IR AL CERTIFICADO PENALES CASTILLA - LA MANCHA
PÁGINA STES-CLM
INSTRUCCIÓN 1/2016, DE 16 DE FEBRERO, DE LA SECRETARÍA
GENERAL DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTES, SOBRE lA
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO 5, DE LA LEY ORGÁNICA
1/1996, DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se ha dado una
nueva redacción al artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor.
El mencionado artículo establece que "será requisito para el acceso y
ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual y corrupción' de menores, as! como por trata de seres humanos".
La norma estatal establece un nuevo requisito que afecta al colectivo de
personas que tienen trato habitual con menores. Con el fin de dar cumplimiento a
lo anterior, se deberá acreditar por parte de las personas interesadas no estar
condenadas por sentencia firme por alguno de los delitos señalados, mediante la
aportación de una certificaci6n negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales.
Este Registro Central ha sido regulado mediante Real Decreto 1110/2015,
de 11 de diciembre, y forma parte del sistema de registros administrativos al
servicio de la Administración de Justicia.
Por lo que corresponde a esta Consejería de Educación, Cultura y
Deportes, el ámbito de aplicación de la ley y, por tanto, la necesidad de que se
cumpla lo dispuesto en la misma afecta a los siguientes colectivos cuyas
retribuciones se abonan con cargo al Capítulo I de la Consejería y que
mantienen contacto habitual con menores:
- * Personal docente funcionario, de carrera o interino, y personal docente laboral.
- * Personal de administración y servicios con destino en centros educativos,
- * Inspectores de Educación.
- * Miembros de los equipos de orientación que no estén adscritos a centros educativos.
- * Otro personal: personal laboral en centros (auxiliares técnicos educativos, enfermeros, ATs, personal de cocina, comedores, entre otros) y personal en otros centros con contacto habitual con menores (personal bibliotecas, de residencias, entre otros),
Por tanto, dado que todo el personal en activo en la actualidad está obligado a
aportar el correspondiente certificado y con el fin de facilitar su petición a la
Administración de Justicia, caben dos posibilidades:
1. Autorización A la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
para que solicite el certificado.
Para ello, deberá cumplimentar la autorización, que se incorpora como
modelo Anexo, y entregarla firmada en original hasta del 15 de marzo
de 2016, al Director del centro educativo en el caso de que sea personal
que presta servicios en un centro, quien dará traslado a la Inspección
educativa de la Dirección Provincial correspondiente antes del 30 de
marzo de 2016.
Para el resto de personal con contacto habitual con menores no adscrito
a un centro educativo, entregará la autorización firmada en original al
servicio de personal de la Dirección Provincial correspondiente basta el
15 de marzo de 2016.
2. Solicitud directa ante la Administración de Justicia al no
autorizar a la Consejería.
El personal que no autorice a la Consejería solicitará el certificado ante
la Gerencia Territorial de Justicia en Castilla-La Mancha, con sede en
Albacete, o telemáticamente en el enlace siguiente
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tra
mites-gestiones-personales/certificado-antecedentes, abonando la tasa
prevista al efecto.
El certificado se podrá solicitar a partir de la publicación de esta
instrucción en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de
Castilla -La Mancha y se entregará como fecha límite el 15 de marzo de
2016, al Director del centro, en el caso de que sea personal que presta
servicios en un centro educativo, quien dará traslado a la Inspección
educativa de la Dirección Provincial correspondiente, o al servicio de
personal de la Dirección Provincial correspondiente para el resto del
personal.
SITUACIONES SINGULARES
Respecto del personal que en la actualidad se encuentra en situación
de I.T. (baja médica), excedencia o licencia por estudios, deberán
aportar la autorización o el certificado en el plazo de 15 días hábiles
desde la fecha de su reincorporación, en alguna de las formas
indicadas anteriormente.
Para el personal docente en comisión de servicios(en otra
administración o en alguna unidad administrativa de la Junta de
Comunidades, fuera de un centro), deberá aportar la autorización o el
certificado en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de su
reincorporación al centro, ante la dirección del centro, en alguna de las
formas indicadas anteriormente.
Para el personal docente interino que se incorpore al puesto de
trabajo, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación
Educativa en las resoluciones de gestión de las bolsas de aspirantes a
interinidades establecerá el procedimiento correspondiente tanto para
la autorización como para la aportación del certificado por los nuevos
adjudicatarios de puestos.
Voluntarios que acuden a los centros educativos con carácter periódico
y permanente a lo largo del curso, deberán aportar el certificado
negativo ante la dirección del centro.
Se recuerda que el cumplimiento de esta obligación establecida por
normativa estatal se configura como requisito esencial para el ejercicio
de las profesiones, oficios y actividades que suponen contacto habitual
con menores, por lo que se solicita la máxima colaboración y diligencia
del personal afectado en la aportación del certificado o de la
autorización a la Administración.
Por último, en cuanto al tratamiento documental de los certificados, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, se creará un fichero de datos de
carácter personal con el nivel de protección establecido en la normativa citada
y los sistemas de garantía, acceso, cancelación y rectificación que
correspondan.
Toledo, el 16 de febrero de 2016
LA SECRETARIA GENERAL
Inmaculada Fernández Camacho
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