El Decreto 105/2012 de 26/07/2012, establece la relación de alumnos/as por aula en los niveles educativos no universitarios
impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en
Castilla-La Mancha establece en su artículo 12.2 el número máximo de alumnos por grupo.
La Resolución de 12/01/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece la relación de alumnos por
aula para el curso 2017/2018.
Así mismo, la relación alumnos por aula para el curso 2018/2019 se establece por Resolución
17/01/2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
A su vez, la Resolución de esa misma consejería de 10/05/2017 establece la relación de alumnos y alumnas por aula
para el curso 2017/2018 en Talavera de la Reina (Toledo), al considerarla como área geográfica con necesidades específicas
de desarrollo y para el curso 2018/2019 en Talavera de la Reina (Toledo) la relación de alumnos y alumnas por
aula se establece por Resolución de esa misma consejería de 05/02/2018.
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, dispone en su artículo 16: “Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a (...) tener una
relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta
la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que está situado el centro”.
Es necesario, por tanto, establecer para el curso escolar 2018/2019 la relación media de alumnos por unidad escolar
existente en los diferentes niveles educativos de los centros públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
En virtud de las competencias que me otorga el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero.- Aprobar para el curso 2018/2019 las relaciones media y mínima de alumnos/profesor por unidad escolar para
las enseñanzas obligatorias, según se detalla en el anexo I.
Segundo.- Aprobar para el curso escolar 2018/2019 las relaciones media y mínima de alumnos/profesor por unidad
escolar para las enseñanzas no obligatorias, según se detalla a continuación.
- a) Educación Infantil, conforme a lo establecido en el anexo II
- b) Formación Profesional Básica, así como la Formación Profesional de grado medio y superior, conforme a lo establecido en el anexo III.
- c) Bachillerato, conforme a lo establecido en el anexo IV.
Tercero.- Las ratios máximas de alumnos/as por aula son las establecidas por la Administración Educativa para los centros
sostenidos por fondos públicos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarto.- Los centros educativos que para el curso 2018/2019 hayan suscrito o renovado concierto y/o convenio educativo
que se refiera a las enseñanzas reguladas en los apartados anteriores están obligados a justificar ante la Inspección
Educativa el cumplimiento de las ratios a las que se refieren los anexos correspondientes, de acuerdo a los datos de
escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro.
Quinto.- Las ratios alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de Educación Especial
serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Sexto.- Las ratios medias y mínimas que se establecen podrán ser adaptadas teniendo en cuenta, la situación de
los centros que integran alumnos con necesidades educativas especiales, los que acojan a poblaciones rurales,
con grave riesgo de despoblamiento o suburbiales, cuya demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro
modo y las condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida.
Séptimo.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a dictar las instrucciones
necesarias para el desarrollo, comprobación y cumplimiento de esta Resolución.
Octavo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La
Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de
la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno.- La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La
Mancha.
Toledo, 19 de noviembre de 2018
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ
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