miércoles, 25 de agosto de 2021

DENOMINACIONES CENTROS EDUCATIVOS

Resolución de 17/08/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueban denominaciones específicas de determinados centros docentes de Castilla-La Mancha. [2021/9352] (DOCM de 25 de agosto)

El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria, dispone que la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ejercerá, dentro de su ámbito territorial, entre otras funciones las relativas a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros, en todos sus niveles y modalidades educativas. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, correspondiendo a la Viceconsejería de Educación la ordenación académica de las enseñanzas no universitarias. 

El artículo 4.1 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, de aplicación supletoria en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha , dispone que los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, debe entenderse Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tendrán la denominación específica que apruebe este, a propuesta del Consejo Escolar y con el informe favorable del ayuntamiento y, en el caso de los colegios rurales agrupados previa consulta a los ayuntamientos afectados. 

Terminada la instrucción de los procedimientos mencionados, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 5 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, esta Viceconsejería resuelve: 

Único. Aprobar la denominación específica para los centros educativos que se relacionan a continuación: 

  • 1.- “Alcolea de Torote” para el IESO nº 1 de Torrejón del Rey (Guadalajara), con código de centro 19009762. 
Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 17 de agosto de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO CENTROS EDUCATIVOS 2021

Resolución de 17/08/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de determinados centros educativos a partir del curso 2021/22. [2021/9366] (DOCM de 25 de agosto)

El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE núm. 311, de 29 de diciembre), reguló el traspaso de funciones y servicios en materia de educación no universitaria desde la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dentro de los traspasos de funciones realizadas, se encuentran las relativas a la puesta en funcionamiento de nuevos centros en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. 

Mediante Acuerdo de 2 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno (D.O.C.M. núm. 25, de 8 de febrero), se crean los siguientes centros públicos: 

  • Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 2 de Seseña (código de centro 45014401), (Toledo); 
  • Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Ugena (código de centro 45014393), (Toledo); 
  • Colegio de Educación Infantil y Primaria número 17 (código de centro 19009798), en Guadalajara. 
Igualmente, mediante Resolución de 5 de julio de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (D.O.C.M. núm. 131, de 12 de julio), se crea el Colegio de Rural Agrupado (código de centro 19009816), en Cobeta (Guadalajara). 

Una vez creados los centros educativos, procede dictar la correspondiente autorización de puesta en funcionamiento. Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria , en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, resuelvo: 

Primero. - Autorizar la puesta en funcionamiento de los centros educativos siguientes

  • 1. Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 2 de Seseña (código de centro 45014401), (Toledo). 
  • 2. Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Ugena (código de centro 45014393), (Toledo). 
  • 3. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 17 (código de centro 19009798), en Guadalajara. 
  • 4. Centro Rural Agrupado en Cobeta (código de centro 19009816), (Guadalajara). 

Segundo.- En los centros cuya puesta en funcionamiento se autoriza mediante la presente Resolución, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondientes efectuarán los nombramientos con carácter extraordinario de los respectivos directores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dichos nombramientos se realizarán con efectos del 1 de julio del año en curso con el fin de garantizar su normal apertura y funcionamiento. 

Tercero. - La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 17 de agosto de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

FASE PRÁCTICAS SECUNDARIA 2021 / 2022

Resolución de 23/08/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, convocados por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha 12/02/2021, por los turnos de ingreso libre y de personas con discapacidad. [2021/9236] (DOCM de 24 de agosto)

Por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 12/02/2021 (DOCM nº 32, de 17/02/2021), se convocan procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, por los turnos de ingreso libre y de personas con discapacidad. 

De acuerdo con lo establecido en el número 49 de la base 9ª (“Superación del concurso-oposición”) de las resoluciones de convocatoria citadas, las Comisiones de Selección y Tribunales únicos hicieron públicas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las listas de aspirantes que han superado el correspondiente concurso-oposición. Por otra parte, las resoluciones de convocatoria de 12/02/2021 establecen en el número 5.3 de su base 2ª (“Sistema de Selección”), que los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia. 

De conformidad con lo dispuesto en el número 59 de la base 11ª (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de 12/02/2021, el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la presente resolución se procede a regular la fase de prácticas de acuerdo con lo dispuesto a continuación: 

Primero. Constitución de las comisiones calificadoras

  • 1. En cada provincia se constituirá una comisión calificadora integrada por el Inspector/a Jefe Provincial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, dos Inspectores/as de Educación y dos Directores/as de Institutos de Enseñanza Secundaria o de Conservatorios Profesionales, designados todos ellos por el titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la provincia. 
  • 2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • La constitución de las comisiones no podrá llevarse a efecto sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al respectivo Delegado o Delegada Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Del acto de constitución se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 3. El titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente procederá a sustituir a los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas. 
  • 4. Las comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el plan de trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso

Segundo. Designación del tutor

  • 1. El tutor será nombrado por la comisión calificadora a propuesta del Director del Centro en el que estuviera destinado el funcionario en prácticas, preferentemente entre los Jefes/as de los departamentos didácticos al que pertenezca, o entre profesores/as de su misma especialidad que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos. 
    • En el caso de departamentos unipersonales integrados únicamente por el funcionario en prácticas, la condición de tutor corresponderá al Jefe de Departamento más próximo a su especialidad, nombrado por la comisión calificadora y designado por el Director del Centro, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica. 
    • En el caso del profesor tutor de la especialidad de Orientación Educativa, el nombramiento podrá recaer en el Jefe/a de Departamento de un Centro distinto al de destino del aspirante, cuando en el mismo no exista Jefe/a de Departamento de Orientación. 
  • 2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar sobre el trabajo a desarrollar en el Centro educativo y sobre la organización y funcionamiento del mismo y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación, así como sobre la programación didáctica y el proyecto educativo del Centro. 
    • Igualmente será función del profesor tutor evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario. 
    • Para el correcto desempeño de estas funciones el profesor tutor tendrá que asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, pudiendo asistir a cuantas estime conveniente con el mínimo indicado de dos al mes y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. 
  • 3. Al final del período de prácticas el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el anexo I de esta resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la comisión calificadora. 
Tercero. Actividades durante la fase de prácticas

  • 1. Una vez constituidas las comisiones calificadoras, dichas comisiones se pondrán en contacto lo antes posible con los funcionarios en prácticas para informarles sobre los aspectos pedagógicos y organizativos del período de prácticas. 
  • 2. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refieren las resoluciones de convocatoria de 12/02/2021, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como relacionadas con el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del Centro, con especial atención a la tutoría de alumnos. 
    • Los Directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del Centro, las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas, mientras que dure este período, se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo. 
  • 3. Las actividades de formación de los funcionarios en prácticas serán programadas por la comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • La asistencia a estas actividades de formación programadas por la comisión calificadora será obligatoria y versarán sobre la didáctica del área y materia de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a diversidad. Además, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá incluirse en estos contenidos una parte específica de formación en materia de prevención de riesgos laborales. 
    • La duración de las actividades de formación no será inferior a sesenta horas durante el período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante. 
    • Dentro de las horas destinadas a las actividades de formación, treinta horas deberán dedicarse exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el Anexo IV.B del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que deberá atenerse a los siguientes contenidos: 
      • 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 
      • 2. Riesgos Generales y su prevención. 
      • 3. Riesgos específicos y su prevención. 
      • 4. Planes de Emergencia y Evacuación de los Centros Docentes de Castilla La Mancha. Plan de Actuación. Elementos humanos y materiales. 
      • 5. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 
      • 6. Primeros Auxilios. 
    • El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de formación si se trata de una oferta específica para los funcionarios en prácticas, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general. 
    • El Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales incluido en la fase de prácticas, será reconocido y certificado como formación específica diferenciada del resto de la formación en prácticas. 
  • 4. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas. También recogerá una valoración global de las prácticas, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será enviado, al término de la fase de prácticas, a la comisión calificadora. 
Cuarto. Evaluación de los funcionarios en prácticas

  • 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la comisión calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 
    • El informe final elaborado por el funcionario en prácticas. 
    • Los informes emitidos por el profesor tutor, el Director del Centro, los responsables de las actividades de formación y por el Inspector de educación que designe el Inspector/a Jefe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. 
    • Con carácter preferente el Inspector o Inspectora designado será el responsable del Centro en el que está destinado el funcionario en prácticas. 
    • Los informes del profesor tutor y del Director del Centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I de esta resolución y los distintos aspectos evaluables se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”. 
    • El Presidente de la comisión calificadora recabará informe del Inspector/a de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. 
    • Para la elaboración de dicho informe el Inspector/a visitará dicho Centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. 
    • El Inspector/a realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas. 
    • El informe del Inspector/a se añadirá a los del Director y profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora. 
    • La evaluación de la comisión calificadora se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. 
    • Solo podrán ser calificados (como “aptos” o “no aptos”) aquellos aspirantes que hubieran completado el periodo de prácticas establecido. 
  • 2. Las comisiones calificadoras no podrán redactar acta definitiva de “apto” o de “no apto” sin la presencia, al menos, del Presidente y la mitad del resto de los miembros de la comisión. En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá lo procedente. 
  • 3. La comisión calificadora dará traslado al titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente de un acta final por cada especialidad, conteniendo la relación de los funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión lo antes posible a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • El acta final por especialidades a la que alude este apartado incluirá a todos los funcionarios y funcionarias en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el proceso selectivo, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta resolución. 
    • Si la comisión lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. 
  • 4. Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc) serán declarados “no calificados” por las comisiones de calificación de la fase de prácticas. 
    • La declaración como “no calificados” no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado. 
    • Los funcionarios en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2021/2022, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2022/2023 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen. 
    • Las comisiones de calificación de la fase de prácticas elaborarán un listado con los aspirantes declarados “no calificados”, dando traslado del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 5. Los funcionarios en prácticas calificados como “no aptos” podrán incorporarse a las prácticas en el curso escolar 2022/2023, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el número 59 de la base 11ª (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de convocatoria de 12/02/2021. 
    • A estos aspirantes calificados “no aptos”, se les remitirá por las comisiones calificadoras la resolución administrativa de calificación de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. 
    • Contra la resolución por la que se califique “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 
    • Quienes sean calificados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 
Quinto. Duración de las prácticas

  • 1. La fase de prácticas, que es un periodo de ejercicio de docencia directa, tendrá una duración de seis meses, considerándose concluida con carácter general el 31 de marzo de 2022 para aquellos profesores/as que se hubieran incorporado a su realización el 1 de septiembre de 2021 y no tengan concedido aplazamiento o interrupción de las mismas. 
    • El nombramiento de los funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2021, condicionado ello a la efectiva toma de posesión del puesto adjudicado para la realización de la fase de prácticas. 
  • 2. Con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo inmediato siguiente, en el caso de aquellos funcionarios/as en prácticas que, por aplazamientos o interrupciones de la fase de prácticas, a fecha 31 de marzo de 2022 no hayan completado todavía los seis meses de prácticas, podrán completarlas hasta la finalización del periodo lectivo del curso 2021/2022 (a efectos de completar las prácticas no se computarán los meses de julio y agosto al no ser lectivos). 
    • Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso 2021/2022 por aplazamientos o interrupciones u otras causas justificadas, podrá completarlas en el curso siguiente (o cursos posteriores, en su caso). 
    • Para todos estos casos, las comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas, e irán emitiendo sin dilación las actas finales correspondientes, conforme se vaya completando el periodo de prácticas por estos aspirantes. 
    • De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de convocatoria de 12/02/2021, en el caso concreto de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el Centro entre el 1 de septiembre de 2021 y el 30 de junio de 2022.
  • 3. En todo caso, una vez finalizada la fase de prácticas, el/la funcionario/a seguirá prestando sus servicios como funcionario/a en prácticas en el Centro docente hasta la finalización del curso escolar 2021/2022. 
Sexto

Los funcionarios en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de dependencia ubicada fuera del Centro docente correspondiente serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al Centro a que dicha dependencia esté vinculada orgánicamente. 

Séptimo

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 23 de agosto de 2021 

El Director General de Recursos Humanos 

 y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO





 

jueves, 12 de agosto de 2021

RESPONSABLE COVID ORDEN 124/2021

Orden 124/2021, de 3 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la figura del Responsable COVID en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2021/9062] 

El 11 de junio de 2020 se adoptaron los “Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021”, que detallan 14 compromisos educativos para la organización del curso escolar 20-21. 

Por otra parte, con el fin de lograr una mejor prevención y control de la pandemia, así como para procurar la seguridad de niños, niñas, adolescentes, profesores y demás miembros de la comunidad educativa, con fecha 22 de junio de 2020, los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional acordaron y difundieron una guía de “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 en el curso 2020-2021”. 

Asimismo, el 27 de agosto de 2020 se firmó el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de salud, adoptado en coordinación con la conferencia sectorial de educación, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21. 

La Declaración de Actuaciones Coordinadas incluye 23 medidas, y 5 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, tomando en consideración las propuestas discutidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Entre las medidas referidas a centros educativos, se incluyó la designación de una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID que debe estar familiarizada con todos los documentos relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes. 

Esta persona actuaría como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la unidad de salud pública correspondiente o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de su ámbito territorial. 

Del mismo modo, la introducción de esta figura en los centros docentes quedaba regulada en la Guía de Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, publicada por el Ministerio de Sanidad el 17/09/2020, así como en la Guía de actuación de casos COVID-19 en centros educativos publicada por la misma entidad y en la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Por todo lo expuesto, y atendiendo al compromiso adquirido en el Comité de Seguridad y Salud Sectorial de Educación y en la Mesa Sectorial de Educación celebradas el 17 de junio de 2021, se considera necesario la regulación de la figura del Responsable COVID en los centros docentes, definiendo las funciones que se le atribuyen en relación con la gestión y coordinación de los aspectos relacionados con el COVID-19. 

De acuerdo con lo expuesto, y previa consulta a las Organizaciones Sindicales, al amparo de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la figura del Responsable COVID en todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Artículo 2. Nombramiento

  • 1. El Responsable COVID será nombrado por la Dirección del Centro Educativo por un curso escolar y recaerá, preferentemente, en un miembro del equipo directivo o en el Coordinador de prevención del centro, y en su defecto, en cualquier funcionario o funcionaria docente de carrera con destino definitivo en el centro. 
  • 2. Para realizar el nombramiento, la Dirección del Centro Educativo podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad. En caso de que nadie aceptase ejercer las funciones como Responsable COVID o de que no hubiera funcionariado de carrera en el centro, las funciones serán asumidas por un miembro del equipo directivo.
  • 3. El desempeño del Responsable COVID tiene carácter voluntario. 
  • 4. La fecha de efectos del nombramiento como Responsable COVID será de 1 de septiembre y la Dirección del centro deberá comunicar éste a la Delegación provincial correspondiente antes del 30 de septiembre. 
Artículo 3. Sustitución

En caso de ausencia o enfermedad, las funciones del Responsable COVID serán asumidas provisionalmente por un miembro del equipo directivo. En caso de cese o ausencia prolongada del titular por cualquier circunstancia, se procederá a una nueva designación y propuesta en las condiciones previstas en el artículo 2. 

Artículo 4. Causas de cese

El cese como Responsable COVID podrá producirse por alguna de las circunstancias siguientes: 

  • a) Por finalización del nombramiento, sin perjuicio de nuevo nombramiento. 
  • b) Por renuncia. 
  • c) Por dejar de prestar servicios efectivos en el centro. 
  • d) Por resolución de la Dirección del Centro Educativo por incumplimiento grave de las funciones del Responsable COVID, mediante informe motivado y previa audiencia del interesado. 
Artículo 5. Funciones

El Responsable COVID asumirá las siguientes funciones: 

  • a) Coordinar cualquier actuación relacionada con la COVID-19 que se realice en el centro educativo, en aras de garantizar la seguridad del alumnado y personal del mismo. 
  • b) Conocer los documentos vigentes relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes. 
  • c) Velar junto con la Dirección del centro por el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID19 establecidas por la Administración educativa y sanitaria, así como las establecidas en el Plan de contingencia del centro docente. 
  • d) Actuar como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la unidad de salud pública correspondiente o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto, y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de su ámbito territorial. 
  • e) Actuar como interlocutor con la Delegación Provincial de Educación en la gestión de casos COVID del centro educativo en aplicación del documento de Gestión de casos sospechosos o confirmados por COVID en los centros educativos de Castilla-La Mancha. 
  • f) Velar, junto con la Dirección del centro, para que el centro educativo disponga del material higiénico, sanitario y de protección necesario para que el personal empleado pueda realizar sus funciones y para el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene establecidas. 
  • g) Colaborar con el equipo directivo del centro en la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Contingencia establecido por el centro educativo. 
  • h) Cooperar en la implantación de las actuaciones en materia preventiva e higiénico-sanitaria que se desarrollen en el centro a instancias de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
Artículo 6. Adaptación

  • 1. Para el desempeño de sus funciones, el Responsable COVID dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del número de unidades o, en su caso, grupos del centro conforme a la siguiente tabla: 
    • a) Centros de una a catorce unidades: una hora lectiva. 
    • b) Centros de quince a veintinueve unidades: dos horas lectivas. 
    • c) Centros de treinta o más unidades: dos horas lectivas y una hora complementaria. 
  • 2. En los casos en los que los centros no se organicen por unidades jurídicas la reducción horaria se hará en función del número de alumnos conforme a la siguiente tabla: 
    • a) Centros hasta quinientos alumnos: una hora lectiva. 
    • b) Centros entre quinientos un alumnos y mil alumnos: dos horas lectivas. 
    • c) Centros con más de mil alumnos: dos horas lectivas y una hora complementaria.

Artículo 7. Formación

El o la Responsable COVID recibirán una formación en relación con las medidas preventivas e higiénico-sanitarias frente al COVID-19 en centros educativos. 

Artículo 8. Sigilo

El o la Responsable COVID deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa al centro y su personal a la que tuvieran acceso como consecuencia del ejercicio de sus funciones. 

Artículo 9. Reconocimiento de méritos

  • 1. El ejercicio como Responsable COVID será reconocido como mérito en el concurso de traslados de personal funcionario docente no universitario. 
  • 2. Este reconocimiento de méritos se incluirá en los baremos de concursos de traslados en los apartados correspondientes a “otras funciones docentes”, en sus mismas condiciones, teniendo la consideración de figura análoga reconocida por esta Administración. 
Disposición adicional primera

Se faculta a la Viceconsejería de Educación para adoptar los actos y dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta materia. 

Disposición adicional segunda

Los funcionarios que hubiesen desempeñado las funciones de Responsable COVID durante el curso 2020-2021 podrán solicitar su reconocimiento como mérito en el concurso de traslados de personal funcionario docente no universitario. 

Disposición final primera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha y mantendrá vigencia en tanto la Autoridad Sanitaria mantenga la necesidad de esta figura en los centros educativos. 

Toledo, 3 de agosto de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

martes, 10 de agosto de 2021

AULAS TECNOLOGÍA APLICADA

Orden 115/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas de tecnología aplicada en determinados centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. [2021/8595] (DOCM de 26 de julio)

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3, recoge los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, entre los cuales está promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece entre sus objetivos el potenciar en los alumnos y alumnas la creatividad, la innovación, a la vez que utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en su actividad profesional. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, indica entre sus objetivos el ofrecer al alumnado la posibilidad de desarrollar al máximo todas sus capacidades, con especial incidencia en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. 

El Consejo de la Unión Europea, en la Recomendación de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, presta especial atención a ampliar y mejorar el nivel de competencias digitales en todas las fases de la educación y la formación. 

Según el Plan para la Formación Profesional, en el que las comunidades autónomas se comprometen a desarrollar medidas desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, relacionadas con el crecimiento económico y social y la empleabilidad, en su apartado IV, define que uno de los pasos a seguir como palanca para el crecimiento es la incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional. 

Esta actuación supone la conversión de las aulas en espacios de tecnología aplicada y pretende la conversión de aulas en espacios que se aproximen a entornos de trabajo, con incorporación de recursos propios de cada sector productivo, mediante simuladores y otros elementos tecnológicos. 

En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 15 de diciembre de 2020, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, se aprobó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad. 

Con la finalidad de cumplir con el objetivo de dicho plan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido entre otras medidas, la creación de aulas de tecnología aplicada. El importe a nivel nacional para esta acción asciende a 11.634.898,07 €. 

La implantación de las aulas de tecnología aplicada en Castilla-La Mancha está financiada con fondos del Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad. Las aulas de tecnología aplicada se constituyen como una estrategia para impulsar las nuevas tecnologías en el aula. Aspectos relacionados con el diseño del espacio, análisis tecnológico, análisis pedagógico, redes de comunicación, entre otros, son imprescindibles en el nuevo marco socioeconómico hacia el que se dirige nuestra economía. 

Se trata de una actuación de carácter eminentemente práctica, encaminada a potenciar el uso de los nuevos recursos tecnológicos entre los estudiantes de Formación Profesional. Se ha considerado y ha quedado justificado el artículo 129.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en el que se indica que las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Con esta acción, la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, pretende desarrollar un modelo de implementación de aula reinventada, en las que se desarrollarán tecnologías relacionadas con la realidad mixta, impresión y escaneado 3D, conectividad entre dispositivos, red inteligente colaborativa, WIFI 6E, 5g-Fibra óptica y visión artificial, entre otras. 

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y teniendo en cuenta la competencia que me otorga en su artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto la creación de aulas de tecnología aplicada en determinados centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. Las aulas de tecnología aplicada suponen un cambio en el paradigma de la formación y en los espacios de aprendizaje. 

Artículo 2. Objetivos de la implantación de las aulas de tecnología aplicada en un centro educativo

Los objetivos de la implantación de un aula de tecnología aplicada en un centro educativo son los siguientes: 

  • a) Estimular el desarrollo de proyectos interdisciplinares, basados en la creación de productos y sistemas, previa fase de diseño y prototipado, utilizando aprendizajes colaborativos. 
  • b) Desarrollar en el alumnado las competencias personales y sociales que les permitan potenciar sus opciones profesionales. 
  • c) Fomentar experiencias utilizando las nuevas tecnologías, con escenarios propicios en las aulas para ello, en donde intervengan profesorado y alumnado de forma colaborativa. 
  • d) Incentivar en el alumnado inquietudes relacionadas con la investigación con confianza, ilusión y creatividad, percibiéndose a sí mismos como personajes principales de su propio aprendizaje. 
  • e) Acercar el tejido empresarial y social al entorno educativo, favoreciendo la conexión entre el alumnado y el mundo profesional. 
  • f) Concienciar al alumnado de la importancia de una formación tecnológica adecuada para afrontar con éxito su incorporación al mundo laboral. 
  • g) Crear en los centros educativos núcleos tecnológicos, ofreciendo a todo el alumnado la capacidad de interactuar en espacios dotados con materiales y equipos que incorporen las tecnologías más relevantes actualmente y de cara a un futuro. 
  • h) Propiciar cambios metodológicos fomentando actividades que requieran seleccionar, buscar y elaborar información en la línea de la creación de soluciones tecnológicas innovadoras. 
  • i) Promover la creación de proyectos de innovación en los que participen varios centros educativos a nivel regional y nacional al mismo tiempo. 
  • j) Crear una red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos, empresas, instituciones y organizaciones del entorno, comprometidos con el desarrollo sostenible. 
  • k) Organizar y/o participar en ferias relacionadas con la ciencia y la tecnología a nivel regional y nacional en colaboración con otros centros. 
  • l) Fomentar que la colaboración y el intercambio entre los distintos participantes que forman los proyectos se realice de una forma ágil, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación. 
  • ll) Desarrollar e impulsar iniciativas y oportunidades de aprendizaje dentro de los ecosistemas formados para alumnos con diferentes capacidades. 
  • m) Poder ordenar, compartir y acceder a la información de cada comunidad de forma compartida. 
  • n) Crear y favorecer buenas prácticas de seguridad y salud en el uso de medios tecnológicos y herramientas de trabajo.

Artículo 3. Centros de implantación

Se implantará un aula de tecnología aplicada en cada uno de los centros indicados en el anexo I de la presente Orden. 

Artículo 4. Ubicación del aula de tecnología aplicada dentro del centro educativo

El aula de tecnología aplicada deberá contar con un espacio definido dentro del centro educativo, con unas dimensiones adecuadas, que podrá ser utilizado por todas las personas participantes en los proyectos que se estén desarrollando. 

Artículo 5. Comisión de trabajo de los proyectos educativos a desarrollar vinculados a las aulas de tecnología aplicada

  • 1. Para el diseño, puesta en marcha, ejecución, seguimiento y aprovechamiento de los proyectos en las aulas de tecnología aplicada, se constituirá una comisión de trabajo que estará formada por: 
    • a) El director o directora del centro educativo. 
    • b) El coordinador o coordinadora del aula de tecnología aplicada. 
    • c) El jefe o jefa de estudios de ciclos formativos de Formación Profesional. 
    • d) Los jefes o jefas de departamento de las familias profesionales que se desarrollan en el centro. 
  • 2. A decisión de la comisión de trabajo arriba indicada, el director-a también podrá nombrar como miembros de la comisión de trabajo a: 
    • a) Representantes del alumnado del centro. En caso de participar alumnos y alumnas de varios ciclos formativos, existirán representantes de cada uno de ellos, encargados de trasladar iniciativas e inquietudes. 
    • b) Representantes de entidades y empresas colaboradoras. 

Artículo 6. Coordinador del aula de tecnología aplicada

  • 1. El coordinador o coordinadora del aula de tecnología aplicada será nombrado por el director o directora del centro educativo, oído el claustro, y será un profesor o profesora preferentemente con destino definitivo en el centro y que imparta módulos profesionales relacionados con las nuevas tecnologías. 
  • 2. El coordinador o coordinadora del aula de tecnología aplicada tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Puesta en marcha los proyectos vinculados al aula de tecnología aplicada. 
    • b) Dirigir las labores de evaluación, seguimiento y control de los proyectos. 
    • c) Informar y facilitar la comunicación con el equipo directivo del centro educativo, así como con el resto de entidades o asociaciones ajenas al mismo. 
    • d) Coordinar la implantación logística del aula en el contexto del centro educativo. e) Seleccionar los participantes en el proyecto. 
    • f) Fomentar el espíritu tecnológico entre los participantes, así como la consecución de los objetivos previstos. 
    • g) Coordinar las sesiones de equipo, guiando de forma grupal o bien de forma individual, a los participantes del proyecto. 
    • h) Participar en los planes de formación del profesorado vinculados al aula de tecnología aplicada. 
    • i) Redactar la documentación asociada a los proyectos del aula de tecnología aplicada, con apoyo del profesorado partícipe en dicho proyecto. 
  • 3. A partir del curso 2021/2022, la persona designada dispondrá de una dedicación horaria de dos periodos lectivos. 
Artículo 7. Compromisos del centro educativo donde se crea el aula de tecnología aplicada

  • 1. Los centros de implantación de un aula de tecnología aplicada deberán enviar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de referencia, por medios telemáticos a través del sistema que establezca la Dirección General de Formación Profesional y en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente Orden, una declaración de aceptación de la implantación del aula de tecnología aplicada en el centro, y del compromiso de la realización de proyectos educativos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías, firmada por el director o directora, siguiendo el modelo establecido en el anexo II. 
  • 2. Antes del 31 de diciembre de 2021 los centros entregarán una memoria técnica-económica justificando la inversión realizada. 
  • 3. Al finalizar las actividades lectivas del curso escolar en el que se implanta el aula de tecnología aplicada y siempre antes del 30 de junio, se deberá hacer entrega de una memoria que constará como mínimo con el proyecto o proyectos que se han puesto en marcha, el grado de consecución de los objetivos marcados, la finalización o continuidad de los mismos para cursos venideros con las posibles mejoras, una evaluación global y el planteamiento de nuevos proyectos para el siguiente curso. 
  • 4. Los centros donde se crean las aulas deberán convertir el uso de las nuevas tecnologías en uno de los objetivos prioritarios del proyecto educativo del centro, e incluir los proyectos vinculados al aula de tecnología aplicada en la programación general anual y memoria anual de centro. 
Artículo 8. Plan de formación. Certificación profesorado participante

  • 1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula de tecnología aplicada, que se iniciará durante el curso 2020/2021. 
  • 2. El plan de formación tendrá como objetivo dotar a los agentes participantes en el aula de tecnología aplicada de los recursos necesarios para la creación y puesta en marcha de la misma y se realizará en colaboración con el órgano competente en materia de formación del profesorado de la Consejería. 
  • 3. Realizada la evaluación de los proyectos llevados a cabo en esta aula al final de un curso completo, la Dirección General de Formación Profesional procederá a remitir la relación de coordinadores y participantes de cada uno de los proyectos al órgano competente en materia de formación permanente del profesorado, para su reconocimiento, registro y certificación. 
  • 4. La Viceconsejería de Educación procederá a certificar durante un curso académico, la participación del profesorado en los proyectos de innovación, llevados a cabo dentro del aula de tecnología aplicada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará en los siguientes términos: 
    • a) Coordinador del aula de tecnología aplicada en el centro: hasta un máximo de 5 créditos de por curso escolar completo. La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador. 
    • b) Profesorado participante hasta un máximo de 3 créditos por curso escolar completo, a propuesta del coordinador del proyecto de tecnología aplicada. Éste podrá establecer diferencias individuales en función del tiempo dedicado e implicación en el proyecto de cada uno de los profesores participantes. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
  • 5. La obtención de créditos de innovación por la coordinación o participación en un proyecto, excluye la obtención de créditos por la realización de cualquier otra acción formativa perteneciente a dicho proyecto. 
  • 6. Para poder certificar deberá participar durante todo el período en el que se desarrolle el proyecto completo, no certificando los periodos parciales. 
  • 7. Una vez finalizados los proyectos al completo, se tendrá que remitir de la Dirección General de Formación Profesional a la Viceconsejería de Educación, por cada uno de los proyectos concedidos, la relación de profesorado no universitario participante que incluya nombre y apellidos y NIF, el tipo de participación (asistente, coordinador), centro docente no universitario y los créditos concedidos a dichos participantes. 
Artículo 9. Características de las aulas de tecnología aplicada. Infraestructura

1. Se definen varias capas de trabajo utilizando metodologías específicas y escalables en el tiempo: 
  • a) Capa tecnológica: MR, VR, 3D, Wifi 6, Fibra, 5G, conectividad, Visión artificial, PLM, entre otras. 
  • b) Capa física:
    • 1º Localización y detección de usuarios. 
    • 2º Confort (sensórica de aula, machine learning). 
  • c) Capa emocional: Inteligencia artificial, voz y audio, sensores y software especializado. 
2. La característica principal de las aulas de tecnología aplicada, es que están basadas en la utilización de metodologías tales como: 

  • a) Trabajo fundamentado en la consecución de retos compartidos. 
  • b) Aprendizaje entre equipos intercentros. 
  • c) Repositorios de información. 
  • d) Sostenibilidad en el aula. 
  • e) Sistemas de reunión con la MR (realidad mixta) y VR (realidad virtual). 
  • f) Conectividad entre equipos. 
  • g) Metodología escalable. 
  • h) Concepto de ecosistemas en el aula, basado en el desarrollo de las soft skills. 

3. Los nuevos espacios creados garantizarán la adaptabilidad de los mismos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos, tanto de conectividad como de equipamiento básico: 

  • a) En cuanto a la adaptabilidad y conectividad: 
    • 1º. El aula de tecnología aplicada contará con un espacio de dimensiones adecuadas, escalable y configurable en función de los proyectos a desarrollar. 
    • 2º. Estará conectado con banda ancha ultra rápida, WIFI y fibra óptica. 
    • 3º. Soportará la capacidad de intercambiar escenarios virtuales y presenciales y de cualquier otra modalidad. 
    • 4º Deberá contar con condiciones adecuadas de acústica e iluminación. 
  • b) En cuanto al equipamiento con el que puede contar el aula de tecnología aplicada, se indican a continuación algunos elementos; 
    • 1º Elementos digitales de presentación de la información. 
    • 2º Pantalla táctil. 
    • 3º Pizarra colaborativa que permite al docente escribir y compartir contenidos en remoto y presencial. 
    • 4º Cámaras de alta definición en streaming, que garanticen la cobertura del profesor en todo momento. 
    • 5º Microfonía direccional y sonorización adaptada a las características del aula. 
    • 6º Impresoras 3D: escaneados y fabricación. 
    • 7º Sistema de realidades inmersivas. 
    • 8º Realidad virtual /ampliada / mixta. 

4. Los nuevos espacios creados podrán contar con otros elementos necesarios en función de las especialidades y familias profesionales. 

Disposición adicional. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para modificar por resolución el anexo I y el anexo II, de esta orden referente a los centros de implantación de las aulas de tecnología aplicada. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para dictar cuantos actos o resoluciones se consideren necesarias para el desarrollo de esta orden. 

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 20 de julio de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Anexo I Centros públicos de Educación Secundaria que se autorizan para desarrollar un aula de tecnología aplicada

  • 1. CIFP Aguas Nuevas, Aguas Nuevas (Albacete). 
  • 2. IES Don Bosco, Albacete. 
  • 3. IES Herminio Almendros, Almansa (Albacete). 
  • 4. CIFP Virgen de Gracia, Puertollano (Ciudad Real). 
  • 5. IES Juan Bosco, Alcázar de San Juan (Ciudad Real). 
  • 6. IES Gregorio Prieto, Valdepeñas (Ciudad Real). 
  • 7. CIFP Nº 1, Cuenca. 
  • 8. IES Jorge Manrique, Motilla del Palancar (Cuenca). 
  • 9. IES Luis de Lucena, Guadalajara. 
  • 10. IES Castilla, Guadalajara. 
  • 11. IES Ribera del Tajo, Talavera de la Reina (Toledo). 
  • 12. IES Julio Verne, Bargas (Toledo). 
  • 13. IES Universidad Laboral, Toledo.

 Anexo II Compromiso director/a del Centro 

D./Dª …………………………………………………...…………. director-a del centro educativo ……………………………………………………...……, situado en la localidad de …………………………………………………………. provincia de ……………………………, certifica que en relación a la implantación de un aula de tecnología aplicada; 

  • a. Se ha informado al Claustro de Profesores y Consejo Escolar de la creación de un aula de tecnología aplicada. 
  • b. Que los datos del profesor/profesora coordinador/a del aula de tecnología aplicada, son: Nombre y apellidos: ……………………………………………………………………………. DNI: …………………Familia Profesional: …………………………………………………….



La Orden 115/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, crea las aulas de tecnología aplicada en determinados centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas. Transcurridos cuatro años desde la creación de las aulas de tecnología aplicada (ATECAs) en Castilla La Mancha, se hace necesario revisar la normativa de regulación de las mismas, en el sentido de establecer disposiciones que contribuyan a ayudar a los centros a mejorar sus procesos y metodologías de aprendizaje a través de las nuevas tecnologías. 

La creación de las aulas de tecnología aplicada es una de las actuaciones de carácter estratégico para la modernización del sistema de Formación Profesional actual, con la incorporación de la digitalización y la innovación. Por todo ello, de acuerdo con el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo único: Modificación de la Orden 115/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas de tecnología aplicada en determinados centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas

“La Orden 115/2021, de 20 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crean aulas de tecnología aplicada en determinados centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten enseñanzas de Formación Profesional y se determina la puesta en marcha y funcionamiento de las mismas, se modifica en los siguientes términos” 

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue: 
  • “Artículo 3. Centros de implantación. 
    • 1. En el curso 2020-2021 se implantará un aula de tecnología aplicada en cada uno de los centros indicados en el anexo I de la presente orden. 
    • 2. Mediante Resolución, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, podrá implantar nuevas aulas de tecnología aplicada en cada curso académico.” 
Dos. El artículo 8 queda redactado como sigue: 
  • “Artículo 8. Plan de formación. Certificación profesorado participante. 
    • 1. Se establecerá un plan de formación dirigido al profesorado de los centros que tengan implantada un aula de tecnología aplicada. 
    • 2. El plan de formación tendrá como objetivo dotar a los agentes participantes en el aula de tecnología aplicada, de los recursos necesarios para la creación, puesta en marcha y mejora continua de la misma. Se realizará en colaboración con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • 3. La duración total del proyecto de implantación de aulas de tecnología aplicada será de un curso completo, evaluándolo posteriormente la Dirección General de Formación Profesional que remitirá propuesta de certificación de coordinación y participación, para su reconocimiento, registro y certificación. 
    • 4. La Dirección General de Innovación Educativa y Centros procederá a certificar la participación del profesorado en el proyecto de implantación del aula de tecnología aplicada en su conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.10 de la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por la Orden 54/2021 de 13 de abril, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y se certificará, previo informe de la persona responsable de la coordinación del aula de tecnología aplicada, en los siguientes términos: 
      • a) Coordinador/a: hasta un máximo de 8 créditos de formación, a propuesta del Servicio de Formación Profesional responsable del proyecto.
      •  b) Participantes: hasta un máximo de 4 créditos de formación como asistente, a propuesta de la persona responsable de la coordinación. 
    • 5. En cursos posteriores la certificación dentro del plan de formación se realizará en función de lo que se establezca en las convocatorias de las distintas actividades formativas. 
    • 6. La participación de profesorado en proyectos de innovación relacionados con estas aulas se realizará en función de lo que se establezca en las respectivas convocatorias a las que concurran.” 
Se añade un artículo 10, quedando redactado como sigue: 
  • Artículo 10. Coordinadores provinciales de las Aulas de Tecnología Aplicada y dinamización de las mismas. 
    • 1. La Dirección General de Formación Profesional nombrará, para cada curso académico, cinco coordinadores provinciales de ATECAs, al objeto de apoyar la labor de los coordinadores de las aulas de tecnología aplicada de su provincia, contribuir a la dinamización de las mismas y llevar a cabo un seguimiento de los proyectos realizados. Este coordinador provincial debe ser funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria o cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional de cualquiera de las especialidades de profesorado de Formación Profesional. 
    • 2. El coordinador provincial contará en su horario con tres periodos lectivos semanales de dedicación a las tareas de su cargo. 
    • 3. Las funciones de un coordinador provincial son las siguientes: 
      • a) Fomentar proyectos de colaboración entre aulas de tecnología aplicada de centros de formación profesional. 
      • b) Coordinar acciones conjuntas de dinamización de las aulas de tecnología aplicada a nivel provincial. 
      • c) Crear una Red de colaboración, cooperación y alianzas entre centros educativos de la provincia con aulas de tecnología aplicada, empresas, instituciones y organizaciones del entorno que sean motores tecnológicos de innovación. 
      • d) Apoyar a los coordinadores de aulas de su provincia y proponerles iniciativas viables. 
      • e) Al finalizar el curso académico, realizar un informe de evaluación del funcionamiento y de las actuaciones llevadas a cabo en las aulas de tecnología aplicada de la provincia. 
    • 4. Desde la Dirección General de Formación Profesional se podrán establecer áreas prioritarias de actuación y coordinación de los profesionales docentes que forme parte de la Red ATECAs con el objetivo de dinamización de las mismas. 
    • 5. La Dirección General de Formación Profesional podrá organizar jornadas de difusión de proyectos ATECAs, con el objetivo de constituirse como un espacio de intercambio de sinergias entre todos los implicados de los centros que cuenten con aulas de tecnología aplicada. 

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de junio de 2024 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA

DECRETO FUNCIÓN DIRECTIVA

Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/8949] (DOCM de 9 de agosto)

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 19, establece que el principio de participación de los miembros de la comunidad educativa inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros docentes públicos. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 2.2, que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad educativa y, en especial, a la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y a la función directiva, entre otras. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 1.j, confirma el principio de participación, lo desarrolla en el Título V, y lo aplica, entre otros ámbitos, en la selección de directoras y directores cuando en los artículos 127 y 129, establece las competencias del Consejo Escolar y el claustro del profesorado de los centros públicos. 

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha dado una nueva redacción, entre otros, a los artículos 134, 135, 136 y 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referidos al procedimiento de selección de la dirección de los centros docentes públicos y ha introducido modificaciones en cuanto a los requisitos de los candidatos y a la composición de la comisión de selección. 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 37.1, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución. 

La Ley 7/2010, de 20 julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 114, establece que la selección, nombramiento y cese de la persona titular de la dirección y, a propuesta de esta, del resto de componentes del equipo directivo, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

La Ley 7/2010, de 20 julio, establece en su artículo 115, que la Consejería competente en materia de educación, en la proporción, condiciones y requisitos que determine, valorará el ejercicio de la función directiva en los centros públicos para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y para las retribuciones durante su mandato y a su conclusión. 

Este Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, puesto que atiende a la consecución de unos objetivos de interés general y regula procedimientos con el fin de atender la necesidad a cubrir. 

Igualmente, las actuaciones que se deriven de él se ejercerán de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, así como un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. 

Hoy día los centros educativos son organizaciones de gran complejidad y, por ello, la función directiva adquiere la máxima relevancia. En consecuencia, se precisa de una dirección participativa que dinamice la organización, impulse y coordine actuaciones y ofrezca respuesta a las inquietudes de toda la comunidad escolar. 

Por lo tanto, términos como eficacia, eficiencia, calidad, optimización de recursos o liderazgo, son aspectos claves de la función directiva, unidos al reconocimiento y la promoción profesional por el ejercicio de esta tarea. 

Desde este prisma, los equipos directivos deben ser el eje vertebrador de los diferentes colectivos que integran los centros educativos: claustro, alumnos, familias y asociaciones de madres y padres o de alumnos, a la par de ser el referente pedagógico e impulsor de todos los procesos desarrollados en los centros. 

No sólo las tareas de carácter administrativo y organizativo son inherentes a los equipos directivos, sino que ha de existir un compromiso firme de actuación en los diversos ámbitos que configuran al centro escolar y que esta Administración pretende optimizar. 

Por todos estos motivos, la dirección de los centros escolares deberá recaer sobre la persona que muestre mayor capacidad para mejorar el rendimiento escolar y disminuir el fracaso y abandono, para fomentar un clima de convivencia y participación positivas y realizar una gestión eficaz de los recursos del centro. 

La normativa expuesta establece que le corresponde a la Administración educativa regular el procedimiento de selección y nombramiento del responsable de la dirección de los centros públicos bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y de la propia Administración educativa. 

Así mismo, la norma que se aprueba adapta la regulación autonómica a las modificaciones operadas en esta materia por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, singularmente en cuanto a los requisitos de los candidatos y a la composición de la comisión de selección. 

En la tramitación de este decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación. En virtud de lo expuesto a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, oído/ de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 27 de julio de 2021, dispongo: 

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto establecer las características de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y regular los procesos de selección, nombramiento, renovación, formación y evaluación de los responsables de la dirección de estos centros, así como las medidas de apoyo y reconocimiento a la labor del equipo directivo.

Artículo 2. La función directiva

La función directiva corresponde a la persona responsable de la dirección, quien ostentará y ejercerá las competencias establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Artículo 3. El equipo directivo

El equipo directivo se define como el órgano ejecutivo de gobierno encargado de aplicar todo lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje y a la organización y funcionamiento del centro docente. Los miembros del equipo directivo trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones de la persona que ostenta la dirección y las funciones específicas legalmente establecidas. 

Capítulo II Procedimiento de selección

Artículo 4. Procedimiento de selección

  • 1. La selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección de los centros públicos se realizará conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante concurso de méritos entre los docentes funcionarios de carrera. 
  • 2. La Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 3. La selección se basará en los méritos académicos, formativos y profesionales acreditados por las personas aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de su labor docente. 
    • Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, el trabajo previo y la labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el artículo 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
    • Atendiendo al artículo 135.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se valorará especialmente las candidaturas del profesorado del propio centro. 
  • 4. La Consejería competente en materia de educación establecerá el desarrollo del baremo para la valoración del proyecto de dirección y de los méritos académicos, formativos y profesionales. 
Artículo 5. Requisitos de participación

  • 1. Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos: 
    • a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. 
    • b) Haber ejercido funciones docentes como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. 
    • c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, con validez en todo el territorio nacional o estar realizando el citado curso, cuya finalización y superación debe ser antes del nombramiento. 
    • d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. 
  • 2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho docentes, las candidaturas quedarán eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados a) y b) del apartado 1 de este artículo en caso de que ninguna candidatura los cumpliera. 
  • 3. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, excepto el requisito 1 c) y, mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director o directora. 
  • 4. Los centros integrados de formación profesional se regirán por su propia normativa. 
Artículo 6. Criterios de selección

  • 1. La selección del responsable de la dirección se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios: 
    • a) La calidad del proyecto de dirección. 
    • b) La valoración de los méritos académicos, formativos y profesionales. 
  • 2. El proyecto de dirección estará orientado a lograr el éxito escolar de todo el alumnado, que deberá incluir, entre otros, contenidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, será decidido democráticamente por los miembros de la comisión. 
Artículo 7. Comisión de selección

  • 1. En los centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias en los que se presenten candidaturas a la dirección se constituirá una comisión de selección. 
  • 2. La comisión de selección estará integrada por nueve miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, con la siguiente distribución: 
    • a) Tres miembros representantes nombrados por la Administración educativa. 
    • b) Tres miembros representantes del claustro del profesorado. 
    • c) Tres miembros representantes del Consejo Escolar que no pertenezcan al claustro de profesores. 
  • 3. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 2, uno de ellos pertenecerá al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente será el de referencia del centro; otro será un director o directora en activo, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección; el tercer miembro podrá ser perteneciente al Servicio de Inspección de Educación, ser director o directora con los requisitos anteriormente mencionados o cualquier otro representante nombrado por la Administración educativa. 
  • 4. Los tres miembros del claustro del profesorado serán elegidos por este en sesión extraordinaria celebrada al efecto. 
  • 5. Los tres miembros del Consejo Escolar del centro serán elegidos por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente. 
    • Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre representantes de los alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • 6. La presidencia de la comisión de selección será ejercida por el representante de la Administración educativa perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. Su nombramiento corresponde a la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación. 
  • 7. Las personas candidatas a la dirección del centro, o que hayan sido propuestos como miembros de su equipo directivo, no podrán formar parte de la comisión de selección. 
  • 8. En los centros educativos con menos de ocho unidades, la comisión de selección estará integrada por seis miembros, y tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación, con la siguiente distribución: 
    • a) Dos miembros representantes nombrados por la Administración educativa. 
    • b) Dos miembros representantes del claustro del profesorado. 
    • c) Dos miembros representantes del Consejo Escolar que no pertenezcan al claustro del profesorado. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 8, uno de ellos pertenecerá al Servicios de Inspección de Educación, preferentemente será el de referencia del centro y, el otro será un director o directora en activo, con uno o más periodos de ejercicio con evaluación positiva del trabajo desarrollado, en centros que impartan las mismas enseñanzas que aquel en que se desarrolla el procedimiento de selección. 
      • Los dos miembros del claustro del profesorado serán elegidos por éste en sesión extraordinaria celebrada al efecto. 
      • Los dos representantes del Consejo escolar del centro serán elegidos por y entre los miembros del mismo que no pertenezcan al claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente. 
  • 9. Las funciones de secretaría de la comisión las realizará uno de los vocales designado por la presidencia. 
  • 10. La comisión de selección funcionará como un órgano colegiado, de acuerdo con lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación, según el procedimiento de los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley 40/2015. 
  • 11. El alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y el de educación primaria no podrá formar parte de la comisión de selección.

Capítulo III Nombramiento, duración del mandato, renovación y cese

Artículo 8. Nombramiento y duración del mandato

  • 1. La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación nombrará como responsable de la dirección de los centros docentes a la candidata o candidato que haya sido propuesto por la comisión de selección. 
  • 2. La Dirección General con competencias en materia de personal docente dictará resolución con la relación de candidatas o candidatos seleccionados, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Así mismo, notificará esta resolución a cada candidata o candidato seleccionado y al centro para el cual ha sido nombrado. 
  • 3. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del día 1 de julio del año en curso. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñaba el cargo de director o directora. 
  • 4. La duración del mandato será de cuatro años. 
Artículo 9. Renovación y número máximo de mandatos

  • 1. El profesorado responsable de la dirección podrá renovar solo una vez su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos, oído el Consejo escolar. Para ello, deberá participar en el proceso de renovación de la función directiva mediante la convocatoria realizada por la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. Al final del periodo de mandato, las personas responsables de la dirección que hayan solicitado su renovación, deberán presentar, en los términos que se establezcan, el nuevo proyecto de dirección previa evaluación positiva de la función directiva. 
  • 3. La renovación del responsable de la dirección se resolverá por el claustro docente según el procedimiento establecido al efecto. 
  • 4. En caso de no superar el proceso de renovación, se realizaría la selección del responsable de la dirección mediante el procedimiento ordinario establecido en el artículo 4. 
  • 5. El número total de mandatos que se podrá desempeñar en el mismo centro, de manera consecutiva, será de tres, incluyendo los mandatos que se hubieran desempeñado antes de la entrada en vigor del presente Decreto. Solo podrá renovarse una vez, para el desempeño del tercer mandato se accederá por los procedimientos establecidos en los artículos 4 y 10. 

Artículo 10. Nombramiento con carácter extraordinario

  • 1. En los centros donde no ha habido ninguna solicitud, en los de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará a la persona responsable de la dirección, oído el Consejo escolar. 
    • El nombramiento se realizará por un período máximo de cuatro años y el funcionario o funcionaria deberá superar el programa de formación de la función directiva previsto en el artículo 135.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, salvo que ya lo hubiese realizado anteriormente. 
  • 2. Si la persona responsable de la dirección del centro cesara antes de la finalización de su mandato por la causa que fuere, la persona responsable de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria nombrará a un docente del claustro como responsable en funciones de la dirección hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección y renovación de directoras y directores. 
  • 3. En el caso de centros docentes de nueva creación, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias específicas para equipos docentes que presenten conjuntamente un proyecto de dirección y una propuesta pedagógica y organizativa. Para el cargo de dirección, se respetarán en todo caso los requisitos y las condiciones que se establecen en el artículo 5.

Artículo 11. Cese

El cese de la persona responsable de la dirección de un centro se producirá en los siguientes supuestos: 

  • a) Finalización del período para el que ha sido nombrada y, en su caso, de la prórroga del mismo. 
  • b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria. 
  • c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. 
  • d) Revocación motivada por la Administración educativa, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de dirección. 
  • En todo caso, la resolución de revocación se emitirá por la persona titular de la Delegación Provincial, tras la instrucción de un expediente contradictorio por el Servicio de Inspección de Educación, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar. 
Capítulo IV Formación para el ejercicio de la dirección

Artículo 12. Formación durante el primer año

  • 1. Los directores y directoras que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio de la dirección de un centro educativo, completarán su formación, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. 
  • 2. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos correspondiente de la Delegación Provincial con competencias en materia de educación. 
Artículo 13. Formación permanente

  • 1. El profesorado responsable de la dirección que ha sido seleccionado según el procedimiento establecido en este decreto, incluido el designado por el procedimiento establecido en el artículo 10, estará obligado a participar, al menos una vez a lo largo de su periodo de mandato, en un curso de perfeccionamiento y profundización en el ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo. 
  • 2. Para posibilitar el cumplimiento del apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación ofertará periódicamente planes de formación que promuevan la calidad de la función directiva. 
  • 3. La participación en actividades de formación se incluirá en la evaluación de la función directiva, a efectos de la renovación del nombramiento y de la obtención del reconocimiento por el ejercicio de la dirección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 18. 
Capítulo V Evaluación

Artículo 14. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. Los ámbitos, dimensiones e indicadores para la evaluación de la función directiva son los establecidos en el Anexo I. 
  • 2. La evaluación positiva será una condición indispensable para la concesión de la renovación a los responsables de la dirección que deseen continuar en el ejercicio del cargo, así como para la obtención del reconocimiento personal y profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y 18. 
Artículo 15. Características de la evaluación

  • 1. La evaluación es un proceso continuo de recogida y análisis de la información, dirigido a conocer el desarrollo de la función directiva y a estimular y orientar la mejora de su práctica
  • 2. La evaluación estará dirigida a analizar y valorar los ámbitos de actuación de la dirección y se desarrollará mediante procedimientos comunicativos y participativos. 
  • 3. La evaluación tiene como referente la normativa legal, el proyecto educativo, el desarrollo del proyecto de dirección, la programación general anual y el resto de documentos que elabore el centro docente. En su caso, se coordinará con otros procesos de evaluación externa del centro. 
  • 4. La valoración de los indicadores se realizará mediante criterios de adecuación, coherencia, suficiencia y satisfacción. 
Artículo 16. Procedimiento

  • 1. La persona responsable de la dirección, independientemente de si su nombramiento ha sido ordinario o extraordinario, será evaluado por la Inspección de Educación con carácter obligatorio en el primer y último año del mandato, al igual que en el periodo de renovación. 
    • Con la finalidad de emitir un informe final del mandato o por cualquier otro motivo, la Inspección de Educación recogerá evidencias del ejercicio del desempeño de la función directiva en los años intermedios del mandato que deberán dejarse reflejadas en un informe anualmente, referidos a los ámbitos, dimensiones e indicadores contemplados en el Anexo I, al tiempo que estimulará y orientará la mejora de su práctica profesional. 
  • 2. La evaluación será realizada por el inspector o la inspectora designada por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente. 
  • 3. El director o directora, durante su periodo de mandato, llevará un registro de los documentos acreditativos de las tareas realizadas en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas y con los indicadores de valoración del ejercicio de la dirección. 
    • Para el archivo de dicha documentación dispondrá de un portafolio formado por subcarpetas referidas a cada uno de los indicadores. 
  • 4. Para aquellas directoras y directores que no dispongan de experiencia previa, de al menos un curso, en el ejercicio de la dirección de un centro educativo, se emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de “apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora. Se entenderá como evaluación positiva la calificación de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto. 
  • 5. Los informes de evaluación final del mandato se emitirán en los términos de “positiva” o “negativa”. 
    • En caso de que la evaluación se produjera como motivo del proceso de renovación recogerá en los mismos cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el director o directora debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. 
    • Estos informes no se realizarán cuando no existan evidencias para valorar los ámbitos, dimensiones e indicadores establecidos en el Anexo I, por no haber ejercido la función directiva de manera efectiva. 
  • 6. En caso de que la evaluación del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. d). 
  • 7. El inspector o inspectora emitirá una certificación acreditativa de la valoración final del mandato que vendrá expresada en términos de positiva o negativa. Se considerará evaluación positiva aquella en la que el director o directora obtenga una puntuación final de 5 puntos o superior, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que regule la evaluación docente. 
    • Tanto el informe como la certificación tendrán carácter confidencial y se notificarán al solicitante según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Una copia de cada certificación será enviada al Servicio de Personal de la Delegación Provincial para su inscripción en el registro único de certificaciones de evaluación. 
  • 8. En caso de que la valoración fuera negativa, se emitirá previamente al informe final, un informe provisional, se dará audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción del informe, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones. 
    • Esa documentación y las alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado. 
    • El informe final se emitirá en el plazo de diez días hábiles y su resultado servirá de motivación a la resolución que dicte la persona titular de la Delegación Provincial y que será notificada a la persona interesada. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. 
  • 9. Si la valoración fuera negativa podrá impulsarse de oficio un procedimiento de revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección previsto en el artículo 11. d). 
  • 10. En el caso de que se produzca el cese de la persona responsable de la dirección, la persona titular de la respectiva Delegación Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como persona responsable de la dirección a un docente del Claustro hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección, nombramiento y renovación de directores y directoras. 
  • 11. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación indicado en el apartado 2 del artículo 14, con la debida antelación. El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe. 
Capítulo VI Reconocimiento

Artículo 17. Retribución diferenciada del equipo directivo

El ejercicio de los cargos del equipo directivo será retribuido de forma diferenciada. A tal efecto, la Consejería competente en materia de educación propondrá al Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda, las cuantías del componente singular del complemento específico en consideración a la responsabilidad y a la dedicación exigida para su ejercicio. 

Artículo 18. Reconocimiento del ejercicio de la dirección y del resto de cargos del equipo directivo

  • 1. El ejercicio de los cargos del equipo directivo será especialmente valorado para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente y a puestos de perfil docente en la Administración educativa de Castilla-La Mancha o en otros puestos previstos en las disposiciones normativas. 
  • 2. El ejercicio de la dirección, previa evaluación positiva y en función de los periodos de mandato cumplidos, será especialmente valorado para: 
    • a) La reserva de plazas en las convocatorias de acceso al cuerpo de Inspectores de Educación, donde la Consejería competente en materia de educación podrá ofertar un número de plazas no superior a un tercio de las convocadas, para la provisión mediante concurso de méritos por el profesorado que, reuniendo los requisitos generales, haya ejercido el cargo de responsable de dirección con evaluación positiva, al menos durante tres mandatos, de acuerdo con lo establecido en el punto 4.c) de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • b) La percepción, una vez concluido el mandato, de la parte correspondiente del complemento retributivo, en los términos previstos por las disposiciones de la Consejería competente en materia de educación. 
  • 3. A efectos de reconocimiento del ejercicio de los cargos del equipo directivo, en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, se considerará mandato completo siempre que el nombramiento correspondiente se produzca, como máximo, durante el mes de septiembre del curso inicial. 
Artículo 19. Medidas de apoyo al ejercicio de la dirección

Para favorecer el ejercicio de la dirección, la Consejería competente en materia de educación promoverá las siguientes medidas: 

  • a) Asegurar que las personas responsables de la dirección reciban el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia de su tarea. 
  • b) Facilitar el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, dotando a la dirección de la necesaria autonomía para impulsar y desarrollar proyectos de innovación e investigación, programas de formación en centros y cualquier otra medida que contribuya a mejorar la calidad educativa del centro, su organización y funcionamiento
  • c) Desarrollar programas específicos de formación para la actualización y el perfeccionamiento técnico y profesional; así como fomentar, en colaboración con otras administraciones y organismos europeos, el conocimiento de los sistemas educativos y órganos directivos de otros países mediante estancias en los mismos. 
  • d) Fomentar su participación en consejos y órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración educativa o local, y en las comisiones previstas por la normativa vigente. 
Disposiciones adicionales

Primera. Cambio del responsable de dirección en los centros

Con objeto de que el cambio en el puesto de director no afecte el desarrollo normal del servicio educativo en los centros, las personas que formen parte del equipo directivo, antes de la incorporación a su puesto de la persona seleccionada por el procedimiento regulado en este decreto, habrán de facilitar la transición de la manera más eficaz posible, aportando toda la información que sea necesaria, así como los instrumentos y herramientas de gestión que hayan utilizado durante el tiempo en que han desempeñado esas funciones. 

Segunda. Habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

Las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. 

Disposición transitoria única. Directores o Directoras nombrados con anterioridad a la entrada en vigor este decreto

Las personas responsables de la dirección de los centros públicos docentes no universitarios que hubieran sido nombradas con anterioridad a la entrada en vigor este decreto podrán continuar en su puesto hasta la finalización del periodo para el que fueron nombradas. La renovación de su mandato será acorde a los términos establecidos en este decreto. 

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este decreto. 

Disposiciones finales.

Primera. Facultad de desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto, así como para las adaptaciones de su Anexo I en función de la evolución de normativa o especificaciones terminológicas. 

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 27 de julio de 2021 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Anexo I. Ámbitos, dimensiones e indicadores de valoración de los directores y directoras

Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro. (Máximo 6 puntos). 

  • Dimensión I.1. El desarrollo de las funciones relacionadas con la Representación Institucional y relaciones con el entorno (Máximo 0,60 puntos). Indicadores. 
    • Representa al centro ante otros organismos e instituciones, tanto públicos como privados. 
    • Garantiza y desarrolla adecuadamente la comunicación del centro con la administración educativa, elevando e impulsando propuestas y otras iniciativas. 
    • Favorece la relación con otros centros (especialmente con aquellos a los que accede su alumnado o tiene adscritos) para promover actuaciones conjuntas. 
    • Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones para la realización de actividades complementarias y extracurriculares. 
  • Dimensión I.2. El desarrollo de las funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del centro (máximo 1,95 puntos). Indicadores. 
    • Establece el horario general del centro, elabora y aprueba los horarios del profesorado y demás personal no docente, teniendo en cuenta los criterios correspondientes. 
    • Realiza la asignación de grupos y cursos, así como la designación de tareas y responsabilidades específicas, de acuerdo con lo recogido en las NCOF y en la normativa correspondiente. 
    • Convoca al Consejo escolar y al Claustro, favorece el ejercicio de sus competencias y ejecuta los acuerdos adoptados. 
    • Impulsa la actuación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y vela para que asegure la coherencia de las programaciones didácticas y además garantiza el correcto funcionamiento de los demás órganos de coordinación docente. 
    • Realiza correctamente, la designación y cese cuando corresponde, de los responsables de los órganos de coordinación docente, asegurando además el adecuado desempeño de sus tareas. 
    • Asegura el adecuado desempeño del personal responsable de tareas específicas. 
    • Realiza correctamente, la designación y cese cuando corresponde y asegura el buen funcionamiento del equipo directivo, de acuerdo a las características del centro. 
    • Mantiene actualizado el Proyecto educativo, garantizando su difusión y conocimiento por parte de la comunidad educativa. 
    • Garantiza e impulsa el proceso de elaboración y aprobación de la Programación General Anual (PGA) y la Memoria anual, recogiendo las propuestas de mejora que contienen los informes de evaluación interna y externa, realizadas en el centro. 
    • Adopta e impulsa las medidas necesarias para garantizar una adecuada atención a la diversidad y una adecuada orientación educativa y profesional. 
    • Impulsa y garantiza el desarrollo de los planes, programas o proyectos autorizados por la Consejería, según lo contemplado en la PGA. 
    • Planifica y desarrolla adecuadamente todos los procesos relacionados con la admisión del alumnado. 
    • Garantiza la adecuada elaboración, gestión y tratamiento de la documentación académica, con especial atención al visado, archivo y custodia de los documentos oficiales de evaluación. 
  • Dimensión I.3. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales (máximo 1,05 puntos). Indicadores 
    • Colabora con la Administración educativa en la planificación de los recursos materiales y humanos necesarios para el centro. 
    • Realiza las gestiones necesarias, para garantizar el mantenimiento y la mejora de las instalaciones y dotación del centro. 
    • Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro, con vigilancia del cumplimiento del horario y de los deberes profesionales, corrigiendo las disfunciones que se produzcan y gestionando oportunamente las ausencias al puesto de trabajo. 
    • Asegura la gestión y trámites oportunos, en relación con permisos y licencias, así como partes de baja y de alta de todo el personal del centro. 
    • Elabora el proyecto de gestión del centro, atendiendo a las propuestas de la comunidad educativa, desde las intenciones y necesidades previstas en el Proyecto educativo. 
    • Vela por la adecuada gestión de los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y realiza una adecuada contratación de las obras, servicios y suministros autorizados. 
    • Garantiza e impulsa todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 
  • Dimensión I.4. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de la convivencia y la participación, derechos y deberes (máximo 1,2 puntos). Indicadores. 
    • Promueve la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los diferentes procesos y actividades que se realizan en los centros. 
    • Apoya y colabora con las Asociaciones de madres y padres del alumnado y con las Asociaciones de alumnos existentes. 
    • Supervisa y garantiza el adecuado desarrollo de los procesos de información a las familias sobre resultados de la evaluación, faltas de asistencia, comunicaciones de las tutorías, medidas educativas para garantizar la convivencia, orientación educativa y profesional, etc. 
    • Asegura el cumplimiento de las Normas de Convivencia, impulsa medidas de carácter preventivo y resuelve los conflictos imponiendo las medidas correctoras oportunas. 
    • Garantiza e impulsa la aplicación del protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar. 
    • Gestiona las medidas necesarias para garantizar una adecuada intervención ante situaciones de absentismo escolar. 
    • Asegura el adecuado desarrollo de los procedimientos que garantizan el derecho a una evaluación objetiva. 
    • Garantiza una adecuada gestión de la protección de datos de carácter personal en el centro
  • Dimensión I.5. El desarrollo de las funciones relacionadas con el liderazgo, la evaluación y la mejora de la calidad (máximo 1,2 puntos). Indicadores. 
    • Fomenta la participación del profesorado en actividades de formación y facilita su realización, tramitando adecuadamente sus solicitudes de permisos de formación. 
    • Conoce y difunde las convocatorias sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación e investigación educativa y fomenta la participación del profesorado en los mismos. 
    • Impulsa iniciativas relacionadas con la introducción de nuevas líneas metodológicas. 
    • Fomenta la ampliación del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito pedagógico y organizativo. 
    • Garantiza el desarrollo adecuado del proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
    • Garantiza el adecuado desarrollo de la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente. Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna del centro. 
    • Colabora en los procedimientos de evaluación externa, así como la evaluación de la práctica profesional del profesorado. 
Ámbito II. Programación y desarrollo de la práctica profesional docente (Máximo 4 puntos). 

  • Dimensión II.1 Planificación del proceso de enseñanza y aprendizaje (máximo 0,86 puntos). Indicadores. 
    • Incluye los elementos curriculares prescriptivos en la programación didáctica adaptándolos a las características del alumnado y al contexto del centro docente. 
    • Elabora las unidades didácticas o unidades de trabajo, utilizando como referente la programación didáctica del área, materia, ámbito, módulo o asignatura correspondiente. 
    • Planifica el tratamiento de las competencias clave relacionándolas con el resto de elementos del currículo del área, materia, ámbito, módulo o asignatura correspondiente. 
    • Concreta los criterios de evaluación (resultados de aprendizaje en Formación Profesional) en estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en Formación Profesional) y los utiliza como referente principal en la evaluación del alumnado. 
    • Define criterios de calificación y recuperación tomando como referentes los criterios de evaluación (resultados de aprendizaje en Formación Profesional) y los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en Formación Profesional). 
    • Diseña estrategias para dar una respuesta adecuada a la diversidad. 
  • Dimensión II.2 Desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula (máximo 1,71 puntos). Indicadores. 
    • Domina los conceptos centrales, la estructura y los métodos de trabajo del propio campo disciplinar, estructurando de forma adecuada el contenido. 
    • Utiliza los conocimientos sobre la didáctica de la disciplina en la práctica docente. 
    • El docente utiliza estrategias para descubrir los conocimientos previos del alumnado, siendo la base de su gestión de los procesos de enseñanza-aprendizaje en el aula. 
    • Tiene claro lo que deben aprender los alumnos al final de cada unidad didáctica, y se lo transmite con claridad. 
    • Propone actividades de enseñanza-aprendizaje coherentes y los recursos necesarios para el logro de los aprendizajes previstos. 
    • Utiliza en el aula un discurso que estimula y mantiene el interés del alumnado hacia el tema objeto de estudio. 
    • Muestra una actitud abierta y receptiva y fomenta la interacción con el alumnado. 
    • Fomenta el uso por parte del alumnado de procedimientos para buscar y analizar información. 
    • Fomenta el uso por parte del alumnado de procedimientos para revisar y consolidar lo aprendido y contrastarlo con los demás. 
    • Facilita el trabajo del alumnado en agrupamientos diversos para acometer actividades de distintos tipos: trabajo individual, en grupo, cooperativo, de investigación, etc. 
    • Gestiona la inteligencia emocional en el aula, facilitando la expresión del alumnado, enseñando estrategias comunicativas para la producción de intervenciones estructuradas y potenciando el conocimiento de realidades personales, sociales y culturales diferentes. 
    • Promueve y favorece compartir fuentes de información en plataformas digitales en el grupo de alumnos donde ejerce. 
    • Propone al alumnado la realización de actividades de recuperación y refuerzo, de enriquecimiento y ampliación. 
  • Dimensión II.3. La evaluación del alumnado (máximo 0,86 puntos). Indicadores. 
    • Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes del alumnado, la evaluación del progreso de los aprendizajes a lo largo de la unidad didáctica y la evaluación final de los mismos. 
    • Utiliza los instrumentos adaptados para evaluar los distintos aprendizajes, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación y con las competencias que debe alcanzar el alumnado. 
    • Registra el grado de logro de los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en FP) mediante diferentes instrumentos de evaluación. 
    • Favorece el desarrollo de estrategias de autoevaluación y coevaluación en el alumnado para analizar sus propios aprendizajes. 
    • Aplica los criterios de calificación y recuperación tomando como referentes los criterios de evaluación (resultados de aprendizaje en Formación Profesional) y los estándares de aprendizaje (criterios de evaluación en Formación Profesional). 
    • Analiza los resultados académicos obtenidos por el alumnado y formula propuestas de mejora. 
  • Dimensión II.4. Evaluación del proceso de enseñanza y actualización profesional del docente (Máximo 0,57 puntos). Indicadores. 
    • Registra y evalúa el seguimiento de su propia actuación en el desarrollo de las clases (diario de clase, cuaderno de notas o registro de observación, etc.). 
    • Realiza una coevaluación de su propia actuación como docente. 
    • Participa en actividades de formación dirigidas a la actualización de conocimientos científico-técnicos, didácticos y/o psicopedagógicos. 
    • Realiza actividades, trabajos o proyectos de investigación e innovación educativa relacionados con su propia práctica docente, participando en distintos grupos de trabajo, elaborando materiales educativos y difundiendo, en su caso, sus conclusiones a la comunidad educativa.



Advertidos errores en el Anexo I del Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM núm.151, de 9 de agosto de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la oportuna rectificación. 

En las páginas 29438 a 29441, el «Anexo I» debe sustituirse por el siguiente: 

Anexo I. Ámbitos, dimensiones e indicadores de valoración de la función directiva. Ámbitos, dimensiones e indicadores de valoración

Ámbito I. Participación en las tareas organizativas y de funcionamiento general del centro (Máximo 10 puntos)
  • Dimensión I.1. El desarrollo de las funciones relacionadas con la representación institucional y las relaciones con el entorno (máximo 1 punto). Indicadores. 
    • 1. Representa al centro ante otros organismos e instituciones, tanto públicos como privados. 
    • 2. Garantiza y desarrolla adecuadamente la comunicación del centro con la administración educativa, elevando e impulsando propuestas y otras iniciativas. 
    • 3. Favorece la relación con otros centros (especialmente con aquellos a los que accede su alumnado o tiene adscritos) para promover actuaciones conjuntas. 
    • 4. Promueve la colaboración con otras instituciones y organizaciones para la realización de actividades complementarias y extracurriculares. 
  • Dimensión I.2. El desarrollo de las funciones relacionadas con la organización y funcionamiento del centro (máximo 3,25 puntos). Indicadores. 
    • 1. Establece el horario general del centro, elabora y aprueba los horarios del profesorado y personal no docente, teniendo en cuenta los criterios correspondientes. 
    • 2. Realiza la asignación de grupos y cursos, así como la designación de tareas y responsabilidades específicas, de acuerdo con lo recogido en las NCOF y en la normativa correspondiente. 
    • 3. Convoca al Consejo escolar y al Claustro, favorece el ejercicio de sus competencias y ejecuta los acuerdos adoptados. 
    • 4. Impulsa la actuación de la Comisión de Coordinación Pedagógica y vela para que se asegure la coherencia de las programaciones didácticas y además, garantiza el correcto funcionamiento de los demás órganos de coordinación docente. 
    • 5. Realiza correctamente la designación y cese cuando corresponde, de los responsables de los órganos de coordinación docente, asegurando además el adecuado desempeño de sus tareas. 
    • 6. Asegura el adecuado desempeño del personal responsable de tareas específicas. 
    • 7. Realiza correctamente, la designación y cese cuando corresponde y asegura el buen funcionamiento del equipo directivo, de acuerdo a las características del centro. 
    • 8. Mantiene actualizado el Proyecto educativo, garantizando su difusión y conocimiento por parte de la comunidad educativa. 
    • 9. Garantiza e impulsa el proceso de elaboración y aprobación de la Programación General Anual (PGA) y la Memoria anual, recogiendo las propuestas de mejora que contienen los informes de evaluación interna y externa, realizadas en el centro. 
    • 10. Adopta e impulsa las medidas necesarias para garantizar una adecuada atención a la diversidad y una adecuada orientación educativa y profesional. 
    • 11. Impulsa y garantiza el desarrollo de los planes, programas o proyectos autorizados por la Consejería, según lo contemplado en la PGA. 
    • 12. Planifica y desarrolla adecuadamente todos los procesos relacionados con la admisión del alumnado. 
    • 13. Garantiza la adecuada elaboración, gestión y tratamiento de la documentación académica, con especial atención al visado, archivo y custodia de los documentos oficiales de evaluación. 
  • Dimensión I.3. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de recursos humanos y materiales (máximo 1,75 puntos). Indicadores. 
    • 1. Colabora con la Administración educativa en la planificación de los recursos materiales y humanos necesarios para el centro. 
    • 2. Realiza las gestiones necesarias, para garantizar el mantenimiento y la mejora de las instalaciones y dotación del centro. 
    • 3. Ejerce la jefatura de todo el personal adscrito al centro, con vigilancia del cumplimiento del horario y de los deberes profesionales, corrigiendo las disfunciones que se produzcan y gestionando oportunamente las ausencias al puesto de trabajo. 
    • 4. Asegura la gestión y trámites oportunos, en relación con permisos y licencias, así como partes de baja y de alta de todo el personal del centro. 
    • 5. Elabora el proyecto de gestión del centro, atendiendo a las propuestas de la comunidad educativa, desde las intenciones y necesidades previstas en el Proyecto educativo. 
    • 6. Vela por la adecuada gestión de los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y realiza una adecuada contratación de las obras, servicios y suministros autorizados. 
    • 7. Garantiza e impulsa todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 
  • Dimensión I.4. El desarrollo de las funciones relacionadas con la gestión de la convivencia y la participación, derechos y deberes (máximo 2 puntos). Indicadores. 
    • 1. Promueve la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en los diferentes procesos y actividades que se realizan en los centros. 
    • 2. Apoya y colabora con las Asociaciones de madres y padres del alumnado y con las Asociaciones de alumnos existentes. 
    • 3. Supervisa y garantiza el adecuado desarrollo de los procesos de información a las familias sobre resultados de la evaluación, faltas de asistencia, comunicaciones de las tutorías, medidas educativas para garantizar la convivencia, orientación educativa y profesional, etc. 
    • 4. Asegura el cumplimiento de las Normas de Convivencia, impulsa medidas de carácter preventivo y resuelve los conflictos imponiendo las medidas correctoras oportunas. 
    • 5. Garantiza e impulsa la aplicación del protocolo de actuación ante posibles situaciones de acoso escolar. 
    • 6. Gestiona las medidas necesarias para garantizar una adecuada intervención ante situaciones de absentismo escolar. 
    • 7. Asegura el adecuado desarrollo de los procedimientos que garantizan el derecho a una evaluación objetiva. 
    • 8. Garantiza una adecuada gestión de la protección de datos de carácter personal en el centro. 
  • Dimensión I.5. El desarrollo de las funciones relacionadas con el liderazgo, la evaluación y la mejora de la calidad (máximo 2 puntos). Indicadores. 
    • 1. Fomenta la participación del profesorado en actividades de formación y facilita su realización, tramitando adecuadamente sus solicitudes de permisos de formación. 
    • 2. Conoce y difunde las convocatorias sobre programas y actividades de mejora de la calidad, de innovación e investigación educativa y fomenta la participación del profesorado en los mismos. 
    • 3. Impulsa iniciativas relacionadas con la introducción de nuevas líneas metodológicas. 
    • 4. Fomenta la ampliación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito pedagógico y organizativo. 
    • 5. Garantiza el desarrollo adecuado del proceso de evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
    • 6. Garantiza el adecuado desarrollo de la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente. 
    • 7. Impulsa, planifica, organiza y coordina la evaluación interna del centro. 
    • 8. Colabora en los procedimientos de evaluación externa, así como la evaluación de la práctica profesional del profesorado.