lunes, 9 de abril de 2018

ORGANIZACIÓN ENSEÑANZAS IDIOMAS CLM ORDEN 52/2018


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación fue modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en algunos aspectos concernientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Así, en su artículo 59.1, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles siguientes: Básico, Intermedio y Avanzado. 

Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2. Asimismo, el artículo 59.1 establece que las enseñanzas del nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y el artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas. 

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, determina en su disposición final primera, calendario de implantación, que con carácter general, las enseñanza de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 reguladas por este Real Decreto se implantarán en el año académico 2018/2019. 

Además, establece que las administraciones educativas podrán, en el ámbito de sus competencias, iniciar la implantación de las enseñanzas de los mencionados niveles, así como de las correspondientes al nivel Básico, en el año académico 2017/2018. De igual manera, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, deroga el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos Básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y, por lo tanto, corresponde a la Administración Educativa regional establecer la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, desde su capacidad de desarrollo normativo y teniendo en cuenta lo estipulado en la normativa estatal, en el Artículo 6.bis.3, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. 

Esta orden, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en tanto que se ajusta al calendario de implantación establecido en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y persigue la mejora y enriquecimiento de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. 

Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de su publicación en el Portal de transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

En el procedimiento de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de acuerdo con el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo Básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Orden será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y en los centros docentes públicos que determine la Consejería competente en materia de educación para impartir las enseñanzas del nivel Básico de idiomas. 

Artículo 3. Niveles de las enseñanzas de idiomas

Las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles, que son nivel Básico, nivel Intermedio y nivel Avanzado, que se corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 

Artículo 4. Organización de los niveles por cursos
  • 1. La organización de los cursos de los distintos niveles e idiomas tendrá carácter anual estableciéndose la duración de los mismos entre un mínimo de 120 y un máximo de 150 horas lectivas por curso. 
  • 2. Las enseñanzas de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado podrán organizarse en cursos de competencia general, que incluirán todas las actividades de lengua, actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos y de mediación. Con independencia de la organización de las enseñanzas en cursos de competencia general, la Consejería competente en materia de educación podrá organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. 

Artículo 5. Número de cursos de cada uno de los niveles e idiomas.
  • 1. El número de cursos que comprenderá cada uno de los niveles, Básico, Intermedio y Avanzado, de los idiomas alemán, danés, finés, francés, griego, inglés, irlandés, italiano, neerlandés, polaco, portugués, rumano y sueco será el siguiente: 
    • a) Las enseñanzas correspondientes al nivel Básico se organizarán con carácter general en dos cursos. 
    • b) Las enseñanzas correspondientes al nivel Intermedio de idiomas se organizarán con carácter general en tres cursos, un curso para el nivel Intermedio B1 y dos cursos para el nivel Intermedio B2. 
    • c) Las enseñanzas correspondientes al nivel Avanzado de idiomas se organizarán con carácter general en tres cursos, dos cursos para el nivel Avanzado C1 y un curso para el nivel Avanzado C2. 
  • 2. En el caso de español como lengua extranjera y de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas el número de cursos para cada uno de los niveles será el que a continuación se especifica: 
    • a) Las enseñanzas correspondientes al nivel Básico se organizarán con carácter general en dos cursos. 
    • b) Las enseñanzas correspondientes al nivel Intermedio de idiomas se organizarán en dos cursos, un curso para el nivel Intermedio B1 y un curso para el nivel Intermedio B2. 
    • c) Las enseñanzas correspondientes al nivel Avanzado de idiomas se organizarán dos cursos, un curso para el nivel Avanzado C1 y un curso para el nivel Avanzado C2. 
  • 3. En el caso de los idiomas árabe, chino, coreano, japonés y ruso el número de cursos para cada uno de los niveles será el que a continuación se especifica: 
    • a) Las enseñanzas correspondientes al nivel Básico se organizarán con carácter general en dos cursos. 
    • b) Las enseñanzas correspondientes al nivel Intermedio de idiomas se organizarán con carácter general en cuatro cursos, dos cursos para el nivel Intermedio B1 y dos cursos para el nivel Intermedio B2. 
    • c) Las enseñanzas correspondientes al nivel Avanzado de idiomas se organizarán con carácter general en cuatro cursos, dos cursos para el nivel Avanzado C1 y dos cursos para el nivel Avanzado C2. 


Artículo 6. Calendario de implantación
  • 1. Conforme a lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se implantarán las enseñanzas de los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2 y Avanzado C1 a partir del año académico 2018/2019.
  • 2. Quedan extinguidas las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, a partir del curso 2018/2019. 

Disposición transitoria única. Incorporación para el curso 2018/2019 del alumnado matriculado en estas enseñanzas durante el curso 2017/2018.

A los efectos de establecer la incorporación y el número de años que el alumnado proveniente del plan de estudios anterior podrá permanecer en los diferentes niveles determinados en la nueva ordenación, de acuerdo al Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 
  • 1. Para los nuevos niveles Básico A2 e Intermedio B2, no habiendo modificación en la duración, el alumnado se incorporará al curso correspondiente del nuevo plan, dándose continuidad al cómputo de años cursados en el antiguo. 
  • 2. Para el nuevo nivel Intermedio B1, el alumnado proveniente de primero o segundo curso del antiguo plan se incorporará al nuevo curso único. A efectos de permanencia se dispondrá de un número máximo de cuatro años contando los que ya han sido cursados en planes anteriores. En aquellas escuelas o idiomas cuya organización anterior del nivel Intermedio B1 coincide con la actual el alumnado se incorporará al curso correspondiente del nuevo plan, dándose continuidad al cómputo de años cursados en el antiguo, estableciéndose en consecuencia un máximo de dos años. 
  • 3. Para el nuevo nivel Avanzado C1, el alumnado proveniente del curso del antiguo plan que no haya superado las enseñanzas y que no haya agotado las convocatorias de las que dispone, se incorporará al segundo curso del nivel Avanzado C1. A efectos de permanencia se dispondrá de un número máximo de cuatro años contando el que ya ha sido cursado en el plan anterior. 

Disposición final primera. Equivalencias entre las enseñanzas que se extinguen y las reguladas por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Las equivalencias para la incorporación del alumnado procedente de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, serán las establecidas en el cuadro de equivalencias del anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 4 de abril de 2018

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