martes, 17 de enero de 2023

RESOLUCIÓN ADMISIÓN CLM 2023 SEGUNDA PARTE

10. Expediente académico (máximo 5 puntos)

Para la valoración del expediente académico en la admisión a las enseñanzas de Bachillerato se establecen los siguientes tramos y correspondencias: 

  • a) Nota media entre 5 y 5,99: 1 punto. 
  • b) Nota media entre 6 y 6,99: 2 puntos. 
  • c) Nota media entre 7 y 7,99: 3 puntos. 
  • d) Nota media entre 8 y 8,99: 4 puntos. 
  • e) Nota media entre 9 y 10: 5 puntos. 

10.1. Para aquellas personas solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Para las personas interesadas que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno o alumna de reingreso al segundo curso. 

10.2. Para solicitantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas (ESPA), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias: 

  • a) Módulo 1 equivale a 1er curso de ESO. 
  • b) Módulo 2 equivale a 2º curso de ESO. 
  • c) Módulo 3 equivale a 3er curso de ESO. d) Módulo 4 equivale a 4º curso de ESO. A las personas solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
10.3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: 

  • a) Insuficiente = 4 
  • b) Suficiente = 5,50 
  • c) Bien = 6,50 
  • d) Notable = 7,50 
  • e) Sobresaliente = 9 

10.4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4. 

10.5. En el caso de que una persona solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el libro de calificaciones del alumno o alumna. 

10.6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 10.3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los mismos, que se expresará con dos decimales. En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso. 

10.7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda. 

10.8. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 

10.9. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”, excepto a aquellos que presenten la certificación original en la que figure la nota media. 

10.10. A las personas solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para el alumnado proveniente de la Educación Secundaria Obligatoria. 

10.11. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 

10.12. A las personas solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de Artes, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 

10.13. A las personas solicitantes que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través del título Profesional de Grado Básico, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria, por las obtenidas en el primer curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales I y Ciencias Aplicadas II. 

  • Asimismo, las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, se sustituirán por las obtenidas en el segundo curso de Formación Profesional de Grado Básico en los módulos asociados a los bloques comunes, es decir, Comunicación y Ciencias Sociales II y Ciencias Aplicadas II. 

10.14. Al alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el punto 10.13 se les incorporará su nota media directamente a través del programa EducamosCLM. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior. Igualmente, las personas solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 10.8, 10.9, 10.11 y 10.12, podrán presentar certificado académico oficial del título correspondiente. 

11. En caso de empate, se dilucidará el mismo mediante la selección de las personas solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en cada uno de los criterios según la siguiente prelación: 

  • 1º. Hermanos o hermanas matriculados en el centro. 
  • 2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al centro, tanto del domicilio, como del lugar de trabajo. 
  • 3º. Existencia de padres, madres o tutores o tutoras legales que trabajen en el centro. 
  • 4º. Existencia de discapacidad en el alumno o la alumna, o en alguno de sus padres, madres, tutores o tutoras legales, hermanos o hermanas. 
  • 5º. Situación de acogimiento familiar del alumno o alumna. 
  • 6º. Condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. 
  • 7º. Alumnado nacido de parto múltiple. 8º. Condición legal de familia numerosa. 
  • 9º. Condición legal de familia monoparental. 
  • 10º. Rentas anuales de la unidad familiar. 
  • 11º. Expediente académico (para acceso a enseñanzas de Bachillerato). Aplicados los citados criterios de desempate y de persistir el empate las solicitudes se ordenarán de acuerdo con un sorteo público de carácter regional en cada convocatoria y en los términos previstos en el apartado séptimo.3 de la presente resolución. 
Séptimo.- Proceso de adjudicación

1. El día 20/04/2023, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación provisional realizada a dichas solicitudes, así como el número de desempate asignado. 

  • Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. 
  • La baremación provisional, así como el número de desempate asignado se podrá consultar para el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es). 
  • Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa. jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión. 
  • La baremación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos y ante las personas titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 25/04/2023 inclusive para todas las enseñanzas. 
  • La documentación, que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.  
  • Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la baremación provisional se podrán consultar a través de la Secretaría Virtual de plataforma EducamosCLM en el seguimiento individualizado de los datos de la solicitud. 
  • La puntuación final será publicada en los listados correspondientes a la baremación definitiva. 
2. Se establece el plazo desde los días 27/02/2023 al 02/03/2023 para que, conforme con lo especificado en el artículo 14.2 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica, que garantizará el ajuste educativo para el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 

  • Asimismo, esta comisión adoptará medidas de asesoramiento y seguimiento para prever la escolarización en igualdad de oportunidades de todo el alumnado que requiere medidas individualizadas y extraordinarias de inclusión educativa, pudiendo para ello, contar con la colaboración de referentes educativos de los servicios de asesoramiento y apoyo de los centros de educación especial designados por la Administración educativa. 
  • La comunicación de decisiones sobre la escolarización provisional de este alumnado será notificada a las personas titulares de la dirección de los centros públicos, a los consejos escolares, a las personas titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, en el plazo comprendido entre el día 8 y 19 de mayo de 2023. 

3. De acuerdo con el artículo 12.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, al objeto de resolver situaciones de empate entre las personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo, una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo y en el apartado sexto.8 de la presente resolución, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 24/04/2023, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa y de forma ascendente, se dirimirá dicho empate. 

  • El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o persona en quien delegue, se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.educa.jccm.es). 

4. El día 02/06/2023, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en sus tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 

  • La baremación definitiva y asignación provisional de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es). Los listados generales también se publicarán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión. 
  • La asignación provisional podrá ser objeto de reclamación, ante los Consejos Escolares de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 06/06/2023 inclusive. 
  • Al igual que en el periodo de reclamación al baremo provisional, la documentación, que debiendo haberse adjuntado en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
  • Las decisiones sobre la valoración y resolución de las reclamaciones a la asignación provisional se podrán consultar a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM en el seguimiento individualizado de los datos de la solicitud. La asignación final será publicada en los listados correspondientes a la resolución definitiva. 

5. Desde el 05/06/2023 hasta el día 12/06/2023 ambos inclusive, las personas solicitantes podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión a enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.  

  • La renuncia al proceso de admisión se realizará a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm. castillalamancha.es) y en los términos especificados en el artículo 17 de la Orden 12/2022, de 18 de enero y conforme al anexo IV de esta resolución. 
  • Esta renuncia al proceso de admisión deberá ir firmada por los dos progenitores, tutores o tutoras legales, salvo aquellas personas participantes que presentaron la solicitud de forma individual y acreditaron su justificación mediante declaración responsable, o aquellas que sean mayores de edad. 

6. El día 29/06/2023, los consejos escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en los tablones de anuncios, para consulta de aquellas personas participantes en el proceso de admisión que lo requieran, sus vacantes definitivas, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros en todas las etapas educativas. 

  • Esta asignación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su fecha de publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • La asignación definitiva de centro se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. 
  • Los listados generales con la asignación definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión. 

Octavo.- Matriculación

1. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato, deberá formalizar la matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es), en el plazo comprendido entre el 30/06/2023 y el 06/07/2023, ambos inclusive. 

  • Los alumnos y alumnas que hayan obtenido un puesto escolar en la asignación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y podrán participar en el proceso de admisión extraordinaria según lo establecido en el apartado décimo de esta resolución. 

Noveno.- Gestión y asignación de vacantes resultantes

1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, los puestos escolares que resulten vacantes en la resolución definitiva o no hayan sido objeto de matriculación por las personas a las que hubiese asignado un puesto escolar en un centro en el plazo establecido, estarán a disposición y podrán solicitarse por las personas que participaron en el proceso de admisión que sean: 

  • a) Solicitantes que deseen mejorar la opción adjudicada. 
  • b) Hermanos o hermanas que se escolarizan por primera vez en la localidad, se les haya asignado distinto centro y soliciten ser admitidos en un mismo centro. 
  • c) Solicitantes que no hubieran obtenido plaza en ningún centro. 

2. El plazo de solicitud de las vacantes resultantes será del 30/06/2023 al 06/07/2023, ambos incluidos, para la tramitación telemática a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) de solicitudes de los y las participantes en el proceso de admisión que se especifican en el punto 1 de este apartado. 

3. Todo el alumnado solicitante de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva, participará en este proceso de vacantes resultantes y, en el caso de no obtener plaza escolar en este proceso, la Administración educativa, con la supervisión de la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión, les adjudicará una plaza escolar. El alumnado solicitante de Bachillerato que no haya obtenido ningún puesto escolar en la asignación definitiva deberá participar en este proceso para optar a un puesto escolar. 

4. Hasta el 11/07/2023, las personas responsables de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados de las localidades en las que existe más de un centro educativo, deberán certificar al titular de la Delegación Provincial correspondiente, los datos de matrícula en los diferentes niveles y las vacantes correspondientes a asignar en el procedimiento de vacantes resultantes. 

5. El día 20/07/2022 se realizará una publicación de asignación de vacantes resultantes derivadas del proceso de admisión de todas las enseñanzas, de acuerdo con el artículo 19 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. La asignación de vacantes resultantes se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Los listados generales con la asignación del proceso de vacantes resultantes serán también publicados en el en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es) para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión. 

6. Las personas solicitantes que obtuvieron puesto escolar en la asignación definitiva, se matricularon y manifestaron su deseo de optar a una opción más prioritaria de acuerdo a su solicitud y resulten adjudicatarios, se les anulará la matrícula automáticamente, debiendo realizar una nueva matrícula a través de la Secretaría Virtual de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) entre el 21 y el 24 de julio, ambos inclusive, o también en el centro educativo de nueva adjudicación el 01/09/2023. 

  • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en este procedimiento y no formalicen su matrícula en el plazo indicado, perderán el derecho a la plaza asignada. 

7. A partir de la fecha de asignación de las vacantes resultantes queda concluido el proceso de admisión y todos los puestos escolares que no resulten adjudicados en este procedimiento y los que se generen, serán ofertados a las personas solicitantes de plazo extraordinario que cumplan lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. 

Décimo.- Plazo extraordinario de admisión

1. El plazo extraordinario de admisión del alumnado se iniciará a partir del día 15/06/2023, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, y sólo se atenderán solicitudes por: 

  • a) Traslado de localidad. 
  • b) Circunstancias que respondan a casos excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar. 
  • c) Alumnado que no haya participado en el proceso de admisión o deba escolarizarse. 
  • d) Alumnado que participó en el proceso de admisión, se le adjudicó cambio de centro en la asignación definitiva y repite curso. 
  • e) Alumnado de Bachillerato participante en el proceso de admisión (con adjudicación de centro en la asignación definitiva) y solicita otra modalidad. Las circunstancias excepcionales del apartado b. tienen que contar con informe favorable del Servicio Provincial de Inspección. 

2. La presentación de solicitudes de plazo extraordinario se realizará preferentemente de forma electrónica a través de la plataforma EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es) y siguiendo el mismo procedimiento que se ha descrito para el plazo de admisión, según el apartado cuarto.1 de esta resolución y conforme a los modelos publicados como anexos V y VI. 

3. En plazo extraordinario de admisión no se bareman los méritos, por tanto, las solicitudes estimadas en este plazo se adjudicarán por estricto orden de presentación. 

4. El día 07/09/2023 se realizará una primera publicación de asignación de puestos escolares vacantes tras el proceso de admisión, de las solicitudes estimadas de plazo extraordinario comprendidas entre el 15/06/2023 y el 25/08/2023, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden 12/2022, de 18 de enero. 

  • A partir de esta fecha de publicación se informará al alumnado solicitante desde el 26 de agosto, de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 
  • La asignación de puestos escolares en plazo extraordinario se podrá consultar en el seguimiento individualizado de la solicitud, en la Secretaría Virtual de la plataforma educativa EducamosCLM.  

Undécimo. Comisiones de Garantías de Admisión

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 12/2022, de 18 de enero, en el caso de que las Comisiones Locales de Garantías de Admisión no se hayan constituido en tiempo y forma y/o no puedan ejercer sus funciones, la Comisión Provincial de Garantías de Admisión correspondiente asumirá todas las funciones relativas a la supervisión del proceso de admisión del alumnado en esa localidad, o en su caso, los Servicios de Inspección de Educación. 

Duodécimo.- Efectos

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Décimotercero.- Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 22 de diciembre de 2022 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA









ADMISIÓN CLM 2023 PRIMERA PARTE

ADMISIÓN CLM 2023 SEGUNDA PARTE

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