Acuerdo de 19/12/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de laAdministración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2017 (DOCM de 22 de diciembre)
De acuerdo con los artículos 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público
de Castilla-La Mancha, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público.
El artículo 47.1 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2017, señala que únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el
ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con sujeción a los límites y requisitos
establecidos en la normativa básica del Estado.
El artículo 19.Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dispone que,
respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I “gastos de personal” de los correspondientes
presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100 por ciento en determinados sectores y
administraciones y hasta un máximo del 50 por ciento en los restantes sectores.
Por otro lado, mediante el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 1 de febrero de 2016 (DOCM núm. 43, de 3 de marzo) la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometió a utilizar las tasas de reposición
máximas establecidas por el Estado anualmente.
En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente Oferta de Empleo Público comprende plazas
vacantes hasta el límite de la tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a los apartados uno.4 y seis del
artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Además de la tasa de reposición a la que se refieren los párrafos anteriores, el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de
27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, permite disponer en determinados sectores de
una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando
dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres
años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben
aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.
De acuerdo con lo anterior, en la presente oferta también se incluye parte de las plazas correspondientes a la mencionada
tasa adicional para estabilización de empleo temporal, previéndose la oferta de las restantes plazas en los ejercicios
2018 y 2019.
Por último, como medida alternativa al ingreso de nuevo personal, limitado por la necesidad de contención de los
gastos de personal, la presente oferta contiene también las plazas que se autorizan por el sistema de promoción
interna, las cuales, conforme al citado artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2017, no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de
efectivos.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuestos, en su reunión de 19 de diciembre de 2017, el Consejo de Gobierno,
Acuerda:
Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10
de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el artículo 47 de la de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre,
de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, se aprueba la Oferta de
Empleo Público para el año 2017 en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.
- 1. De acuerdo con los criterios y limitaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, la Oferta de Empleo Público contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que se detallan en el anexo I del presente acuerdo. En el anexo I también están incluidas las plazas a las que se refiere el apartado sexto.
- 2. En el anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna.
- 1. Las convocatorias de ingreso se realizarán por los sistemas de acceso previstos en los anexos.
- 2. Para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría sólo se podrá participar por uno de los sistemas de acceso previstos en el anterior apartado.
- 3. Los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y laboral de Administración General se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso.
- 4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso.
- 5. En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso.
- 1. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de Administración General se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de diciembre de 2018.
- 2. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de marzo de 2019.
- 3. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 30 de abril de 2018, excepto el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, cuya convocatoria se publicará antes del 31 de diciembre de 2019.
- 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la presente oferta se reserva un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones.
- 2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realiza de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad.
Se autoriza la convocatoria de plazas correspondientes al personal al que se refiere el artículo 19.Uno.6 de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Estas plazas se convocarán conjuntamente con las plazas resultantes de la tasa de reposición ordinaria.
Séptimo. Promoción interna directa en el puesto.
- 1. Además de las plazas incluidas en los anexos I y II de este acuerdo, se convocarán por el sistema de promoción interna directa en el puesto 117 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución que figura en el anexo III.
- 2. Por su naturaleza, esta modalidad de promoción estará reservada a aquellos cuerpos y especialidades de examen en los que exista una relación funcional efectiva que permita la permanencia en el puesto de trabajo sin que la realización del trabajo asignado se vea afectado sustancialmente por la reclasificación efectuada. Concretamente, existirá:
- a) Desde el Cuerpo Auxiliar, especialidad de auxiliares administrativos, al Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa.
- b) Desde el Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa, al Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa.
- c) Desde la Escala Administrativa de Informática a la Escala Técnica de Sistemas e Informática.
- d) Desde el Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa, al Cuerpo Superior, especialidad de administración general. La convocatoria del correspondiente proceso determinará las condiciones objetivas para que el personal funcionario que hubiera accedido al Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por especialidades de examen distintas de la de gestión administrativa, puedan participar en el proceso de promoción interna directa en el puesto al Cuerpo Superior, en la especialidad de administración general.
- 3. El personal funcionario que supere los correspondientes procesos selectivos quedará destinado en el puesto que desempeñaba el día anterior al de su nombramiento como funcionario del cuerpo al que promociona, con igual forma de provisión, modificándose, en su caso, el grupo y/o subgrupo de adscripción del puesto desempeñado, si éste no estuviese abierto al grupo y/o subgrupo de titulación al que se promociona, y manteniendo el nivel de complemento de destino y el complemento específico que tenga asignados, salvo que las cuantías de cualquiera de ellos fueran inferiores a las previstas para el puesto base del subgrupo al que se promociona, en cuyo caso se modificarán las mismas para su equiparación a las correspondientes a dicho puesto base.
- Si el puesto resultante no estuviera homologado a cualquiera de los puestos tipo existentes en las relaciones de puestos de trabajo o su modificación generase disfunciones estructurales en la consejería u organismo en el que se encuentre encuadrado, se declarará a amortizar, creándose simultáneamente otro idéntico al que se ocupa en el momento de superar la promoción. Al personal funcionario que participe por este sistema desde un puesto que desempeñe en adscripción provisional o desde una situación administrativa que no implique reserva de puesto se le ofertará un puesto base del cuerpo al que promociona.
El presente acuerdo agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.2 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de
Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al
mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta
que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo
para dictar y notificar la resolución del mismo.
Toledo, 19 de diciembre de 2017
El Secretario del Consejo de Gobierno
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
A1 Cuerpo Superior Económica 1
A1 Cuerpo de
profesores de
enseñanza
secundaria
- Filosofía 32 + 2
- Lengua castellana y literatura 101 +8
- Geografía e historia 74 + 7
- Matemáticas 119 + 13
- Física y química 74 + 7
- Biología y geología 53 + 4
- Inglés 87 + 8
- Orientación educativa 37 + 2
- Economía 27 + 2
- Formación y orientación laboral 14 + 1
- Cuerpo de Inspectores de Educación 37 + 3
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