miércoles, 28 de marzo de 2018

TRIBUNAL OPOSICIÓN INSPECCIÓN


Por Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 21, de 30 de enero), se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la mencionada Resolución de convocatoria, y una vez realizado el sorteo regulado en el apartado 3.1 de dicha base, procede realizar el nombramiento del tribunal que habrá de actuar en el referido proceso de selección y hacer pública su composición. 

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 85/2015, de 14 de julio (DOCM nº 138 de 16 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Nombrar al tribunal correspondiente al concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 29/01/2018. Este tribunal estará compuesto por los siguientes miembros: 
  • Tribunal titular: Presidente: Don Teófilo Herráiz Aragonés. 
    • Vocales: 1º. Don José Virgilio Torres Carriazo. 
    • 2º. Don Francisco Vela Pozo. 
    • 3º. Don Javier Adillo de Pablo. 
    • 4º. Don Juan José Arévalo Jimenez. 
  • Tribunal suplente: Presidente: Don Miguel Ángel González Ortiz 
    • Vocales: 1º. Don Inocente Blanco Gómez. 
    • 2º. Don David Broceño Caminero. 
    • 3º. Doña Fuencisla Caballero Requero. 
    • 4º. Don Manuel Cabañero Blanco. 
Segundo. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del propio tribunal, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria del proceso selectivo. 


El presidente del tribunal solicitará de los miembros del mismo, en el acto de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. Los vocales titulares en quienes concurra causa de abstención o de recusación, o que se encuentren en las situaciones de exención o dispensa previstas, serán sustituidos por los vocales suplentes conforme a la Resolución de convocatoria de 29/01/2018. 

Tercero. El tribunal tendrá su sede administrativa en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, situada en el Bulevar Río Alberche s/n, 45071 Toledo. 

Cuarto. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 20 de marzo de 2018

CONVOCATORIA PRUEBA


Por Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 21, de 30 de enero), se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Conforme a lo dispuesto la base 16ª de la Resolución de convocatoria de 29/01/2018, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa debe anunciarse el lugar, día y hora de inicio de las actuaciones correspondientes al proceso selectivo convocado. Se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes. 

A este acto de presentación de carácter personalísimo, quedan convocados todos los aspirantes, tanto los del acceso libre como los del acceso de personas con discapacidad. En este acto de presentación el tribunal identificará a los aspirantes, impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de concurso-oposición, indicará los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estime oportunas. 

La no comparecencia al acto de presentación, significará la exclusión del proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor apreciada libremente por el tribunal. Una vez realizado el acto de presentación, se procederá a la realización de la parte primera de la prueba correspondiente a la fase de oposición. En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, (DOCM nº 138 de 16 de julio) por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de convocatoria de 29/01/2018, las pruebas selectivas darán comienzo el día 07/04/2018 conforme a lo establecido a continuación: El acto de presentación previsto en el apartado 16.2.1, de la base 16ª, de la Resolución de convocatoria tendrá lugar el día 07/04/2018 a las 9:00 horas en el Campus Tecnológico Fábrica de Armas, Paraninfo (taller de envases de cartón), Avda. Carlos III, s/n, 45071, Toledo. 

Segundo. Una vez celebrado el acto de presentación, la parte primera de la prueba de la fase de oposición (consistente en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal), dará comienzo a las 10:30 horas del día 07/04/2018 y tendrá lugar en el Campus Tecnológico Fábrica de Armas, Avda. Carlos III, s/n, 45071, Toledo. Todos los aspirantes quedan convocados a las actuaciones previstas en la presente Resolución en el día, hora y lugar señalados. 

Toledo, 20 de marzo de 2018

LISTA DEFINITIVA ADMITIDOS


Por Resolución de 29/01/2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 21, de 30 de enero), se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dicta la Resolución de 27/02/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso selectivo. 

Finalizado el plazo de reclamaciones previsto y examinadas las reclamaciones presentadas, procede aprobar y publicar la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos conforme a la Resolución de convocatoria de 29/01/2018. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 138, de 16 de julio), resuelvo: 

Primero. Declarar aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos en el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Resolución de 29/01/2018. Con la presente Resolución se entienden aceptadas o denegadas, según proceda, las reclamaciones presentadas a las listas provisionales de admitidos y excluidos. Estas listas se encontrarán expuestas, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet en la página web del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es). 

Segundo. Las listas definitivas de admitidos y excluidos contendrán los apellidos, nombre, número del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera. Asimismo indicarán, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 

Tercero. El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que, conforme a esta convocatoria, debe presentarse en el caso de resultar seleccionado se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 

Cuarto. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 20 de marzo de 2018

miércoles, 14 de marzo de 2018

OPOSICIONES SECUNDARIA 2018 CLM INTERINOS

Título IV. Procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. 

1. El procedimiento de selección de aspirantes a interinidades se regirá por lo dispuesto en la Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM nº 42, de 28 de febrero). 

2. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades. 
  • 2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en la referida Orden de 22/02/2018 para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa o bolsas de trabajo en las que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Los requisitos específicos son los siguientes: 
    • a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al cuerpo y, en su caso, del Certificado de Aptitud Pedagógica, del título de especialización didáctica o del título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las condiciones que regula la normativa básica. 
    • b) Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo VII de esta convocatoria o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados requeridos como competencia lingüística en la Orden de 14/10/2016 (DOCM Núm. 206 de 21 de octubre), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones: - Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de cualquier proceso selectivo convocado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013. - Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. 
  • 2.2. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. 
    • En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, mediante el envío de correo electrónico a registropersonal.edu@jccm.es. 
    • La fecha límite de presentación será el 20/07/2018. Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas en las que forme parte. 
    • En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
    • En el caso de presentarse en otra administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, mediante el envío de correo electrónico a registropersonal.edu@jccm.es. La fecha límite de presentación será el 20/07/2018. A
    •  estos efectos, se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo. En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. 
    • Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Igualmente deberán presentar la documentación acreditativa de méritos a efectos de su baremación. 

3. Solicitudes.
  • 3.1. De conformidad con la base cuarta de esta convocatoria (”solicitudes”), quienes deseen formar parte de las listas de aspirantes a interinidades, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud de participación del concurso oposición, a través de los medios y en la forma establecidos en dicha base cuarta, indicando las peticiones de plazas a las que desean optar. 
  • 3.2. Según se establece en el capítulo III (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso) de la Orden de 22/02/2018, las peticiones de plazas previas al inicio de curso se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud electrónica, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. 
  • 3.3. Según se establece en el capítulo IV (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar) de la Orden de 22/02/2018, la participación en la asignación de plazas durante el curso escolar a tiempo parcial, igual o superior a media jornada o inferior a media jornada, e itinerantes tendrá carácter voluntario, por lo que, en caso de querer optar a plazas a tiempo parcial o itinerantes las personas aspirantes deberán consignarlo en las casillas correspondientes de la solicitud de participación, siendo en este caso de aceptación obligada por parte del aspirante. Además los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante.

OPOSICIONES SECUNDARIA 2018 CLM ACCESO Y ADQUISICIÓN NUEVAS ESPECIALIDADES

Título II. Procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior. 

1. Normas generales. 
  • 1.1. Las plazas que se reservan para el acceso son las que se detallan en el número 3 de la base primera, del título I de la presente Resolución. Podrán participar en este procedimiento los funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes a cuerpo docente no universitario incluido en el grupo de clasificación A2 que reúnan los requisitos de participación. Conforme al apartado 1 de la base primera, del título I de la presente Resolución, las plazas objeto del presente procedimiento de acceso que queden sin cubrir, se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre. 
  • 1.2. En lo no previsto en esta convocatoria de acceso, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre en cuanto le sea aplicable, especialmente en cuanto a forma de participación, plazos, tasas y documentación. 
  • 1.3. Las personas que se presenten por este procedimiento de acceso realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 

2. Requisitos de participación. Quienes deseen participar en este procedimiento deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera del título I de la presente Resolución, a los que se añade el requisito de haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionarios de carrera, al término del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el proceso selectivo de ingreso libre. Asimismo, solo podrán concurrir a una única especialidad por este procedimiento de acceso. 

4. Sistema Selectivo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba, y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas. En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 
  • a) Mayor puntuación en la prueba.  
  • b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria (anexo I.B). 
  • c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria (anexo I.B). Una vez aplicados los criterios de desempate anteriores, si persistiera el empate el tribunal realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en la especialidad a la que opten los aspirantes. 


4.1. Prueba de la fase de oposición. La prueba consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el tribunal de los que componen el temario del cuerpo y especialidad. 
  • En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona aspirante de entre nueve elegidos al azar por el tribunal. Las titulaciones concordantes para cada especialidad son las que figuran recogidas en el anexo VI. 
  • El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno. 
  • La exposición tendrá una duración máxima de una hora. Durante el desarrollo de la exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de la misma. 
  • En la exposición del tema se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. Los tribunales calificarán esta prueba de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, 5 puntos para superarla 
  • Finalizada la prueba, los tribunales facilitarán a la comisión de selección las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la prueba, a fin de que se proceda a la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso y a la determinación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo de acceso. 


4.2. Fase de concurso. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que acompaña a la presente convocatoria como anexo IB que, en todo caso, debe respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

5. Puntuación global y lista de seleccionados. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global y determinar la lista de seleccionados será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso. 

6. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas, pudiendo elegir una de las siguientes opciones: 
  • 1) Incorporarse al destino asignado como funcionario en prácticas, en cuyo caso estarán exentos de su evaluación. 
  • 2) Permanecer en su cuerpo de procedencia, manteniendo esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, previa aprobación del expediente de los procesos selectivos. Esta opción deberá ser manifestada por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados. 


Título III. Procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades. Se regirá por las siguientes bases: 

1. Normas generales. Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, directamente dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, puedan adquirir una nueva especialidad del mencionado cuerpo. Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre. En lo no previsto en esta convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, en cuanto le sea aplicable. 

2. Sistema Selectivo. 
  • 2.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adquirir nuevas especialidades, dentro de dicho cuerpo, mediante la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. 
  • 2.2. Las personas que se presenten por este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 
  • 2.3. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. En la segunda el aspirante realizará un planteamiento didáctico del tema referido a un determinado curso elegido libremente por el propio aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. 
    • La exposición tendrá una duración máxima de noventa minutos. Tras la exposición tendrá lugar un debate con el candidato que versará sobre el contenido de su intervención y que tendrá una duración máxima de treinta minutos. 
    • En la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, el debate se celebrará también en Inglés. 
    • El aspirante dispondrá de dos horas para preparar su exposición, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. Para la exposición del tema podrá utilizar el opositor un guión del mismo, que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal finalizada dicha exposición. 

3. Requisitos de los candidatos.
  • 3.1. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
    • - Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • - Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir. 
  • 3.2. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior. 
  • 3.3. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

4. Solicitudes.
  • 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento utilizarán los medios y formas de presentación de solicitudes establecidos en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre. Así pues, los aspirantes podrán utilizar el modelo de solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente, insertado en la página web del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), de modo que una vez cumplimentada la instancia deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la administración. También podrán utilizar la solicitud electrónica conforme a lo dispuesto en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre (el acceso a la solicitud electrónica se hará a través de Portal de la Educación, www.educa.jccm.es). 
  • 4.2. Los aspirantes consignarán en los apartados correspondientes el código y denominación del título alegado por el aspirante y exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Los códigos y denominaciones de los títulos son los que se recogen en el anexo IX de la convocatoria. 
  • 4.3. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes el modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen, salvo los que utilicen la solicitud electrónica ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Respecto a la tasa por derechos de examen (cuantía, forma de pago, bonificación, etc.), será de aplicación lo dispuesto en el número 16 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre. 

5. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad (conforme a la asignación de especialidades establecida  en el número 11.3 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre).

6. Lugar de presentación. Será de aplicación lo establecido en el número 14 de la base cuarta de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11 de la base cuarta de esta convocatoria), una vez rellenada a través del ordenador se imprimirá y se presentará de modo presencial ante la administración en la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. Las direcciones de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
  • Albacete: Avda. de la Estación 2, 02001 Albacete. 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos 21, 13071 Ciudad Real. 
  • Cuenca: Avda. República Argentina 16, 16002 Cuenca. 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1, 19071 Guadalajara. 
  • Toledo: Avda. Europa 26, 45003 Toledo. 
Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las instancias recibidas a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. 

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. Si se utiliza la solicitud electrónica (a través del Portal de la Educación, www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla y presentarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen por vía telemática. 

7. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 15/03/2018 hasta el día 03/04/2018 (ambos incluidos). 

8. Admisión de aspirantes. A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base quinta, números 18, 19 y 20, de la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente Resolución. 

9. Tribunales. La valoración de la prueba será realizada por los tribunales nº 1 de la correspondiente especialidad del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre, a los que, para lo no establecido en la presente base, les será de aplicación lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria del concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre. 

10. Funciones de los tribunales. Corresponde a los tribunales: 
  • 1. La valoración de la prueba, conforme a lo previsto en el número 2 de este título III. 
  • 2. La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos. 
  • 3. La elevación de las listas a que se refiere el número anterior al órgano convocante. En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos. 
11. Comienzo y desarrollo de las pruebas. El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre. 

12. Calificación. 
  • 12.1. Valoración de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales valorarán la prueba como “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con “apto”. 
  • 12.2. Una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes declarados aptos con indicación de la correspondiente especialidad, las comisiones de selección publicarán dichas listas en los lugares y forma establecidos para el procedimiento de ingreso por el turno libre, en la fecha que se determine mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que se hayan celebrado las pruebas. 
    • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
13. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” reúnen los requisitos de participación exigidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se declara aptos a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

14. Publicada la citada resolución, las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes expedirán a los interesados la credencial que acredita la posesión de la nueva especialidad adquirida. 

15. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes.

OPOSICIONES SECUNDARIA CASTILLA - LA MANCHA 2018 GENERAL


3. El número de plazas que son objeto de las presentes convocatorias y su distribución por especialidades es el siguiente: Total de plazas convocadas correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (ingreso libre y acceso): 729, de las cuales 694 corresponden al procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el turno libre y 35 corresponden al procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior). Distribución:

Especialidad/código Turno libre Acceso grupo superior

  • Filosofía/001 32
  • Griego/002 6  -
  • Latín/003 8  -
  • Lengua Castellana y Literatura/004 101
  • Geografía e Historia/005 74
  • Matemáticas/006 119
  • Física y Química/007 74
  • Biología y Geología/008 53
  • Inglés/011 87
  • Orientación Educativa/018 37
  • Economía/061 27
  • Asesoría y procesos de imagen personal/103 6  -
  • Formación y orientación laboral/105 14
  • Hostelería y turismo/106 7 -
  • Intervención sociocomunitaria/108 8 
  • Organización y gestión comercial/110 18 1
  • Procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos/117 7  -
  • Procesos sanitarios/118 10  -
  • Sistemas electrotécnicos y automáticos/125 6  -
  • Totales 694 35


Según dispone el artículo 20.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, cada una de las pruebas de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de cero a diez. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. 

Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición constará de dos pruebas que se ajustarán a lo que se indica a continuación, y que se realizarán en el orden en el que aparecen reguladas en la presente convocatoria: 

1. Primera Prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente: 
  • Parte A: Prueba práctica. Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. La duración y características de esta prueba práctica se ajustarán a lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria. La calificación de la parte A de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. 
  • Parte B: Desarrollo de un tema. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo de dos horas, de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas; en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas; y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. La calificación de la parte B de la primera prueba será de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. 
  • Calificación total de la primera prueba. Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo: 
    • Parte A: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en esta parte. 
    • Parte B: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en esta parte. Para la superación de la primera prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes de las que consta. 

2. Segunda Prueba.

2.1. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica: 
  • A) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica será entregada por los aspirantes que superen la primera prueba de la fase de oposición al tribunal que les corresponda (al que están asignados como opositores), el mismo día en que sean citados para su defensa por dicho tribunal.  
    • La programación didáctica será defendida oralmente ante el tribunal y hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que se especificarán los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. Los currículos a los que se hace referencia en esta convocatoria serán los vigentes en Castilla-La Mancha para el curso 2017-2018. 
    • La programación, que tendrá carácter personal, será elaborada individualmente por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios (incluidos, en su caso, anexos y cualesquiera otros contenidos como índices, etc.), en tamaño “DIN-A4”, por una sola cara. Se empleará una letra del tipo “Arial” de 12 puntos sin comprimir, a espacio sencillo. 
    • La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante, el proceso selectivo (concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, turno libre) y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios. 
    • Las unidades que compongan la programación deberán ir debidamente numeradas en un índice y serán al menos 12. 
    • Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
    • En el caso de que el Tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la valoración que se le otorgará dentro de la segunda prueba de la fase de oposición será de 0 puntos. En la especialidad de Inglés, la programación será redactada y defendida íntegramente en este idioma. 
  • B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. 
    • La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación didáctica presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. 
    • En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. 
    • En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. 
    • En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. 
    • El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo. 
    • La exposición de la unidad didáctica ante el tribunal tendrá carácter público, y para ella el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquélla. 
    • En las especialidades propias de la Formación Profesional específica, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. 
    • En la especialidad de Orientación Educativa, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa. 

2.2. El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica y la exposición de la unidad didáctica.
  • El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. 
  • Durante el desarrollo de la defensa y exposición, el tribunal podrá plantear al aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquéllas. 2.3. Calificación de la segunda prueba. 
  • Esta segunda prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos. 

5.2. Fase de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de méritos se realizará conforme al baremo que como anexo I.A) se acompaña a la presente convocatoria, teniendo presente que, según establece el propio artículo 23 mencionado, en todo caso el baremo de la convocatoria debe respetar las especificaciones básicas y estructura que se recogen en el anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

 5.3. Fase de prácticas. Los aspirantes que resulten seleccionados, conforme a lo que dispone la base novena de esta convocatoria, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. Finalizada la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”

Tercera. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

9.1. Requisitos generales. 
  • a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05/04/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. 
  • b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. 
  • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 
  • e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria (apartados 6, 7 y 8 de la base segunda). 

9.2. Requisitos específicos.
  • a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia (según dispone el artículo 13.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero). 
    • De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Real Decreto, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia y que se relacionan en el propio anexo V mencionado. 
    • En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 283, de 22 de noviembre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor de educación secundaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20 de noviembre). 
  • b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.   
    • Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos: - Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. - Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009. 
    • De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE nº 287/2008, de 28 de noviembre), también quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. 

9.3. Los aspirantes que concurran por el turno de ingreso libre, no podrán presentarse a la misma o distinta especialidad por el turno de ingreso de personas con discapacidad, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/03/2018. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este turno de ingreso libre. Ningún aspirante podrá presentarse, dentro de una misma convocatoria, a plazas de un mismo cuerpo y especialidad correspondientes a distintos turnos de ingreso o acceso entre cuerpos de funcionarios docentes. 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

11.3. Provincia de gestión de especialidad y de celebración de las pruebas. La gestión y tramitación de las solicitudes de cada especialidad corresponde a una única dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes según la asignación que figura a continuación. Además, será en esa misma provincia (provincia de gestión de especialidad) donde tendrán su sede la comisión de selección y todos los tribunales de la respectiva especialidad y donde se llevará a cabo la fase de oposición y la baremación de méritos por las correspondientes unidades de baremación en la especialidad asignada. Las direcciones provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes: 

Dirección Provincial de Albacete: 
  • Filosofía. 
  • Lengua castellana y literatura. 
  • Física y química. 
  • Hostelería y turismo. 
  • Procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
Dirección Provincial de Ciudad Real: 
  • Latín. 
  • Biología y geología. 
  • Formación y orientación laboral. 
  • Procesos sanitarios. 
  • Sistemas electrotécnicos y automáticos. 

Dirección Provincial de Cuenca:
  • Orientación educativa. 
  • Economía. 
  • Intervención sociocomunitaria. 

Dirección Provincial de Guadalajara:
  • Griego. 
  • Inglés. 
  • Asesoría y procesos de imagen personal. 

Dirección Provincial de Toledo:
  • Geografía e historia. 
  • Matemáticas. 
  • Organización y gestión comercial.

12. Documentación. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos: 
  • a) Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo anexo I.A de la convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria, y que sea presentada durante el plazo de presentación de solicitudes. 
    • La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. 
    • A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán presentar junto a su solicitud de participación, tendrán un plazo adicional de 10 días hábiles, a partir de que expire el plazo de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la administración educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. 
    • Esta documentación deberá presentarse traducida al castellano. Los aspirantes tendrán la posibilidad de consultar los méritos que a la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le consta que poseen y que le serán mostrados. Estos méritos se mostrarán por bloques del baremo de méritos (“experiencia docente previa”, “formación académica” y “otros méritos”), debiendo optar el aspirante por alguna de las siguientes opciones respecto de cada bloque: 1) “Acepta la documentación”, lo cual significa que el aspirante no debe presentar documentación justificativa de los méritos de ese bloque y que se baremarán los méritos mostrados. 2) “Acepta y complementa la documentación”, lo cual significa que el aspirante acepta los méritos mostrados (respecto de los cuales no deberá aportar documentación alguna) y añade algún otro mérito nuevo (no mostrado) respecto del cual deberá aportar la correspondiente documentación justificativa conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. 3) “Rechaza la documentación”, lo cual significa que el aspirante no está conforme con los méritos que le son mostrados (rechaza esa información), debiendo aportar, conforme al baremo y dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, toda la documentación justificativa de los méritos que pretenda hacer valer en la fase de concurso del proceso selectivo. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En cualquier momento la administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones. 
  • b) Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen. Este documento no tendrán que aportarlo quienes utilicen la solicitud electrónica, ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. Este documento, debidamente cumplimentado y validado, podrá ser anexado digitalmente a la solicitud por quienes opten por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 
  • c) Fotocopia del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación, según el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien la credencial de reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor de educación secundaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre. Como anexo IX se publica el catálogo de titulaciones con sus códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud.
Esta documentación podrá anexarse digitalmente a la solicitud. La falta de aportación dentro del plazo de presentación de solicitudes de la documentación justificativa de la exención, supondrá que el aspirante deberá realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. 

13. Órgano a quien se dirige la solicitud. Las solicitudes se dirigirán al director o directora de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 

14. Lugar de presentación. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11.1, apartado 2º, de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada a través del ordenador se imprimirá y firmará, y se presentará en la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. Las provincias de gestión de cada especialidad son las siguientes (conforme a lo establecido en el número 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria).

Las direcciones de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 
  • Albacete: Avda. de la Estación 2, 02001 Albacete 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos 21, 13071 Ciudad Real 
  • Cuenca: Avda. República Argentina 16, 16002 Cuenca 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1, 19071 Guadalajara 
  • Toledo: Avda. Europa 26, 45003 Toledo
Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las solicitudes recibidas a la dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Las solicitudes y documentación de aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en el número 15 de la presente base cuarta, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. 

15. Plazo de presentación de solicitudes de participación. El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 15/03/2018 hasta el día 03/04/2018 (ambos incluidos)

16. Tasa por derechos de examen. 
  • 16.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de diciembre), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será de 41,62 euros. El pago de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria 2018”. 
    • El interesado presentará la solicitud de participación cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria con la validación mecánica o sello de la entidad financiera en el modelo 046 acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica (número 11.1, apartado 1º, de la base cuarta de esta convocatoria), realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de la Educación (www.educa.jccm.es), como paso previo al registro de la solicitud telemática. 
    • A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el participante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica y paguen la tasa por vía telemática, se les aplicará una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa general, de modo que en este caso la tasa a pagar será de 37,46 euros
  • 16.2. Exención del pago de la tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria del proceso selectivo. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la administración convocante, salvo que el aspirante manifieste su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de dicha condición. Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa.

Quinta. Admisión de aspirantes

18. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. 
  • En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los aspirantes que por no poseer la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que alude el número 6 de la base segunda de la presente convocatoria (“prueba de acreditación de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española”). 
  • Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la página web del Portal de la Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www. educa.jccm.es). En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad (o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera), de todos los aspirantes así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. 
  • Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. 
  • Las reclamaciones se dirigirán a la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que los aspirantes dirigieron la solicitud de participación (es decir, a la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad) y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en el número 14 de la base cuarta de la presente convocatoria. 

19. Listas definitivas de admitidos y excluidos. Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se publicaron las listas provisionales de admitidos y excluidos. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

20. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procesos selectivos que se convocan mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse en el caso de resultar seleccionado (base décima “presentación de documentos”), se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. Sexta. Órganos de Selección. 

21. La selección de los participantes será realizada por los tribunales y por las comisiones de selección, que serán nombrados al efecto por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición

35. Acto de presentación. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora de inicio de los ejercicios de la fase de oposición, así como el centro, la fecha y la hora donde se realizará un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes que en ningún caso tendrá lugar antes del 01/06/2018
  • Este acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. En este acto de presentación los tribunales identificarán a los aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases del concurso-oposición, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas 
  • La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición. Realizado el acto de presentación mencionado, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal. 
    • A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. 
  • En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. 
  • Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • Estos anuncios deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde estén celebrando las pruebas con 2 días hábiles, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. 

36. Desarrollo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra M, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15/12/2017, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 249, de 28 de diciembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2018. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra M, iniciarán el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra N, y así sucesivamente. En cualquier momento los tribunales podrán requerir a los opositores que acrediten su identidad.

37. Si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el concurso-oposición, a los efectos procedentes. En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo. Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octava. Calificación de las fases de oposición y concurso

38. Los tribunales calificarán los ejercicios de la fase de oposición de conformidad con lo dispuesto en el número 5.1 de la base segunda (“sistema de selección”) de la presente convocatoria. En todos los casos, al calificar de 0 a 10 puntos la parte A (prueba práctica) y la parte B (desarrollo del tema) de la primera prueba y la segunda prueba (esta segunda prueba se califica globalmente de 0 a 10 puntos), la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. 
  • Las actas deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del tribunal. Es decir, en las actas deberá figurar la nota que cada integrante del tribunal otorga al aspirante en los ejercicios A y B de la primera prueba y la nota otorgada, en su caso, en la segunda prueba. 
  • La calificación global correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase (primera prueba y segunda prueba), cuando ambas hayan sido superadas. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global del proceso selectivo será del 60% para la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso. 

39. Para poder acceder a la fase de concurso, los aspirantes tendrán que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición.

40. Los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en la primera prueba, con aproximación de hasta diezmilésimas. Contra esta puntuación los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. 
  • Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • Una vez realizada la segunda prueba, los tribunales publicarán en su sede las calificaciones otorgadas en dicha prueba a los aspirantes que la hayan realizado, con aproximación de hasta diezmilésimas, y la calificación global obtenida por los aspirantes que superen la fase de oposición. 
    • Contra estas puntuaciones los aspirantes podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de 2 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. Las reclamaciones serán examinadas por el tribunal y contestadas por escrito mediante resolución motivada que se notificará al aspirante, y contra esta resolución los aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

41. Finalizada la fase de oposición, los tribunales remitirán a las comisiones de selección la relación de los aspirantes que han superado dicha fase, ordenados de mayor a menor puntuación, con aproximación de hasta diezmilésimas, y con indicación de su documento nacional de identidad o documento análogo para los extranjeros. 

42. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a efectos de determinar su puntuación global obtenida en el proceso selectivo.

lunes, 12 de marzo de 2018

AUTORIZACIÓN PROYECTOS LINGÜÍSTICOS RESOLUCIÓN 02032018


El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, recogiendo las orientaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, de la normativa nacional y tras más de una década de experiencia acumulada en nuestra región en el desarrollo de programas bilingües, viene a impulsar y fomentar, entre otros aspectos, la mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjera de nuestro alumnado, a través del aprendizaje de lenguas extranjeras y de los programas de aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera, denominados proyectos bilingües y plurilingües a partir la entrada en vigor del mencionado Decreto. 

Este Decreto supone un cambio en la concepción del modelo de bilingüismo desarrollado en Castilla-La Mancha en los últimos años, y persigue una mejora en la calidad garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes. Con fecha 15 de febrero, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Tras la publicación del Decreto 47/2017, de 25 de julio y de la Orden 27/2018, de 8 de febrero y teniendo en consideración el número de centros bilingües ya implantados, su nivel de ejecución y las aportaciones de los distintos miembros de la comunidad educativa, resulta necesario convocar, tras tres cursos escolares, el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha, bajo la premisa de la estabilidad del profesorado participante, la garantía de continuidad del proyecto en los distintos niveles, la atención a la diversidad del alumnado y la calidad pedagógica y lingüística de los propios proyectos. 

En el artículo 15 de la mencionada Orden 27/2018, de 8 de febrero, se establece que el procedimiento para la incorporación de nuevos centros bilingües y plurilingües, se iniciará de oficio a través de la correspondiente resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería con competencias en educación. 

En el artículo 7 del Decreto 47/2017, de 25 de julio, se indica que los centros que provengan del modelo de los programas lingüísticos tendrán que solicitar la adaptación al nuevo modelo mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria, o en su caso, solicitar el abandono del programa lingüístico garantizando que el alumnado que inició una etapa educativa en un programa lingüístico pueda terminarla dentro del modelo bilingüe en el que se inició. 

Por tanto y en aplicación de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el artículo 15.1 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Proyectos Bilingües y Plurilingües en las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha, he resuelto convocar el procedimiento para la autorización de nuevos proyectos bilingües y plurilingües y para la adaptación de los programas lingüísticos a los nuevos proyectos bilingües y plurilingües en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a partir del curso escolar 2018-2019, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación
  • 1. El objeto de esta Resolución es: 
    • a) Incorporar nuevos centros educativos a la Red de centros bilingües y plurilingües de Castilla-La Mancha mediante la autorización de proyectos bilingües o plurilingües en alguna de las etapas educativas a las que se refiere el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para las etapas educativas no universitarias. 
    • b) Adaptar los programas lingüísticos vigentes a fecha de publicación de esta Resolución a las condiciones del Decreto 47/2017, de 25 de julio, y de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, así como proceder, en su caso, al abandono de un programa lingüístico en los términos previstos en la mencionada normativa. 
  • 2. La presente Resolución será de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de CastillaLa Mancha que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, y que concurran a cualquiera de las actuaciones objeto de esta Resolución. 

Segunda. Destinatarios.
  • 1. Los destinatarios del apartado a) de la base primera de esta Resolución serán los centros educativos sostenidos con fondos públicos que decidan incorporarse a la Red de centros bilingües y plurilingües a través de la implementación de un proyecto bilingüe o plurilingüe. 
  • 2. Los destinatarios del apartado b) de la base primera de esta Resolución serán todos los centros educativos que tengan autorizados en este momento, uno o varios programas lingüísticos. 

Tercera. Presentación de solicitudes.
  • 1. Todos los centros que cuenten en la actualidad con un programa lingüístico, así como todos aquellos que, cumpliendo los requisitos de la base primera de esta Resolución, quieran incorporar en su oferta educativa algún proyecto bilingüe o plurilingüe, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras, de forma telemática y con firma electrónica, a través de los formularios que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) la correspondiente solicitud, la cual incluirá las declaraciones responsables del director o directora del centro que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Resolución. 
  • 2. Todas las solicitudes deberán contar con la aprobación del claustro y el consejo escolar, en los términos previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 
  • 3. A las solicitudes de autorización de nuevos proyectos, de modificación, o de adaptación a las nuevas condiciones surgidas del Decreto 47/2017, de 25 de julio y de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, se adjuntará, mediante documento digitalizado, una propuesta de proyecto bilingüe o plurilingüe que recogerá los contenidos del anexo I, apartado a) de la presente Resolución. 
    • Dicha propuesta deberá incluir la oferta de Disciplinas No Lingüísticas que se prevé para la totalidad de los cursos de la etapa. 
    • Aquellos centros que no necesiten incorporar cambios en las propuestas de proyectos bilingües o plurilingües respecto de su situación actual, sólo tendrán que presentar la solicitud, indicando en la misma dicha circunstancia. 
  • 4. En el caso de los centros que soliciten el abandono del programa lingüístico, y por tanto la no participación en el nuevo modelo de proyectos bilingües o plurilingües, incluirán una propuesta de abandono del programa lingüístico que recogerá los contenidos del anexo I, apartado b), de la presente Resolución. 
  • 5. La concurrencia a cualquiera de los procedimientos recogidos en la presente Resolución implica que la dirección del centro educativo declara bajo responsabilidad lo siguiente: a. Que acepta las bases de la presente Resolución. b. Que todos los datos incorporados en la solicitud y demás documentos preceptivos se ajustan a la realidad y se es consciente de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación de la solicitud. 

Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes.
  • 1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 20/04/2018. 
  • 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida para cada uno de los procedimientos objeto de esta Resolución, se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si alguna entidad presenta su solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 68.4 de esta Ley. 

Quinta. Instrucción del procedimiento.
  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, analizará las propuestas en los términos siguientes: 
    • a. Los centros que soliciten la continuación en las mismas condiciones en las que están desarrollando en la actualidad sus programas lingüísticos, una vez comprobados los datos, y siempre que dichas condiciones cumplan con los requisitos del Decreto 47/2017, de 25 de julio y de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, serán autorizados de forma automática. 
    • b. Los centros que presenten un nuevo proyecto, o un proyecto de modificación de sus condiciones anteriores, serán valorados de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15.4 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero y en los términos recogidos en el anexo II de esta Resolución. Para la autorización de los mismos será necesario que obtengan un mínimo de sesenta puntos. 
    • c. Los centros que soliciten el abandono del programa lingüístico serán autorizados al mismo siempre y cuando la propuesta esté convenientemente justificada, el impacto en la comunidad escolar sea poco relevante, y se garantice la continuidad del alumnado ya implicado hasta la finalización de su escolarización en la etapa. 
  • 2. La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional será el órgano encargado de efectuar la comprobación de los requisitos y documentación que todos los centros educativos deben cumplir y presentar, así como valorar las solicitudes presentadas y proponer provisionalmente las solicitudes aptas, no aptas y excluidas. 
  • 3. Durante este proceso, se podrá requerir a la dirección del centro educativo solicitante cualquier otra información y/o documentación que se considere necesaria para un mejor conocimiento, valoración y evaluación de la propuesta de implantación, adaptación o abandono. 
  • 4. Una vez valoradas las solicitudes, la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional hará pública en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la resolución provisional que incluirá las solicitudes valoradas como aptas o no aptas para su autorización, las solicitudes de abandono autorizadas y desautorizadas, así como el listado de solicitudes excluidas y los motivos de dicha exclusión. Dicha propuesta se publicará, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 5. Contra la resolución provisional, se podrán presentar alegaciones conforme al formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de cinco días hábiles. 

Sexta. Resolución.
  • 1. Transcurrido el plazo de alegaciones, y una vez valoradas las mismas, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resolverá sobre la autorización de las solicitudes y, consiguientemente, confeccionará el listado que incluirá los proyectos autorizados y no autorizados, las solicitudes de abandono autorizadas y no autorizadas, así como el listado de solicitudes excluidas y los motivos de dicha exclusión. 
  • 2. La Resolución se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/ tablon) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 3. El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus propuestas de participación.
  • 4. Contra la resolución de autorización, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Séptima. Calendario de implantación.

La implantación de los proyectos bilingües o plurilingües en los términos aprobados, así como el abandono de los programas lingüísticos, se hará efectiva al comienzo del curso escolar 2018-2019 y su implementación tendrá en cuenta el calendario de aplicación por cursos escolares y niveles establecido en la propuesta presentada y autorizada, debiéndose respetar en todo caso lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. 

Octava. Obligaciones de los centros

Todos los centros cuyos proyectos hayan sido autorizados deberán elaborar a lo largo del primer trimestre del curso 2018-2019, el correspondiente proyecto bilingüe o plurilingüe con los apartados que establece el artículo 7 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero. Una vez elaborado deberá ser incorporado al proyecto educativo del centro y remitido al Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), utilizando el formulario de propósito general, antes del 31 de enero de 2019. 

Novena. Efectos legales de la incorporación de un proyecto bilingüe o plurilingüe en los centros educativos

Los centros educativos que hayan sido autorizados para la puesta en marcha de un proyecto bilingüe o plurilingüe se comprometen a cumplir con lo establecido en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, en la Orden 27/2018, de 8 de febrero, en la presente Resolución, así como en las instrucciones específicas que para cada curso escolar pueda publicar la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras. 

Décima. Recursos

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser objeto de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 

Undécima. Eficacia

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de marzo de 2018

Anexo I Propuesta de nuevo proyecto bilingüe o plurilingüe, de modificación o de abandono del programa lingüístico autorizado

a) Contenidos de la propuesta de proyecto bilingüe o plurilingüe para solicitudes de autorización y modificación
  • 1) Justificación. 
    • Origen de la iniciativa. 
    • Antecedentes en el centro. 
    • Interés y motivación de la propuesta. 
    • Situación del centro en relación con el resto de centros de la localidad. 
    • Viabilidad del proyecto. 
    • Otras cuestiones que se consideren relevantes. 
  • 2) Objetivos generales. 
    • Qué se pretende desarrollar, conseguir y/o mejorar con el proyecto. 
  • 3) Organización. 
    • Idioma de impartición de las DNL. 
    • Selección de DNL, organización por cursos y niveles. 
    • Calendario de implantación por cursos escolares. 
    • Posible ampliación de horas en las áreas lingüísticas de francés, alemán o italiano. 
    • Programas europeos. 
    • Otras cuestiones que se consideren relevantes. 
  • 4) Profesorado participante. 
    • Situación del profesorado: especialidades, nivel de competencia lingüística y titulación acreditativa, situación de la plantilla u otras. 
    • Organización DNL/profesor/nivel. 
    • Formación metodológica en CLIL u otras metodologías análogas en la adquisición de contenidos en L2. 
    • Necesidades de recursos personales y materiales en la actualidad y a corto plazo. 
    • Previsión modificación plantilla orgánica. 
    • Coordinador lingüístico. 
  • 5) Incorporación de otras lenguas extranjeras distintas a la del proyecto. 
    • Lenguas extranjeras que se ofertan en la/s etapa/s de implantación del proyecto o en otras etapas. 
    • Posible planteamiento de incorporación de otras lenguas extranjeras.

b) Contenidos de la propuesta de abandono del programa lingüístico autorizado. Apartado Contenidos
  • 1) Justificación. 
    • Informe detallado donde se justifique convenientemente las razones de la solicitud de abandono. Impacto en la comunidad educativa. 
  • 2) Organización. 
    • Organización de las DNL en cursos/niveles de la/s etapa/s obligatoria/s en las que se continuará con el programa lingüístico. Calendario previsto para la extinción del programa lingüístico actual, garantizando que el alumnado que inició la etapa en el programa, pueda finalizarla en las mismas condiciones. 
  • 3) Profesorado participante. 
    • Profesorado que continuará participando en el programa lingüístico. Posibles necesidades de profesorado para garantizar la continuidad. Impacto en la plantilla del centro. 
  • 4) Incorporación / continuidad de otras lenguas extranjeras distintas a la del proyecto. 
    • Posibilidad de incorporar otra lengua extranjera. Continuidad de una segunda lengua extranjera.

Anexo II Criterios para la valoración de la propuesta de proyecto bilingüe o plurilingüe

Criterios Puntuación máxima 
  • a) Adecuación 20 
  • b) Viabilidad 20 
  • c) Coherencia 20 
  • d) Demanda social 20 
  • e) Organización de la propuesta 20
  • Para la autorización del proyecto propuesto será necesaria una valoración de al menos 60 puntos sobre el total de 100