domingo, 31 de enero de 2016

ESCOLARIZACIÓN 15 - 16

Resolución de 18/01/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2016/2017 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de enero). [2016/698]


El Decreto 2/2007, de 16 de enero (DOCM del 19), modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre (DOCM de 08/01/2013), de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de CastillaLa Mancha, establece en su artículo 10.1 que “la Consejería competente en materia de Educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional, el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado”. 

La Orden de 22/01/2007 (DOCM del 31), de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 15/01/2013 (DOCM del 17), de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha, especifica en el capítulo I, apartado Tercero, punto dos, que “La admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. 

En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes y la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión. En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de los interesados, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares”. Igualmente, en el punto tres de este mismo apartado tercero se indica que “Los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante”. 

La Orden de 22/09/2009 (DOCM del 29), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el régimen de convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza en los centros educativos de Castilla-La Mancha, especifica en el Artículo 8 que el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a los conservatorios de Música y Danza. 

Igualmente el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, tendrá prioridad para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos. Por otro lado, el artículo 13.3 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, modificado por el artículo único, apartado Tres, del Decreto 163/2012, de 27 de diciembre, establece que “De persistir el empate una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2, tendrán preferencia sobre un centro aquellos alumnos que lo hayan solicitado en primera opción sobre los que lo hayan hecho en segunda, los de segunda opción sobre los de tercera, y así sucesivamente. 

Por último, la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente el procedimiento para resolver situaciones de empate entre solicitantes en el caso de mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado anterior. Dicho procedimiento se basará en un sorteo previo de carácter regional”. 

El Decreto 85/2015, de 14/07/2015, establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, encomienda a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos. Por todo ello, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. Mediante la presente Resolución, se hace pública la convocatoria para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 22/01/2007 (DOCM del 31), de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 15/01/2013 (DOCM del 17), de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha. 

Segundo.- Requisitos. Según lo dispuesto por la Orden 22/01/2007 (DOCM del 31), de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por Orden de 15/01/2013 (DOCM del 17), deberán participar todos los alumnos y alumnas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado de Castilla- La Mancha para cursar alguna de las enseñanzas descritas en el apartado anterior y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
  • 1. Alumnado no escolarizado con anterioridad en ningún centro público o privado concertado de la Región. 
  • 2. Alumnado que solicita un puesto escolar para el primer curso de cualquiera de las enseñanzas anteriormente referidas, salvo aquellos que han cursado tercer año del segundo ciclo de Educación Infantil en unidades sostenidas con fondos públicos y que, debiendo iniciar el primer curso de Educación Primaria, vayan a continuar escolarizados en el mismo centro o aquellos que vayan a cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria en el centro que cursan sexto de Educación Primaria. 
  • 3. Alumnado que solicita un puesto escolar por traslado desde otro centro o que proviene de niveles o cursos no concertados del mismo centro educativo para el que solicita el puesto. 
Tercero.- Actuaciones preparatorias. 
  • 1. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicarán, hasta el día 28 de enero de 2016, en los lugares previstos al efecto en el Capítulo II, apartado cuarto, punto 5, de la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, las resoluciones sobre áreas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en aquellas localidades en las que se pueda elegir más de un centro educativo, los centros adscritos, la adscripción de los conservatorios y, en su caso, de instalaciones deportivas a Institutos de Educación Secundaria, así como la proporción de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo que deban ser escolarizados en cada uno de los centros públicos y privados concertados de cada localidad o área de influencia. Todas estas actuaciones se realizarán por modalidades en las enseñanzas de Bachillerato. 
  • 2. Por su parte, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán, en la misma fecha y en los lugares previstos al efecto en el Capítulo II, apartado Quinto, punto 4, de la Orden de 22/01/2007, el número de puestos escolares reservados en sus centros para la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como el resto de puestos escolares vacantes, una vez descontado el alumnado antes citado. 
  • 3. En los mismos plazos, los titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituirán las Comisiones Provinciales de Garantías de Admisión, previo nombramiento de sus componentes. A partir de esta fecha, y en todo caso hasta dos semanas después de la finalización del plazo de presentación de instancias, constituirán Comisiones Locales de Garantías de Admisión en aquellas localidades en las que se precise. 
  • 4. Antes del 25/01/2016, todos los centros educativos públicos y privados concertados, actualizarán los datos personales de las fichas de su alumnado en la aplicación Delphos. 
  • 5. Entre el 26/01/2016 y el 29/01/2016, todos los centros educativos públicos y privados concertados realizarán la sincronización de Pápas con Delphos. 

Cuarto.- Solicitudes. Los alumnos/as solicitantes podrán realizar la petición de centros de su elección, y modalidad en el caso de Bachillerato, desde el día 8 de febrero hasta el día 07/03/2016, ambos inclusive, conforme a los modelos oficiales anexos a la presente resolución.

La sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) pondrán a disposición de los solicitantes información detallada tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes como para el seguimiento del proceso. 

Las solicitudes podrán presentarse según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La dirección para realizar la solicitud de un puesto escolar de forma electrónica será https://papas.educa.jccm.es. 

Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán tener un certificado digital reconocido por la plataforma@ firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de éste, podrán solicitar de forma presencial una credencial (usuario y contraseña) en cualquiera de los centros que impartan las enseñanzas objeto de esta resolución, así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Para obtener dicha credencial, se requiere el DNI o NIE de los dos tutores del alumno. 

Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la admisión, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual. Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en cualquiera de los centros educativos que tengan implantadas las enseñanzas objeto de esta resolución así como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las solicitudes deberán estar firmadas por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo en el caso de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia que acompañan a la solicitud. Cada alumno/a podrá presentar una única solicitud. En el caso de localidades con varios centros, se harán constar en la misma los centros de su elección en orden de preferencia, hasta 6 centros. Cuando alguna de las seis opciones no esté cumplimentada, se entenderá que el solicitante no tiene preferencias entre el resto de centros de su área de influencia y se le podrá adjudicar cualquiera de ellos. 

Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno/a, se considerará válida la última presentada dentro del plazo. En el mismo plazo, el alumnado de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria que desee cursar las enseñanzas de Bachillerato en su centro o en el de adscripción ejerciendo su derecho de preferencia, deberá realizar la confirmación de permanencia cumplimentando la solicitud pertinente de igual modo que el resto de solicitantes. 

En caso que desee cursar la modalidad de Artes, concurrirá en igualdad de condiciones que el resto de solicitantes. 

El alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música o de Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para ejercer su preferencia a ser admitido en los Institutos de Educación Secundaria más próximos a los conservatorios de Música y Danza deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. Igualmente, el alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para ejercer su preferencia para ser admitido en los centros más próximos a las instalaciones deportivas donde realice habitualmente sus entrenamientos deberá indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. 

Quinto.- Acreditación de requisitos y documentación. En la solicitud, se podrá autorizar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a realizar las comprobaciones pertinentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entidades locales y otras administraciones de los datos que se declaran en la solicitud. Si no se realiza esta autorización, se deberá presentar, junto a la solicitud, la documentación acreditativa que se cita en el Capítulo III, apartado Decimotercero, punto 2 de la Orden de 22/01/2007. 

Asimismo, cualquier otra documentación citada en ese punto que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una administración pública deberá ser aportada por el solicitante. Sexto.- Criterios de baremación. De acuerdo con el Decreto 2/2007, de 16 de enero (DOCM del 19), de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 163/2012, de 27 de diciembre (DOCM de 08/01/2013), las solicitudes se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:
  • 1. Existencia de hermanos matriculados en el Centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo: 
    • a. Existencia de hermanos matriculados en el Centro: 10 puntos. 
    • b. Existencia de padres o tutores legales que trabajen en el Centro: 8 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 1 no podrá ser superior a 10 puntos. 
  • 2. Proximidad del domicilio: 
    • a. Solicitantes cuyo domicilio familiar se encuentre en la misma localidad que el Centro: 10 puntos. 
    • b. Solicitantes cuyo domicilio laboral se encuentre en la misma localidad que el Centro: 8 puntos. 
    • c. Solicitantes cuyo domicilio, laboral o familiar, se encuentre en localidad distinta que el Centro, pero en la misma provincia: 3 puntos. 
    • d. Solicitantes de otras provincias de Castilla-La Mancha limítrofes a la provincia donde se ubique el Centro: 2 puntos. 
    • El conjunto de puntos del apartado 2 no podrá ser superior a 10 puntos.
  • 3. Rentas anuales de la unidad familiar: Rentas per cápita inferiores o iguales a 14.910,28 € (doble del Indicador Público de Rentas con efectos múltiples anual para el año 2014): 1 punto. La renta anual per cápita se obtendrá sumando el Nivel de Renta del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros con ingresos que componen la unidad familiar y dividiendo dicha suma entre el número de miembros computables que convivían en la misma. El nivel de Renta de los miembros que obtienen ingresos se determinará del siguiente modo: 
    • a. Si han presentado Declaración de la Renta: Suma de las casillas 366 (Base imponible general) y 374 (Base imponible del ahorro). 
    • b. Si no se ha presentado Declaración de la Renta: Suma de cuantías imputadas en el Certificado Nivel de Renta General: Rendimientos íntegros del trabajo (1) - Retenciones por rendimientos del trabajo (2) + Rendimientos del capital mobiliario (3) - Retenciones por rendimientos del capital mobiliario (4) + Ganancias patrimoniales sometidas a retención (5) - Retenciones por ganancias patrimoniales (6) - Gastos deducibles de rendimientos del trabajo (7). 
  • 4. Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos: 2 puntos. 
  • 5. Condición legal de familia numerosa: 2 puntos. 
  • 6. Expediente académico (sólo en caso de Bachillerato): máximo 5 puntos. La baremación del expediente académico para los alumnos que desean acceder a Bachillerato, atenderá a lo siguiente: 
    • 6.1. A efectos de la aplicación del baremo establecido en el Capítulo III, apartado decimocuarto, punto 4, de la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, relativo al criterio de expediente académico, para aquellos solicitantes que accedan mediante el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se obtendrá considerando exclusivamente las calificaciones obtenidas por el solicitante hasta el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 
      • Para los solicitantes que están cursando Bachillerato y solicitan cambio de centro, la nota media se obtendrá considerando todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente se aplicará esta media para el alumno de reingreso al segundo curso. 
      • De acuerdo al punto 7 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la calificación de las enseñanzas de religión no se computará para la obtención de la nota media.
    • 6.2. Para los solicitantes procedentes de Educación Secundaria para personas adultas (E.S.P.A.), a efectos de cálculo se establecen las siguientes equivalencias:
      • Módulo 1 equivale a 1er curso de ESO. 
      • Módulo 2 equivale a 2º curso de ESO. 
      • Módulo 3 equivale a 3er curso de ESO. 
      • Módulo 4 equivale a 4º curso de ESO. 
      • A los solicitantes que tengan módulos exentos se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 6.3. Para aquellos casos en los que las calificaciones de las materias de cada curso vengan expresadas cualitativamente, se utilizarán las siguientes equivalencias: Insuficiente = 4 Suficiente = 5,50 Bien = 6,50 Notable = 7’50 Sobresaliente = 9 
    • 6.4. No obstante lo anterior, y con el objeto de equiparar la cuantificación de las calificaciones del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de materias evaluadas cuantitativamente, se otorgará 4 puntos a todas aquellas calificaciones menores de 4. 
    • 6.5. En el caso de que un solicitante tenga, en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, materias evaluadas negativamente que hayan sido superadas posteriormente, será la calificación con la que las superó la que se computará a efectos de hallar la media aritmética de cada curso. Asimismo, sólo se podrán consignar como materias superadas aquellas que se hallen reflejadas como tales en el Libro de Calificaciones del alumno o alumna. 
    • 6.6. Una vez aplicadas las equivalencias expresadas en el punto 3, materia a materia, y hallada la media aritmética de cada curso, se procederá a calcular la media aritmética de los mismos, que se expresará con dos decimales. En el caso de solicitantes que sólo tengan calificaciones del primer ciclo, englobando al primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la nota media se calculará considerando el primer ciclo como un solo curso. 
    • 6.7. Para el resto de solicitantes, la nota media se obtendrá computando la totalidad de áreas, materias o módulos que componen los estudios correspondientes, aplicando los criterios establecidos en los puntos anteriores cuando proceda. 
    • 6.8. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido tras la prueba libre, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 6.9. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Educación Secundaria Obligatoria, obtenido por convalidación de estudios en el extranjero se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”, excepto a aquellos que presenten la certificación original en la que figure la nota media, haciendo constar que ha sido calculada de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional 2ª, 7 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, junto con la fecha y número de la credencial de homologación con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria a la que corresponde. 
    • 6.10. A los solicitantes provenientes del Bachillerato Unificado Polivalente se les computará el expediente académico teniendo en cuenta los cursos 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente. En lo concerniente a las calificaciones cualitativas y sus equivalencias, se operará de acuerdo a lo establecido para los alumnos provenientes de la Educación Secundaria Obligatoria. 
    • 6.11. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de formación profesional de grado medio, de cualquier familia profesional, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 6.12. A los solicitantes que presenten para el cómputo del expediente académico el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, para cursar la modalidad de artes, se les asignará un equivalente a la calificación de “Suficiente”. 
    • 6.13. A los solicitantes que estén cursando el segundo curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, o a aquéllos que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través de dichos Programas, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el primer curso de los citados Programas, y las de 4º de de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el segundo curso. 
    • 6.14. A los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha, exceptuando los indicados en el punto 13 se les incorporará su nota media directamente a través del programa Papás. El resto deberá acreditar la nota adjuntando a la solicitud un certificado académico oficial, emitido por el centro educativo correspondiente, en el que figure, además de las calificaciones, la nota media de acuerdo a lo especificado en el apartado anterior. Igualmente los solicitantes que se encuentren en la situación descrita en los puntos 8, 9, 11 y 12, podrán presentar certificado académico oficial, del título correspondiente. 
  • 7. En caso de empate, prevalecerá, por este orden: 
    • a. Hermanos matriculados en el Centro. 
    • b. Mayor puntuación en: 
      • b.1. Proximidad al Centro. 
      • b.2. Padres/tutores que trabajan en el Centro. 
      • b.3. Discapacidad del alumno, los padres o hermanos. 
      • b.4. Familia numerosa. 
      • b.5. Renta de la unidad familiar. 
      • b.6. Expediente académico. 
    • c. De persistir el empate: 
      • c.1. Tendrán preferencia quienes hayan solicitado un centro en primera opción sobre los que lo hayan hecho en segunda, los de segunda sobre los de tercera y así, sucesivamente. 
      • c.2. Se ordenarán las solicitudes de acuerdo con el Sorteo Público de carácter Regional. 

Séptimo.- Proceso de adjudicación. 
  • 1. Hasta el día 28/04/2016 y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. Estos listados, que serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de las Oficinas Municipales de Escolarización, donde se hayan constituido, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada, podrán ser objeto de reclamación ante los propios Consejos Escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados desde el mismo día de su publicación hasta el día 06/05/2016. 
  • 2. Se establece el día 18/03/2016 como plazo máximo para que, conforme con lo especificado en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, los titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes constituyan la comisión específica que decidirá la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta decisión deberá ser notificada de manera fehaciente a los Consejos Escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a las familias, así como a las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión, hasta el día 10/05/2016
  • 3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 2/2007, de 16 de enero, modificado por el artículo único, apartado Tres, del Decreto 163/2012, de 27 de diciembre, al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en el apartado 2 del citado artículo, tendrán preferencia sobre un centro aquellos alumnos que lo hayan solicitado como primera opción sobre los que lo hayan hecho como segunda, los de segunda opción sobre los de tercera, y así sucesivamente. 
    • Por último, en caso de persistir el empate, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el viernes 6 de mayo de 2016, a las 12 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se dirimirá dicho empate. El resultado de este sorteo, que será presidido por la Directora General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, o persona en quien ésta delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 4. Hasta el día 18/05/2016, y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. Estos listados, que serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada, podrán ser objeto de reclamación ante los Consejos Escolares de los centros públicos y ante los titulares de los centros privados concertados desde el mismo día de su publicación hasta el día 25/05/2016
  • 5. A partir del 18/05/2016, se iniciará el periodo extraordinario de admisión de alumnos, que conforme a lo establecido en el Capítulo III, apartado vigésimo de la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, sólo atenderán solicitudes por traslado u otras circunstancias excepcionales, tales como violencia de género o acoso escolar, que cuenten con informe favorable del Servicio de Inspección. 
  • 6. Los alumnos y alumnas que se encuentren cursando las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que habiendo solicitado cambio de centro puedan permanecer escolarizados en un nivel sostenido con fondos públicos en su centro de procedencia, podrán manifestar su renuncia a participar en el proceso de admisión en los términos especificados en el Capítulo III apartado decimoséptimo de la Orden de 22/01/2007, hasta el día 03/06/2016. 
  • 7. Hasta el día 10/06/2016, y conforme con la fecha que determinen los respectivos titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán las variaciones en los puestos escolares vacantes que se ofertan de manera definitiva en sus respectivos centros, en función de la demanda de puestos escolares y de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En los mismos plazos, los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante los titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Los listados con la Resolución definitiva del proceso de admisión serán también publicados en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) para su consulta individualizada. 

Octavo.- Matriculación. Todo el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el presente proceso de admisión para cursar las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria deberá formalizar el documento de inscripción o matrícula en el centro en el que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm. es) hasta el día 30/06/2016. 

El alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato deberá cumplimentar esta documentación en el centro al que haya sido asignado o a través de la plataforma Papás (https://papas.educa.jccm.es) en el plazo comprendido entre el 1 y el 15/07/2016, ambos inclusive, salvo que deba realizar pruebas extraordinarias de evaluación, en cuyo caso dispondrá de los días comprendidos entre el 7 y el 12/09/2016 para hacerlo; no obstante lo anterior, los centros de Educación Secundaria que así lo decidan podrán iniciar el plazo de matriculación del alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria a partir del 20/06/2016, previa información a los padres y a las madres del alumnado y sin menoscabo del derecho de estos a cumplimentar el impreso de matrícula en el plazo antes indicado. 

En cualquier caso, la admisión estará siempre condicionada a la superación de los estudios conducentes al curso o nivel asignado cuando éstos estén siendo cursados durante el proceso de admisión. A aquellos alumnos extranjeros que, estando a la espera de recibir y poder aportar la homologación o convalidación de estudios solicitada, hubiesen sido admitidos para cursar enseñanzas de Bachillerato, se les realizará una matrí- cula provisional, quedando ésta condicionada a la definitiva homologación o convalidación solicitada. 

Noveno.- Efectos. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de enero de 2016 

La Directora General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional Mª DEL ROSARIO ROJAS MARTÍN

Corrección de errores de la Resolución de 18/01/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2016/2017 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de febrero).

Publicada la Resolución de 18/01/2016, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el curso 2016/2017 en centros docentes públicos y privados concertados que imparten las enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y se especifican los plazos para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007, modificada por Orden de 15/01/2013, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha (DOCM , número 14, de 22 de enero de 2016), se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

  • En la página 914, Apartado Tercero. Punto a 
    • Donde dice: “Si han presentado Declaración de la Renta: Suma de las casillas 366 (Base imponible general) y 374 (Base imponible del ahorro). 
    • Debe decir: “Si han presentado Declaración de Renta: suma de las casillas 430 (Base imponible general) y 445 (Base imponible del ahorro). 
  • En la página 915, Apartado Sexto. Punto 13 
    • Donde dice “A los solicitantes que estén cursando el segundo curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, o a aquéllos que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través de dichos Programas, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el primer curso de los citados Programas, y las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el segundo curso”. 
    • Debe decir: “A los solicitantes que hayan cursado Programas de Cualificación Profesional Inicial, y que presenten el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través de dichos Programas, se les sustituirán las calificaciones de 3º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el primer curso de los citados Programas, y las de 4º de Educación Secundaria Obligatoria por las obtenidas en el segundo curso”. 
    • Se debe añadir un Apartado Sexto. Punto 13 bis: 
      • A los solicitantes que estén cursando el segundo curso de Ciclos de Formación Profesional Básica y que presenten el tí- tulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través de estas enseñanzas conforme la Disposición transitoria única del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • En la página 921, tabla de Bachillerato: 
    • Donde dice código “CT” Denominación “Ciencias y Tecnología”, 
    • debe decir código “C”, Denominación “Ciencias”



Resolución de 27/01/2016, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se publica el resultado del sorteo que dirimirá el orden de admisión del segundo cuatrimestre en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas, en el caso de producirse empate entre solicitantes y mantenerse el mismo una vez aplicados los criterios establecidos.

De acuerdo con la Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión de alumnado para el segundo el curso 2015/2016 en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha, que imparten educación para personas adultas, se efectúa sorteo público el 27/01/2016, a las 12:00 horas, en los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Una vez contabilizada y valorada la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios de admisión especificados en el artículo 9.2 de la Orden de 5 de abril 2010 y según lo establecido en el artículo 9.3 de la misma, modificada por la Orden de 28 de enero de 2011, así como en la Resolución de esta Dirección General de 24 de marzo de 2015, el resultado del sorteo es el siguiente:

  • - El número de solicitud a partir de la cual, de manera correlativa, se dirimirá el empate es: 1.018 


Toledo, 27 de enero de 2016

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación Mª DOLORES LÓPEZ SANZ

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