El 11 de junio de 2020 se adoptaron los “Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021”, que detallan 14 compromisos educativos para la organización del curso escolar 20-21.
Por otra parte, con el fin de lograr una mejor prevención y control de la pandemia, así como para procurar la seguridad de niños, niñas, adolescentes, profesores y demás miembros de la comunidad educativa, con fecha 22 de junio de 2020, los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional acordaron y difundieron una guía de “Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 en el curso 2020-2021”.
Asimismo, el 27 de agosto de 2020 se firmó el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de salud, adoptado en coordinación con la conferencia sectorial de educación, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21.
La Declaración de Actuaciones Coordinadas incluye 23 medidas, y 5 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, tomando en consideración las propuestas discutidas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación. Entre las medidas referidas a centros educativos, se incluyó la designación de una persona responsable para los aspectos relacionados con COVID que debe estar familiarizada con todos los documentos relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes.
Esta persona actuaría como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la unidad de salud pública correspondiente o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de su ámbito territorial.
Del mismo modo, la introducción de esta figura en los centros docentes quedaba regulada en la Guía de Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, publicada por el Ministerio de Sanidad el 17/09/2020, así como en la Guía de actuación de casos COVID-19 en centros educativos publicada por la misma entidad y en la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Por todo lo expuesto, y atendiendo al compromiso adquirido en el Comité de Seguridad y Salud Sectorial de Educación y en la Mesa Sectorial de Educación celebradas el 17 de junio de 2021, se considera necesario la regulación de la figura del Responsable COVID en los centros docentes, definiendo las funciones que se le atribuyen en relación con la gestión y coordinación de los aspectos relacionados con el COVID-19.
De acuerdo con lo expuesto, y previa consulta a las Organizaciones Sindicales, al amparo de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la figura del Responsable COVID en todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 2. Nombramiento.
- 1. El Responsable COVID será nombrado por la Dirección del Centro Educativo por un curso escolar y recaerá, preferentemente, en un miembro del equipo directivo o en el Coordinador de prevención del centro, y en su defecto, en cualquier funcionario o funcionaria docente de carrera con destino definitivo en el centro.
- 2. Para realizar el nombramiento, la Dirección del Centro Educativo podrá tener en cuenta criterios de formación en la materia y de antigüedad. En caso de que nadie aceptase ejercer las funciones como Responsable COVID o de que no hubiera funcionariado de carrera en el centro, las funciones serán asumidas por un miembro del equipo directivo.
- 3. El desempeño del Responsable COVID tiene carácter voluntario.
- 4. La fecha de efectos del nombramiento como Responsable COVID será de 1 de septiembre y la Dirección del centro deberá comunicar éste a la Delegación provincial correspondiente antes del 30 de septiembre.
En caso de ausencia o enfermedad, las funciones del Responsable COVID serán asumidas provisionalmente por un miembro del equipo directivo. En caso de cese o ausencia prolongada del titular por cualquier circunstancia, se procederá a una nueva designación y propuesta en las condiciones previstas en el artículo 2.
Artículo 4. Causas de cese.
El cese como Responsable COVID podrá producirse por alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Por finalización del nombramiento, sin perjuicio de nuevo nombramiento.
- b) Por renuncia.
- c) Por dejar de prestar servicios efectivos en el centro.
- d) Por resolución de la Dirección del Centro Educativo por incumplimiento grave de las funciones del Responsable COVID, mediante informe motivado y previa audiencia del interesado.
El Responsable COVID asumirá las siguientes funciones:
- a) Coordinar cualquier actuación relacionada con la COVID-19 que se realice en el centro educativo, en aras de garantizar la seguridad del alumnado y personal del mismo.
- b) Conocer los documentos vigentes relacionados con centros educativos y COVID-19 vigentes.
- c) Velar junto con la Dirección del centro por el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID19 establecidas por la Administración educativa y sanitaria, así como las establecidas en el Plan de contingencia del centro docente.
- d) Actuar como interlocutor con los servicios sanitarios a requerimiento de la unidad de salud pública correspondiente o por propia iniciativa cuando deba consultar algún asunto, y deberá conocer los mecanismos de comunicación eficaz que se hayan establecido con los responsables sanitarios de su ámbito territorial.
- e) Actuar como interlocutor con la Delegación Provincial de Educación en la gestión de casos COVID del centro educativo en aplicación del documento de Gestión de casos sospechosos o confirmados por COVID en los centros educativos de Castilla-La Mancha.
- f) Velar, junto con la Dirección del centro, para que el centro educativo disponga del material higiénico, sanitario y de protección necesario para que el personal empleado pueda realizar sus funciones y para el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene establecidas.
- g) Colaborar con el equipo directivo del centro en la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Contingencia establecido por el centro educativo.
- h) Cooperar en la implantación de las actuaciones en materia preventiva e higiénico-sanitaria que se desarrollen en el centro a instancias de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 1. Para el desempeño de sus funciones, el Responsable COVID dispondrá de una reducción horaria semanal que dependerá del número de unidades o, en su caso, grupos del centro conforme a la siguiente tabla:
- a) Centros de una a catorce unidades: una hora lectiva.
- b) Centros de quince a veintinueve unidades: dos horas lectivas.
- c) Centros de treinta o más unidades: dos horas lectivas y una hora complementaria.
- 2. En los casos en los que los centros no se organicen por unidades jurídicas la reducción horaria se hará en función del número de alumnos conforme a la siguiente tabla:
- a) Centros hasta quinientos alumnos: una hora lectiva.
- b) Centros entre quinientos un alumnos y mil alumnos: dos horas lectivas.
- c) Centros con más de mil alumnos: dos horas lectivas y una hora complementaria.
Artículo 7. Formación.
El o la Responsable COVID recibirán una formación en relación con las medidas preventivas e higiénico-sanitarias frente al COVID-19 en centros educativos.
Artículo 8. Sigilo.
El o la Responsable COVID deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa al centro y su personal a la que tuvieran acceso como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
Artículo 9. Reconocimiento de méritos.
- 1. El ejercicio como Responsable COVID será reconocido como mérito en el concurso de traslados de personal funcionario docente no universitario.
- 2. Este reconocimiento de méritos se incluirá en los baremos de concursos de traslados en los apartados correspondientes a “otras funciones docentes”, en sus mismas condiciones, teniendo la consideración de figura análoga reconocida por esta Administración.
Se faculta a la Viceconsejería de Educación para adoptar los actos y dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta materia.
Disposición adicional segunda.
Los funcionarios que hubiesen desempeñado las funciones de Responsable COVID durante el curso 2020-2021 podrán solicitar su reconocimiento como mérito en el concurso de traslados de personal funcionario docente no universitario.
Disposición final primera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha y mantendrá vigencia en tanto la Autoridad Sanitaria mantenga la necesidad de esta figura en los centros educativos.
Toledo, 3 de agosto de 2021
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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