lunes, 20 de agosto de 2018

NOMBRAMIENTO INSPECTORES EN PRÁCTICAS


Por Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 21, de 30 de enero).

La base 16ª de la citada Resolución dispone que el proceso selectivo constará de tres fases: oposición, concurso y fase de prácticas y que la evaluación de esta última deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Así mismo, establece que la duración de la fase de prácticas se fija en 6 meses. 

Las bases 22ª y 23ª de dicha Resolución establecen, respectivamente, la regulación de la organización y las condiciones para la superación de la fase de prácticas. Mediante Resolución de 26/07/2018 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se han publicado las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, procede ahora efectuar el correspondiente nombramiento de funcionarios en prácticas y regular el desarrollo de la fase de prácticas para completar el proceso selectivo. 

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 16 de julio), resuelvo: 

Primero. Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación con efectos desde el 01/09/2018, a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Resolución de 29/01/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que aparecen relacionados, con indicación de la puntuación obtenida, en el anexo I de la presente Resolución. 

Segundo. Se convoca a todos los aspirantes seleccionados a un acto público, que se celebrará el día 27/08/2018, a las 11,00 horas, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche, s/n, Toledo), con el fin de solicitar destino para la realización de la fase de prácticas. En el acto público, se adjudicarán los destinos de acuerdo con las peticiones que realicen los interesados e interesadas, según el orden obtenido en el concurso-oposición, entre las vacantes ofertadas y que aparecen publicadas en el anexo II.  Los destinos obtenidos por los aspirantes en este acto público no tendrán carácter definitivo en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, estando obligados a participar, por tanto, en el concurso de traslados convocado durante el curso 2018/19.

Tercero. La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, que abarcará desde el día 01/09/2018 hasta el día 28/02/2019. La toma de posesión en los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas deberá realizarse el 01/09/2018. El nombramiento como funcionarios en prácticas no será efectivo hasta la incorporación a los destinos que les hayan sido adjudicados en el acto público referido en el apartado segundo de la presente Resolución. Dado que esta incorporación tiene carácter obligatorio, en caso de no hacerlo en la fecha indicada anteriormente (01/09/2018), se entenderá que renuncian al concurso-oposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en el mismo. Una vez finalizada la fase de prácticas, los aspirantes permanecerán en sus destinos como funcionarios en prácticas hasta la finalización del curso 2018/2019, es decir, hasta el 31/08/2019. Según se establece en la base 21.3 de la Resolución de convocatoria de 29/01/2018, desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto en los Servicios de Inspección de Educación. 

Cuarto. Los aspirantes seleccionados que, al incorporarse a los destinos obtenidos, inicien su periodo de prácticas, deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, declaración jurada o promesa de no estar inmersos en ninguna de las causas de incompatibilidad reguladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según modelo incluido en el anexo III de la presente resolución. 

Quinto. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa será competente para resolver las solicitudes de aplazamiento de la fase de prácticas que los aspirantes puedan formular, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la mencionada Dirección General. Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. De idéntico modo, los funcionarios que tengan que interrumpir la fase de prácticas, por el mismo tipo de causas o motivos referidos en el párrafo anterior, presentarán la solicitud correspondiente en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que hayan sido destinados. La persona titular de la Dirección Provincial recabará los informes oportunos y elevará la solicitud al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que procederá a su resolución. 

Sexto. El nombramiento de los funcionarios en prácticas se realiza en base a los datos y documentación contenidos en los expedientes que obran en poder de la administración. Si durante el periodo de prácticas se comprobara el incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la resolución de convocatoria por alguno de los aspirantes seleccionados, se le podrá excluir del presente proceso selectivo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio  de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación en el concursooposición. 

Séptimo. Organización de la fase de prácticas. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, la organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación. 
  • El contenido del período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la inspección, como la realización de actividades de formación. 
    • Las actividades formativas específicamente programadas para los funcionarios en prácticas tendrán carácter obligatorio para éstos.
  • En cada uno de los Servicios de Inspección de Educación en los que hayan obtenido destino los funcionarios en prácticas, la planificación de esta fase incluirá, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un equipo de inspección de zona educativa. 
    • b) La designación de un inspector tutor o inspectora tutora para cada uno de los funcionarios en prácticas. 
    • c) La asignación de centros docentes, programas y servicios educativos a cada funcionario en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan Provincial de Actuación para el curso escolar correspondiente. 
    • d) La asignación de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora, dando relevancia a las que impliquen necesariamente el trabajo en equipo. Octavo. Funciones del inspector tutor o inspectora tutora. 
    • El inspector tutor o inspectora tutora informará y asesorará al funcionario en prácticas sobre el correcto ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación y el adecuado desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan Provincial de Actuación de cada Servicio de Inspección. 
    • Asimismo, realizará un seguimiento directo de su plan de trabajo, informes u otros documentos elaborados por el funcionario en prácticas, para lo que organizará un plan de entrevistas periódicas individuales. De acuerdo con la jefatura del servicio o el coordinador o coordinadora de zona, si es el caso, el inspector tutor planificará visitas conjuntas a centros de referencia, tanto del inspector tutor como del funcionario en prácticas. 
    • El inspector tutor o inspectora tutora proveerá una organización adecuada dentro del equipo de zona, para que los funcionarios en prácticas reciban una asistencia directa en la ejecución de las actuaciones prioritarias diseñadas en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2018/19. Al terminar la fase de prácticas, emitirá un informe sobre el funcionario en prácticas de acuerdo con las instrucciones que se emitan desde la Inspección General de Educación. Noveno. Actividades de formación. 
    • La Inspección General de Educación programará las actividades de formación que habrán de realizar los funcionarios en prácticas, de acuerdo con las orientaciones emitidas por la Viceconsejería de Educación Universidades e Investigación y por delegación de esta última. Dichas actividades tendrán una duración de, al menos, 20 horas, se desarrollarán durante el periodo de prácticas y estarán dirigidas a mejorar la capacitación profesional de los funcionarios en prácticas para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación.


Décimo. Comisión de calificación. Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión de calificación, que estará integrada por cinco funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Los integrantes de la comisión de calificación serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a propuesta del Inspector General de Educación. La comisión de calificación se constituirá en un plazo máximo de quince días desde el inicio de la fase de prácticas, y, previa convocatoria de su presidente, celebrará las sesiones que sean precisas para el correcto desarrollo de la fase de prácticas, resolución de incidencias y remisión de los resultados de la evaluación de esta fase al órgano correspondiente. 

Undécimo. Evaluación de los funcionarios en prácticas. 
  • 1. Corresponde a la comisión de calificación la evaluación de los funcionarios en prácticas. Para ello tendrá en cuenta los siguientes elementos: 
    • a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario en prácticas al finalizar la fase de prácticas. La memoria contendrá, al menos, los siguientes puntos: actuaciones realizadas, autoevaluación de las mismas y relación de los informes y estudios que le hayan sido encomendados. 
    • b) Los informes emitidos por los inspectores tutores o inspectoras tutoras y, en su caso, por los inspectores coordinadores o inspectoras coordinadoras de los equipos de zona y por la jefatura de los servicios provinciales de Inspección de Educación, sobre los siguientes aspectos: La capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las tareas establecidas en el Plan Provincial de Actuación, y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario en prácticas destinado en sus respectivas provincias. El informe contendrá una valoración del trabajo realizado por el funcionario en prácticas. Sus referentes serán las actuaciones previstas en el Plan Provincial de Actuación, y los ámbitos, dimensiones e indicadores contenidos en la Resolución de 05/12/2008, sobre el procedimiento para la evaluación de los docentes, apartados IV.A.6 y IV.B.5. Desde la comisión de calificación se podrán dar indicaciones para precisar el contenido del informe. 
    • c) Cualquier otro informe que sobre el ejercicio profesional del funcionario en prácticas pueda elevar, si así lo estima conveniente, el Inspector Jefe Provincial o el Inspector Coordinador de Zona. Al final de la fase de prácticas y como resultado de lo anterior, se evaluará a cada uno de los aspirantes en términos de “apto” o “no apto”. 
    • A los aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por la comisión de calificación la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos», la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez. Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. Si hubiera funcionarios en prácticas en situación de aplazamiento o interrupción de la fase de prácticas, y no fuera posible mantener constituida la comisión de calificación con los miembros originales, se constituirá de nuevo por el procedimiento previsto en el apartado décimo de esta Resolución, cuando haya que proceder a la evaluación de estos funcionarios. 

Duodécimo. Aprobación del expediente del proceso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.
  • Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por Resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso–oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso, con indicación de la calificación obtenida en la fase de prácticas. 
  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Inspectores de Educación a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del mencionado cuerpo. 
  • El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas 


Decimotercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), los funcionarios y funcionarias que acceden al Cuerpo de Inspectores de Educación en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procesos de provisión de puestos que se convoquen al efecto. 

Decimocuarto. Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que se consideren oportunas para el correcto desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Resolución.


Decimoquinto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 20 de agosto de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ




Anexo II 
Procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación 

Vacantes existentes en las plantillas orgánicas de los Servicios de Inspección de Educación (a fecha de 01-09-2018): 

Provincia                          Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo 
número vacantes                   10             10                3             3                13




Corrección de errores de la Resolución de 20/08/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por laque se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación, se regula la fase de prácticascorrespondiente al concurso-oposición convocado por resolución de 29/01/2018 y se anuncia la celebración deacto público de adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas (DOCM de 27 de agosto)

Advertido error material en el anexo I de la Resolución indicada en el encabezamiento se procede a su corrección en los siguientes términos:

El anexo I publicado en el DOCM nº 162 de 20/08/2018 debe ser sustituido por el que acompaña a la presente corrección de errores.







Los 33 inspectores e inspectoras que han obtenido plaza en el concurso oposición celebrado recientemente han participado hoy en la adjudicación de destinos en prácticas que ha tenido lugar en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y han tomado posesión de las plazas en las que desempeñarán su función inspectora durante el curso que se inicia la próxima semana.
 
El consejero de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Felpeto, ha tenido ocasión de felicitarles y saludarles al término del acto de adjudicación y de desearles éxito en la nueva etapa profesional que ahora inician.
 
Del total de inspectores e inspectoras que han obtenido plaza, siete desempeñarán su tarea en la provincia de Albacete, nueve en Ciudad Real, dos en Cuenca, tres en Guadalajara y doce en la provincia de Toledo.
 
La plantilla de inspectores educativos de Castilla-La Mancha estará integrada el próximo curso por 81 profesionales, cinco más que en el primer curso de esta legislatura, pues en estos años se ha consolidado la plantilla de cada una de las provincias.
 
Así, habrá 17 inspectores e inspectoras en la provincia de Albacete, 21 en Ciudad Real, 10 en Cuenca, 10 en Guadalajara y 23 en la provincia de Toledo.

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