miércoles, 25 de abril de 2018

ADMISIÓN ENSEÑANZAS MÚSICA Y DANZA


 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 49 los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza. El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo III, regula el acceso a estas enseñanzas.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su capítulo III, regula el acceso a estas enseñanzas. El Decreto 75/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.

El Decreto 76/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas. El Decreto 77/2007, de 19-06-2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas profesionales de danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas.

La Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de Danza, modificada por Orden de 18/01/2011, establece determinados aspectos relacionados con el acceso a estas enseñanzas. Por Resolución de 13/05/2007, de la Dirección General de Política Educativa, se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Por Resolución de 21/01/2010, de la Dirección General de Participación e Igualdad, se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Por Resolución de 06/06/2013, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de danza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Por Resolución de 20/05/2014, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, se definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales de música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 10.1 que la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado.

La Orden de 02/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes no universitarios que imparten enseñanzas de Régimen Especial en CastillaLa Mancha, establece en el artículo 3.3 que los Consejos Escolares de los centros ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante.

Por Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música, de danza y a los estudios superiores de diseño, para el curso 2014/2015, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación en el curso 2018/2019.

Segundo. Ámbito de aplicación. Esta resolución será de aplicación en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.

Tercero. Supuestos de admisión. Podrán participar en este proceso de admisión los aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Acceso mediante prueba, de conformidad con lo previsto en los apartados cuarto y quinto de esta resolución. 
  • b) Traslado de centro. A estos efectos, se considerará que hay traslado de centro si hay continuidad en las enseñanzas elementales o profesionales de música. El alumnado que haya permanecido sin matricular al menos un curso deberá participar mediante prueba de acceso. 
  • c) Reingreso en el mismo centro. Se considerará alumnado de reingreso aquel que haya permanecido sin matricular en las enseñanzas elementales o profesionales de música durante un periodo mínimo de un curso académico y máximo de dos cursos, y desee reiniciar sus estudios en el mismo centro donde estuvo matriculado por última vez. 
  • d) Cambio de especialidad en el mismo centro para el siguiente curso. 
  • e) Simultaneidad de especialidades.

Cuarto. Requisitos de acceso a las enseñanzas elementales de música y danza. 

  • 1. De conformidad con el artículo 8 del Decreto 75/2007, de 19/06/2007, por el que se regula el currículo de las enseñanzas elementales de música y danza y se determinan las condiciones en las que se han de impartir dichas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso a estas enseñanzas se tendrá en cuenta criterios de edad y de aptitud musical. 
    • a) Para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio: 
      • Primer curso: entre 8 y 12 años 
      • Segundo curso: entre 9 y 13 años 
      • Tercer curso: entre 10 y 14 años 
      • Cuarto curso: entre 11 y 15 años 
    • b) Realizar una prueba de aptitud. 
  • 2. Podrá accederse a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. El tribunal de evaluación podrá orientar al candidato hacia otro curso cuando éste no alcance el nivel exigido en el acceso al curso del que se ha examinado. En este caso, el citado tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la evaluación. 
  • 3. No se podrá acceder a un curso de la misma enseñanza y especialidad que haya sido superado en cualquier conservatorio. 

Quinto. Requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza. 


  • 1. De conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a las enseñanzas profesionales de música y de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. 
    • Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 
    • El tribunal de evaluación podrá orientar al candidato hacia otro curso cuando éste no alcance el nivel exigido en el acceso al curso del que se ha examinado. En este caso, el citado tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la evaluación. 
  • 2. No se podrá acceder a un curso de la misma enseñanza y especialidad que haya sido superado en cualquier conservatorio. 

Sexto. Solicitud de admisión. 


  • 1. La solicitud se presentará según el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). La solicitud incluye la declaración responsable y la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada de la documentación que proceda en cada caso en los términos previstos en esta resolución. 
  • 2. Se podrá presentar una única solicitud, que irá dirigida al centro docente para el que se solicita la admisión. 
  • 3. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios: 
    • a) De forma presencial, en el registro del centro docente al que se dirija la solicitud, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la oficina de Correos. 
    • b) Mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. 
  • 4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 02/05/2018 y finalizará el día 25/05/2018
  • 5. En caso de quedar puestos escolares vacantes sin cubrir, los conservatorios podrán habilitar un plazo extraordinario de solicitud de admisión, cuyo procedimiento deberá respetar lo previsto en esta resolución. 

Séptimo. Acreditación de requisitos. 


  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá realizar las comprobaciones pertinentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades locales y otras administraciones de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio. No obstante, a requerimiento de la Administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa en el caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto bien por otras circunstancias debidamente justificadas. 
  • 2. En los supuestos de oposición expresa a la comprobación de oficio y en los que no esté permitida la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos:
    • Documento acreditativo de la identidad. 
    • Título de familia numerosa. 
    • Documento acreditativo de tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. 
    • Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto rendimiento. 
    • Documento acreditativo de la consideración de víctima de acto terrorista. 
    • Certificación del expediente académico del curso inmediatamente anterior al curso de las enseñanzas para las que solicita el traslado o el reingreso. 
    • Certificado de la prueba de acceso superada en el proceso de admisión para el curso 2018/2019 en otros centros. 
    • Documento acreditativo del cambio de domicilio en distinta localidad. 
    • Acreditación de pertenecer a familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad: declaración del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del último ejercicio dependiendo de la fecha de la solicitud o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentarla. 
  • 3. No será necesaria la aportación de copia compulsada de los documentos. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la documentación precisa para la verificación de la copia de los documentos presentados. 
  • 4. En caso de haber optado por presentar la solicitud mediante el envío telemático de datos con firma electrónica, los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 5. El plazo para presentar la documentación es el establecido para la presentación de la solicitud. 

Octavo. Abono de importes. 



1. Precios públicos por derechos de examen en las pruebas de acceso. 
  • 1.1 Los solicitantes que deban realizar prueba de acceso para ser admitidos en las enseñanzas profesionales de música y danza deberán abonar el importe correspondiente al precio público, según lo previsto en la Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música, de danza y a los estudios superiores de diseño, para el curso 2014/2015, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que establece la siguiente cantidad: 
    • Derecho de examen en las pruebas de acceso: 42,57 € 
  • 1.2 Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el solicitante deberá realizar un ingreso utilizando el modelo 046, que se podrá cumplimentar en la siguiente página web: http://tributos.jccm.es - “Cumplimentación y pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”. Para la cumplimentación del modelo 046, se tendrá en cuenta: 
    • El código territorial será el EC0001 Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes. - La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo. 
    • El concepto será 2032: “Precio público de enseñanza de idiomas, música, danza y diseño” 
    • En el apartado “Descripción”, se hará referencia al concepto exacto para el tipo de enseñanza a la que se quiere acceder y practicar la autoliquidación. En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones reconocidas. 
  • 1.3 El pago podrá realizarse electrónicamente o de forma presencial en cualquiera de las entidades que tienen reconocido el carácter de entidades colaboradoras en la recaudación, en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001, de la Consejería de Economía, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • En la página web http://tributos.jccm.es se puede consultar la lista de entidades colaboradoras. 
    • Si el pago se realiza de forma presencial, a la solicitud de admisión deberá adjuntarse una copia del modelo 046. Si el pago se realiza de forma telemática, su acreditación se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud la referencia electrónica obtenida tras el abono. 
  • 1.4 La falta de justificación del pago del precio público por parte de los solicitantes que deban realizar prueba de acceso determinará la exclusión del proceso de admisión. En ningún caso la acreditación del pago del precio público podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma. 

2. Precios públicos relacionados con la matriculación. 


  • 2.1 La matriculación del alumnado requerirá la satisfacción de los precios públicos establecidos en la Resolución de 01/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que establece las siguientes cantidades: 
    • Enseñanzas elementales: - Apertura de expediente: 23,43 € - Servicios generales: 9,34 € - Curso completo de música. Precio por asignatura: 46,93 € - Curso completo de danza. Precio por asignatura: 46,93 € - Matrícula por asignaturas: 46,93 € - Derecho de examen de asignaturas pendientes: 54,74 € 
    • Enseñanzas profesionales: - Apertura de expediente: 23,43 € - Servicios generales: 9,34 € - Curso completo de música. Precio por asignatura: 57,82 € - Curso completo de danza. Cualquier especialidad de danza: 418,66 € - Matrícula por asignaturas: 57,82 € - Derecho de examen de asignaturas pendientes: 66,41 € 
  • 2.2 Los criterios para el pago y la cumplimentación son lo previstos en el punto 1.2 de este apartado.


Noveno. Pruebas de acceso, tribunales de selección y procedimiento de reclamación. 

  • 1. Las pruebas de acceso se realizarán en los conservatorios o centros autorizados en los que se solicite la admisión. 
  • 2. Los aspirantes realizarán una única prueba en el proceso de admisión, salvo que a criterio del tribunal sea orientado a cursos inferiores y deba realizar otra prueba. 
  • 3. La regulación de las pruebas de acceso y de los tribunales de selección se atendrá a lo dispuesto en las resoluciones que definen las dimensiones e indicadores de las pruebas de acceso a cada una de las enseñanzas. 
  • 4. Los tribunales adoptarán las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de discapacidad pueda realizar la prueba de acceso en las debidas condiciones de igualdad. 
  • 5. Aquellos miembros del tribunal que se hallen incursos en alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán comunicarlo en el acto de constitución del tribunal. Asimismo, conforme al artículo 24 de la citada Ley 40/2015, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros cuando se den algunas de las causas de abstención. 
  • 6. Al término de la realización de las pruebas, los tribunales cumplimentarán el acta de evaluación, que será firmada por todos los miembros del tribunal. Los ejercicios y los originales de las actas serán custodiados en el centro donde se hayan celebrado las pruebas. 
  • 7. Los tribunales procederán a la publicación de los listados de los aspirantes ordenados por puntuación, en los tablones de anuncios, dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas. 
  • 8. Contras las calificaciones obtenidas, los aspirantes podrán presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro.
  • 9. Revisadas las reclamaciones y levantado el acta correspondiente, los tribunales procederán a la publicación de los listados definitivos de los aspirantes ordenados por puntuación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo para reclamar. En caso de no haber reclamaciones, los tribunales elevarán a definitivos los listados provisionales. 
  • 10. Si persistiera el desacuerdo con la calificación obtenida, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Décimo. Criterios de prelación para la admisión. 


  • 1. El proceso de admisión se resolverá ordenando a los participantes conforme a los siguientes criterios generales: 
    • a) Prelación de los colectivos participantes. 
    • b) Prelación de cada colectivo. 
  • 2. El orden de prelación de los colectivos será el siguiente: 
    • 1º. Acceso mediante participación en pruebas. 
    • 2º. Traslado de alumnado procedente de centros de Castilla La-Mancha de distinta localidad, siempre que exista un cambio de domicilio acreditado a una localidad más cercana al centro solicitado que al que estaba matriculado. 
    • 3º. Reingreso de alumnado en el mismo centro. 
    • 4º.Traslado de alumnado procedente de centros de otras comunidades autónomas, siempre que exista un cambio de domicilio acreditado. 
    • 5º. Cambio de especialidad en el mismo centro para el siguiente curso, en enseñanzas elementales. 
    • 6º. Simultaneidad de especialidades en enseñanzas elementales. 
    • 7º. Traslados no contemplados en puntos anteriores. En caso de que el traslado no tenga como causa un cambio de domicilio, deberá fundamentarse en causas pedagógicas sobrevenidas durante el curso valoradas por la dirección del centro; en este supuesto, no se admitirá el traslado en el primer curso de las enseñanzas elementales o profesionales. 
  • 3. Las solicitudes de acceso mediante participación en pruebas se priorizarán considerando la mejor calificación obtenida en la prueba de acceso, teniendo prelación los cursos superiores sobre los inferiores. 
  • 4. Las solicitudes de traslado se priorizarán considerando la mejor nota media del expediente académico del curso inmediatamente anterior al que se quiera acceder. 
  • 5. Las solicitudes de reingreso se priorizarán conforme a los siguientes criterios: 
    • 1º. Cursos superiores sobre los inferiores. 
    • 2º. Mejor nota media del expediente académico del curso inmediatamente anterior al que se quiera acceder. 
    • 3º. Mejor calificación de la prueba de acceso, para el primer curso. 
    • 4º. Cuando el número de solicitudes en las enseñanzas elementales sea superior a las plazas ofertadas, los participantes deberán concurrir al proceso general de admisión. 
  • 6. Las solicitudes de cambio de especialidad y de simultaneidad de especialidades en las enseñanzas profesionales, que requieren participación en las pruebas de acceso, se integran a todos los efectos en el colectivo 1º “Acceso mediante participación en pruebas”. 
  • 7. Las solicitudes de los colectivos 5º, 6º y 7º se adjudicarán previa oferta al colectivo que forme parte de las listas de espera y haya participado en las pruebas de acceso. 
  • 8. Las solicitudes de traslado de centro que se produzcan a lo largo del curso al margen del proceso de admisión regulado en esta resolución, serán atendidas siempre que haya plazas vacantes. A estos efectos, deberá acreditarse que el hecho causante se ha producido en periodo lectivo y que el alumnado estaba cursando estudios en otro conservatorio hasta el momento del traslado.


Undécimo. Oferta de plazas. 

  • 1. Los centros podrán ofertar plazas en las materias y especialidades de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza que tengan autorizadas. 
  • 2. En la distribución de la oferta, al menos el setenta por ciento de las vacantes, de cada especialidad, se ofertarán para las enseñanzas profesionales. En el caso de que, tras el proceso de adjudicación, quedasen vacantes de las destinadas a las enseñanzas profesionales de música y danza, éstas podrán ser ofertadas y adjudicadas a solicitantes de las enseñanzas elementales de música y danza. 
  • 3. La oferta definitiva de plazas deberá ser autorizada por el órgano de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que tenga atribuidas las competencias en la materia. 

Duodécimo. Proceso y calendario de admisión. 


  • 1. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios los tribunales encargados de la organización y evaluación de las pruebas de acceso no más tarde de la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos. 
  • 2. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos para cada supuesto de admisión con al menos cinco días de antelación a la realización de las pruebas de acceso. La relación de excluidos especificará la causa de exclusión. Contra las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos se podrá interponer reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros en el plazo de dos días hábiles siguientes al de su publicación, mediante escrito presentado en la secretaría del centro. Las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se publicarán en los tablones de anuncios con al menos un día de antelación a la realización de las pruebas. 
  • 3. Los tribunales de las pruebas de acceso publicarán en los tablones de anuncios las convocatorias concretas de las pruebas de acceso y, en los supuestos en los que no estén regulados, el tipo de ejercicios de cada una de ellas con el fin de orientar a los candidatos y facilitar su preparación, con al menos dos días de antelación a la celebración de las mismas. En todo caso, las pruebas deberán realizarse en las fechas previstas en el calendario de admisión establecido en los anexos II.A y II.B de la presente resolución. En el momento de realizar la prueba, los interesados deberán presentar ante el tribunal su DNI, NIE o pasaporte. 
  • 4. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios las resoluciones de admisión para los supuestos de traslado y reingreso. Realizada esta publicación, procederán a publicar el número provisional de puestos escolares vacantes conforme a lo establecido en los anexos II.A y II.B de la presente resolución. Igualmente se publicará el número definitivo de puestos escolares no más tarde de la resolución de admisión para el supuesto de acceso mediante prueba.
  • 5. Las personas titulares de la dirección de los centros publicarán en los tablones de anuncios la resolución de admisión de alumnado a enseñanzas profesionales a los puestos escolares ofertados de sus propios centros, para el supuesto de acceso mediante prueba. La fecha de publicación se ajustará a lo establecido en los anexos II.A y II.B de la presente Resolución. 
  • 6. La resolución de admisión de alumnado a enseñanzas elementales de música para el supuesto de acceso mediante prueba se realizará en un acto público, en la fecha establecida en el anexo II.A, en el que elegirá la especialidad instrumental, siguiendo el orden de prelación previsto en esta resolución. A este acto deberán asistir los aspirantes y sus tutores legales, previamente convocados por la persona titular de la dirección del centro mediante convocatoria que deberá ser publicada en el tablón de anuncios con al menos dos días de antelación a la fecha de celebración del acto. Las plazas adjudicadas durante el acto de adjudicación no podrán ser objeto de modificación a lo largo del mismo. La falta de asistencia o el retraso al acto una vez pasado el turno se entenderá como renuncia expresa a la adjudicación de plaza. 
  • 7. Las resoluciones definitivas de admisión serán supervisadas previamente a su publicación por los Consejos Escolares de los centros, que verificarán que las asignaciones se han realizado respetando las normas aplicables al proceso. En caso de disconformidad, los Consejos Escolares de los centros informarán de esta circunstancia a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y propondrán, si procede, las medidas oportunas para su corrección.
  • 8. La información del proceso de admisión deberá ser publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, de los propios centros educativos, así como en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) en las mismas fechas. A estos efectos, los centros deberán facilitar a los órganos responsables de la gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las direcciones provinciales toda la información relativa al proceso de admisión objeto de publicación el mismo día de su publicación en los tablones de los centros. 
  • 9. En caso de producirse nuevas vacantes antes del 31 de octubre del curso académico como consecuencia de anulaciones de matrícula, las personas titulares de la dirección de los centros podrán asignar dichas vacantes a los solicitantes que hayan participado en el proceso de admisión, mediante el procedimiento que estimen conveniente, respetando en todo caso los criterios de prelación previstos en esta resolución y en la normativa reguladora. 

Decimotercero. Recursos contra las resoluciones de admisión. 


Contra las resoluciones de admisión se podrá interponer recurso de alzada ante las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la provincia donde radique el centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimocuarto. Matriculación. 

  • 1. Tanto el alumnado que ya estuviera matriculado en el centro como el que hubiera obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión deberá formalizar el documento de matrícula para las enseñanzas correspondientes en el centro, que será el responsable de facilitar dicho documento. 
  • 2. Aquellos aspirantes que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto perderán el derecho a la plaza asignada, salvo causa debidamente justificada que deberá ser valorada por la dirección del centro. 
  • 3. El calendario de matriculación se ajustará a las fechas establecidas en los anexos II.A y II.B de la presente resolución. 

Decimoquinto. Resolución de incidencias. 


Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de la presente resolución. 

Decimosexto. Recursos

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimoséptimo. Efectos. 

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 17 de abril de 2018

EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA TERCERO PRIMARIA 2018


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en el artículo 20.3 indica que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria. 

Esta evaluación se desarrollará según dispongan las administraciones educativas y comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación de carácter diagnóstico, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. 

También la citada Ley establece en su artículo 144.1 que los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas serán comunes para el conjunto del Estado. Asimismo la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha en su artículo 170.3 indica que los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico. 

La Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes señala en su artículo 17 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al final del tercer curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería competente en materia de educación. 

La evaluación de tercer curso de Educación Primaria tendrá carácter formativo y orientador e implicará la elaboración de un informe individualizado a cada uno de los alumnos y alumnas, sobre su progreso en el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y matemática, permitiendo detectar de manera precoz dificultades en el aprendizaje. 

Además, permitirá informar a las familias, centros y Administración educativa sobre el progreso del alumnado y analizar los resultados. Finalmente, esta evaluación facilitará el establecimiento de medidas de mejora por parte de equipos docentes, directivos, Inspección y Administración educativa Por todo lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decretto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primera. Objeto y ámbito de la evaluación. 


  • 1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las instrucciones para la realización de la evaluación individualizada del alumnado de tercer curso de Educación Primaria en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. La evaluación afectará al alumnado que en el curso 2017-2018 esté realizando el tercer curso de Educación Primaria en los centros docentes de Castilla-La Mancha. 

Segunda. Finalidad de la evaluación individualizada. 


  • 1. La evaluación individualizada tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias clave evaluadas. Esta evaluación permitirá aportar información para que los centros, en su caso, adopten las medidas necesarias que redunden en la mejora del proceso educativo. 
  • 2. La evaluación individualizada tendrá un carácter diagnóstico. A partir de ella, los equipos docentes deberán analizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje y su práctica educativa en general, para la posterior toma de decisiones sobre la planificación de sus actividades docentes, con el fin de contribuir a la mejora de los resultados mediante la aplicación del correspondiente plan para la mejora. 
  • 3. La evaluación individualizada tendrá en cuenta factores contextuales de carácter social, económico y cultural, y procesos educativos que se identificarán mediante la información proporcionada en cuestionarios cumplimentados por miembros de la comunidad educativa. Entre otros factores, y siempre que la muestra supere el 80% de participación, se valorará el índice social, económico y cultural del alumnado. 

Tercera. Destrezas y competencias clave evaluadas. Se evaluará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita de la competencia en comunicación lingüística; y en cálculo y resolución de problemas, de la competencia matemática. 


Cuarta. Fases de la evaluación. La evaluación individualizada comprenderá las siguientes fases: 

  • a) La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la parte digital de la evaluación. 
  • b) La elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. 
  • c) La impresión de los materiales necesarios para la evaluación, desde Delphos. 
  • d) La aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. 
  • e) El proceso de corrección, registro y el tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. 
  • f) El análisis de los resultados y la elaboración de los informes. 

Quinta. Participantes en la evaluación 


  • 1. Alumnado: La prueba se realizará a la totalidad del alumnado de tercer curso de Educación Primaria de todos los centros sostenidos con fondos públicos y privados de Castilla-La Mancha. 
    • Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que estén en condiciones de realizar la prueba, se establecerán las medidas más adecuadas para que dichas pruebas se adapten a las necesidades de estos alumnos. 
    • Las medidas podrán incluir adaptaciones de acceso, organizativas, y curriculares cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular. Las adaptaciones de acceso y organizativas podrán afectar al formato y presentación de las pruebas, así como al tiempo y espacio de realización.
    • El alumnado que tenga establecida una adaptación curricular significativa no formará parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con aquellos que lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que, como consecuencia de ello, presenten graves carencias lingüísticas en lengua castellana. Antes del 3 de mayo, los directores o directoras de los centros enviarán a la Inspección de Educación los listados de estos alumnos y alumnas para ser visados. Para ello utilizará el modelo incluido en el anexo I. 
  • 2. Asimismo, participarán en la evaluación: 
    • a) Los centros docentes, que entregarán los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas y los difundirán a la comunidad educativa, los analizarán y adoptarán medidas para su mejora. 
    • b) El profesorado de los centros docentes públicos y privados, que colaborará en la aplicación y en la corrección de las pruebas, tal como lo establece el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 
    • c) Los centros privados podrán adaptar el contenido de las presentes instrucciones en lo que se refiere a los cargos unipersonales y colegiados de gobierno. En todo caso, las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas serán las mismas que para los centros públicos. También se les proporcionará el soporte y ayuda para proceder a la inscripción del alumnado de los centros que no se encuentran registrados en la aplicación Delphos y para desarrollar todo el proceso completo de evaluación


Sexta. Coordinación de la evaluación. 

Para el desarrollo de la evaluación individualizada se establecen tres niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben llevar a cabo: 

  • a) A nivel regional:  El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación se encargará de establecer: 
    • 1) La elaboración de las pruebas. 
    • 2) Las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas. 
    • 3) Los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones al alumnado, familias y centros. 
  • La Inspección General de Educación de Castilla-La Mancha que participará y velará por el cumplimiento por parte de los centros educativos del proceso de evaluación. 
  • b) A nivel provincial:  El Servicio de Inspección de Educación: 
    • 1) Se responsabilizará de la supervisión del desarrollo de la evaluación en cada una de las provincias. 
    • 2) Facilitará a los centros docentes toda la información necesaria para la realización de las pruebas. 
  • c) En cada centro docente, el director o directora, se encargará de: 
    • 1) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de la evaluación. 
    • 2) Organizar los procesos derivados de la evaluación individualizada y nombrar la figura de coordinador de evaluación, que será un miembro del equipo directivo, que se encargará de descargar y reproducir los materiales de la evaluación, y cuantas otras funciones se le asignen. 
    • 3) Facilitar los medios materiales para la correcta realización de la prueba, planificar y coordinar todo el proceso en su centro y garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado. 
    • 4) Designar los aplicadores y correctores encargados de las pruebas y personal encargado de registrar los resultados en la aplicación Delphos. 
    • 5) Inscribir al alumnado en la aplicación y facilitar el listado de alumnos que no realizará la prueba al Servicio de Inspección Provincial. 
    • 6) Custodiar las pruebas, las plantillas de corrección, los cuestionarios, los resultados y los informes de evaluación, manteniendo la confidencialidad de los mismos. 
    • 7) Organizar la entrega de los informes de resultados a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y alumnas, y la difusión entre la comunidad educativa de la información sobre los resultados de la evaluación aplicada al centro. 
    • 8) Garantizar que esta evaluación se realice conforme a las indicaciones proporcionadas para tal efecto. 

Séptima. Designación de los aplicadores y correctores de las pruebas.


  • 1. El director o directora del centro designará a los docentes encargados de la aplicación, corrección y registro de los resultados de las diferentes pruebas de cada grupo. 
  • 2. La designación de los docentes responsables de la aplicación, corrección y registro de las pruebas se efectuará teniendo en cuenta que sea profesorado, incluidos los orientadores y orientadoras, que no impartan docencia al alumnado evaluado. Para ello, se les facilitará disponibilidad horaria durante el desarrollo de las distintas funciones encomendadas. 
  • 3. En el caso de circunstancia sobrevenida, por ausencia o indisposición justificada de alguno de los titulares responsables de la aplicación, corrección y registro de las pruebas, serán remplazados por otro docente. 

Octava. Aplicación informática en Delphos. 


  • 1. La aplicación informática permitirá el acceso a los instrumentos de evaluación en formato digital, instrucciones técnicas y guías de aplicación y codificación, plantilla correctora y cuestionarios de contexto. Así como el sistema de seguridad suficiente para garantizar tanto la integridad como la privacidad de los datos.
  • 2. La inscripción del alumnado se realizará a través de la aplicación Delphos, conforme a los procedimientos para su utilización y en un plazo anterior al desarrollo de la prueba. Para ello, deberán contar con la conformidad del Servicio de Inspección Provincial sobre el alumnado que no ha de ser inscrito. 

Novena. Aplicación de las pruebas. 


  • 1. Las pruebas se realizarán en soporte papel. Para evaluar la comprensión oral se utilizarán archivos de audio que serán reproducidos en el momento de la aplicación. 
  • 2. Las pruebas se aplicarán los días 10 y 11 de mayo. 
  • 3. Los centros que no puedan desarrollar la prueba en los días establecidos por festividad local u otros motivos que puedan considerarse justificables, lo comunicarán con anticipación al Servicio de Inspección de Educación, que determinará el procedimiento a seguir. 
  • 4. La realización de la prueba seguirá el siguiente horario:

Día 10 de mayo

  • 09:05 – 09:15 Instrucciones generales 10 
  • 09:15 – 09:40 Competencia en comunicación lingüística: expresión escrita 25 
  • 09:40 – 09:45 Cambio de competencia 5 
  • 09:45 – 10:30 Competencia matemática: parte 1 40


Día 11 de mayo

  • 9:05 – 9:15 Instrucciones generales 5 
  • 9:15 – 9:55 Competencia matemática: parte 2 40
  • 9:55 – 10:00 Cambio de competencia 10 
  • 10:00 – 10:50 Competencia en comunicación lingüística: comprensión oral y escrita 50



  • 5. La prueba de expresión oral, al ser individual, no está incluida en el horario. Esta se realizará durante el mes de mayo, adaptándose a las posibilidades horarias del aplicador y alumnado. 

Décima. Cuestionarios de contexto. 


  • 1. La información sobre los datos de contexto se obtendrá mediante cuestionarios de las familias y del director o directora del centro educativo. Se completará mediante la aplicación Delphos-Papas, por lo que se facilitará el acceso a las familias para completar dicho cuestionario a lo largo de todo el mes de mayo. 
  • 2. Se garantizará el anonimato de los cuestionarios de contexto durante todas las fases del proceso. 

Undécima. Corrección de las pruebas. 


El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación es el responsable de establecer los criterios de corrección de cada una de las pruebas, y trasladarlos al profesorado que realizará la corrección material. Una vez aplicada la prueba, las personas designadas dispondrán hasta el 8 de junio para realizar la corrección y registro de las respuestas de los alumnos en Delphos. 

Duodécima. Revisión de los resultados de las pruebas. 

  • 1. Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación mediante el modelo de solicitud recogido en el anexo II de esta resolución dirigida al director o directora del centro docente, en el plazo de cinco días hábiles desde la entrega del informe individualizado de resultados.
  • 2. El director o directora revisará y comunicará en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud. La revisión consistirá en la comprobación de que no existen errores materiales o aritméticos y que los criterios generales de evaluación y específicos de corrección se han aplicado correctamente. 
  • 3. En caso de persistir desacuerdo, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación, el padre, madre o tutor del alumno o alumna elevará la solicitud de revisión al Director o Directora Provincial de Educación, que dispondrá de veinte días hábiles para dictar una resolución, con la que se finalizará el proceso. Para ello, contará con el informe previo del Servicio de Inspección de Educación. 

Decimotercera. Informes. 


  • 1. El Servicio de Ordenación Académica, Documentación y Evaluación elaborará un informe de resultados individualizado de cada alumno y que incluirá los niveles alcanzados en cada competencia. Estos informes contendrán los siguientes apartados: 
    • a) Los resultados del alumno en cada una de las competencias evaluadas. 
    • b) Los resultados globales del alumno respecto a las medias globales de su centro. 
  • 2. Estos informes ofrecerán información útil para la reflexión y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la educación. El informe de centro incluirá los siguientes apartados: 
    • a) Los resultados en cada una de las competencias evaluadas. 
    • b) Los resultados globales de centro con respecto a la media global de Castilla-La Mancha. 

Decimocuarta. Información a la comunidad educativa. 


  • 1. El tutor, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, informará al padre, madre o tutor legal de cada alumno del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes. 
  • 2. La jefatura de estudios informará a los respectivos equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto de los alumnos de cada grupo. 
  • 3. La dirección del centro informará al Consejo Escolar, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de Profesores de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación. Todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias. 

Decimoquinta. Elaboración del plan de mejora. 


  • 1. Analizados los informes, los centros elaborarán planes de mejora que, partiendo de la revisión de los procesos didácticos y organizativos que lo requieran, incluyan las medidas ordinarias y extraordinarias dirigidas a garantizar que todos los alumnos alcancen las correspondientes competencias clave; todo ello en colaboración con la Inspección de Educación. 
  • 2. Los planes de mejora formarán parte de la programación general anual de los centros y serán objeto de reflexión en la memoria final. 

Decimosexta. Participación del profesorado. 


De acuerdo con lo establecido en el artículo 142.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el marco de sus obligaciones profesionales, el profesorado tanto de los centros públicos como de los privados, participará y colaborará en la realización de la evaluación individualizada de tercero de Educación Primaria en los términos previstos en la presente resolución. 

Decimoséptima. Custodia de las pruebas. 

Una vez finalizado todo el proceso de la evaluación, el secretario del centro docente custodiará los ejemplares de los cuadernillos de las pruebas de evaluación de las competencias realizadas por los alumnos y alumnas.

Decimoctava. Confidencialidad de los datos. 

Se garantizará la confidencialidad de los datos individuales del alumnado y de la información de cada uno de los centros educativos. 

El uso de toda la información obtenida de la evaluación se ajustará a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en lo relativo a la garantía de seguridad y confidencialidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal en la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. 

El acceso a estos datos queda reservado a la Administración educativa y al propio centro docente mediante el procedimiento que se establezca. 

Decimonovena. Eficacia.

 La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de abril de 2018


lunes, 9 de abril de 2018

ORGANIZACIÓN ENSEÑANZAS IDIOMAS CLM ORDEN 52/2018


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación fue modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en algunos aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Así, en su artículo 59.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles siguientes: Básico, Intermedio y Avanzado. 

Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo, el artículo 59.1 establece que las enseñanzas del nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y el artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. 

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, determina en su disposición final primera, calendario de implantación, que con carácter general, las enseñanza de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 reguladas por este Real Decreto se implantarán en el año académico 2018/2019. 

Además, establece que las administraciones educativas podrán, en el ámbito de sus competencias, iniciar la implantación de las enseñanzas de los mencionados niveles, así como de las correspondientes al nivel Básico, en el año académico 2017/2018. De igual manera, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, deroga el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos Básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, por lo tanto, corresponde a la Administración Educativa regional establecer la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desde su capacidad de desarrollo normativo y teniendo en cuenta lo estipulado en la normativa estatal, en el Artículo 6.bis.3, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. 

Esta orden, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en tanto que se ajusta al calendario de implantación establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y persigue la mejora y enriquecimiento de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de su publicación en el Portal de transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

En el procedimiento de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de acuerdo con el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo Básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y en los centros docentes públicos que determine la Consejería competente en materia de educación para impartir las enseñanzas del nivel Básico de idiomas. 

Artículo 3. Niveles de las enseñanzas de idiomas

Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles, que son nivel Básico, nivel Intermedio y nivel Avanzado, que se corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 

Artículo 4. Organización de los niveles por cursos
  • 1. La organización de los cursos de los distintos niveles e idiomas tendrá carácter anual estableciéndose la duración de los mismos entre un mínimo de 120 y un máximo de 150 horas lectivas por curso. 
  • 2. Las enseñanzas de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado podrán organizarse en cursos de competencia general, que incluirán todas las actividades de lengua, actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación. Con independencia de la organización de las enseñanzas en cursos de competencia general, la Consejería competente en materia de educación podrá organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. 

Artículo 5. Número de cursos de cada uno de los niveles e idiomas.
  • 1. El número de cursos que comprenderá cada uno de los niveles, Básico, Intermedio y Avanzado, de los idiomas alemán, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco será el siguiente: 
    • a) Las enseñanzas correspondientes al nivel Básico se organizarán con carácter general en dos cursos. 
    • b) Las enseñanzas correspondientes al nivel Intermedio de idiomas se organizarán con carácter general en tres cursos, un curso para el nivel Intermedio B1 y dos cursos para el nivel Intermedio B2. 
    • c) Las enseñanzas correspondientes al nivel Avanzado de idiomas se organizarán con carácter general en tres cursos, dos cursos para el nivel Avanzado C1 y un curso para el nivel Avanzado C2. 
  • 2. En el caso de español como lengua extranjera y de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas el número de cursos para cada uno de los niveles será el que a continuación se especifica: 
    • a) Las enseñanzas correspondientes al nivel Básico se organizarán con carácter general en dos cursos. 
    • b) Las enseñanzas correspondientes al nivel Intermedio de idiomas se organizarán en dos cursos, un curso para el nivel Intermedio B1 y un curso para el nivel Intermedio B2. 
    • c) Las enseñanzas correspondientes al nivel Avanzado de idiomas se organizarán dos cursos, un curso para el nivel Avanzado C1 y un curso para el nivel Avanzado C2. 
  • 3. En el caso de los idiomas árabe, chino, coreano, japonés y ruso el número de cursos para cada uno de los niveles será el que a continuación se especifica: 
    • a) Las enseñanzas correspondientes al nivel Básico se organizarán con carácter general en dos cursos. 
    • b) Las enseñanzas correspondientes al nivel Intermedio de idiomas se organizarán con carácter general en cuatro cursos, dos cursos para el nivel Intermedio B1 y dos cursos para el nivel Intermedio B2. 
    • c) Las enseñanzas correspondientes al nivel Avanzado de idiomas se organizarán con carácter general en cuatro cursos, dos cursos para el nivel Avanzado C1 y dos cursos para el nivel Avanzado C2. 


Artículo 6. Calendario de implantación
  • 1. Conforme a lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se implantarán las enseñanzas de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 a partir del año académico 2018/2019.
  • 2. Quedan extinguidas las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, a partir del curso 2018/2019. 

Disposición transitoria única. Incorporación para el curso 2018/2019 del alumnado matriculado en estas enseñanzas durante el curso 2017/2018.

A los efectos de establecer la incorporación y el número de años que el alumnado proveniente del plan de estudios anterior podrá permanecer en los diferentes niveles determinados en la nueva ordenación, de acuerdo al Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 
  • 1. Para los nuevos niveles Básico A2 e Intermedio B2, no habiendo modificación en la duración, el alumnado se incorporará al curso correspondiente del nuevo plan, dándose continuidad al cómputo de años cursados en el antiguo. 
  • 2. Para el nuevo nivel Intermedio B1, el alumnado proveniente de primero o segundo curso del antiguo plan se incorporará al nuevo curso único. A efectos de permanencia se dispondrá de un número máximo de cuatro años contando los que ya han sido cursados en planes anteriores. En aquellas escuelas o idiomas cuya organización anterior del nivel Intermedio B1 coincide con la actual el alumnado se incorporará al curso correspondiente del nuevo plan, dándose continuidad al cómputo de años cursados en el antiguo, estableciéndose en consecuencia un máximo de dos años. 
  • 3. Para el nuevo nivel Avanzado C1, el alumnado proveniente del curso del antiguo plan que no haya superado las enseñanzas y que no haya agotado las convocatorias de las que dispone, se incorporará al segundo curso del nivel Avanzado C1. A efectos de permanencia se dispondrá de un número máximo de cuatro años contando el que ya ha sido cursado en el plan anterior. 

Disposición final primera. Equivalencias entre las enseñanzas que se extinguen y las reguladas por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Las equivalencias para la incorporación del alumnado procedente de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, serán las establecidas en el cuadro de equivalencias del anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 4 de abril de 2018