lunes, 11 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN PROYECTOS ESCOLARES SALUDABLES

Resolución de 04/10/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2021/2022. (DOCM de 11 de octubre)

Extracto BDNS (Identif.): 588268. [2021/11009] Extracto de la Resolución de 04/10/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan subvenciones para la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables en los centros docentes privados concertados de la Comunidad 

BDNS (Identif.): 588268 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/588268) 

Primero. Beneficiarios 

Centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y deportes por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto 

Financiar la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables en los centros docentes privados concertados durante el curso 2021-2022, de acuerdo con lo establecido en la base primera de la Orden de 16/09/2016. 

Tercero. Bases Reguladoras 

  • Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de proyectos escolares saludables en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 192 de 30 de septiembre de 2016. 
Cuarto. Cuantía 

El presupuesto total es de 18.500 euros para los años 2021 y 2022. 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes 

Será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Sexto. Otros datos 

Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar los centros docentes para el correcto desarrollo del Proyecto Escolar Saludable, y sean realizados entre el 1 de septiembre de 2021 y el 30 de junio de 2022. En concreto, son subvencionables los gastos recogidos en la base quinta de la Orden de 16/09/2016. Estas subvenciones son compatibles con la obtención de cualquier otra ayuda o subvención concedida por otras Administraciones, organismos, entidades o empresas del sector público en los términos que establece la base decimotercera de la Orden de 16/09/2016.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación, siendo los encargados de presentarla los directores de los centros docentes. 

  • Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica, a través de la cual se efectuarán las comunicaciones a las entidades interesadas que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación. 
Toledo, 4 de octubre de 2021 La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ 

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2021 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su disposición adicional cuadragésima sexta que las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. 

Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo. 

La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha establece en su artículo 3.13 que “la actividad física y el deporte representan un potencial como herramienta de valor educativo que contribuye a la formación integral de la persona”. 

Por su parte, en el artículo 4.16 se recoge como línea de actuación de los poderes públicos el hecho de “facilitar, fomentar y, en su caso, organizar actividades físico recreativas y programas para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades a través de la actividad física y el deporte”. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Castilla-La Mancha considera que el centro docente debe favorecer la adopción, por parte de toda la comunidad educativa, de hábitos de vida saludables. Para ello, es necesario elaborar y desarrollar Proyectos Escolares Saludables integrales y ampliamente consensuados, que definan los compromisos que el centro adquiere en la promoción de la práctica de la actividad física y la salud y articule las acciones dirigidas a este fin. 

Con la finalidad de establecer las líneas generales que deben guiar la elaboración de los citados Proyectos, así como para crear y organizar la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha, y establecer el procedimiento de incorporación de los centros a la misma, fue dictada la Orden de 03/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y organiza la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha y se establecen los Proyectos Escolares Saludables (D.O.C.M. nº 202, de 17/10/2016), modificada por la Orden 108/2020, de 28 de junio (D.O.C.M. Nº 155, de 5/08/2020). 

Por otra parte, y para impulsar el desarrollo y ejecución de los Proyectos Escolares Saludables en los centros docentes, fue aprobada la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 192, de 30/09/2016). 

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida en la base octava de la Orden de 16/09/2016, y en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y destinatarios

  • 1. La presente resolución tiene por objeto convocar subvenciones para la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables con carácter innovador en los centros docentes privados concertados durante el curso 2021/2022, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como la renovación de aquellos proyectos que hubieran sido seleccionados en los dos cursos académicos anteriores. 
  • 2. La convocatoria va dirigida, de acuerdo con lo establecido en la base segunda de la Orden de 16/09/2016, a los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha. 
  • 3. El número de nuevos proyectos a seleccionar en la presente convocatoria será de diez. 
Segundo. Requisitos de los beneficiarios y su acreditación

  • 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha, que cumplan los siguientes requisitos: 
    • a) Elaborar un Proyecto Escolar Saludable de acuerdo a las características que se determinan en la presente resolución, debiendo ser aprobado por al menos el 75% del Claustro, así como por el Consejo Escolar del Centro. 
    • b) El Centro Escolar debe adquirir los siguientes compromisos: - Mantener dicho proyecto un mínimo de tres cursos escolares consecutivos. - Incluir su desarrollo como objetivo y contenido en el Proyecto Educativo, en la Programación General Anual y en la Memoria Anual del centro. En caso de presentar un proyecto en el que participen varios centros docentes, este punto deberá concurrir en todos los centros que participen. - Constituir el Consejo Saludable del Centro. 
    • c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y con la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 
    • d) No encontrarse incursos en alguno de los supuestos a que hace referencia el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. 
    • e) Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención. 
    • f) No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
    • g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de acuerdo a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. 
  • 2. La acreditación de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones se realizará de la siguiente forma: 
    • a) El requisito previsto en la letra a) se acreditará mediante la cumplimentación del Anexo I de esta convocatoria por el cual se presenta el Proyecto Escolar Saludable por el que se concurre. 
    • b) El requisito previsto en la letra c) se consultará o recabará por la Administración, salvo que el interesado se opusiera o no autorizase a la comprobación de los datos correspondientes. 
    • c) Los requisitos previstos en las letras b), d), e), f) y g) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Tercero. Proyecto Escolar Saludable

  • 1. Los Proyectos Escolares Saludables a elaborar por los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha deben tener como referente los siguientes objetivos: 
    • a) Fomentar la educación en materia de salud como parte integrante de los Proyectos Educativos de los centros. 
    • b) Incrementar en el alumnado las oportunidades de realizar actividades físico-deportivas, antes, durante y después de la jornada escolar, con la finalidad de lograr que todos los escolares realicen, al menos, 60 minutos de actividad física de intensidad entre moderada y vigorosa al día. 
    • c) Impulsar la implicación y participación del profesorado, familias y miembros de la comunidad educativa en materia de promoción de actividades físico deportivas y hábitos saludables. 
    • d) Lograr que los escolares sean capaces de cambiar y/o adquirir hábitos y estilos de vida saludables que perduren en el tiempo. 
  • 2. El Proyecto Escolar Saludable que se presente se elaborará para el curso 2021/2022, utilizando la plantilla que figura como Anexo I de esta convocatoria. Para la elaboración de los Proyectos Escolares Saludables se seguirán las pautas recogidas en el Anexo II. 
  • 3. En el Proyecto Escolar Saludable que se presente, los centros deberán incluir los siguientes diez programas. En algunos de ellos, la Administración será quien plantee las actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar y, en otros, serán los propios centros quienes planifiquen y desarrollen las mismas: 
    • a) Programas que la Administración plantea a los centros para su desarrollo y puesta en práctica: 
      • Programa I: Educación Deportiva. Dirigido a un nivel educativo concreto de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. A través de este programa se desarrollará en las clases de Educación Física, un planteamiento metodológico mediante el cual ofrecer una enseñanza del deporte que destaque sus cualidades y valores educativos y ofrezca una experiencia más auténtica del mismo. 
      • Programa II: Descansos activos. A través de este programa se pretende reducir el tiempo de sedentarismo de los alumnos durante el horario lectivo escolar, por medio de un aumento de la actividad física en el aula. Como objetivo secundario se busca mejorar el rendimiento académico del alumnado a través de la realización de actividades físicas tanto dentro como fuera del aula. Las propuestas del programa irán dirigidas al alumnado de Educación Infantil y Primaria, siendo el primer año del proyecto obligatorio desarrollarlas en la etapa de Educación Infantil y en el primer curso de Educación Primaria. 
      • Programa III: Evaluación de la condición física y hábitos saludables. Bajo este programa se pretende crear un registro sistemático y periódico de información con relación a los hábitos saludables de los escolares castellano – manchegos (patrones de actividad física practicada, la conducta sedentaria y el estado de condición física), así como diseñar un instrumento de registro digital para difundir y consultar los resultados obtenidos, respetando la privacidad del alumnado en el marco del cumplimiento de la legislación sobre protección de datos personales, siendo los beneficiarios de este programa el profesorado, las familias y la propia Administración autonómica. 
    • b) Programas en los que los centros deben plantear actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar: 
      • Programa IV: Desplazamiento activo al centro. A través de este programa el centro realizará propuestas para promocionar y facilitar el desplazamiento habitual al centro educativo caminando o con un medio de transporte activo (bicicleta, patines, patinete, etc.). 
      • Programa V: Deporte en familia. Bajo este programa los centros deberán realizar propuestas de práctica de actividad física y deportiva que incluyan la participación conjunta de padres/madres e hijos. (Algunas de las iniciativas que se planteen pueden estar contempladas dentro del Programa VIII y IX). 
      • Programa VI: Hábitos saludables. Por medio de este programa los centros deberán planificar actuaciones y/o actividades dirigidas a los diferentes niveles educativos y relacionadas con los siguientes hábitos saludables: alimentación equilibrada, higiene personal y postural, pautas para la realización de actividad física saludable, nociones de primeros auxilios ante accidentes producidos durante la práctica de actividad físico-deportiva, prevención en el consumo de sustancias adictivas, etc. (Algunas de las iniciativas que se planteen pueden estar contempladas dentro del Programa VIII y IX). 
      • Programa VII: Recreos con actividad físico-deportiva organizada. A través de este programa los centros deberán planificar actividades físico-deportivas organizadas en el tiempo y el espacio del recreo, dirigidas a los diferentes niveles educativos, y adaptadas a las necesidades e intereses del alumnado. 
      • Programa VIII: Actividades físico-deportivas complementarias. Bajo este programa, los centros recogerán todas aquellas propuestas y/o actividades físico-deportivas, dirigidas a los diferentes niveles educativos que, estando organizadas por el propio centro o mediante colaboración con otras entidades, formen parte de la programación didáctica y respondan a elementos marcados por el currículo de la materia de Educación Física y constituyan un complemento al mismo. Las propuestas que se planteen en este programa deberán ser obligatorias y gratuitas para el alumnado y tendrán, además, un carácter diferenciado de las propiamente lectivas, por el momento, el espacio o los recursos que utilicen. 
      • Programa IX: Actividades físico-deportivas extracurriculares. Por medio de este programa los centros recogerán todas aquellas propuestas y/o actividades, organizadas por el propio centro, o mediante colaboración con otras entidades, que tengan relación con la práctica de actividad físico-deportiva y el fomento de la salud y, que favorezcan la apertura del centro a su entorno, beneficiando, de este modo, el desarrollo integral del alumnado, al completar la formación mínima que han de recibir, y el uso de su tiempo libre. Las propuestas que se planteen en este programa deberán ser voluntarias para el alumnado y no tienen por qué ser gratuitas. - 
      • Programa X: Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) A través de este programa los centros deberán difundir la finalidad del Proyecto así como las diferentes actuaciones y/o actividades desarrolladas mediante el uso de recursos digitales. 
    • 4. Las propuestas de actuación y/o actividades incluidas en los diferentes programas del proyecto presentado deberán ser viables y ajustadas a las características de la comunidad educativa. 
    • 5. Los Programas I, II, III comenzarán a desarrollarse tras haber recibido la formación específica asociada a los mismos. El resto de programas podrán comenzar a desarrollarse a partir de septiembre de 2021. 
    • 6. La metodología utilizada facilitará la participación activa y cooperativa de toda la comunidad educativa, así como la autoevaluación y evaluación compartida por parte de todos sus miembros. 
    • 7. Las actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar en los diferentes programas podrán estar organizadas por el propio centro o mediante colaboración con otras entidades. 
Cuarto. Plan de formación

  • 1. De acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 03/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y organiza la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha y se establecen los Proyectos Escolares Saludables, los centros educativos cuyos Proyectos Escolares Saludables sean seleccionados en esta convocatoria deben realizar un plan de formación con la finalidad de lograr una actuación sistemática y de calidad en las intervenciones a realizar, pues solo de esta forma será posible lograr cambios en los hábitos de los escolares en materia de actividad física, deporte y de salud que sean perdurables en el tiempo. 
  • 2. El Plan de Formación se realizará en colaboración con el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla–La Mancha. 
Quinto. Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha

Los centros cuyos Proyectos Escolares Saludables presentados sean seleccionados, formarán parte de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden de 03/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Sexto. Crédito presupuestario y cuantías de las subvenciones

  • 1. El crédito presupuestario disponible para esta convocatoria de subvenciones es de 18.500 euros, con cargo a la aplicación 1808G/457A/48000 de los Presupuestos Generales de los ejercicios 2021 y 2022, quedando en todo caso, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente a la naturaleza de los gastos que se pretenden contraer en el presupuesto del ejercicio correspondiente con la siguiente distribución: 
    • Curso Escolar Distribución del presupuesto Cuantía total 
    • Curso 2021/2022 18.500 euros
    • Ejercicio Presupuestario 2021 9.250 euros
    • Ejercicio Presupuestario 2022 9.250 euros 

  • 2. La cuantía económica a conceder a cada uno de los diez centros docentes que resulten beneficiarios será de 1.500 euros. Para los centros docentes que fueron seleccionados durante el curso 2020/2021 y solicite la renovación, la cuantía económica a conceder será de 1.000 euros. Para los centros docentes que fueron seleccionados durante el curso 2019/2020 y soliciten la renovación, la cuantía económica a conceder será de 500 euros. 
  • 3. Cada centro docente sólo podrá ser beneficiario de una subvención.

Séptimo. Solicitud y documentación a presentar

  • 1. Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Cada centro sólo podrá presentar una única solicitud de participación, siendo los encargados de presentarla los directores de los centros docentes. 
    • No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados. 
    • Si alguno de los centros solicitantes presentara su solicitud presencialmente, la Administración requerirá su subsanación mediante la presentación electrónica en la forma prevista en este apartado, considerándose como fecha de presentación de estas solicitudes aquella en la que se haya realizado la subsanación, conforme a lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica, a través de la cual se efectuarán las comunicaciones a las entidades interesadas que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación. 
  • 2. La declaración responsable que figura en la solicitud, incluirá los requisitos especificados en el apartado segundo.2.c) de esta resolución, y contendrá además los siguientes aspectos y compromisos: 
    • a) La veracidad de los datos aportados. 
    • b) La aprobación del Proyecto presentado por, al menos, el 75% del Claustro. 
    • c) La aprobación del Proyecto presentado por parte del Consejo Escolar del centro. 
    • d) El cumplimiento de las siguientes condiciones: 
      • Elaborar una memoria anual del proyecto, al finalizar el curso escolar, que permita conocer el impacto del proyecto, así como su readaptación, en el caso que fuera necesario. 
      • Participar de las actividades de formación que de forma específica se desarrollen dentro de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha. 
      • Desarrollar aquellos programas a incluir en los proyectos, impulsados desde la Dirección General de Juventud y Deportes, de acuerdo con las características establecidas en los mismos. 
      • Informar a las familias, al comienzo del curso, sobre el proyecto a desarrollar. 
      • Colaborar con las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (en adelante AMPA). 
  • 3. Junto con la solicitud, los centros docentes participantes deberán aportar, de forma obligatoria, la siguiente documentación: 
    • a) El Proyecto Escolar Saludable. Cada centro docente participante sólo podrá presentar un único proyecto, que deberá ser original, no publicado, ni premiado, debiendo ajustarse a la plantilla que figura como Anexo I, teniendo en cuenta, además que: 
      • Ocupará un máximo de 60 páginas numeradas y redactadas a una sola cara, incluyendo portada, índice y anexos. Si se presentasen más de 60 páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, se refieran al proyecto o a los anexos. - En tamaño de papel DINA 4 
      • El interlineado será sencillo. - El tipo de letra será Arial, tamaño 11 puntos. 
      • Se podrán incluir en el proyecto a presentar fotografías y gráficos. En caso de adjuntarse imágenes, éstas tendrán formato JPG y deberán contar con los permisos y autorizaciones necesarios. 
      • El documento junto con los anexos se presentará en formato PDF y la capacidad máxima será de 20 Mb. Los apartados que debe contener el proyecto, así como las instrucciones para su elaboración figuran en el Anexo I y II, respectivamente. 
    • b) La autoevaluación del Proyecto, de acuerdo con la plantilla contenida en el libro Excel que figura como Anexo III, donde el centro docente participante deberá valorar el proyecto presentado, de acuerdo a los ámbitos y criterios de valoración contenidos en el mismo. 
  • 4. De forma voluntaria, los centros participantes que así lo deseen, podrán aportar junto a la solicitud y a la documentación obligatoria antes señalada, el Anexo IV de compromiso de colaboración con otras entidades del entorno (Ayuntamiento, otros centros docentes, centro de salud, clubes deportivos, asociaciones, etc.), a efectos de valoración y para contribuir al óptimo desarrollo del proyecto presentado. 
  • 5. Los anexos que acompañen a la solicitud conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 
  • 6. La documentación señalada en las letras a) y b) del punto 3 de este apartado, se acreditará mediante presentación en formato PDF de los correspondientes anexos. En el caso del libro Excel, se deberán presentar, en el formato señalado, las hojas correspondientes a cada uno de los programas. 
  • 7. En caso de que se produzca alguna incidencia en la presentación de la documentación requerida en esta resolución, las personas interesadas podrán enviar un correo electrónico a la dirección: rcds-clm@jccm.es en el que se exponga brevemente la incidencia producida. 
  • 8. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días hábiles a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada. 

Noveno. Órganos competentes, procedimiento de concesión y valoración de los proyectos

  • 1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en las bases novena y undécima de la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones. 
  • 2. El procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, será el establecido en la base octava de la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante la evaluación de las solicitudes presentadas conforme los criterios de valoración establecidos en su base décima. 
  • 3. Los Proyectos Escolares Saludables presentados serán evaluados por la Comisión de Valoración establecida en la base novena de la Orden de 16/09/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con los siguientes ámbitos de valoración, estableciéndose una puntación máxima de 100 puntos: 
    • a) Programas. En este ámbito se valorarán los siete programas en los que los centros deberán plantear actividades y/o propuestas de actuación a desarrollar dentro su Proyecto Escolar Saludable, en función de los criterios establecidos para cada uno de ellos. Hasta un máximo de 70 puntos. 
    • b) Implicación de la comunidad educativa y otras entidades o agentes externos en el Proyecto. En este ámbito se valorará la participación e implicación del profesorado y del alumnado del centro, la colaboración con agentes externos y la implicación activa del AMPA en el Proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos. 
    • c) Participación en programas, de ámbito regional o estatal, relacionados con la práctica de actividad físico-deportiva y de mejora de la salud y calidad de vida. En este ámbito se valorará la participación del centro durante los últimos tres cursos escolares (2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021) en programas, campañas y/o eventos de ámbito regional, promovidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o nacional, promovidos por el Ministerio competente en materia de fomento de la práctica de actividad física y el deporte, así como la mejora de la salud y la calidad de vida. Hasta un máximo de 10 puntos. 
    • d) Otros aspectos. En este ámbito se valorarán una serie de aspectos que darán mayor calidad al Proyecto presentado: participación del ámbito femenino, actuaciones y/o actividades inclusivas, actuaciones que potencien la participación de alumnos/as en riesgo de abandono de la práctica físico-deportiva (bachillerato, ciclos formativos, Formación Profesional Básica…), las estrategias, actuaciones y/o actividades previstas para el alumnado en situación desfavorable y la inclusión en el Proyecto de acciones formativas dirigidas a la comunidad educativa. Hasta un máximo de 10 puntos.
  • 4. Para poder optar a la condición de beneficiario, las solicitudes presentadas deberán obtener un mínimo de puntuación de 50 puntos de valoración total. 
  • 5. La Comisión de Valoración, atendiendo a la evaluación de los Proyectos presentados seleccionará hasta un máximo de 10 nuevos centros docentes que serán los beneficiarios de la subvención para la implantación y desarrollo de Proyectos Escolares Saludables durante el curso 2021/2022 y que formarán parte de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha. 
  • 6. En el caso de que dos centros obtengan la misma puntuación se establecen como criterios de desempate los siguientes: 
    • a) Obtener mayor puntuación en el ámbito de valoración a). 
    • b) En caso de persistir el empate, el siguiente criterio de desempate sería considerar la puntuación obtenida en el ámbito b). 
    • c) En caso de persistir el empate, el siguiente criterio de desempate sería considerar la puntuación obtenida en el ámbito c). 
    • d) En caso de persistir el empate, el siguiente criterio de desempate sería considerar la puntuación obtenida en el ámbito d). 
Décimo. Plazo para resolver, notificar y efectos del silencio

  • 1. De conformidad con lo establecido en la base undécima de la Orden de 16/09/2016, el plazo de resolución y publicación será de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto de esta convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado la resolución se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. 
  • 2. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sustituyendo esta última publicación a la notificación, y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Undécimo. Renovación de los Proyectos Escolares Saludables 

  • 1. Los centros docentes que durante los cursos escolares 2019/2020 y 2020/2021 hubieran sido beneficiarios de subvención para la implantación y desarrollo de un Proyecto Escolar Saludable, podrán solicitar la renovación de su proyecto, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 
    • a) Cumplir con los compromisos señalados en el artículo 7 de la Orden de 03/10/2016. 
    • b) Haber cumplido las obligaciones que como beneficiarios de las subvenciones para el curso escolar 2020/2021 se establecen en la base decimosexta de la Orden de 16/09/2016. 
    • c) Cumplimentar la correspondiente solicitud de renovación de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. 
  • 2. En caso de no solicitar la renovación, el centro quedará excluido de la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha y no podrá presentar un nuevo proyecto durante los cursos 2022/2023 y 2023/2024. 
  • 3. Los centros docentes podrán solicitar la renovación de su proyecto para seguir perteneciendo a la Red de Centros Docentes Saludables de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 03/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre que hubieran sido beneficiarios de subvención para la implantación y desarrollo de un Proyecto Escolar Saludable durante los siguientes periodos: - 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. - 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020. - 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021. En ambos casos la renovación se formalizará con la presentación de la solicitud de renovación y no conllevará ayuda económica. 

Duodécimo. Pago de las subvenciones y justificación

  • 1. El pago de la subvención se hará efectivo en dos abonos: 
    • a) El primer abono se hará efectivo una vez dictada la resolución de concesión, correspondiendo al 50% de la cantidad concedida y con cargo a los créditos consignados en el punto sexto de esta convocatoria para el ejercicio 2021. 
    • b) El segundo abono correspondiendo al restante 50% de la cantidad concedida, y con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio 2022, se hará efectivo tras el cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligación de justificación. 
  • 2. La dotación económica correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada en la solicitud. 
  • 3. Los centros tendrán como plazo máximo para la justificación de las subvenciones hasta el 31/07/2022, incluido. 
  • 4. La justificación de las subvenciones revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto sin que sea necesario acreditar el pago, y deberá ser presentada de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (https://www.jccm.es), incluyendo la documentación que se señala en el apartado siguiente. 
  • 5. La justificación deberá contener, al menos, la siguiente documentación: 
    • a) Memoria anual de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que permita conocer el impacto del proyecto. Dicho documento deberá digitalizarse y presentarse junto con el formulario habilitado para la justificación conforme al anexo de justificación técnica. 
    • b) Relación clasificada del total de los gastos realizados por el beneficiario, ordenada por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión, así como una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, que será presentada conforme al anexo de justificación económica habilitado al efecto junto con el formulario. 
    • c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. 
Decimotercero. Gastos subvencionables

  • 1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar los centros docentes para el correcto desarrollo del Proyecto Escolar Saludable, que sean realizados entre el 1 de septiembre de 2021 y el 30/06/2022. En concreto, se consideran gastos subvencionables los siguientes: 
    • a) Adquisición de material fungible y didáctico que el proyecto requiera. 
    • b) Contratación de servicios deportivos o educativos, de conserjería y vigilancia de instalaciones deportivas. 
    • c) Contratación de los correspondientes seguros de responsabilidad civil. 
    • d) Adquisición de bienes de naturaleza corriente o equipamiento no inventariable necesarios para el desarrollo del proyecto. 
    • e) Gastos de naturaleza corriente necesarios para la organización o la participación en eventos de promoción de estilos de vida saludables (servicios prestados por monitores de actividades, árbitros, servicios de transporte sanitario, alquiler de equipamiento deportivo y equipos de sonido) y gastos de transporte derivados de la asistencia a dicho tipo de eventos.  
    • f) Los gastos ocasionados por la asistencia a las actividades de formación relacionadas con los Proyectos Escolares Saludables, organizadas por la Consejería competente en materia de Deportes, en concepto de desplazamiento y manutención, si la actividad se realiza en sesiones de mañana y tarde y en localidad distinta a la del centro. 
    • g) Contratación total o parcial de la ejecución de las actividades que conformen el Proyecto Escolar Saludable. 
  • 2. No se considerarán gastos subvencionables: a) Aquellos que no sean realizados para el cumplimiento de la finalidad de la entidad solicitante. b) Las indemnizaciones al profesorado por razón de servicio relacionadas con la realización de actividades extracurriculares serán tramitadas y pagadas por los propios centros docentes. 
  • 3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor

La devolución voluntaria de las cantidades percibidas por las subvenciones que se convocan por la presente resolución, cualquiera que sea su causa, se deberá comunicar al órgano concedente y se realizará a través del Modelo 046 descargable en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (http:// portaltributario.jccm.es/). 

Decimoquinto. Medidas de compensación al profesorado

  • 1. La Viceconsejería de Educación procederá a certificar la participación del profesorado en los Proyectos Escolares Saludables como proyectos de innovación en su conjunto, incluida la formación desarrollada en los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 8/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. 
  • 2. Dicha certificación se realizará en los siguientes términos: 
    • a) Coordinador del proyecto escolar saludable: cinco créditos por curso escolar completo. La certificación se realizará mediante la figura de Coordinador. 
    • b) Profesorado responsable del programa del proyecto escolar saludable: dos créditos por curso escolar completo. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. 
    • c) Profesorado participante en un programa del proyecto escolar saludable: un crédito por curso escolar completo. La certificación se realizará mediante la figura de Asistente. El profesorado en el que concurran dos o más circunstancias de las anteriores certificará solamente por la que reconozca un mayor número de créditos. 
  • 3. El cálculo de cálculo de créditos para el profesorado que no imparta docencia durante un curso completo se hará mediante prorrateo, a razón de: 
    • Coordinador del proyecto escolar saludable: 0.5 créditos por cada 30 días. 
    • Profesorado responsable de un programa: 0.5 créditos por cada 50 días. 
    • Profesorado participante de un programa: 0.5 créditos por cada 150 días. 
  • 4. La dirección del centro remitirá a la Dirección General competente en materia de Deportes, una vez finalizado el periodo lectivo y antes del 31/07/2022, certificado con el personal docente susceptibles de reconocimiento para su tramitación. 

Decimosexto. Impugnación de la convocatoria

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado desde el  día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimoséptimo. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 4 de octubre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

domingo, 10 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN 08/10/2021 MEDIDAS COVID

Resolución de 08/10/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [2021/11165] (DOCM de 11 de octubre)

En fecha 24 de septiembre de 2021 se publicó en el DOCM nº 185, el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

El objeto de este decreto es establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como las medidas de prevención y control específicas en función de los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. 

Asimismo, tiene por objeto establecer las directrices de actuación del Sistema de Vigilancia de COVID-19 en Castilla-La Mancha. El artículo 2.4 del citado Decreto establece que la decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la condición de Autoridad Sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográfico afectado por las mismas, y se realizará mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente. 

Según los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería de Sanidad, de fecha 7 de octubre de 2021, los indicadores de riesgo de transmisión de la COVID-19 se sitúan en Castilla-La Mancha en niveles de riesgo medio bajo tanto en la población en general como en los mayores de 65 años. 

No obstante, estima que, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, es necesario la adopción de nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales. 

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Resuelve: 

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

Segundo. Medidas generales

  • a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas. 
  • b) Se establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en espacios comunes cerrados, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo para aquellas personas que por sus patologías no puedan cumplir este requisito. 
  • c) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento del punto anterior y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia. 
  • d) La detección de un solo caso positivo (persona residente o trabajadora) se considerará un brote a efectos de intervención, y deberá ser comunicado inmediatamente al servicio de epidemiologia de las delegaciones provinciales e implicará la puesta en marcha de las medidas de actuación que dicho servicio tenga establecido. 
  • e) Se recomienda proceder al aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria (Servicio de Salud Pública de cada provincia) para su gestión y declaración. 
  • f) La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y condiciones estipuladas en el Plan de Contingencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. 
    • Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias. 
    • Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros. 

Tercero. Medidas complementarias

  • 1. Visitas y salidas en las Residencias de personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y Centros de atención a personas con discapacidad grave y menores: 
    • a) El régimen de visitas y salidas de los centros se mantendrá con normalidad. 
    • b) Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el Plan de Contingencia del Centro. 
    • c) La persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. 
    • d) Se llevará un registro de las salidas, así como de su retorno y de todas las personas visitantes, en el que consten los datos identificativos y de contacto de la persona visitante, para en caso de brote poder realizar trazabilidad. 
    • e) Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus, que hayan tenido contacto estrecho con persona positiva o tengan síntomas compatibles con la enfermedad. 
  • 2. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones: 
    • a) Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad. 
    • b) En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con COVID-19. 
    • c) Se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro. 
  • 3. En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal: 
    • a) No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. 
    • b) La ocupación del 100% de las plazas se mantendrá en la medida que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas contenidas en el Plan de Contingencia. 
    • c) Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el Plan de contingencia del Centro. 
    • d) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, de conformidad con los establecido en el artículo 22 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, se adoptarán las siguientes medidas: 
      • 1.º El consumo en el interior podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. Si no puede guardarse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla. 
      • 2.º Las terrazas al aire libre podrán tener el aforo que permita su licencia municipal. 
    • e) En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo de conformidad con los establecido en el artículo 42 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, se adoptarán las siguientes medidas: 
      • 1.º Deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.  
      • 2.º Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas. 
      • 3.º Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación. 
      • 4.º Se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos, mientras dure el trayecto. 
  • 4. En cuanto al personal de atención directa se seguirán las siguientes instrucciones: 
    • a) Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto para la población general. 
    • b) Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia. 
    • c) Se recomienda que, durante 7 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas. 
    • d) Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación. 
    • e) A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se recomienda realizar control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. 
      • Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial. Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores. 
Cuarto. Efectos y recursos

  • 1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 10 de diciembre de 2021. 
  • 2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 8 de octubre de 2021 

El Consejero de Sanidad 

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

viernes, 8 de octubre de 2021

ORDEN RESIDENCIAS ESCOLARES 2021/2022

Orden 87/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad y se convocan para el curso 2021/2022. [2021/7173] (DOCM de 8 de octubre)

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, define la residencia escolar como un servicio complementario que presta la Administración educativa para, desde el principio de igualdad de oportunidades, facilitar el acceso a los centros escolares públicos del alumnado que, por sus circunstancias personales o familiares, no puede hacerlo en su localidad o mediante el transporte escolar o público. 

La residencia escolar asume la responsabilidad de promover en el alumnado, en colaboración con las familias y los centros educativos, el desarrollo de valores cívicos que ayuden a fomentar la convivencia, así como la adquisición de habilidades académico-funcionales de trabajo y de ocio, adaptativas de autocuidado y de salud y seguridad. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de esta Orden, establece el número y distribución de plazas que se ofertan y los criterios para la selección de los futuros residentes y regula las condiciones generales de los servicios que a través de las residencias se prestan. 

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: 

Artículo 1. Objeto

Por la presente orden se regula el procedimiento de adjudicación de plazas y se convocan 562 plazas, en régimen de concurrencia competitiva, en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros de titularidad pública que curse enseñanzas obligatorias y no obligatorias durante el curso escolar 2021/2022. 

Artículo 2. Normativa aplicable

La adjudicación, condiciones de disfrute y pérdida de las plazas se regirá por el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las residencias escolares públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por las normas que en esta orden se establecen. 

Artículo 3. Alumnado destinatario y requisitos de acceso

  • 1. Podrá solicitar estas plazas el alumnado escolarizado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que cumpla los siguientes requisitos: 
    • a) Que para el curso escolar 2021/2022, haya sido admitido o haya solicitado cursar en los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha, en la misma localidad donde se encuentra la residencia escolar, alguna de las siguientes enseñanzas: 
      • Educación Primaria 
      • Educación Secundaria Obligatoria 
      • Formación Profesional Básica 
      • Bachillerato 
      • Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior. 
      • Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de Grado Medio y Superior. 
      • Enseñanzas profesionales de música o danza, o estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I) de la Comunidad, simultaneadas con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia. 
      • Enseñanzas Artísticas Superiores. 
      • Programas deportivos de alto rendimiento y élite, o programas de tecnificación deportiva en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual, simultaneados con enseñanzas de régimen general o ciclos formativos en los niveles ofertados para cada residencia 
    • b) Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a desarrollar ni exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo. 
    • c) Que a 31 de diciembre de 2021 tenga una edad comprendida entre los siguientes límites, en función de las enseñanzas que vaya a cursar: 
      • Educación Primaria: entre 6 y 12 años. 
      • Educación Secundaria Obligatoria: entre 12 y 18 años. 
      • Formación Profesional Básica: entre 15 y 18 años. - Bachillerato: entre 16 y 21 años. 
      • Ciclos Formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio: entre 16 y 21 años. Para los centros previstos en la disposición adicional única, entre 16 y 28 años. 
      • Ciclos Formativos de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior: entre 18 y 28 años. 
      • Enseñanzas Profesionales de Música o Danza, o estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas: la establecida para el nivel de enseñanza de régimen general o ciclo formativo cursado. 
      • Enseñanzas Artísticas Superiores: hasta 28 años. 
    • d) Que la residencia escolar esté ubicada en la misma provincia del domicilio del solicitante, salvo cuando las enseñanzas que éste debiera cursar no estuvieran disponibles en su provincia de origen, o la residencia solicitada estuviera más cerca de su domicilio o exista causa debidamente justificada apreciada por el órgano competente en materia de residencias escolares. 
    • e) La existencia de problemática socio-familiar por vulnerabilidad social, conforme al artículo cuarto.2 de la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia. 
  • 2. Se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado b) al alumnado en situación de vulnerabilidad social y aquel que siga programas deportivos de alto rendimiento y élite o realice programas de tecnificación deportiva. 
  • 3. El alumnado que solicite plaza en la Residencia Escolar “Paseo Viejo de la Florida” en Almagro (Ciudad Real), dado que es la única residencia de Castilla-La Mancha con plazas de Educación Primaria, deberá tener la edad máxima de 16 años a 31 de diciembre de 2021, salvo en el supuesto de existir plazas vacantes que se podrán adjudicar al alumnado con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. 
Artículo 4. Plazas ofertadas

Las plazas que se ofertan, así como los niveles educativos en los que tiene que estar matriculado el alumnado que quiera optar a plaza en las residencias dependientes de esta Consejería, se determinan en el Anexo II de esta orden. 

A estos efectos, al alumnado que simultanee enseñanzas profesionales de música o danza, estudios de idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad o programas deportivos con otras enseñanzas, se le tendrá en cuenta el nivel educativo de la enseñanza de régimen general o de ciclos formativos. 

Una vez agotados los plazos de admisión de todas las enseñanzas, y siempre que queden plazas vacantes en la residencia, éstas podrán ser ofertadas al alumnado de enseñanzas postobligatorias escolarizado en el centro y a otros alumnos que hayan sido admitidos en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ubicado en la misma localidad que la residencia escolar, pagando el precio público establecido. 

Artículo 5. Características de la estancia

  • 1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2021/2022. 
  • 2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, el calendario de las residencias se ajustará al calendario escolar del alumnado residente y podrán permanecer abiertas desde la noche del domingo a mediodía del viernes. Excepcionalmente podrán permanecer abiertas el fin de semana, previa autorización del organismo competente en materia de residencias escolares, a propuesta de la dirección de la residencia escolar. 
  • 3. La dirección de las residencias podrá organizar en coordinación con las Delegaciones Provinciales el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias, aprovechando en la medida de lo posible las rutas escolares en servicio, o, en su defecto, estableciendo nuevas rutas. 
Artículo 6. Criterios de admisión y baremación

  • 1. Si el número de solicitudes de plaza en una residencia escolar que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 excediera al número de plazas ofertadas en la misma, la admisión se atendrá al siguiente orden de prelación: 
    • 1.1 Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.1: 
      • Alumnado residente de educación obligatoria que solicite la renovación de su plaza. 
      • Alumnado de educación obligatoria solicitante de plaza de nueva adjudicación. 
      • Alumnado de Formación Profesional Básica que solicite renovación de plaza. 
      • Alumnado de Formación Profesional Básica de nueva adjudicación. 
      • Alumnado residente de enseñanzas no obligatorias que promocione de curso y solicite la renovación de su plaza. 
      • Alumnado de enseñanzas no obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que promocione de curso. 
      • Alumnado residente de enseñanzas no obligatorias que no promocione de curso y que solicite la renovación de su plaza. 
      • Alumnado de enseñanzas no obligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que no promocione de curso. 
    • 1.2 Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.2 se aplicará la misma prelación que en el apartado anterior. 
  • 2. Si dos o más personas solicitantes se encontraran en las mismas circunstancias para ocupar una plaza una vez considerado lo recogido en el apartado anterior, se atenderá a la mayor puntuación obtenida por la aplicación de los siguientes criterios: 
    • a) Hasta 4 puntos, por la renta del año anterior al de la solicitud de admisión, de los padres o tutores, calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8. 
    • b) 2 puntos, por la situación de desempleo de uno o los dos padres a la fecha de publicación de la orden de convocatoria, siempre que estén inscritos como demandantes de empleo en una Oficina de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • c) 1 punto, por la pertenencia a una familia numerosa. 
  • 3. En el caso de las enseñanzas no obligatorias se considerará, además: 
    • a) Hasta 10 puntos, por el expediente académico del alumno o alumna. 
    • b) Hasta 5 puntos, por la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente sostenido con fondos públicos más próximo donde se impartan las enseñanzas que se desea cursar. 
  • 4. En caso de empate tendrá preferencia el solicitante cuyos padres o tutores tuvieran menor renta en el año anterior al de la solicitud de admisión. 

Artículo 7. Renovación de plazas

  • 1. El alumnado escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y primer curso de Formación Profesional Básica, podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes requisitos: 
    • a) Haber mantenido la condición de residente de forma ininterrumpida desde su incorporación en el curso escolar hasta su finalización. 
    • b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior. 
    • c) Promocionar de curso o contar con informe favorable del departamento de orientación. 
  • 2. Para el alumnado de enseñanzas no obligatorias que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza de nuevo ingreso. A estos efectos, constituyen etapas educativas independientes, las siguientes: 
    • a) Cada una de las modalidades de Bachillerato. 
    • b) Cada uno de los ciclos formativos de Grado Medio. 
    • c) Cada uno de los ciclos formativos de Grado Superior. 
    • d) Cada una de las etapas de las Enseñanzas Musicales. 
    • e) Cada una de las etapas de las Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño. 
Artículo 8. Cálculo del nivel de renta

Para el cálculo de nivel de renta, se atenderá a lo dispuesto en cada una de las circunstancias siguientes: 

  • 1. Si se ha presentado declaración por estar obligados o solicitud de devolución por IRPF, el cálculo se realizará sumando la base imponible general y la base imponible del ahorro. En su caso, a esta magnitud se le podrá reducir el mínimo personal y familiar en la cuantía que figure en el certificado Nivel de Renta General. 
  • 2. Si aún habiendo obtenido ingresos propios, no han presentado declaración por no estar obligados, el cálculo de Nivel de Renta se realizará con la siguiente operación de las cuantías imputadas, suministradas en su totalidad en el certificado del Nivel de Renta General (1+ 2 + 3 – 4), siendo: 
    • 2.1 Rendimientos íntegros del trabajo. 
    • 2.2 Rendimientos del capital mobiliario. 
    • 2.3 Ganancias patrimoniales sometidas a retención. 
    • 2.4 Gastos deducibles de estos rendimientos conforme a normativa tributaria. 
  • 3. La cantidad resultante obtenida según la situación personal del solicitante, será dividida por el número de miembros de la unidad familiar. Los puntos adjudicados, serán los correspondientes a cada uno de los intervalos indicados a continuación: 
    • Sin obligación de declarar o menos de 3.500 euros: 4 puntos 
    • De 3.501 a 5.000 euros: 3 puntos 
    • De 5.001 a 6.500 euros: 2 puntos 
    • De 6.501 a 12.000 euros: 1 puntos 
    • Más de 12.001 euros: 0 puntos 

Artículo 9. Solicitudes

  • 1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria y que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es.) 
  • 2. La solicitud irá dirigida a la Delegación Provincial de la provincia en que se ubique la residencia escolar solicitada y se podrá presentar: 
    • a) De forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, los documentos que se aporten deberán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 
    • b) De forma presencial, en el registro de las Delegaciones Provinciales o de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de educación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. Las solicitudes de admisión por situación de vulnerabilidad, se dirigirán directamente a la dirección del centro solicitado, o en su defecto, a la Delegación Provincial.
  • 4. Las solicitudes de admisión se podrán presentar en dos periodos ordinarios, en función de la etapa educativa y curso acreditado para acceder a la residencia: 
    • a) El plazo del primer periodo ordinario será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y podrá presentar solicitud el alumnado de cualquier etapa educativa. El alumnado de los ciclos formativos podrá solicitar preinscripción a resultas de la adjudicación definitiva. 
    • b) El plazo del segundo período ordinario será desde el 1 de septiembre hasta el 10 de septiembre de 2021, y podrá presentar solicitud el alumnado que no haya presentado solicitud el primer plazo. 
  • 5. Excepcionalmente, el alumnado que sea escolarizado con posterioridad al 10 de septiembre de 2021 o que cumpla los requisitos de admisión por causas sobrevenidas con posterioridad a dicha fecha, podrá presentar solicitud de admisión en el plazo de cinco días hábiles desde que tenga conocimiento del cumplimiento de los requisitos.
Artículo 10. Acreditación de los requisitos y criterios de baremación

  • 1. El cumplimiento de los requisitos para la admisión, establecidos en el artículo 3, y la concurrencia de los criterios de admisión y baremación indicados en el artículo 6, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud. 
  • 2. La acreditación mediante declaración responsable de los requisitos y criterios previstos en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Así mismo, la Administración verificará la concurrencia de los requisitos y circunstancias declaradas, mediante su consulta a través de sus redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste la oposición del interesado o este no autorice dicha consulta en los casos en que sea necesaria autorización expresa conforme a lo establecido en una ley especial, todo ello según consta en el modelo de solicitud, en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. 
  • 3. La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación: 
    • a) Alumnado que participe en programas deportivos de alto rendimiento o realice programas de tecnificación deportiva en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismos en su lugar de residencia habitual: documento acreditativo que certifique la condición de deportista de alto rendimiento o élite, o realizar programas de tecnificación deportiva. 
    • b) Alumnado que participe por vulnerabilidad social: se acreditará por informe social de los Servicios de Atención Primaria, informe motivado del Departamento de Orientación del centro de procedencia que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de la solicitud, e informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Se tramitará de la forma siguiente: 
      • el informe social de los Servicios de Atención Primaria presentado por el interesado o recabado de oficio y el informe de orientación emitido por el centro se enviarán a la Inspección de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda. 
      • La Inspección de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes emitirá informe, que será enviado al órgano competente en materia de residencias escolares para su resolución. 
  • 4. No obstante lo anterior, la Administración recabará de oficio los documentos exigidos en el apartado 3 de este artículo que se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier administración, según lo establecido en el artículo 28 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste la oposición expresa de la persona interesada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto a la misma la documentación acreditativa correspondiente. 
Artículo 11. Procedimiento de verificación y subsanación de errores

Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, como órganos instructores del procedimiento, comprobarán las solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos establecidos.

Si la solicitud o documentación que se presenta tuviera algún defecto o estuviera incompleta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Delegación Provincial correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 del citado texto legal. 

Artículo 12. Comisión de valoración y propuesta de resolución

Para la valoración de las solicitudes presentadas en los periodos ordinarios, excluidas las presentadas por vulnerabilidad social, se constituirá una comisión de valoración en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que estará presidida por la persona titular de la misma, quien podrá delegar en un funcionario de dicha delegación, e integrada por los siguientes miembros: 

  • La persona titular del Servicio de Planificación. 
  • Las personas que ocupen los puestos de director e inspector de los centros a los que están adscritas las residencias escolares y los de jefatura de dichas residencias. 
  • Un funcionario de la Delegación Provincial, nombrado por el presidente, que actuará como secretario de la Comisión. Corresponde a la citada Comisión valorar y, en su caso, baremar las solicitudes y elevar la propuesta de adjudicación al órgano competente en materia de residencias escolares. En la Comisión de Valoración el servicio de inspección informará sobre las solicitudes de vulnerabilidad social. 
Artículo 13. Resolución

  • 1. El órgano competente en materia de residencias escolares, a la vista de las propuestas emitidas por la Comisión de Valoración, aprobará mediante resolución la adjudicación de las plazas presentadas en los periodos ordinarios. 
  • 2. La resolución incluirá la lista de reserva priorizada conforme a la baremación resultante de la aplicación de los criterios establecidos, a fin de cubrir las posibles vacantes que se produzcan, y el listado de solicitudes desestimadas con indicación de causa. 
  • 3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios de los centros, de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablón) y surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 4. Las solicitudes presentadas en el plazo extraordinario previsto en el artículo 9.5 se resolverán y comunicarán individualmente por el órgano competente en materia de residencias escolares, previo informe de la Delegación Provincial que verifique el cumplimiento de los requisitos. El ingreso en la residencia, deberá efectuarse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la recepción de la resolución de admisión. 

Artículo 14. Obligaciones de los residentes

  • 1. Los adjudicatarios de las plazas están obligados a conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la Red de Residencias Escolares de Castilla-La Mancha y las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
  • 2. Tal y como se establece en el artículo 6.1 del Decreto 58/2006, de 9 de mayo de 2006, por el que se ordenan las residencias escolares públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el alumnado de enseñanzas obligatorias que tenga que estar escolarizado en un municipio distinto al de su residencia o a una distancia que lo justifique y obtenga plaza en una residencia escolar recibirá los servicios de forma gratuita. 
  • 3. La disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018, establece que estarán exentos del pago del precio público aquellos alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. 
  • 4. Como aceptación de la plaza adjudicada, deberán abonar, en el plazo de diez hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación, la cantidad de 200,00 euros, excepto los alumnos que se encuentren exentos de pago, tal y como se establece en el apartado 2 y 3 de este artículo. Esta cantidad deberá abonarse en la cuenta bancaria de cada residencia que se indica en el Anexo II de esta convocatoria. 
    • De no efectuarse este ingreso, se le tendrá por desistido en su solicitud de plaza, adjudicándose la misma al siguiente aspirante de la lista de reserva. En el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, a partir del 1 de septiembre y durante el curso académico sin causa justificada o por la pérdida de condición de residente, no tendrá derecho a la devolución del ingreso consignado. 
    • Únicamente se considerarán causas justificadas los cambios de matrícula a centros ubicados en distinta localidad que el de la residencia adjudicada, enfermedad o infortunio familiar que, certificado por un especialista médico, justifique el abandono de la residencia y resoluciones judiciales. 
    • En caso de que se cumplan todos los requisitos para la devolución del ingreso consignado, será el director del centro quién realice la devolución pertinente. 
    • La cantidad ingresada como aceptación de plaza, lo es también en concepto de provisión para cubrir las deudas pendientes y los gastos derivados de posibles daños o desperfectos que pueda ocasionar la negligencia en el uso de instalaciones y mobiliario de la residencia y sin perjuicio de otras responsabilidades legales que pudiesen exigírsele. 
    • Esta cantidad será devuelta al finalizar la estancia, previa comprobación del cumplimiento y constatación del estado de la habitación, de conformidad con el parte firmado a la incorporación y salida de la residencia. 
  • 5. Los adjudicatarios matriculados en enseñanzas no obligatorias admitidos en el primer periodo ordinario están obligados a abonar, en concepto de precio público, 240,00 euros (IVA incluido) por meses completos de octubre a mayo, en los meses de septiembre y junio dicha cantidad se prorrateará por los días de estancia en la residencia. 
    • Esta cantidad se abonará mediante domiciliación bancaria, en los primeros siete días de cada periodo mensual. Para los residentes que sean admitidos en el segundo periodo ordinario o en periodo extraordinario, el importe correspondiente al mes de ingreso se prorrateará en proporción al tiempo de estancia en la residencia. 
Artículo 15. Incumplimientos

Las faltas o incumplimientos de los residentes previstos en este artículo conllevarán la imposición de sanciones a las que se refiere el artículo 16 de esta Orden en función de la gravedad de los mismos. 

  • 1. Se consideran faltas o incumplimientos leves los siguientes: 
    • a) Incumplimiento de una o varias de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en la normativa de la Red de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
    • b) Rendimiento académico insuficiente y falta de asistencia al centro educativo por faltas injustificadas. Los centros educativos donde están matriculados los alumnos residentes deberán remitir a la residencia escolar quincenalmente las faltas de asistencia y tras las evaluaciones las calificaciones obtenidas por el alumnado. 
    • c) Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad de la residencia, que no constituyan una conducta gravemente perjudicial para la convivencia. 
  • 2. Como faltas o incumplimientos graves se considerarán los siguientes: 
    • a) Incumplimiento grave de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en las normas reguladoras de la Red de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
    • b) Comportamiento personal que altere de forma grave la convivencia. 
  • 3. Como faltas o incumplimientos muy graves se considerarán los siguientes: 
    • a) Pérdida de la condición de alumno de las enseñanzas que justificaron su admisión en la residencia. 
    • b) Incumplimiento muy grave o reiterado de las obligaciones del residente, conforme a lo regulado en las normas reguladoras de la Red de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
    • c) Falsedad en los datos o documentación aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere lugar. d) Abandono de la residencia durante un mes o 20 días lectivos consecutivos, sin causa justificada, en el periodo de curso académico. 
    • e) Incumplimiento del abono de los precios públicos establecidos. 
    • f) Falta reiterada de asistencia por causas injustificadas. 
    • g) Comportamiento personal que altere de forma muy grave la convivencia según las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
    • h) Incumplimiento del plazo previsto en el artículo 13.4 de esta Orden. 
    • i) Cualquier otra causa legalmente establecida. En el caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, el director del centro educativo al que esté adscrita la residencia tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento de los cuerpos de seguridad correspondientes del Ministerio Fiscal. 
Artículo 16. Sanciones y medidas disciplinarias 

  • 1. El órgano competente para la aplicación de sanciones en el caso de faltas o incumplimientos leves será el titular de la jefatura de la residencia escolar por delegación del director del centro docente al que se encuentra adscrita la residencia escolar. 
    • El órgano competente para la aplicación de sanciones en el caso de faltas o incumplimientos graves, de acuerdo con el artículo 132.f) de la LOMLOE, será el titular de la dirección del correspondiente centro docente al que está adscrita la residencia escolar, a propuesta del Consejo Escolar del centro al que esté adscrita la residencia, previa audiencia del interesado. 
    • En el supuesto de incumplimientos muy graves recogidos en el apartado 3 del artículo 15 la competencia para sancionar es de la persona titular del órgano competente en materia de residencias escolares, a propuesta del Consejo Escolar del centro al que esté adscrita la residencia, previa audiencia del interesado, e informe de la Inspección de Educación de la Delegación Provincial. 
  • 2. Por incumplimientos leves y graves las medidas disciplinarias que se impondrán serán recogidas en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de cada residencia. 
    • En el supuesto de expulsión de un alumno del centro docente donde se encuentre escolarizado, éste causará baja de forma temporal en la residencia escolar por el mismo periodo de tiempo que dure la expulsión del centro docente. Este supuesto será resuelto por la persona titular de la dirección de la residencia escolar, que elevará informe justificativo de dicha situación a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
  • 3. En el caso de incumplimientos muy graves la sanción a imponer será la pérdida de la condición de residente. La pérdida de la condición de residente conlleva la pérdida del derecho a ser admitido en cualquiera de las residencias que integran la Red de Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha durante ese curso escolar. 
Artículo 17. Compatibilidades

La obtención de una plaza en residencia es compatible con la obtención de cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales. Disposición adicional única. Centros singulares de Formación Profesional. En atención a la particularidad de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior podrá ser adjudicatario de las plazas que se convoquen el alumnado que, reuniendo los requisitos previstos, no resida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, teniendo prioridad el alumnado residente en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta al órgano directivo con competencia en materia de residencias escolares para adoptar las medidas oportunas para la ejecución y aplicación de esta Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 10 de junio de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ 








Resolución de 3 de agosto de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se publica la adjudicación de plazas en periodo ordinario en las Residencias Escolares de Castilla- La Mancha para el curso 2021/2022, excluida la participación por motivos sociales

Orden 87/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad y se convocan para el curso 2021/2022.

A la vista de las propuestas emitidas por las comisiones de valoración constituidas en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de acuerdo con la competencia que me atribuye el artículo 13 de la citada orden, resuelvo: 

Primero

  • Adjudicar las plazas de estancia convocadas al alumnado seleccionado en el procedimiento, según Anexo I 
  • Relación de alumnos en reserva, según Anexo III 
  • Desestimar las solicitudes con razón de su causa, según Anexo IV. 
Contra estos listados definitivos se podrá interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. 

Segundo

Adjudicar provisionalmente plaza al alumnado que cumple los requisitos previstos en la Orden y está pendiente de confirmar escolarización, según Anexo II. 

Para este alumnado, se emitirá una resolución de adjudicación definitiva antes del 25/09/2021, previa revisión de oficio de la escolarización y verificación de cumplimiento de requisitos. 

Tercero

Ordenar la publicación de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros y las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www. jccm.es/sede/tablón) y surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, a 3 de agosto de 2021 

EL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN (P.D. de la Secretaria General de Educación, Cultura y Deportes, Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes)



Resolución de 28/09/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden87/2021, de 10 de junio, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las residencias escolares de Castilla-La Mancha para el curso 2021/2022. [2021/10830] (DOCM de 7 de octubre)

Con el fin de atender las necesidades de escolarización del alumnado cuya asistencia diaria no es posible en razón de la distancia, mediante el Real Decreto 786/1995, de 12 de mayo, se inició la creación de una red de residencias escolares cuyo emplazamiento permita que el alumnado acuda a sus domicilios los fines de semana. 

La Orden 87/2021, de 10 de junio, tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas y convocar 562 plazas, en régimen de concurrencia competitiva, en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para el alumnado matriculado en centros de titularidad pública que curse enseñanzas obligatorias y no obligatorias durante el curso escolar 2021/2022. 

Durante el periodo ordinario de presentación de solicitudes, la Residencia Escolar CIPF Aguas Nuevas ha recibido un mayor número de solicitudes que plazas ofertadas. Ante la disponibilidad de espacio y dotación de personal, la oferta de plazas se puede ampliar para poder atender las necesidades del alumnado demandante. 

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el artículo 3.2 del Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las residencias escolares públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Resuelvo: 

Primero

Ampliación de plazas Ampliar el número de plazas convocadas por la Orden 87/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en residencias escolares de Castilla-La Mancha para el curso 2021/2022, pasando de 562 a 572 plazas. Se modifica el número de plazas ofertadas en la Residencia Escolar CIFP de Aguas Nuevas para el curso escolar 2021/2022. El número total de plazas será de 85. 

Segundo. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Tercero. Efectos. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de septiembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ