domingo, 31 de enero de 2016

RESUMEN ESCOLARIZACIÓN 15 - 16 CASTILLA LA MANCHA

Plazo de solicitud curso 2016/2017: del 8 de febrero al 7 de marzo de 2016



La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convoca, anualmente, el proceso de admisión de alumnado en centros docentes públicos y privados concertados de ámbito no universitario.
En este proceso tienen que participar todos los alumnos y alumnas que se incorporen por primera vez al sistema educativo en un centro docente de la Región (público o concertado), que vayan a iniciar una nueva etapa de estudios en un centro distinto al actual, o bien, que deseen cambiar de centro
Esta convocatoria intenta posibilitar a las familias la libre elección del Proyecto Educativo que desean para sus hijos.
Atendiendo a las propuestas de mejora del proceso de admisión que han realizado los distintos sectores que conforman la comunidad educativa, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha realizado algunos cambios encaminados a agilizar el proceso y a aumentar la libertad de elección del Proyecto Educativo que las familias desean para sus hijos garantizando, a la vez, la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

Destacamos:
Eliminación de los impresos autocopiativos. Las solicitudes se gestionarán a través de la plataforma Delphos Papás 2.0
  • Se mantiene como zona única el ámbito de localidad para todos los centros ubicados en ella. De igual modo, se establece como área de influencia limítrofe, el resto de localidades de la provincia. Se entiende por localidad, aquella que cuenta con esa denominación en el Instituto Nacional de Estadística, por tanto, es posible que un solo municipio cuente con varias localidades y, por ende, con varias zonas de influencia.
  • El criterio de Renta de la unidad familiar. Las familias con Rentas per cápita inferiores o iguales a 14.910,28 € obtendrán 1 punto por este concepto.
  • El criterio para resolver situaciones de empate antes del sorteo: Tendrán preferencia sobre un centro, aquellos alumnos que lo han solicitado en primera opción, sobre aquellos que lo han hecho en segunda, los de segunda sobre los de tercera y así, sucesivamente en siguientes opciones.

Las enseñanzas del Bachillerato a distancia y Bachillerato presencial nocturno no se encuentran incluidas dentro de este proceso de admisión, ya que son objeto de solicitud en el proceso de "Admisión y Matrícula EPA " (Educación de Personas Adultas)

Puede obtener información en este Portal de Educación, en las secretarías de los centros educativos de su elección o en el teléfono único de información para la Comunidad Autónoma:

012


Si desea llamarnos desde fuera de Castilla-La Mancha o el prefijo de su localidad no se corresponde con alguno de los de las cinco provincias de la Región, marque el número 925274552.

Deben presentar instancias de solicitud:

  • Los alumnos o alumnas que no hayan estado escolarizados en el presente curso en ningún centro educativo sostenido con fondos públicos de la Región.
  • Los alumnos o alumnas que solicitan primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil. A estos efectos, deberán tener tres años cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Los alumnos o alumnas que solicitan primer curso de Educación Primaria y que no vayan a continuar escolarizados en el mismo centro en el que cursaron el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil.
  • Los alumnos o alumnas que solicitan primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, salvo que vayan a continuar escolarizados en el mismo centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria.
  • Los alumnos o alumnas que solicitan un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que provienen de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto.
  • Los alumnos o alumnas que solicitan primer curso de Bachillerato, incluso aquellos que deseen continuar en el mismo centro en el que estén cursando 4º de E.S.O.

Los solicitantes deberán presentar una única instancia siguiendo el procedimiento descrito paso a paso en la Guía para las Familias y que se resume a continuación:
1.-Alumnado de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o E.S.O.:
  • Si tenemos certificado digital: Completamos la solicitud en la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm.es/papas) y firmamos la solicitud digitalmente los dos tutores. En caso de que tengamos que aportar documentación acreditativa, se adjuntará a la solicitud en formato pdf.
  • Si no tenemos certificado digital pero sí tenemos acceso a Internet: Accedemos a la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm.es/papas) con nuestro Usuario y Contraseña, completamos la solicitud, teniendo dos opciones para finalizar el trámite:

    A) Imprimimos la solicitud, la firmamos ambos tutores y la entregamos en la secretaría de uno de los seis Centros Educativos elegidos, junto con la documentación acreditativa que sea necesaria.

    B) Firmamos ambos tutores electrónicamente mediante nuestras respectivas claves de Papás 2.0. En caso de que tengamos que aportar documentación acreditativa, se adjuntará a la solicitud en formato pdf.

    Si aún no tenemos usuario y contraseña para Papás, la podemos obtener en las secretarías de los Centros Educativos.
  • Si no tenemos firma digital ni acceso a Internet: Acudimos a la secretaría de uno de los seis Centros Educativos elegidos, allí nos ayudarán a completar la solicitud a través de Papás. Imprimimos la solicitud, la firmamos ambos tutores y aportamos la documentación acreditativa que sea necesaria en el propio Centro Educativo.

2.- Alumnado de Bachillerato:
  • Si tenemos firma digital: Completamos la solicitud en la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm.es/papas) y firmamos la solicitud digitalmente uno de los dos tutores (o el alumno en caso de ser mayor de edad). En caso de que tengamos que aportar documentación acreditativa, se adjuntará a la solicitud en formato pdf.
  • Si no tenemos firma digital pero sí tenemos acceso a Internet: Accedemos a la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm.es/papas) con nuestro Usuario y Contraseña, completamos la solicitud, teniendo dos opciones para finalizar el trámite:

    A) Imprimimos la solicitud, la firmamos uno de los dos tutores (o el alumno en caso de ser mayor de edad) y la entregamos en la secretaría de uno de los seis Centros Educativos elegidos, junto con la documentación acreditativa que sea necesaria.

    B) Firmamos uno de los dos tutores (o el alumno en caso de ser mayor de edad) electrónicamente mediante las claves de Papás 2.0. En caso de que tengamos que aportar documentación acreditativa, se adjuntará a la solicitud en formato pdf.

    Si aún no tenemos usuario y contraseña para Papás, la podemos obtener en las secretarías de los Centros Educativos.
  • Si no tenemos firma digital ni acceso a Internet: Acudimos a la secretaría de uno de los seis Centros Educativos elegidos, allí nos ayudarán a completar la solicitud a través de Papás. Imprimimos la solicitud, la firmamos uno de los dos tutores (o el alumno en caso de ser mayor de edad) y aportamos la documentación acreditativa que sea necesaria en el propio Centro Educativo.

Cuando existan varios Centros en un área de influencia y la demanda de plazas sea mayor que las vacantes disponibles, la admisión se regirá valorando las solicitudes de acuerdo al siguiente baremo:

A. Existencia de hermanos matriculados en el Centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo (máximo 10 puntos):
A.1. Existencia de hermanos matriculados en el Centro: 10 puntos.
A.2. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el Centro: 8 puntos.
B. Proximidad del domicilio (máximo 10 puntos):
B.1. Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del Centro: 10 puntos.
B.2. Solicitantes cuyo domicilio laboral se encuentre en área de influencia del Centro: 8 puntos.
B.3. Solicitantes de otras áreas de influencia dentro de la misma localidad: 5 puntos.
B.4. Solicitantes cuyo domicilio, familiar o laboral, se encuentre en la áreas limítrofes a la provincia donde se ubique el centro: 3 puntos.
B.5. Solicitantes de otras provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha limítrofes a la provincia donde se ubique el centro: 2 puntos.

C. Rentas anuales de la unidad familiar: Rentas per cápita inferiores o iguales a 14.910,28 € (doble del Indicador Público de Rentas con efectos múltiples anual): 1 punto.

D. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos: 2 puntos.

E. Condición legal de familia numerosa: 2 puntos.

F. Expediente académico, en el caso de bachillerato: máximo 5 puntos.


LOCALIDADES CON UN SOLO CENTRO EDUCATIVO PARA LA ENSEÑANZA SOLICITADA:
Sólo se precisa la instancia, debidamente cumplimentada y firmada.

LOCALIDADES CON MÁS DE UN CENTRO EDUCATIVO PARA LA ENSEÑANZA SOLICITADA:
Además de la instancia, debidamente cumplimentada y firmada, las solicitudes de admisión incluyen un apartado en el que se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que, a efectos de acreditación de los datos declarados por los solicitantes,  solicite la documentación que precise a las autoridades locales, a otras instancias administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
En caso de realizar dicha AUTORIZACIÓN, sólo es necesario aportar la siguiente documentación en caso que se declaren los criterios de baremo que se indican:
  • Domicilio laboral: Certificado expedido por la empresa en el que conste la condición de empleado, fecha de alta en la empresa y domicilio de la misma. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa del Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
  • Prioridad en centro más próximo por simultaneidad de enseñanzas: Certificado de matrícula del Conservatorio o Certificado del programa de deportista de alto rendimiento, en su caso.
  • Si el alumno procede de otra Comunidad Autónoma: Copia del título de familia numerosa que deberá estar en vigor, certificación o dictamen del Organismo público competente donde se reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, en caso de Bachillerato, certificado académico oficial.”
En el caso de que se declare renta per cápita familiar inferior o igual al doble del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples deberá aportarse, debidamente cumplimentado, el modelo de declaración de miembros computables de la unidad familiar y la autorización de todos aquellos mayores de edad para que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda solicitar la información de los datos tributarios que se precisen a la AEAT.

Aquellos solicitantes que NO AUTORICEN a la Consejería de Educación, Cultura  y Deportes a solicitar la documentación que se precise, deberán aportar las siguientes certificaciones:
A. Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo:
  • a. Cuando se declare la existencia de hermanos matriculados en el centro, se precisará certificación del centro docente en la que se especifiquen el nombre y apellidos de los alumnos, nivel educativo en el que están escolarizados y nombre y apellidos del tutor o tutores con los que forman unidad familiar. En el caso de centros docentes privados, habrá que considerar, asimismo, que se trata de unidades sostenidas con fondos públicos.
  • b. Cuando se declare que los padres o tutores legales trabajan en el centro y desempeñan funciones docentes en un centro público, se precisará la certificación de toma de posesión en el puesto de trabajo, con la fecha de nombramiento o adscripción y período de adscripción, en su caso. Sólo podrá declararse el centro especificado en dicho nombramiento o, en el caso de profesorado itinerante, aquél en el que imparta el mayor porcentaje de docencia, de acuerdo con su horario lectivo semanal, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación específica del director o directora del centro de destino.

    En el caso de desempeño de funciones docentes en un centro privado concertado, o de funciones no docentes en centros públicos o privados concertados, se procederá de modo análogo a la certificación de domicilio laboral, tal y como se especifica en el apartado siguiente.
B. Proximidad al domicilio:
  1. Cuando se declare el domicilio familiar, se precisará certificación específica, expedida por el Ayuntamiento respectivo, en la que figure el domicilio de la unidad familiar, y, en su caso, los movimientos residenciales en el año natural anterior al que se solicita plaza escolar. Para estos efectos, se considerará domicilio de la unidad familiar el que figure en el padrón municipal y además sea en el que convive habitualmente y pernocta el alumno con, al menos, uno de sus padres o tutores legales, o el suyo propio en el caso de que el alumno esté emancipado.

    En caso de no coincidencia o cuando se constaten movimientos residenciales en el año natural en el que se solicita plaza escolar o en el inmediatamente anterior, y con el objeto de lograr la total transparencia, se podrá requerir a los solicitantes el título que legitime la ocupación de la nueva vivienda u otros documentos análogos que acrediten el cambio de domicilio. Igualmente, podrá requerirse la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad.
  2. Cuando se declare el domicilio laboral, en el caso de los trabajadores que realizan su actividad laboral por cuenta ajena, se precisará certificación expedida por el titular de la empresa o por el responsable de personal de la misma, en la que conste la condición de empleado, fecha de alta en la empresa y domicilio social de la misma, que deberá ser coincidente con el lugar que el trabajador acredite como domicilio laboral. Cuando por la naturaleza del trabajo desempeñado, este se realice en uno o varios domicilios distintos a la sede de la empresa, se deberá hacer constar, además del domicilio que se pretenda acreditar, que la proporción de horario laboral que el trabajador desempeña en el mismo es la que mayor tiempo ocupa en el cómputo mensual.

    En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. En el caso de no tener obligación legal de estar dado de alta en dicho Impuesto, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.

C. Rentas anuales de la unidad familiar:
La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural al que se solicita plaza escolar.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de la base imponible correspondiente al período impositivo especificado, o concepto equivalente.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará directamente a la Consejería competente en materia de educación los datos necesarios para valorar este apartado, en el marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que la desarrollan, de acuerdo con lo establecido en los apartados 10 y 11 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
Los solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida deberán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar. Igualmente, se harán constar los miembros computables de la familia a fecha de 31 de diciembre de dicho período fiscal.
En cualquiera de los casos, y a los efectos de valoración de este criterio de admisión, se deberá calcular la renta per cápita de la unidad familiar, dividiendo las rentas anuales de la familia entre los miembros computables en el período especificado.

D. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos:
Certificación del dictamen emitido por el Organismo público competente en el caso de que el alumno o alumna, su madre o padre o sus tutores legales, o alguno de sus hermanos tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A estos efectos, se considerará también válida la certificación de minusvalía en el mismo grado.

E. Condición legal de familia numerosa:
Certificación de esta circunstancia o fotocopia compulsada del título de familia numerosa, que deberá estar en vigor.




ESCOLARIZACIÓN 15 - 16

Resolución de 18/01/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2016/2017 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de enero). [2016/698]


El Decreto 2/2007, de 16 de enero (DOCM del 19), modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre (DOCM de 08/01/2013), de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de CastillaLa Mancha, establece en su artículo 10.1 que “la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado”. 

La Orden de 22/01/2007 (DOCM del 31), de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 15/01/2013 (DOCM del 17), de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica en el capítulo I, apartado Tercero, punto dos, que “La admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. 

En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión. En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de los interesados, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares”. Igualmente, en el punto tres de este mismo apartado tercero se indica que “Los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante”. 

La Orden de 22/09/2009 (DOCM del 29), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La Mancha, especifica en el Artículo 8 que el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a los conservatorios de Música y Danza. 

Igualmente el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos. Por otro lado, el artículo 13.3 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, modificado por el artículo único, apartado Tres, del Decreto 163/2012, de 27 de diciembre, establece que “De persistir el empate una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2, tendrán preferencia sobre un centro aquellos alumnos que lo hayan solicitado en primera opción sobre los que lo hayan hecho en segunda, los de segunda opción sobre los de tercera, y así sucesivamente. 

Por último, la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado anterior. Dicho procedimiento se basará en un sorteo previo de carácter regional”. 

El Decreto 85/2015, de 14/07/2015, establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos. Por todo ello, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. Mediante la presente Resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 22/01/2007 (DOCM del 31), de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 15/01/2013 (DOCM del 17), de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha. 

Segundo.- Requisitos. Según lo dispuesto por la Orden 22/01/2007 (DOCM del 31), de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 15/01/2013 (DOCM del 17), deberán participar todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla- La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado anterior y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
  • 1. Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la Región. 
  • 2. Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas anteriormente referidas, salvo aquellos que han cursado tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro o aquellos que vayan a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro que cursan sexto de Educación Primaria. 
  • 3. Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 
Tercero.- Actuaciones preparatorias. 
  • 1. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 28 de enero de 2016, en los lugares previstos al efecto en el Capítulo II, apartado cuarto, punto 5, de la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo, los centros adscritos, la adscripción de los conservatorios y, en su caso, de instalaciones deportivas a Institutos de Educación Secundaria, así como la proporción de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados de cada localidad o área de influencia. Todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato. 
  • 2. Por su parte, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en la misma fecha y en los lugares previstos al efecto en el Capítulo II, apartado Quinto, punto 4, de la Orden de 22/01/2007, el número de puestos escolares reservados en sus centros para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como el resto de puestos escolares vacantes, una vez descontado el alumnado antes citado. 
  • 3. En los mismos plazos, los titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus componentes. A partir de esta fecha, y en todo caso hasta dos semanas después de la finalización del plazo de presentación de instancias, constituirán Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise. 
  • 4. Antes del 25/01/2016, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos. 
  • 5. Entre el 26/01/2016 y el 29/01/2016, todos los centros educativos públicos y privados concertados realizarán la sincronización de Pápas con Delphos. 

Cuarto.- Solicitudes. Los alumnos/as solicitantes podrán realizar la petición de centros de su elección, y modalidad en el caso de Bachillerato, desde el día 8 de febrero hasta el día 07/03/2016, ambos inclusive, conforme a los modelos oficiales anexos a la presente resolución.

La sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) pondrán a disposición de los solicitantes información detallada tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes como para el seguimiento del proceso. 

Las solicitudes podrán presentarse según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La dirección para realizar la solicitud de un puesto escolar de forma electrónica será https://papas.educa.jccm.es. 

Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán tener un certificado digital reconocido por la plataforma@ firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de éste, podrán solicitar de forma presencial una credencial (usuario y contraseña) en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Para obtener dicha credencial, se requiere el DNI o NIE de los dos tutores del alumno. 

Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la admisión, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual. Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las solicitudes deberán estar firmadas por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo en el caso de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. Cada alumno/a podrá presentar una única solicitud. En el caso de localidades con varios centros, se harán constar en la misma los centros de su elección en orden de preferencia, hasta 6 centros. Cuando alguna de las seis opciones no esté cumplimentada, se entenderá que el solicitante no tiene preferencias entre el resto de centros de su área de influencia y se le podrá adjudicar cualquiera de ellos. 

Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presentada dentro del plazo. En el mismo plazo, el alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción ejerciendo su derecho de preferencia, deberá realizar la confirmación de permanencia cumplimentando la solicitud pertinente de igual modo que el resto de solicitantes. 

En caso que desee cursar la modalidad de Artes, concurrirá en igualdad de condiciones que el resto de solicitantes. 

El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria más próximos a los conservatorios de Música y Danza deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. Igualmente, el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para ejercer su preferencia para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. 

Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación. En la solicitud, se podrá autorizar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a realizar las comprobaciones pertinentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades locales y otras administraciones de los datos que se declaran en la solicitud. Si no se realiza esta autorización, se deberá presentar, junto a la solicitud, la documentación acreditativa que se cita en el Capítulo III, apartado Decimotercero, punto 2 de la Orden de 22/01/2007. 

Asimismo, cualquier otra documentación citada en ese punto que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una administración pública deberá ser aportada por el solicitante. Sexto.- Criterios de baremación. De acuerdo con el Decreto 2/2007, de 16 de enero (DOCM del 19), de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre (DOCM de 08/01/2013), las solicitudes se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:
  • 1. Existencia de hermanos matriculados en el Centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo: 
    • a. Existencia de hermanos matriculados en el Centro: 10 puntos. 
    • b. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el Centro: 8 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos. 
  • 2. Proximidad del domicilio: 
    • a. Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en la misma localidad que el Centro: 10 puntos. 
    • b. Solicitantes cuyo domicilio laboral se encuentre en la misma localidad que el Centro: 8 puntos. 
    • c. Solicitantes cuyo domicilio, laboral o familiar, se encuentre en localidad distinta que el Centro, pero en la misma provincia: 3 puntos. 
    • d. Solicitantes de otras provincias de Castilla-La Mancha limítrofes a la provincia donde se ubique el Centro: 2 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos.
  • 3. Rentas anuales de la unidad familiar: Rentas per cápita inferiores o iguales a 14.910,28 € (doble del Indicador Público de Rentas con efectos múltiples anual para el año 2014): 1 punto. La renta anual per cápita se obtendrá sumando el Nivel de Renta del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma. El nivel de Renta de los miembros que obtienen ingresos se determinará del siguiente modo: 
    • a. Si han presentado Declaración de la Renta: Suma de las casillas 366 (Base imponible general) y 374 (Base imponible del ahorro). 
    • b. Si no se ha presentado Declaración de la Renta: Suma de cuantías imputadas en el Certificado Nivel de Renta General: Rendimientos íntegros del trabajo (1) - Retenciones por rendimientos del trabajo (2) + Rendimientos del capital mobiliario (3) - Retenciones por rendimientos del capital mobiliario (4) + Ganancias patrimoniales sometidas a retención (5) - Retenciones por ganancias patrimoniales (6) - Gastos deducibles de rendimientos del trabajo (7). 
  • 4. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos: 2 puntos. 
  • 5. Condición legal de familia numerosa: 2 puntos. 
  • 6. Expediente académico (sólo en caso de Bachillerato): máximo 5 puntos. La baremación del expediente académico para los alumnos que desean acceder a Bachillerato, atenderá a lo siguiente: 
    • 6.1. A efectos de la aplicación del baremo establecido en el Capítulo III, apartado decimocuarto, punto 4, de la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, relativo al criterio de expediente académico, para aquellos solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 
      • Para los solicitantes que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno de reingreso al segundo curso. 
      • De acuerdo al punto 7 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la calificación de las enseñanzas de religión no se computará para la obtención de la nota media.
    • 6.2. Para los solicitantes procedentes de Educación Secundaria para personas adultas (E.S.P.A.), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias:
      • Módulo 1 equivale a 1er curso de ESO. 
      • Módulo 2 equivale a 2º curso de ESO. 
      • Módulo 3 equivale a 3er curso de ESO. 
      • Módulo 4 equivale a 4º curso de ESO. 
      • A los solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 6.3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: Insuficiente = 4 Suficiente = 5,50 Bien = 6,50 Notable = 7’50 Sobresaliente = 9 
    • 6.4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4. 
    • 6.5. En el caso de que un solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el Libro de Calificaciones del alumno o alumna. 
    • 6.6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los mismos, que se expresará con dos decimales. En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso. 
    • 6.7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda. 
    • 6.8. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 6.9. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”, excepto a aquellos que presenten la certificación original en la que figure la nota media, haciendo constar que ha sido calculada de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 2ª, 7 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, junto con la fecha y número de la credencial de homologación con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a la que corresponde. 
    • 6.10. A los solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para los alumnos provenientes de la Educación Secundaria Obligatoria. 
    • 6.11. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de formación profesional de grado medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 6.12. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de artes, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 6.13. A los solicitantes que estén cursando el segundo curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, o a aquéllos que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través de dichos Programas, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el primer curso de los citados Programas, y las de 4º de de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el segundo curso. 
    • 6.14. A los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el punto 13 se les incorporará su nota media directamente a través del programa Papás. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior. Igualmente los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 8, 9, 11 y 12, podrán presentar certificado académico oficial, del título correspondiente. 
  • 7. En caso de empate, prevalecerá, por este orden: 
    • a. Hermanos matriculados en el Centro. 
    • b. Mayor puntuación en: 
      • b.1. Proximidad al Centro. 
      • b.2. Padres/tutores que trabajan en el Centro. 
      • b.3. Discapacidad del alumno, los padres o hermanos. 
      • b.4. Familia numerosa. 
      • b.5. Renta de la unidad familiar. 
      • b.6. Expediente académico. 
    • c. De persistir el empate: 
      • c.1. Tendrán preferencia quienes hayan solicitado un centro en primera opción sobre los que lo hayan hecho en segunda, los de segunda sobre los de tercera y así, sucesivamente. 
      • c.2. Se ordenarán las solicitudes de acuerdo con el Sorteo Público de carácter Regional. 

Séptimo.- Proceso de adjudicación. 
  • 1. Hasta el día 28/04/2016 y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. Estos listados, que serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada, podrán ser objeto de reclamación ante los propios Consejos Escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados desde el mismo día de su publicación hasta el día 06/05/2016. 
  • 2. Se establece el día 18/03/2016 como plazo máximo para que, conforme con lo especificado en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, los titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica que decidirá la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta decisión deberá ser notificada de manera fehaciente a los Consejos Escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, hasta el día 10/05/2016
  • 3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, modificado por el artículo único, apartado Tres, del Decreto 163/2012, de 27 de diciembre, al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo, tendrán preferencia sobre un centro aquellos alumnos que lo hayan solicitado como primera opción sobre los que lo hayan hecho como segunda, los de segunda opción sobre los de tercera, y así sucesivamente. 
    • Por último, en caso de persistir el empate, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el viernes 6 de mayo de 2016, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se dirimirá dicho empate. El resultado de este sorteo, que será presidido por la Directora General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, o persona en quien ésta delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Hasta el día 18/05/2016, y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. Estos listados, que serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada, podrán ser objeto de reclamación ante los Consejos Escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados desde el mismo día de su publicación hasta el día 25/05/2016
  • 5. A partir del 18/05/2016, se iniciará el periodo extraordinario de admisión de alumnos, que conforme a lo establecido en el Capítulo III, apartado vigésimo de la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, sólo atenderán solicitudes por traslado u otras circunstancias excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, que cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección. 
  • 6. Los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión en los términos especificados en el Capítulo III apartado decimoséptimo de la Orden de 22/01/2007, hasta el día 03/06/2016. 
  • 7. Hasta el día 10/06/2016, y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán las variaciones en los puestos escolares vacantes que se ofertan de manera definitiva en sus respectivos centros, en función de la demanda de puestos escolares y de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En los mismos plazos, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante los titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los listados con la Resolución definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada. 

Octavo.- Matriculación. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar el documento de inscripción o matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm. es) hasta el día 30/06/2016. 

El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato deberá cumplimentar esta documentación en el centro al que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm.es) en el plazo comprendido entre el 1 y el 15/07/2016, ambos inclusive, salvo que deba realizar pruebas extraordinarias de evaluación, en cuyo caso dispondrá de los días comprendidos entre el 7 y el 12/09/2016 para hacerlo; no obstante lo anterior, los centros de Educación Secundaria que así lo decidan podrán iniciar el plazo de matriculación del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria a partir del 20/06/2016, previa información a los padres y a las madres del alumnado y sin menoscabo del derecho de estos a cumplimentar el impreso de matrícula en el plazo antes indicado. 

En cualquier caso, la admisión estará siempre condicionada a la superación de los estudios conducentes al curso o nivel asignado cuando éstos estén siendo cursados durante el proceso de admisión. A aquellos alumnos extranjeros que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiesen sido admitidos para cursar enseñanzas de Bachillerato, se les realizará una matrí- cula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada. 

Noveno.- Efectos. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de enero de 2016 

La Directora General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional Mª DEL ROSARIO ROJAS MARTÍN

Corrección de errores de la Resolución de 18/01/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2016/2017 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de febrero).

Publicada la Resolución de 18/01/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2016/2017 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM , número 14, de 22 de enero de 2016), se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

  • En la página 914, Apartado Tercero. Punto a 
    • Donde dice: “Si han presentado Declaración de la Renta: Suma de las casillas 366 (Base imponible general) y 374 (Base imponible del ahorro). 
    • Debe decir: “Si han presentado Declaración de Renta: suma de las casillas 430 (Base imponible general) y 445 (Base imponible del ahorro). 
  • En la página 915, Apartado Sexto. Punto 13 
    • Donde dice “A los solicitantes que estén cursando el segundo curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, o a aquéllos que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través de dichos Programas, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el primer curso de los citados Programas, y las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el segundo curso”. 
    • Debe decir: “A los solicitantes que hayan cursado Programas de Cualificación Profesional Inicial, y que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través de dichos Programas, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el primer curso de los citados Programas, y las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el segundo curso”. 
    • Se debe añadir un Apartado Sexto. Punto 13 bis: 
      • A los solicitantes que estén cursando el segundo curso de Ciclos de Formación Profesional Básica y que presenten el tí- tulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través de estas enseñanzas conforme la Disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • En la página 921, tabla de Bachillerato: 
    • Donde dice código “CT” Denominación “Ciencias y Tecnología”, 
    • debe decir código “C”, Denominación “Ciencias”



Resolución de 27/01/2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica el resultado del sorteo que dirimirá el orden de admisión del segundo cuatrimestre en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, en el caso de producirse empate entre solicitantes y mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos.

De acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el segundo el curso 2015/2016 en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas, se efectúa sorteo público el 27/01/2016, a las 12:00 horas, en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Una vez contabilizada y valorada la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios de admisión especificados en el artículo 9.2 de la Orden de 5 de abril 2010 y según lo establecido en el artículo 9.3 de la misma, modificada por la Orden de 28 de enero de 2011, así como en la Resolución de esta Dirección General de 24 de marzo de 2015, el resultado del sorteo es el siguiente:

  • - El número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se dirimirá el empate es: 1.018 


Toledo, 27 de enero de 2016

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación Mª DOLORES LÓPEZ SANZ