viernes, 24 de agosto de 2018

ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES


La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo. 

Así, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición; en su artículo 4.1.b), entre los instrumentos y acciones del Sistema, contempla un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales y, finalmente, en su artículo 8.4 establece que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 66.4, que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. 

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 27, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. 

En desarrollo de dicha norma, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en su artículo 10.2, incluye dentro del servicio de formación y cualificación para el empleo, como una actividad del mismo, la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, que comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación. 

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. 

Así, en su artículo 21.1.b) determina que, en cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento que se establece en dicho real decreto. El artículo 10.5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.


El artículo 1 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a dicha Consejería las competencias en materia de gestión del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la formación profesional para el empleo, encomendando específicamente, en su artículo 8, a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, las funciones en relación con el reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a dicha Consejería el diseño y  ejecución de la política regional en materia educativa, encomendado específicamente, en su artículo 7, a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional las funciones relativas al desarrollo, aplicación y actualización del Plan Regional de Formación Profesional y la coordinación con otras instituciones en relación con la formación profesional para el empleo. 

La presente convocatoria contempla dos grandes bloques de cualificaciones profesionales. El primer bloque corresponde a aquellas que no se han incluido en ninguna convocatoria anterior y que están relacionadas con el transporte sanitario, la limpieza en alojamientos y las instalaciones de telecomunicaciones. 

El número de plazas convocadas de dichas cualificaciones es de 1.950. El segundo bloque, incluye cualificaciones ya convocadas anteriormente, para las que no se establece un número limitado de plazas. En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, disponemos: 

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales señaladas en el artículo 2, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral. 

Artículo 2. Unidades de competencia y número de plazas convocadas. 

1. Las unidades de competencia que se convocan, están incluidas en las cualificaciones profesionales que se indican en los siguientes apartados: 
  • a) Se convocan 1.950 plazas, para las siguientes cualificaciones profesionales, y con la siguiente distribución: 
    • SAN025_2 Transporte sanitario: 1.200 plazas. 
    • HOT222_1 Operaciones básicas de pisos en alojamientos: 600 plazas. 
    • ELE043_2 Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios: 150 plazas. 
    • En el caso de que en alguna cualificación profesional resultaran menos solicitudes seleccionadas que plazas convocadas, se procederá a asignar proporcionalmente las plazas disponibles, teniendo en cuenta el número de solicitudes en reserva de cada cualificación. 
  • b) Para las siguientes cualificaciones no se establece un número limitado de plazas: 
    • ELE257_2. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. 
    • ENA472_2. Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas. 
    • IMA367_1. Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica. 
    • IMA040_2: Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. 
    • FME558_2: Fabricación de elementos aeroespaciales con materiales compuestos. 
    • FME559_2 Montaje de estructuras e instalación de sistemas y equipos de aeronaves. 
    • SEA028_2: Servicios para el control de plagas. 
    • SEA251_3: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. 
    • SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. 
    • SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. 
  • 2. Las unidades de competencia incluidas en dichas cualificaciones profesionales, están recogidas en el anexo I, con indicación expresa de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en las que están comprendidas. 

Artículo 3. Información y orientación. 
  • 1. Se garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento, así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo. 
  • 2. Esta información y orientación se facilitará en los centros que se relacionan en el anexo V, así como en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es). 
  • 3. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, facilitará en la página web del Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es) los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación en la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes puedan valorar inicialmente el grado en que poseen dichas competencias. Asimismo, en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha, se informará sobre las capacitaciones profesionales, que en su caso, se obtienen con la posesión de los certificados de profesionalidad que se relacionan en el anexo I. 

Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento. De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos: 
  • a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso. 
  • b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, salvo para las unidades de competencia de nivel I, incluidas en las cualificaciones profesionales HOT222_1 e IMA367_1, para las que se requerirá tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción. 
  • c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, con la siguiente duración mínima: 
    • 1º. En el caso de experiencia laboral, se deberá justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, salvo para las unidades de competencia de nivel I, incluidas en las cualificaciones profesionales HOT222_1 e IMA367_1, para las que se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total. 
    • 2º. En el caso de formación se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria, salvo para las unidades de competencia de nivel I incluidas en las cualificaciones profesionales HOT222_1 e IMA367_1, para las que se requerirán al menos 200 horas. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. 
  • d) Haber adquirido la experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia incluidas en las cualificaciones objeto de la presente convocatoria, de forma total o parcial, en puestos de trabajo ubicados en Castilla-La Mancha. 

Artículo 5. Exclusiones de participación en el procedimiento. No podrán participar en el procedimiento de evaluación y acreditación, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 
  • a) Que estén en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, o de sus equivalentes. 
  • b) Que estén en posesión de la acreditación parcial de la/s unidad/es que solicita. 
  • c) Que estén matriculadas en un curso de formación profesional del sistema educativo, o realizando o hayan realizado, con evaluación positiva, formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia en que soliciten su participación. 

Artículo 6. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos. 
  • 1 Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar solicitud de inscripción, en los siguientes plazos: 
    • a) Dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para las cualificaciones del artículo 2.1.a).
    • b) Desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de diciembre de 2018 para las cualificaciones del artículo 2.1.b). 
  • 2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. Las solicitudes se presentarán a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y que figura en el anexo II de la presente orden, por cualquiera de los siguientes medios: 
    • a) Preferentemente de forma telemática con sistema de identificación mediante certificados electrónicos (incluyendo el DNI-e), a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Direcciones provinciales, o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en el presente procedimiento se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo señalado en el anexo II, al que se acompañará la documentación indicada en el mismo. Todos los documentos que se aporten deberán estar redactados en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial. 
  • 5. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el artículo 4 y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el anexo II, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. La persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inclusión de la solicitud en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

Artículo 7. Órganos responsables e instructores del procedimiento. 
  • 1. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, conjuntamente, serán los órganos responsables del procedimiento. 
  • 2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que corresponda en función de la provincia en la que se haya presentado la solicitud. 

Artículo 8. Tasas.
  • 1. Según lo previsto en la Sección 4ª, del Capítulo III, del Título IV de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, las personas aspirantes que resulten seleccionadas para la participación en este procedimiento, deberán satisfacer una tasa por la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo a las siguientes tarifas: 
    • a) Tarifa 1. Fase de asesoramiento: 24,97 euros. 
    • b) Tarifa 2. Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,48 euros. 
  • 2. Dichas tasas se abonarán realizando un ingreso mediante el modelo 046 que se podrá cumplimentar en el portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en la siguiente dirección: http://tributos.jccm.es/ (cumplimentación y pago de tasas, precios públicos y otros ingresos). 
  • 3. Estarán exentas del pago de las tasas citadas, las personas que se encuentren en situación legal de desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 bis de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.


Artículo 9. Admisión a trámite. 
  • 1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo comprobarán si las personas candidatas cumplen los requisitos previstos en la presente orden y elaborarán los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión. Dichos listados se publicarán, para las cualificaciones del artículo 2.1.a), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y para las del artículo 2.1.b), conforme se vayan recibiendo solitudes. 
  • 2. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, las personas candidatas excluidas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión. 
  • 3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2 y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de admitidos y de excluidos. 
  • 4. Los listados provisionales y definitivos se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dichos listados se publicarán, de forma complementaria, en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es). 

Artículo 10. Criterios de baremación para las cualificaciones del artículo 2.1.a).

1. Si el número de solicitudes admitidas fuera superior al número de plazas convocadas, el órgano instructor aplicará el siguiente baremo para la selección de las personas candidatas: 
  • a) Experiencia Profesional. 
    • 1º. Por cada año de experiencia laboral en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las unidades de competencia a reconocer: 2 puntos. 
    • 2º. Para períodos inferiores al año, por cada mes de experiencia certificada: 0,16 puntos. 
  • b) Formación. Por cada 10 horas de formación no formal, incluidas las prácticas no laborales: 0,05 puntos. No se tendrán en cuenta certificaciones o diplomas inferiores a 10 horas. 
  • c) Por tener acreditada la condición de mujer víctima de violencia de género, en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se otorgará a la persona solicitante 1 punto. Dicha puntuación se sumará a la obtenida en el párrafo b) (formación). 
2. La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.

3. En caso de empate entre las personas aspirantes, tendrá prioridad la persona con mayor puntuación en el apartado 1.a) (experiencia profesional). Si al aplicar este criterio continuase el empate, tendrá prioridad la persona candidata con más puntos en el apartado 1.b) (formación). Si persistiera el empate, se decidirá por el orden que establece la Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2018. 

Artículo 11. Selección de personas candidatas para las cualificaciones del artículo 2.1.a). 
  • 1. En el caso de que el número de solicitudes admitidas no superase el número de plazas convocadas, quienes figuren en el listado definitivo de personas admitidas serán las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento. 
  • 2. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase el número de plazas convocadas, las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento se determinarán conforme a las siguientes reglas: 
    • a) Junto a los listados definitivos de admitidos y excluidos a los que se refiere el artículo 10.3, se incluirá la baremación provisional, efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 10.
    • b) En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados con la baremación provisional, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes frente a la baremación efectuada. 
    • c) Transcurrido el plazo indicado en el párrafo b), y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de seleccionados y no seleccionados para participar en el procedimiento, junto con la baremación definitiva. 
  • 3. Los listados se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dichos listados se publicarán, de forma complementaria, en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Las solicitudes admitidas a trámite que no hayan sido seleccionadas para participar en el procedimiento, formarán parte de una lista de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan. 

Artículo 12. Fases del procedimiento.
  • 1. El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales incluirá las siguientes fases: 
    • a) Asesoramiento, que comenzará en un plazo máximo de un mes desde la publicación de los listados definitivos y tendrá una duración máxima de 3 meses. 
    • b) Evaluación de la competencia profesional, que comenzará en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de la fase de asesoramiento y tendrá una duración máxima de tres meses. 
    • c) Acreditación y registro de la competencia profesional que comenzará una vez finalizada la fase de asesoramiento y tendrá una duración máxima de tres meses. 
  • 2. Para el correcto desarrollo del procedimiento, además de las personas que realicen las funciones de asesoramiento y evaluación, se contará con personal colaborador, designado por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, para las tareas establecidas en el artículo 18 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 

Artículo 13. Primera fase: asesoramiento.
  • 1. En esta fase, de carácter obligatorio, se prestará apoyo individualizado o colectivo para la recogida de evidencias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia susceptibles de acreditación, a través de personas habilitadas para las tareas de asesoramiento, designadas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral. 
  • 2. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe orientativo, que entregará a la persona interesada, sobre la conveniencia de que ésta acceda a la fase de evaluación sobre las competencias profesionales que considere suficientemente justificadas, con expresión concreta de aquellas unidades de competencia para las que se le recomienda ser evaluada.
  • 3. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, dado que el informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la documentación de la persona candidata. 
  • 4. En el supuesto de que la persona candidata no pudiera asistir a la sesión a la que ha sido convocada, deberá justificar la falta de asistencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión. En caso contrario se entenderá que dicha persona desiste del procedimiento. 
  • 5. Las personas aspirantes seleccionadas deberán abonar el importe de la tasa correspondiente al servicio técnico de asesoramiento, salvo que estén exentas de su pago. Cuando asistan a la primera sesión de asesoramiento de carácter presencial, las personas aspirantes deberán entregar una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago se realizó de forma presencial. Si  el pago se realizó de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del documento electrónico en la que conste el número de referencia obtenido tras el abono. La no acreditación del pago de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento 
  • 6. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, las personas candidatas deberán abonar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del informe de asesoramiento, el importe de la tasa correspondiente al servicio de evaluación de las competencias profesionales. Las personas candidatas deberán abonar el importe de la tasa correspondiente al servicio técnico de evaluación, salvo que estén exentos de su pago, debiendo presentar, ante las Direcciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7, una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago se realizó de forma presencial. Si el pago se realizó de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del documento electrónico en la que conste el número de referencia obtenido tras el abono. La no acreditación del pago de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento. 

Artículo 14. Segunda fase: evaluación de la competencia profesional.
  • 1. En esta fase se evaluará a la persona candidata en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito y se comprobará si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. 
  • 2. Para el desarrollo de esta fase se formarán las comisiones de evaluación necesarias en función del número de personas candidatas. 
  • 3. Las personas que integren las comisiones de evaluación serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral. Su composición, funcionamiento y funciones, se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 
  • 4. La evaluación se realizará analizando el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito.  
  • 5. La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada, que será de carácter obligatorio. 
  • 6. La no presentación de la persona candidata a las citaciones para la realización de las pruebas de evaluación a las que se encuentre convocada (individuales o colectivas), sin que justifique la ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la citación, dará lugar a que se desestime su continuidad en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. 
  • 7. Los resultados de la evaluación en una determinada unidad de competencia se expresarán en términos de “demostrada” o “no demostrada”, y se notificará de ello a las personas candidatas, que podrán dirigir la reclamación pertinente a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, conforme al modelo del anexo VI de la presente orden, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 6. 
  • 8. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día del plazo para presentar reclamaciones. Frente a esta resolución, que se notificará individualmente a los interesados, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación, y Seguridad Laboral, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 9. Finalizado el proceso de evaluación y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, remitirá a la Dirección General de Trabajo, Formación, y Seguridad Laboral, con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de las personas candidatas. 

Artículo 15. Tercera fase: acreditación y registro de la competencia profesional.
  • 1. A las personas candidatas que superen el proceso de evaluación se les expedirá una acreditación por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 
  • 2. La acreditación se registrará en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla-La Mancha. 

Artículo 16. Lugares de realización del procedimiento. El procedimiento se desarrollará en las Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en los centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se determinen en función de la distribución territorial de las personas candidatas. El personal asesor y evaluador comunicará a los candidatos las fechas y los lugares de realización de las sesiones de asesoramiento y, en su caso, las de evaluación. Esta comunicación se realizará telefónicamente o por correo electrónico. En el caso de que los asesores y evaluadores no pudiesen contactar con algún candidato la Dirección provincial correspondiente realizará la correspondiente notificación para su citación.

Artículo 17. Efectos de las competencias acreditadas. 
  • 1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. 
  • 2. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, a efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados. 
  • 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.  
  • 4. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que componen un certificado de profesionalidad mediante el procedimiento regulado en la presente orden, se les expedirá el mismo, previa solicitud, según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 

Artículo 18. Plan de formación. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral remitirá, a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito en el que se hará constar, según proceda:
  • a) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación. 
  • b) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas. También se les orientará sobre las posibles correspondencias y exenciones y de los trámites necesarios para ello. 


Artículo 19. Presupuesto y financiación. 

  • 1. El crédito destinado a la presente convocatoria, está asignado a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y asciende a un total de 760.000 euros, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades:





  • 2. De los 760.000 euros destinados a la convocatoria, 390.000 euros corresponden a las cualificaciones recogidas en el artículo 2.1 a), y 370.000 euros, a las recogidas en el artículo 2.1.b). En el caso de que el crédito destinado a uno de los bloques de cualificaciones no se agotase por no existir solicitudes suficientes se podrá utilizar para atender las solicitudes del otro bloque. 3. El crédito irá destinado a: 
    • a) Las compensaciones económicas del personal designado para participar en el procedimiento. 
    • b) Los gastos generales en los que pueden incurrir los centros donde se realice el asesoramiento y la evaluación de las personas candidatas, en los que se incluyen: materiales fungibles, teléfono, energía eléctrica, agua y gas. 
    • c) Las dietas y gastos de viaje del personal designado para participar en el presente procedimiento, por el importe que corresponda de acuerdo con los límites establecidos en la orden de ejecución presupuestaria anual aplicable.


Artículo 20. Compensaciones económicas. 
  • 1. Las compensaciones económicas a las personas que participen en el convocatoria en calidad de asesores/as, evaluadores/as o personal colaborador, se regirán por el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio, asimilando las actividades desarrolladas en la misma, a las de asistencias que correspondan a un órgano de selección de categoría quinta para las cualificaciones de nivel 1, de categoría cuarta para las de nivel 2 y de categoría tercera para el nivel 3, por la participación en Tribunales y Comisiones de Selección y en pruebas para el ejercicio de profesiones o realización de actividades, reguladas en sus artículos 17 y 18. Las indemnizaciones y gastos de viaje, se regirán igualmente por el Decreto 36/2006, de 4 de abril. 
  • 2. En el nombramiento de las personas que realicen las funciones de asesoramiento, constará el número de candidatos asignados por asesor. Dichos asesores, por cada persona candidata asesorada, percibirán la cantidad que corresponda a un vocal por dos asistencias. 
  • 3. En el nombramiento de las personas que realicen las funciones de evaluación, constará la composición de las comisiones de evaluación, con indicación de las personas que realizarán las funciones de presidencia, secretaría y vocalías de cada una de ellas, así como el número de personas candidatas asignadas a cada comisión. Además de compensar las asistencias a la comisión de evaluación en base a lo dispuesto en el apartado 1, percibirán la cantidad que corresponda a un vocal por 1,5 asistencias por cada persona evaluada, por las tareas de evaluación realizadas en el tiempo que medie entre las distintas reuniones de la comisión de evaluación. 
  • 4. Las tareas a desarrollar por las personas que participen en la convocatoria en calidad de asesores/as, evaluadores/as o personal colaborador, se especificarán en los instrumentos de apoyo referidos en el artículo 9 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y que estarán disponibles en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es/). 


Artículo 21. Protección de datos. 
  • 1. La información de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación de este procedimiento quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. 
  • 2. El interesado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos. 


Artículo 22. Sistema de gestión de calidad. El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio

Artículo 23. Permisos individuales de formación. Para facilitar el acceso a este proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. 

Disposición final primera. Habilitación. Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para que, de manera conjunta, dicten cuantos actos e instrucciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final segunda. Régimen de recursos. 

La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Disposición final tercera. Efectos. La presente orden producirá efectos desde al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 24 de julio de 2018 
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo 
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ 
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

VER ANEXOS EN DISPOSICIÓN ORIGINAL 

martes, 21 de agosto de 2018

BECAS 2018/2019

Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación yFormación Profesional, por la que se convocan becas de caráctergeneral para el curso académico 2018-2019, para estudiantes quecursen estudios postobligatorios (BOE 16 de agosto)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans). 

Primero. Convocatoria. Se convocan becas para estudiantes que en el curso académico 2018-2019, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional. Segundo. Beneficiarios. Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas: 
  • 1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
    • a) Primer y segundo cursos de Bachillerato. 
    • b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior. 
    • c) Enseñanzas artísticas profesionales. 
    • d) Enseñanzas deportivas. 
    • e) Enseñanzas artísticas superiores. 
    • f) Estudios religiosos superiores. 
    • g) Estudios militares superiores. 
    • h) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia. 
    • i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional. 
    • j) Formación Profesional básica. 
  • 2. Enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional: 
    • a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.
    • b) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. 
    • c) Complementos de formación para acceso u obtención del título de Máster y créditos complementarios para la obtención del título de Grado. 
  • No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las universidades 

Tercero. Solicitudes. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https:// sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:
  • a) El 15 de octubre de 2018, inclusive, para los estudiantes universitarios. 
  • b) El 1 de octubre de 2018, inclusive, para los estudiantes no universitarios. 


Cuarto. Componentes de las becas y cuantías: 
  • 1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:
    • a) Beca de matrícula para estudiantes universitarios. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2018-2019 
    • b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.600,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios. 
    • c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 1.500,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios 
    • d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros e) Beca básica para estudiantes no universitarios: 200,00 euros 
  • 2. Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros. 

Quinto. Información sobre la tramitación de la beca. El estado de tramitación del procedimiento podrá consultarse en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, que recogerá la situación de tramitación de las solicitudes en cada una de las universidades y administraciones educativas.
  • Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la administración educativa o universidad correspondiente identificándose como interesados en el expediente con el NIF/NIE correspondiente. 

Madrid, 6 de agosto de 2018.- El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.


1.- ACCESO A PÁGINA GENERAL CON CONVOCATORIAS ABIERTAS















4.- ACCESO PÁGINA BECAS ACNEAES




5.- INFORMACIÓN GENERAL BECAS ACNEAES
















6.- ACCESO A SEDE ELECTRÓNICA BECAS ACNEAES

ENSEÑANZAS CENTROS ADULTOS CASTILLA LA MANCHA 2018/2019


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, contempla en su Título I los principios básicos de la Educación permanente para las personas. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece los objetivos, ámbitos de actuación, programas, coordinación, ordenación y tipos de centros educativos en los que se imparten enseñanzas dirigidas a las personas adultas. 

La Orden de 30 de enero de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 19 de enero de 2010, por la que se establece la Red de Centros de educación de personas adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, determina la configuración de dichos centros y el ámbito territorial que conforma cada zona de educación de personas adultas. Así mismo, la Orden 19/2018, de 31 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hace públicas las plantillas orgánicas de los Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas dependientes de dicha Consejería. 

La presente Resolución tiene como finalidad adecuar la oferta formativa a las necesidades de los ciudadanos adultos en Castilla-La Mancha. Para ello, tomando como criterio la mejor atención y optimización de los recursos públicos disponibles, se autorizan nuevas enseñanzas y se suspende temporalmente la impartición de otras. En este último caso, su reposición vendrá determinada por la futura demanda en dichas enseñanzas. 

Por ello, y en virtud de las competencias que me otorga el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, de la enseñanza no formal de “Castellano para Extranjeros” en el Centro de educación de personas adultas “Isilus” de Seseña (Toledo), con número de código 45010399. 

Segundo. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, de las enseñanzas de inglés, nivel intermedio (B1), en la modalidad a distancia (programa That´s English!), como centro de apoyo tutorial, en el Centro de educación de personas adultas “Clara Campoamor” de Azuqueca de Henares (Guadalajara), con número de código 19002950, impartiéndose la actividad lectiva en el Aula de educación de personas adultas de la localidad de El Casar-Uceda, con número de código 19003681. 

Tercero. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, de las enseñanzas de inglés, nivel Avanzado (B2), en la modalidad a distancia (programa That´s English!), como centro de apoyo tutorial, en la EOI de Villarrobledo (Albacete), con número de código 02004471. 

Cuarto. Autorizar la reanudación de la actividad, a partir del curso 2018-2019, del Ciclo Formativo de Grado Superior de “Educación Infantil”, mediante oferta modular, en el Centro de educación de personas adultas de Almadén (Ciudad Real), con número de código 13004298.

Quinto. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, del Ciclo Formativo de Grado Medio de “Actividades Comerciales”, mediante oferta modular, en los Centros de educación de personas adultas que seguidamente se relacionan: 
  • Centro de educación de personas adultas “Alonso Quijano”, con número de código 02003880, de la localidad de Villarrobledo (Albacete). 
  • Centro de educación de personas adultas “Miguel de Cervantes”, con número de código 13004641, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real).


Sexto. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, del Ciclo Formativo de Grado Medio de “Atención a personas en situación de dependencia”, mediante oferta modular, en los Centros de educación de personas que seguidamente se relacionan: 
  • Centro de educación de personas adultas “Enrique Tierno Galván”, con número de código 13004055, de la localidad de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). 
  • Centro de educación de personas adultas “Río Sorbe”, con número de código 19002858, de la localidad de Guadalajara (Guadalajara).


Séptimo. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, del Ciclo Formativo de Grado Medio de “Estética y Belleza”, mediante oferta modular, en los Centros de educación de personas adultas que seguidamente se relacionan: 
  • Centro de educación de personas adultas “Campos del Záncara”, con número de código 16004340, de la localidad de San Clemente (Cuenca). 
  • Centro de educación de personas adultas “La Raña”, con número de código 45010341, de la localidad de Navahermosa (Toledo). 

Octavo. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, del Ciclo Formativo de Grado Medio de “Sistemas Microinformáticos y Redes”, mediante oferta modular, en el Centro de educación de personas adultas “Altomira”, con número de código 16003657, de la localidad de Tarancón (Cuenca).

Noveno. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, del Ciclo Formativo de Grado Medio de “Farmacia y Parafarmacia”, mediante oferta modular, en el Centro de educación de personas adultas “Teresa Enríquez”, con número de código 45005276, de la localidad de Torrijos (Toledo). 

Décimo. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de “Cocina y Restauración”, en el Centro de educación de personas adultas “Clara Campoamor”, con número de código 19002950, de la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara). 

Décimo primero. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de “Servicios Comerciales”, en el Centro de educación de personas adultas “Castillo de Consuegra”, con número de código 45004880, de la localidad de Consuegra (Toledo). 

Décimo segundo. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de “Servicios Administrativos”, en el Centro de educación de personas adultas “Río Tajo”, con número de código 45004958, de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo). 

Décimo tercero. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, del Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de “Informática de Oficina”, en el Centro de educación de personas adultas “Polígono”, con número de código 45005641, de la localidad de Toledo (Toledo). 

Décimo cuarto. Autorizar la implantación, a partir del curso 2018-2019, del Modelo A del Bachillerato, en sustitución del Modelo B, en régimen presencial nocturno en el IES “Bachiller Sabuco”, de Albacete, con número de Código 02000714.

Décimo quinto. Suspender temporalmente a partir del curso 2018-2019, las enseñanzas oficiales de inglés, nivel básico (A2), en la modalidad presencial, en los turnos diurno, vespertino y nocturno, en los centros y aulas de educación de personas adultas que seguidamente se relacionan: 
  • Centro de educación de personas adultas “La Raña”, con número de código 45010341, de la localidad de Navahermosa (Toledo). 
  • Centro de educación de personas adultas “Cum Laude”, con número de código 45005926, de la localidad de Sonseca (Toledo). 
  • Centro de educación de personas adultas “Alonso Quijano”, con número de código 02003880, de Villarrobledo (Albacete), dejando de impartirse la actividad lectiva en el Aula de educación de personas adultas de la localidad de Lezuza, con número de código 02008956. 
  • Centro de educación de personas adultas “Castillo de Almansa” con número de código 02003685, de Almansa (Albacete), dejando de impartirse la actividad lectiva en el Aula de educación de personas adultas de la localidad de Alpera, con número de código 02008920.
  • Centro de educación de personas adultas “López del Oro” con número de código 02003697, de Hellín (Albacete), dejando de impartirse la actividad lectiva en el Aula de educación de personas adultas de la localidad de Yeste, con número de código 02004884. 
  • Centro de educación de personas adultas “Clara Campoamor” con número de código 1900950, de Azuqueca de Henares (Guadalajara), dejando de impartirse la actividad lectiva en el Aula de educación de personas adultas de la localidad de El Casar-Uceda, con número de código 19003681. 
  • Centro de educación de personas adultas “Castillo de Consuegra” con número de código 45004880, de Consuegra (Toledo), dejando de impartirse la actividad lectiva en el Aula de educación de personas adultas de la localidad de Madridejos, con número de código 45010478. 
  • Centro de educación de personas adultas “Polígono” con número de código 45005641, de Toledo (Toledo), dejando de impartirse la actividad lectiva en el Aula de educación de personas adultas de la localidad de Mocejón, con número de código 45012049. 
  • Centro de educación de personas adultas “Cum Laude” con número de código 45005926, de Sonseca (Toledo), dejando de impartirse la actividad lectiva en el Aula de educación de personas adultas de la localidad de Los Yébenes, con número de código 45012050. 
  • Centro de educación de personas adultas “Gustavo Adolfo Bécquer” con número de código 45004946, de Toledo, dejando de impartirse la actividad lectiva en el Aula de educación de personas adultas de la localidad de Polán, con número de código 45012141. 
  • Aulas de educación de personas adultas de las localidades de Pozuelo de Calatrava (Ciudad Real), con número de código 13005059, y de Malagón, con número de código 13005035, adscritas al centro de educación de personas adultas “Antonio Gala” de Ciudad Real. 
  • Aula de educación de personas adultas de la localidad de Madrigueras, con número de código 02004835, adscrita al centro de educación de personas adultas “La Manchuela” de Casa Ibáñez (Albacete), 
  • Aula de educación de personas adultas de la localidad de Villamalea, con número de código 02004823, adscrita al centro de educación de personas adultas “La Manchuela”, de Casa Ibáñez (Albacete). 
  • Aula de educación de personas adultas de la localidad de Bolaños de Calatrava, con número de código 13010821, adscrita al centro de educación de personas adultas “Miguel de Cervantes”, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real). 
  • Aula de educación de personas adultas de la localidad de Mota del Cuervo, con número de código 16004327, adscrita al centro de educación de personas adultas “Campos del Záncara” de San Clemente (Cuenca). 
  • Aula de educación de personas adultas de la localidad de Marchamalo, con número de código 19008721, adscrita al centro de educación de personas adultas “Río Sorbe” de Guadalajara. 
  • Aula de educación de personas adultas de la localidad de Valmojado, con número de código 45012165, adscrita al centro de educación de personas adultas “Teresa Enríquez” de Torrijos (Toledo). 
  • Aula de educación de personas adultas de la localidad de La Puebla de Almoradiel, con número de código 45012153, adscrita al centro de educación de personas adultas “Luis Vives” de Quintanar de la Orden (Toledo). 

Décimo sexto. Suspender temporalmente a partir del curso 2018-2019, las enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Superior de “Animación Sociocultural y Turística”, mediante oferta modular, en el Centro de educación de personas adultas “Alonso Quijano”, con número de código 02003880, de la localidad de Villarrobledo (Albacete).

Décimo séptimo. Suspender temporalmente a partir del curso 2018-2019, las enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Superior de “Educación Infantil”, mediante oferta modular, en los Centros de educación de personas adultas que seguidamente se relacionan: 
  • Centro de educación de personas adultas “Antonio Gala”, con número de código 13004067, de la localidad de Ciudad Real (Ciudad Real). - Centro de educación de personas adultas “Miguel de Cervantes”, con número de código 13004641, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real). 
  • Centro de educación de personas adultas “García Maroto”, con número de código 13010997, de la localidad de La solana (Ciudad Real). 
  • Centro de educación de personas adultas “Campos del Záncara”, con número de código 16004340, de la localidad de San Clemente (Cuenca). 
  • Centro de educación de personas adultas “Altomira”, con número de código 16003657, de la localidad de Tarancón (Cuenca). 
  • Centro de educación de personas adultas “Castillo de Consuegra”, con número de código 45004880, de la localidad de Consuegra (Toledo). 
  • Centro de educación de personas adultas “Luis Vives”, con número de código 45005288, de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo).
  • Centro de educación de personas adultas “Cum Laude”, con número de código 45005926, de la localidad de Sonseca (Toledo). - Centro de educación de personas adultas “Polígono”, con número de código 45005641, de la localidad de Toledo (Toledo). 
  • Centro de educación de personas adultas “Teresa Enríquez”, con número de código 45005276, de la localidad de Torrijos (Toledo). 

Décimo octavo. Suspender temporalmente a partir del curso 2018-2019, las enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Superior de “Integración Social”, mediante oferta modular, en el Centro de educación de personas adultas “Luis Vives”, con número de código 45005288, de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo).

Décimo noveno. Suspender temporalmente a partir del curso 2018-2019, las enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Medio de “Atención a Personas en Situación de Dependencia”, mediante oferta modular, en los Centros de educación de personas adultas que seguidamente se relacionan: 
  • Centro de educación de personas adultas “Campos del Záncara”, con número de código 16004340, de la localidad de San Clemente (Cuenca). 
  • Centro de educación de personas adultas “Altomira”, con número de código 16003657, de la localidad de Tarancón (Cuenca). 

Vigésimo. Suspender temporalmente a partir del curso 2018-2019, las enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Medio de “Actividades Comerciales”, mediante oferta modular, en el Centro de educación de personas adultas “Cervantes”, con número de código 16004251, de la localidad de Motilla del Palancar (Cuenca).

Vigésimo primero. Suspender temporalmente a partir del curso 2018-2019, las enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Medio de “Cocina y Gastronomía”, mediante oferta modular, en el Centro de educación de personas adultas “Altomira”, con número de código 16003657, de la localidad de Tarancón (Cuenca). 

Vigésimo segundo. Suspender temporalmente a partir del curso 2018-2019, las enseñanzas del Educación Secundaria para personas adultas en el aula de educación de personas adultas de Alpera, con número de código 02008920, adscrita al centro de educación de personas adultas de “Castillo de Almansa” de Almansa (Albacete) 

Vigésimo tercero. Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa a dictar las instrucciones necesarias y a adoptar las medidas oportunas que exijan la modificación de las enseñanzas que se disponen en la presente Resolución. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 6 de agosto de 2018 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 
Mª DOLORES LÓPEZ SANZ


lunes, 20 de agosto de 2018

NOMBRAMIENTO INSPECTORES EN PRÁCTICAS


Por Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 21, de 30 de enero).

La base 16ª de la citada Resolución dispone que el proceso selectivo constará de tres fases: oposición, concurso y fase de prácticas y que la evaluación de esta última deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Así mismo, establece que la duración de la fase de prácticas se fija en 6 meses. 

Las bases 22ª y 23ª de dicha Resolución establecen, respectivamente, la regulación de la organización y las condiciones para la superación de la fase de prácticas. Mediante Resolución de 26/07/2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se han publicado las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, procede ahora efectuar el correspondiente nombramiento de funcionarios en prácticas y regular el desarrollo de la fase de prácticas para completar el proceso selectivo. 

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 16 de julio), resuelvo: 

Primero. Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación con efectos desde el 01/09/2018, a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que aparecen relacionados, con indicación de la puntuación obtenida, en el anexo I de la presente Resolución. 

Segundo. Se convoca a todos los aspirantes seleccionados a un acto público, que se celebrará el día 27/08/2018, a las 11,00 horas, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche, s/n, Toledo), con el fin de solicitar destino para la realización de la fase de prácticas. En el acto público, se adjudicarán los destinos de acuerdo con las peticiones que realicen los interesados e interesadas, según el orden obtenido en el concurso-oposición, entre las vacantes ofertadas y que aparecen publicadas en el anexo II.  Los destinos obtenidos por los aspirantes en este acto público no tendrán carácter definitivo en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, estando obligados a participar, por tanto, en el concurso de traslados convocado durante el curso 2018/19.

Tercero. La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, que abarcará desde el día 01/09/2018 hasta el día 28/02/2019. La toma de posesión en los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas deberá realizarse el 01/09/2018. El nombramiento como funcionarios en prácticas no será efectivo hasta la incorporación a los destinos que les hayan sido adjudicados en el acto público referido en el apartado segundo de la presente Resolución. Dado que esta incorporación tiene carácter obligatorio, en caso de no hacerlo en la fecha indicada anteriormente (01/09/2018), se entenderá que renuncian al concurso-oposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en el mismo. Una vez finalizada la fase de prácticas, los aspirantes permanecerán en sus destinos como funcionarios en prácticas hasta la finalización del curso 2018/2019, es decir, hasta el 31/08/2019. Según se establece en la base 21.3 de la Resolución de convocatoria de 29/01/2018, desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto en los Servicios de Inspección de Educación. 

Cuarto. Los aspirantes seleccionados que, al incorporarse a los destinos obtenidos, inicien su periodo de prácticas, deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, declaración jurada o promesa de no estar inmersos en ninguna de las causas de incompatibilidad reguladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según modelo incluido en el anexo III de la presente resolución. 

Quinto. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa será competente para resolver las solicitudes de aplazamiento de la fase de prácticas que los aspirantes puedan formular, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la mencionada Dirección General. Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. De idéntico modo, los funcionarios que tengan que interrumpir la fase de prácticas, por el mismo tipo de causas o motivos referidos en el párrafo anterior, presentarán la solicitud correspondiente en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que hayan sido destinados. La persona titular de la Dirección Provincial recabará los informes oportunos y elevará la solicitud al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que procederá a su resolución. 

Sexto. El nombramiento de los funcionarios en prácticas se realiza en base a los datos y documentación contenidos en los expedientes que obran en poder de la administración. Si durante el periodo de prácticas se comprobara el incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la resolución de convocatoria por alguno de los aspirantes seleccionados, se le podrá excluir del presente proceso selectivo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio  de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación en el concursooposición. 

Séptimo. Organización de la fase de prácticas. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, la organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación. 
  • El contenido del período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la inspección, como la realización de actividades de formación. 
    • Las actividades formativas específicamente programadas para los funcionarios en prácticas tendrán carácter obligatorio para éstos.
  • En cada uno de los Servicios de Inspección de Educación en los que hayan obtenido destino los funcionarios en prácticas, la planificación de esta fase incluirá, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un equipo de inspección de zona educativa. 
    • b) La designación de un inspector tutor o inspectora tutora para cada uno de los funcionarios en prácticas. 
    • c) La asignación de centros docentes, programas y servicios educativos a cada funcionario en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan Provincial de Actuación para el curso escolar correspondiente. 
    • d) La asignación de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora, dando relevancia a las que impliquen necesariamente el trabajo en equipo. Octavo. Funciones del inspector tutor o inspectora tutora. 
    • El inspector tutor o inspectora tutora informará y asesorará al funcionario en prácticas sobre el correcto ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación y el adecuado desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan Provincial de Actuación de cada Servicio de Inspección. 
    • Asimismo, realizará un seguimiento directo de su plan de trabajo, informes u otros documentos elaborados por el funcionario en prácticas, para lo que organizará un plan de entrevistas periódicas individuales. De acuerdo con la jefatura del servicio o el coordinador o coordinadora de zona, si es el caso, el inspector tutor planificará visitas conjuntas a centros de referencia, tanto del inspector tutor como del funcionario en prácticas. 
    • El inspector tutor o inspectora tutora proveerá una organización adecuada dentro del equipo de zona, para que los funcionarios en prácticas reciban una asistencia directa en la ejecución de las actuaciones prioritarias diseñadas en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2018/19. Al terminar la fase de prácticas, emitirá un informe sobre el funcionario en prácticas de acuerdo con las instrucciones que se emitan desde la Inspección General de Educación. Noveno. Actividades de formación. 
    • La Inspección General de Educación programará las actividades de formación que habrán de realizar los funcionarios en prácticas, de acuerdo con las orientaciones emitidas por la Viceconsejería de Educación Universidades e Investigación y por delegación de esta última. Dichas actividades tendrán una duración de, al menos, 20 horas, se desarrollarán durante el periodo de prácticas y estarán dirigidas a mejorar la capacitación profesional de los funcionarios en prácticas para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación.


Décimo. Comisión de calificación. Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión de calificación, que estará integrada por cinco funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Los integrantes de la comisión de calificación serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a propuesta del Inspector General de Educación. La comisión de calificación se constituirá en un plazo máximo de quince días desde el inicio de la fase de prácticas, y, previa convocatoria de su presidente, celebrará las sesiones que sean precisas para el correcto desarrollo de la fase de prácticas, resolución de incidencias y remisión de los resultados de la evaluación de esta fase al órgano correspondiente. 

Undécimo. Evaluación de los funcionarios en prácticas. 
  • 1. Corresponde a la comisión de calificación la evaluación de los funcionarios en prácticas. Para ello tendrá en cuenta los siguientes elementos: 
    • a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario en prácticas al finalizar la fase de prácticas. La memoria contendrá, al menos, los siguientes puntos: actuaciones realizadas, autoevaluación de las mismas y relación de los informes y estudios que le hayan sido encomendados. 
    • b) Los informes emitidos por los inspectores tutores o inspectoras tutoras y, en su caso, por los inspectores coordinadores o inspectoras coordinadoras de los equipos de zona y por la jefatura de los servicios provinciales de Inspección de Educación, sobre los siguientes aspectos: La capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las tareas establecidas en el Plan Provincial de Actuación, y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario en prácticas destinado en sus respectivas provincias. El informe contendrá una valoración del trabajo realizado por el funcionario en prácticas. Sus referentes serán las actuaciones previstas en el Plan Provincial de Actuación, y los ámbitos, dimensiones e indicadores contenidos en la Resolución de 05/12/2008, sobre el procedimiento para la evaluación de los docentes, apartados IV.A.6 y IV.B.5. Desde la comisión de calificación se podrán dar indicaciones para precisar el contenido del informe. 
    • c) Cualquier otro informe que sobre el ejercicio profesional del funcionario en prácticas pueda elevar, si así lo estima conveniente, el Inspector Jefe Provincial o el Inspector Coordinador de Zona. Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior, se evaluará a cada uno de los aspirantes en términos de “apto” o “no apto”. 
    • A los aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por la comisión de calificación la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos», la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez. Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. Si hubiera funcionarios en prácticas en situación de aplazamiento o interrupción de la fase de prácticas, y no fuera posible mantener constituida la comisión de calificación con los miembros originales, se constituirá de nuevo por el procedimiento previsto en el apartado décimo de esta Resolución, cuando haya que proceder a la evaluación de estos funcionarios. 

Duodécimo. Aprobación del expediente del proceso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.
  • Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por Resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso–oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso, con indicación de la calificación obtenida en la fase de prácticas. 
  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Inspectores de Educación a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del mencionado cuerpo. 
  • El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas 


Decimotercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), los funcionarios y funcionarias que acceden al Cuerpo de Inspectores de Educación en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procesos de provisión de puestos que se convoquen al efecto. 

Decimocuarto. Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que se consideren oportunas para el correcto desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Resolución.


Decimoquinto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 20 de agosto de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ




Anexo II 
Procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación 

Vacantes existentes en las plantillas orgánicas de los Servicios de Inspección de Educación (a fecha de 01-09-2018): 

Provincia                          Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo 
número vacantes                   10             10                3             3                13




Corrección de errores de la Resolución de 20/08/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por laque se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación, se regula la fase de prácticascorrespondiente al concurso-oposición convocado por resolución de 29/01/2018 y se anuncia la celebración deacto público de adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas (DOCM de 27 de agosto)

Advertido error material en el anexo I de la Resolución indicada en el encabezamiento se procede a su corrección en los siguientes términos:

El anexo I publicado en el DOCM nº 162 de 20/08/2018 debe ser sustituido por el que acompaña a la presente corrección de errores.







Los 33 inspectores e inspectoras que han obtenido plaza en el concurso oposición celebrado recientemente han participado hoy en la adjudicación de destinos en prácticas que ha tenido lugar en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y han tomado posesión de las plazas en las que desempeñarán su función inspectora durante el curso que se inicia la próxima semana.
 
El consejero de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Felpeto, ha tenido ocasión de felicitarles y saludarles al término del acto de adjudicación y de desearles éxito en la nueva etapa profesional que ahora inician.
 
Del total de inspectores e inspectoras que han obtenido plaza, siete desempeñarán su tarea en la provincia de Albacete, nueve en Ciudad Real, dos en Cuenca, tres en Guadalajara y doce en la provincia de Toledo.
 
La plantilla de inspectores educativos de Castilla-La Mancha estará integrada el próximo curso por 81 profesionales, cinco más que en el primer curso de esta legislatura, pues en estos años se ha consolidado la plantilla de cada una de las provincias.
 
Así, habrá 17 inspectores e inspectoras en la provincia de Albacete, 21 en Ciudad Real, 10 en Cuenca, 10 en Guadalajara y 23 en la provincia de Toledo.