El comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de educación básica que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique.
Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social mediante las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, a lo que se suma el ser un servicio que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene atribuidas en el artículo 37 de su Estatuto de Autonomía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria se produjo mediante el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, con efectividad desde el 1 de enero de 2000, encontrándose entre las funciones transferidas la de comedor escolar.
En su ejercicio se dictó la Orden de 1 de agosto de 2001 por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares de los Centros Públicos de Enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, que fue sustituida por la Orden de 2 de marzo de 2004, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los Centros Públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, vino a establecer un nuevo marco normativo regulador del servicio de comedor escolar.
A su vez, esta Ley ha sido recientemente modificada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, y por la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero. Este nuevo marco normativo hace necesario una nueva norma que venga a concretar la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar, facilitándose con ello la gestión de este servicio y la materialización de la obligatoriedad y gratuidad establecidas en el artículo 142 de la Ley 7/2010, de 20 de julio.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación del servicio público de comedor escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, recogiendo el capítulo I las disposiciones generales y el capítulo II el establecimiento y la prestación del servicio. El capítulo III se dedica a los usuarios y usuarias del comedor escolar, dentro de los cuales se encuentran aquellos que tienen derecho a la gratuidad. El capítulo IV regula el régimen económico-financiero del servicio de comedor escolar. El capítulo V establece como se organiza la prestación del servicio, describiendo el personal así como las competencias de los diferentes órganos que intervienen. Finaliza el Decreto con una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En la tramitación del Decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria. En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre 2012,
Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- 1. El presente Decreto tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, así como los requisitos y condiciones para el acceso a los mismos, adecuándose a las necesidades del alumnado.
- 2. El presente Decreto será de aplicación a los comedores escolares de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros Públicos de Educación Especial así como en los Centros docentes no universitarios con servicio de residencia, dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Definiciones.
- 1. A efectos de este Decreto, se entenderá como servicio de comedor escolar, en centros autorizados, los servicios de:
- a) Aula matinal, de atención al alumnado, antes del inicio de la actividad lectiva.
- b) Comida de mediodía.
- c) Desayuno, comida y cena en Centros docentes con residencia.
- 2. A efectos del presente Decreto se entenderá por “alumnado beneficiario obligatorio” quien tenga derecho a la gratuidad en el servicio de comedor escolar. A estos efectos tienen derecho a la gratuidad en el servicio de comedor escolar aquellos alumnos o alumnas que, cursando enseñanzas básicas en centros públicos, hacen uso del servicio de comida de mediodía escolarizados/as en Centros con jornada de mañana y tarde con derecho a transporte escolar contratado por la Administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica o mediante ayuda individual de transporte para realizar el desplazamiento al Centro por sus propios medios.
Artículo 3. Apertura del servicio de comedor escolar.
Para la apertura del servicio de comedor escolar en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria es preceptiva la autorización de implantación del Servicio por la Dirección General competente en materia de comedores escolares previa la tramitación del siguiente procedimiento:
- 1. Solicitud suscrita por el Consejo Escolar del Centro, dirigido al Servicio Periférico competente en materia de educación correspondiente, conforme al modelo normalizado que establezca la Dirección General competente en materia de comedores escolares, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación, acreditativa de la viabilidad del servicio:
- a) Copia del acta de la reunión del Consejo Escolar en la que se tomó el acuerdo.
- b) Propuesta, en su caso, sobre la forma de gestión del servicio.
- c) Planos del centro que muestren los espacios destinados a las distintas dependencias del servicio de comedor escolar, con las características técnicas que determina la normativa vigente.
- d) Programa de actividades educativas:
- 1º Actividades educativas que favorezcan el desarrollo de hábitos relacionados con la higiene y la alimentación saludable, programadas durante el servicio de comida de mediodía y/o aula matinal.
- 2º Actividades educativas de ocio y tiempo libre, programadas para el período anterior y posterior al turno de comida de mediodía, así como en su caso, durante el tiempo del servicio de aula matinal.
- 3º Todas y cada una de estas actividades estarán planificadas favoreciendo la integración de todo el alumnado y muy especialmente del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas actividades estarán incluidas en la Programación General Anual del Centro. La solicitud deberá presentarse antes del 30 de marzo del curso anterior al que se solicita la apertura. La Administración Educativa, por necesidades de escolarización en un Centro, podrá, de forma motivada, iniciar de oficio el procedimiento de apertura y funcionamiento del servicio de comedor escolar. Y se iniciará de oficio en aquellos casos en que la prestación del servicio de comedor escolar sea obligatoria conforme dispone el artículo 142.1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. En los supuestos previstos en el párrafo anterior el inicio del procedimiento se realizará mediante resolución del Coordinador/a Provincial de la Consejería competente en materia de comedores escolares en la provincia donde se pretenda establecer el servicio de comedor escolar.
1. Informe de los Servicios Periféricos competentes en materia de educación a la Dirección General competente para resolver, verificados todos los documentos preceptivos enumerados y que incluirá:
- a) Conveniencia de la prestación del servicio de comedor escolar o, en su caso, obligatoriedad de su prestación conforme la Ley 7/2010, de 20 de julio.
- b) Equipamiento y menaje necesario para el funcionamiento del servicio de comedor.
- c) Estudio económico del servicio de comedor.
- d) Informe del Servicio Técnico Provincial sobre la idoneidad de los espacios e instalaciones ofertadas, si las mismas cumplen los requisitos exigidos por la normativa vigente. En el supuesto de ser necesarias obras de acondicionamiento, elaborará memoria valorada de las mismas. Dicha documentación será remitida a la Dirección General competente antes del 15 de Mayo. Este órgano directivo podrá solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación aportada. 2. Resolución de la Dirección General competente en materia de comedores escolares que, a la vista del expediente completo, autorizará la apertura y funcionamiento del servicio de comedor escolar en los Centros que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente. La resolución de autorización contendrá todas las características básicas bajo las cuales se realizará la prestación del servicio de comedor escolar, y será de carácter indefinido siempre que se mantengan los requisitos exigidos. Esta resolución se emitirá en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que haya tenido entrada la documentación completa a que se refiere este artículo en las dependencias de la Dirección General que ha de resolver.
Artículo 4. Modificación y supresión del servicio.
- 1. Cualquier variación que se produzca en relación con la autorización inicial, en función del número de usuarios, o con respecto a cualquier otra circunstancia deberá ser solicitada por el Consejo Escolar del Centro ante el Servicio Periférico competente en materia de educación. El informe elaborado por estos Servicios Provinciales será remitido antes del 15 de mayo a la Dirección General competente en materia de comedores escolares para su autorización oportuna.
- 2. El incumplimiento de las condiciones y requisitos que hagan inviable la prestación del servicio de comedor escolar o cuando se incumpla la normativa de seguridad e higiene a que se refiere el artículo 7 de este Decreto, derivará en la supresión del servicio de comedor escolar.
Artículo 5. Formas de gestión del servicio de comedor.
La gestión del funcionamiento del servicio de comedor escolar se realizará a través de las siguientes modalidades:
- a) Contratación del servicio a una empresa del sector, elaborando las comidas y/o desayunos en el Centro, o en instalaciones de la propia empresa, incluyendo en este caso su distribución y servicio en el Centro.
- b) Gestión directa por el propio Centro, por medio de personal docente u otro personal dependiente de la Consejería competente en materia de educación.
- c) Concertación del servicio mediante convenio con otras instituciones públicas en casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por la Consejería competente en materia de educación. En este supuesto el personal necesario para la prestación del servicio de comedor escolar será contratado y dependerá laboralmente de la Entidad correspondiente.
- d) Contrato del servicio con otros establecimientos abiertos al público, cuando el reducido número de usuarios aconseje esta modalidad excepcional. No obstante, esta modalidad de gestión sólo corresponde al servicio de comida de mediodía.
Artículo 6. Contratación del servicio con empresas del sector.
- 1. Cuando el servicio de comedor escolar sea gestionado mediante contratación del servicio con una empresa del sector, la misma se realizará por el Órgano competente en materia de contratación al efecto de la Consejería competente en materia de educación, y se regirá por lo dispuesto en normativa reguladora de la contratación del sector público. El órgano competente para la contratación podrá agrupar en lotes varios comedores escolares de la provincia a efectos de contratación.
- 2. Las empresas de alimentación seleccionadas deberán cumplir la normativa higiénico sanitaria para industrias dedicadas a la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas contenida en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en el Decreto 22/2006, de 7 de marzo de 2006, sobre establecimiento de comidas preparadas, y en el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios. Además, cuando las comidas se elaboren fuera de las instalaciones del Centro, dispondrán del preceptivo Número de Registro General Sanitario de Alimentos de la Consejería competente en materia sanitaria.
Artículo 7. Normativa de seguridad e higiene.
- 1. Todos los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en la normativa sanitaria de aplicación, en particular las siguientes: la Ley 17/2011 de 5 de julio de Seguridad Alimentaria, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, así como las demás disposiciones legales vigentes, tanto nacionales como autonómicas. Deberán cumplir igualmente, el Plan de Calidad de los Comedores Escolares publicado por la Consejería competente en materia de educación, en su triple actuación de: Sistema de Autocontrol conforme a la metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico, Educación para la Salud y Formación de todo el personal responsable del funcionamiento del comedor escolar.
- 2. De acuerdo con la normativa vigente no se podrá fumar ni consumir bebidas alcohólicas en las instalaciones donde se preste el servicio de comedor escolar.
- 3. Todos los comedores escolares autorizados contarán con el Libro de Control Oficial de Establecimientos Alimentarios, así como el de Inspección de Trabajo.
- 4. Durante el primer trimestre del curso escolar, la Dirección General competente en materia de comedores escolares facilitará a la Consejería competente en materia sanitaria la relación de comedores autorizados, así como de los servicios que presta.
Capítulo III. Usuarios y usuarias del servicio de comedor escolar.
Artículo 8. Procedimiento para la selección de usuarios y usuarias del servicio de comedor escolar.
- 1. El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por todo el alumnado que desee hacer uso del mismo. Para poder utilizar dicho servicio el alumnado deberá presentar en el mes de junio una solicitud, según modelo normalizado que establezca la Dirección General competente en materia de comedores escolares, dirigido al Director/a del Centro docente. El alumnado que se incorpore al centro a lo largo del curso escolar solicitará el servicio de comedor una vez haya formalizado la matrícula en el mismo.
- 2. Las solicitudes podrán presentarse ante la Dirección del Centro escolar o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por vía telemática o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación vigente.
- 3. La selección y admisión de usuarios y usuarias del servicio de comida de mediodía cuando haya más solicitudes que plazas disponibles corresponden al Consejo Escolar del Centro, cuya lista de admitidos y suplentes se hará pública en el tablón de anuncios, respetando el siguiente orden de preferencia:
- a) Alumnado usuario del transporte escolar en centros de jornada de mañana y tarde.
- b) Alumnado no beneficiario de bonificación cuando su padre y madre trabajen y tengan incompatibilidad de su horario laboral con el horario de salida del alumnado al mediodía. En este apartado tendrán preferencia los alumnos procedentes de familias numerosas.
- c) Alumnado que no teniendo derecho al servicio de comedor gratuito sea beneficiario de bonificación por criterios de renta.
- d) Alumnado no beneficiario de bonificación que por su situación de residencia no puedan acudir a su domicilio durante el tiempo de la comida.
- e) Otro alumnado del Centro.
- f) Personal docente y no docente que preste servicios en el Centro.
- 4. La selección y admisión de usuarios y usuarias del servicio de aula matinal, cuando haya más solicitudes que plazas disponibles, corresponden al Consejo Escolar del Centro, cuya lista de admitidos y suplentes se hará pública en el tablón de anuncios del centro, respetando el siguiente orden de preferencia:
- a) Alumnado cuyo padre y madre trabajen y tengan incompatibilidad de su horario laboral con el horario de entrada del alumnado al Centro. En este apartado tendrá preferencia el alumnado procedente de familias numerosas.
- b) Alumnado con necesidades socioeconómicas desfavorables.
- c) Otro alumnado del Centro.
- 5. Dentro de los distintos colectivos se atenderán con prioridad las peticiones del alumnado y personal del propio centro, seguido de los procedentes de otros centros.
Artículo 9. Gratuidad del servicio.
- 1. Tendrá derecho a la gratuidad del servicio de comedor escolar el alumnado beneficiario obligatorio a que se refiere el artículo 2.2 de este Decreto.
- 2. En los términos que se establezcan por la Consejería competente en materia de educación, y con carácter excepcional, podrán ser considerados beneficiarios, en iguales condiciones a las del resto del alumnado con derecho a la misma ayuda, los alumnos y alumnas empadronados con anterioridad al 1 de enero de 2012 en localidades de Castilla-La Mancha limítrofes con otras Comunidades Autónomas que, por razones de escolarización debidamente acreditadas e informadas favorablemente por la Inspección Educativa, cursen estudios de Educación Infantil o Primaria en centros docentes públicos dependientes de esas otras Comunidades Autónomas.
Capítulo IV. Régimen económico-financiero.
Artículo 10. Financiación del servicio de comedor escolar.
El servicio de comedor escolar se financiará con los siguientes ingresos:
- a) Aportaciones de la Consejería competente en materia de educación, para cubrir el coste de las bonificaciones totales del alumnado beneficiario obligatorio así como de las bonificaciones totales o parciales del alumnado beneficiario.
- b) Aportaciones de los usuarios y usuarias.
- c) Aportaciones de la Consejería competente en materia de educación para cubrir el coste de las gratificaciones extraordinarias a que se refiere el artículo 15.1 del presente Decreto.
- d) Aquellas aportaciones en forma de ayuda o donación recibida de otros organismos públicos o privados.
Artículo 11. Financiación con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- 1. La parte de financiación del servicio de comedor escolar correspondiente a la Administración Educativa, será abonada con cargo a los créditos de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus capítulos I, II y IV según la naturaleza del gasto a realizar. El importe se hará efectivo por la Consejería competente en materia de educación trimestralmente en la cuenta del Centro, a propuesta de los Servicios Periféricos de la citada Consejería.
- 2. En el supuesto de la concertación del servicio de comedor con otras Instituciones, los Servicios Periféricos competentes en materia de educación, formularán propuesta de pago a las mismas por los conceptos y cuantías que se acuerden en los respectivos convenios.
- 3. El régimen de financiación estará supeditado a la disponibilidad presupuestaria existente para cada ejercicio presupuestario.
Artículo 12. Aportaciones de los usuarios y usuarias.
Los usuarios y usuarias del servicio de comedor escolar que no tengan derecho a la gratuidad del servicio, deberán abonar la tarifa fijada del menú:
- a) Al contratista o, en su caso, concesionario del servicio si la forma de gestión del servicio es el contrato de gestión de servicio público.
- b) Al propio centro en el supuesto de gestión del servicio a que se refiere el artículo 5 b) de este Decreto.
- c) A la institución pública con la que se hubiese concertado el servicio en el supuesto del artículo 5 c) de este Decreto.
- d) Al establecimiento público en el supuesto del artículo 5 d) de este Decreto.
Artículo 13. Seguimiento y control.
- 1. La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos del servicio de comedor escolar en el centro se realizará por los órganos competentes, dentro de su autonomía de gestión ajustada al Decreto 77/2002 de 21 de mayo por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los Centros docentes Públicos no universitarios y la Orden de 9 de enero de 2003 que lo desarrolla y demás disposiciones vigentes de desarrollo normativo de las correspondientes administraciones educativas.
- 2. El Director/a del Centro presentará la justificación de ingresos y gastos en su Cuenta de Gestión, una vez aprobada por el Consejo Escolar, en la que se incluirán las partidas correspondientes al Programa del servicio de comedor escolar. No obstante y a efectos de lograr una mayor claridad en la gestión propia del servicio de comedor, existirá una contabilidad específica de sus ingresos y gastos, que será reflejada en el correspondiente registro contable auxiliar.
Artículo 14. Determinación de la tarifa del menú escolar.
- 1. La tarifa a abonar por el servicio de comedor escolar será única cualquiera que sea la modalidad de prestación del servicio. Será fijado anualmente por la Dirección General competente en materia de comedores escolares.
- 2. Podrá establecerse, cualquiera que sea la forma de gestionar el servicio, una tarifa del menú escolar inferior a los usuarios habituales del servicio, que el que se establezca a los usuarios esporádicos del servicio.
Capítulo V. Organización del servicio.
Artículo 15. Personal docente y no docente encargado de la atención al alumnado.
- 1. En los Centros con servicio de comedor escolar con gestión directa, la vigilancia del alumnado en el servicio de aula matinal y/o en el periodo anterior, durante y posterior a la comida de mediodía será realizada, con carácter voluntario, por el profesorado del Centro. De no existir profesorado que voluntariamente se encargue de las tareas de atención al alumnado, el Director/a del Centro, previo informe del Consejo Escolar, adoptará las medidas que considere más oportunas, excluyendo, en todo caso cualquier contratación que pudiera generar algún tipo de vinculación laboral con la Consejería competente en materia de educación. El personal docente que participe voluntariamente en la tarea de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar, la asume para todo el curso escolar no pudiendo hacer dejación de la misma, salvo en caso justificado y siempre con conocimiento y autorización del servicio correspondiente del Servicio Periférico competente en materia de educación. El profesorado tendrá derecho a una gratificación extraordinaria cuya cuantía se fijará en las instrucciones de comienzo de curso que regulen el servicio de comedor. El abono de dicha gratificación se realizará por una sola vez en nomina al final de cada curso escolar, según el número real de días en que se ha colaborado.
- 2. En los Centros con servicio de comedor escolar con gestión de empresa, se prestarán los citados servicios de vigilancia por personal laboral contratado por la Empresa adjudicataria de los mismos, con la preparación adecuada a las tareas a desarrollar.
- 3. El servicio de vigilancia tendrá por objeto:
- a) Velar por el mantenimiento del orden en las instalaciones donde se preste el servicio de comedor escolar
- b) Atención y vigilancia al alumnado durante el servicio de comedor, formándole en los hábitos alimentarios y sociales idóneos para una mejor educación para la salud y la convivencia.
- c) En los Centros donde el alumnado con necesidades educativas especiales utilice el servicio de comedor escolar se prestará especial atención al desarrollo de habilidades adaptativas de autonomía personal.
- d) En razón del carácter educativo del servicio de comedor escolar, se fomentará la colaboración del alumnado, a partir del primer año del tercer ciclo de Educación Primaria.
- e) Atención al alumnado en los periodos de, antes y después de las comidas, así como en el servicio de aula matinal, básicamente en el ejercicio y desarrollo de las actividades programadas para estos periodos, atendiendo a las orientaciones del Encargado del servicio de comedor escolar.
- f) Atención especial y urgente al alumnado, en los casos de accidente.
- g) Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio en el marco de las que se le encomienden por la normativa vigente. La atención al alumnado supone la presencia física durante la prestación de los servicios, así como la orientación en educación para la salud, la adquisición de hábitos sociales y otras actividades educativas.
- 4. Las dotaciones de personal de vigilancia se determinarán en función del número de alumnado usuario del servicio de comedor escolar autorizado, de acuerdo con la siguiente ratio:
- a) Un vigilante por cada 35 alumnos o alumnas o fracción superior a 15, en Educación Secundaria Obligatoria.
- b) Un vigilante cuidador por cada 30 alumnos o alumnas o fracción superior a 15 en Educación Primaria.
- c) Un vigilante por cada 15 alumnos o alumnas o fracción superior a 10, en los cursos de 2º y 3º de Educación Infantil.
- d) Un vigilante por cada 10 alumnos o fracción superior a 7, en el primer curso de Educación Infantil. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, así como en aquellos otros casos en que motivadamente se justifique, la Dirección General competente en materia de comedores escolares adecuará la ratio en función de las necesidades.
Artículo 16. Personal de cocina en el servicio del comedor escolar.
- 1. Será competencia del personal no docente del servicio de comedor las siguientes funciones:
- a) Elaboración de las comidas y/o desayunos de acuerdo con el menú aprobado.
- b) Velar por la calidad y conservación de los alimentos, cumpliendo las normas de sanidad e higiene.
- c) Servicio y atención a las mesas de los usuarios y usuarias.
- d) Limpieza de las instalaciones y equipos del servicio de comedor escolar, cuidando de su uso y conservación.
- e) Informar al Encargado del servicio de comedor escolar de aquellas otras cuestiones que afecten al funcionamiento del servicio.
- f) Colaborar en la elaboración y seguimiento del Sistema de Autocontrol (Metodología de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico).
- g) Asistencia, en su caso, a las actividades programadas dentro del Plan de Formación.
- 2. En los Centros en los que el servicio de personal de cocina se contrate a través de Empresa del sector, las anteriores funciones serán prestadas por personal de la Empresa contratada, debiendo controlar ésta su cumplimiento, sin menoscabo de las funciones inherentes al Equipo Directivo del Centro y /o Encargado del comedor, en su caso.
Artículo 17. Profesorado encargado del servicio de comedor escolar.
- 1. Un miembro del equipo directivo actuará en calidad de encargado de la gestión formativa y administrativa del servicio de comedor escolar, sin perjuicio de las funciones que corresponden a cada miembro del equipo según la normativa vigente. La Dirección podrá designar encargado/a a un profesor o profesora del centro, si el interesado lo acepta de manera voluntaria.
- 2. El Encargado o Encargada del servicio de comedor escolar tendrá las siguientes funciones:
- a) De índole formativa o pedagógica: Coordinar la programación del plan de actividades que recoja los siguientes aspectos:
- 1º Desarrollo de hábitos y del uso de instrumentos y normas relacionadas con el hábito de comer así como también conocimientos alimentarios, higiénicos, de salud y de relación social en el entorno del servicio de comedor.
- 2º Desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre para dinamizar la atención y vigilancia del alumnado usuario.
- b) De índole administrativa:
- 1º Ejecutar tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, económicos y materiales adscritos al funcionamiento del servicio de comedor.
- 2º Velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como de los contratos suscritos con las empresas adjudicatarias, de las condiciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, de los compromisos adquiridos en sus ofertas técnicas y de lo dispuesto en los respectivos convenios de colaboración.
- 3º Organizar el funcionamiento del servicio de comida de mediodía y/o aula matinal.
- 4º Elaboración y actualización periódica del inventario del equipamiento del servicio de comedor y su reposición.
- 5º Elevar a la Dirección del Centro propuestas sobre control y mejora de menús así como de la distribución del presupuesto y control del gasto, a través de la Comisión del servicio de comedor escolar, a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 18 de este Decreto.
- 3. Para una mejor planificación y seguimiento de sus funciones la persona encargada del servicio de comedor asume las mismas para todo el curso escolar, salvo por circunstancias excepcionales, previa justificación y autorización del Coordinador Provincial competente en materia de educación. El encargado o encargada de comedor, tendrá derecho como contraprestación de su actividad y gestión a una reducción horaria de hasta tres periodos lectivos semanales adicionales a cualquier otra contraprestación horaria que pudiesen tener por el desempeño de otras funciones, conforme a la normativa aplicable. Igualmente se asignará al encargado o encargada del comedor puntuación específica en la convocatoria del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros Públicos de EE, ESO y Educación de personas adultas.
Artículo 18. Atribuciones de los órganos colegiados, unipersonales, y personal encargado en cada centro en relación con el comedor escolar.
En relación con el funcionamiento del comedor escolar, corresponde a los órganos colegiados y unipersonales del centro, las siguientes funciones:
- 1. Consejo Escolar:
- a) Proponer a la Consejería competente en materia de educación a través del Servicio Periférico correspondiente, la solicitud de apertura y funcionamiento del servicio de comedor escolar.
- b) Aprobar, dentro de la normativa vigente, las directrices de organización y de funcionamiento del servicio de comedor, así como su seguimiento y evaluación a través del curso escolar.
- c) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio, como parte anual del presupuesto del Centro. Asimismo, aprobará su justificación de gastos.
- d) Decidir sobre la admisión del alumnado usuario, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el presente Decreto.
- e) Aprobar la organización y funcionamiento del Comedor Escolar dentro de las normas de Convivencia Organización y funcionamiento del Centro.
- f) Aprobar el Plan Anual del Servicio de Comedor que incluya las actividades educativas y recreativas a desarrollar por el alumnado que utilice el servicio de comedor escolar.
- g) Aprobación de programas de participación del alumnado: educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y tiempo libre.
- h) Aprobar la creación de la Comisión del Servicio de Comedor Escolar.
- i) Proponer la relación de “alumnado beneficiario obligatorio” del servicio de comedor escolar en sus modalidades de comida del mediodía y Aula Matinal.
- 2. Director/a del Centro:
- a) Elaborar con el Equipo Directivo, el Plan Anual del Servicio de Comedor, como parte integrante de la Programación General Anual del Centro.
- b) Dirigir y coordinar el servicio de comedor escolar, y designar al personal docente que voluntariamente, participe en las tareas de atención al alumnado.
- c) Supervisar la correcta actuación educativa, económica y administrativa del servicio de comedor, prestado por el Centro.
- d) Autorizar los gastos, y ordenar los pagos necesarios para su buen funcionamiento.
- e) Realizar las contrataciones de suministros, en su caso, de acuerdo a la legislación vigente.
- f) Ejercer la jefatura de todo el personal dependiente de la Consejería competente en materia de educación y coordinar las relaciones laborales con el personal de la empresa concesionaria de los servicios.
- g) Presidir, en su caso, la Comisión del Servicio de Comedor Escolar.
- h) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene.
- i) Cualquier otra función, necesaria para el correcto funcionamiento del servicio.
- 3. Secretario/a del Centro:
- a) Ejercer de conformidad con las directrices de la Dirección las funciones de interlocutor con la Administración Educativa, usuarios, empresas y otros proveedores.
- b) Formular el inventario de bienes adscritos y utilizados en las instalaciones del servicio de comedor escolar.
- c) Ejercer, por delegación del Director/a, la jefatura del personal en los Centros con servicio de comedor gestionado con personal propio.
- d) Estudiar el anteproyecto de presupuesto del servicio de comedor escolar.
- e) Registrar la actividad económica del servicio de comedor y justificación de ingresos y gastos.
- f) Verificar el cobro de las cantidades del precio del servicio de comedor a los usuarios del mismo y colaborar en la gestión de los impagos de recibos.
- 4. Aprobada por el Consejo Escolar, existirá una Comisión del Servicio de Comedor Escolar, que estará integrada por los siguientes miembros:
- a) Director/a del Centro.
- b) Secretario/a del Centro.
- c) Encargado del servicio de comedor escolar.
- d) Un representante de las madres y los padres del alumnado del Centro, que acuerde el Consejo Escolar, preferentemente con algún hijo usuario del servicio de comedor escolar.
- 5. La Comisión del Servicio de Comedor desarrollará las siguientes funciones:
- a) Elaborar el borrador de anteproyecto de presupuesto del servicio de comedor escolar.
- b) Colaborar con el Equipo Directivo y el Encargado del servicio de comedor, en su caso, en la gestión económica administrativa de los fondos del servicio de comedor.
- c) Supervisar el menú de las comidas de mediodía y/o de los desayunos, de acuerdo con un programa de alimentación sana y equilibrada, en su caso contrastado con la empresa adjudicataria, de conformidad con el menú ofertado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y conforme a las orientaciones establecidas a tal efecto en el Plan de Calidad de los Comedores Escolares.
- d) Seguimiento del Plan Anual de Comedor escolar.
- e) Seguimiento y evaluación del servicio de comedor, formulando propuestas de mejora, en su caso, ante el Consejo Escolar.
- f) Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre sanidad e higiene.
- g) Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio de comedor.
Artículo 19. Evaluación y seguimiento.
- 1. Las personas titulares de los Servicios Periféricos competentes en materia de educación, arbitrarán fórmulas de control y evaluación periódica del funcionamiento, gestión y organización del servicio de comedor escolar.
- 2. La Dirección de los centros incluirá en la Memoria Final de Curso la evaluación sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar según lo aprobado en la Programación General Anual, que será objeto de conocimiento y valoración por el Consejo Escolar.
Disposición Derogatoria.
Queda derogada la Orden de la Consejería de Educación, de 2 de marzo de 2004, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar de los Centros Públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha, y aquellas otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, a 11 de octubre de 2012
Resolución de 07/09/2015, de la Secretaría General, por la que se fijan las tarifas del servicio de comedor escolar, aula matinal y alimentación completa en residencias no universitarias en los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, para el curso 2015/2016 (DOCM de 10 de septiembre)
El comedor escolar es un servicio educativo previsto en el artículo 82.2 de la Ley Orgánica 2/2000, de 3 de mayo, de Educación para garantizar la calidad de la enseñanza de los alumnos de educación que hayan de estar escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique.
Dicho servicio, además de servir a la administración educativa como factor importante para garantizar la escolarización, también desempeña una destacada función social mediante las ayudas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, a lo que se suma el ser un servicio que facilita la conciliación de la vida familiar y laboral.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene atribuidas en su artículo 37 de su Estatuto de Autonomía las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria se produjo mediante el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, con efectividad de 1 de enero de 2000, encontrándose entre las funciones transferidas la de comedor escolar.
El artículo 14 del Decreto 138/1012, de 11de octubre, por el que se regula el funcionamiento del comedor escolar en los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, establece que la tarifa a abonar por el servicio de comedor escolar será única cualquiera que sea la modalidad de prestación del servicio. Será fijado por la Dirección General competente en materia de comedores escolares.
Tras la entrada en vigor del Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las competencias en materia de servicios complementarios, incluida la de comedores escolares. Han sido asumidas por la Secretaría General.
El criterio para determinar las tarifas de los servicios ha sido la estructura de costes fijado en el apartado 5 de las instrucciones de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional sobre la aplicación del Decreto 138/2012, manteniendo básicamente los mismos del curso anterior, con la salvedad de la modificación de tipo impositivo del IVA aplicable a uno de los componentes que integran la estructura de costes que ha supuesto una ligera disminución.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 14 del Decreto 138/1012, de 11 de octubre, esta Secretaría General resuelve:
Único: Aprobar las tarifas por los servicios de comedor, aula matinal en los comedores escolares de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y alimentación completa en las residencias escolares, para el curso 2015/2016, siguientes:
- Tarifa ordinaria:
- Comida de mediodía: 4,65 € (IVA incluido)
- Aula matinal (1 hora y media): 2,48 € (IVA incluido)
- Aula matinal (2 horas): 3,02 € (IVA incluido)
- Alimentación completa residencias: 9,75 € (IVA incluido)
Esta Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de septiembre de 2015
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