viernes, 14 de octubre de 2022

CONCURSO TRASLADOS MAESTROS 2022 BAREMO

Anexo II Especificaciones a las que debe ajustarse el baremo de prioridades en la adjudicación de destinos por medio de concurso de traslados de ámbito estatal en el Cuerpo de Maestros.

1. Antigüedad (ver disposición complementaria segunda) 

  • 1.1. Antigüedad en el centro 
    • 1.1.1. Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa. A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante. 
      • Por el primero y segundo años: ………………………... La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo 2,0000 puntos por año 
      • Por el tercer año: ………………………………………... La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo 4,0000 puntos 
      • Por el cuarto y siguientes: ……………………………... La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo 6,0000 puntos por año 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal

Para la valoración del subapartado 1.1.1. se tendrán en cuenta las siguientes situaciones: 

  • Se considera como centro desde el que se participa en el concurso aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. 
  • En los supuestos de personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en dicha adscripción. 
    • Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa siempre que el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su destino docente. 
    • Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional a su Administración educativa de origen, se entenderá como centro desde el que se participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro. 
  • Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido la plaza o puesto que se venía desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier centro. 
    • Asimismo, tendrán derecho además a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior al último servido con carácter definitivo. 
    • En su caso, dicha acumulación se extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos. 
    • En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 del baremo. 
  • Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso con cambio de localidad de destino. 
  • En los supuestos de primer destino definitivo obtenido tras la supresión de la plaza o puesto que se venia desempeñando anteriormente con carácter definitivo, se considerarán como servicios prestados en el centro desde el que se concursa, los servicios que se acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. 
    • Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.


    • 1.1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: ………………. 2,0000 puntos 
    • La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. 
    • 1.1.3. Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad (ver disposición complementaria segunda). La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2. No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo. 2,0000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: 
      • Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente, acompañada de una certificación expedida por la misma, acreditativa de que la plaza, puesto o centro, tiene esa calificación o 
      • Certificación de la Administración educativa competente en donde conste la fecha de comienzo y fin de la prestación efectiva de los servicios prestados en dicha plaza, puesto o centro, especificándose que los mismos tienen la calificación de especial dificultad.
  • 1.2 Antigüedad en el Cuerpo 
    • 1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera o interino en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante
    • 1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante………………………… Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. 2,0000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
    • 1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera o interino en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo
    • 1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo…………………………………… Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. 1,5000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
    • 1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera o interino en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo inferior
    • 1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo inferior………............................................. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo. 0,7500 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el Cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.

Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2. y 1.2.3. no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1. o 1.1.2. 

A los efectos de los subapartados 1.1.1.,1.1.2, 1.2.1., 1.2.2. y 1.2.3., serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del TRLEBEP, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. 

  • Igualmente será computado, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.

2. Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño: …………………. 5,0000 puntos 

  • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente donde conste la pertenencia al Cuerpo de Catedráticos o fotocopia del título administrativo o credencial o, en su caso, el Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

3. Méritos académicos A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos universitarios oficiales con validez en el Estado español. (Ver disposición complementaria tercera) Máximo 10 puntos

  • 3.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios: 
    • 3.1.1. Por poseer el título de Doctor………………. 5,0000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición del titulo o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
    • 3.1.2. Por el título universitario oficial de Master, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: (ver disposición complementaria 3ª, apartado 6) ………. 3,0000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 3.1.1
    • 3.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el titulo de Doctor. 2,0000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Fotocopia del certificado-diploma correspondiente
    • 3.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior: …………………………………………………. 1,0000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Fotocopia de la documentación justificativa del mismo.
  • 3.2. Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente:  
    • 3.2.1. Titulaciones de Grado: Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: 5,0000 puntos
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 3.1.1
    • 3.2.2. Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: ………………………………... 
      • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.   
      • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. 
      • No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos. 3,0000 puntos
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Fotocopia de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición expedida de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E del 13) Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos.
    • 3.2.3. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo. ....... 3,00000 puntos
  • 3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: 
    • a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa:  4,0000 puntos
    • b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa:  3,0000 puntos
    • c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa:  2,0000 puntos
    • d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.    1,0000 puntos
    • e) Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:  2,0000 puntos
    • f) Por cada título Profesional de Música o Danza 1,5000 puntos 
    • Para valorar los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: 
  • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Fotocopia del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos. 

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones: ( Ver disposición complementaria cuarta) Máximo 20 puntos 

  • 4.1. Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas: La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo 4,0000 puntos
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Hoja de servicios expedida por la Admón. educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichos cargos o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. En el caso de que en las hojas de servicio expedidas por la Admón. educativa de Castilla-La Mancha no figurara información sobre el desempeño de cargos, habrá que presentar copia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese.
  • 4.2. Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicos docentes ……………………………………. La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo. 2,5000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE; La misma documentación justificativa que se indica para justificar el mérito del subapartado 4.1
  • 4.3. Otras funciones docentes: Hasta 5,0000 puntos Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria especifica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E. …………………………. La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.  1,0000 punto 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Hoja de servicios expedida por la Admón. educativa competente en la que consten las tomas de posesión y cese en dichas funciones o fotocopia del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa desempeñando la función docente.

Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera o interino. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

  • Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3, 6.4 y 6.6 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos o funciones no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

5. Formación y perfeccionamiento Máximo 10 puntos  

  • 5.1. Actividades de formación superadas Hasta 6,0000 puntos Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por el Ministerio de Educación, las Administrativas educativas de las Comunidades Autónomas, por instituciones sin animo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Extracto de formación expedido por la Administración educativa competente, o fotocopia del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
  • 5.2. Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1 Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. Hasta 3,0000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Fotocopia del certificado o documento acreditativo de la impartición de la actividad en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa. 
  • 5.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero (A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores) 1,0000 punto 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Fotocopia de la credencial de adquisición de la nueva especialidad expedida por la Administración educativa correspondiente.

6. Otros méritos: Máximo 15 puntos

  • 6.1. Publicaciones Hasta 8,0000 puntos   Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican. Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado: 
    • a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico): 
      • Autor …………………………. hasta 1,0000 puntos 
      • Coautor ………………….… .. hasta 0,5000 puntos 
      • 3 Autores…………………….… hasta 0,4000 puntos
      • 4 Autores ………………….…... hasta 0,3000 puntos 
      • 5 Autores ………………….…..hasta 0,2000 puntos 
      • Mas de 5 Autores ……………... hasta 0,1000 puntos 
    • b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico): 
      • Autor ………………………….. hasta 0,2000 puntos 
      • Coautor ……………………….. hasta 0,1000 puntos 
      • 3 o más Autores ………………. hasta 0,0500 puntos
  • SE JUSTIFICA MEDIANTE: 
  • En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:
    • Los ejemplares originales correspondientes. 
    • Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales. En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (Centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. 
  • En el caso de revistas (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:
    • Los ejemplares originales correspondientes 
    • Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición. En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas-privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, además de los datos anteriores, en el certificado deben constar los centros de difusión (Centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.). 
  • En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valoradas se presentará un informe en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año y la URL.
  • 6.2. Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación. Hasta 2,5000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: La acreditación justificativa de haber obtenido los premios correspondientes expedida por las entidades convocantes, o de haber participado en los proyectos de investigación o innovación expedidos por la Administración educativa correspondiente.
  • 6.3. Méritos artísticos y literarios: - Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional. - Por composiciones o coreografías estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal. - Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…) - Por exposiciones individuales o colectivas. Hasta 2,5000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: En el caso de exposiciones: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora. 
      • En el caso de los premios: certificado de la entidad que emite el premio, en donde conste el nombre del premiado/s, el ámbito del mismo y la categoría del premio. 
      • En el caso de las composiciones o coreografías: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor y el depósito legal de la misma. 
      • En el caso de las grabaciones: certificado o documento acreditativo en el que figure que es el autor o intérprete y el depósito legal de la misma. 
      • En el caso de los conciertos: programas donde conste la participación del interesado y certificación de la entidad organizadora, en donde conste la realización del concierto y la participación como Director, solista, bailarín o solista con orquesta/grupo.
  • 6.4. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa………………………………………………… 1,5000 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Fotocopia del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación de que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se continúa en el puesto.
  • 6.5. Por cada convocatoria en la que se haya actuado efectivamente como miembro de los tribunales de los procedimientos selectivos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E …………. Por este subapartado únicamente se valorará el haber formado parte de los tribunales a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo). 0,5000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Certificado expedido por el órgano de la Administración educativa convocante que tenga la custodia de las actas de los tribunales de estos procedimientos.
  • 6.6. Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran………………………………………… 0,1000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Certificado expedido por la Administración educativa competente o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso académico y duración de las prácticas.
  • 6.7. Exclusivamente para plazas situadas en la Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares y Comunidad Valenciana. Las convocatorias específicas correspondientes a puestos ubicados en estas Comunidades, podrán asignar hasta un máximo de 5,0000 puntos a los méritos que en las mismas se determinen en función de las peculiaridades lingüísticas Máximo 5,0000 puntos 
    • SE JUSTIFICA MEDIANTE: Los que se determinen en las correspondientes convocatorias específicas de esas Administraciones educativas.

Las convocatorias podrán determinar que la acreditación de algunos de los méritos se realice mediante los documentos justificativos que, a tal efecto, se establezcan en las mismas o se incorporen de oficio por la Administración convocante, cuando así conste en sus registros. 

Disposiciones complementarias 

Primera. Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo. 

Segunda. Son baremables, a efectos del apartado 1.1.3 del concurso general de traslados de personal funcionario docente no universitario, todos los periodos de servicios prestados en centros clasificados como centros de especial dificultad, independientemente de si el centro desde el cual se concursa tiene o no tal clasificación. 

Tercera. Méritos académicos 

  • 1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo. 
  • 2. En los subapartados del apartado 3.1, solo se valorará un título por cada unos de ellos. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el Título de Doctor no se valorará el título de Máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado. 
  • 3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una misma titulación. 
  • 4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación. 
  • 5. No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que, conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía. 
  • 6. Será puntuable en el apartado 3.1.2 el Máster de Formación Pedagógica y Didáctica en el concurso de traslados del Cuerpo de Maestros, al no ser un requisito para el ingreso en el mencionado Cuerpo. 
Cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones 

  • 1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: 
    • Institutos de Bachillerato
    • Instituto de Formación Profesional 
    • Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los Centros a los que se refiere estos subapartados. 
    • Centros de Enseñanzas Integradas. A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música: 
    • Conservatorios Superiores de Música o Danza. 
    • Conservatorios Profesionales de Música o Danza. 
    • Conservatorios Elementales de Música. 
    • Escuelas Superiores de Arte Dramático. 
    • Escuela Superior de Canto. 
  • 2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes: 
    • Secretario adjunto 
    • Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional. 
    • Jefe de Estudios Adjunto. 
    • Jefe de Residencia. 
    • Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas. 
    • Director - Jefe de Estudios de Sección Delegada. 
    • Director de Sección Filial. 
    • Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. 
    • Administrador en Centros de Formación Profesional. 
    • Profesor Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional. 
  • 3. En el apartado 4.1 del baremo, serán objeto de valoración, además del cargo de Director/a de Centros públicos docentes, los cargos de Director/a de Centros de Profesores, Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural y Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad. 
    • En el subapartado 4.2 será objeto de valoración el cargo de Jefe de Residencia. Por este subapartado se valorarán también los cargos de Responsable de formación y Responsable de recursos digitales e innovación del Centro Regional de Formación del Profesorado de CastillaLa Mancha, como miembros del equipo directivo de este Centro. 
    • En el apartado 4.3 del baremo, serán objeto de valoración, además del cargo de coordinador/a de ciclo en los Centros de Educación Infantil y Primaria de 9 o más unidades, los cargos siguientes: 
      • Coordinador del Equipo de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial 
      • Asesor de formación en los centros de profesores 
      • Asesor de programas en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural 
      • Asesor de orientación en los centros de recursos y asesoramiento a la escuela rural 
      • Asesor técnico de centros territoriales de recursos para la orientación, la atención a la diversidad y la interculturalidad 
      • Puestos de Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria. 
      • Puestos en Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (este desempeño se acreditará mediante certificado de la Administración Educativa o del Director del Centro, en el que consten las fechas de toma de posesión y cese). 
      • Coordinador de Prevención de Riesgos Laborales (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo). 
      • Maestro en Aula Penitenciaria (este desempeño se acreditará mediante certificación de la Administración Educativa o del Director del Centro en la que consten fechas de tomas de posesión y cese). 
      • Maestro Jefe de Departamento de actividades complementarias y extraescolares en IES (este desempeño se acreditará mediante nombramiento de la Administración Educativa en el que consten la fecha de toma de posesión y cese o indicación de que en el presente curso se continúa en el cargo).  
      • Coordinador de Formación (nombrado al amparo del Decreto 59/2012, de 23 de febrero y de su Orden de desarrollo de 25/07/2012). Para acreditar la función de coordinador de formación deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función 
      • Coordinador de nivel. Para acreditar la función de coordinador de nivel deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. 
      • Responsable COVID (nombrado al amparo de la Orden 124/2021, de 3 de agosto, DOCM nº 154 de 12/08/2021). Para acreditar la función de responsable COVID deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Son baremables los servicios prestados en este puesto desde el 01/09/2020. 
Quinta. En el apartado de Formación y Perfeccionamiento se valorarán los cursos de formación en materia de Prevención de riesgos laborales y Salud Laboral.


Sexta. Para acreditar la función tutorial deberá aportarse certificación expedida por el Director del Centro en la que consten las fechas de inicio de la actividad y la fecha de cese, o indicación de que en el presente curso se continúa desempeñando dicha función. Solamente se puntuará el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario