viernes, 30 de agosto de 2024

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RESOLUCIÓN FASE PRÁCTICAS CUERPO MAESTROS 2024

Resolución de 26/08/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpode Maestros, por el sistema de concurso-oposición, convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/01/2024, por los turnos libre y de personas con discapacidad. [2024/6659]  (DOCM de 29 de agosto)

Por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 22/01/2024 (DOCM nº 21, de 30 de enero), se convocan procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros por los turnos libre y de personas con discapacidad, procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

De acuerdo con lo establecido en el número 49 de la base novena (“Superación del concurso-oposición”) de las resoluciones de convocatoria citadas, las comisiones de selección y tribunales únicos hicieron públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición. 

Por otra parte, las resoluciones de convocatoria de 22/01/2024 establecen en el número 5.3 de su base segunda (“Sistema de Selección”), que los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia. 

De conformidad con lo dispuesto en el número 59 de la base undécima (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de 22/01/2024, el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos por el Decreto, 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 144, de 28 de julio), por la presente resolución se procede a regular la fase de prácticas de acuerdo con lo dispuesto a continuación: 

Primero. Constitución de las comisiones calificadoras

  • 1. En cada provincia se constituirá una comisión calificadora integrada por el Inspector/a Jefe Provincial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a, dos Inspectores/as de Educación y dos Directores/as de centros, designados por el titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la provincia. 
  • 2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • La constitución de las comisiones no podrá llevarse a efecto sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al respectivo Delegado o Delegada Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Del acto de constitución se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • 3. El titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente procederá a sustituir a los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas. 
  • 4. Las comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el plan de trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso. 
Segundo. Designación del tutor

  • 1. El tutor será nombrado por la comisión calificadora a propuesta del Director del centro docente en el que estuviera destinado el funcionario en prácticas, preferentemente entre profesores de dicho centro que sean funcionarios de carrera y teniendo en cuenta que posean, al menos, cinco años de servicios. 
  • 2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar al funcionario en prácticas sobre el trabajo a desarrollar en el centro educativo y sobre la organización y funcionamiento del mismo y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación, así como sobre la programación didáctica y el proyecto educativo del centro.
    • Igualmente será función del profesor tutor evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario. 
    • Para el correcto desempeño de estas funciones el profesor tutor tendrá que asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, pudiendo asistir a cuantas estime conveniente con el mínimo indicado de dos al mes y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. 
  • 3. Al final del período de prácticas el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el anexo I de esta resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la comisión calificadora. 
Tercero. Actividades durante la fase de prácticas

  • 1. Una vez constituidas las comisiones calificadoras, dichas comisiones se pondrán en contacto lo antes posible con los maestros y maestras nombrados funcionarios en prácticas para informarles sobre los aspectos pedagógicos y organizativos del período de prácticas. 
  • 2. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refieren los números 59 de las bases undécimas (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de 22/01/2024, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación a la programación didáctica y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos. 
    • Los directores de los centros adoptarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del centro, las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas, mientras que dure este período, se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo. 
  • 3. Las actividades de formación de los funcionarios en prácticas serán programadas por la comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • La asistencia a estas actividades de formación programadas por la comisión calificadora será obligatoria y versarán sobre la didáctica de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo, evaluación, tutoría y medidas de atención a la diversidad. 
    • Además, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá incluirse en estos contenidos una parte específica de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
    • La duración de las actividades de formación no será inferior a sesenta horas durante el período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante. 
    • Dentro de las horas destinadas a las actividades de formación, treinta horas deberán dedicarse exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que deberá atenerse a los siguientes contenidos: 
      • 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 
      • 2. Riesgos generales y su prevención. 
      • 3. Riesgos específicos y su prevención. 
      • 4. Planes de emergencia y evacuación de los centros docentes de Castilla-La Mancha. Plan de actuación. Elementos humanos y materiales. 
      • 5. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 
      • 6. Primeros auxilios. 
    • El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de formación si se trata de una oferta específica para los funcionarios en prácticas, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general. El Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales incluido en la fase de prácticas, será reconocido y certificado como formación específica diferenciada del resto de la formación en prácticas. 
  • 4. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas. También recogerá una valoración global de las prácticas, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será enviado, al término de la fase de prácticas, a la comisión calificadora. 
Cuarto. Evaluación de los funcionarios en prácticas

  • 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la comisión calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 
    • El informe final elaborado por el funcionario en prácticas. 
    • Los informes emitidos por el profesor tutor, el director del centro, los responsables de las actividades de formación y por el inspector de educación que designe el Inspector/a Jefe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. 
    • Con carácter preferente el inspector o inspectora designado será el responsable del centro docente en el que está destinado el funcionario en prácticas. 
    • Los informes del profesor tutor y del director del centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I de esta resolución y los distintos aspectos evaluables se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”. 
    • El presidente de la comisión calificadora recabará informe del inspector/a de educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. 
    • Para la elaboración de dicho informe, el inspector visitará el centro docente de destino del funcionario en prácticas y realizará un seguimiento de este último. 
    • El inspector realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas. El informe del inspector se añadirá a los del director y profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora. 
    • La evaluación de la comisión calificadora se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. 
    • Solo podrán ser calificados (como “aptos” o “no aptos”) aquellos aspirantes que hubieran completado el periodo de prácticas establecido (al menos 6 meses). 
  • 2. Las comisiones calificadoras no podrán redactar acta definitiva de “apto” o de “no apto” sin la presencia, al menos, del presidente y la mitad del resto de los miembros de la comisión. 
    • En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá lo procedente. 
  • 3. La comisión calificadora dará traslado al titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente de un acta final por cada especialidad, conteniendo la relación de los funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su elevación lo antes posible a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • El acta final por especialidades a la que alude este apartado incluirá a todos los maestros y maestras en prácticas, haciéndose constar la especialidad y turno de ingreso (libre o de personas con discapacidad) por los que han sido seleccionados en el proceso selectivo, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta resolución. 
    • Si la comisión lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.
  •  4. Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc) serán declarados “no calificados” por las comisiones de calificación de la fase de prácticas. 
    • La declaración como “no calificado” no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado. 
    • Los funcionarios y funcionarias en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2024/2025, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2025/2026 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen. 
    • Las comisiones de calificación de la fase de prácticas elaborarán un listado con los aspirantes declarados “no calificados”, dando traslado del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • 5. Los funcionarios en prácticas calificados como “no aptos” podrán incorporarse a las prácticas en el curso escolar 2025/2026, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el número 59 de la base undécima (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de convocatoria de 22/01/2024. 
    • A estos aspirantes calificados “no aptos”, se les remitirá por las comisiones calificadoras la resolución administrativa de calificación de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. 
      • Contra la resolución por la que se califique “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 
    • Quienes sean calificados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. 
    • La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada. 
Quinto. Duración de las prácticas

  • 1. La fase de prácticas, que es un periodo de ejercicio de docencia directa en régimen de jornada completa, tendrá una duración de, al menos, seis meses, considerándose concluida con carácter general el 31/03/2025 para aquellos maestros y maestras que se hubieran incorporado a su realización el 01/09/2024 y no tengan concedido aplazamiento o interrupción de las mismas. 
    • El nombramiento de los funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2024, condicionado ello a la efectiva toma de posesión del puesto adjudicado para la realización de la fase de prácticas. 
  • 2. Con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo inmediato siguiente, en el caso de aquellos funcionarios y funcionarias en prácticas que, por aplazamientos o interrupciones de la fase de prácticas, a fecha 31 de marzo de 2025 no hayan completado todavía los seis meses de prácticas efectivas, podrán completarlas hasta la finalización del periodo lectivo del curso 2024/2025 (a efectos de completar las prácticas no se computarán los meses de julio y agosto al no ser lectivos). 
    • Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso 2024/2025 por aplazamientos o interrupciones justificados, podrá completarlas en el curso siguiente (o cursos posteriores en su caso).
    • Para todos estos casos, las comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas a que se refiere el presente apartado quinto, e irán remitiendo sin dilación las actas finales correspondientes, conforme se vaya completando el periodo de prácticas por estos aspirantes 
    • De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de convocatoria de 22/01/2024, en el caso concreto de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 01/09/2024 y el 30/06/2025. 
  • 3. En todo caso, una vez finalizada la fase de prácticas, el funcionario seguirá prestando sus servicios como funcionario en prácticas en el Centro docente hasta la finalización del curso escolar 2024/2025 (hasta el 31/08/2025). 
Sexto

Los funcionarios en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de dependencia ubicada fuera del centro docente correspondiente serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al centro docente a que dicha dependencia esté vinculada orgánicamente. 

Séptimo

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 26 de agosto de 2024 

El Director General de Recursos Humanos 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO 

Anexo I: Informes del profesor/a tutor y del director/a del centro 

Informe del profesor/a tutor Funcionario/a en prácticas 

D/Dª................................................................................................... Cuerpo y Especialidad.................................................................................................................. Profesor/a Tutor D/Dª................................................................................................................... Centro Público.............................................................................................................................. Localidad...................................................................Provincia..................................................... 

Indicadores para el informe del profesor tutor Satisfactorio No satisfactorio 

  • 1. Cumplimiento de la programación didáctica. 
  • 2. Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación. 
  • 3. Adaptación de la programación a los alumnos de su grupo o grupos (práctica docente) 
  • 4. Participación en las distintas actividades de los órganos de coordinación docente. 
  • 5. Atención a la diversidad del alumnado, particularmente con los que presentan necesidades educativas específicas, en su caso 
  • 6. Capacidad de trabajo en equipo 
  • 7. Otros (describir) 
En.................................... a ….. de .................................. de 2025 

(Firma) 

Informe del director/a del Centro Funcionario/a en prácticas 

D/Dª................................................................................................... Cuerpo y Especialidad.................................................................................................................. Director/a del Centro D/Dª............................................................................................................ Centro Público.............................................................................................................................. Localidad...................................................................Provincia..................................................... 

Indicadores para el Informe del director del Centro Satisfactorio No satisfactorio 

  • 1. Cumplimiento del horario personal. 
  • 2. Integración en el Claustro de Profesores y en la Comunidad Educativa. Implicación y trabajo en equipo. 
  • 3. Participación en las actividades programadas por el centro. 
  • 4. Capacidad de relación y comunicación con los alumnos 
  • 5. Colaboración con el Equipo Directivo 


En ................................... a …... de .................................. de 2025 

(Firma)

RESOLUCIÓN MODIFCACIÓN OFERTA ENSEÑANZAS ADULTAS 2024

Resolución de 29/07/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la oferta de enseñanzas para el curso 2024-2025 en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas. [2024/6247] (DOCM de 6 de agosto)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su Título I los principios básicos de la Educación permanente para las personas. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece los objetivos, ámbitos de actuación, programas, coordinación, ordenación y tipos de centros educativos en los que se imparten enseñanzas dirigidas a las personas adultas. La Orden de 30/01/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 19/01/2010, por la que se establece la Red de Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, determina la configuración de dichos centros y el ámbito territorial que conforma cada zona de Educación de Personas Adultas. 

Así mismo, la Orden 17/2024, de 31 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hace públicas las plantillas orgánicas de los Centros y Aulas de Educación de personas adultas dependientes de la misma. La presente Resolución tiene como finalidad adecuar la oferta formativa a las necesidades de la ciudadanía adulta en Castilla-La Mancha. 

Para ello, tomando como criterio la mejor atención y optimización de los recursos públicos disponibles, se autorizan nuevas enseñanzas y se suspende la impartición de otras. 

En este último caso, su reposición vendrá determinada por la futura demanda en dichas enseñanzas. Por ello, y en virtud de las competencias que me otorga el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Autorizar, a partir del curso 2024-2025, las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en la modalidad General en el Instituto de Educación Secundaria Brianda de Mendoza de Guadalajara, con número de código 19001076. 

Segundo. Autorizar, a partir del curso 2024-2025, la implantación del curso de acreditación de Competencias Clave de Nivel 2 en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Los Llanos, con número de código 02003673, de la localidad de Albacete. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Alonso Quijano, con número de código 02003880, de la localidad de Villarrobledo (Albacete). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Antonio Gala, con número de código 13004067, de la localidad de Ciudad Real. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Miguel de Cervantes, con número de código 13004641, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas San Blas, con número de código 13004079, de la localidad de Manzanares (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Lucas Aguirre, con número de código 16003207, de la localidad de Cuenca. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Altomira, con número de código 16003657, de la localidad de Tarancón (Cuenca). 
  • Centro de Educación de Personas Río Sorbe, con número de código 19002858, de la localidad de Guadalajara. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Clara Campoamor, con número de código 19002950, de la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Río Tajo, con número de código 45004958, de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Polígono, con número de código 45005641, de la localidad de Toledo. 
Tercero. Autorizar, a partir del curso 2024-2025, la implantación del curso de acreditación de Competencias Clave de Nivel 3 en el centro de Educación de Personas Adultas Los Llanos, con número de código 02003673, de la localidad de Albacete. 

Cuarto. Autorizar, a partir del curso 2024-2025, la implantación del curso de formación preparatorio para acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional en la modalidad presencial en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Miguel de Cervantes, con número de código 13004641, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Campos del Záncara, con número de código 16004340, de la localidad de San Clemente (Cuenca). 
Quinto. Suspender, a partir del curso 2024-2025, el curso de formación preparatorio para acceder a Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional en la modalidad presencial en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Miguel de Cervantes, con número de código 13005175, de la localidad de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Cervantes, con número de código 16004251, de la localidad de Motilla del Palancar (Cuenca). 
  • Aula de Educación de Personas Adultas de La Solana, con número de código 13012337, adscrita al Centro de Educación de Personas Adultas San Blas, con número de código 13004079, de la localidad de Manzanares (Ciudad Real). 
Sexto. Suspender, a partir del curso 2024-2025, el curso de formación preparatorio para acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional en la modalidad presencial en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Teresa Enríquez, con número de código 45005276, de la localidad de Torrijos (Toledo). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Cum Laude, con número de código 45005926, de la localidad de Sonseca (Toledo). 
Séptimo. Suspender, a partir del curso 2024-2025, las enseñanzas de Preparación para la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años en la modalidad presencial en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Alonso Quijano, con número de código 02003880, de la localidad de Villarrobledo (Albacete). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Simienza con número de código 13004559, de la localidad de Tomelloso (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas con número de código 13004298, de la localidad de Almadén (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas La Raña con número de código 45010341, de la localidad de Navahermosa (Toledo). 
  • Aula de Educación de Personas Adultas de La Solana (Ciudad Real), con número de código 13012337, adscrita al Centro de Educación de Personas Adultas San Blas, con número de código 13004079, de la localidad de Manzanares (Ciudad Real). 
Octavo. Suspender, a partir del curso 2024-2025, las enseñanzas oficiales de inglés nivel básico (A2) en la modalidad presencial en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Montes Norte, con número de código 13009582, de la localidad de Piedrabuena (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Maestra María Jesús Ramos, con número de código 19003701, de la localidad de Mondéjar (Guadalajara).
  • Centro de Educación de Personas Adultas Isilus, con número de código 45010399, de la localidad de Seseña (Toledo). 
Noveno. Suspender, a partir del curso 2024-2025, el Ciclo Formativo de Grado Básico de Mantenimiento de Viviendas en el centro de Educación de Personas Adultas Altomira, con número de código 16003657, de la localidad de Tarancón (Cuenca). 

Décimo. Suspender, a partir del curso 2024-2025, el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa mediante oferta modular en el centro de Educación de Personas Adultas Campos del Záncara, con número de código 16004340, de la localidad de San Clemente (Cuenca). 

Undécimo. Suspender, a partir del curso 2024-2025, el Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención a personas en situación de dependencia mediante oferta modular en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas La Manchuela, con número de código 02004781, de la localidad de Casas Ibáñez (Albacete). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Miguel de Cervantes, con número de código 13004641, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Francisco de Quevedo, con número de código 13004225, de la localidad de Valdepeñas (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Luis Vives, con número de código 45005288, de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo). 
Duodécimo. Suspender, a partir del curso 2024-2025, el Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes mediante oferta modular en el centro de Educación de Personas Adultas Castillo de Almansa, con número de código 02003685, de la localidad de Almansa (Albacete). 

Decimotercero. Suspender, a partir del curso 2024-2025, el Ciclo Formativo de Grado Medio de Comercialización de Productos Alimentarios mediante oferta modular en el centro de Educación de Personas Adultas Cervantes, con número de código 16004251, de la localidad de Motilla del Palancar (Cuenca). 

Decimocuarto. Suspender, a partir del curso 2024-2025, las enseñanzas de Bachillerato en régimen presencial nocturno para personas adultas en la modalidad General en el Instituto de Educación Secundaria Brianda de Mendoza de Guadalajara, con número de código 19001076. 

Decimoquinto. Suspender, a partir del curso 2024-2025, las enseñanzas de Bachillerato en régimen presencial nocturno para personas adultas en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Instituto de Educación Secundaria José Conde García de Almansa (Albacete), con número de código 02001202.
  •  Instituto de Educación Secundaria Brianda de Mendoza de Guadalajara, con número de código 19001076. 
Decimosexto. Suspender, a partir del curso 2024-2025, las enseñanzas de Bachillerato en régimen presencial nocturno para personas adultas en la modalidad de Ciencias y Tecnología en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Instituto de Educación Secundaria José Conde García de Almansa (Albacete), con número de código 02001202. 
  • Instituto de Educación Secundaria Miguel de Cervantes Saavedra de Alcázar de San Juan (Ciudad Real) , con número de código 13000219. 
  • Instituto de Educación Secundaria Brianda de Mendoza de Guadalajara, con número de código 19001076. 
Decimoséptimo. Suspender, a partir del curso 2024-2025, las enseñanzas de Bachillerato en régimen de distancia para personas adultas en la modalidad de Ciencias y Tecnología en el Instituto de Educación Secundaria Alfonso VIII de Cuenca, con número de código 16000966. 

Decimoctavo. Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias y a adoptar las medidas oportunas que exijan la modificación de las enseñanzas que se disponen en la presente Resolución. 

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 29 de julio de 2024 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ


Resolución de 08/08/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la oferta de enseñanzas para el curso 2024-2025 en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas. [2024/6545] (DOCM de 16 de agosto)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su Título I los principios básicos de la Educación permanente para las personas. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece los objetivos, ámbitos de actuación, programas, coordinación, ordenación y tipos de centros educativos en los que se imparten enseñanzas dirigidas a las personas adultas. 

La Orden de 30/01/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 19/01/2010, por la que se establece la Red de Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, determina la configuración de dichos centros y el ámbito territorial que conforma cada zona de Educación de Personas Adultas. 

Así mismo, la Orden 17/2024, de 31 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hace públicas las plantillas orgánicas de los Centros y Aulas de Educación de personas adultas dependientes de la misma. La presente Resolución tiene como finalidad adecuar la oferta formativa a las necesidades de la ciudadanía adulta en Castilla-La Mancha. Para ello, tomando como criterio la mejor atención y optimización de los recursos públicos disponibles, se autorizan nuevas enseñanzas. 

Por ello, y en virtud de las competencias que me otorga el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Autorizar, a partir del curso 2024-2025, las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia en la modalidad General en el Instituto de Educación Secundaria Brianda de Mendoza de Guadalajara, con número de código 19001076. 

Segundo. Autorizar, a partir del curso 2024-2025, la implantación del curso de acreditación de Competencias Clave de Nivel 2 en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Los Llanos, con número de código 02003673, de la localidad de Albacete. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Alonso Quijano, con número de código 02003880, de la localidad de Villarrobledo (Albacete). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Antonio Gala, con número de código 13004067, de la localidad de Ciudad Real. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Miguel de Cervantes, con número de código 13004641, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas San Blas, con número de código 13004079, de la localidad de Manzanares (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Lucas Aguirre, con número de código 16003207, de la localidad de Cuenca. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Altomira, con número de código 16003657, de la localidad de Tarancón (Cuenca). 
  • Centro de Educación de Personas Río Sorbe, con número de código 19002858, de la localidad de Guadalajara. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Clara Campoamor, con número de código 19002950, de la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Río Tajo, con número de código 45004958, de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Polígono, con número de código 45005641, de la localidad de Toledo. 
Tercero. Autorizar, a partir del curso 2024-2025, la implantación del curso de acreditación de Competencias Clave de Nivel 3 en el centro de Educación de Personas Adultas Los Llanos, con número de código 02003673, de la localidad de Albacete. 

Cuarto. Autorizar, a partir del curso 2024-2025, la implantación del curso de formación preparatorio para acceder a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional en la modalidad presencial en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Miguel de Cervantes, con número de código 13004641, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Campos del Záncara, con número de código 16004340, de la localidad de San Clemente (Cuenca). 
Quinto. Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias y a adoptar las medidas oportunas que exijan la modificación de las enseñanzas que se disponen en la presente resolución. 

Sexto. La presente resolución sustituye a la Resolución de 29/07/2024 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se modifica la oferta de enseñanzas para el curso 2024-2025 en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten Educación para Personas Adultas, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 06/08/2024, la cual queda sin efecto. 

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 8 de agosto de 2024 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ

RESOLUCIÓN ADMISIÓN FP MODULAR 2024

Resolución de 22/08/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2024/2025. [2024/6789] (DOCM de 30 de agosto)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 42, en lo referente al contenido y organización de la oferta, que las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. 

Además, también se especifica que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad. 

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su título preliminar, introduce principios del Sistema de Formación Profesional novedosos vinculados a su transformación, entre los que cabe destacar los de flexibilidad, modularidad, diseño y accesibilidad universal, permeabilidad con otras formaciones, corresponsabilidad pública-privada, vinculación entre centros y empresas, participación, evitación de estereotipos profesionales, innovación, investigación aplicada, emprendimiento, evaluación y calidad del sistema, e internacionalización. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellanomanchegos. 

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 28 que los Grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje. 

Así mismo establece en su artículo 29 que las administraciones impulsarán la generalización de la oferta modular de formación profesional asociándola a la oferta completa existente y dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. 

La Resolución de 28/05/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, convoca el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2024/2025 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

La Resolución de 05/07/2023, de la Dirección General de Formación Profesional, convoca el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2023/2024 en centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha que imparten ciclos formativos de Formación Profesional de tres cursos académicos y ciclos formativos de grado básico. 

Las citadas Resoluciones establecen en su artículo 2 las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. - Objeto y ámbito de la convocatoria

La presente resolución tiene por objeto regular la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión en la modalidad de oferta modular presencial de Ciclos Formativos de Formación Profesional y Cursos de Especialización del sistema  educativo, en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2024/2025. 

Segundo. - Modalidades

Las diferentes modalidades de oferta modular de enseñanzas de Formación Profesional son: 

  • a) Oferta de módulos profesionales de Ciclos de Formación Profesional de Grado Medio, Grado Superior y Cursos de Especialización, que se imparten en Centros Integrados de Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria, Centros de Educación de Personas Adultas (en adelante CEPA) y centros educativos privados concertados, además de oferta de módulos profesionales de Ciclos Formativos de Grado Básico que se imparten en CEPA en los que se disponga de plazas vacantes. 
  • b) Oferta modular de ciclos formativos en CEPA autorizada por la Dirección General de Formación Profesional para el curso 2024/2025. 
  • c) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de personas trabajadoras entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada. 
Tercero. - Destinatarios y requisitos de acceso

  • 1. Todas las personas solicitantes deberán tener cumplidos 18 años de edad a fecha de 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporados al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales. Además del requisito de edad se deben cumplir los siguientes requisitos para las diferentes enseñanzas. 
    • a) Para módulos profesionales de ciclos formativos de grado básico, no se establece ningún requisito adicional al señalado en el párrafo anterior relativo a la edad mínima. 
    • b) Para módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y grado superior las personas interesadas deberán reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 2 de la Resolución de 28/05/2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2024/2025 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos (DOCM Núm.107, de 5 de junio de 2024).
    • c) Para módulos profesionales de cursos de especialización de Formación Profesional las personas interesadas deberán estar en posesión de la titulación de Técnico/a o Técnico/a Superior, según lo establecido en la normativa vigente que regula cada Curso de Especialización. 
    • d) Con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas, con 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2024, con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación. 
  • 2. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada, el personal destinatario será las personas trabajadoras de la empresa y los requisitos de las personas candidatas se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo específico entre el centro educativo y la entidad o empresa, correspondiendo, en cualquier caso, a la entidad o empresa fijar el número de alumnado que recibirá las enseñanzas específicas delimitadas en el acuerdo. 

Cuarto. - Acuerdos específicos empresa - centro docente

  • 1. En el supuesto de que la oferta modular fuera a petición de una entidad o empresa pública o privada se precisará, en cualquier caso, informe favorable de la respectiva Delegación Provincial competente en materia de educación y autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional. Estos acuerdos específicos deberán contener como mínimo: 
    • a) Determinación de las partes intervinientes. 
    • b) Objeto del acuerdo, en especial, concreción del módulo o módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen.  
    • c) Duración del acuerdo de colaboración y, específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos profesionales durante el curso académico y número de horas de los mismos, que respetarán en todo caso lo establecido en el currículo oficial del ciclo formativo al que pertenecen. 
    • d) Relación de personas trabajadoras y determinación del perfil de éstas que asistan al módulo. 
    • e) Número de alumnado que pueda asistir al módulo sin ser personas trabajadoras de la empresa, y que en ningún caso puede superar el número de cinco. 
    • f) Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos. 
    • g) Compensación económica o material que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo cuando así se establezca. En este sentido, se especificará la cantidad que la empresa aporta al centro educativo en conceptos de pago a profesorado y/o compensación por gastos de funcionamiento. 
    • h) Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición de la formación que se imparte en colaboración con la empresa.
    • i) Horario en el que se impartirá la formación, en función de los espacios del centro y la organización del profesorado. 
    • j) Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • k) Causas de extinción o rescisión del acuerdo. 
  • 2. Podrá pactarse la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo o módulos profesionales, que actuará como personal asesor del profesorado responsable de su impartición, sin que pueda sustituir a éste en las actividades lectivas y de evaluación que le corresponden. 
    • En aquellos casos en los que el real decreto que establezca el título de Formación Profesional prevea que el profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que se ofertan en la modalidad parcial sea profesorado especialista, éste actuará como responsable de la impartición de dichos módulos. Asimismo, y en determinadas circunstancias, la Consejería competente en materia de educación, podrá autorizar la contratación de profesorado docente. 
  • 3. Podrá también establecerse la utilización del espacio físico de la empresa en determinados momentos, para llevar a la práctica una adecuada formación en situación real de trabajo del alumnado que cursa un módulo concreto. 
  • 4. Los centros docentes tendrán autonomía organizativa para proponer la celebración de los acuerdos a que se refiere este apartado cuarto de la resolución. 
    • No obstante, deberán remitir a la respectiva Delegación Provincial competente en materia de educación una copia del acuerdo específico de formación, así como un informe de la persona titular de la dirección del centro educativo, en el que se especifique la disponibilidad horaria, recursos humanos, espacios y equipamientos para llevar a cabo las actividades lectivas previstas. 
    • La respectiva Delegación Provincial con competencias en materia de educación remitirá el acuerdo, a su vez, a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, quien deberá autorizar el mismo. 
Quinto. - Oferta de enseñanza modular

  • 1. Todos los centros integrados de formación profesional, institutos de educación secundaria, centros de educación de personas adultas y centros educativos privados concertados que impartan ciclos formativos de grado medio y grado superior deberán ofertar los puestos escolares de aquellos módulos profesionales que, tras el proceso de admisión y matriculación en el régimen presencial ordinario, hayan resultado vacantes.
    •  La publicación de dicha oferta se realizará por los consejos escolares de los centros públicos, los consejos sociales de los centros integrados y las personas titulares de la dirección de los centros privados concertados, en sus tablones de anuncios el día 25 de septiembre de 2024. 
  • 2. Los consejos escolares de los centros de educación de personas adultas publicarán, el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, en sus tablones de anuncios, la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas modulares autorizadas en dichos centros. 
  • 3. Los centros educativos publicarán, el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos profesionales de un ciclo formativo. 
Sexto. - Límites en la matrícula de oferta modular

El alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 970 horas lectivas, exceptuando el caso de que se matricule en el módulo de formación en centros de trabajo,  que podrá matricularse de 1040 horas lectivas como máximo, siempre y cuando pueda existir compatibilidad con el horario lectivo de los módulos matriculados. 

  • De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14/09/2009 por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en Castilla-La Mancha, el alumnado podrá simultanear estudios entre enseñanzas presenciales y enseñanzas a distancia (módulos de un mismo ciclo formativo), además de estudios entre ciclos formativos diferentes, pero no está permitida una doble matrícula presencial en centros educativos distintos para módulos de un mismo ciclo formativo. 

Séptimo. - Orientación en la matrícula de oferta modular

  • 1. Para mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al alumnado interesado en esta modalidad, sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse. 
  • 2. La jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando estas tareas al departamento de la familia profesional y al departamento de orientación. 
Octavo. - Programación general anual y memoria final

  • 1. El centro educativo incorporará a su programación general anual un apartado referente a esta oferta educativa, en el que se deberán reflejar los siguientes aspectos: módulo o módulos ofertados, ciclo formativo al que pertenecen, estándares de competencia a las que se asocian, en su caso, y cuantos otros aspectos se consideren de interés. 
    • Para elaborar dicho apartado de la programación general anual, el equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados. 
  • 2. Asimismo, también se incluirá un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado. 

Noveno. - Profesorado

  • 1. El profesorado responsable de impartir y evaluar cada módulo profesional será de la especialidad con atribución docente en dicho módulo, según los reales decretos que establecen los títulos y los decretos que desarrollan el currículo para la comunidad autónoma de Castilla La Mancha. 
  • 2. El profesorado responsable de impartir y evaluar módulos profesionales en los acuerdos establecidos entre centros docentes y empresas, será el designado por la dirección del centro educativo y tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto anterior. 
  • 3. El profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá impartir las enseñanzas modulares establecidas mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada. 

Décimo. - Evaluación

  • 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparta el módulo profesional, conforme a la normativa vigente sobre evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.
  • 2. El artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que “con finalidad de formación permanente, integración social e inclusión en el mercado de trabajo de personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, se permitirá el acceso a la formación modular a personas adultas con experiencia laboral que no reúnan las condiciones académicas establecidas para el acceso a la formación.
    • En este caso, el cumplimiento de los requisitos de acceso no condicionará el reconocimiento de la formación modular realizada en términos de certificación, siendo exigibles únicamente en caso de solicitud de un certificado profesional o título correspondiente”. 
    • Por tanto, esta formación modular será acumulable para la obtención de un título de Formación Profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes. 

Undécimo. - Alumnado que ha superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso

El alumnado que hubiera estado matriculado en oferta modular en un ciclo formativo de grado básico, de grado medio, de grado superior o curso de especialización y haya superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso, podrá matricularse a partir del 10 de septiembre de 2024, en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos donde estén ofertados estos módulos profesionales. 

  • Podrán acogerse igualmente a estas condiciones de matrícula, aquel alumnado que para finalizar el ciclo formativo solamente tenga pendiente de cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, y otros módulos que sean objeto de convalidación con otros estudios realizados y que, según lo establecido en las Instrucciones de convalidación dictadas por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el curso 2024/2025, sean competencia de la dirección del centro educativo y tengan establecida como tal la convalidación directa con los estudios realizados. 
  • Desde los centros educativos se establecerán las medidas organizativas necesarias para llevar a cabo la tutoría del alumnado indicado, teniendo en cuenta la posibilidad de que en muchos de los ciclos formativos este alumnado realizará la Formación en Centros de Trabajo en periodos extraordinarios. 

Duodécimo. - Solicitudes y acreditación de requisitos

  • 1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como anexo a esta resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), e irán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado. 
    • El modelo de solicitud incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos. 
    • Así mismo, las solicitudes que se presenten irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta resolución. 
  • 2. Las solicitudes se podrán presentar: 
    • a) Preferentemente, de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será: 
    • - Modalidad a) del 25 de septiembre al 4 de octubre de 2024, ambos inclusive. 
    • - Modalidad b) desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 12 de septiembre, ambos inclusive. 
    • - Para la modalidad c) no se establece plazo de solicitud y durante todo el curso se podrán presentar para su autorización por la Dirección General con competencias en Formación Profesional, acuerdos entre centros educativos y empresas o entidades pública privadas siguiendo lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución. 
  • 4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos: 
    • a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. 
    • b) Las personas solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar copia del título o certificación académica con indicación de la nota media obtenida. 
    • c) Las personas solicitantes que aleguen experiencia profesional deberán aportar un certificado o informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, contrato de trabajo o certificado de empresa. 
    • d) Las personas solicitantes que aleguen haber participado y concluido un Proceso de Acreditación y Evaluación de Competencias Profesionales vinculado a la misma Familia Profesional que el Título objeto de admisión, deberán adjuntar certificación oficial del mismo. 
Decimotercero. - Proceso de adjudicación y matrícula

  • 1. Centros de educación de personas adultas (Modalidad b). 
    • A) Adjudicación provisional. El 19 de septiembre de 2024, se realizará la adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la aplicación del baremo y la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamaciones desde el 20 al 23 de septiembre de 2024, ambos incluidos. Las reclamaciones irán dirigidas a la persona responsable de la dirección del centro educativo solicitado.
    • B) Adjudicación definitiva. El 26 de septiembre de 2024 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la respectiva Delegación Provincial competente en materia de educación. La publicación de la adjudicación tanto provisional como definitiva se realizará en el tablón de anuncios de los CEPA con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo del 27 al 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos, abonando el seguro escolar, según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases. 
  • 2. Centros integrados de Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria, centros educativos privados concertados y Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) (Modalidad a). 
    • A) Adjudicación provisional. El 9 de octubre de 2024 se realizará la adjudicación provisional del alumnado a puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la aplicación del baremo y la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamaciones los días 10 y 11 de octubre de 2024. Las reclamaciones irán dirigidas a la persona responsable de la dirección del centro educativo solicitado. 
    • B) Adjudicación definitiva. El 14 de octubre de 2024 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la respectiva Delegación Provincial competente en materia de educación. La publicación de la adjudicación, tanto provisional como definitiva, a los puestos escolares se realizará en el tablón de anuncios de los centros públicos y privados concertados con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo del 15 al 17 de octubre de 2024, abonando el seguro escolar según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a las personas interesadas que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases de régimen ordinario. 
Decimocuarto. - Criterios de prioridad para la adjudicación de puestos escolares

  • 1. Para la adjudicación a los puestos escolares vacantes de los módulos de ciclos de formación profesional de grado básico, se seguirán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 
    • 1º- Alumnado que durante el curso 2023/2024 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo formativo en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2024/2025. 
    • 2º- Haber participado y concluido un Proceso de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales vinculado a la misma Familia Profesional que el Título objeto de admisión. 
    • 3º- Quienes acceden por primera vez a esta modalidad se ordenarán priorizando a los solicitantes de menor edad con respecto a los de mayor edad. 
  • 2. Para la adjudicación de los puestos escolares vacantes en los módulos de ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de especialización, se establecerán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 
    • 1º Alumnado que durante el curso 2023/2024 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2024/2025 y cumpla los requisitos de acceso establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria a los módulos solicitados. 
    • 2º- Haber participado y concluido un Proceso de Evaluación y Acreditación de Competencias Profesionales vinculado a la misma Familia Profesional que el Título objeto de admisión. 
    • 3º Quienes accedan por primera vez a esta modalidad y posean los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional, priorizando en función de la nota media del expediente académico de cualquiera de las titulaciones que dan acceso a estas enseñanzas. 
    • 4º Quienes accedan por primera vez a esta modalidad de enseñanza y no cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional se ordenarán en función de la mayor experiencia laboral en aquellos sectores relacionados con el módulo o módulos que se deseen cursar, en segundo lugar, mayor experiencia laboral en cualquier sector. 
  • 3. Al objeto de resolver situaciones de empate entre los solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en este apartado, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería competente en materia de educación, Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, en el que se determinarán las dos primeras letras del primer apellido a partir del cual se resolverá dicho empate y que será presidido por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue. La fecha del sorteo será el 2 de septiembre de 2024, a las 12.30 h. 
Decimoquinto. - Cambio de modalidad de enseñanzas: de presencial ordinaria a presencial modular y viceversa

  • 1. El alumnado que, habiendo cursado enseñanzas en régimen presencial ordinario, quiera solicitar el cambio, en el mismo ciclo, a la modalidad de oferta modular, solo podrá realizarlo cuando justifique y acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad de tipo físico o psíquico, obligaciones de tipo familiar, situación laboral u otras circunstancias de carácter extraordinario. La solicitud de cambio de modalidad irá dirigida a la dirección del centro educativo y se realizará durante el mes de octubre. 
  • 2. El alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad modular, podrá matricularse en próximos cursos en modalidad presencial ordinaria, sometiéndose al proceso de admisión establecido, siempre que cumpla los requisitos de acceso al ciclo. 
Decimosexto. - Régimen jurídico de la oferta. La oferta y el desarrollo de enseñanzas modulares a que se refiere la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Formación Profesional del sistema educativo. 

Decimoséptimo. - Recursos 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas. 

Decimoctavo. - Efectos

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 22 de agosto de 2024 

El Director General de Formación Profesional 

JOSÉ RODRIGO CERRILLO PATIÑO

ORDEN 140/2024 INSTRUCCIONES CURSO 2024 - 2025

Orden 140/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2024/6860] (DOCM de 30 de agosto)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en los apartados 1, 2 y 3 de su artículo 120, que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Igualmente, los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento y convivencia. 

Por su parte, las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización, debiendo rendir cuentas de los resultados obtenidos. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula todo lo relativo al proceso de enseñanza aprendizaje y la autonomía de los centros docentes. En concreto, el artículo 102 dispone que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de dicha autonomía. 

De conformidad con la normativa citada, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobó las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas no universitarias, con efectos a partir del curso 2023/2024. 

Tras su entrada en vigor, el desarrollo de módulos técnicos específicos a través de la plataforma EducamosCLM para la mejora del proceso de elaboración, comunicación y supervisión de los documentos programáticos, hace precisa la revisión y actualización de los contenidos recogidos en las citadas órdenes. De igual modo, se hace necesario adecuar el contenido referido a la tutoría del responsable del periodo de formación en empresa o, en su caso, del módulo de formación en centros de trabajo, a lo establecido en el nuevo sistema de Formación Profesional. 

Además, hay aspectos específicos referidos a la organización y funcionamiento de algunos centros docentes que no están regulados en dichas órdenes y sobre los que se considera necesario establecer unas pautas básicas comunes, tales como las reuniones de coordinación docente, el uso de dispositivos móviles en los centros, la dedicación a los proyectos Erasmus+, la adaptación de los proyectos bilingües y plurilingües o el acceso a los centros educativos públicos. 

Por su parte, los decretos autonómicos por los que se establecen la ordenación y el currículo de las distintas etapas educativas, así como las ordenes de desarrollo de aquellos, prevén las evaluaciones finales y las pruebas ordinarias y extraordinarias, correspondiendo a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes concretar el calendario de evaluación para el curso 2024/2025, sin perjuicio de lo establecido en la norma que regule el calendario escolar. 

En otro orden de cosas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de la importancia de mejorar las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha para los próximos cursos, procede a través de esta orden a implantar la bajada de horas lectivas semanales para el profesorado que imparte docencia en las diferentes enseñanzas, dando así cumplimiento al compromiso adquirido en el punto 7 del Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación (ANPE Sindicato Independiente CLM y UGT Servicios Públicos CLM), sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha, de 13 de febrero de 2023, publicado mediante Resolución de 14/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el Diario Oficial de Castilla-Ll Mancha de 21 de febrero de 2023. 

Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, ya que esta iniciativa se justifica en la necesidad de adecuar la regulación existente a la normativa aprobada con posterioridad a la regulación que se deroga; se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, ya que contiene las disposiciones imprescindibles para regular la actividad objeto de cobertura, no habiendo otra alternativa regulatoria menos restrictiva que la orden de  la titular de la Consejería; se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico; se da cumplimiento al principio de transparencia, ya que la presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la comunidad educativa al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma. 

Por lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. Esta Orden tiene por objeto dictar instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. La presente orden es de aplicación a todos los centros educativos públicos de la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
Artículo 2. Documentos programáticos de centro

  • 1. Se establecen los apartados de los documentos programáticos del centro siguientes: 
    • a. El Proyecto Educativo. 
    • b. La Programación General Anual. 
    • c. Las Programaciones Didácticas. 
  • 2. El Proyecto Educativo constará de los siguientes apartados: 
    • a. Las características del entorno social, económico, natural y cultural del centro, así como las líneas estratégicas y las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. 
      • En este contexto, se establecerán los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación, tanto con los centros docentes como agentes educativos, sociales, económicos y culturales del entorno. 
    • b. La definición de la jornada escolar, la oferta de enseñanzas del centro, así como la oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese y aquello que defina la singularidad del centro. 
    • c. Los principios y fines educativos, así como los objetivos y los valores que guían la convivencia e inclusión y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro. 
    • d. La concreción curricular y el impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa, incidiendo en el análisis y en la adopción de medidas necesarias para compensar las carencias en los aprendizajes competenciales. 
    • e. Criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría.
    • f. Las líneas básicas para la formación permanente en el centro. 
    • g. Los diversos Planes que se desarrollan en el centro conforme a la normativa vigente y en el ejercicio de la autonomía del centro. 
  • 3. La Programación General Anual constará de los siguientes apartados: 
    • a) Introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior. 
    • b) Los objetivos generales, planificación y actuaciones fijadas para el curso.   
    • c) Las líneas prioritarias para la formación y la innovación, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.
    • d) La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general. 
    • e) El programa anual de actividades extracurriculares.
    • f) El presupuesto anual del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre. Vincular a los objetivos y justificación de los gastos 
    • g) La planificación de la evaluación interna que se va a realizar durante el curso escolar. Dimensiones y subdimensiones. 
    • h) Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro. 
  • 4. Las Programaciones Didácticas incluirán al menos los siguientes apartados: 
    • a) Secuenciación de los saberes básicos y los criterios de evaluación en relación con las competencias específicas, o en su caso resultados de aprendizaje, de las materias, ámbitos o módulos correspondientes. 
    • b) Criterios de calificación y de recuperación cuando proceda. 
    • c) Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
    • d) Orientaciones metodológicas y medidas de inclusión educativa a adoptar. 
    • e) Los centros que impartan enseñanzas de régimen especial adecuarán las programaciones didácticas a lo previsto en su normativa específica. 
  • 5. El Proyecto educativo, la Programación general anual y la Programación didáctica serán aprobados antes de la primera sesión de evaluación. 
Artículo 3. Actuaciones en EducamosCLM

  • 1. Los documentos programáticos de centro referidos en los apartados 2 y 3 del artículo 2 se realizarán a través de la plataforma EducamosCLM. 
  • 2. El resto de los documentos programáticos, así como las actas de órganos colegiados, de coordinación docente, de sesiones de evaluación y los partes mensuales de ausencia del profesorado se grabarán en el módulo de “Gestión de Documentos”. 
  • 3. En el caso de las programaciones didácticas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se podrá realizar a través de la aplicación de EducamosCLM, que facilita la realización de los informes competenciales. En tal caso, no será preciso presentar la programación didáctica. 
  • 4. Los orientadores y orientadoras grabarán las evaluaciones psicopedagógicas y dictámenes de escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a través de la plataforma EducamosCLM, en el módulo gestión educativa y mediante el apartado de inclusión educativa. 
  • 5. En los centros de educación de personas adultas se grabarán diariamente las ausencias del alumnado en la citada plataforma (EducamosCLM), pues el aprovechamiento de las enseñanzas que se imparten en los mismos depende en buena medida de la asistencia continuada del alumnado a clase. 
Artículo 4. Reuniones de coordinación docente.

Las reuniones de coordinación docente se podrán celebrar de forma presencial o telemática siempre que así lo decida el claustro del profesorado en el uso de su autonomía y, en su caso, el órgano convocante según la naturaleza de las sesiones a realizar, excepto la sesión final de evaluación que deberá ser presencial. Las enseñanzas que tengan establecidas una convocatoria ordinaria y una extraordinaria, ambas se realizarán presencialmente, así como las enseñanzas que contemple primera y segunda convocatoria ordinaria. 

Artículo 5. Horario del profesorado

  • 1. El profesorado que imparte docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial tendrá 19 horas lectivas. El resto de las horas hasta alcanzar el total de horas de obligada permanencia en el centro serán de carácter complementario. 
    • El profesorado que excepcionalmente supere las 19 horas lectivas semanales verá compensado su horario con dos horas complementarias por cada hora que se exceda. 
  • 2. Para la gestión del banco de libros, la dirección de los centros que impartan Educación Primaria, Secundaria Obligatoria o Bachillerato podrá designar al profesorado que considere necesario, arbitrando las medidas organizativas adecuadas para resolver de forma satisfactoria las actuaciones vinculadas al mismo sin que ello suponga ampliar el horario fuera del tiempo de permanencia en el centro. 
    • En todo caso, la gestión del banco de libros podrá ser equiparada a los planes establecidos en las respectivas órdenes de organización y funcionamiento de centros públicos de Castilla-La Mancha. Por ello, la dirección del centro podrá asignar a esta actividad las horas lectivas que estime oportunas de la bolsa definida en dichas órdenes para esas funciones específicas. 
    • Al margen de las atribuciones del equipo directivo, las actividades de gestión del banco por parte del personal docente de un centro no podrán iniciarse antes del 1 de septiembre ni finalizar más tarde del 30 de junio.  
  • 3. El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo que cuente con la acreditación Erasmus en los sectores de Educación Escolar, Formación Profesional y/o Personas Adultas o en un centro educativo que cuente con la Carta ECHE en el sector de Educación Superior, contará, por cada proyecto, con el número de períodos lectivos y horas complementarias establecido en el Anexo I para el desarrollo de sus funciones, según el número de movilidades previstas para el curso escolar en el que vayan a desarrollarse. 
  • 4. En los centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional se establecerá el reconocimiento de horas al profesorado que ejerza las siguientes funciones: 
    • a) Coordinador Skills: 3 horas complementarias. 
    • b) Tutor o tutora de WorldSkills y EuroSkills: 1 hora lectiva y 2 complementarias. 
    • c) Tutor o tutora de SpainSkills: 3 horas complementarias. 
    • d) Tutor o tutora CLMSkills: 3 periodos lectivos cuando el profesorado libere horas de módulos profesionales de 2º curso, durante la realización de la Formación en Centros de Trabajo. 
  • 5. A la tutoría desempeñada por el responsable del periodo de formación en empresa o, en su caso, del módulo de Formación en centros de trabajo, tanto en ciclos formativos como en cursos de especialización, se le asignarán los siguientes periodos semanales, desde el inicio de curso: 
    • a) Tutores y tutoras de primer curso: Un periodo lectivo y de dos a tres periodos complementarios.
    • b) Tutores y tutoras de segundo curso (y tercero en su caso): 
      • Un periodo lectivo y de dos a tres periodos complementarios, en el caso de grupos con un número igual o inferior a 9 alumnos o alumnas. 
      • Dos periodos lectivos y de dos a tres periodos complementarios, en el caso de grupos con un número de entre 10 y 20 alumnos o alumnas. 
      • Tres periodos lectivos y de dos a tres periodos complementarios, en el caso de grupos con un número superior a 20 alumnos o alumnas. 
    • c) Para el desarrollo de sus funciones los tutores y tutoras de dual del centro educativo podrá ser de aplicación la letra j) del artículo 17 de la Orden 118/2022, de 14 de junio. 
  • 6. Al organizar los horarios disponibles, se priorizará la atención y el apoyo al alumnado que requiera mayores ajustes educativos. 

Artículo 6. Centros con proyectos bilingües y plurilingües

  • 1. Los centros que en el curso 2023/2024 hayan requerido adaptación o modificación de su proyecto bilingüe o plurilingüe por no cumplir con los requisitos derivados de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación llevarán a cabo la propuesta de adaptación o modificación aprobada por el Servicio de Plurilingüismo.
  • 2. Los centros a los que se les haya autorizado el abandono de sus proyectos garantizarán la impartición de las áreas autorizadas en L2 y, en su caso, L3, respetando el calendario de abandono del proyecto. 
  • 3. Las adaptaciones o modificaciones mencionadas anteriormente serán incluidas en la Programación General Anual. 
  • 4. En Educación Primaria, los centros que vayan a continuar impartiendo en L2 el área de Ciencias de la Naturaleza o de Ciencias Sociales mantendrán los libros de texto que hayan usado durante el curso 2023/2024, salvo que hayan sido descatalogados o exista absoluta imposibilidad de suministro por parte de las editoriales correspondientes. 
Artículo 7. Dispositivos móviles

  • 1. En las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria, como regla general, el alumnado no asistirá con teléfonos móviles al centro. 
  • 2. En Educación Secundaria Obligatoria, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido durante la jornada escolar. 
    • En esta etapa únicamente se podrán utilizar los dispositivos móviles con fines pedagógicos y bajo la supervisión del profesorado.  
  • 3. En la etapa de Bachillerato, Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial, como regla general, el uso de teléfonos móviles no estará permitido dentro del aula, excepto cuando su utilización tenga fines pedagógicos y se realice bajo la supervisión del profesorado. 
  • 4. En todos los casos se tendrán en cuenta las posibles circunstancias excepcionales que puedan justificar un uso al margen de esos criterios. 
  • 5. Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía, regularán en las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia el uso de móviles y otros dispositivos teniendo en cuenta lo establecido en este artículo. 
Artículo 8. Acceso a centros educativos públicos

  • 1. Podrán acceder a los centros educativos públicos las personas que forman parte de la comunidad educativa según lo establecido por el propio centro. Igualmente, podrán acceder representantes de organizaciones sindicales, así como personas que, no formando parte de la comunidad educativa, realizan funciones educativas asignadas de dirección, inspección, asesoramiento y/o evaluación, o aquellos que participan en actividades educativas aprobadas en la Programación General Anual. 
  • 2. Podrá acceder el personal de servicios bajo la autorización de la dirección del centro. 
  • 3. Toda persona que quiera acceder a un centro educativo público y que no pertenezca a los casos descritos anteriormente, deberá presentar una solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia en la que se encuentra ubicado a través de cualquiera de los registros que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: 
    • a) A través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/) o del registro electrónico de las restantes Administraciones Públicas. 
    • b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. 
    • c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 
    • d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
    • e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 
    • En la solicitud debe figurar el motivo de la visita, los días y el horario en que sería realizada. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 4. El acceso se realizará fuera del horario lectivo para no perturbar el desarrollo de las actividades educativas. 
  • 5. Los centros educativos públicos deben comunicar las citadas instrucciones a aquellas personas que tengan interés en visitar el centro educativo. 
Artículo 9. Calendario de aplicación de las evaluaciones 

Las fechas de las sesiones de evaluación, de las pruebas extraordinarias y del cierre de actas de las distintas enseñanzas son las que figuran en el Anexo II. 

Artículo 10. Atención del alumnado entre sesiones de evaluación

  • 1. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización o recuperación, en su caso, de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, y experiencias innovadoras en las aulas que requieran agrupamientos flexibles. 
  • 2. El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Programas Específicos de Formación Profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo profesional hasta la finalización del periodo lectivo. 
  • 3. El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior y Cursos de Especialización de Formación Profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo. El alumnado de Formación Profesional que deba presentarse a la segunda evaluación ordinaria desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Programación didáctica. 
  • 4. En Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño la atención al alumnado se realizará en los términos siguientes: 
    • a) El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo. 
    • b) El alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo. 
    • c) El alumnado de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño que deba presentarse a la segunda sesión de evaluación final del primer o del segundo curso desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza. 
    • a) El alumnado de Enseñanzas de Música y Danza que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final podrá recibir atención educativa por parte del profesorado del centro hasta la finalización del periodo lectivo. 
    • b) El alumnado de Enseñanzas de Música y Danza que deba presentarse a la convocatoria extraordinaria realizará el procedimiento de recuperación conforme a lo establecido en las programaciones didácticas.
    • c) Durante el periodo comprendido entre la evaluación ordinaria y la finalización de la actividad lectiva, los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adecuar el horario del profesorado y del centro al cumplimiento de las actividades que deban desarrollarse en dicho periodo, sin perjuicio de garantizar la prestación de la actividad al alumnado que lo requiera en el horario ordinario del centro siempre que sea compatible con el resto de las actividades. 
  • 6. La planificación de los cambios metodológicos y organizativos necesarios para llevar a cabo las actividades que se desarrollen en este artículo será reflejada en la Programación General Anual del correspondiente curso escolar. 
Artículo 11. Actividades docentes durante el periodo comprendido entre la evaluación final u ordinaria y la finalización del curso escolar

En función de las enseñanzas que se impartan en los centros y de su organización específica, los docentes se dedicarán a las siguientes actividades:

  • a) Actividades de recuperación para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa al objeto de preparar las pruebas extraordinarias. 
  • b) Actividades de repaso y profundización. 
  • c) Preparación y evaluación de pruebas extraordinarias, memorias, informes, programaciones o cualquier otra actividad o tarea administrativa incluida de manera específica en la normativa vigente. 
  • d) Pruebas de acceso. 
  • e) Cualesquiera otras actividades de gestión que puedan ser encomendadas por el equipo directivo y que puedan ser necesarias para finalizar adecuadamente el curso escolar. 

Artículo 12. Recursos didácticos y materiales curriculares

Los recursos didácticos y materiales curriculares empleados en el desarrollo de las materias optativas propias de centro respetarán los principios del Diseño Universal de Aprendizaje, así como los principios de equidad, diversidad e igualdad, careciendo de prejuicios culturales y de estereotipos sexistas o discriminatorios. 

Artículo 13. Protección de datos personales

  • 1. Los tratamientos de datos personales del alumnado, del profesorado y del resto de las personas integrantes de la comunidad educativa se realizarán conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al  tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y demás normas e instrucciones aplicables en esta materia. 
  • 2. En el Portal de Educación, a través del espacio destinado a la protección de datos en los centros educativos (https://www.educa.jccm.es/es/centros/organizacion-funcionamiento/proteccion-datos-centros-educativos), se recogen algunas instrucciones y guías que deberán ser tenidas en cuenta en los tratamientos de datos personales. 
  • 3. La creación y modificación en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) de esta Administración de los tratamientos de grabación y difusión de imágenes con fines de promoción de las actividades de los centros o de la Administración educativa, así como los derivados de la instalación en los centros educativos de sistemas de videovigilancia, deberá realizarse a través del módulo denominado “LOPD” del espacio de seguimiento educativo de la plataforma EducamosCLM, en el que figura asimismo información sobre ambos tratamientos. 
    • La creación o modificación de otros tratamientos de datos personales realizados, en su caso, por los centros educativos podrá proponerse a través del área encargada de esta materia de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 4. La comunicación entre el centro y las familias para la función tutorial o de carácter administrativo que implique el tratamiento de datos personales, así como otras actuaciones previstas en la normativa de organización de los centros y otras normas específicas deberá efectuarse a través de la plataforma EducamosCLM y, en su caso, de los recursos digitales o sistemas de información proporcionados por la Administración educativa. 
    • En el proceso de enseñanza- aprendizaje se utilizará asimismo, con carácter preferente, EducamosCLM y otros recursos digitales facilitados a los centros por la Administración, aunque los centros docentes también podrán prever el uso de otros recursos digitales y plataformas distintos, siempre que estos sean aprobados por sus respectivos órganos de gobierno y cumplan las normas establecidas en materia de protección de datos personales y sobre seguridad de la información, así como los protocolos, instrucciones o procedimientos específicos aprobados, en su caso, por los correspondientes responsables. 
Artículo 14. Inspección de Educación

La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, evaluación, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación con el cumplimiento de estas instrucciones, conforme a lo previsto en los planes provinciales de actuación. 

Disposición adicional única

Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de estas instrucciones a su propia organización conforme a la normativa de aplicación. 

Disposición derogatoria única. Quedan derogados los siguientes artículos de las órdenes, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas no universitarias: 

  • a) Los artículos 6.5, 7.10, 8.2 y 16.7 de la Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha. 
  • b) Los artículos 5.5 y 6.10 de la Orden 119/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • c) Los artículos 5.5, 6.10 y 7.2 de la Orden 120/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros de enseñanza de personas adultas. 
  • d) Los artículos 7.5, 8.10 y 9.5 de la Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • e) Los artículos 33.3 y 37.2 de la Orden 128/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios de música y de danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
  • f) Los artículos 34.3 y 39.2 de la Orden 129/2022, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte y de las escuelas de arte y superiores en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • g) Los artículos 4.5, 5.2 y 6.5de la Orden 130/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros rurales agrupados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • h) Los artículos 24.2 y 26.10 de la Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla-La Mancha. 
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden. 

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a adoptar las resoluciones necesarias y las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Las presentes instrucciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 

Toledo, 28 de agosto de 2024 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA


Anexo I 

Primero

El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo que cuente con la acreditación Erasmus en los sectores de Educación Escolar, Formación Profesional y/o Personas Adultas o en un centro educativo que cuente con la Carta ECHE en el sector de Educación Superior, contará, por cada proyecto, con un número de períodos lectivos y horas complementarias para el desarrollo de sus funciones según el número de movilidades previstas para el curso escolar 2024/2025: 

  • a) Hasta veinte movilidades: Una hora lectiva y dos complementarias. 
  • b) De veintiuna a cuarenta movilidades: Una hora lectiva y tres complementarias. 
  • c) De cuarenta y una a sesenta movilidades: Dos horas lectivas y tres complementarias. 
  • d) De sesenta y una movilidades en adelante: Dos horas lectivas y cuatro complementarias. 

Segundo. 

Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se dotará al profesorado coordinador con una hora complementaria extra. 

Tercero.

El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo no acreditado, así como el profesorado coordinador de una Acción Clave 2, contará con una hora lectiva y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones. 

Cuarto. Cuando en estos proyectos se gestionen movilidades de larga duración, se podrá dotar al profesorado coordinador con una hora complementaria extra. 

Quinto

El profesorado coordinador de un proyecto Erasmus+ en un centro educativo participante en un Consorcio Erasmus+ coordinado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha o sus Delegaciones Provinciales, contará con una hora lectiva semanal y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones. 

Sexto

El profesorado coordinador de un proyecto eTwinning que vaya a tener una duración mínima de 4 meses contará con dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones. 

Séptimo

Los centros educativos participantes en proyectos Erasmus+ que contemplen el desarrollo de un proyecto eTwinning como herramienta de colaboración, desarrollo, implementación y/o difusión del proyecto Erasmus+ tendrán la asignación horaria que corresponda por el proyecto Erasmus. 

Octavo

El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas o de otras recogidas en normativas reguladoras de la organización y funcionamiento de los centros educativos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos. 

Noveno

Para que esta reducción horaria pueda aplicarse, los centros educativos deberán informar mediante correo electrónico a la Unidad de Plurilingüismo de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda, antes del 30 de junio, de los proyectos Erasmus+ y eTwinning que conlleven reducciones horarias. En el caso de los proyectos Erasmus+, en este correo electrónico se deberán indicar los siguientes datos de cada proyecto: 

  • a) Número y título de cada proyecto 
  • b) Presupuesto asignado 
  • c) Fecha de inicio y finalización del mismo 
  • d) Nº total de movilidades financiadas
  • e) Nº de movilidades de profesorado 
  • f) Nº de movilidades de alumnado 
Por otra parte, los centros deberán enviar¸ antes del 31 de octubre, a la Unidad de Plurilingüismo de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda los mismos datos de los proyectos Erasmus+ que hayan sido seleccionados con posterioridad al 30 de junio. 

Décimo

El profesorado Embajador eTwinning contará con dos horas lectivas y dos horas complementarias para el desarrollo de sus funciones. 

Undécimo

Tras la evaluación de la actividad realizada, la Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar al profesorado participante con créditos de formación, innovación y/o equivalentes a formación de acuerdo con lo establecido en la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. 

Anexo II. Calendario de aplicación de evaluaciones 

Primero. Fechas de sesiones de evaluación y cierre de actas de las enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria

  • 1. Las sesiones de evaluación ordinarias se celebrarán entre los días 20 y 25 de junio de 2025. 
  • 2. Las actas deben estar cerradas el día 26 de junio de 2025.
Segundo. Fechas de convocatoria de evaluación extraordinaria y sesiones de evaluación para el primer curso de Bachillerato

  • 1. Las sesiones de evaluación ordinaria se celebrarán a partir del 11 de junio de 2025. 
  • 2. Las pruebas extraordinarias de las materias no superadas se realizarán a partir del día 18 de junio de 2025. 
  • 3. Las sesiones de evaluación extraordinaria se celebrarán los días 24 y 25 de junio de 2025.
  • 4. Las actas deben estar cerradas el día 26 de junio de 2025. 

Tercero. Fechas de convocatoria de evaluaciones para los ciclos formativos de grado básico, medio y grado superior de Formación Profesional, programas específicos de Formación Profesional y cursos de especialización de Formación Profesional

  • 1. Para el primer curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 28 de mayo de 2025, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 18 de junio de 2025. 
  • 2. Para el segundo curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales se celebrará antes del inicio del periodo previsto para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior. 
    • La sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final del resto de módulos profesionales se realizará a partir del 18 de junio de 2025. 
  • 3. Para los cursos de especialización de formación profesional que no incorporen el módulo profesional de formación en centros de trabajo en su currículo, las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 1 de este apartado. 
    • Para los cursos que incorporen el citado módulo, las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 2 de este apartado. 
Cuarto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza

  • 1. La sesión de la evaluación ordinaria final se realizará a partir del 28 de mayo de 2025. 
  • 2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 13 de junio de 2025. 
  • 3. El calendario de evaluaciones de sexto curso de Enseñanzas Profesionales deberá adecuarse al calendario de evaluaciones de segundo curso de Bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes. 

Quinto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño

  • 1. Para el primer curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 28 de mayo de 2025. 
  • 2. Para el segundo curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos de formación en el centro se celebrará a partir del 11 de abril de 2024, y la sesión de la primera evaluación ordinaria final de la fase de formación práctica y de los módulos de Proyecto integrado y de Obra se realizará a partir del 28 de mayo de 2025.  
  • 3. Para el primer y segundo cursos de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 18 de junio de 2025. 
Sexto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las Enseñanzas artísticas superiores

  • 1. La sesión de la evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 28 de mayo de 2025.
  • 2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 18 de junio de 2025. 
  • 3. El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y, en su caso, las prácticas externas. 
Séptimo. Fechas sesiones de evaluación otras enseñanzas no universitarias

El calendario de las sesiones de evaluación para las enseñanzas no universitarias no incluidas en los apartados anteriores se ajustará a lo establecido en su normativa específica sobre evaluación.