La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 49 los requisitos de acceso a las enseñanzas
profesionales de música y danza.
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas
profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo III, regula
el acceso a estas enseñanzas.
El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales
de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo III, regula el
acceso a estas enseñanzas.
El Decreto 75/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza
y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.
El Decreto 76/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.
El Decreto 77/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.
La Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que
cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Danza, modificada por Orden de 18/01/2011, establece determinados
aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.
Por Resolución de 13/05/2007, de la Dirección General de Política Educativa, se definen las dimensiones e indicadores
de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza en la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha.
Por Resolución de 21/01/2010, de la Dirección General de Participación e Igualdad, se definen las dimensiones e indicadores
de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha.
Por Resolución de 06/06/2013, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional,
por la que se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza
en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Por Resolución de 20/05/2014, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, se
definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha.
El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 10.1 que la
Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional,
el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado.
La Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre desarrollo del procedimiento de admisión
del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de Régimen Especial en CastillaLa
Mancha, establece en el artículo 3.3 que los Consejos Escolares de los centros ajustarán a los plazos definidos
en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado
solicitante.
Por Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se actualizan los precios públicos
correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música, de danza y a los estudios superiores de diseño, para
el curso 2014/2015, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la
estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en las enseñanzas elementales
y profesionales de música y danza y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación en el
curso 2018/2019.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Esta resolución será de aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sostenidos
con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas elementales y profesionales de
música y danza.
Tercero. Supuestos de admisión.
Podrán participar en este proceso de admisión los aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- a) Acceso mediante prueba, de conformidad con lo previsto en los apartados cuarto y quinto de esta resolución.
- b) Traslado de centro. A estos efectos, se considerará que hay traslado de centro si hay continuidad en las enseñanzas elementales o profesionales de música. El alumnado que haya permanecido sin matricular al menos un curso deberá participar mediante prueba de acceso.
- c) Reingreso en el mismo centro. Se considerará alumnado de reingreso aquel que haya permanecido sin matricular en las enseñanzas elementales o profesionales de música durante un periodo mínimo de un curso académico y máximo de dos cursos, y desee reiniciar sus estudios en el mismo centro donde estuvo matriculado por última vez.
- d) Cambio de especialidad en el mismo centro para el siguiente curso.
- e) Simultaneidad de especialidades.
Cuarto. Requisitos de acceso a las enseñanzas elementales de música y danza.
- 1. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 75/2007, de 19/06/2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso a estas enseñanzas se tendrá en cuenta criterios de edad y de aptitud musical.
- a) Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio:
- Primer curso: entre 8 y 12 años
- Segundo curso: entre 9 y 13 años
- Tercer curso: entre 10 y 14 años
- Cuarto curso: entre 11 y 15 años
- b) Realizar una prueba de aptitud.
- 2. Podrá accederse a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. El tribunal de evaluación podrá orientar al candidato hacia otro curso cuando éste no alcance el nivel exigido en el acceso al curso del que se ha examinado. En este caso, el citado tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la evaluación.
- 3. No se podrá acceder a un curso de la misma enseñanza y especialidad que haya sido superado en cualquier conservatorio.
Quinto. Requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza.
- 1. De conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.
- Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
- El tribunal de evaluación podrá orientar al candidato hacia otro curso cuando éste no alcance el nivel exigido en el acceso al curso del que se ha examinado. En este caso, el citado tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la evaluación.
- 2. No se podrá acceder a un curso de la misma enseñanza y especialidad que haya sido superado en cualquier conservatorio.
Sexto. Solicitud de admisión.
- 1. La solicitud se presentará según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). La solicitud incluye la declaración responsable y la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda en cada caso en los términos previstos en esta resolución.
- 2. Se podrá presentar una única solicitud, que irá dirigida al centro docente para el que se solicita la admisión.
- 3. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios:
- a) De forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos.
- b) Mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.
- 4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 02/05/2018 y finalizará el día 25/05/2018
- 5. En caso de quedar puestos escolares vacantes sin cubrir, los conservatorios podrán habilitar un plazo extraordinario de solicitud de admisión, cuyo procedimiento deberá respetar lo previsto en esta resolución.
Séptimo. Acreditación de requisitos.
- 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá realizar las comprobaciones pertinentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades locales y otras administraciones de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio. No obstante, a requerimiento de la Administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto bien por otras circunstancias debidamente justificadas.
- 2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de oficio y en los que no esté permitida la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos:
- Documento acreditativo de la identidad.
- Título de familia numerosa.
- Documento acreditativo de tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto rendimiento.
- Documento acreditativo de la consideración de víctima de acto terrorista.
- Certificación del expediente académico del curso inmediatamente anterior al curso de las enseñanzas para las que solicita el traslado o el reingreso.
- Certificado de la prueba de acceso superada en el proceso de admisión para el curso 2018/2019 en otros centros.
- Documento acreditativo del cambio de domicilio en distinta localidad.
- Acreditación de pertenecer a familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad: declaración del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del último ejercicio dependiendo de la fecha de la solicitud o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
- 3. No será necesaria la aportación de copia compulsada de los documentos. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la documentación precisa para la verificación de la copia de los documentos presentados.
- 4. En caso de haber optado por presentar la solicitud mediante el envío telemático de datos con firma electrónica, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- 5. El plazo para presentar la documentación es el establecido para la presentación de la solicitud.
Octavo. Abono de importes.
1. Precios públicos por derechos de examen en las pruebas de acceso.
- 1.1 Los solicitantes que deban realizar prueba de acceso para ser admitidos en las enseñanzas profesionales de música y danza deberán abonar el importe correspondiente al precio público, según lo previsto en la Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música, de danza y a los estudios superiores de diseño, para el curso 2014/2015, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que establece la siguiente cantidad:
- Derecho de examen en las pruebas de acceso: 42,57 €
- 1.2 Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el solicitante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, que se podrá cumplimentar en la siguiente página web: http://tributos.jccm.es - “Cumplimentación y pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”. Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta:
- El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes. - La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo.
- El concepto será 2032: “Precio público de enseñanza de idiomas, música, danza y diseño”
- En el apartado “Descripción”, se hará referencia al concepto exacto para el tipo de enseñanza a la que se quiere acceder y practicar la autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones reconocidas.
- 1.3 El pago podrá realizarse electrónicamente o de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación, en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- En la página web http://tributos.jccm.es se puede consultar la lista de entidades colaboradoras.
- Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de admisión deberá adjuntarse una copia del modelo 046. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud la referencia electrónica obtenida tras el abono.
- 1.4 La falta de justificación del pago del precio público por parte de los solicitantes que deban realizar prueba de acceso determinará la exclusión del proceso de admisión. En ningún caso la acreditación del pago del precio público podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma.
2. Precios públicos relacionados con la matriculación.
- 2.1 La matriculación del alumnado requerirá la satisfacción de los precios públicos establecidos en la Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que establece las siguientes cantidades:
- Enseñanzas elementales: - Apertura de expediente: 23,43 € - Servicios generales: 9,34 € - Curso completo de música. Precio por asignatura: 46,93 € - Curso completo de danza. Precio por asignatura: 46,93 € - Matrícula por asignaturas: 46,93 € - Derecho de examen de asignaturas pendientes: 54,74 €
- Enseñanzas profesionales: - Apertura de expediente: 23,43 € - Servicios generales: 9,34 € - Curso completo de música. Precio por asignatura: 57,82 € - Curso completo de danza. Cualquier especialidad de danza: 418,66 € - Matrícula por asignaturas: 57,82 € - Derecho de examen de asignaturas pendientes: 66,41 €
- 2.2 Los criterios para el pago y la cumplimentación son lo previstos en el punto 1.2 de este apartado.
Noveno. Pruebas de acceso, tribunales de selección y procedimiento de reclamación.
- 1. Las pruebas de acceso se realizarán en los conservatorios o centros autorizados en los que se solicite la admisión.
- 2. Los aspirantes realizarán una única prueba en el proceso de admisión, salvo que a criterio del tribunal sea orientado a cursos inferiores y deba realizar otra prueba.
- 3. La regulación de las pruebas de acceso y de los tribunales de selección se atendrá a lo dispuesto en las resoluciones que definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a cada una de las enseñanzas.
- 4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de discapacidad pueda realizar la prueba de acceso en las debidas condiciones de igualdad.
- 5. Aquellos miembros del tribunal que se hallen incursos en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros cuando se den algunas de las causas de abstención.
- 6. Al término de la realización de las pruebas, los tribunales cumplimentarán el acta de evaluación, que será firmada por todos los miembros del tribunal. Los ejercicios y los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se hayan celebrado las pruebas.
- 7. Los tribunales procederán a la publicación de los listados de los aspirantes ordenados por puntuación, en los tablones de anuncios, dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas.
- 8. Contras las calificaciones obtenidas, los aspirantes podrán presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro.
- 9. Revisadas las reclamaciones y levantado el acta correspondiente, los tribunales procederán a la publicación de los listados definitivos de los aspirantes ordenados por puntuación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo para reclamar. En caso de no haber reclamaciones, los tribunales elevarán a definitivos los listados provisionales.
- 10. Si persistiera el desacuerdo con la calificación obtenida, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Criterios de prelación para la admisión.
- 1. El proceso de admisión se resolverá ordenando a los participantes conforme a los siguientes criterios generales:
- a) Prelación de los colectivos participantes.
- b) Prelación de cada colectivo.
- 2. El orden de prelación de los colectivos será el siguiente:
- 1º. Acceso mediante participación en pruebas.
- 2º. Traslado de alumnado procedente de centros de Castilla La-Mancha de distinta localidad, siempre que exista un cambio de domicilio acreditado a una localidad más cercana al centro solicitado que al que estaba matriculado.
- 3º. Reingreso de alumnado en el mismo centro.
- 4º.Traslado de alumnado procedente de centros de otras comunidades autónomas, siempre que exista un cambio de domicilio acreditado.
- 5º. Cambio de especialidad en el mismo centro para el siguiente curso, en enseñanzas elementales.
- 6º. Simultaneidad de especialidades en enseñanzas elementales.
- 7º. Traslados no contemplados en puntos anteriores. En caso de que el traslado no tenga como causa un cambio de domicilio, deberá fundamentarse en causas pedagógicas sobrevenidas durante el curso valoradas por la dirección del centro; en este supuesto, no se admitirá el traslado en el primer curso de las enseñanzas elementales o profesionales.
- 3. Las solicitudes de acceso mediante participación en pruebas se priorizarán considerando la mejor calificación obtenida en la prueba de acceso, teniendo prelación los cursos superiores sobre los inferiores.
- 4. Las solicitudes de traslado se priorizarán considerando la mejor nota media del expediente académico del curso inmediatamente anterior al que se quiera acceder.
- 5. Las solicitudes de reingreso se priorizarán conforme a los siguientes criterios:
- 1º. Cursos superiores sobre los inferiores.
- 2º. Mejor nota media del expediente académico del curso inmediatamente anterior al que se quiera acceder.
- 3º. Mejor calificación de la prueba de acceso, para el primer curso.
- 4º. Cuando el número de solicitudes en las enseñanzas elementales sea superior a las plazas ofertadas, los participantes deberán concurrir al proceso general de admisión.
- 6. Las solicitudes de cambio de especialidad y de simultaneidad de especialidades en las enseñanzas profesionales, que requieren participación en las pruebas de acceso, se integran a todos los efectos en el colectivo 1º “Acceso mediante participación en pruebas”.
- 7. Las solicitudes de los colectivos 5º, 6º y 7º se adjudicarán previa oferta al colectivo que forme parte de las listas de espera y haya participado en las pruebas de acceso.
- 8. Las solicitudes de traslado de centro que se produzcan a lo largo del curso al margen del proceso de admisión regulado en esta resolución, serán atendidas siempre que haya plazas vacantes. A estos efectos, deberá acreditarse que el hecho causante se ha producido en periodo lectivo y que el alumnado estaba cursando estudios en otro conservatorio hasta el momento del traslado.
Undécimo. Oferta de plazas.
- 1. Los centros podrán ofertar plazas en las materias y especialidades de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza que tengan autorizadas.
- 2. En la distribución de la oferta, al menos el setenta por ciento de las vacantes, de cada especialidad, se ofertarán para las enseñanzas profesionales. En el caso de que, tras el proceso de adjudicación, quedasen vacantes de las destinadas a las enseñanzas profesionales de música y danza, éstas podrán ser ofertadas y adjudicadas a solicitantes de las enseñanzas elementales de música y danza.
- 3. La oferta definitiva de plazas deberá ser autorizada por el órgano de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tenga atribuidas las competencias en la materia.
Duodécimo. Proceso y calendario de admisión.
- 1. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios los tribunales encargados de la organización y evaluación de las pruebas de acceso no más tarde de la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
- 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos para cada supuesto de admisión con al menos cinco días de antelación a la realización de las pruebas de acceso. La relación de excluidos especificará la causa de exclusión. Contra las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos se podrá interponer reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro. Las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios con al menos un día de antelación a la realización de las pruebas.
- 3. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán en los tablones de anuncios las convocatorias concretas de las pruebas de acceso y, en los supuestos en los que no estén regulados, el tipo de ejercicios de cada una de ellas con el fin de orientar a los candidatos y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas. En todo caso, las pruebas deberán realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en los anexos II.A y II.B de la presente resolución. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE o pasaporte.
- 4. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios las resoluciones de admisión para los supuestos de traslado y reingreso. Realizada esta publicación, procederán a publicar el número provisional de puestos escolares vacantes conforme a lo establecido en los anexos II.A y II.B de la presente resolución. Igualmente se publicará el número definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución de admisión para el supuesto de acceso mediante prueba.
- 5. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios la resolución de admisión de alumnado a enseñanzas profesionales a los puestos escolares ofertados de sus propios centros, para el supuesto de acceso mediante prueba. La fecha de publicación se ajustará a lo establecido en los anexos II.A y II.B de la presente Resolución.
- 6. La resolución de admisión de alumnado a enseñanzas elementales de música para el supuesto de acceso mediante prueba se realizará en un acto público, en la fecha establecida en el anexo II.A, en el que elegirá la especialidad instrumental, siguiendo el orden de prelación previsto en esta resolución. A este acto deberán asistir los aspirantes y sus tutores legales, previamente convocados por la persona titular de la dirección del centro mediante convocatoria que deberá ser publicada en el tablón de anuncios con al menos dos días de antelación a la fecha de celebración del acto. Las plazas adjudicadas durante el acto de adjudicación no podrán ser objeto de modificación a lo largo del mismo. La falta de asistencia o el retraso al acto una vez pasado el turno se entenderá como renuncia expresa a la adjudicación de plaza.
- 7. Las resoluciones definitivas de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por los Consejos Escolares de los centros, que verificarán que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso. En caso de disconformidad, los Consejos Escolares de los centros informarán de esta circunstancia a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y propondrán, si procede, las medidas oportunas para su corrección.
- 8. La información del proceso de admisión deberá ser publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, de los propios centros educativos, así como en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) en las mismas fechas. A estos efectos, los centros deberán facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las direcciones provinciales toda la información relativa al proceso de admisión objeto de publicación el mismo día de su publicación en los tablones de los centros.
- 9. En caso de producirse nuevas vacantes antes del 31 de octubre del curso académico como consecuencia de anulaciones de matrícula, las personas titulares de la dirección de los centros podrán asignar dichas vacantes a los solicitantes que hayan participado en el proceso de admisión, mediante el procedimiento que estimen conveniente, respetando en todo caso los criterios de prelación previstos en esta resolución y en la normativa reguladora.
Decimotercero. Recursos contra las resoluciones de admisión.
Contra las resoluciones de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante las personas titulares de las Direcciones
Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decimocuarto. Matriculación.
- 1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en el centro como el que hubiera obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento de matrícula para las enseñanzas correspondientes en el centro, que será el responsable de facilitar dicho documento.
- 2. Aquellos aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la dirección del centro.
- 3. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en los anexos II.A y II.B de la presente resolución.
Decimoquinto. Resolución de incidencias.
Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de
la presente resolución.
Decimosexto. Recursos
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decimoséptimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 17 de abril de 2018