Plazo de solicitud curso 2016/2017: del 8 de febrero al 7 de marzo de 2016
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha convoca, anualmente, el proceso de admisión de alumnado en centros docentes públicos y privados concertados de ámbito no universitario.
En este proceso tienen que participar todos los alumnos y alumnas que se incorporen por primera vez al sistema educativo en un centro docente de la Región (público o concertado), que vayan a iniciar una nueva etapa de estudios en un centro distinto al actual, o bien, que deseen cambiar de centro.
Esta convocatoria intenta posibilitar a las familias la libre elección del Proyecto Educativo que desean para sus hijos.
Atendiendo a las propuestas de mejora del proceso de admisión que han realizado los distintos sectores que conforman la comunidad educativa, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha realizado algunos cambios encaminados a agilizar el proceso y a aumentar la libertad de elección del Proyecto Educativo que las familias desean para sus hijos garantizando, a la vez, la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Destacamos:
Eliminación de los impresos autocopiativos. Las solicitudes se gestionarán a través de la plataforma Delphos Papás 2.0
- Se mantiene como zona única el ámbito de localidad para todos los centros ubicados en ella. De igual modo, se establece como área de influencia limítrofe, el resto de localidades de la provincia. Se entiende por localidad, aquella que cuenta con esa denominación en el Instituto Nacional de Estadística, por tanto, es posible que un solo municipio cuente con varias localidades y, por ende, con varias zonas de influencia.
- El criterio de Renta de la unidad familiar. Las familias con Rentas per cápita inferiores o iguales a 14.910,28 € obtendrán 1 punto por este concepto.
- El criterio para resolver situaciones de empate antes del sorteo: Tendrán preferencia sobre un centro, aquellos alumnos que lo han solicitado en primera opción, sobre aquellos que lo han hecho en segunda, los de segunda sobre los de tercera y así, sucesivamente en siguientes opciones.
Las enseñanzas del Bachillerato a distancia y Bachillerato presencial nocturno no se encuentran incluidas dentro de este proceso de admisión, ya que son objeto de solicitud en el proceso de "Admisión y Matrícula EPA " (Educación de Personas Adultas)
Puede obtener información en este Portal de Educación, en las secretarías de los centros educativos de su elección o en el teléfono único de información para la Comunidad Autónoma:
012
Si desea llamarnos desde fuera de Castilla-La Mancha o el prefijo de su localidad no se corresponde con alguno de los de las cinco provincias de la Región, marque el número 925274552.
Deben presentar instancias de solicitud:
- Los alumnos o alumnas que no hayan estado escolarizados en el presente curso en ningún centro educativo sostenido con fondos públicos de la Región.
- Los alumnos o alumnas que solicitan primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil. A estos efectos, deberán tener tres años cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Los alumnos o alumnas que solicitan primer curso de Educación Primaria y que no vayan a continuar escolarizados en el mismo centro en el que cursaron el tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil.
- Los alumnos o alumnas que solicitan primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, salvo que vayan a continuar escolarizados en el mismo centro en el que cursaron sexto de Educación Primaria.
- Los alumnos o alumnas que solicitan un puesto escolar por traslado desde otro centro, o que provienen de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto.
- Los alumnos o alumnas que solicitan primer curso de Bachillerato, incluso aquellos que deseen continuar en el mismo centro en el que estén cursando 4º de E.S.O.
Los solicitantes deberán presentar una única instancia siguiendo el procedimiento descrito paso a paso en la Guía para las Familias y que se resume a continuación:
1.-Alumnado de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o E.S.O.:
- Si tenemos certificado digital: Completamos la solicitud en la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm.es/papas) y firmamos la solicitud digitalmente los dos tutores. En caso de que tengamos que aportar documentación acreditativa, se adjuntará a la solicitud en formato pdf.
- Si no tenemos certificado digital pero sí tenemos acceso a Internet: Accedemos a la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm.es/papas) con nuestro Usuario y Contraseña, completamos la solicitud, teniendo dos opciones para finalizar el trámite:
A) Imprimimos la solicitud, la firmamos ambos tutores y la entregamos en la secretaría de uno de los seis Centros Educativos elegidos, junto con la documentación acreditativa que sea necesaria.
B) Firmamos ambos tutores electrónicamente mediante nuestras respectivas claves de Papás 2.0. En caso de que tengamos que aportar documentación acreditativa, se adjuntará a la solicitud en formato pdf.
Si aún no tenemos usuario y contraseña para Papás, la podemos obtener en las secretarías de los Centros Educativos. - Si no tenemos firma digital ni acceso a Internet: Acudimos a la secretaría de uno de los seis Centros Educativos elegidos, allí nos ayudarán a completar la solicitud a través de Papás. Imprimimos la solicitud, la firmamos ambos tutores y aportamos la documentación acreditativa que sea necesaria en el propio Centro Educativo.
2.- Alumnado de Bachillerato:
- Si tenemos firma digital: Completamos la solicitud en la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm.es/papas) y firmamos la solicitud digitalmente uno de los dos tutores (o el alumno en caso de ser mayor de edad). En caso de que tengamos que aportar documentación acreditativa, se adjuntará a la solicitud en formato pdf.
- Si no tenemos firma digital pero sí tenemos acceso a Internet: Accedemos a la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm.es/papas) con nuestro Usuario y Contraseña, completamos la solicitud, teniendo dos opciones para finalizar el trámite:
A) Imprimimos la solicitud, la firmamos uno de los dos tutores (o el alumno en caso de ser mayor de edad) y la entregamos en la secretaría de uno de los seis Centros Educativos elegidos, junto con la documentación acreditativa que sea necesaria.
B) Firmamos uno de los dos tutores (o el alumno en caso de ser mayor de edad) electrónicamente mediante las claves de Papás 2.0. En caso de que tengamos que aportar documentación acreditativa, se adjuntará a la solicitud en formato pdf.
Si aún no tenemos usuario y contraseña para Papás, la podemos obtener en las secretarías de los Centros Educativos. - Si no tenemos firma digital ni acceso a Internet: Acudimos a la secretaría de uno de los seis Centros Educativos elegidos, allí nos ayudarán a completar la solicitud a través de Papás. Imprimimos la solicitud, la firmamos uno de los dos tutores (o el alumno en caso de ser mayor de edad) y aportamos la documentación acreditativa que sea necesaria en el propio Centro Educativo.
Cuando existan varios Centros en un área de influencia y la demanda de plazas sea mayor que las vacantes disponibles, la admisión se regirá valorando las solicitudes de acuerdo al siguiente baremo:
A. Existencia de hermanos matriculados en el Centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo (máximo 10 puntos):
A.1. Existencia de hermanos matriculados en el Centro: 10 puntos.
A.2. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el Centro: 8 puntos.
A.2. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el Centro: 8 puntos.
B. Proximidad del domicilio (máximo 10 puntos):
B.1. Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en el área de influencia del Centro: 10 puntos.
B.2. Solicitantes cuyo domicilio laboral se encuentre en área de influencia del Centro: 8 puntos.
B.3. Solicitantes de otras áreas de influencia dentro de la misma localidad: 5 puntos.
B.4. Solicitantes cuyo domicilio, familiar o laboral, se encuentre en la áreas limítrofes a la provincia donde se ubique el centro: 3 puntos.
B.5. Solicitantes de otras provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha limítrofes a la provincia donde se ubique el centro: 2 puntos.
B.2. Solicitantes cuyo domicilio laboral se encuentre en área de influencia del Centro: 8 puntos.
B.3. Solicitantes de otras áreas de influencia dentro de la misma localidad: 5 puntos.
B.4. Solicitantes cuyo domicilio, familiar o laboral, se encuentre en la áreas limítrofes a la provincia donde se ubique el centro: 3 puntos.
B.5. Solicitantes de otras provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha limítrofes a la provincia donde se ubique el centro: 2 puntos.
C. Rentas anuales de la unidad familiar: Rentas per cápita inferiores o iguales a 14.910,28 € (doble del Indicador Público de Rentas con efectos múltiples anual): 1 punto.
D. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos: 2 puntos.
E. Condición legal de familia numerosa: 2 puntos.
F. Expediente académico, en el caso de bachillerato: máximo 5 puntos.
LOCALIDADES CON UN SOLO CENTRO EDUCATIVO PARA LA ENSEÑANZA SOLICITADA:
Sólo se precisa la instancia, debidamente cumplimentada y firmada.
LOCALIDADES CON MÁS DE UN CENTRO EDUCATIVO PARA LA ENSEÑANZA SOLICITADA:
Además de la instancia, debidamente cumplimentada y firmada, las solicitudes de admisión incluyen un apartado en el que se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para que, a efectos de acreditación de los datos declarados por los solicitantes, solicite la documentación que precise a las autoridades locales, a otras instancias administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
En caso de realizar dicha AUTORIZACIÓN, sólo es necesario aportar la siguiente documentación en caso que se declaren los criterios de baremo que se indican:
- Domicilio laboral: Certificado expedido por la empresa en el que conste la condición de empleado, fecha de alta en la empresa y domicilio de la misma. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa del Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure el domicilio de la empresa y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
- Prioridad en centro más próximo por simultaneidad de enseñanzas: Certificado de matrícula del Conservatorio o Certificado del programa de deportista de alto rendimiento, en su caso.
- Si el alumno procede de otra Comunidad Autónoma: Copia del título de familia numerosa que deberá estar en vigor, certificación o dictamen del Organismo público competente donde se reconozca un grado de discapacidad igual o superior al 33% y, en caso de Bachillerato, certificado académico oficial.”
En el caso de que se declare renta per cápita familiar inferior o igual al doble del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples deberá aportarse, debidamente cumplimentado, el modelo de declaración de miembros computables de la unidad familiar y la autorización de todos aquellos mayores de edad para que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes pueda solicitar la información de los datos tributarios que se precisen a la AEAT.
Aquellos solicitantes que NO AUTORICEN a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a solicitar la documentación que se precise, deberán aportar las siguientes certificaciones:
A. Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo:
- a. Cuando se declare la existencia de hermanos matriculados en el centro, se precisará certificación del centro docente en la que se especifiquen el nombre y apellidos de los alumnos, nivel educativo en el que están escolarizados y nombre y apellidos del tutor o tutores con los que forman unidad familiar. En el caso de centros docentes privados, habrá que considerar, asimismo, que se trata de unidades sostenidas con fondos públicos.
- b. Cuando se declare que los padres o tutores legales trabajan en el centro y desempeñan funciones docentes en un centro público, se precisará la certificación de toma de posesión en el puesto de trabajo, con la fecha de nombramiento o adscripción y período de adscripción, en su caso. Sólo podrá declararse el centro especificado en dicho nombramiento o, en el caso de profesorado itinerante, aquél en el que imparta el mayor porcentaje de docencia, de acuerdo con su horario lectivo semanal, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación específica del director o directora del centro de destino.
En el caso de desempeño de funciones docentes en un centro privado concertado, o de funciones no docentes en centros públicos o privados concertados, se procederá de modo análogo a la certificación de domicilio laboral, tal y como se especifica en el apartado siguiente.
B. Proximidad al domicilio:
- Cuando se declare el domicilio familiar, se precisará certificación específica, expedida por el Ayuntamiento respectivo, en la que figure el domicilio de la unidad familiar, y, en su caso, los movimientos residenciales en el año natural anterior al que se solicita plaza escolar. Para estos efectos, se considerará domicilio de la unidad familiar el que figure en el padrón municipal y además sea en el que convive habitualmente y pernocta el alumno con, al menos, uno de sus padres o tutores legales, o el suyo propio en el caso de que el alumno esté emancipado.
En caso de no coincidencia o cuando se constaten movimientos residenciales en el año natural en el que se solicita plaza escolar o en el inmediatamente anterior, y con el objeto de lograr la total transparencia, se podrá requerir a los solicitantes el título que legitime la ocupación de la nueva vivienda u otros documentos análogos que acrediten el cambio de domicilio. Igualmente, podrá requerirse la presentación del correspondiente Certificado de Convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad. - Cuando se declare el domicilio laboral, en el caso de los trabajadores que realizan su actividad laboral por cuenta ajena, se precisará certificación expedida por el titular de la empresa o por el responsable de personal de la misma, en la que conste la condición de empleado, fecha de alta en la empresa y domicilio social de la misma, que deberá ser coincidente con el lugar que el trabajador acredite como domicilio laboral. Cuando por la naturaleza del trabajo desempeñado, este se realice en uno o varios domicilios distintos a la sede de la empresa, se deberá hacer constar, además del domicilio que se pretenda acreditar, que la proporción de horario laboral que el trabajador desempeña en el mismo es la que mayor tiempo ocupa en el cómputo mensual.
En caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. En el caso de no tener obligación legal de estar dado de alta en dicho Impuesto, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento respectivo y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
C. Rentas anuales de la unidad familiar:
La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural al que se solicita plaza escolar.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se considerará renta anual la parte general de la base imponible correspondiente al período impositivo especificado, o concepto equivalente.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria suministrará directamente a la Consejería competente en materia de educación los datos necesarios para valorar este apartado, en el marco de colaboración entre ambas, en los términos y con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y las disposiciones que la desarrollan, de acuerdo con lo establecido en los apartados 10 y 11 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los solicitantes que no autoricen de manera expresa a suministrar la información referida deberán aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar. Igualmente, se harán constar los miembros computables de la familia a fecha de 31 de diciembre de dicho período fiscal.
En cualquiera de los casos, y a los efectos de valoración de este criterio de admisión, se deberá calcular la renta per cápita de la unidad familiar, dividiendo las rentas anuales de la familia entre los miembros computables en el período especificado.
D. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos:
Certificación del dictamen emitido por el Organismo público competente en el caso de que el alumno o alumna, su madre o padre o sus tutores legales, o alguno de sus hermanos tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A estos efectos, se considerará también válida la certificación de minusvalía en el mismo grado.
E. Condición legal de familia numerosa:
Certificación de esta circunstancia o fotocopia compulsada del título de familia numerosa, que deberá estar en vigor.
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