domingo, 10 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN 08/10/2021 MEDIDAS COVID

Resolución de 08/10/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. [2021/11165] (DOCM de 11 de octubre)

En fecha 24 de septiembre de 2021 se publicó en el DOCM nº 185, el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

El objeto de este decreto es establecer las medidas de prevención y control generales para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como las medidas de prevención y control específicas en función de los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2. 

Asimismo, tiene por objeto establecer las directrices de actuación del Sistema de Vigilancia de COVID-19 en Castilla-La Mancha. El artículo 2.4 del citado Decreto establece que la decisión del nivel de riesgo sanitario y la adopción de las medidas corresponde al órgano que ostente la condición de Autoridad Sanitaria, teniendo en cuenta el ámbito geográfico afectado por las mismas, y se realizará mediante resolución al efecto, en la que se declarará el nivel de riesgo correspondiente. 

Según los datos recogidos en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de esta Consejería de Sanidad, de fecha 7 de octubre de 2021, los indicadores de riesgo de transmisión de la COVID-19 se sitúan en Castilla-La Mancha en niveles de riesgo medio bajo tanto en la población en general como en los mayores de 65 años. 

No obstante, estima que, para dar una adecuada respuesta a la situación actual, es necesario la adopción de nuevas medidas en los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales. 

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por el Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y en el artículo 2 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, el Consejero de Sanidad, Resuelve: 

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto aprobar las medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

Segundo. Medidas generales

  • a) Se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total a todas las personas vacunadas. 
  • b) Se establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en espacios comunes cerrados, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo para aquellas personas que por sus patologías no puedan cumplir este requisito. 
  • c) Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento del punto anterior y manteniendo las medidas de salud pública contenidas en los Planes de Contingencia. 
  • d) La detección de un solo caso positivo (persona residente o trabajadora) se considerará un brote a efectos de intervención, y deberá ser comunicado inmediatamente al servicio de epidemiologia de las delegaciones provinciales e implicará la puesta en marcha de las medidas de actuación que dicho servicio tenga establecido. 
  • e) Se recomienda proceder al aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria (Servicio de Salud Pública de cada provincia) para su gestión y declaración. 
  • f) La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y condiciones estipuladas en el Plan de Contingencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente. 
    • Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias. 
    • Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública, en base a la situación epidemiológica de los municipios y a una valoración del riesgo especifica basada tanto en los indicadores epidemiológicos como en las condiciones de los centros. 

Tercero. Medidas complementarias

  • 1. Visitas y salidas en las Residencias de personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y Centros de atención a personas con discapacidad grave y menores: 
    • a) El régimen de visitas y salidas de los centros se mantendrá con normalidad. 
    • b) Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el Plan de Contingencia del Centro. 
    • c) La persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. 
    • d) Se llevará un registro de las salidas, así como de su retorno y de todas las personas visitantes, en el que consten los datos identificativos y de contacto de la persona visitante, para en caso de brote poder realizar trazabilidad. 
    • e) Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus, que hayan tenido contacto estrecho con persona positiva o tengan síntomas compatibles con la enfermedad. 
  • 2. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones: 
    • a) Los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad. 
    • b) En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con COVID-19. 
    • c) Se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro. 
  • 3. En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal: 
    • a) No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. 
    • b) La ocupación del 100% de las plazas se mantendrá en la medida que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas contenidas en el Plan de Contingencia. 
    • c) Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el Plan de contingencia del Centro. 
    • d) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, de conformidad con los establecido en el artículo 22 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, se adoptarán las siguientes medidas: 
      • 1.º El consumo en el interior podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. Si no puede guardarse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla. 
      • 2.º Las terrazas al aire libre podrán tener el aforo que permita su licencia municipal. 
    • e) En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo de conformidad con los establecido en el artículo 42 del Decreto 96/2021, de 23 de septiembre, se adoptarán las siguientes medidas: 
      • 1.º Deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.  
      • 2.º Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas. 
      • 3.º Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación. 
      • 4.º Se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos, mientras dure el trayecto. 
  • 4. En cuanto al personal de atención directa se seguirán las siguientes instrucciones: 
    • a) Si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto para la población general. 
    • b) Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia. 
    • c) Se recomienda que, durante 7 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones (por un periodo superior a 15 días) no estén en contacto con personas residentes no vacunadas. 
    • d) Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación. 
    • e) A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se recomienda realizar control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras. 
      • Dichas pruebas se realizarán por el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente o en el mismo centro residencial. Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores. 
Cuarto. Efectos y recursos

  • 1. La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 10 de diciembre de 2021. 
  • 2. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Sanidad o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados uno y otro plazo desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 8 de octubre de 2021 

El Consejero de Sanidad 

JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

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