martes, 9 de julio de 2024

ORDEN SUBIDA RETRIBUCIONES JULIO 2024

Orden 113/2024, de 4 de julio, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se actualizan las cuantías de las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manchay de sus organismos autónomos, y se modifica la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 [2024/5551] (DOCM de 9 de julio)

El pasado 27 de junio de 2024 el Boletín Oficial del Estado publicó Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. 

Dicho real decreto-ley establece que, en el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. 

Acto seguido, con la finalidad de contemplar formalmente para el ámbito del sector público regional el mencionado incremento retributivo, el Consejo de Gobierno adoptó el Acuerdo de 2/7/2024, por el que se concreta el incremento retributivo aplicable al personal al servicio del sector público regional conforme a lo dispuesto en la legislación básica del Estado. 

Dicho acuerdo, en su punto segundo, establece que corresponderá a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda actualizar las cuantías de las tablas retributivas previstas, tanto en el anexo III de dicha ley, como en los anexos I a IX de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024. 

Por ello, las cuantías de las tablas retributivas que se incorporan en los anexos de la presente orden vienen a sustituir los importes concordantes que en su día se incluyeron en los anexos de la normativa citada anteriormente, que ya habían sido modificadas también por el Acuerdo de 13/02/2024, del Consejo de Gobierno. 

Uno de los objetos de la presente orden, por tanto, será la actualización de las cuantías de las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos. 

Por otro lado, el artículo 2 de la presente orden aborda la modificación del artículo 7 de la antes citada Orden 204/2023, de 27 de diciembre, concerniente a las imputaciones de crédito que traen causa de obligaciones derivadas de compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores. 

En virtud de dicha modificación, se introduce un cambio de criterio a la hora de determinar el órgano competente para autorizar dichas imputaciones de crédito, combinando el criterio de cuantía ya existente, con un criterio temporal. 

La finalidad de esta modificación, sin menoscabo del control presupuestario, es garantizar una mayor eficiencia en la gestión de los expedientes de imputaciones de crédito en el marco del proceso de digitalización de estos procedimientos dentro del sistema de información económico-financiero 

Tarea. Finalmente, hay que señalar que la disposición final segunda, letras a) y b), de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la ley de presupuestos para 2024 a fin de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución de dicho presupuesto, y actualizar las cuantías de las tablas retributivas conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal, o de general aplicación. 

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de las habilitaciones conferidas por la disposición final  segunda, apartado 2, letras a) y b), de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, y de lo dispuesto en el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2/7/2024, se dicta la presente orden. 

Artículo 1. Actualización de las tablas retributivas del personal funcionario, eventual, laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos

  • 1. Las cuantías de las retribuciones del personal funcionario incluido en el ámbito de los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, se recogen en el anexo I, letras A, B y C.
  • 2. Las cuantías de los complementos específicos del personal docente no universitario y del personal docente con función inspectora se contemplan en el anexo III. 
  • 3. Las cuantías de los complementos específicos del personal eventual son las previstas en el anexo I, letra D. 
  • 4. Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en el ámbito de aplicación del vigente convenio colectivo para dicho personal serán, en cómputo mensual, las que se especifican en el anexo II. El valor de la indemnización por jubilación anticipada será, en sus diferentes modalidades, el que se recoge en el citado anexo II. 
  • 5. Las cuantías de los sueldos, trienios, complementos de destino o conceptos equivalentes y las pagas extraordinarias del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, serán las señaladas en el anexo I, letras A, B y C. Las cuantías de las restantes retribuciones complementarias serán las establecidas en los anexos IV a VIII. 
  • 6. Las cuantías en concepto de gratificaciones extraordinarias, en los supuestos en los que existe regulación específica al respecto, se contemplan en el anexo IX. 
Artículo 2. Modificación de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024

Se modifica el artículo 7 de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, que queda redactado como sigue: 

“Artículo 7. Imputaciones de crédito. 

  • 1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá: 
    • a) A las personas titulares de las distintas secciones presupuestarias, cuando las remesas de facturas fueran del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en curso, para cuantías iguales o inferiores a 100.000,00 euros por relación de las previstas en el apartado 2.a). 
    • b) A la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, cuando las remesas de facturas fueran de ejercicios anteriores al inmediato anterior al ejercicio en curso, para cuantías iguales o inferiores a 100.000,00 euros por relación. 
    • c) Al Consejo de Gobierno, para cuantías superiores a 100.000,00 euros por relación. 
  • 2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos. 
    • Para ello, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano directivo, antes del 30 de mayo del presente ejercicio, la siguiente documentación: 
      • a) Las remesas de facturas pendientes de imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupados según su nivel de vinculación, y con indicación del ejercicio de devengo del gasto. 
      • b) Una memoria justificativa suscrita por la persona titular de la secretaría general de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, haciendo especial mención a las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.  
  • 3. En los casos en los que la autorización de las imputaciones corresponda al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.c), será requisito indispensable que la memoria justificativa sea suscrita por la persona titular de la sección presupuestaria que se trate. 
  • 4. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el artículo 14.2 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, dicho órgano deberá remitir la información a que se refiere el apartado 2 a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, trimestralmente, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.” 
Disposición transitoria única. Régimen transitorio para la tramitación de expedientes de imputaciones de crédito

Las imputaciones de crédito cuya tramitación se haya iniciado en fecha anterior a la de entrada en vigor del artículo 2 de la presente orden, y no haya finalizado en esa fecha, les será de aplicación el nuevo régimen de autorizaciones establecido en dicho precepto. 

Disposición final primera. Desarrollo del contenido de la presente orden

Las personas titulares de los órganos directivos con competencias en materia de presupuestos y en materia de función pública quedan autorizadas para dictar, en relación con aquellas materias que sean objeto de su competencia, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y sus efectos económicos se retrotraerán, cuando proceda, al 1 de enero de 2024. No obstante, el artículo 2 entrará en vigor el día 2 de septiembre de 2024. 

Toledo, 4 de julio de 2024 

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

 

ANEXO I-A RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 

1. Cuantías de sueldo y trienios. 

  • a) Cuantías anuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 
    • A1 A 15.922,80   612,84 
    • A2 B 13.768,20   499,80 
    • C1 C 10.337,52   378,36 
    • C2 D 8.603,76     257,52 
    • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 7.874,76   193,92 
  • b) Cuantías mensuales. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 
    • A1 A 1.326,90   51,07 
    • A2 B 1.147,35   41,65 
    • C1 C 861,46      31,53 
    • C2 D 716,98      21,46 
    • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 656,23  16,16 

2. Cuantía de cada paga extraordinaria en concepto de sueldos y trienios. Grupo/Subgrupo Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Grupo/Subgrupo Ley 30/1984 Sueldo --- (euros) Trienios --- (euros) 

  • A1 A 818,82   31,53 
  • A2 B 836,78   30,37 
  • C1 C 744,56   27,21 
  • C2 D 710,44    21,24 
  • Agrupaciones profesionales (disposición adicional sexta) E 656,23   16,16 

ANEXO I-B RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS 

Cuantías del complemento de destino correspondiente al nivel de puesto de trabajo que se desempeñe o al grado consolidado.

  • a) Cuantías anuales. Nivel o grado consolidado Importe anual --- (euros) 
    • 30 13.908,72 
    • 29 12.475,32 
    • 28 11.951,16 
    • 27 11.426,04 
    • 26 10.024,56 
    • 25 8.893,80 
    • 24 8.369,16 
    • 23 7.845,12 
    • 22 7.320,00 
    • 21 6.796,32 
    • 20 6.313,08 
    • 19 5.990,88 
    • 18 5.668,44 
    • 17 5.346,00 
    • 16 5.024,28 
    • 15 4.701,36 
    • 14 4.379,64 
    • 13 4.056,84 
    • 12 3.734,28 
  • b) Cuantías mensuales. Nivel o grado consolidado Importe mensual --- (euros) 
    • 30 1.159,06 
    • 29 1.039,61 
    • 28 995,93 
    • 27 952,17 
    • 26 835,38 
    • 25 741,15 
    • 24 697,43 
    • 23 653,76 
    • 22 610,00 
    • 21 566,36 
    • 20 526,09 
    • 19 499,24 
    • 18 472,37 
    • 17 445,50 
    • 16 418,69 
    • 15 391,78 
    • 14 364,97 
    • 13 338,07 
    • 12 311,19


ANEXO III CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO Y DEL PERSONAL DOCENTE CON FUNCIÓN INSPECTORA AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA 

1. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico. * Nivel Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Inspectores/as de educación 26 (subgrupo A1) 961,45 
  • Catedráticos/as 26 (subgrupo A1) 927,89 
  • Profesores/as de enseñanza secundaria y asimilados/as 24 (subgrupo A1) 867,97 
  • Profesores/as técnicos/as de formación profesional 24 (subgrupo A2) 867,97 
  • Maestros/as 21 (subgrupo A2) 867,97 
  • * El importe del complemento general es la suma del complemento específico de Comunidad Autónoma y el complemento específico general. 
2. Importe mensual del componente singular del complemento específico, por el desempeño de puestos de trabajo docentes específicos.

  • 2.1. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales. 
  • 2.1.1. Centros de Educación Infantil y Primaria, de Educación Especial, de Educación Permanente de Adultos y asimilados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 
    • Director/a 
      • A 847,26 
      • B 798,78 
      • C 658,17 
      • D 538,90 
      • E 430,71 
      • F 318,77 
    • Jefe/a de estudios 
      • A 581,34 
      • B 534,00 
      • C 486,73 
      • D 418,12 
      • E 363,91 
    • Secretario/a 
      • A 581,34 
      • B 534,00 
      • C 486,73 
      • D 418,12 
      • E 363,91  
  • 2.1.2. Colegios Rurales Agrupados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 
    • Director/a 
      • A 926,84 
      • B 878,36 
      • C 737,70 
      • D 618,46 
      • E 510,29 
      • F 398,34 
    • Jefe/a de Estudios 
      • A 660,92 
      • B 613,57 
      • C 566,31 
      • D 497,69 
      • E 443,48 
    • Secretario/a 
      • A 660,92 
      • B 613,57 
      • C 566,31 
      • D 497,69 
      • E 443,48 
  • 2.1.3. Centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y asimilados. Cargo académico Tipos de centros Mensualidad Ordinaria (euros) 
    • Director/a 
      • A 943,05 
      • B 848,04 
      • C 799,06 
      • D 755,69 
    • Jefe/a de estudios 
      • A 717,21 
      • B 657,37 
      • C 609,28 
      • D 573,26 
    • Secretario/a 
      • A 717,21 
      • B 657,37 
      • C 609,28 
      • D 573,26 
  • 2.1.4. Centro Rural de Innovación Educativa (CRIER). Cargo académico Mensualidad Ordinaria (euros) 
    • Director/a 755,69 
  • 2.2. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Puestos Mensualidad Ordinaria (euros) 
    • Secretario/a del Centro Regional de Formación del Profesorado 717,21 
    • Orientador/a en C.R.A. 79,62 
    • Maestro/a en C.R.A. 79,62 
    • Coordinador/a de Equipos Atención Hospitalaria y Domiciliaria 298,94 
    • Coordinador/a del Programa de Recuperación de Pueblos Abandonados 385,53 
    • Jefe/a de Residencia Tipo A 537,59 
    • Jefe/a de Residencia Tipo B 298,94 
    • Jefe/a de Residencia de Centro de Educación Especial 537,59
    • Jefe/a de estudios adjunto 298,94 
    • Jefe/a de Departamento 79,62 
    • Coordinador/a de Calidad 79,62 
    • Docente en Equipo Atención Hospitalaria y Domiciliaria 176,67 
    • Docente en Aula de Centro Penitenciario 115,05 
    • Complemento de Maestros/as en IES 137,26 
    • Docente en Centro de Educación Especial 115,05 
    • Asesor/a Lingüístico/a en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1) 259,15 
    • Profesor/a de área no lingüística en Secciones Europeas (100% de horario lectivo + C1) 259,15 
    • Asesor/a Técnico Docente tipo A 655,69 
    • Asesor/a Técnico Docente tipo B 408,69 2.3. 
    • Inspección de Educación. 
      • Inspector/a General de Educación 1.676,13 
      • Inspector/a Central / Jefe de Servicio de Inspección 1.501,60
      • Inspector/a Coordinador/a 1.220,19
      •  Inspector/a de Educación 1.048,05
3. Importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios docentes. Períodos Mensualidad Ordinaria (euros) 

  • Primer período 90,35 
  • Segundo período 84,88 
  • Tercer período 113,12 
  • Cuarto período 154,79 
  • Quinto período 59,42 

4. Otros complementos. Complemento de itinerancia El importe mensual de este complemento se fijará en función de los siguientes tramos de kilómetros efectuados semanalmente: 

  • De 0 a 50 km 16,89 
  • De 51 a 100 km 33,78 
  • De 101 a 150 km 50,67 
  • De 151 a 200 km 67,56 
  • De 201 a 250 km 84,46 
  • De 251 a 300 km 101,35 
  • De 301 a 350 km 118,24 
  • De 351 a 400 km 135,13 
  • De 401 a 450 km 152,02 
  • De 451 km en adelante 168,91 (euros) 

* "Asesor/a Lingüístico/a en Secciones Europeas" y "Profesor/a de Área no Lingüística en Secciones Europeas": el horario sobre el que se aplica este complemento es de 20 horas lectivas; todo el profesorado que tenga derecho a este complemento percibirá, durante el ejercicio 2024, un importe mínimo de 34,69 euros.