El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 10.1 que la
consejería competente en materia de educación establecerá anualmente, mediante convocatoria de carácter regional,
el calendario de los distintos procedimientos para la admisión del alumnado.
La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento
de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en
centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de admisión del
alumnado a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial
y e-learning en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad
y Formación Profesional, en el Decreto 85/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica
y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la habilitación prevista
en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2018/2019
en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior en la modalidad e-learning, en centros
docentes de Castilla-La Mancha de titularidad pública.
Segundo. Condiciones de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.
Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los
artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se
establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y
grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.
Tercero. Selección de la vía de acceso.
La persona solicitante deberá seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desea participar dependiendo de
los títulos, estudios o pruebas que pudiera tener superados y será única para todas las peticiones de ciclos formativos
realizadas en su solicitud.
Cuarto. Actuaciones preparatorias.
- 1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional y las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional constituidas para el proceso de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial, ejercerán sus funciones respecto a la admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad e-learning.
- 2. El día 18 de septiembre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán, en sus tablones de anuncios, la relación provisional de los puestos escolares vacantes para cada módulo profesional de los ciclos formativos que se ofertan en la modalidad e-learning en sus respectivos centros; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes de forma definitiva el día 2 de octubre de 2018.
- 3. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
- 4. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el módulo profesional del ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril.
Quinto. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico.
- 1. Cada dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes en su caso incorporará, en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso.
- 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico mediante el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto, los equipos directivos de los centros podrán generar, a través de dicho programa, el listado de los alumnos de su propio centro que requieren incorporación y/o verificación de datos y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios. El cierre de actas de las enseñanzas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 29 de junio de 2018 para la convocatoria de junio y antes de las 11:00 horas del día 7 de septiembre de 2018, para la convocatoria de septiembre.
Sexto. Solicitudes.
- 1. La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos en la modalidad e-learning se podrá realizar en dos periodos, el primero comenzará el día 3 de julio de 2018 y finalizará el día 19 julio de 2018 y el segundo comenzará el día 3 de septiembre de 2018 y finalizará el 10 de septiembre de 2018.
- 2. Tendrán que participar en el proceso de admisión todas las personas que deseen cursar estos estudios, incluidas las que hayan estado matriculadas en el curso actual 2017/2018. El alumnado matriculado en el curso actual 2017/2018 que vayan a realizar exámenes en la convocatoria de septiembre, deberá formalizar su solicitud en el periodo de septiembre cuando conozcan los módulos superados y no superados del ciclo formativo.
- 3. El número máximo de horas lectivas que podrá cursar el alumnado anualmente será de 960 horas, excepto para el ciclo formativo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas que será de 966 horas. En la solicitud podrá realizarse una petición de un número superior de las horas mencionadas anteriormente, adjudicándose como máximo el número de horas lectivas establecidas.
- 4. Las solicitudes se presentarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.jccm.es/papas/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).
- En cada solicitud el solicitante podrá indicar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha en esta modalidad de enseñanza.
- Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0.
- Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.
- 5. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria.
Séptimo. Acreditación de requisitos y documentación.
- 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión.
- 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. Igualmente no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada.
- 3. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, las personas solicitantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la administración regional. A estos efectos, se presumirá que dicha comprobación es autorizada, salvo que las personas interesadas hagan constar expresamente en la solicitud su oposición a dicha comprobación de oficio. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma.
- 4. En su caso, para la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, las personas solicitantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. A estos efectos, se presumirá que dicha comprobación es autorizada, salvo que las personas interesadas hagan constar expresamente en la solicitud su oposición a dicha comprobación de oficio. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas solicitantes deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Octavo. Criterios de baremación y priorización.
- 1. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril.
- 2. Según lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, las personas solicitantes que hayan cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional de Grado Superior, especificados en el anexo I de la presente Resolución.
- 3. Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un título de Formación Profesional Básica, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, las personas solicitantes cuyo título de Formación Profesional Básica esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada título de Formación Profesional Básica, especificados en el anexo II de la presente Resolución.
- 4. Las personas solicitantes que durante el curso 2017/2018 estuvieran matriculadas en algún ciclo formativo de grado medio o grado superior de oferta modular en un centro de educación de personas adultas que dejara de impartirse en el curso 2018/2019, si solicitan el mismo ciclo formativo en modalidad e-learning, serán consideradas para la aplicación de los criterios de priorización y baremación dentro del grupo de alumnos que hubieran cursado el mismo ciclo formativo, en el mismo centro que soliciten, establecido en el punto 2 del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. No obstante estas personas deberán cumplir con todas las condiciones de acceso establecidos en el apartado segundo de esta convocatoria.
Noveno. Cálculo de la nota del expediente académico.
- 1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un programa de cualificación profesional inicial se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios.
- 2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados:
- a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II.
- c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el ámbito de la educación secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- 3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurara dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas.
- 4. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.
Décimo. Desempate.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una
vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento:
- 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 14 de septiembre de 2018 a través de la plataforma educativa Papás 2.0.
- 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 17 de septiembre de 2018, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por el titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien éste delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Undécimo. Procedimiento de adjudicación.
- 1. Adjudicación provisional.
- a) El día 18 de septiembre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios el baremo y asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad e-learning de sus propios centros.
- Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión y en la plataforma educativa Papas 2.0. El baremo y asignación provisional podrá ser objeto de reclamación desde el mismo día de su publicación hasta el día 21 de septiembre de 2018.
- b) Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los originales y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma.
- c) La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
- d) Las reclamaciones se entenderán resueltas con la adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.
- 2. Adjudicación definitiva.
- a) El día 2 de octubre de 2018, las personas titulares de la dirección de los centros públicos, publicarán en sus tablones de anuncios el baremo y asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales de los ciclos formativos en la modalidad e-learning de sus propios centros, que podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
- b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación, para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión y en la plataforma educativa Papas 2.0.
Duodécimo. Matrícula.
- 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0, en el plazo comprendido entre el 3 de octubre de 2018 y el 8 de octubre de 2018. No obstante, hasta el 16 de octubre de 2018 incluido, se deberá hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso.
- Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar la matrícula, en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria.
- 2. Aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática, según lo indicado en el apartado séptimo de esta Resolución, deberán presentar los originales de la misma en el plazo comprendido entre el 3 de octubre de 2018 y el 16 de octubre de 2018.
- 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos establecidos, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión.
- 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar nueva matrícula en el ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0.
Decimotercero. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes.
- 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas solicitantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada
- 2. Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada.
- 3. En aquellos módulos profesionales de ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la resolución definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo los criterios de baremación y priorización de esta Resolución y respetando las reservas establecidas.
- 4. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma telefónica en el plazo comprendido entre el 9 de octubre de 2018 y el 26 de octubre de 2018, ambos inclusive. Todas las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en el proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 o en la secretaría del centro adjudicado, al siguiente día lectivo del de aceptación de la vacante y entregarán en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado duodécimo de la presente Resolución y deberán iniciar la enseñanza a la mayor brevedad posible. 5
- . Si para un módulo profesional de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud.
Decimocuarto. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas.
Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y
Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de
ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no sigue con regularidad
las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección
del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado.
La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta el 31 de diciembre, sin perjuicio de las normas e
instrucciones vigentes en materia de admisión. Si no existieran personas solicitantes en la lista de espera, el centro
deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante
la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 28 de mayo de 2018
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