La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la Mejora de la Calidad Educativa determina en el artículo 27, que el Gobierno definirá las condiciones básicas para
establecer los requisitos de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento que se desarrollarán a partir de
segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato determina en el artículo 19.3, que las Administraciones educativas podrán optar por organizar
estos programas de forma integrada o por materias diferentes a las establecidas con carácter general, en cuyo caso
se podrán establecer al menos tres ámbitos específicos.
Asimismo, establece que cada programa deberá especificar la
metodología a través de la organización de los contenidos y de las materias, y las actividades prácticas que garanticen
el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan a los alumnos y alumnas promocionar
a cuarto curso al finalizar el programa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha regula en el artículo 18, el alumnado al que van dirigidos estos
programas, así como la organización de los mismos.
La Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, regula la evaluación del alumnado en la
Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Es un objetivo prioritario del gobierno de Castilla-La Mancha reducir la tasa de abandono escolar prematuro y elevar
las tasas de éxito educativo.
Para ello, los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento adquieren una gran
importancia en tanto que suponen una medida de atención a la diversidad que permite a los centros una organización
flexible de las enseñanzas, adecuada a las características del alumnado.
Estos programas se consideran una medida
extraordinaria para el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
13.4 del Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa
y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La organización de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento debe favorecer que los centros docentes
adapten su respuesta educativa a las necesidades del alumnado en el ejercicio de su autonomía.
Estos programas, que
suponen una organización diferente del currículo y de los agrupamientos, permiten adaptarse a las necesidades educativas
de los alumnos y alumnas a los que van destinados, mediante el uso de una metodología específica y a través de
una organización, diferente a la establecida con carácter general, de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de
materias; todo ello con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria, en
cualquiera de las opciones, y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria.
Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento constan de tres ámbitos específicos, a los que hace referencia
el artículo 18.3 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, y también de las materias no pertenecientes al bloque de
asignaturas troncales, que se cursan en el grupo ordinario de referencia, con la consideración de programa de refuerzo.
Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se desarrollarán a partir de segundo curso de la Educación
Secundaria Obligatoria. Estos programas se podrán desarrollar a lo largo de dos cursos, segundo y tercero de Educación
Secundaria Obligatoria, o sólo a lo largo de un curso, tercero de Educación Secundaria Obligatoria.
Tras la entrada en vigor del Decreto 40/2015, de 15 de junio, procede ahora desarrollar la regulación de los Programas
de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, mediante la presente orden.
En la tramitación de la presente orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido
los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final segunda del Decreto
40/2015, de 15 de junio, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- 1. La presente orden tiene por objeto regular los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
- 2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tienen como finalidad que los alumnos y alumnas que
se incorporen a los mismos, tras la oportuna evaluación, puedan cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria
Obligatoria por la vía ordinaria y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de
una metodología específica y de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo
diferente a la establecida con carácter general.
Artículo 3. Procedimiento para solicitar un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
- 1. Los centros que no tengan autorizado un Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento podrán solicitar a la Consejería competente en materia de educación autorización para implantarlo en los siguientes términos, antes de finalizar el segundo trimestre del curso escolar: Solicitud dirigida a la Dirección General con competencias en Atención a la Diversidad, que irá acompañada de un programa elaborado por el departamento de orientación del centro, en el que se incluya:
- a) Justificación del desarrollo del programa en relación al proyecto educativo de centro.
- b) Relación del alumnado susceptible de ser atendido en el entorno del programa.
- c) Materiales y medios disponibles para su desarrollo.
- d) Análisis de su contexto sociocultural.
- e) Las necesidades que justifican su implantación.
- 2. La Dirección General con competencias en Atención a la Diversidad autorizará, si procede, el desarrollo del programa solicitado.
- 3. El Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento que deje de cumplir las condiciones que generaron su implantación perderá la autorización y dejará de impartirse en el centro. Para ello contará con el informe previo del Servicio de Inspección de Educación.
- 1. La incorporación de un alumno o alumna a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento deberá hacerse tras haber adoptado medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las necesidades de aprendizaje del alumno o alumna.
- 2. Podrán participar en estos programas:
- a) El alumno o alumna que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no esté en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al segundo curso. Este alumnado se incorporará al primer curso del programa.
- b) El alumno o alumna que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria no esté en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al tercer curso. Este alumnado se incorporará al segundo curso del programa.
- c) Excepcionalmente, aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al cuarto curso. Este alumnado se incorporará al segundo curso del programa.
- Los alumnos con discapacidad que participen en estos programas contarán con los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevén para este tipo de alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- 3. Estos programas irán dirigidos preferentemente al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo y se estime que, mediante esta medida, hay expectativas de que pueda cursar con éxito el cuarto curso de la etapa y obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- 4. Corresponderá al equipo docente proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación de un alumno o alumna a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento. Una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres o tutores legales, la incorporación requerirá de la evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumnado y contará con el visto bueno de la Inspección de Educación.
- 1. Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrán una duración de dos años, que serán denominados primero y segundo, y que se cursarán, respectivamente, en segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, la duración será de un año, correspondiente a tercero de Educación Secundaria Obligatoria, en los supuestos b) y c) contemplados en el artículo 4.2 de esta orden.
- 2. Aquellos alumnos y alumnas que, al finalizar el programa, no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso podrán permanecer un año más en el mismo si no han agotado ya las posibilidades de repetición en el curso o etapa.
- 3. La incorporación excepcional desde el tercer curso, prevista en el apartado c) del artículo 4.2 tendrá la consideración de repetición, por lo que, en caso de que una vez finalizado el curso, el alumno o alumna no estuviera en condiciones de promocionar a cuarto, no podrá repetir nuevamente.
- 4. En ningún caso se podrán incorporar al programa aquellos alumnos o alumnas que, por circunstancias de edad o de permanencia en la etapa, no puedan cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, según determina la normativa vigente a este respecto.
- 1. La incorporación del alumnado requerirá, en todo caso, la evaluación tanto académica como psicopedagógica del mismo, con arreglo al siguiente procedimiento: En la sesión de evaluación del segundo trimestre, el tutor o tutora del grupo realizará una primera propuesta provisional que será corroborada por el equipo docente y recogida en el acta correspondiente, a partir de la cual dará comienzo el proceso que se detalla a continuación:
- a) La propuesta provisional será razonada por el equipo docente del grupo al que pertenezca el alumno o alumna y presentada por medio de un informe. Dicho informe será elaborado y firmado por el tutor o tutora y dirigido al jefe de estudios, en el que se indicará, a partir de la información facilitada por el profesorado de las distintas materias, el nivel de competencia curricular alcanzado en las diferentes materias cursadas, el tipo de dificultades que impiden el progreso educativo del alumno o alumna, la justificación de que esta propuesta es más adecuada que otras medidas de atención a la diversidad, así como las medidas adoptadas con anterioridad. La propuesta debe basarse en el seguimiento individualizado permanente de la situación del alumno o alumna y en el desarrollo de la acción tutorial y orientadora.
- b) La jefatura de estudios trasladará la propuesta provisional al orientador u orientadora, que realizará un informe que deberá incluir las conclusiones de la evaluación académica y psicopedagógica del alumno o alumna, e informará a sus padres, madres o representantes legales acerca de su incorporación al programa. Como norma general, el informe de evaluación académica y psicopedagógica deberá estar concluido antes de finalizar el curso escolar.
- c) La propuesta de incorporación o no de un alumno o alumna a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento se realizará en la sesión de evaluación final ordinaria. Esta propuesta deberá ser razonada y se hará constar en el acta de evaluación. Cuando no haya unanimidad entre los participantes en esta reunión, la decisión será tomada por mayoría simple.
- d) El consejo orientador y la decisión definitiva de incorporación se realizarán una vez celebrada la sesión extraordinaria de evaluación.
- e) El envío de la propuesta definitiva será realizada por el director o directora del centro educativo al Servicio de Inspección de Educación, para que, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos para la incorporación al programa, eleve el informe al titular de la Dirección Provincial competente en materia de educación, para su autorización y posterior comunicación al centro educativo del alumnado que se incorpora al programa.
- 2. El proceso al que se refiere el apartado anterior deberá estar finalizado en un plazo que garantice al alumnado el inicio del programa al comienzo del curso escolar.
- 3. Excepcionalmente, se podrán incorporar determinados alumnos y alumnas a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en esta orden y con el informe del Servicio de Inspección de Educación.
- 1. Un alumno o alumna abandonará el programa si se agotan todas las posibilidades de promoción previstas en esta orden, incluidas las condiciones de edad que establece la normativa vigente.
- 2. Cuando el alumno o alumna al finalizar el primer año del programa, el equipo docente y el departamento de orientación consideren que ha alcanzado de forma suficiente los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo y siempre que favorezca su desarrollo, podrá tomar la decisión de realizar el tercer curso mediante el currículo ordinario.
- 3. De manera excepcional, cuando un alumno o alumna se haya incorporado a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y no esté progresando conforme a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el mismo, podrá decidirse que el alumno o alumna se incorpore a los grupos ordinarios o a otras opciones formativas, previo informe razonado que será elaborado por el equipo docente y el departamento de orientación. Esta propuesta podrá realizarse al finalizar cada uno de los cursos del programa. La medida deberá contar con la autorización del titular de la Dirección Provincial competente en materia educativa, previo informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.
- 1. El proceso de enseñanza y aprendizaje de los ámbitos se desarrollará en un agrupamiento específico. El número de alumnos por cada uno de los grupos no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince, salvo que por necesidades de escolarización se determine ampliar ese número hasta un máximo de dieciocho alumnos y alumnas en total. El resto de materias que componen el programa, el alumnado las cursará en un grupo ordinario, manteniendo las ratios establecidas con carácter general.
- 1. Los programas se distribuirán en dos cursos académicos, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria o en un solo curso, tercero de Educación Secundaria Obligatoria. Para el desarrollo de estos programas se crearán grupos específicos para el alumnado. Estos grupos tendrán, además, un grupo de referencia con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.
- 2. El alumnado del programa cursará tres ámbitos en agrupamiento específico. Se establecen tres ámbitos compuestos por las siguientes materias troncales del grupo I, recogidas para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en el anexo III del Decreto 40/2015, de 15 de junio:
- a) Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá las materias troncales de Lengua Castellana y Literatura, y Geografía e Historia.
- b) Ámbito de carácter científico y matemático, que en el primer curso del programa incluirá las materias troncales de Física y Química, y Matemáticas; y en el segundo curso incluirá las materias troncales de Biología y Geología, Física y Química, y Matemáticas.
- c) Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá la materia troncal de Primera Lengua Extranjera
- 3. Los alumnos y alumnas cursarán en el grupo ordinario las siguientes materias:
- 3.1. Materias específicas obligatorias del grupo II, recogidas para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, en el anexo III del Decreto 40/2015, de 15 de junio:
- a) Música y Educación Plástica, Visual y Audiovisual, en el primer curso del programa.
- b) Educación Física, Tecnología y Religión o Valores Éticos, en ambos cursos.
- 3.2. Una materia del grupo III, del anexo III del Decreto 40/2015, de 15 de junio, elegida por el alumno o alumna entre las ofrecidas por el centro en los correspondientes cursos de segundo o tercero de Educación Secundaria Obligatoria.
- 4. El horario del alumnado que cursa un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento incluirá un periodo lectivo semanal de tutoría en el grupo específico.
- 5. El horario asignado a cada uno de los ámbitos y materias que componen el programa, hasta completar treinta periodos lectivos semanales, será el establecido en el anexo I de la presente orden.
- 6. Los contenidos, criterios de evaluación, competencias, estándares de aprendizaje evaluables y recomendaciones sobre metodología de los ámbitos a los que se refieren los puntos a), b) y c) del apartado 2 serán los establecidos en el anexo II.
- 7. La programación del Ámbito de carácter lingüístico y social y del Ámbito de carácter científico y matemático será elaborada por el departamento de orientación con la participación de los departamentos de coordinación didáctica implicados, coordinados por la jefatura de estudios. La programación del Ámbito de lenguas extranjeras será elaborada por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia con la colaboración del departamento de orientación. En todo caso, las programaciones para los citados ámbitos deberán respetar el currículo establecido en el anexo II de la presente orden.
- 1. Se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que contribuya a mejorar el proceso de aprendizaje, atender las necesidades educativas del alumnado y a facilitar la transición al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. La tutoría del alumnado de estos programas se definirá y realizará de forma individualizada y continua y contará con el asesoramiento especializado y prioritario del departamento de orientación.
- 3. La hora de tutoría lectiva para el alumnado del programa será asignada preferentemente al profesorado que imparta uno de los ámbitos del programa y se destinará a trabajar aspectos relacionados con las necesidades de este alumnado, incidiendo especialmente en su desarrollo personal y social, y las necesidades de enriquecimiento instrumental, así como en otros aspectos relacionados con la orientación académica y profesional que se consideren relevantes para facilitar la transición desde los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento al cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
- 4. El centro facilitará información al alumnado y a sus familias sobre las características del programa con el fin de favorecer una toma de decisiones adecuada.
- 5. El consejo orientador que se entregue a los alumnos y alumnas que finalicen cada uno de los cursos del programa tendrá iguales características que el que se establezca para los restantes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
- 1. El Ámbito de carácter lingüístico y social, y el Ámbito de carácter científico y matemático serán impartidos, respectivamente, por el profesorado de apoyo a dichos ámbitos perteneciente al departamento de orientación. Cuando el profesorado de apoyo a dichos ámbitos no pueda asumir todo el horario correspondiente a los mismos, podrán ser impartidos por profesorado de los departamentos de coordinación didáctica que tengan asignada alguna de las materias troncales que forman parte del ámbito correspondiente.
- 2. El Ámbito de lenguas extranjeras y resto de materias que deben cursar será impartido por profesorado de los departamentos didácticos correspondientes.
- 3. En los centros de titularidad privada, las enseñanzas correspondientes a cada uno de los ámbitos de carácter lingüístico y social, de carácter científico y matemático, y de lenguas extranjeras serán impartidas por profesores que estén en posesión de alguna de las titulaciones requeridas para impartir cualquiera de las materias troncales que los integran.
- 1. La evaluación del alumnado que curse un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento será continua y diferenciada y tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables para cada uno de los ámbitos y materias incluidos en el programa.
- 2. La evaluación será realizada por el conjunto de los profesores y profesoras que imparten enseñanzas al alumnado, coordinados por la persona responsable de la tutoría.
- 3. La programación de cada una de las materias y ámbitos que componen el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento tendrá la consideración de programa de refuerzo al que se refiere el artículo 22.3, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En consecuencia, la superación de un ámbito del programa tendrá como efecto la superación del ámbito pendiente con la misma denominación y, en su caso, de la materia o materias pendientes que en él se integran, cursadas con anterioridad a la incorporación del alumnado al programa. El mismo criterio se seguirá con las materias no integradas en ámbitos, siempre que la materia superada y la materia pendiente tengan la misma denominación.
- 4. El profesorado deberá incluir en la programación correspondiente al segundo curso del programa aquellas medidas que considere apropiadas para que el alumno o alumna que no haya obtenido calificación positiva en algún ámbito o materia del primer curso pueda superarlos.
- 5. Respecto a las materias suspensas de cursos anteriores que no formen parte del programa, los alumnos y alumnas deberán matricularse y realizar las actividades programadas por los departamentos didácticos correspondientes. Dichas actividades podrán incorporarse como programas de refuerzo dentro de cualquiera de los cursos del programa.
- 6. Cuando por la superación de un ámbito se den por superadas las materias pendientes de cursos anteriores que forman parte del mismo, se otorgará a dichas materias la misma calificación que se obtenga en el ámbito.
- 7. En el caso de que un alumno o alumna abandone el programa, deberá recuperar las materias que componen el mismo, y todas las que tenga no superadas de cursos anteriores, si las hubiera.
- 1. El alumnado que curse un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento de dos cursos promocionará al segundo curso del mismo una vez haya finalizado el primero, sin posibilidad de repetir, siempre que permanezca en el programa.
- 2. El alumnado que curse un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento de dos cursos podrá repetir al término del segundo curso, una sola vez, siempre que no hubiera agotado las posibilidades de repetición en la etapa y cumpla las condiciones de edad que establece la norma. El alumnado que curse un programa de un curso podrá repetir al término del mismo, salvo que se hubiera incorporado al mismo a repetir tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o que hubiera agotado las posibilidades de repetición en la etapa.
- 3. El alumnado promocionará a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria cuando:
- a) Haya superado todos los ámbitos y materias cursados en el programa.
- b) Tenga evaluación negativa en el ámbito de carácter lingüístico y social o en el ámbito de carácter científico y matemático, pero hayan superado los restantes ámbitos y materias.
- c) Tenga evaluación negativa en el ámbito de lenguas extranjeras y una materia no incluida en los ámbitos.
- d) Tenga evaluación negativa, como máximo, en dos materias no incluidas en los ámbitos.
- 4. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa de aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Que tengan evaluación negativa en el ámbito de lenguas extranjeras y uno cualquiera de los otros dos ámbitos, el lingüístico y social o el científico y matemático.
- b) Que tengan evaluación negativa en el ámbito de lenguas extranjeras y dos materias no incluidas en los ámbitos.
- c) Que tengan evaluación negativa como máximo, en tres materias no incluidas en los ámbitos.
- d) Que tengan evaluación negativa en el ámbito de carácter lingüístico y social o el ámbito de carácter científico y matemático y alguna de las materias no incluidas en los ámbitos. Esta decisión la adoptará el equipo docente cuando considere que la naturaleza de los ámbitos y las materias con evaluación negativa no impide al alumnado seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.
- 5. Tanto para el alumnado que tenga materias pendientes de cursos anteriores y no las haya superado cuando finaliza el programa, como para el alumnado que pueda presentar dificultades al incorporarse a la vía ordinaria en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, el equipo docente podrá decidir que sigan un programa de refuerzo en cuarto curso.
- 1. La información al alumnado y a sus familias, relativa a su evolución en el programa, se realizará conforme a lo establecido con carácter general para la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. Los documentos de evaluación para el alumnado que curse Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento serán los mismos que para el resto del alumnado.
- 1. Para el cálculo de la media de las calificaciones numéricas en la etapa, a la que se refiere el artículo 23.1.a), del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se tendrán en cuenta todas las calificaciones del alumno o alumna en la Educación Secundaria Obligatoria, considerando que al finalizar el programa y, en su caso, al finalizar el primer año del mismo, se tendrán en cuenta los ámbitos y materias cursadas en el Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento.
- 2. Dichas calificaciones deberán constar en las actas de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna en el apartado correspondiente.
- 1. El Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y su desarrollo será objeto de seguimiento y evaluación específicos, de acuerdo con los criterios establecidos en el mismo y en el marco de la Memoria anual del centro.
- 2. Las posibles modificaciones del programa que se propongan como consecuencia de la evaluación del mismo deberán ser informadas favorablemente por el Servicio de Inspección de Educación antes de su puesta en práctica.
- 1. Para impartir un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, los centros deberán contar con la autorización de la Consejería competente en materia de educación.
- 2. Dentro del marco establecido por la presente orden, los centros educativos dispondrán de autonomía para organizar los ámbitos y materias del programa y emplear los recursos existentes en el centro de la forma que mejor respondan a las necesidades de su alumnado
Disposiciones adicionales.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros
a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia
de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima
tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
Disposición adicional segunda. Expediente electrónico.
Los documentos oficiales de evaluación, incluido el consejo orientador en el que se realizará la propuesta de los
alumnos y alumnas al Programa de Mejora y del Aprendizaje y del Rendimiento, están a disposición de los centros
educativos a través del sistema de gestión Delphos. Este sistema garantiza la autenticidad, integridad, conservación,
y el cumplimiento de las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.
El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de
evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera. Autorización de centros que imparten el Programa de Diversificación Curricular.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, a la entrada en vigor de la presente orden, tengan autorizado
un Programa de Diversificación Curricular en los términos que se recoge en la Orden de 4 de junio de 2007, de
la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular en la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria, quedan autorizados para implantar un Programa de Mejora del Aprendizaje y
el Rendimiento. Asimismo, antes de finalizar el primer trimestre del curso 2016-2017, se elaborarán la totalidad de
las programaciones a lo dispuesto en esta orden.
Disposición transitoria segunda. Repetición del segundo año del Programa de Diversificación Curricular, anterior a
la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
Los alumnos y alumnas que al finalizar el curso académico 2015-2016, habiendo cursado el segundo año del Programa
de Diversificación Curricular, no estén en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, podrán cursar cuarto ordinario de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan con los
requisitos de edad y condiciones académicas establecidas.
Este alumnado podrá seguir un programa de refuerzo, tal y como se establece en artículo 10.6 de la Orden de
15/04/2016, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en
la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la total implantación del currículo de los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, quedan
derogadas las siguientes normas:
- a) Orden de 4 de junio de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
- b) Asimismo, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden
Disposiciones finales.
Disposición final primera. Calendario de implantación.
Los Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento finalizarán su implantación en el curso 2016-17.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de Ordenación Académica, Innovación
Educativa, Atención a la Diversidad y Recursos Humanos, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas
disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 14 de julio de 2016
HORARIO
1º Programa 2º Programa
2º ESO 3º ESO
Ámbito de carácter lingüístico y social 7 8
Ámbito de carácter matemático y científico 7 10
Ámbito de lenguas extranjeras 4 4
Tutoría 1 1
Educación Física 2 2
Religión / Valores Éticos 1 1
Educación Plástica, Visual y Audiovisual 2
Música 2
Tecnología 2 2
1 materia del grupo III 2 2
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