma el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección.
- d) Dotar a las actuaciones de la Inspección de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas.
- e) Determinar las actuaciones funcionales prioritarias para el curso 2016-2017 en función de las propuestas de los Servicios de Inspección, surgidas de las necesidades detectadas y de las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- f) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación.
- g) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación de Castilla la Mancha.
6. Actuaciones.
6.1. Actuaciones funcionales prioritarias.
Las actuaciones funcionales prioritarias recogidas en el Plan responden a los intereses de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes para el presente curso académico y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de
los ámbitos competenciales de la Inspección.
Se considera un interés preferente para el conjunto del sistema educativo el incremento de los logros escolares en
los procesos de aprendizaje.
Por otra parte, es interés prioritario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para el curso 2016-2017
comprobar la idoneidad y competencia profesional de los maestros y maestras que están realizando la fase de
prácticas derivada del proceso de oposición desarrollado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el
curso 2015-16.
A partir de los intereses enunciados y de conformidad con las funciones y atribuciones de la Inspección, se establece
la siguiente actuación prioritaria:
Actuación Prioritaria: Evaluación de los maestros y maestras en fase de prácticas para el ingreso en el cuerpo de
maestros.
La Resolución de 07/09/2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa regula la
fase de prácticas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros
convocado por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 07/04/2016, turnos libre
y de personas con discapacidad.
El apartado cuarto de la Resolución de 07/09/2016, establece que para la evaluación de los funcionarios en prácticas,
el Presidente de la Comisión Calificadora recabará informe del Inspector de Educación designado para la
supervisión del funcionario en prácticas.
Asimismo recoge que para la elaboración de dicho informe el Inspector visitará el centro donde se encuentra prestando
servicios y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. El Inspector realizará las visitas que estime
oportunas con el mínimo de dos durante todo el periodo de prácticas. El informe del Inspector se añadirá a los del
Director y Profesor tutor para que junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas sirvan para la
evaluación que debe hacer la Comisión Calificadora.
Dado el elevado número de funcionarios y funcionarias que en el presente curso se encuentran realizando la fase
de prácticas en centros educativos de Castilla-La Mancha, se cree necesario diseñar una actuación prioritaria que
garantice el adecuado seguimiento de la práctica docente del profesorado, de manera que sirva para fundamentar
de forma objetiva el informe de evaluación que ha de emitir el Inspector a la finalización del periodo de prácticas.
El Inspector realizará las correspondientes visitas a los centros antes del 31 de marzo de 2017, fecha en la que, con
carácter general, se da por concluida la fase de prácticas.
Esta actuación se enmarca en el ámbito de las funciones de supervisión y evaluación recogidas en los artículos 3
y 5 del Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de
Castilla-La Mancha, y persigue garantizar la correcta labor profesional docente mediante procedimientos objetivos.
6.2. Actuaciones orgánicas.
Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación:
- a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios.
- b) Para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia, se reservarán días semanales de estancia en la Dirección Provincial de cada provincia.
- c) En la planificación semanal de los equipos de zona, se encauzarán las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales.
- d) La visita a los centros y la elaboración de informes, constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación. En este sentido, corresponde a los Servicios de Inspección seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia.
- e) La planificación semanal, reseñas de visita e informes deberán constar debidamente cumplimentadas en el sistema de gestión Delphos. Los inspectores coordinadores velarán por que esta tarea se realice por todos los inspectores e inspectoras del equipo de zona de manera diligente.
- f) Es responsabilidad de la jefatura del Servicio validar los informes y supervisar que el proceso se desarrolla correctamente
Actuaciones / Temporalización / Responsable
Planificación, Seguimiento y Evaluación
- Elaboración del Plan General de Actuación y Formación / Antes del 15 de septiembre / Inspección General
- Elaboración del Plan Provincial de Actuación / Antes del 6 de noviembre / Jefatura de Inspección
- Informe del Plan Provincial de Actuación / Antes del 13 noviembre / Consejo Provincial
- Aprobación de los Planes Provinciales de Actuación / Antes del 30 de noviembre / Inspección General
- Planificación, coordinación y seguimiento de actuaciones del Servicio / Semanal / Jefatura de Inspección e Inspectores Coordinadores
- Planificación semanal y seguimiento de actuaciones en la zona / Semanal / Inspector Coordinador Equipo de zona
- Evaluación del Plan Provincial de Actuación y del funcionamiento del Servicio / Trimestral / Jefatura de Inspección Consejo Provincial
- Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación.
- Coordinación general / Trimestral / Inspección General Consejo de Inspección
- Elaboración de la Memoria / Anual (Julio) / Jefatura de Inspección
- Informe de la Memoria Anual / Julio / Consejo Provincial
- Elaboración de la Memoria Anual de la Inspección de Educación / Septiembre / Inspección General
- Actividades de Formación Formación específica del Plan General de Actuación y Formación. / Según convocatoria / Inspección General
- Grupos de trabajo de Educación regionales
- Documentos homologados Todo el curso
- Evaluación de docentes Todo el curso
- Otras actividades formativas
6.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.
La previsible planificación temporal y los responsables para el desarrollo de las actuaciones de planificación provincial
queda como sigue:
Actuaciones / Temporalización / Responsable / 1º
Trimestre / 2º
Trimestre / 3º
Trimestre
- 1.- Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios
- 1.1.- Organización del inicio del curso escolar Ajuste final del proceso de admisión X Inspector o Inspectora
- Calendario de inicio de curso X
- Ajuste final del cupo X
- Supervisión de horarios y agrupamientos X
- Propuesta nombramientos pendientes de directores/as X
- Reuniones con directores/as X Jefatura de servicio y equipo de zona
- 1.2.- Organización y funcionamiento de los centros
- Memoria anual X Inspector o Inspectora
- Programación general anual X
- Proyecto educativo X X X
- Normas de convivencia, organización y funcionamiento X X X
- Propuesta curricular X X X
- Programaciones didácticas X X X
- Seguimiento de las Actuaciones Funcionales Prioritarias del curso anterior X X
- Documentación académica y administrativa X X X
- Práctica docente X X X
- Tutoría y orientación X X X
- Medidas de atención a la diversidad X X X
- Programas de Innovación X X X
- Programas lingüísticos X X X
- Proceso de evaluación del alumnado y cumplimentación y archivo de los documentos oficiales de evaluación X X X
- Criterios de promoción y/o titulación en las diferentes etapas educativas X X X
- Resultados académicos X X X
- Reclamaciones sobre calificaciones X X X
- Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa X X X
- Convivencia X X X
- Medidas de intervención y seguimiento del absentismo del alumnado X X X
- Materiales curriculares X X X
- Jornada escolar X X X
- Coordinación entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria. X X X
- Absentismo laboral X X X
- Servicios complementarios X X X
- Reuniones con directores X X X Equipo de zona o Inspector o Inspectora
- 1.3.- Órganos colegiados del centro docente
- Funcionamiento de los órganos colegiados de participación en el gobierno de los centros X X X Inspector o Inspectora
- Renovación y constitución de los consejos escolares X
- Propuesta de nombramiento de jefes de departamento y cargos directivos X X
- Funcionamiento de los órganos de coordinación docente X X X
- 1.4.- Organización del final de curso escolar
- Reuniones con directores/as X Equipo de zona o Inspector o Inspectora
- Calendario fin de curso X
- Inspector o Propuestas de nombramiento de directores/as X Inspectora
- 2.- Actuaciones específicas en centros concertados y privados
- Titulaciones del profesorado X X X Inspector o Inspectora
- Sustituciones del profesorado X X X
- Visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado X X X
- Servicios complementarios X X X
- Conciertos educativos X X
- Actividades complementarias y extracurriculares X
- Matrícula del alumnado X X X
- 3.- Planificación de recursos
- Plantilla orgánica X Inspector o Inspectora
- Cupos profesorado X X
- Espacios y equipamientos X X X
- 4.- Evaluación de centros, servicios y programas
- Evaluaciones finales individualizadas X X Inspector o Inspectora
- Seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas en las actuaciones funcionales X X X
- Asesoramiento evaluación interna X X X
- Evaluación de programas autorizados por la Consejería X X X S
- eguimiento y asesoramiento de procesos de cambio introducidos como consecuencia de las evaluaciones finales individualizadas X X X
- 5.- Evaluación de docentes
- Evaluación del período de prácticas de la función directiva X X X Inspector o Inspectora
- Renovación directores/as X X
- Evaluación final de mandato X X
- Voluntaria no vinculada a proceso X X X
- De oficio X X X
- 6.- Información. Colaboración con otros órganos de la administración educativa
- 6.1.- Comisiones
- Comisiones y subcomisiones de garantías de admisión X X X Inspector o Inspectora
- Comisión valoración profesorado en prácticas X X
- Comisiones de selección de directores/as X X
- Comisión provincial de conciertos X X
- Comisiones de baremación en diferentes convocatorias de profesorado X X X
- Comisiones de selección de profesorado interino mediante prueba X X X
- Comisión técnica de valoración de acnees para unidades concertadas X X
- Comisión técnica de valoración de acnees para recursos extraordinarios en centros concertados X X
- Comisión provincial del prácticum y máster X X X
- 6.2.- Tribunales, concursos y premios
- Tribunales de oposiciones X Inspector o Inspectora
- Tribunal de premios extraordinarios de ESO, Bachillerato, F.P y Enseñanzas artísticas X X
- Concurso hispanoamericano de ortografía X X
- 6.3.- Otras colaboraciones
- Supervisión y visado de documentos X X X Inspector o Inspectora
- Autorización de realización de la FCT fuera de la provincia y/o en período extraordinario X X X
- Visado de la propuesta de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional Básica X X
- Informe de autorización de incorporación del alumnado a PMAR X X
- Informe de las solicitudes de catalogación de centros y puestos de trabajo de difícil desempeño X X
- Informe de la admisión del alumnado con vulnerabilidad social en residencias escolares X X
- Visado del horario del profesorado y centros que imparten enseñanzas cofinanciadas por el FSE X X
- Consolidación complemento de dirección X X
- Desafectación de edificios X X X
- Permisos de formación y otros permisos del profesorado X X X
- Informes y estudios solicitados por la Administración educativa X X X Jefatura de Servicio o Inspector o Inspectora
- Informaciones reservadas y expedientes disciplinarios profesorado X X X
- Autorización/modificación enseñanzas en centros privados X X X Inspector o Inspectora
Para la consecución de los objetivos básicos enunciados en este Plan, se requiere de la Inspección de Educación
que preste una especial atención a cuestiones relacionadas con la supervisión, control, evaluación y asesoramiento
de los siguientes aspectos:
6.3.1. La organización del inicio del curso escolar:
- a. Se convocarán reuniones de zonas con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas al comienzo del curso escolar y se llevarán a cabo sesiones de trabajo que permitan conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y los planes de trabajo de la Inspección. Los contenidos serán supervisados para su homologación por el Inspector Jefe del Servicio y se adecuarán a las instrucciones dadas por la Inspección General de Educación.
- b. El seguimiento del inicio del curso incluirá, especial y necesariamente, la supervisión de horarios y agrupamientos, para lo cual se utilizarán los instrumentos facilitados por la Inspección General de Educación. Se realizará en todos los centros educativos. Es responsabilidad del inspector o inspectora de cada centro requerir a su equipo directivo la modificación de cuantas desviaciones horarias u otras irregularidades se detecten en esta supervisión.
- c. La supervisión de la Memoria Anual se realizará tomando como referencia la guía normalizada de supervisión, a partir de la cual el inspector o inspectora comunicará al centro las conclusiones y/o propuestas de mejora que considere oportunas.
6.3.2. La organización y el funcionamiento de los centros:
- a. Se planificará y se llevará a cabo una visita inicial a todos los centros de referencia. En la medida de lo posible, esta visita se realizará antes de finalizar el primer trimestre. El contenido de esta primera visita versará sobre los siguientes aspectos:
- Análisis de datos y aspectos generales de los centros: dirección del centro, órganos colegiados de gobierno, órganos de coordinación docente.
- Unidades, plantillas. Criterios de asignación de enseñanzas, grupos, tutorías, distribución de horarios. Optimización de recursos humanos y materiales.
- Programas autorizados. Experiencias e innovaciones educativas.
- Servicios educativos. Instalaciones.
- Comunicación del resultado de la supervisión detallada de la Memoria del curso anterior y de la Programación general anual.
- b. Se realizará el seguimiento de la Actuación Funcional Prioritaria nº 2 del curso 2015/2016, apartado 3: “La supervisión del proceso de evaluación y de los resultados académicos obtenidos por el alumnado que cursa las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio y Superior”. Para ello desde la Inspección General de Educación se elaborará un informe homologado que se remitirá a los diferentes Servicios Provinciales de Inspección.
- c. Se supervisará la adecuada acreditación del idioma correspondiente del profesorado de los CEIP e IES que están impartiendo Disciplinas No Lingüísticas.
- d. Como consecuencia del desequilibrio existente en las diferentes provincias respecto al número de funcionarios que serán objeto de la evaluación del periodo de prácticas, en los Servicios Provinciales de Albacete, Ciudad Real y Cuenca deberá incluirse en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación la planificación de una o varias actuaciones de entre las que se sugieren a continuación:
- d.1. Supervisión del proceso de coordinación entre los centros de Educación Infantil y Primaria, al menos, con el Instituto de Educación Secundaria donde acudan mayoritariamente sus alumnos, garantizando que se lleve a cabo la coordinación necesaria en lo relativo a la coherencia de las programaciones didácticas de las áreas troncales de sexto curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como en el traslado de toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe de evaluación final de etapa y el historial académico.
- d.2. Supervisión de los resultados académicos: tras la realización de las distintas evaluaciones trimestrales, se llevará a cabo un análisis y valoración de los resultados del alumnado en los centros donde se determine, poniendo especial énfasis en la detección de aquellos que necesiten la adopción de medidas específicas de apoyo educativo y trasladándoles las correspondientes propuestas de mejora.
- d.3. Supervisión de las titulaciones del profesorado de los centros de titularidad privada concertada dado que el presente curso 2016/17 se procederá a la convocatoria para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- d.4. Supervisión de la implantación de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (horario, ratio, especialidades del profesorado, programaciones didácticas, etc ). Los inspectores e inspectoras de referencia emitirán informes específicos para los centros donde se aprecien deficiencias notables en lo relativo a su organización y funcionamiento.
6.3.3. Evaluación de docentes.
Como novedad este curso, en lo que se refiere a la evaluación de la función directiva cobra especial importancia la
evaluación que ha de realizarse a los directores y directoras al finalizar su primer curso del ejercicio de la función
directiva, con objeto de elaborar un informe, en el que se recogerán los aspectos positivos y los negativos con indicación
de las mejoras y cambios que el interesado debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. Para
ello desde la Inspección General de Educación se elaborará un informe homologado que se remitirá a los diferentes
Servicios Provinciales de Inspección.
7. Registro documental de actuaciones.
Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el programa de gestión Delphos, se tendrán en
cuenta las siguientes consideraciones:
- 7.1. Informes de Inspección. Solo se registrarán como informes aquellos que se ajusten a lo establecido en el artí- culo 8.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento.
- 7.2. Reseñas de visita. Solo se registrarán como reseñas de visita aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento
- 7.3. Actas y otra documentación. Solo se registrarán como actas aquellas que se ajusten a lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. Asimismo se registrará otra documentación que la jefatura de servicio de inspección estime pertinente para cada una de las actuaciones realizadas.
8. Actuaciones de la Inspección General de Educación.
La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación
de la Inspección, desarrollará las siguientes actuaciones:
- Programar las actuaciones prioritarias mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar.
- Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección.
- Establecer procedimientos para la gestión del Plan General de Actuación en Delphos a través del módulo especí- fico de Inspección.
- Continuar con la revisión de los indicadores y los instrumentos utilizados en la evaluación de docentes a partir de las aportaciones realizadas por los Servicios de Inspección.
- Continuar el desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones funcionales que se realizan en los Servicios de Inspección.
- Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación.
- Diseñar los procesos e instrumentos necesarios para llevar a efecto la evaluación interna del funcionamiento de la Inspección de Educación.
- Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
- Evaluar la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Inspección. - Coordinar actuaciones con los distintos Servicios de la Consejería.
- Elaboración de propuestas normativas al órgano director para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación.
- Elaboración de informes y respuestas a consultas solicitadas por los órganos de la Consejería. Con el objeto de potenciar la coordinación y el buen funcionamiento de la Inspección de Educación y conocer las propuestas y aportaciones que se consideren relevantes, se realizarán dos reuniones anuales en cada uno de los Servicios Provinciales, una a principio de curso y otra a final de curso.
9. Formación dirigida a la Inspección de Educación.
Los inspectores e inspectoras de educación mantendrán actualizada su formación y cualificación siguiendo los
principios de conducta establecidos para los empleados públicos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público.
A su vez, la formación
continua y la actualización permanente de sus conocimientos y competencias profesionales, preferentemente en
horario laboral, se constituyen como un derecho individual de todos los inspectores e inspectoras.
El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel
adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, de
manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora.
Por ello, la formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos:
- a. Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan.
- b. Actualización e innovación mediante el conocimiento de propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas.
- c. Fundamentos de la profesión inspectora: Procedimiento administrativo común y régimen jurídico. Expedientes disciplinarios.
- d. Actualización en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como una herramienta más al servicio del trabajo específico de la Inspección.
- e. Formación referida a la protección de datos de carácter personal.
- f. Formación específica para el asesoramiento respecto al maltrato entre iguales.
- g. Competencias para el desempeño de las funciones inspectoras.
- h. Estudio y profundización de las normas aplicables en el ámbito educativo
Ámbitos del plan de formación para el curso 2016-2017:
Denominación de la actividad
formativa / Periodo de realización / Nº de horas / Asistentes
- Curso Inspectores e inspectoras accidentales / Segunda quincena de septiembre / 20 horas /Inspectores e Inspectoras accidentales
- XI Jornada de Inspección de Educación / Primera quincena de octubre / 20 horas / Todos los Inspectores e Inspectoras
- Supervisión de las Programaciones didácticas y evaluación del alumnado. / Todo el curso / 50 horas / Servicios Provinciales de Inspección
- Acoso escolar
- Protección de datos de carácter personal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta actividad tendrá tres fases:
- 1ª Fase: En la XI Jornada de formación se llevará a cabo una ponencia de cada una de las actividades provinciales dirigida a todos los inspectores e inspectoras de la región.
- 2ª Fase: En cada provincia se constituirá un grupo de trabajo formado por los inspectores e inspectoras de cada servicio que se encargará de programar de manera autónoma las actividades formativas.
- 3ª Fase: Puesta en común, entre todos los inspectores e inspectoras de la región, de las diferentes actividades formativas provinciales llevadas a cabo.
Aplicación práctica del Procedimiento
Administrativo Común y del Régimen
Jurídico del Sector Público en la
función inspectora. / Segundo trimestre / 10 horas
Todos los
Inspectores e
Inspectoras
Las tecnologías de la información y la
comunicación aplicadas a la función
inspectora. / Tercer trimestre / 50 horas / Todos los
Inspectores e
Inspectoras
La Inspección General de Educación, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de
participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizadas por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. Previa
autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios,
congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora.
En todo caso, la asistencia a estas actividades
supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto
o en los Consejos provinciales.
10. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación.
Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial semanalmente e
introducirán las medidas correctoras oportunas.
Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las
actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación.
Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada
por el Consejo Provincial de Inspección y elevada al Inspector General de Educación antes del 31/07/2017.
La Inspección General de Educación evaluará el funcionamiento de los Servicios y el cumplimiento de este Plan y de
los Planes provinciales a partir de las Memorias anuales y mediante los procedimientos y visitas correspondientes.
11. Planes Provinciales de Actuación.
11.1. Plazo.
Los consejos provinciales de los Servicios de Inspección informarán el Plan Provincial de Actuación antes del
15/11/2016. Los inspectores e inspectoras jefes provinciales remitirán el Plan Provincial de Actuación, a través de
las Direcciones Provinciales correspondientes, a la Inspección General antes del 20/11/2016. Aprobación de los
Planes Provinciales de Actuación por la Inspección General antes del 30/11/2016.
11.2. Contenido.
- I. Objetivos: serán los definidos en el Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección.
- II. Organización de los Servicios: Este apartado deberá contener, al menos, los datos siguientes:
- a. Relación de inspectores/as.
- b. Denominación de zonas y configuración.
- c. Adscripción de inspectores/as a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación.
- d. Adscripción de centros y servicios a los inspectores/as.
- e. Horario general del Servicio y distribución de días de guardia.
- f. Personal administrativo
- g. Asesorías técnico-docentes adscritas al Servicio de Inspección.
- III. Planificación de las actuaciones funcionales prioritarias:
- a. Organización y distribución por zonas e inspectores/as.
- b. Plazos para su realización.
- c. Elaboración de los documentos o informes pertinentes.
- IV. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial:
- a. Actuaciones previstas.
- b. Centros, programas o servicios a los que afecta.
- c. Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones.
- d. Inspectores responsables de su coordinación o ejecución.
- e. Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización.
- V. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales.
- VI. Planes de trabajo de los asesores/as técnico-docentes adscritos a la Inspección de Educación.
- VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación.
12. Memoria Anual.
El fin que persigue la elaboración de la Memoria es valorar las actuaciones realizadas a través de los resultados obtenidos
y el análisis de los procesos emprendidos, para determinar, en general, el grado de eficacia de la actuación
inspectora en centros, programas y servicios educativos y, de un modo más concreto, en relación con los objetivos
previstos en el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación, y con los determinados desde
la propia provincia e incluidos en cada uno de sus planes provinciales.
Por ello, la Memoria debe contener básicamente, tanto la evaluación de las actividades, los procedimientos y la
organización del trabajo previstos en el Plan Provincial de Actuación, como la formulación de propuestas de mejora
en relación con las actuaciones realizadas y con el funcionamiento de los Servicios de Inspección.
Las Jefaturas de servicio organizarán el procedimiento para la elaboración de la Memoria garantizando que quede
reflejada una valoración global por parte de cada equipo de zona sobre los aspectos que considere más relevantes
de las actuaciones realizadas y del funcionamiento de los servicios.
Asimismo, se hará especial hincapié en que en cada uno de los apartados de la memoria se incluyan conclusiones
y propuestas, sobre todo en los informes correspondientes a las actuaciones prioritarias. Junto a ellos, se incluirán
los anexos con datos cuantitativos, cuando proceda.
Las Jefaturas de servicio completarán la Memoria con las conclusiones más relevantes, en función de las aportaciones
de los equipos de zona.
Del mismo modo, recogerán en el último apartado de la memoria las propuestas que
consideren más convenientes para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación y
Formación de la Inspección de Educación del curso 2017/18.
- 12.1. Contenido.
- I. Introducción.
- II. Organización y funcionamiento del servicio de inspección.
- II.1. Planificación, seguimiento y evaluación.
- II.1.1. Actuación de la Jefatura del Servicio.
- II.1.2. Actuación de los coordinadores de las zonas.
- II.1.3. Actuación de los equipos de zona.
- II.1.4. Funcionamiento del Consejo Provincial.
- II.2. Funcionamiento de la secretaría de inspección.
- II.3. Actividades de formación.
- III. Informes y visitas realizadas en el curso.
- III.1. Número de informes realizados por inspector.
- III.2. Visitas realizadas según el tipo de centro y por inspector.
- IV. Actuaciones de planificación provincial.
- IV.1. Supervisión de la organización del inicio del curso escolar.
- IV.1.1. Reuniones de zonas con los equipos directivos.
- IV.1.2. Supervisión de horarios y agrupamientos.
- IV.1.3. Otras actuaciones
- IV.2. Supervisión y control de la organización y funcionamiento de los centros IV.3. Supervisión de la organización del final del curso escolar
- IV.4. Evaluación de docentes
- IV.5. Actuaciones específicas del plan provincial de actuación
- V. Actuaciones prioritarias
- V.1. Actuación prioritaria nº 1
- VI. Propuestas para el plan general de actuación y formación de la inspección de educación.
- 12.2. Plazo
La propuesta de Memoria se presentará para su análisis al Consejo Provincial de Inspección, que puede emitir propuestas
para su modificación. Una vez informada por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirá a la Inspección
General de Educación antes del día 31/07/2017, tanto en formato papel, con registro de salida, como en archivo
informático por correo electrónico.