lunes, 5 de noviembre de 2018

RESOLUCIÓN PRUEBAS LIBRES FP


La Orden de 30/05/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la realización de pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional así como, de forma transitoria, la acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías no formales de formación en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por la Orden de 16/02/2011, indica en el apartado cuarto que mediante resolución anual, la Viceconsejería de Educación y Cultura, convocará las pruebas y establecerá los centros públicos donde se realizarán las pruebas, los ciclos formativos para los que se realizarán las mismas, los periodos de inscripción y matriculación y el calendario de celebración de las mismas.

Asimismo, la referida Orden de 30/05/2007, en la redacción dada por la Orden de 13/03/2014, prevé la presentación telemática de las solicitudes de inscripción a esas pruebas, estableciendo la obligatoriedad de la administración de poner a disposición de los solicitantes los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria para su correcta cumplimentación.

La Orden de 29/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la implantación progresiva del currículo de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en Castilla La-Mancha, modificada por la Orden de 26/08/2009, establece en su apartado quinto que durante los dos cursos siguientes a la implantación del nuevo currículo de los ciclos formativos, se convocarán pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico superior del anterior sistema educativo para quienes concurrieron a la realización de pruebas libres en convocatorias anteriores o cursaron un ciclo formativo, y tuvieran aún pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. La Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias regula en su artículo 422 la tasa que se exigirá por la inscripción en las pruebas para la obtención directa de los títulos de técnico y de técnico superior en formación profesional.

De acuerdo con lo expuesto y con el fin de atender a la demanda de titulados de Formación Profesional por parte del mercado laboral, favorecer el desarrollo personal y contribuir con el desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto convocar en el año académico 2018-2019 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la celebración de pruebas para la obtención de los títulos vigentes de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, según se relacionan en el anexo I, y para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de anteriores sistemas educativos, que han sido sustituidos por la implantación de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según se relacionan en el anexo II.

Segundo.- Requisitos para participar en las pruebas.

1. Requisitos de carácter general:

  • a) Tener dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años de edad para los de Técnico Superior, o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico y quieran obtener el título de Técnico Superior, o cumplirlos en el año natural en que se realizan las pruebas 
  • b) Además de la edad requerida en el apartado anterior, los candidatos deben poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación: 
    • b.1.) Para los ciclos formativos de grado medio: 
      • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. -
      • Título de Profesional Básico. 
      • Título de Técnico Auxiliar. 
      • Título de Técnico. 
      • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente (BUP). 
      • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. 
      • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental. 
      • Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
      • Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior. 
      • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 
    • b.2.) Para los ciclos formativos de grado superior: 
      • Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. - Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) o Preuniversitario. - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. - Título de Técnico. - Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. - Titulación universitaria o equivalente. - Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años. 
2. Requisitos específicos para poder presentarse a los títulos publicados al amparo de anteriores sistemas educativos y que han sido sustituidos por la implantación de nuevos títulos derivados de la LOE. Podrán presentarse a las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de los títulos publicados al amparo de anteriores sistemas educativos y que han sido sustituidos por nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (especificados en el anexo II), los alumnos que hubieran cursado y superado algún módulo del Título al que se presentan correspondiente al anterior sistema educativo (LOGSE) y no se encuentren matriculados en el curso actual en el título que los ha sustituido o quienes hubieran concurrido a la realización de pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en anteriores convocatorias y tengan pendientes de superar uno o varios módulos profesionales.

3. Igualmente podrán concurrir a la realización de las pruebas reguladas en esta Resolución quienes hayan cursado enseñanzas modulares de manera presencial o a distancia del ciclo formativo en el que pretende matricularse en un centro de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el punto uno de este apartado. 
4. Las personas que hayan cursado un ciclo formativo y tengan pendiente de superar uno o varios módulos profesionales tras haber agotado las convocatorias establecidas en la normativa vigente, podrán presentarse a las pruebas contempladas en esta Resolución, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1.a) de este apartado. Tercero.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos. De acuerdo lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las pruebas se acreditará de oficio por la Administración, salvo que en el apartado correspondiente de la solicitud de participación, los interesados manifiesten expresamente su oposición a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso tendrán que aportar la siguiente documentación: 
  • a) Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación de Extranjeros o de la Tarjeta de Residencia en vigor, en su caso
  • b) Título o certificación que acredite que reúne los requisitos académicos para participar en las pruebas según el apartado segundo de esta Resolución. Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de estos requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en la letra b) anterior cuando no pueda obtenerse dicha información por cualquier circunstancia a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en este último caso, previo requerimiento de la Administración. 
Cuarto.- Incompatibilidades

1. Un participante en las pruebas que se regulan en esta Resolución no podrá: 
  • Estar matriculado durante el curso 2018/2019 en régimen presencial o a distancia en un centro público o privado en un módulo profesional y matricularse en el mismo módulo en las pruebas establecidas en esta Resolución. 
  • Estar matriculado durante el curso 2018/2019 en un mismo módulo en las pruebas establecidas en esta Resolución y en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional en otra comunidad autónoma. 
  • Estar cursando un módulo formativo o estar inscrito en un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales de formación y matricularse en las pruebas reguladas en esta Resolución en algún módulo que le permita acreditar las mismas unidades de competencia que la formación que está recibiendo o el procedimiento en el que está participando. 

2. Los solicitantes declararán bajo su responsabilidad con arreglo al modelo de solicitud, que no incurren en ninguno de los supuestos de incompatibilidades especificados en el punto anterior, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación acreditativa que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes arbitrará las medidas necesarias para el control de lo establecido en este apartado, dejando sin efecto la matrícula, si se incurre en alguna de las incompatibilidades indicadas en el punto 1 de este apartado, realizada en las pruebas que se regulan en la presente Resolución. 

Quinto.- Solicitud de inscripción a las pruebas

1. Las solicitudes se formularán mediante instancia telemática a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Papás en la dirección: https://papas.jccm.es, accesible igualmente desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
  • Para el acceso a dicha secretaría es necesario la utilización de las credenciales (usuario y clave) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 
  • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) podrán solicitarla en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional, así como en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • No obstante, si ya se dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
  • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39-2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
  • Los documentos que sea preciso aportar deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. Los solicitantes podrán obtener, para la correcta cumplimentación de la solicitud, los medios tecnológicos y la asistencia técnica necesaria en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional. 

2. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción comenzará el día 13/11/2018, y finalizará el día 29/11/2018. 

Sexto.- Tasas por la participación en las Pruebas

1. Según lo previsto en el artículo 422 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen. 

  • La Resolución de 12/01/2015, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las cuantías e importes actualizados para el ejercicio 2015, establece la Tasa por inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos. El importe a pagar estará en función del número de módulos a los que el alumno decida presentarse, serán 7,28 € por módulo, con un máximo de 35 €. 
  • Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50 por 100. Estarán exentos de pagar la tasa exigida cuando sean miembros de familias numerosas de categoría especial. 
  • Las personas solicitantes pertenecientes a familias perceptoras del ingreso mínimo de solidaridad tendrán derecho a la exención total en el pago de la tasa. Asimismo, estarán exentos de pagar la tasa exigida las personas solicitantes que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta. 
  • La acreditación de las situaciones anteriores que dan lugar a la bonificación o exención del pago de la tasa se efectuará de oficio, salvo que las personas solicitantes se opongan expresamente a dicha comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso deberán aportar junto con la solicitud el documento acreditativo correspondiente. 
  • Aunque las personas solicitantes hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de estas circunstancias, también deberán aportar la documentación indicada en el párrafo anterior cuando no pueda obtenerse dicha información por cualquier circunstancia a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en este último caso, previo requerimiento de la Administración. 


2. Previo a la realización de la solicitud, el solicitante deberá realizar un ingreso con el modelo 046 que se podrá cumplimentar en la siguiente página web: http://portaltributario.jccm.es. En la cumplimentación del modelo se consignará: 

  • Consejería u Organismo Autónomo: Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • Órgano Gestor: Servicios Centrales Educación, Cultura y Deportes. 
  • Denominación del concepto: 1254 “Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de determinados títulos”. 
  • La fecha de devengo será la de cumplimentación del modelo. 
  • En el apartado de 57 Descripción se deberá hacer referencia al ciclo al que desea presentarse, al centro donde pretende realizar la prueba y al número de módulos en los que el participante desea matricularse y practicar su autoliquidación. 
  • En este apartado se deberá indicar si le es aplicable alguna de las bonificaciones o exenciones indicadas en el punto 1 de este apartado. En tal caso, la bonificación o exención se deberá justificar documentalmente. 


3. El pago se realizará en la forma y condiciones establecidas en la Orden de 23/05/2001 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En la página web: http://portaltributario.jccm.es se puede consultar la lista de entidades colaboradoras, las formas de pago habilitadas y las instrucciones para su realización. 

4. La acreditación del pago se efectuará citando en el apartado correspondiente de la solicitud, el número de justificante de la autoliquidación obtenida tras el pago de la tasa. 

  • La falta de justificación del pago de la tasa o la falta de concurrencia de las circunstancias de condición de familia numerosa o de situación de incapacidad permanente total o absoluta, hechas valer por el solicitante para la bonifcación o exención en su abono, determinará la exclusión del aspirante y así se publicará en la relación provisional de admitidos y excluidos a que hace referencia el apartado décimo. En ningún caso, la acreditación del pago de la tasa podrá sustituir el trámite de la solicitud de inscripción en tiempo y forma. 


Séptimo.- Adaptación de tiempo y medios 

Las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptarán las medidas y acuerdos que procedan para que se realicen las adaptaciones y se dispongan los medios humanos y materiales necesarios, al objeto de facilitar la realización de las pruebas a las personas participantes con discapacidad, si las hubiere. En estos supuestos, las personas participantes que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% y requieran la aplicación de alguna de estas medidas, deberán indicarlo en la solicitud de participación y harán constar mediante declaración responsable estar en posesión del dictamen técnico emitido por el organismo competente en esta materia que acredite la limitación que motive dicha adaptación y las medidas a adoptar, que podrá ser requerido por la Administración en cualquier momento conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

Octavo.- Centros examinadores

Los centros donde se van a celebrar las pruebas son los relacionados en el anexo III. 

Noveno.- Alumnos matriculados

1. Después del proceso de revisión de la documentación, el día 13/02/2019 se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando el motivo de exclusión en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://www.jccm.es/sede/tablon (pestaña publicaciones), así como en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, http://www.educa.jccm.es. 

2. Los aspirantes no admitidos podrán presentar reclamación mediante instancia telemática a través de la secretaria virtual de la plataforma educativa Papás en la dirección https://papas.jccm.es, de la misma manera que en la solicitud, hasta el 15/02/2019 incluido. 

3. La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, sólo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 

4. Una vez resueltas las reclamaciones, el día 28/02/2019, se publicarán las listas de matriculados y excluidos definitivas en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https:// www.jccm.es/sede/tablon (pestaña publicaciones), así como en el Portal de Educación, http://www.educa.jccm.es. 

Décimo.- Constitución de la Comisión de Evaluación

1. El día 01/03/2019 se constituirán las Comisiones de Evaluación en los centros educativos donde se vayan a realizar las pruebas, según lo establecido en el apartado sexto de la Orden de 30/05/2007. 

2. Una vez constituidas las Comisiones de Evaluación, deberán remitir a la dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente el acta de constitución de la Comisión donde se refleje el nombre, apellidos y DNI de los miembros de dicha Comisión. Las direcciones provinciales deberán remitir esta información a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 

3. El presidente de la Comisión de Evaluación deberá levantar acta de cualquier modificación relativa a los miembros que constituyen la Comisión, y deberán comunicar dichos cambios a la dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, quien a su vez lo remitirá a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 

Undécimo.- Elaboración de las pruebas

1. Las pruebas serán elaboradas por las respectivas Comisiones de Evaluación, teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de 30/05/2007.

2. Para la obtención de los títulos vigentes de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional, los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos recogidos en el anexo IV. 

3. Para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior del anterior sistema educativo, y que han sido sustituidos por la implantación de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos recogidos en el anexo V. 

4. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de las capacidades terminales y los resultados de aprendizaje, que los candidatos han alcanzado las competencias asociadas al módulo profesional. 

5. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la Comisión de Evaluación podrá organizar la prueba en varias partes. 

6. Cuando las pruebas para la obtención de un mismo título tengan lugar en más de un centro, serán elaboradas conjuntamente por las distintas Comisiones de Evaluación constituidas al efecto. Para ello, la Comisión de Evaluación del centro que aparezca en primer lugar en el anexo III coordinará la preparación de dichas pruebas. 

Duodécimo.- Vigencia en pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional de los títulos derivados de anteriores sistemas educativos que han sido sustituidos por títulos LOE

Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior regulados por anteriores sistemas educativos y que han sido sustituidos por la implantación de los nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se convocarán durante los dos cursos siguientes a la implantación del nuevo currículo. Los alumnos que durante este periodo no hayan superado todos los módulos deberán cursar las enseñanzas del nuevo currículo, acogiéndose a las convalidaciones previstas en el Real Decreto que establece el nuevo título. En el anexo VI se especifica la vigencia en las pruebas reguladas en esta Resolución de los títulos que han sido sustituidos. 

Decimotercero.- Realización de las pruebas

1. El día 15/03/2019, la Comisión de Evaluación correspondiente, en coordinación con Jefatura de Estudios de cada centro, fijará el calendario de exámenes y las características de las pruebas, indicando el día, hora y necesidades de útiles o instrumentos para cada módulo profesional, siendo éste publicado en el tablón de anuncios del centro docente. 

  • Asimismo, será remitido a la dirección Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, quien a su vez lo remitirá a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
  • En todo caso, la celebración de las pruebas tendrá lugar durante los días comprendidos entre el 02/05/2019 y el 30/05/2019. Cuando las pruebas para la obtención de un mismo título tengan lugar en más de un centro, las distintas Comisiones de Evaluación constituidas al efecto elaborarán conjuntamente el calendario para la realización de las mismas, de modo que se garantice su realización simultánea en todos los centros. 


2. La Comisión de Evaluación, cuando lo considere necesario, podrá establecer dentro del calendario de celebración de las pruebas, un día de presentación de las mismas que tendrá carácter obligatorio para poder presentarse a las pruebas. 

Decimocuarto.- Evaluación de las pruebas

1. Las Comisiones de Evaluación calificarán los resultados de las pruebas teniendo como referencia las capacidades terminales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación establecidos para cada uno de los módulos profesionales. 

2. El día 15/03/2019 las Comisiones de Evaluación publicaran en el tablón de anuncios del centro los criterios de calificación de cada uno de los módulos. Las diferentes pruebas que se realicen contendrán los criterios de calificación de las mismas. 

3. Se cumplimentará el acta de evaluación, donde se harán constar las calificaciones de los alumnos en cada módulo profesional y se registrará en la aplicación informática de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

4. Los resultados de la evaluación estarán disponibles en los centros docentes, antes del 07/06/2019. 

Decimoquinto.- Reclamaciones

1. En el plazo de dos días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación, en el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los módulos profesionales, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigido al Presidente o Presidenta de la Comisión de Evaluación en el centro en que se ha examinado conforme al modelo de reclamación que les será facilitado por el propio centro. 

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la Comisión de Evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que alguna calificación fuera modificada, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia. El interesado tendrá derecho a ver el examen corregido una vez finalizado el proceso de revisión por la Comisión, en el plazo de cinco días hábiles. 

3. En el caso de que, tras el proceso de revisión por la Comisión, persista el desacuerdo con la calificación final del módulo o módulos profesionales, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la notificación al interesado de la desestimación de su reclamación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Decimosexto.- Formación en Centros de Trabajo y Proyecto

1. El módulo de Formación en Centros de Trabajo y el módulo de Proyecto, en su caso, se realizarán una vez superados la totalidad de los módulos profesionales que forman parte del ciclo formativo, conforme se establece en la apartado decimoprimero de la Orden de 30/05/2007. 

2. Los alumnos que hayan superado todos los módulos profesionales del Ciclo Formativo correspondiente y deseen cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto, en su caso, en Castilla-La Mancha, deberán realizar la matrícula para este módulo profesional en centros de la Región que tengan implantado el Ciclo Formativo correspondiente en la modalidad presencial. 

3. La solicitud de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo se realizará en el momento de formalizar la matrícula en el mismo. Dicha solicitud se realizará siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Decimoséptimo.- Obtención del título

Los interesados que superen todos los módulos correspondientes a un ciclo formativo mediante la calificación positiva de las pruebas reguladas en esta Resolución, y superen el módulo de Formación en Centros de Trabajo y el de Proyecto, en su caso, podrán solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional en el centro donde hayan cursado el módulo de Formación en Centros de Trabajo. 

Decimoctavo.- Certificación de los módulos superados

Para acreditar los módulos superados a través de las pruebas reguladas en esta Resolución y las unidades de competencia asociadas a dichos módulos, los alumnos podrán solicitar la emisión de un certificado, según modelo establecido en el artículo 34 de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Decimonoveno.- Orientación al alumno

1. Los centros docentes adoptarán las medidas precisas para garantizar que los solicitantes reciban una orientación adecuada

2. La Jefatura de Estudios de los centros docentes donde se celebren las pruebas garantizarán esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas, asignando estas tareas al Departamento de la Familia Profesional, al Departamento de Orientación y al Órgano de Coordinación Didáctica de Formación y Orientación Laboral. 

Vigésimo.- Publicidad del proceso

La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, así como las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y los centros docentes, impulsarán la difusión y publicidad necesaria de esta convocatoria para el conocimiento de todos los colectivos interesados. 

Vigésimo primero.- Instrucciones de desarrollo

La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional dictará cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta Resolución. 

Vigésimo segundo.- Recursos 

Contra esta Resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Vigésimo tercero.- Efectos

Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 17 de octubre de 2018 
La Viceconsejera de Educación, 
Universidades e Investigación 
MARÍA DOLORES LÓPEZ SANZ


















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