miércoles, 15 de noviembre de 2023

RESOLUCIÓN CGT MAESTROS 2023 BAREMO

Anexo II Especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito regional en el Cuerpo de Maestros. 

1. Antigüedad (ver disposición complementaria segunda) 

1.1. Antigüedad en el centro 

  • 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.  A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante  
    • Por el primero y segundo años 2,0000 puntos  La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo 
    • Por el tercer año 4,0000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo 
    • Por el cuarto y siguientes: 6,0000 puntos por año La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo  
  • Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: 
    • Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
    •  En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente. 
    • Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro. 
    • Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. 
    • En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo. 
    • Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. 
    • En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venia desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa. 
    • Se comprueba por Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
  • 1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: 2,0000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación 
    • Se comprueba mediante Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal
  • 1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad (ver disposición complementaria segunda). 2,000 puntos  La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.
    • Se comprueba mediante:  Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad. 

1.2 Antigüedad en el Cuerpo 

  • 1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante: 2,000 puntos  Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. 
    • Se comprueba por Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. 
  • 1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo: 1,500 puntos Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
    • Se comprueba por  Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. 
  • 1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo inferior: 0,7500 puntos  Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo.
    • Se comprueba por Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. 
En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2. - 

A los efectos de los subapartados 1.1.1.,1.1.2, 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente será computado, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años. 

2. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: ………………….. 5,0000 puntos 

  • Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos o fotocopia del título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento. 

3. Méritos académicos A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. (Ver disposición complementaria tercera) Máximo 10 puntos 

  • 3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: 
    • 3.1.1. Por poseer el título de Doctor:… 5,0000 puntos 
    • Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). 
    • 3.1.2. Por el título universitario oficial de Master distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: ......  3,0000 puntos  
    • 3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el titulo de Doctor. 2,0000 puntos 
    • Fotocopia del certificado-diploma correspondiente 
    • 3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior: …………1,0000 puntos 
    • Fotocopia de la documentación justificativa del mismo. AÑO XLII Núm. 218 14 de noviembre de 2023 35218 Méritos Valoración Documentos justificativos (1) 
  • 3.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: 
    • 3.2.1. Titulaciones de Grado: Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: 5,0000 puntos 
    • 3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3,000 puntos ………………………………... En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.  
    • Fotocopia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E del 13) Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos. En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos
    • 3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: ……………………. 3,0000 puntos 
    • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. 
    • Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al titulo universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. 
  • 3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: 
    • a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:  4,000 puntos
    • b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 3,0000 puntos
    • c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:  2,0000 puntos
    • d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 1,0000 punto
    • Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. 
    • e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:2,0000 puntos
    •  f) Por cada título Profesional de Música o Danza 1,5000 puntos 
    • Para valorar los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: Fotocopia del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. 
    • Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos. 
4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: (Ver disposición complementaria cuarta) Máximo 20 puntos 

  • Hoja de servicios expedida por la Admón. educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. En el caso de que en las hojas de servicio expedidas por la Admón. educativa de Castilla-La Mancha no figurara información sobre el desempeño de cargos, habrá que presentar copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese. 
  • 4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo. 4,0000 puntos 
  • 4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes 2,5000 puntos ………La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo. 
  • 4.3. Otras funciones docentes:  Hasta 5 puntos 
    • Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria especifica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E. 1,0000 punto  La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. 
    • Hoja de servicios expedida por la Admón. educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente. 
  • Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario (de carrera, en prácticas o interino). En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 
5. Formación y perfeccionamiento Máximo 10 puntos 

  • Extracto de formación expedido por la Administración educativa competente, o fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. 
  • 5.1. Actividades de formación superadas Hasta 6,0000 puntos
    • Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Administrativas educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin animo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. 
    • Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. 
  • 5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1  Hasta 3,0000 puntos 
    • Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. 
    • Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. 
  • 5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero (A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores) 
    • 1,0000 punto 
    • Fotocopia de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente. 
6. Otros méritos: Máximo 15 puntos 

  • 6.1. Publicaciones Hasta 8 puntos Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: 
    • a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): 
      • Autor hasta 1,0000 puntos 
      • Coautor hasta 0,5000 puntos
      • 3 Autores hasta 0,4000 puntos 
      • 4 Autores hasta 0,3000 puntos 
      • 5 Autores hasta 0,2000 puntos 
      • Mas de 5 Autores hasta 0,1000 puntos 
    • b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): 
      • Autor  hasta 0,2000 puntos 
      • Coautor hasta 0,1000 puntos 
      • 3 o más Autores  hasta 0,0500 puntos 
    • En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación: 
      • Los ejemplares originales correspondientes. 
      • Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (Centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). 
        • En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. - En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:
      • Los ejemplares originales correspondientes 
      • Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (Centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). 
      • En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valoradas se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año y la URL. 
    • 6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación. Hasta 2,5000 puntos La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente. 
    • 6.3. Méritos artísticos y literarios:   Hasta 2,5000 puntos. Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional. - Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal. - Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…)  Por exposiciones individuales o colectivas. 
    • En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora. En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio. En el caso de las composiciones o coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma. En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma. En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como Director, solista, bailarín o solista con orquesta/grupo. 
    • 6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa 1,5000 puntos Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto. La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.
    • 6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la LO.E. Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo). 0,5000 puntos 
    • Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos. 
    • 6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran………………………………………… 0,1000 puntos 
    • Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas. 
Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realicen mediante los documentos justificativos que a tal efecto se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus registros 

Disposiciones Complementarias 

Primera.  Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo. 

Segunda. Son baremables, a efectos del apartado 1.1.3 del concurso general de traslados de personal funcionario docente no universitario, todos los periodos de servicios prestados en centros clasificados como centros de especial dificultad, independientemente de si el centro desde el cual se concursa tiene o no tal clasificación. 

Tercera. Méritos académicos 

  • 1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo. 
  • 2. En los subapartados del apartado 3.1, solo se valorará un título por cada uno de ellos.. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado. 
  • 3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación. 
  • 4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación. 
  • 5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía. 
  • 6. Será puntuable en el apartado 3.1.2 el Máster de Formación Pedagógica y Didáctica en el concurso de traslados del Cuerpo de Maestros, al no ser un requisito para el ingreso en el mencionado Cuerpo. 
Cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones 

  • 1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: 
    • Institutos de Bachillerato 
    • Instituto de Formación Profesional 
    • Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los Centros a los que se refieren estos subapartados. 
    • Centros de Enseñanzas Integradas. A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música: 
    • Conservatorios Superiores de Música o Danza. 
    • Conservatorios Profesionales de Música o Danza. • Conservatorios Elementales de Música. 
    • Escuelas Superiores de Arte Dramático. 
    • Escuela Superior de Canto. 
  • 2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: 
    • Secretario adjunto 
    • Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional. 
    • Jefe de Estudios Adjunto. 
    • Jefe de Residencia. 
    • Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas. 
    • Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada. 
    • Director de Sección Filial. 
    • Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. 
    • Administrador en Centros de Formación Profesional. 
    • Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional. 
  • 3. En el apartado 4.1 del baremo, serán objeto de valoración, además del cargo de Director/a de Centros públicos docentes, los cargos de Director/a de Centros de Profesores, Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural y Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad. 
  • En el subapartado 4.2 será objeto de valoración el cargo de Jefe de Residencia. Por este subapartado se valorarán también los cargos de Responsable de formación y Responsable de recursos digitales e innovación del Centro Regional de Formación del Profesorado de CastillaLa Mancha, como miembros del equipo directivo de este Centro. 
  • En el apartado 4.3 del baremo, serán objeto de valoración, además del cargo de Coordinador/a de ciclo en los Centros de Educación Infantil y Primaria de 9 o más unidades, los cargos siguientes: 
    • Coordinador del Equipo de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial 
    • Asesor de formación en los centros de profesores 
    • Asesor de programas en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural 
    • Asesor de orientación en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural 
    • Asesor técnico de centros territoriales de recursos para la orientación, la atención a la diversidad y la interculturalidad 
    • Puestos de Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria. 
    • Puestos en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese). 
    • Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo). 
    • Maestro en Aula Penitenciaria (este desempeño se acreditará mediante certificación de la Administración Educativa o del Director del Centro en la que consten fechas de tomas de posesión y cese). 
    • Maestro Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares en IES (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo).
    •  Coordinador de Formación (nombrado al amparo del Decreto 59/2012, de 23 de febrero y de su Orden de desarrollo de 25/07/2012). Para acreditar la función de coordinador de formación deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función 
    • Coordinador de nivel. Para acreditar la función de coordinador de nivel deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. 
    • Responsable COVID (nombrado al amparo de la Orden 124/2021, de 3 de agosto, DOCM nº 154 de 12/08/2021). Para acreditar la función de responsable COVID deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Son baremables los servicios prestados en este puesto desde el 01/09/2020. 
Quinta

En el apartado de Formación y Perfeccionamiento se valorarán los cursos de formación en materia de Prevención de riesgos laborales y Salud Laboral. Sexta. Para acreditar la función tutorial deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Solamente se puntuará el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


CONCURSO TRASLADOS CLM 2023 MAESTROS PARTE PRIMERA

CONCURSO TRASLADOS CLM 2023 MAESTROS PARTE SEGUNDA

CONCURSO TRASLADOS CLM 2023  MAESTROS BAREMO

RESOLUCIÓN CGT MAESTROS 2023 SEGUNDA PARTE

19. A la presente Resolución se adjuntan los siguientes anexos

  • Anexo I: Relación de certificados y/o títulos que acreditan un nivel B2 o superior en lenguas extranjeras. 
  • Anexo II: Baremo de méritos. 
  • Anexo III: Relación de centros de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial existentes en las diferentes zonas educativas comprendidas en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Estas zonas educativas quedan establecidas en los términos dispuestos en el citado anexo. 
  • Anexo IV: Relación de los colegios rurales agrupados y los centros públicos que cuentan con puestos itinerantes. 
  • Anexo V: Relación de los centros de Educación Secundaria con puestos de trabajo a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros. 
  • Anexo VI: Relación de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria con puestos itinerantes. 
  • Anexo VII: Relación de los Centros de convenio con “The British Council”. 
  • Anexo VIII: Relación de centros de Educación de Adultos, con indicación asimismo de localidades y zonas.  
Los participantes en esta convocatoria podrán solicitar todos los puestos de trabajo ordinarios que sean de su interés, de los centros y localidades que se indican en el anexo III. En el caso de los centros indicados en los anexos IV, V, VI y VII de la presente convocatoria, sólo podrán solicitarse puestos que se hallen relacionados en los citados anexos. 

En el caso de los centros de Educación de Adultos podrán solicitarse los centros y localidades relacionados en el anexo VIII. Los participantes que reúnan los requisitos para ello, y lo deseen, podrán solicitar los puestos de carácter bilingüe existentes al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. A tal efecto podrán consignar en sus peticiones el código 1 para plazas bilingües-francés y el código 2 para plazas bilingües-inglés. 

20. Formato y cumplimentación de la solicitud

La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos. 

  • Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud de participación. 
  • La solicitud deberá cumplimentarse por medios informáticos mediante internet. 
  • A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). 
  • Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud. Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. 
    • A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la solicitud. 
  • Los maestros y maestras a los que aluden el apartado 3.5 y segundos párrafos de los apartados 3.6, 3.7 y 3.8 de esta convocatoria podrán incluir en su petición de participación en el concurso, en el apartado de la solicitud correspondiente a adjudicación de oficio, todas las provincias que integran la comunidad autónoma, por orden de su preferencia. 
  • Se consignará, al menos, una provincia de la comunidad autónoma en la que se tiene que obtener destino definitivo. 
  • Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la señalización de más de una provincia a estos efectos. 
    • En el supuesto de no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en que fueron nombrados en prácticas o en la que tengan destino provisional, si se dispusiera de vacante para la que estuvieran habilitados, con la salvedad de lo que se expresa en el último párrafo del apartado 3.5 en lo que se refiere a plazas singulares, y plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, plazas del convenio con The British Council y plazas catalogadas como bilingües dentro de los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 
    • Si no hubiera vacante en esa provincia se adjudicará de oficio en cualquiera de las otras provincias de la comunidad autónoma. 
  • En caso de no obtener destino definitivo en el concurso de traslados, quedarán con destino provisional durante el curso 2024/2025. 

21. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas y la especialidad o especialidades a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza uno o más derechos de movilidad, no podrá exceder de 300. 

22. Las peticiones, con la limitación de número anteriormente señalada, podrán extenderse a la totalidad de puestos de trabajo de cualquier especialidad ordinaria de los centros relacionados en el anexo III, por si previamente a la resolución definitiva de las convocatorias o en cualquier momento del desarrollo de las mismas, se produjese la vacante de su preferencia. 

  • Las peticiones referentes a puestos ordinarios o singulares de los anexos IV, V, VI y VII, podrán efectuarse exclusivamente a las especialidades que se encuentran relacionadas y señaladas en los mismos. 
  • Las peticiones de las plazas reseñadas en los anexos III, IV, VI, VII y VIII podrán hacerse a centro concreto o localidad, siendo compatibles ambas modalidades. En este último caso se adjudicará el primer centro de la localidad con vacante o resulta en el mismo orden en que aparece anunciado en los anexos citados. 
  • Si las plazas que se solicitan tienen carácter de itinerantes habrá de hacerse constar tal circunstancia rellenando la marca correspondiente. 
  • Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo centro o localidad es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. 
    • A estos efectos se considerará especialidad distinta la que conlleva el carácter itinerante.
    • Así pues, si se pretende solicitar una plaza ordinaria de una especialidad en un centro y también se quiere solicitar una plaza itinerante de esa misma especialidad en el mismo centro habrá que cumplimentar el código de ese centro dos veces, consignando el código de especialidad cada vez y rellenando la marca de itinerancia en el orden que se desee (es decir habrá que cumplimentar dos veces el código, rellenando la marca de itinerancia en uno de ellos). 
  • De acuerdo con lo indicado en el apartado 10 de esta convocatoria, la solicitud de plazas de convenio con “The British Council” requiere la utilización de un código especifico de especialidad (código 099) considerándose, a estos efectos, como especialidad distinta. 
  • En caso de solicitar plazas de Educación de Adultos habrá que consignar en las casillas correspondientes de la instancia, el código de especialidad 074 si se solicitan plazas de Primaria o el código de especialidad 076 si se solicitan plazas de Inglés. 
23. Plazas bilingües

Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de las siguientes especialidades: 

  • Educación Infantil. 
  • Primaria. 
  • Educación Física. 
  • Música. 
Deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de Francés y el código 2 si se trata de plazas bilingües de Inglés. 

Para optar a estas plazas los solicitantes deberán poseer y acreditar la competencia lingüística en los términos establecidos por la administración educativa de Castilla-La Mancha. Así, será necesario estar en posesión del certificado del nivel de competencia en idiomas de los profesores de Castilla-La Mancha, expedido por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, u órgano que en su día hubiera convocado procedimiento de acreditación al efecto, o bien acreditarse un nivel B2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según relación contenida en el anexo I que acompaña a la presente convocatoria. 

En materia de acreditación de la competencia lingüística en el ámbito de Castilla-La Mancha, será de aplicación la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 177, de 14 de septiembre). 

24. En las instancias se relacionarán, por orden de preferencia, las plazas que se soliciten

Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. 

Finalizado el plazo de solicitudes por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los datos consignados estén incompletos o no se coloquen en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición y no serán subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. 

25. La instancia irá acompañada de los siguientes documentos

  • 1. Hoja de servicios cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la Administración. 
    • No será necesario aportar documentación acreditativa de los cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses. 
    • Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos y servicios a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. 
    • En el caso de que el funcionario o funcionaria participante en el concurso hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicio desempeñado, podrá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicio del mismo modo previsto en el párrafo anterior. 
  • 2. Extracto de formación expedido por la Delegación Provincial correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la Administración. 
    • En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que será incorporado de oficio por la Administración. 
    • En el caso de cursos no incluidos en el extracto de formación y cuya baremación se pretenda, en los documentos acreditativos de dichos cursos, que deberán aportarse junto a la solicitud de participación, debe constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. 
    • Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. 
  • 3. Copia de la certificación de habilitación. 
  • 4. Certificación expedida por la persona titular de la Delegación Provincial, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo. 
  • 5. Documentación acreditativa de estar en posesión de otra u otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a la de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, y documentación acreditativa de las titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones, a los efectos de su valoración. 
    • Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título alegado para ingreso en el cuerpo y de cuantos otros presente como méritos. 
    • Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de diplomado o en su caso certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación. 
    • La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º Ciclo. 
  • 6. Toda la documentación que acompañe a la solicitud, tanto la acreditativa de méritos como la que justifique algún requisito o condición para optar a los puestos solicitados, podrá anexarse digitalmente a la solicitud de participación. 
    • Cuando la digitalización de los documentos no sea posible o resulte muy difícil (por la propia naturaleza de los méritos a aportar, por ejemplo publicaciones), igualmente podrán presentarse, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, en los registros de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en el registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
    • Albacete: Avda. de la Estación, 2 - 02071 - Albacete. 
    • Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real. 
    • Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca. 
    • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara. 
    • Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo. 
  • En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo del concursante. 
  • Opción sobre puntuación, subapartado 1.1.3 y apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos: 
  • 1. Respecto del subapartado 1.1.3 y de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2022/2023) convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/10/2022, podrán manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin: 
    • 1) Aquellos maestros y maestras que participaron en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/10/2022, podrán optar por que se valoren los méritos del subapartado 1.1.3 y de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por la puntuación obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2022-2023”, no debiendo aportar la documentación de dichos apartados. 
    • 2) En aquellos casos en que no estén conformes con la puntuación adjudicada en el subapartado 1.1.3 o en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, deberán presentar la documentación de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, en los términos y condiciones señalados en esta base 25, marcando en la solicitud la opción “opta por ser baremado nuevamente en este apartado”. En particular, se exceptúa de esta obligación de acreditación la formación contenida en el extracto de formación, que será incorporado de oficio por la Administración. 
    • 3) En relación con la valoración de los méritos del subapartado 1.1.3 y de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 07/10/2022. Para ello marcarán en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “opta por los méritos perfeccionados desde el 08/11/2022 en este apartado (ampliación de méritos)” y aportarán únicamente la documentación correspondiente a los nuevos méritos que hayan de valorarse. En el caso de que los nuevos méritos se hallen reflejados en el extracto de formación, no será necesario aportar documentación alguna, al ser incorporado de oficio dicho extracto por la Administración. 
  • 2. En aquellos casos en los que el participante no marque casilla alguna se estará al siguiente régimen: 
    • 1) Se entenderá que opta por nueva baremación, si no ha participado en el concurso de traslados del año anterior. 
    • 2) Se entenderá que opta por méritos perfeccionados desde el 08/11/2022, si participó en la convocatoria del año anterior y aporta la documentación correspondiente a estos nuevos méritos o con su extracto de formación se comprueba que ha perfeccionado nuevos méritos desde la fecha señalada. 
    • 3) En el supuesto de que, habiendo participado en la convocatoria anterior, no aporte documentación correspondiente a nuevos méritos ni se contengan en su extracto de formación nuevos méritos perfeccionados desde el 08/11/2022, se entenderá que opta por la puntuación de la convocatoria anterior. 
  • En todo caso, la Administración podrá requerir a quienes se acojan a lo indicado en este apartado las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las dudas y reclamaciones planteadas. 
  • Los participantes en el presente concurso 2023/2024 que no hubieran participado en el anterior concurso de traslados convocado el curso pasado (2022/2023), deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos a efectos de su baremación, en los términos y condiciones señalados en esta base 25, y teniendo en cuenta lo dispuesto para la hoja de servicios y el extracto de formación que serán aportados de oficio por la Administración. 
  • En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, si el participante opta por aportar documentación acreditativa de cada actividad de formación superada, en ésta deberá constar el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. 
  • Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a efectos del baremo de méritos. 
  • En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrán ser excluidos de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal. 
  • Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos. Aquel participante que no preste dicho consentimiento a la consulta y comprobación de sus datos, estará obligado a aportar el documento original o copia auténtica que acredite los mismos. 
26. El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña, será el siguiente: desde el día 15/11/2023 hasta el día 04/12/2023, ambos incluidos

27. Las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la propia convocatoria. 

28. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos. 

29. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria

30. La circunstancia de hallarse en posesión de los requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos de trabajo se acreditará por medio de la certificación de habilitación expedida al efecto

El personal funcionario de carrera que obtuviera nueva especialidad en convocatorias celebradas al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero o del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, de acudir a la presente convocatoria, podrá solicitar plazas de la especialidad por la que superó el correspondiente procedimiento presentando copia de la credencial de habilitación expedida por la Delegación Provincial respectiva. 

31. Las maestras y los maestros que acudieren a la convocatoria del concurso desde la situación de excedencia, caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes donde radique el destino obtenido y antes de la toma de posesión del mismo, copia de la orden o resolución de excedencia y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Aquellos maestros y maestras que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo concurso que se convoque. 

32. Los que participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa (en ambos casos sin reserva de plaza) se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en la misma, quedando ésta como resulta para su provisión en próximos concursos. 

33. Los maestros y maestras que obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, estarán obligados a tomar posesión de la plaza obtenida en el concurso, anulándose la permuta que se hubiera concedido. 

34.Tramitación

  • 34.1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los maestros y maestras destinados en su provincia, excepto las de los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. 
  • 34.2. Las solicitudes de aquellos maestros y maestras que hayan perdido el destino que desempeñaban con carácter definitivo serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales a las que estuvieran adscritos dichos puestos, salvo que los mencionados maestros y maestras hayan obtenido destino provisional para el curso 2023/2024 en una provincia distinta, en cuyo caso su participación en el presente concurso será tramitada por la Delegación Provincial donde se ubique dicho destino provisional. 
  • 34.3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquiera de las otras Delegaciones Provinciales, deberán remitir sin dilación la instancia recibida a la Delegación Provincial correspondiente. 
  • 34.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 mencionada. 
35. Una vez tramitadas las solicitudes de participación, y en todo caso antes del día 19/02/2024, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios de su respectiva sede y en el Portal de Educación (www.educa. jccm.es) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las siguientes relaciones: 

  • a) Relación de participantes que han ejercido derecho preferente a centro, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. 
  • b) Relación de participantes que han ejercido derecho preferente a localidad o ámbito territorial, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. 
  • c) Relación de participantes en el concurso general, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo. 
  • Asimismo, harán públicas las peticiones que hubiesen sido rechazadas. Contra estas relaciones los interesados podrán presentar ante la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. Para la presentación de las reclamaciones deberá utilizarse exclusivamente el trámite telemático de reclamaciones al baremo provisional accesible a través del Portal de Educación y de la intranet docente. 
36. Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en el tablón de anuncios y en el Portal de Educación las rectificaciones a que hubiese lugar. Contra esa exposición no cabe reclamación o recurso alguno, debiendo esperar a que la Dirección General de Recursos Humanos haga pública la resolución provisional de la convocatoria y establezca el correspondiente plazo de reclamaciones. 

  • Con ocasión de la publicación de la adjudicación provisional de destinos, y dentro del plazo para reclamaciones habilitado en su momento, los interesados podrán presentar reclamación contra el resultado de la adjudicación y contra el baremo (es decir, contra las puntuaciones que se han tenido en cuenta en la propia adjudicación provisional). Toda la documentación quedará bajo la custodia de cada Delegación Provincial. A

37. Las Delegaciones Provinciales elaborarán una relación de los maestros y maestras que estando obligados a participar en el concurso no lo hubieran hecho, especificando situación, causa, y, en su caso, puntuación que les correspondería de haberlo solicitado. De estos maestros y maestras formularán impreso de solicitud, para cada uno, consignando todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin especificar vacantes. 

38. Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

  • 38.1. La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas dudas se susciten por las Delegaciones Provinciales en el cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria. 
  • 38.2. La Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación de las vacantes que corresponda, adjudicará provisionalmente los destinos concediéndose un plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución provisional del concurso para reclamaciones y renuncias (las cuales se formalizarán exclusivamente de forma telemática a través de la intranet docente) y, por último, publicará la adjudicación definitiva de destinos. 
    • La adjudicación provisional de destinos se hará pública en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). 
    • La renuncia a la participación en el concurso, no supone renuncia a la participación en el procedimiento de asignación de destinos provisionales (concursillo) previsto en la base 41 de esta convocatoria, de haber optado el interesado por su participación en dicho procedimiento. 
  • 38.3. La resolución que eleva a definitivos los destinos adjudicados será publicada en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha; con tal resolución se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes la misma afecte e igualmente se entenderán contestadas las reclamaciones presentadas contra la adjudicación provisional de destinos. 
    • En dicha resolución se indicarán los lugares de publicación de los listados que contengan el resultado de la adjudicación definitiva. Contra la resolución definitiva del concurso de traslados podrá presentarse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
39. Los destinos definitivos adjudicados en la resolución de la convocatoria serán irrenunciables

40. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 01/09/2024, cesando en el destino de procedencia el 31/08/2024. 

41. Procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2024/2025

  • 41.1. Tras la resolución definitiva del concurso de traslados convocado por la presente Resolución, se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025. 
  • 41.2. Podrán participar en este proceso los funcionarios y funcionarias de carrera y los funcionarios y funcionarias que estén nombrados en prácticas en el presente curso 2023/2024, pertenecientes al Cuerpo de Maestros y dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 
    • Los que deseen participar en el proceso de asignación de destinos provisionales deberán manifestar su voluntad en este sentido marcando la casilla correspondiente que figura en la instancia de participación en el concurso, lo que conllevará su participación a través del apartado “D” habilitado al efecto en la aplicación del concurso de traslados. 
    • Los participantes podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades docentes de las que sean titulares. 
    • Serán excluidos de este proceso de asignación de destinos provisionales (concursillo), quienes obtengan destino provisional para el curso 2024/2025 en procesos de adjudicación previos. 
    • También serán excluidos de la adjudicación de plaza en este proceso los que hayan sido adjudicatarios de destino en el concurso de traslados, excepto cuando el destino adjudicado en el concurso lo haya sido de oficio. 
    • Una vez publicada la relación de participantes en este procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional, aquellos participantes que lo deseen podrán renunciar a dicha participación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de dicha relación. 
    • La renuncia se formalizará exclusivamente a través del trámite telemático de renuncias al concursillo habilitado al efecto, accesible a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
  • 41.3. En este proceso se ofertarán las plazas que, tras la resolución definitiva del concurso general de traslados, existan y se determinen por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hasta el 15/07/2024 y que se consideren de necesaria provisión para el curso 2024/2025. Asimismo, se ofertarán las resultas que dejen aquellos participantes que, a su vez, sean adjudicatarios de un destino provisional en este proceso. 
  • 41.4. La asignación de plazas se llevará a cabo en función de las peticiones, y en el orden en que han sido consignadas, realizadas por los interesados en su solicitud de participación en este procedimiento. 
    • A tal fin los participantes que también lo sean del concurso general de traslados, podrán elegir entre que se les apliquen las mismas peticiones y orden en ambos procedimientos, o cumplimentar peticiones distintas para ambos procedimientos. 
    • No será de aplicación en este procedimiento el derecho de concurrencia regulado para el concurso de traslados (base 5ª de la convocatoria del concurso de traslados). 
    • La prioridad en la adjudicación vendrá dada por la puntuación definitiva obtenida como suma de los apartados 1, 5.1 y 5.2 del baremo de méritos del concurso general de traslados que se convoca mediante la presente Resolución, por lo que los participantes que lo sean solo en este procedimiento (concursillo) no deberán presentar documentación relativa a méritos, excepto la referida a aquéllos méritos que se quieran baremar relativos a estos apartados y que no se hallen incluidos en su hoja de servicios o en el extracto de formación. 
    • En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo señalados en esta base, conforme al orden en el que aparecen en el mismo. 
    • Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. 
    • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
    • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
    • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación final obtenida en el proceso selectivo. 
    • En el caso de los funcionarios y funcionarias en prácticas que participen en el presente proceso, la adjudicación de destino se hará en base al número de orden que ocupan en la lista de seleccionados del proceso selectivo de ingreso (el cual viene dado por la puntuación obtenida en el respectivo proceso de ingreso). 
  • 41.5. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se realizará la adjudicación de plazas y se procederá a su publicación en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
  • 41.6. El destino adjudicado mediante este procedimiento tendrá carácter provisional (solo para el curso 2024/2025), debiendo el adjudicatario tomar posesión del mismo el 01/09/2024 y debiendo cesar en dicho destino el 31/08/2025. 
    • La adjudicación de destino provisional en este procedimiento es irrenunciable y no supone la pérdida del destino definitivo que posean los adjudicatarios. 
    • En el caso de obtener destino desde la situación de excedencia y no tomar posesión del mismo el 01/09/2024, será anulada la adjudicación quedando sin efectos.  
42. Movilidad por razón de violencia de género

  • 42.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias del Cuerpo de Maestros víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo. 
    • Este derecho deberá ejercerse a las plazas vacantes existentes en los centros de la localidad o localidades que la interesada expresamente solicite, debiendo las solicitantes afectadas reunir los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos solicitados. 
  • 42.2. Las funcionarias que ejerzan este derecho tendrán prioridad sobre el resto de participantes en la convocatoria realizada mediante la presente Resolución. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de la participante y de la adjudicación. 
  • 42.3. Las interesadas deberán presentar escrito de solicitud indicando la localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas. 
    • A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de la situación de violencia de género. 
    • Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. 
    • También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. 
43. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 7 de noviembre de 2023 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


CONCURSO TRASLADOS CLM 2023 MAESTROS PARTE PRIMERA

CONCURSO TRASLADOS CLM 2023 MAESTROS PARTE SEGUNDA

CONCURSO TRASLADOS CLM 2023  MAESTROS BAREMO

RESOLUCIÓN CGT MAESTROS 2023 PRIMERA PARTE

Resolución de 07/11/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito regional y procesos previos del Cuerpo de Maestros para la provisión depuestos de trabajo vacantes en los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación de Adultos, dependientes del ámbito de gestión dela comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/9220] (DOCM de 14 de noviembre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, en adelante LOE) establece en el apartado cuarto de su disposición adicional sexta que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas. 

Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la LOE y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal. 

En ejercicio de la previsión contenida en el apartado cuarto de la mencionada disposición adicional sexta de la LOE, en el presente curso escolar 2023/2024 se ha considerado conveniente convocar concurso regional de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros, para la provisión de puestos vacantes existentes en los centros de Castilla-La Mancha y cuya continuidad está prevista de acuerdo con la planificación educativa. 

Por otro lado, se ha dictado sentencia nº 1081/2022, de 21/07/2022, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo donde fija la siguiente doctrina en el fundamento de derecho quinto de la sentencia: 

La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. 

La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la Unice y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del TJUE. En base a este pronunciamiento judicial deben valorarse en el concurso de traslados los servicios prestados en la condición de funcionario interino o en prácticas. 

Conforme a las especificaciones contenidas en la presente Resolución (base 41ª procedimiento de asignación de vacantes con carácter provisional para el curso 2024/2025), tras la adjudicación definitiva del concurso de traslados se llevará a cabo un proceso informático de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2024/2025, en el que podrán participar los funcionarios y funcionarias de carrera y en prácticas del Cuerpo de Maestros, pertenecientes al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), mediante Decreto 108/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio) se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, disponiendo su artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa. 

En virtud de cuanto antecede, se convoca concurso de traslados de ámbito regional del Cuerpo de Maestros, para la provisión de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con arreglo a las siguientes bases: 

1. Requisitos generales de participación

  • 1.1. En el presente concurso podrán participar las funcionarias y los funcionarios docentes de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la administración educativa de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezca la convocatoria. No pueden participar aquellos maestros y maestras que estén desempeñando provisionalmente sus funciones en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en virtud de comisión de servicios, cuando su destino de origen lo tengan en otra comunidad autónoma o en el ámbito de gestión del Ministerio competente en materia de educación.
  • 1.2. Las personas participantes podrán solicitar las plazas o puestos correspondientes a la especialidad o especialidades docentes de las que sean titulares, así como, en su caso, aquellos otros que puedan solicitar por reunir los requisitos establecidos en la convocatoria.
  • 1.3. Asimismo, participarán las funcionarias y los funcionarios en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el presente curso 2023/2024. 
    • Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario en prácticas está obligado a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la administración educativa por la que ha ingresado y por la especialidad por la que ha sido seleccionado. 
    • La adjudicación de destino a estos participantes en el presente concurso de traslados se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas y la toma de posesión del destino que, en su caso, se les adjudique estará supeditada a la superación de la fase de prácticas.
  • 1.4. Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2ª (“participación voluntaria”), así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, acreditándose en la forma que se establezca en la presente convocatoria. 
2. Participación voluntaria. Podrán participar en el concurso de traslados con carácter voluntario: 

  • 2.1. El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros, siempre que a la fecha de finalización del curso escolar en el que se realiza la presente convocatoria (dicha fecha es el 31/08/2024), hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo. 
    • Cumplida la condición señalada anteriormente, también podrán participar quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria especial (regulada en el artículo 4 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto), siempre que, además, a 31/08/2024 hayan transcurrido al menos 6 meses desde que pasaron a la citada situación.
    • Igualmente, podrán participar los funcionarios y funcionarias que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siempre y cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar 2023/2024 (es decir, a 31/08/2024), al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 
  • 2.2. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 122 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior (31/08/2024) haya transcurrido al menos un año desde que pasaron a la citada situación. 
    • También podrán concursar quienes se encuentren en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público o excedencia voluntaria por agrupación familiar. 
  • 2.3. El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspensión de funciones podrá participar siempre que, con anterioridad a la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores (31/08/2024), haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión. 
3. Participación obligatoria. Está obligado a participar en el concurso de traslados: 

  • 3.1. El personal funcionario docente de carrera que no tenga un destino definitivo, así como aquel para el que así se establezca en la normativa que le sea de aplicación. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro de la comunidad autónoma en la que preste servicios con carácter provisional, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos. Están obligados a participar en el concurso aquellos maestros y maestras que carezcan de destino definitivo a consecuencia de: 
    • 1. Resolución firme de expediente disciplinario. 
    • 2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso. 
    • 3. Supresión del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo. 
    • 4. Reingreso con destino provisional. 
    • 5. Excedencia forzosa. 
    • 6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción. 
    • 7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo; entre otras el transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos docentes en el extranjero o a la función inspectora educativa. 
  • 3.2. Asimismo, están obligados a participar en este concurso los maestros y maestras provisionales con destino en el ámbito de gestión de esta comunidad autónoma que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. 
    • Quienes no hayan obtenido aún su primer destino definitivo sólo podrán optar a plazas o puestos dependientes de la administración educativa a través de la que accedieron o ingresaron en los cuerpos docentes y para los que se encuentren habilitados. 
  • 3.3. Desde la fecha en que se produzca su cese, el personal funcionario que finalice el periodo de tiempo por el que fue adscrito a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero está obligado a participar, hasta la obtención de un destino definitivo, en todos los concursos de traslados convocados por la administración educativa en la que prestaba servicios antes de su adscripción. De no hacerlo, podrá ser destinado de oficio, dentro del ámbito de gestión de la administración educativa en la que tuvo su último destino, a las plazas o puestos objeto del concurso para cuyo desempeño reúna los requisitos exigidos. 
  • 3.4. También están obligados a concursar los funcionarios y funcionarias en prácticas seleccionados en los procedimientos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros (turnos libre y de personas con discapacidad) convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, que se encuentren nombrados en prácticas en el curso 2023/2024. 
    • Los maestros y maestras en prácticas ingresados a través de proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • La adjudicación de destino se hará en base al número de orden que ocupan en la lista de seleccionados (el cual viene dado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso). 
    • La toma de posesión del destino que pudiera corresponderles en el concurso estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, de forma que aquellos de estos aspirantes que no completen o, habiendo completado, no superen la fase de prácticas durante el curso 2023/24 no podrán tomar posesión del destino adjudicado en el concurso quedando, por tanto, sin efecto dicha adjudicación. 
  • 3.5. Las maestras y maestros comprendidos en los supuestos a que hacen referencia los números 1 y 4 del apartado 3.1 y aquellos a los que aluden los apartados 3.2 y 3.4 de la presente convocatoria que no participen en el concurso o que no obtengan alguno de los destinos solicitados, serán destinados de oficio, de existir vacantes, a puesto de la comunidad autónoma siempre que cumplieran los requisitos exigibles para su desempeño. 
    • La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de las peticiones de los interesados. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. 
    • Se consignará al menos una provincia de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que se tiene que obtener destino definitivo para el caso de no obtener ninguno de los destinos solicitados voluntariamente. 
    • Solamente se adjudicará destino forzoso en centros de  la provincia o provincias que se consignen, siendo voluntaria la solicitud de más de una provincia a estos efectos. 
    • De no consignar ninguna provincia se adjudicará destino forzoso en primer lugar en centros de la provincia en la que el participante hubiera prestado servicios en el curso 2023/2024 si existiera vacante en dicha provincia, y en caso de que no hubiera vacante disponible en esa provincia se le adjudicará en cualquiera de las otras provincias en que exista vacante. 
    • No procederá la adjudicación de oficio a plazas de carácter singular itinerante, de las señaladas en los anexos IV y VIII, ni a las plazas de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios del Cuerpo de Maestros, anexos V y VI, ni a las de convenio con “The British Council”, anexo VII. Tampoco procederá la adjudicación de oficio a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. 
  • 3.6. Las maestras y maestros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma con destino provisional como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, o del transcurso del tiempo para el que fueron adscritos a puestos de trabajo docentes españoles en el extranjero o por haberse reincorporado a la docencia tras haber permanecido adscritos a la Inspección Educativa, de no participar en el concurso serán destinados libremente por la Administración en la forma descrita en la norma anterior (base 3.5). 
    • Aquellos que, cumpliendo con la obligación de concursar, no obtengan destino de los solicitados y hayan agotado seis convocatorias serán destinados libremente por la Administración en la forma antes dicha. 
    • Quienes participen en el concurso habiendo agotado las seis convocatorias a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos, de conformidad con lo señalado en el apartado 3.5 de esta convocatoria. 
  • 3.7. Los procedentes de la situación de excedencia forzosa, en el caso de no participar en el concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. 
    • En caso de participar y no alcanzar destino de los solicitados en las tres primeras convocatorias serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria. 
  • 3.8. Los maestros comprendidos en el supuesto contemplado en el número 6 del apartado 3.1 de la presente convocatoria, de no participar en el concurso serán declarados en la situación de excedencia voluntaria por interés particular. 
    • En caso de participar y no alcanzar alguno de los destinos solicitados, serán destinados libremente por la Administración siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 3.5 de la presente convocatoria. 
4. Derechos preferentes

El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro, localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar ejerciendo tal derecho en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar ejerciendo el derecho preferente, se le tendrá por decaído del mismo. 

  • 4.1. Derecho preferente a centro: Con ocasión de vacante, tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 
  • 1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria.  
    • 2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria. 
    • 3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente Resolución como anexo II. 
    • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado 17 de la presente convocatoria (“criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo. 
    • Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto en que se encuentran y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) y código de itinerancia (en su caso) por los que ejercen este derecho. 
  • 4.2. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial: 
  • 4.2.1. Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante, a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial, el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican a continuación, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 
    • 1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial correspondiente. 
    • 2. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 
    • 3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto. 
    • 4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares prevista en el artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se prueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar. 
    • 5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas. 
    • 6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 
    • 7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo. Cuando concurran dos o más funcionarias o funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. 
  • 4.2.2. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se está habilitado; además, con carácter optativo, puede ejercerse para especialidades que conlleven la condición de itinerante o para especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, ordinarios e itinerantes, o para plazas de Educación de Adultos, de la misma localidad o  localidades. 
    • Con este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Ingles de “The British Council”, y a plazas consideradas bilingües pertenecientes a centros participantes en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, en aquellos casos en que el ejercicio del derecho preferente lo sea a localidades o zonas en las que existan plazas de estas características. 
    • En el lugar correspondiente de la instancia, deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho. En caso de pedir otra u otras localidades también habrá de consignarse el código de la zona en la que se solicita ejercer el derecho. 
    • Asimismo, quienes ejerzan este derecho preferente consignarán, por orden de preferencia, todas las especialidades para las que estén habilitados. Si solicitan reserva de plaza para especialidades que conlleven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que, al efecto, figuran al lado de las de especialidades. 
    • De solicitar especialidades correspondientes a puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, tanto ordinarias como itinerantes, o de Educación de Adultos, puestos de Ingles del The British Council o plazas bilingües, deberán reseñar las mismas consignando los códigos de especialidad correspondientes. 
    • Esta preferencia será tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con los participantes de concurso general determinándose la prioridad de acuerdo con el baremo de méritos de la convocatoria. 
    • En el caso de que la localidad de la que dimana el derecho haya quedado integrada en un colegio rural agrupado, deberá consignarse la localidad cabecera de este centro. 
    • Para la obtención de centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les procede el derecho y, en su caso, todos los centros del mismo anexo de las localidades que desee de la zona; en caso de petición de localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes; en caso de petición de centros concretos, estos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. 
    • De no solicitar todos los centros relacionados en el anexo III de la localidad de la que les dimana el derecho, y todos los centros del mismo anexo de la localidad o localidades que opcionalmente ha solicitado, si existiese vacante en alguna de ellas, será destinado libremente por la Administración. 
    • El mismo tratamiento se dará en el caso en que, y de acuerdo con las preferencias de los interesados, éstos hayan obtenido reserva de plaza en especialidad que lleva la condición de itinerancia, o especialidad tanto ordinaria como itinerante de puestos de la Educación Secundaria Obligatoria a proveer por funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros, o Educación de Adultos o plazas de inglés del The British Council o plazas bilingües, a cuyos efectos deberán cumplimentar, en su caso, todos los centros relacionados en los anexos IV, V, VI, VII y VIII pertenecientes a la localidad o localidades de que se trate. 
    • Los centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan a ningún derecho preferente. 
  • 4.2.3. Además de la documentación relacionada en el apartado 25 de la presente convocatoria, a la instancia se acompañará copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a una localidad o zona determinada. 
5. Derecho de concurrencia. 

  • 5.1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo, condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. 
  • 5.2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades: 
    • 5.2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia.  
    • 5.2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro. 
    • 5.2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo II. 
    • 5.2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo. 
6. Solicitudes

  • 6.1. Las solicitudes de participación, en cuanto a formato y cumplimentación, se regirán por lo señalado en la base 20ª de la presente convocatoria. 
  • 6.2. A la solicitud de participación en el concurso de traslados se acompañará la documentación a que se hace referencia en el apartado 25 de la convocatoria. 

7. Requisitos específicos para el desempeño de determinados puestos

Para poder solicitar puestos correspondientes a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, en las especialidades que a continuación se relacionan, se requiere poseer la habilitación correspondiente: 

  • Educación Infantil (código 031). 
  • Lengua Extranjera: Inglés (código 032). 
  • Lengua Extranjera: Francés (código 033). 
  • Educación Física (código 034). 
  • Música (código 035). 
  • Pedagogía Terapéutica (código 036). 
  • Audición y Lenguaje (código 037). 
  • Educación Primaria (código 038). 
El personal funcionario docente de carrera del Cuerpo de Maestros que haya superado los procedimientos selectivos de ingreso convocados por las distintas administraciones educativas y sea titular de la correspondiente especialidad, o haya sido habilitado para otra u otras especialidades de acuerdo con la normativa vigente (disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y artículo 4 y disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre), podrá participar en los procedimientos de provisión a plazas o puestos de su especialidad o a aquellas para las que haya sido habilitado. 

8. Puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria

En los términos establecidos en el presente apartado, podrán solicitar puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria los maestros y maestras que acrediten la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias: 

Maestros con certificación de habilitación en: Puestos de los dos primeros cursos de ESO para los que quedan habilitados 

  • Filología: Lengua Castellana e Inglés 
    • Inglés 
    • Lengua Castellana y Literatura 
  • Filología: Lengua Castellana y Francés 
    • Francés 
    • Lengua Castellana y Literatura 
  • Filología: Lengua Castellana 
    • Lengua Castellana y Literatura 
  • Matemáticas y Ciencias Naturales 
    • Matemáticas. 
    • Ciencias de la Naturaleza  
  • Ciencias Sociales 
    • Ciencias Sociales, Geografía e Historia 
  • Educación Física 
    • Educación Física 
  • Educación Musical 
    • Música 
La administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las necesidades derivadas de su planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes a los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que serán ofertadas y que quedan reservadas para su provisión por funcionarios y funcionarias pertenecientes al Cuerpo de Maestros que ya estén adscritos con carácter definitivo a puestos de esos dos primeros cursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la LOE y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados del personal funcionario de los cuerpos docentes. 

Los códigos de las especialidades correspondientes a los puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria son los siguientes: 

  • Ciencias Sociales, Geografía e Historia: 021. 
  • Ciencias de la Naturaleza: 022. 
  • Matemáticas: 023 
  • Lengua Castellana y Literatura: 024. 
  • Inglés: 025. 
  • Francés: 026. 
  • Educación Física: 027. 
  • Música: 028.
Los maestros y maestras adscritos con carácter definitivo a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán ejercer su derecho de movilidad a plazas o puestos de Educación Infantil y Primaria para los que estén habilitados, y en caso de obtenerlas perderán toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

En el caso de supresión de puestos de los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria, en los que se estuviera adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos. 

Dicho personal, en el supuesto de que accediera al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través de los procedimientos selectivos de acceso convocados por las distintas administraciones educativas, podrá permanecer en su mismo destino, siempre y cuando la especialidad por la que ha accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se corresponda con la plaza o puesto desempeñado como maestro o maestra en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. 

9. Podrán solicitar las plazas de Audición y Lenguaje (código 061) y Pedagogía Terapéutica (código 060) en los departamentos de orientación de los institutos de Educación Secundaria que, en su caso, se oferten, los maestros y maestras que posean la habilitación en esas especialidades, no siendo de aplicación a estos maestros y maestras el requisito establecido en la disposición transitoria primera de la LOE (estar adscritos con carácter definitivo a plazas de los dos primeros cursos de la ESO) para acceder a dichas plazas. Para solicitar estas plazas marcarán el código del IES correspondiente y el código de la especialidad solicitada (060 o 061). 

10. Para solicitar plazas de Inglés incluidas en el convenio con “The British Council” es necesario poseer la habilitación en lengua extranjera: Inglés. No obstante, dadas las peculiaridades de tales plazas, cuando se soliciten, deberá utilizarse un código específico de especialidad para las mismas (código 099). Para solicitar plazas bilingües integradas en los programas lingüísticos regulados en virtud del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, habrá que utilizar un código específico para las mismas (código 1 cuando se trate de una plaza bilingüe-francés y código 2 cuando se trate de una plaza bilingüe-inglés). 

11. Prioridad entre los diferentes derechos de movilidad

La prelación entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente: 

  • 1º derecho preferente a centro. 
  • 2º derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 
  • 3º concurso general. Esta prelación implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad. 
No podrá adjudicarse plaza a una maestra o maestro que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario. 

Es compatible el ejercicio simultáneo, de asistir derecho, de dos o más derechos de movilidad, utilizando una única solicitud. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. 

El ejercicio de un derecho de movilidad no implica el ejercicio de otros, así pues, si solo se consignan peticiones de concurso general y no se consignan peticiones con el código DPL no se estará ejerciendo el derecho preferente. Igualmente, si solo se consigan peticiones de derecho preferente no se estará participando por concurso general. 

12. Prioridad en la adjudicación de vacantes

Teniendo presente la prelación señalada en al apartado 11 anterior y las reglas de prioridad en la adjudicación establecidas en los apartados 4.1 y 4.2 de esta convocatoria, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como anexo II de esta convocatoria. En última instancia se aplicarán los criterios de desempate previstos en el apartado 17 de la convocatoria. 

13. El cómputo de los servicios prestados en centros o plazas clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a que se refiere el apartado 1.1.3 del baremo, comenzará a partir de la publicación de la clasificación como tales, sin que, en ningún caso y tal como se prevé en la Orden de 29/09/1993, pueda iniciarse tal cómputo con anterioridad al curso 1990/91. 

14. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1364/2010, el personal funcionario de carrera que obtenga destino en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. 

15. Los maestros y maestras definitivos que continúan en los colegios rurales agrupados a los que fueron adscritos en el momento de su constitución mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución. 

16. Para la valoración de los méritos previstos en los subapartados 5.1 y 5.2, en el apartado 3 (“méritos académicos”) y en los subapartados 6.1, 6.2 y 6.3 del baremo, alegados por los concursantes, en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se constituirá una comisión, integrada por los siguientes miembros designados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial:

  • Un presidente o presidenta designado por la persona titular de la Delegación Provincial. La persona designada podrá ser inspector o inspectora de educación con destino en la Inspección Provincial de Educación. 
  • Cuatro funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales. 
    • Actuará como secretario el vocal de menor edad. 
  • Las organizaciones sindicales representativas podrán formar parte de las comisiones de valoración. 
    • El número de los representantes de las organizaciones sindicales será menor al de los miembros designados a propuesta de la Administración.  
Los miembros de las comisiones deberán pertenecer a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por las unidades de personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

17. Criterios de desempate

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en el que aparezcan en el mismo. 

  • Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en el que aparezcan en el baremo. 
  • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
  • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
  • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación final obtenida en el proceso selectivo. 
  • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos anteriormente en el orden en que aparecen relacionados. 
  • El derecho preferente a centro regulado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010 implica, en cuanto a la obtención de destino, una prelación respecto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y ámbito territorial. 

18. Vacantes

  • 18.1. En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de entre las que se produzcan, al menos, hasta el 31 de diciembre del curso escolar en el que se efectúe la convocatoria, así como aquéllas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquier caso, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa. 
    • La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva, respectivamente, del concurso de traslados y se publicarán en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa. jccm.es), por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • 18.2. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.


CONCURSO TRASLADOS CLM 2023 MAESTROS PARTE PRIMERA

CONCURSO TRASLADOS CLM 2023 MAESTROS PARTE SEGUNDA

CONCURSO TRASLADOS CLM 2023  MAESTROS BAREMO