jueves, 18 de marzo de 2021

AULAS EMPRENDIMIENTO

Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. [2021/3024]  (DOCM de 18 de marzo)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece como uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, incorporar a la oferta formativa aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades empresariales por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas empresariales y del espíritu emprendedor, que contemplará todas las formas de constitución y organización de las empresas, ya sean éstas individuales o colectivas y en especial las de economía social. 

Además, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su título preliminar, que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. 

La citada ley también establece que la Formación Profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permita afianzar el espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. 

Según Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, se señala como uno de los objetivos del sistema educativo promover entre el alumnado el valor del trabajo y del espíritu emprendedor, el fomento de la ética en las relaciones laborales, el conocimiento para la prevención de los riesgos laborales y el cuidado de la salud en el trabajo. 

En el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el artículo 3; “principios y objetivos generales”, se señala que las enseñanzas de formación profesional tienen por objeto conseguir que el alumnado adquiera las competencias profesionales, personales y sociales, según el nivel de que se trate (anexo I), necesarias para ejercer la actividad profesional definida en la competencia general del programa formativo. 

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 15 de diciembre de 2020, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, se aprobó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad. 

Con la finalidad de cumplir con el objetivo de dicho plan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido entre otras medidas, la creación de Aulas de Emprendimiento en Formación Profesional. El importe a nivel nacional para esta acción asciende a 2.480.000,00 €. La implantación de las aulas de emprendimiento en Castilla-La Mancha está financiada con fondos del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad. 

Teniendo presente el objetivo de impulsar los conocimientos y las capacidades para investigar, emprender e innovar, como competencias transversales en la Formación Profesional, esta orden pretende desarrollar acciones cuya finalidad es lograr que entre las competencias del alumnado que cursa estudios de Formación Profesional en el sistema educativo, se encuentren las propias del espíritu emprendedor, impulsando la creatividad y la iniciativa emprendedora a través de la creación de aulas profesionales de emprendimiento. 

Las aulas profesionales de emprendimiento (APES), se constituyen como una estrategia para impulsar las habilidades emprendedoras, imprescindibles en el nuevo marco socioeconómico hacia el que se dirige nuestra economía. Se trata de una actuación de carácter eminentemente práctica, encaminada a potenciar el emprendimiento y el autoempleo entre los estudiantes de Formación Profesional. 

Con esta acción, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, pretende fomentar la cultura emprendedora entre el alumnado que estudia ciclos formativos de Formación Profesional, proporcionando los conocimientos que les capacitan para la creación de su propia empresa o negocio. Así mismo, a través del aprendizaje de habilidades emprendedoras, los alumnos y alumnas obtienen una mejora de su empleabilidad y de sus oportunidades en el mercado de trabajo, pudiendo diseñar y desarrollar sus propias iniciativas. 

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del estatuto de autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta la competencia que me otorga en su artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha, y del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la creación de aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas de Formación Profesional, así como la regulación, puesta en marcha y funcionamiento de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento y la innovación vinculados a las mismas. 

Artículo 2. Objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo

Los objetivos de la implantación de un aula profesional de emprendimiento en un centro educativo son los siguientes:

  • a) Estimular los valores emprendedores en los alumnos y alumnas, aportando el marco referencial, las normas, el soporte y el acompañamiento necesarios. 
  • b) Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales. 
  • c) Fomentar experiencias para la creación de empresas, creando un espacio en los centros educativos propicio para ello, en donde intervenga profesorado, alumnado, antiguo alumnado, profesionales del tejido empresarial y agentes de la administración. 
  • d) Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la creación de empresas, con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismos como creadores de oportunidades laborales. 
  • e) Acercar el tejido empresarial al entorno educativo, favoreciendo la conexión entre el alumnado y el mundo profesional. 
  • f) Concienciar al alumnado de su preparación para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral por medio del autoempleo. 
  • g) Crear en los centros educativos viveros de empresas, ofreciéndoles servicios de infraestructura, apoyo y seguimiento de un plan de negocios. 
  • h) Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar materiales en la línea de la creación de empleo. 
  • i) Promover la creación de proyectos de innovación en los que participen varios centros educativos de la región al mismo tiempo. 
  • j) Crear una Red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos, empresas, instituciones y organizaciones del entorno, comprometidos con el emprendimiento. 
  • k) Organizar y/o participar en Ferias de emprendimiento de mayor ámbito geográfico en colaboración con otras aulas de emprendimiento del entorno. 
  • l) Participar en convocatorias de premios comarcales, regionales o nacionales de Proyectos relacionados con el emprendimiento y las Startups. 
Artículo 3. Centros de implantación

Se implantará un aula profesional de emprendimiento en cada uno de los centros indicados en el anexo I de la presente orden. 

Artículo 4. Ubicación el aula profesional de emprendimiento dentro del centro educativo

El aula profesional de emprendimiento deberá contar con un espacio definido dentro del centro educativo, que podrá ser utilizado por todas las personas participantes en los proyectos que se estén desarrollando.

Artículo 5. Comisión de los proyectos educativos de emprendimiento e innovación vinculados a las APES

  • 1. Para el diseño, puesta en marcha, ejecución y seguimiento de los proyectos, se constituirá una comisión de trabajo que estará formada por: 
    • a) Representante del Equipo Directivo. 
    • b) El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento. 
    • c) Profesorado del Centro que participe en los proyectos educativos vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • d) Cualquier otro que el Equipo Directivo y el Coordinador del aula profesional de emprendimiento pueda considerar oportuno. 
  • 2. A decisión de la comisión de trabajo indicada, también podrán participar en la misma los siguientes: 
    • a) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnos y alumnas de varios Ciclos Formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas, inquietudes. 
    • b) Representantes de entidades y empresas colaboradoras. 
Artículo 6. Coordinador del aula profesional de emprendimiento

  • 1. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento será nombrado por el Director o Directora del centro educativo, oído el claustro, y será un profesor o profesora preferentemente con destino definitivo en el centro y que imparta módulos profesionales vinculados al emprendimiento. 
  • 2. El coordinador o coordinadora del aula profesional de emprendimiento tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Poner en marcha los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • b) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos. 
    • c) Informar y facilitar la comunicación con el equipo directivo del centro educativo, así como con el resto de entidades o asociaciones ajenas al mismo. 
    • d) Coordinar la implantación logística del proyecto en el contexto del centro educativo. e) Seleccionar los participantes en el proyecto. 
    • f) Fomentar el espíritu emprendedor entre los participantes, así como la consecución de los objetivos previstos. 
    • g) Coordinar las sesiones de equipo, guiando de forma grupal o bien de forma individual, a los participantes del proyecto. 
    • h) Participar en los planes de formación del profesorado vinculados al aula profesional de emprendimiento. 
    • i) Redactar la documentación asociada a los proyectos al aula profesional de emprendimiento, con apoyo del profesorado partícipe en dicho proyecto. 
  • 3. Para el desarrollo de sus funciones durante el curso 2020/2021 la persona designada podrá disponer, durante el tercer trimestre, una dedicación horaria de al menos dos periodos lectivos, que serán asignados del que quede liberado en su horario por el desarrollo del módulo profesional de Formación en Centros del Trabajo del alumnado. Si esto no fuera posible, se asignarán otros periodos no lectivos que el Equipo Directivo le pudiera asignar en función de la organización del Centro. 
  • 4. Para el desarrollo de sus funciones a partir del curso 2021/2022, la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos. 
Artículo 7. Compromiso del centro educativo donde se crea el aula profesional de emprendimiento

  • 1. Los centros de implantación de un aula profesional de emprendimiento deberán enviar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de referencia en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente orden, una declaración de aceptación de la implantación del aula profesional de emprendimiento en el centro, y del compromiso de la realización de proyectos educativos relacionados con el emprendimiento durante tres cursos académicos a partir del primero de la implantación, firmada por el Director o Directora, siguiendo el modelo establecido en el anexo II. 
  • 2. Al finalizar las actividades lectivas del curso escolar y siempre antes del 30 de junio de cada año, se deberá hacer entrega de una memoria que deberá contar como mínimo con el proyecto o proyectos que se han puesto en marcha, el grado de consecución de los objetivos marcados, la finalización o continuidad de los mismos para el siguiente curso con las mejoras oportunas, justificación de gastos de equipamiento del aula profesional de emprendimiento, una evaluación y el planteamiento inicial de nuevos proyectos para el siguiente curso. 
  • 3. Los centros donde se crean las aulas deberán convertir el emprendimiento en uno de los objetivos prioritarios del Proyecto Educativo del Centro, e incluir los proyectos vinculados al aula profesional de emprendimiento en la Programación General Anual y Memoria anual de Centro. 
Artículo 8. Plan de formación. Certificación profesorado participante

  • 1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula profesional de emprendimiento, que se iniciará durante el curso 2020/2021. 
  • 2. El plan de formación se desarrollará a lo largo de los tres primeros cursos durante los cuales el centro docente esté llevando a cabo su proyecto y se realizará en colaboración con el órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería. 
  • 3. Realizada la evaluación de los proyectos, la Dirección General de Formación Profesional procederá a remitir la relación de coordinadores y participantes de a cada uno de los proyectos al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado, para su reconocimiento, registro y certificación. 
  • 4. La Viceconsejería de Educación procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos de innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará en los siguientes términos: 
    • a) Coordinador del aula profesional de emprendimiento en el centro: hasta un máximo de 5 créditos de por curso escolar completo. 
      • La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador. 
    • b) Profesorado participante hasta un máximo de 3 créditos por curso escolar completo, a propuesta del coordinador del proyecto de aula profesional de emprendimiento. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada uno de los profesores participantes. 
      • La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • 5. La obtención de créditos de innovación por la coordinación o participación en un proyecto, excluye la obtención de créditos por la realización de cualquier otra acción formativa perteneciente a dicho proyecto. 
Disposición adicional. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para modificar por resolución el Anexo I y el Anexo II, de esta orden referente a los centros de implantación de las aulas de emprendimiento. 

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para dictar cuantos actos o resoluciones se consideren necesarias para el desarrollo de esta orden. 

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 10 de marzo de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Centros implantación aula profesional de emprendimiento 

  • 1. IES Leonardo Da Vinci, Albacete. 
  • 2. IES Universidad Laboral. Albacete. 
  • 3. CIFP Aguas Nuevas, Aguas nuevas (Albacete). 
  • 4. IES Maestro Juan Rubio, La Roda (Albacete). 
  • 5. IES Justo Millán, Hellín (Albacete). 
  • 6. IES Cencibel, Villarrobledo (Albacete). 
  • 7. IES Escultor José Luis Sánchez, Almansa (Albacete). 
  • 8. IES Gregorio Prieto, Valdepeñas (Ciudad Real). 
  • 9. IES Juan Bosco, Alcázar de San Juan (Ciudad Real). 
  • 10. IES Maestre de Calatrava, Ciudad Real. 
  • 11. CIFP Virgen de Gracia, Puertollano (Ciudad Real) 
  • 12. IES Leonardo Da Vinci, Puertollano (Ciudad Real) 
  • 13. IES Francisco García Pavón, Tomelloso (Ciudad Real). 
  • 14. IES Azuer, Manzanares (Ciudad Real). 
  • 15. IES Mercurio, Almadén (Ciudad Real). 
  • 16. IES Pedro Mercedes, Cuenca. 
  • 17. IES San José, Cuenca. 
  • 18. IES Jorge Manrique, Motilla del Palancar (Cuenca). 
  • 19. IES Fray Luis de León, Las Pedroñeras (Cuenca). 
  • 20. IES La Hontanilla, Tarancón (Cuenca). 
  • 21. IES Luis de Lucena, Guadalajara. 
  • 22. IES Antonio Buero Vallejo, Guadalajara. 
  • 23. IES Aguas Vivas, Guadalajara. 
  • 24. IES Profesor Domínguez Ortiz, Azuqueca de Henares (Guadalajara). 
  • 25. IES Arcipreste de Hita, Azuqueca de Henares (Guadalajara). 
  • 26. IES Universidad Laboral, Toledo. 
  • 27. IES Ribera del Tajo, Talavera de la Reina (Toledo). 
  • 28. IES Juanelo Turriano, Toledo. 
  • 29. IES Condestable Álvaro de Luna, Illescas (Toledo). 
  • 30. IES Alonso Quijano, Quintanar de la Orden (Toledo). 
  • 31. IES Consaburum, Consuegra (Toledo) 
  • 32. IES Juan de Lucena, La Puebla de Montalbán (Toledo).

Anexo II Compromiso director-a del centro 

D./Dª …………………………………………...…………. director-a del centro educativo ……………………………………………………...……, situado en la localidad de …………………………………………………………. provincia de ……………………………, certifica que en relación a la implantación de un aula profesional de emprendimiento; 

  • a. Se ha informado al Claustro de Profesores y Consejo Escolar de la participación en el proyecto. 
  • b. Existe el compromiso de participación durante tres cursos académicos a partir del curso 2020-2021. 
  • c. Que los datos del profesor/profesora coordinador/a del aula profesional de emprendimiento son: Nombre y apellidos…………………….. DNI: …………………Familia Profesional:  
DIRECTOR-A



La Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, crea las aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. 

Transcurridos cuatro años desde la creación de las aulas profesionales de emprendimiento (APEs) en Castilla La Mancha, se hace necesario revisar la normativa de regulación de las mismas, en el sentido de establecer disposiciones que contribuyan a lograr un mayor desarrollo de la cultura emprendedora entre el alumnado de formación profesional de los centros que tienen implantadas estas aulas en Castilla La Mancha. 

Por todo ello, de acuerdo con el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo único: Modificación de la Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas.

 “La Orden de 30/2021, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas profesionales de emprendimiento en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas, se modifica en los siguientes términos:” 

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue: 
  • “Artículo 3. Centros de implantación. 
    • 1. En el curso 2020-2021 se implantará un aula profesional de emprendimiento en cada uno de los centros indicados en el anexo I de la presente orden. 
    • 2. Mediante Resolución, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, podrá implantar nuevas aulas profesionales de emprendimiento en cada curso académico.” 

Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue: 
  • “Artículo 8. Plan de formación. Certificación profesorado participante. 
    • 1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula profesional de emprendimiento. 
    • 2. El plan de formación tendrá como objetivo dotar a los agentes participantes en el aula de emprendimiento de los recursos necesarios para la creación, puesta en marcha y mejora continua de la misma. Se realizará en colaboración con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • 3. La duración total del proyecto de implantación de aulas profesionales de emprendimiento será de un curso completo, evaluándolo posteriormente la Dirección General de Formación Profesional que remitirá propuesta de certificación de coordinación y participación, para su reconocimiento, registro y certificación. 
    • 4. La Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar la participación del profesorado en el proyecto de implantación del aula profesional de emprendimiento en su conjunto, de acuerdo con lo establecido  en el artículo 13.10 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por la Orden 54/2021 de 13 de abril, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará, previo informe de la persona responsable de la coordinación del aula profesional de emprendimiento, en los siguientes términos: 
      • a) Coordinador/a: hasta un máximo de 8 créditos de formación, a propuesta del Servicio de Formación Profesional responsable del proyecto. 
      • b) Participantes: hasta un máximo de 4 créditos de formación como asistente, a propuesta de la persona responsable de la coordinación.
    •  5. En cursos académicos posteriores la certificación dentro del plan de formación se realizará en función de lo que se establezca en las convocatorias de las distintas actividades formativas. 
    • 6. La participación de profesorado en proyectos de innovación relacionados con estas aulas se realizará en función de lo que se establezca en las respectivas convocatorias a las que concurran. 
Tres. Se añade un artículo 9, quedando redactado como sigue: 
  • Artículo 9. Coordinadores provinciales de las Aulas Profesionales de Emprendimiento y dinamización de las mismas. 
    • 1. La Dirección General de Formación Profesional nombrará, para cada curso académico, cinco coordinadores provinciales de APEs, al objeto de apoyar la labor de los coordinadores de las aulas de emprendimiento de su provincia, contribuir a la dinamización de las mismas y llevar a cabo un seguimiento de los proyectos realizados. Este coordinador provincial debe ser funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional de cualquiera de las especialidades de profesorado de Formación Profesional.
    • 2. El coordinador provincial contará en su horario con tres periodos lectivos semanales de dedicación a las tareas de su cargo. 
    • 3. Las funciones de un coordinador provincial son las siguientes: 
      • a) Fomentar proyectos de colaboración entre aulas profesionales de emprendimiento de centros de formación profesional. 
      • b) Coordinar acciones conjuntas de dinamización de las aulas profesionales de emprendimiento a nivel provincial. 
      • c) Crear una Red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos de la provincia, empresas, administración local y/o regional, instituciones y organizaciones del entorno comprometidos con el emprendimiento. 
      • d) Apoyar a los coordinadores de aulas de su provincia y proponerles iniciativas viables. 
      • e) Al finalizar el curso académico, realizar un informe de evaluación del funcionamiento y de las actuaciones llevadas a cabo en las aulas profesionales de emprendimiento de la provincia.
    • 4. Desde la Dirección General de Formación Profesional se podrán establecer áreas prioritarias de actuación y coordinación de los profesionales docentes que formen parte de la Red APEs con el objetivo de dinamización de las mismas. 
    • 5. La Dirección General de Formación Profesional podrá organizar jornadas de difusión de proyectos APEs, con el objetivo de constituirse como un espacio de intercambio de sinergias entre todos los implicados de los centros que cuenten con aulas profesionales de emprendimiento. 

Disposición final. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de junio de 2024 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA

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