martes, 6 de abril de 2021

OPOSICIONES LETRADOS CASTILLA LA MANCHA

Resolución de 22/03/2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados. [2021/3494] (DOCM de 31 de marzo)

 De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 10/12/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2019 (DOCM núm. 248 de 18 de diciembre), esta Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en uso de las competencias atribuidas en el art.11.3.f) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, ha resuelto convocar el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Superior de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Escala Superior de Letrados que se realizará por el sistema general de acceso libre y por el procedimiento de oposición. 

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha y se desarrollará de acuerdo con las siguientes: Bases de la convocatoria 

1. Normas generales

  • 1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema general de acceso libre, 3 plazas en la Escala Superior de Letrados de la administración en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El procedimiento de selección será el de oposición. 
  • 3. Todas las indicaciones del contenido de los actos de desarrollo del proceso selectivo se harán públicas en el Portal de Empleo Público de la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico. castillalamancha.es, y en el enlace al que se accederá a través de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm. es). 
    • Las personas participantes en los procesos selectivos podrán acceder a través de una plataforma, que estará disponible en estos mismos espacios, a toda la información y publicaciones relativas al proceso en el que participen, para lo cual, utilizarán el “usuario” y “contraseña” que obtendrán al realizar la solicitud de participación. 
    • En esta plataforma se irá incorporando toda aquella información, relativa a la relación de un ciudadano/a como aspirante a un proceso selectivo, así como los servicios de valor añadido relacionados que se vayan diseñando. Inicialmente, la persona opositora encontrará la siguiente información acerca de los procesos selectivos que le atañen: 
      • Información sobre la relación de personas admitidas y excluidas; 
      • Información de las fechas y los lugares de examen programados para los ejercicios 
      • y Calificaciones obtenidas. 
    • Recuerde que su nombre de usuario y contraseña serán, respectivamente, la dirección de correo electrónico y contraseña que facilitará en el momento de realizar su solicitud de participación. Asimismo, las personas participantes podrán también recabar información marcando el número de teléfono 012 si se llama desde alguna localidad de Castilla-La Mancha o bien marcando el teléfono 925/274552 para todo el territorio español. También se podrá hacer por correo electrónico, a través de la dirección electrónica oposiciones.ear@jccm. es. 
      • Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 4. La presente convocatoria vincula a la administración convocante, al tribunal encargado de juzgar la oposición y a quienes participen en el mismo y le serán aplicables la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Acuerdo de 10/12/2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2019, y demás normativa de aplicación. 
2. Requisitos de las personas participantes en el proceso selectivo

  • 1. Para ser admitidas al proceso selectivo las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos: 
    • a) Tener la nacionalidad española. 
    • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 
    • c) Estar en posesión de la Licenciatura en Derecho o Grado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. 
    • d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Letrados. 
    • e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el art. 96.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 
  • 2. La totalidad de los requisitos establecidos en el apartado 1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión. 
  • 3. No podrá participar en este proceso selectivo el personal que ya tenga la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Letrados de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Si en el transcurso del proceso selectivo el órgano convocante tuviera conocimiento o dudas fundadas de que cualquiera de las personas aspirantes no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada su exclusión. En el supuesto de que llegara a conocimiento del Tribunal calificador la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, a los efectos indicados. 
  • 5. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en la base 11 y haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base 5. 
3. Solicitudes

  • 1. La solicitud de participación en el proceso selectivo estará disponible en la Web de Empleo Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: http://empleopublico.castillalamancha.es, y en el enlace al que se accederá a través de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Quienes deseen participar deberán hacer efectiva  la tasa por derechos de examen, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria. 
  • 2. Se podrá acceder a la solicitud mediante una aplicación que le permitirá registrarse como usuario y obtener una contraseña. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática. 
    • a) Solicitud electrónica. El acceso a la solicitud electrónica permitirá la descarga e impresión de un documento que contendrá los datos de la solicitud, así como el número de registro correspondiente y de transacción electrónica de pago para el caso de que se abonen los derechos de examen de forma electrónica; este documento servirá, a todos los efectos, como justificante de su presentación. 
    • b) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. Quienes opten por la cumplimentación y presentación de la solicitud en papel, deben cumplimentar e imprimir por duplicado el documento de solicitud de participación que se encuentra disponible en los lugares establecidos en la base 3.1. 
      • En este caso una vez cumplimentada y firmada por la persona interesada, se presentará en las Oficinas de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
      • Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas Las personas participantes sólo podrán presentar una única solicitud al proceso selectivo convocado. 
      • Cuando alguna de las personas participantes presentara en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes. 3
    • Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. No será posible realizar correcciones ni modificaciones una vez presentada y registrada la solicitud, tanto presencial como electrónicamente. 
      • En el caso de que una persona interesada quiera modificar alguno de los datos de su solicitud, debe solicitar la corrección de los datos mediante escrito motivado dirigido a la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, 11, 45071 Toledo. 
      • En cualquier caso, las correcciones o modificaciones que se deseen realizar una vez presentada la solicitud, deberán efectuarse en el plazo de presentación de las mismas, a excepción de los datos personales, que podrán ser modificados a lo largo de todo el proceso selectivo. 
      • Los datos personales, domicilio, así como cualquier otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, al igual que la dirección de correo electrónico, como elemento adicional de comunicación, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados. 
    • 4. Los datos recogidos en el proceso selectivo formarán parte de un tratamiento cuyo responsable es la Dirección General de Función Pública con la finalidad de gestionar los procesos de selección de personal de la Administración de la Junta. Este tratamiento de datos está legitimado por obligación legal y por el ejercicio de poderes públicos de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
      • Asimismo, se tratarán los datos de discapacidad de las personas participantes en el proceso selectivo, siendo licito este tratamiento para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado (artículo 9.2b) del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) de conformidad con la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
    • 5. Al cumplimentar la solicitud deberán observarse las siguientes instrucciones: 
      • a). En el recuadro de la solicitud destinado a “Cuerpo/Escala/Especialidad”, se harán constar los datos de la Escala de Letrados. 
      • b). En el recuadro de la solicitud destinado a “sistema de acceso”, se marcará el destinado a “libre”.
      • c). Las bolsas de trabajo para el nombramiento de personal interino previstas en la base 10.4 tendrán ámbito provincial; por ello, en el apartado correspondiente de la solicitud deberá señalarse la bolsa o bolsas de trabajo provinciales de las que, en su caso, se desea formar parte. En el supuesto de que no se quiera formar parte de ninguna de las bolsas provinciales, se cumplimentará la casilla correspondiente de “Renuncia” que figura en el modelo de solicitud. 
      • d). Las personas con discapacidad que se presenten a este proceso selectivo gozarán de iguales condiciones para la realización de las pruebas que el resto de aspirantes. Si precisan adaptación de tiempo o medios para la realización de las pruebas, deberán indicar, en los recuadros destinados al efecto en la solicitud, el grado de discapacidad que tienen reconocido y la adaptación de tiempo y medios solicitados. 
        • Asimismo, tendrán que presentar, junto con la solicitud, el dictamen técnico facultativo o documento equivalente que exprese y acredite las características de la limitación. Cuando la persona participante haya sido valorada en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el dictamen técnico facultativo será recabado de oficio por el órgano convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud. Esta documentación se adjuntará bien escaneada con la solicitud electrónica o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos en la base 3.2. 
        • En todo caso, cuando el dictamen técnico facultativo o documento equivalente obre en poder de otra Comunidad Autónoma diferente, deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud en los mismos términos establecidos en el apartado 2. 
        • Las adaptaciones de tiempo y medios se acordarán por el Tribunal calificador, publicándose en los lugares previstos en la base 1.3, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de realización de las pruebas. 
        • Cuando se requiera adaptación de tiempo, el Tribunal calificador resolverá sobre la procedencia y concreción de la adaptación, conforme al baremo aprobado por Orden del Ministerio de Presidencia 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. En ningún caso, las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas. 
    • 6. El grado de discapacidad, será comprobado de oficio por el órgano convocante, si el mismo ha sido reconocido en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportarlo junto con la solicitud electrónica o presencial. 
      • Esta documentación se adjuntará bien escaneada en la solicitud electrónica o bien junto con la solicitud presencial en los lugares previstos en la base 3.2. 
      • Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud en los mismos términos establecidos en el apartado 2, el certificado, o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitido por el órgano competente en esta materia. 
      • Dicho certificado o tarjeta se debe encontrar vigente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
      • No obstante lo previsto en el apartado 5d y 6, la administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada. 
4. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante. 

5. Pago de la tasa de los derechos de examen

  • 1. Una vez cumplimentada la solicitud de participación para su registro electrónico, la persona aspirante debe abonar la tasa por derechos de examen, que asciende a la cantidad de 41,79 € (cuarenta y un euro con setenta y nueve céntimos), conforme al artículo 366 en relación al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de una de las siguientes vías: 
    • a) Pago electrónico: Con o sin certificado digital (mediante adeudo en cuenta bancaria, tarjeta de débito o crédito), en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud y siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago electrónico de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas vaya indicando. Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368.1 de la citada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, ascendiendo a la cantidad a 37,61 € (treinta y siete euros con sesenta y un céntimo de euro). 
    • b) Pago presencial en banco: En cuyo caso la aplicación genera el modelo de pago 046 denominado: “Tasas, precios públicos y otros ingresos” para su impresión por triplicado y posterior pago presencial en cualquiera de la Entidades colaboradoras que se incluyen en la página https://portaltributario.jccm.es/entidades-financieras-colaboradoras-enla-recaudacion. 
      • Si se opta por esta modalidad de pago, se deberá presentar el ejemplar para la administración debidamente validado por la entidad bancaria, junto con una copia de la solicitud en formato papel, en cualquiera de los registros presenciales, previstos en el apartado 3.2.b). 
      • El pago deberá efectuarse en todo caso, en el plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la base 4. 
      • La falta de pago en dicho plazo, así como su abono por un importe inferior, será causa de exclusión, no siendo posible su subsanación. 
        • Asimismo, la falta de justificación del abono de la tasa de los derechos de examen, en el plazo establecido, o de encontrarse exento, así como su abono por un importe inferior, determinará la exclusión de la persona aspirante. 
  • 2. Estarán exentas del pago de la tasa, según lo dispuesto en el artículo 368.3 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, las personas participantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, no ocupados (desempleados), durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de los procesos selectivos. 
    • La condición legal de demandante de empleo, no ocupado, será comprobada de oficio por el órgano convocante, cuando tal condición la tenga acreditada en cualquiera de las oficinas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud electrónica o presencial el “informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo”, expedido por el Servicio Público de Empleo, que acredite la condición anterior. 
    • No obstante lo anterior, la administración está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando esta condición se haya reconocido en otra Comunidad Autónoma diferente, el certificado o informe deberá aportarlo la persona interesada junto con la solicitud. 
    • Lo podrá acreditar mediante la aportación del informe denominado “Informe de Periodo Ininterrumpido Inscrito en Situación de Desempleo” expedido por el Servicio Público de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • En el supuesto de que la persona solicitante estuviera desempleada en el mes anterior a la convocatoria, cumpliendo el requisito de exención de pago de la tasa, pero no pueda aportar el informe anteriormente referido, resultará necesario aportar “informe de periodos de inscripción como demandante de empleo” acompañado de “informe de vida laboral”, de forma que quede suficientemente acreditada la situación de desempleo en el mes anterior a la fecha de la convocatoria. 
  • 3. Justificación del pago de la tasa: Se justificará mediante el modelo 046 debidamente sellado por la entidad bancaria en caso de pago presencial, o con el justificante de pago expedido por la plataforma en caso de pago electrónico. En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de solicitud, en tiempo y forma. 
6. Admisión de aspirantes

  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resolución por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo y los listados de aspirantes excluidos en los que constarán las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI, el nombre y los apellidos, todo ello de conformidad con la orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales elaborada por La Agencia Española de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD), el Consejo Andaluz de Transparencia y Protección de Datos y la Autoridad Catalana, así como las causas de exclusión (en adelante “Orientaciones de la Agencia Española de protección de datos”). 
  • 2. El listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en los lugares previstos en la base 1.3. 
  • 3. La resolución a la que se refiere el apartado 1, establecerá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para que puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión u omisión de las citadas listas, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación que lo acredite. Estas subsanaciones se podrán presentar: mediante registro electrónico o registro presencial, cumplimentando un impreso de subsanación, que estará disponible en los lugares previstos en la base 1.3 y al que se accederá introduciendo el usuario y contraseña que utilizó para su registro en la aplicación y posterior obtención de la solicitud de participación, o bien podrá acceder a través del número de referencia identificativo único que aparece en la solicitud junto con su número de DNI. 
    • a) Registro electrónico: una vez completado el impreso de subsanación, se subirá la documentación a la plataforma y se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para proceder a su registro electrónico. Finalizado el mismo, se generará un documento de subsanación, que servirá a todos los efectos como justificante de su presentación en tiempo y forma. 
    • b) Registro Presencial: Una vez completado el impreso de subsanación, se deberán seguir las instrucciones que la propia aplicación le indique para crear un documento que, al imprimirlo, constará de dos copias: un ejemplar para el interesado y otro para la administración, que deberá firmar y aportar junto con la documentación, en su caso, que motive la subsanación, en los mismos lugares establecidos en la base 3.2 b), para la presentación de la solicitud de participación. 
      • Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión de las citadas listas, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores materiales, de hecho o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. 
  • 4. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba, se publicará, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, resolución por la que se aprueban los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba selectiva, publicándose en los lugares previstos en la base 1.3. 
  • 5. Según lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas. 
7. Tribunales Calificadores

  • 1. El Tribunal Calificador funcionará como órgano colegiado, ajustando en todo momento el procedimiento de su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a las demás disposiciones vigentes. 
  • 2. El Tribunal Calificador en su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, tendiendo, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, conforme al artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y al artículo 49.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha.
  • 3. El Tribunal Calificador queda incluido en la categoría primera a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 
  • 4. El Tribunal Calificador estará compuesto por siete juristas de reconocido prestigio, nombrados por Orden del titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, todos ellos personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal estatutario fijo de cualquier Administración Publica y con un nivel de titulación académica igual o superior al exigido en la presente convocatoria, y estará compuesto por: 
    • a) Presidente: un Letrado del Gabinete Jurídico, propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos. 
    • b) Secretario: un Letrado del Gabinete Jurídico, propuesto por la Dirección de los Servicios Jurídicos. 
    • c) Vocal: un Catedrático o profesor titular de una Universidad de disciplinas jurídicas, propuesto por el Rector o por el Decano correspondiente. 
    • d) Vocal: Un registrador de la Propiedad, un notario o un funcionario de carrera que pertenezca a algún Cuerpo que ejerza funciones de representación y defensa de la Administración, propuesto por el decano autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha o el presidente del Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad de Castilla-La Mancha, previa conformidad de los colectivos afectados. 
    • e) Vocal: un Magistrado, propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha previa conformidad de los colectivos afectados. 
    • f) Vocal: un miembro del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, propuesto por su Presidente. 
    • g) Vocal: un funcionario de las asesorías jurídicas en las Consejerías a propuesta del titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos. 
    • La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha. 
    • En ningún caso podrán formar parte del Tribunal Calificador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 49.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla - La Mancha: 
      • a) El personal de elección o de designación política. 
      • b) El personal funcionario interino o laboral temporal. 
      • c) El personal eventual. 
      • d) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria. 
  • 5. Se nombrará un suplente por cada miembro del Tribunal Titular, con el mismo procedimiento, composición y requisitos. Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento y en sustitución de los titulares, según el orden con que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 6. Para la válida constitución del Tribunal Calificador a efectos de celebración de sesiones, será suficiente con la presencia del presidente, secretario y dos vocales o los suplentes correspondientes. El secretario, como miembro del Tribunal, tendrá voz y voto. 
  • 7. La relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador será publicada con una antelación mínima de quince días a la fecha de comienzo del primer ejercicio, mediante Orden del titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos, que se publicará en los lugares previstos en la base 1.3. 
  • 8. El Tribunal Calificador, solicitará autorización a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para la designación del personal colaborador y ayudante en materias de organización, coordinación, auxiliares y vigilancia de las pruebas selectivas. 
  • 9. Las personas integrantes del Tribunal Calificador, así como el personal colaborador y ayudante de los mismos, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. 
  • 10. El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.8 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha. 
  • 11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Escuela de Administración Regional, Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071. Toledo.
    • Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. 
    • Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 17 de la citada ley. 
  • 12. Los actos que dicte el Tribunal Calificador durante el desarrollo del proceso selectivo solamente podrán ser objeto de recurso cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 
8. Proceso selectivo

  • 1. El programa que ha de regir el proceso selectivo, es el que figura en la Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que publican los temarios de los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público para los años 2019 y 2020 (Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 47, de 10 de marzo de 2021). 
  • 2. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios: 
    • a). Primer ejercicio: de carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas, extraídos al azar de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: 
      • dos temas de Derecho Civil, uno de cada parte en que se divide el bloque; 
      • un tema del bloque de Derecho Hipotecario y Mercantil; 
      • dos temas de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el bloque 
      • y un tema del bloque de Derecho del Trabajo. 
      • Las personas participantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. 
      • El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos. 
    • b). Segundo ejercicio: de carácter teórico, consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta minutos y por el orden que a continuación se indica, seis temas extraídos al azar, de entre los que componen el programa, conforme a la siguiente distribución: 
      • un tema del bloque de Derecho Constitucional y Comunitario; 
      • dos temas de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el bloque; 
      • dos temas de Derecho Financiero y Tributario, uno de cada parte en que se divide el bloque, 
      • y un tema del bloque de Derecho Penal. 
      • Las personas participantes dispondrán de un tiempo de diez minutos para la preparación de este ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de textos o apuntes. 
      • El tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos. 
      • El lugar, fecha y hora de celebración de esta prueba se anunciará por el Tribunal Calificador con, al menos, un mes de antelación, debiendo mediar al menos cuatro meses entre la finalización del primer ejercicio y el comienzo del segundo. 
    • c). Tercer ejercicio: de carácter práctico, consistirá en la realización de una actuación escrita en un procedimiento judicial en que sea parte la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y/o en la elaboración de un informe jurídico escrito sobre una cuestión, a elección del Tribunal Calificador, en que esté interesada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma; a elección del Tribunal Calificador. 
      • El tiempo para la realización de este ejercicio no podrá exceder de seis horas. 
      • Para la realización del mismo, los/ las opositores/as podrán consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales en soporte papel y en soporte informático, que deberán ser aportados por las personas participantes o facilitados por la Administración, en las condiciones que el Tribunal Calificador determine previamente. 
      • Este ejercicio será leído por las personas participantes en sesión pública ante el Tribunal Calificador
  • 3. El orden de actuación de los opositores/as, se determinará por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “Y”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 246, de 7 de diciembre de 2020 
  • 4. Las personas participantes serán convocadas para los dos primeros ejercicios mediante llamamiento, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. Para el tercer ejercicio se realizará un único llamamiento. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. 
  • 5. Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su personalidad en cualquier momento. 
  • 6. Cuando el Tribunal, por decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de los temas de los ejercicios teóricos una manifiesta deficiencia de contenido que pudiera impedir su superación, invitará al opositor a retirarse, con indicación del motivo, y dará por concluido para aquel el desarrollo de las pruebas, dejando sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente. 
  • 7. El proceso selectivo se realizará en la ciudad de Toledo. 
  • 8. La fecha, hora y lugar para la realización del primer ejercicio se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con ocasión de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo. 
    • La publicación del anuncio de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de realización de los ejercicios no excederá de doce meses, contados desde la fecha de realización del primero hasta la publicación por el Tribunal de la relación de aspirantes aprobados en el proceso selectivo. 
  • 9. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo, hasta la finalización de la semana 36, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento por razón de su estado de gestación. 
    • Con base a dicho informe, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. 
    • Asimismo, se podrá solicitar la excepción del llamamiento único para la realización de alguna de las pruebas a aquellas aspirantes que así lo soliciten a la Presidencia del Tribunal, a partir del primer día de la semana 37 del embarazo, o con anterioridad si se hubiera producido el parto, y hasta la finalización de las 6 semanas posteriores al mismo. 
    • En este caso, el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba. La solicitante deberá acreditar tal circunstancia mediante el correspondiente documento acreditativo de su situación. 
    • En los mismos términos podrá solicitarse la excepción del llamamiento único cuando se produzca la hospitalización por motivos de embarazo, lactancia o por interrupción del embarazo. La solicitante deberá acreditar cualquiera de las anteriores circunstancias mediante el correspondiente informe médico. En todos estos supuestos, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. 
9. Calificación del proceso selectivo

  • 1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas: 
    • a). Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y no ser calificado con menos de 5 puntos en ninguno de los temas. 
    • b). Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos y no ser calificado con menos de 5 puntos en ninguno de los temas. 
    • c). Tercer ejercicio. Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos. 
  • 2. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En el ejercicio práctico se publicará, después de finalizar dicho ejercicio, pudiendo el Tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que estime necesario. 
  • 3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición, debiendo ser ordenadas desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 
    • Primero: Mayor puntuación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden. 
    • Segundo: De continuar el empate, por el orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra “Y”, resultante del sorteo público realizado a estos efectos por la Dirección General de la Función Pública, y cuyo resultado se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 246, de 7 de diciembre de 2020. 
    • Tercero: De persistir el empate, mediante sorteo público realizado al efecto por el Tribunal Calificador. 
  • 4. El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera de un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho en lo que exceda del número de plazas convocadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo público de Castilla-La Mancha. 
10. Relación de personas aprobadas, oferta de destinos y bolsas de trabajo

  • 1. Finalizados los ejercicios del proceso selectivo el Tribunal Calificador, publicará en los lugares previstos en la base 1.3, la relación de quienes los hayan superado, con expresión de su nombre, apellidos, las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI de conformidad con las Orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos y la puntuación obtenida. 
  • 2. El proceso selectivo lo superarán aquellas personas que una vez sumadas las calificaciones de los ejercicios obtengan las mejores puntuaciones finales, hasta el número máximo de plazas convocadas. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas las relaciones de aspirantes que tuvieran derecho a su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera, con expresión de su nombre y apellidos, su DNI y las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en los mismos lugares indicados en la base 1.3. 
  • 3. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la relación de las personas aprobadas en el proceso selectivo por el orden de prelación final y la relación de puestos de trabajo vacantes para la solicitud de destinos. 
  • 4. Concluido el proceso selectivo se constituirá, una bolsa de trabajo para el nombramiento, en su caso, de funcionarios/as interinos/as. La bolsa se constituirá conforme a la normativa vigente en materia de selección de funcionarios/as interinos/as. 
11. Presentación de documentos y solicitud de destinos

  • 1. La Administración comprobará de oficio los requisitos exigidos en la base 2.1 a) b) y c) de la convocatoria a las personas que hayan superado el proceso selectivo, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cuyo caso deben aportar a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11, 45071 Toledo, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación prevista en la base 10.3, la siguiente documentación: 
    • Documento Nacional de Identidad. 
    • Título académico oficial según lo establecido en la base 2.1.c) de la convocatoria o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda. No obstante, la Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar al interesado/a la citada documentación en caso de no poder ser recabada. 
    • Para los requisitos exigidos en la base 2.1. d) e) los interesados/as deberán presentar en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Avda. de Portugal, nº 11. 45071 Toledo, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la relación prevista en la base 10.3, la siguiente documentación: 
      • Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Letrados, conforme establece la base 2.1.d. Los aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar conforme a esta base, certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad. 
      • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado, conforme establece la base 2.1.e. 
      • Las personas aspirantes propuestas que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro de Personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
        • El personal funcionario de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. 
  • 2. Las personas participantes propuestas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser nombradas funcionarios/as de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se les tendrá por decaídos en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. 
  • 3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho. 
  • 4. Conjuntamente con la documentación señalada en la base 11 y en el plazo en ella previsto, deberá presentarse o remitirse a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la petición de destino a la vista de los puestos ofertados. 
12. Nombramiento y adjudicación de destinos

  • 1. La adjudicación de destinos se realizará según la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, sumadas las puntuaciones de todos los ejercicios, y el orden de preferencia manifestado por quienes lo superen.
  • 2. Examinada la documentación prevista en la base 11 y adjudicadas las vacantes ofertadas, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el nombramiento como funcionarias y funcionarios de carrera del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de las personas aprobadas, determinando el plazo para la toma de posesión y los destinos adjudicados. 
  • 3. Si alguna de las personas aprobadas en el proceso selectivo no tomara posesión del destino adjudicado por renuncia u otras causas imputables a la misma, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, nombrará y adjudicará las plazas correspondientes a quienes, sin figurar en la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo prevista en la base 10.3, hubieran superado todos los ejercicios del proceso selectivo, por el orden de puntuación total alcanzada.

13. Norma final

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 22 de marzo de 2021 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 

Por delegación (Resolución de 15/09/2015, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de delegación de competencias DOCM nº 183 de 17/09/2015) 

El Director General de la Función Pública 

JOSÉ NARVÁEZ VILA

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