Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
[2021/8949] (DOCM de 9 de agosto)
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 19, establece que el principio
de participación de los miembros de la comunidad educativa inspirará las actividades educativas y la organización y
funcionamiento de los centros docentes públicos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una
atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad educativa y, en especial, a la autonomía pedagógica,
organizativa y de gestión, y a la función directiva, entre otras.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo
1.j, confirma el principio de participación, lo desarrolla en el Título V, y lo aplica, entre otros ámbitos, en la selección de
directoras y directores cuando en los artículos 127 y 129, establece las competencias del Consejo Escolar y el claustro
del profesorado de los centros públicos.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
ha dado una nueva redacción, entre otros, a los artículos 134, 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
referidos al procedimiento de selección de la dirección de los centros docentes públicos y ha introducido modificaciones
en cuanto a los requisitos de los candidatos y a la composición de la comisión de selección.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en
su artículo 37.1, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Constitución.
La Ley 7/2010, de 20 julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 114, establece que la selección,
nombramiento y cese de la persona titular de la dirección y, a propuesta de esta, del resto de componentes del equipo
directivo, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo.
La Ley 7/2010, de 20 julio, establece en su artículo 115, que la Consejería competente en materia de educación, en la
proporción, condiciones y requisitos que determine, valorará el ejercicio de la función directiva en los centros públicos
para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y para las retribuciones durante su mandato y a
su conclusión.
Este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia, puesto que atiende a la consecución de unos objetivos de interés general y regula procedimientos con el fin
de atender la necesidad a cubrir.
Igualmente, las actuaciones que se deriven de él se ejercerán de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de
certidumbre, así como un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de
su proceso de elaboración, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
Hoy día los centros educativos son organizaciones de gran complejidad y, por ello, la función directiva adquiere la
máxima relevancia. En consecuencia, se precisa de una dirección participativa que dinamice la organización, impulse y
coordine actuaciones y ofrezca respuesta a las inquietudes de toda la comunidad escolar.
Por lo tanto, términos como
eficacia, eficiencia, calidad, optimización de recursos o liderazgo, son aspectos claves de la función directiva, unidos al
reconocimiento y la promoción profesional por el ejercicio de esta tarea.
Desde este prisma, los equipos directivos deben ser el eje vertebrador de los diferentes colectivos que integran los centros
educativos: claustro, alumnos, familias y asociaciones de madres y padres o de alumnos, a la par de ser el referente
pedagógico e impulsor de todos los procesos desarrollados en los centros.
No sólo las tareas de carácter administrativo y organizativo son inherentes a los equipos directivos, sino que ha de existir un compromiso firme de actuación
en los diversos ámbitos que configuran al centro escolar y que esta Administración pretende optimizar.
Por todos
estos motivos, la dirección de los centros escolares deberá recaer sobre la persona que muestre mayor capacidad
para mejorar el rendimiento escolar y disminuir el fracaso y abandono, para fomentar un clima de convivencia y
participación positivas y realizar una gestión eficaz de los recursos del centro.
La normativa expuesta establece que le corresponde a la Administración educativa regular el procedimiento de
selección y nombramiento del responsable de la dirección de los centros públicos bajo los principios de igualdad,
publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y de la propia Administración educativa.
Así mismo, la norma que se aprueba adapta la regulación autonómica a las modificaciones operadas en esta
materia por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, singularmente en cuanto a los requisitos de los candidatos y a la composición de la comisión
de selección.
En la tramitación de este decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión
del preceptivo dictamen y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de
educación.
En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, oído/ de acuerdo con el
Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 27
de julio de 2021, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto tiene por objeto establecer las características de la función directiva en los centros docentes públicos no
universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y regular los procesos de selección, nombramiento,
renovación, formación y evaluación de los responsables de la dirección de estos centros, así como las medidas de
apoyo y reconocimiento a la labor del equipo directivo.
Artículo 2. La función directiva.
La función directiva corresponde a la persona responsable de la dirección, quien ostentará y ejercerá las competencias
establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 3. El equipo directivo.
El equipo directivo se define como el órgano ejecutivo de gobierno encargado de aplicar todo lo relativo a la
planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y a la organización y funcionamiento
del centro docente. Los miembros del equipo directivo trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus
funciones, conforme a las instrucciones de la persona que ostenta la dirección y las funciones específicas legalmente
establecidas.
Capítulo II
Procedimiento de selección.
Artículo 4. Procedimiento de selección.
- 1. La selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección de los centros públicos se realizará
conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante concurso de méritos entre los
docentes funcionarios de carrera.
- 2. La Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de
méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de
dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo.
- 3. La selección se basará en los méritos académicos, formativos y profesionales acreditados por las personas
aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo
desarrollado como cargo directivo y de su labor docente.
- Se valorará de forma especial la experiencia previa en
un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, el trabajo previo y la labor docente desarrollada
en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el
desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo.
- Atendiendo al artículo 135.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se valorará especialmente las candidaturas
del profesorado del propio centro.
- 4. La Consejería competente en materia de educación establecerá el desarrollo del baremo para la valoración del
proyecto de dirección y de los méritos académicos, formativos y profesionales.
Artículo 5. Requisitos de participación.
- 1. Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos
docentes dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, reúnan los siguientes requisitos:
- a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en
alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
- c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo
de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones
educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional o estar realizando el citado
curso, cuya finalización y superación debe ser antes del nombramiento.
- d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la
evaluación del mismo.
- 2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación
Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de
idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho docentes, las candidaturas quedarán eximidas del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados a) y b) del apartado 1 de este artículo en caso de
que ninguna candidatura los cumpliera.
- 3. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de la convocatoria, excepto el requisito 1 c) y, mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director
o directora.
- 4. Los centros integrados de formación profesional se regirán por su propia normativa.
Artículo 6. Criterios de selección.
- 1. La selección del responsable de la dirección se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios:
- a) La calidad del proyecto de dirección.
- b) La valoración de los méritos académicos, formativos y profesionales.
- 2. El proyecto de dirección estará orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre
otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de
género, será decidido democráticamente por los miembros de la comisión.
Artículo 7. Comisión de selección.
- 1. En los centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias en los que se presenten candidaturas a la
dirección se constituirá una comisión de selección.
- 2. La comisión de selección estará integrada por nueve miembros, que tenderá a la participación equilibrada de
mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona
titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, con
la siguiente distribución:
- a) Tres miembros representantes nombrados por la Administración educativa.
- b) Tres miembros representantes del claustro del profesorado.
- c) Tres miembros representantes del Consejo Escolar que no pertenezcan al claustro de profesores.
- 3. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 2, uno de ellos pertenecerá al Servicio de Inspección de
Educación, preferentemente será el de referencia del centro; otro será un director o directora en activo, con uno
o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, en centros que impartan las mismas
enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección; el tercer miembro podrá ser perteneciente
al Servicio de Inspección de Educación, ser director o directora con los requisitos anteriormente mencionados o
cualquier otro representante nombrado por la Administración educativa.
- 4. Los tres miembros del claustro del profesorado serán elegidos por este en sesión extraordinaria celebrada al
efecto.
- 5. Los tres miembros del Consejo Escolar del centro serán elegidos por y entre los miembros del mismo que
no pertenezcan al claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente.
- Dicha elección se
efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o
entre representantes de los alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
- 6. La presidencia de la comisión de selección será ejercida por el representante de la Administración educativa
perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. Su nombramiento corresponde a la persona titular de la
respectiva Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación.
- 7. Las personas candidatas a la dirección del centro, o que hayan sido propuestos como miembros de su equipo
directivo, no podrán formar parte de la comisión de selección.
- 8. En los centros educativos con menos de ocho unidades, la comisión de selección estará integrada por seis
miembros, y tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y
de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la
Consejería con competencias en materia de educación, con la siguiente distribución:
- a) Dos miembros representantes nombrados por la Administración educativa.
- b) Dos miembros representantes del claustro del profesorado.
- c) Dos miembros representantes del Consejo Escolar que no pertenezcan al claustro del profesorado.
De los miembros previstos en la letra a) del apartado 8, uno de ellos pertenecerá al Servicios de Inspección de
Educación, preferentemente será el de referencia del centro y, el otro será un director o directora en activo, con uno
o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, en centros que impartan las mismas
enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección.
- Los dos miembros del claustro del profesorado serán elegidos por éste en sesión extraordinaria celebrada al efecto.
- Los dos representantes del Consejo escolar del centro serán elegidos por y entre los miembros del mismo que no
pertenezcan al claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente.
- 9. Las funciones de secretaría de la comisión las realizará uno de los vocales designado por la presidencia.
- 10. La comisión de selección funcionará como un órgano colegiado, de acuerdo con lo indicado en los artículos 15
a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus miembros estarán sujetos
a las causas de abstención y recusación, según el procedimiento de los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley
40/2015.
- 11. El alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y el de educación primaria no podrá
formar parte de la comisión de selección.
Capítulo III
Nombramiento, duración del mandato, renovación y cese.
Artículo 8. Nombramiento y duración del mandato.
- 1. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de
educación nombrará como responsable de la dirección de los centros docentes a la candidata o candidato que haya
sido propuesto por la comisión de selección.
- 2. La Dirección General con competencias en materia de personal docente dictará resolución con la relación de
candidatas o candidatos seleccionados, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Así mismo,
notificará esta resolución a cada candidata o candidato seleccionado y al centro para el cual ha sido nombrado.
- 3. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del día 1 de julio del año en curso. El día anterior
cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director o directora.
- 4. La duración del mandato será de cuatro años.
Artículo 9. Renovación y número máximo de mandatos.
- 1. El profesorado responsable de la dirección podrá renovar solo una vez su mandato por un nuevo periodo de
cuatro años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo escolar. Para
ello, deberá participar en el proceso de renovación de la función directiva mediante la convocatoria realizada por la
Consejería competente en materia de educación.
- 2. Al final del periodo de mandato, las personas responsables de la dirección que hayan solicitado su renovación,
deberán presentar, en los términos que se establezcan, el nuevo proyecto de dirección previa evaluación positiva
de la función directiva.
- 3. La renovación del responsable de la dirección se resolverá por el claustro docente según el procedimiento
establecido al efecto.
- 4. En caso de no superar el proceso de renovación, se realizaría la selección del responsable de la dirección
mediante el procedimiento ordinario establecido en el artículo 4.
- 5. El número total de mandatos que se podrá desempeñar en el mismo centro, de manera consecutiva, será de tres,
incluyendo los mandatos que se hubieran desempeñado antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Solo
podrá renovarse una vez, para el desempeño del tercer mandato se accederá por los procedimientos establecidos
en los artículos 4 y 10.
Artículo 10. Nombramiento con carácter extraordinario.
- 1. En los centros donde no ha habido ninguna solicitud, en los de nueva creación o cuando la comisión correspondiente
no haya seleccionado a ningún aspirante, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial con
competencias en materia de educación no universitaria, nombrará a la persona responsable de la dirección, oído el
Consejo escolar.
- El nombramiento se realizará por un período máximo de cuatro años y el funcionario o funcionaria
deberá superar el programa de formación de la función directiva previsto en el artículo 135.6 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, salvo que ya lo hubiese realizado anteriormente.
- 2. Si la persona responsable de la dirección del centro cesara antes de la finalización de su mandato por la causa
que fuere, la persona responsable de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de
educación no universitaria nombrará a un docente del claustro como responsable en funciones de la dirección hasta
la resolución de la siguiente convocatoria de selección y renovación de directoras y directores.
- 3. En el caso de centros docentes de nueva creación, la Consejería competente en materia de educación podrá
realizar convocatorias específicas para equipos docentes que presenten conjuntamente un proyecto de dirección y
una propuesta pedagógica y organizativa. Para el cargo de dirección, se respetarán en todo caso los requisitos y las
condiciones que se establecen en el artículo 5.
Artículo 11. Cese.
El cese de la persona responsable de la dirección de un centro se producirá en los siguientes supuestos:
- a) Finalización del período para el que ha sido nombrada y, en su caso, de la prórroga del mismo.
- b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias
en materia de educación no universitaria.
- c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
- d) Revocación motivada por la Administración educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo
Escolar acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros, por incumplimiento grave de las funciones inherentes
al cargo de dirección.
- En todo caso, la resolución de revocación se emitirá por la persona titular de la Delegación
Provincial, tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa
audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
Capítulo IV
Formación para el ejercicio de la dirección.
Artículo 12. Formación durante el primer año.
- 1. Los directores y directoras que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio de la
dirección de un centro educativo, completarán su formación, mediante la puesta en práctica de sus funciones y
competencias.
- 2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con
el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos correspondiente
de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación.
Artículo 13. Formación permanente.
- 1. El profesorado responsable de la dirección que ha sido seleccionado según el procedimiento establecido en
este decreto, incluido el designado por el procedimiento establecido en el artículo 10, estará obligado a participar,
al menos una vez a lo largo de su periodo de mandato, en un curso de perfeccionamiento y profundización en el
ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para
el desempeño de su cargo.
- 2. Para posibilitar el cumplimiento del apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación ofertará
periódicamente planes de formación que promuevan la calidad de la función directiva.
- 3. La participación en actividades de formación se incluirá en la evaluación de la función directiva, a efectos de la
renovación del nombramiento y de la obtención del reconocimiento por el ejercicio de la dirección, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 9 y 18.
Capítulo V
Evaluación.
Artículo 14. Objeto y ámbito de aplicación.
- 1. Los ámbitos, dimensiones e indicadores para la evaluación de la función directiva son los establecidos en el
Anexo I.
- 2. La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de
la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la obtención del reconocimiento personal
y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 18.
Artículo 15. Características de la evaluación.
- 1. La evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de
la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica
- 2. La evaluación estará dirigida a analizar y valorar los ámbitos de actuación de la dirección y se desarrollará
mediante procedimientos comunicativos y participativos.
- 3. La evaluación tiene como referente la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección,
la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente. En su caso, se coordinará
con otros procesos de evaluación externa del centro.
- 4. La valoración de los indicadores se realizará mediante criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y
satisfacción.
Artículo 16. Procedimiento.
- 1. La persona responsable de la dirección, independientemente de si su nombramiento ha sido ordinario o
extraordinario, será evaluado por la Inspección de Educación con carácter obligatorio en el primer y último año del
mandato, al igual que en el periodo de renovación.
- Con la finalidad de emitir un informe final del mandato o por
cualquier otro motivo, la Inspección de Educación recogerá evidencias del ejercicio del desempeño de la función
directiva en los años intermedios del mandato que deberán dejarse reflejadas en un informe anualmente, referidos a
los ámbitos, dimensiones e indicadores contemplados en el Anexo I, al tiempo que estimulará y orientará la mejora
de su práctica profesional.
- 2. La evaluación será realizada por el inspector o la inspectora designada por el Servicio de Inspección de Educación
correspondiente.
- 3. El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de
las tareas realizadas en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de
valoración del ejercicio de la dirección.
- Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado
por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores.
- 4. Para aquellas directoras y directores que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio
de la dirección de un centro educativo, se emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de
“apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora. Se entenderá como evaluación positiva la calificación
de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto.
- 5. Los informes de evaluación final del mandato se emitirán en los términos de “positiva” o “negativa”.
- En caso de que la
evaluación se produjera como motivo del proceso de renovación recogerá en los mismos cuando proceda, los aspectos
positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el director o directora debe incorporar al ejercicio
de sus tareas de dirección.
- Estos informes no se realizarán cuando no existan evidencias para valorar los ámbitos,
dimensiones e indicadores establecidos en el Anexo I, por no haber ejercido la función directiva de manera efectiva.
- 6. En caso de que la evaluación del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo
dispuesto en el artículo 11. d).
- 7. El inspector o inspectora emitirá una certificación acreditativa de la valoración final del mandato que vendrá
expresada en términos de positiva o negativa. Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o
directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en la
normativa que regule la evaluación docente.
- Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se
notificarán al solicitante según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
- Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de
la Delegación Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación.
- 8. En caso de que la valoración fuera negativa, se emitirá previamente al informe final, un informe provisional, se
dará audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del
informe, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular
cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones.
- Esa documentación y las
alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir
siendo negativo, deberá estar debidamente motivado.
- El informe final se emitirá en el plazo de diez días hábiles y
su resultado servirá de motivación a la resolución que dicte la persona titular de la Delegación Provincial y que será
notificada a la persona interesada. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al
de la notificación.
- 9. Si la valoración fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de
la persona responsable de la dirección previsto en el artículo 11. d).
- 10. En el caso de que se produzca el cese de la persona responsable de la dirección, la persona titular de la
respectiva Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como
persona responsable de la dirección a un docente del Claustro hasta la resolución de la siguiente convocatoria de
selección, nombramiento y renovación de directores y directoras.
- 11. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el
informe de evaluación indicado en el apartado 2 del artículo 14, con la debida antelación. El informe tendrá carácter
provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de
Educación no haya emitido un nuevo informe.
Capítulo VI
Reconocimiento.
Artículo 17. Retribución diferenciada del equipo directivo.
El ejercicio de los cargos del equipo directivo será retribuido de forma diferenciada. A tal efecto, la Consejería
competente en materia de educación propondrá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente
en materia de hacienda, las cuantías del componente singular del complemento específico en consideración a la
responsabilidad y a la dedicación exigida para su ejercicio.
Artículo 18. Reconocimiento del ejercicio de la dirección y del resto de cargos del equipo directivo.
- 1. El ejercicio de los cargos del equipo directivo será especialmente valorado para la provisión de puestos de trabajo
en la función pública docente y a puestos de perfil docente en la Administración educativa de Castilla-La Mancha o
en otros puestos previstos en las disposiciones normativas.
- 2. El ejercicio de la dirección, previa evaluación positiva y en función de los periodos de mandato cumplidos, será
especialmente valorado para:
- a) La reserva de plazas en las convocatorias de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, donde la Consejería
competente en materia de educación podrá ofertar un número de plazas no superior a un tercio de las convocadas,
para la provisión mediante concurso de méritos por el profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya
ejercido el cargo de responsable de dirección con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, de acuerdo
con lo establecido en el punto 4.c) de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
- b) La percepción, una vez concluido el mandato, de la parte correspondiente del complemento retributivo, en los
términos previstos por las disposiciones de la Consejería competente en materia de educación.
- 3. A efectos de reconocimiento del ejercicio de los cargos del equipo directivo, en cualquiera de los supuestos
previstos en este artículo, se considerará mandato completo siempre que el nombramiento correspondiente se
produzca, como máximo, durante el mes de septiembre del curso inicial.
Artículo 19. Medidas de apoyo al ejercicio de la dirección.
Para favorecer el ejercicio de la dirección, la Consejería competente en materia de educación promoverá las
siguientes medidas:
- a) Asegurar que las personas responsables de la dirección reciban el trato, la consideración y el respeto acordes
con la importancia de su tarea.
- b) Facilitar el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a la dirección de la necesaria autonomía
para impulsar y desarrollar proyectos de innovación e investigación, programas de formación en centros y cualquier
otra medida que contribuya a mejorar la calidad educativa del centro, su organización y funcionamiento
- c) Desarrollar programas específicos de formación para la actualización y el perfeccionamiento técnico y profesional;
así como fomentar, en colaboración con otras administraciones y organismos europeos, el conocimiento de los
sistemas educativos y órganos directivos de otros países mediante estancias en los mismos.
- d) Fomentar su participación en consejos y órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración educativa
o local, y en las comisiones previstas por la normativa vigente.
Disposiciones adicionales.
Primera. Cambio del responsable de dirección en los centros.
Con objeto de que el cambio en el puesto de director no afecte el desarrollo normal del servicio educativo en los
centros, las personas que formen parte del equipo directivo, antes de la incorporación a su puesto de la persona
seleccionada por el procedimiento regulado en este decreto, habrán de facilitar la transición de la manera más eficaz
posible, aportando toda la información que sea necesaria, así como los instrumentos y herramientas de gestión que
hayan utilizado durante el tiempo en que han desempeñado esas funciones.
Segunda. Habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación
sobre el desarrollo de la función directiva.
Disposición transitoria única. Directores o Directoras nombrados con anterioridad a la entrada en vigor este
decreto.
Las personas responsables de la dirección de los centros públicos docentes no universitarios que hubieran sido
nombradas con anterioridad a la entrada en vigor este decreto podrán continuar en su puesto hasta la finalización
del periodo para el que fueron nombradas. La renovación de su mandato será acorde a los términos establecidos
en este decreto.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio
de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposiciones finales.
Primera. Facultad de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto, así como para las adaptaciones de su Anexo I en
función de la evolución de normativa o especificaciones terminológicas.
Segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 27 de julio de 2021
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
Anexo I. Ámbitos, dimensiones e indicadores de valoración de los directores y directoras.
Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro. (Máximo 6 puntos).
- Dimensión I.1. El desarrollo de las funciones relacionadas con la Representación Institucional y relaciones con el
entorno (Máximo 0,60 puntos).
Indicadores.
- Representa al centro ante otros organismos e instituciones, tanto públicos como privados.
- Garantiza y desarrolla adecuadamente la comunicación del centro con la administración educativa, elevando e
impulsando propuestas y otras iniciativas.
- Favorece la relación con otros centros (especialmente con aquellos a los que accede su alumnado o tiene adscritos)
para promover actuaciones conjuntas.
- Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones para la realización de actividades complementarias
y extracurriculares.
- Dimensión I.2. El desarrollo de las funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del centro (máximo
1,95 puntos).
Indicadores.
- Establece el horario general del centro, elabora y aprueba los horarios del profesorado y demás personal no docente,
teniendo en cuenta los criterios correspondientes.
- Realiza la asignación de grupos y cursos, así como la designación de tareas y responsabilidades específicas, de
acuerdo con lo recogido en las NCOF y en la normativa correspondiente.
- Convoca al Consejo escolar y al Claustro, favorece el ejercicio de sus competencias y ejecuta los acuerdos
adoptados.
- Impulsa la actuación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y vela para que asegure la coherencia de las
programaciones didácticas y además garantiza el correcto funcionamiento de los demás órganos de coordinación
docente.
- Realiza correctamente, la designación y cese cuando corresponde, de los responsables de los órganos de
coordinación docente, asegurando además el adecuado desempeño de sus tareas.
- Asegura el adecuado desempeño del personal responsable de tareas específicas.
- Realiza correctamente, la designación y cese cuando corresponde y asegura el buen funcionamiento del equipo
directivo, de acuerdo a las características del centro.
- Mantiene actualizado el Proyecto educativo, garantizando su difusión y conocimiento por parte de la comunidad
educativa.
- Garantiza e impulsa el proceso de elaboración y aprobación de la Programación General Anual (PGA) y la Memoria
anual, recogiendo las propuestas de mejora que contienen los informes de evaluación interna y externa, realizadas
en el centro.
- Adopta e impulsa las medidas necesarias para garantizar una adecuada atención a la diversidad y una adecuada
orientación educativa y profesional.
- Impulsa y garantiza el desarrollo de los planes, programas o proyectos autorizados por la Consejería, según lo
contemplado en la PGA.
- Planifica y desarrolla adecuadamente todos los procesos relacionados con la admisión del alumnado.
- Garantiza la adecuada elaboración, gestión y tratamiento de la documentación académica, con especial atención al
visado, archivo y custodia de los documentos oficiales de evaluación.
- Dimensión I.3. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales (máximo
1,05 puntos).
Indicadores
- Colabora con la Administración educativa en la planificación de los recursos materiales y humanos necesarios para
el centro.
- Realiza las gestiones necesarias, para garantizar el mantenimiento y la mejora de las instalaciones y dotación del
centro.
- Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro, con vigilancia del cumplimiento del horario y de los deberes
profesionales, corrigiendo las disfunciones que se produzcan y gestionando oportunamente las ausencias al puesto
de trabajo.
- Asegura la gestión y trámites oportunos, en relación con permisos y licencias, así como partes de baja y de alta de
todo el personal del centro.
- Elabora el proyecto de gestión del centro, atendiendo a las propuestas de la comunidad educativa, desde las
intenciones y necesidades previstas en el Proyecto educativo.
- Vela por la adecuada gestión de los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y realiza una adecuada
contratación de las obras, servicios y suministros autorizados.
- Garantiza e impulsa todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
- Dimensión I.4. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de la convivencia y la participación, derechos
y deberes (máximo 1,2 puntos).
Indicadores.
- Promueve la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los diferentes procesos y actividades
que se realizan en los centros.
- Apoya y colabora con las Asociaciones de madres y padres del alumnado y con las Asociaciones de alumnos
existentes.
- Supervisa y garantiza el adecuado desarrollo de los procesos de información a las familias sobre resultados de la
evaluación, faltas de asistencia, comunicaciones de las tutorías, medidas educativas para garantizar la convivencia,
orientación educativa y profesional, etc.
- Asegura el cumplimiento de las Normas de Convivencia, impulsa medidas de carácter preventivo y resuelve los
conflictos imponiendo las medidas correctoras oportunas.
- Garantiza e impulsa la aplicación del protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar.
- Gestiona las medidas necesarias para garantizar una adecuada intervención ante situaciones de absentismo
escolar.
- Asegura el adecuado desarrollo de los procedimientos que garantizan el derecho a una evaluación objetiva.
- Garantiza una adecuada gestión de la protección de datos de carácter personal en el centro
- Dimensión I.5. El desarrollo de las funciones relacionadas con el liderazgo, la evaluación y la mejora de la calidad
(máximo 1,2 puntos).
Indicadores.
- Fomenta la participación del profesorado en actividades de formación y facilita su realización, tramitando
adecuadamente sus solicitudes de permisos de formación.
- Conoce y difunde las convocatorias sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación e
investigación educativa y fomenta la participación del profesorado en los mismos.
- Impulsa iniciativas relacionadas con la introducción de nuevas líneas metodológicas.
- Fomenta la ampliación del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito pedagógico y
organizativo.
- Garantiza el desarrollo adecuado del proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
- Garantiza el adecuado desarrollo de la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna del centro.
- Colabora en los procedimientos de evaluación externa, así como la evaluación de la práctica profesional del
profesorado.
Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente (Máximo 4 puntos).
- Dimensión II.1 Planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje (máximo 0,86 puntos).
Indicadores.
- Incluye los elementos curriculares prescriptivos en la programación didáctica adaptándolos a las características del
alumnado y al contexto del centro docente.
- Elabora las unidades didácticas o unidades de trabajo, utilizando como referente la programación didáctica del área,
materia, ámbito, módulo o asignatura correspondiente.
- Planifica el tratamiento de las competencias clave relacionándolas con el resto de elementos del currículo del área,
materia, ámbito, módulo o asignatura correspondiente.
- Concreta los criterios de evaluación (resultados de aprendizaje en Formación Profesional) en estándares de
aprendizaje (criterios de evaluación en Formación Profesional) y los utiliza como referente principal en la evaluación
del alumnado.
- Define criterios de calificación y recuperación tomando como referentes los criterios de evaluación
(resultados de aprendizaje en Formación Profesional) y los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en
Formación Profesional).
- Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad.
- Dimensión II.2 Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula (máximo 1,71 puntos).
Indicadores.
- Domina los conceptos centrales, la estructura y los métodos de trabajo del propio campo disciplinar, estructurando
de forma adecuada el contenido.
- Utiliza los conocimientos sobre la didáctica de la disciplina en la práctica docente.
- El docente utiliza estrategias para descubrir los conocimientos previos del alumnado, siendo la base de su gestión
de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula.
- Tiene claro lo que deben aprender los alumnos al final de
cada unidad didáctica, y se lo transmite con claridad.
- Propone actividades de enseñanza-aprendizaje coherentes y los recursos necesarios para el logro de los
aprendizajes previstos.
- Utiliza en el aula un discurso que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio.
- Muestra una actitud abierta y receptiva y fomenta la interacción con el alumnado.
- Fomenta el uso por parte del alumnado de procedimientos para buscar y analizar información.
- Fomenta el uso por parte del alumnado de procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido y contrastarlo con
los demás.
- Facilita el trabajo del alumnado en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo
individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc.
- Gestiona la inteligencia emocional en el aula, facilitando la expresión del alumnado, enseñando estrategias
comunicativas para la producción de intervenciones estructuradas y potenciando el conocimiento de realidades
personales, sociales y culturales diferentes.
- Promueve y favorece compartir fuentes de información en plataformas digitales en el grupo de alumnos donde ejerce.
- Propone al alumnado la realización de actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación.
- Dimensión II.3. La evaluación del alumnado (máximo 0,86 puntos).
Indicadores.
- Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado,
la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos.
- Utiliza los instrumentos adaptados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación
definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado.
- Registra el grado de logro de los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en FP) mediante diferentes
instrumentos de evaluación.
- Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios
aprendizajes.
- Aplica los criterios de calificación y recuperación tomando como referentes los criterios de evaluación (resultados
de aprendizaje en Formación Profesional) y los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en Formación
Profesional).
- Analiza los resultados académicos obtenidos por el alumnado y formula propuestas de mejora.
- Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza y actualización profesional del docente (Máximo 0,57 puntos).
Indicadores.
- Registra y evalúa el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de
notas o registro de observación, etc.).
- Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente.
- Participa en actividades de formación dirigidas a la actualización de conocimientos científico-técnicos, didácticos y/o
psicopedagógicos.
- Realiza actividades, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativa relacionados con su propia práctica
docente, participando en distintos grupos de trabajo, elaborando materiales educativos y difundiendo, en su caso,
sus conclusiones a la comunidad educativa.
Advertidos errores en el Anexo I del Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos
relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma
de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM núm.151, de 9 de agosto de 2021, conforme a lo previsto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
procede a efectuar la oportuna rectificación.
En las páginas 29438 a 29441, el «Anexo I» debe sustituirse por el siguiente:
Anexo I. Ámbitos, dimensiones e indicadores de valoración de la función directiva.
Ámbitos, dimensiones e indicadores de valoración.
Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro (Máximo 10 puntos).
- Dimensión I.1. El desarrollo de las funciones relacionadas con la representación institucional y las relaciones con el
entorno (máximo 1 punto).
Indicadores.
- 1. Representa al centro ante otros organismos e instituciones, tanto públicos como privados.
- 2. Garantiza y desarrolla adecuadamente la comunicación del centro con la administración educativa, elevando e
impulsando propuestas y otras iniciativas.
- 3. Favorece la relación con otros centros (especialmente con aquellos a los que accede su alumnado o tiene adscritos)
para promover actuaciones conjuntas.
- 4. Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones para la realización de actividades complementarias
y extracurriculares.
- Dimensión I.2. El desarrollo de las funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del centro (máximo 3,25
puntos).
Indicadores.
- 1. Establece el horario general del centro, elabora y aprueba los horarios del profesorado y personal no docente,
teniendo en cuenta los criterios correspondientes.
- 2. Realiza la asignación de grupos y cursos, así como la designación de tareas y responsabilidades específicas, de
acuerdo con lo recogido en las NCOF y en la normativa correspondiente.
- 3. Convoca al Consejo escolar y al Claustro, favorece el ejercicio de sus competencias y ejecuta los acuerdos
adoptados.
- 4. Impulsa la actuación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y vela para que se asegure la coherencia de las
programaciones didácticas y además, garantiza el correcto funcionamiento de los demás órganos de coordinación
docente.
- 5. Realiza correctamente la designación y cese cuando corresponde, de los responsables de los órganos de coordinación
docente, asegurando además el adecuado desempeño de sus tareas.
- 6. Asegura el adecuado desempeño del personal responsable de tareas específicas.
- 7. Realiza correctamente, la designación y cese cuando corresponde y asegura el buen funcionamiento del equipo
directivo, de acuerdo a las características del centro.
- 8. Mantiene actualizado el Proyecto educativo, garantizando su difusión y conocimiento por parte de la comunidad
educativa.
- 9. Garantiza e impulsa el proceso de elaboración y aprobación de la Programación General Anual (PGA) y la Memoria
anual, recogiendo las propuestas de mejora que contienen los informes de evaluación interna y externa, realizadas
en el centro.
- 10. Adopta e impulsa las medidas necesarias para garantizar una adecuada atención a la diversidad y una adecuada
orientación educativa y profesional.
- 11. Impulsa y garantiza el desarrollo de los planes, programas o proyectos autorizados por la Consejería, según lo
contemplado en la PGA.
- 12. Planifica y desarrolla adecuadamente todos los procesos relacionados con la admisión del alumnado.
- 13. Garantiza la adecuada elaboración, gestión y tratamiento de la documentación académica, con especial atención
al visado, archivo y custodia de los documentos oficiales de evaluación.
- Dimensión I.3. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales (máximo
1,75 puntos).
Indicadores.
- 1. Colabora con la Administración educativa en la planificación de los recursos materiales y humanos necesarios
para el centro.
- 2. Realiza las gestiones necesarias, para garantizar el mantenimiento y la mejora de las instalaciones y dotación del
centro.
- 3. Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro, con vigilancia del cumplimiento del horario y de los
deberes profesionales, corrigiendo las disfunciones que se produzcan y gestionando oportunamente las ausencias
al puesto de trabajo.
- 4. Asegura la gestión y trámites oportunos, en relación con permisos y licencias, así como partes de baja y de alta
de todo el personal del centro.
- 5. Elabora el proyecto de gestión del centro, atendiendo a las propuestas de la comunidad educativa, desde las
intenciones y necesidades previstas en el Proyecto educativo.
- 6. Vela por la adecuada gestión de los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y realiza una adecuada
contratación de las obras, servicios y suministros autorizados.
- 7. Garantiza e impulsa todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
- Dimensión I.4. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de la convivencia y la participación, derechos
y deberes (máximo 2 puntos).
Indicadores.
- 1. Promueve la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los diferentes procesos y
actividades que se realizan en los centros.
- 2. Apoya y colabora con las Asociaciones de madres y padres del alumnado y con las Asociaciones de alumnos
existentes.
- 3. Supervisa y garantiza el adecuado desarrollo de los procesos de información a las familias sobre resultados de la
evaluación, faltas de asistencia, comunicaciones de las tutorías, medidas educativas para garantizar la convivencia,
orientación educativa y profesional, etc.
- 4. Asegura el cumplimiento de las Normas de Convivencia, impulsa medidas de carácter preventivo y resuelve los
conflictos imponiendo las medidas correctoras oportunas.
- 5. Garantiza e impulsa la aplicación del protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar.
- 6. Gestiona las medidas necesarias para garantizar una adecuada intervención ante situaciones de absentismo
escolar.
- 7. Asegura el adecuado desarrollo de los procedimientos que garantizan el derecho a una evaluación objetiva.
- 8. Garantiza una adecuada gestión de la protección de datos de carácter personal en el centro.
- Dimensión I.5. El desarrollo de las funciones relacionadas con el liderazgo, la evaluación y la mejora de la calidad
(máximo 2 puntos).
Indicadores.
- 1. Fomenta la participación del profesorado en actividades de formación y facilita su realización, tramitando
adecuadamente sus solicitudes de permisos de formación.
- 2. Conoce y difunde las convocatorias sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación e
investigación educativa y fomenta la participación del profesorado en los mismos.
- 3. Impulsa iniciativas relacionadas con la introducción de nuevas líneas metodológicas.
- 4. Fomenta la ampliación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito pedagógico y
organizativo.
- 5. Garantiza el desarrollo adecuado del proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
- 6. Garantiza el adecuado desarrollo de la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
- 7. Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna del centro.
- 8. Colabora en los procedimientos de evaluación externa, así como la evaluación de la práctica profesional del
profesorado.