Por Resolución de 30/07/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se ha publicado la adjudicación provisional centralizada de plazas previa al inicio de curso, correspondiente a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades para el curso 2020/2021 de los cuerpos docentes de la enseñanza pública no universitaria, estableciéndose un plazo de reclamación contra la adjudicación provisional.
Por Resolución de 14/07/2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 143 de 20/07/2020), se han publicado las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2020/2021, de los cuerpos docentes de enseñanzas públicas no universitarias.
La Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42 de 28/02/2018), de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, establece en el artículo 16.2 que el procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso constará de una adjudicación provisional y una adjudicación definitiva, resueltas por el órgano directivo competente en materia de gestión de profesorado, con carácter previo al inicio de actividades lectivas de cada una de las enseñanzas.
Ambas adjudicaciones se harán públicas a través del Portal de Educación (www.educa. jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería. Una vez vistas las reclamaciones presentadas contra la adjudicación provisional centralizada de plazas previa al inicio de curso, según lo establecido en la referida Resolución de 30/07/2020, esta Dirección General, en ejercicio de sus competencias atribuidas mediante Decreto 84/2019 de 16 de julio (DOCM Núm. 141, de 18/07/2019) por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelve:
Primero. Actualización y publicación de las bolsas de trabajo ordinarias definitivas.
Se ordena la actualización de las bolsas de trabajo ordinarias definitivas de aspirantes a interinidades para el curso 2020/2021, pertenecientes a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros, y Maestros anteriores Logse publicadas por Resolución de 14/07/2020 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (DOCM Núm. 143 , de 20/07/2020), y la publicación de dicha actualización en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, el 11 de agosto de 2020.
Segundo. Aprobación y publicación de la adjudicación centralizada definitiva de plazas previa al inicio de curso.
Se ordena la aprobación y publicación el 11 de agosto de 2020 en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, la adjudicación centralizada definitva de plazas disponibles previa al inicio de curso, correspondiente a los aspirantes a interinidades disponibles que integran la actualización de las bolsas de trabajo ordinarias definitivas para el curso 2020/2021 aprobadas en el apartado primero, conforme al procedimiento establecido en el capítulo III de la Orden 32/2018 de 22 de febrero (DOCM núm. 42, de 28/02/2018).
Se tendrá en cuenta en esta adjudicación, la opción de participación por una bolsa de trabajo, en su caso, de los aspirantes incluidos en varias bolsas de trabajo ordinarias definitivas y el estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo solicitadas por los aspirantes.
Tercero. Retirada de la credencial, cumplimentación y presentación de la documentación.
Una vez realizada la adjudicación centralizada definitiva de plazas previa al inicio de curso, la retirada de la credencial correspondiente a la plaza adjudicada supone la aceptación por el aspirante a interinidad de la plaza asignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden 32/2018 de 22 de febrero.
En consecuencia, las personas aspirantes que hayan resultado adjudicatarias de una plaza, para su aceptación, deberán retirar la credencial de forma electrónica en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), a través de su seguimiento personalizado. Asimismo, los aspirantes dispondrán en dicho portal de la documentación necesaria para la formalización del nombramiento (declaración jurada, hoja de recogida de datos y Modelo 145 - comunicación datos al pagador IRPF).
Todos los aspirantes adjudicados deberán cumplimentar y presentar telemáticamente, a través de su seguimiento personalizado, la declaración jurada y únicamente los aspirantes adjudicados que no han trabajado nunca como personal docente en la Administración Educativa de Castilla-la Mancha, además deberán cumplimentar y presentar telemáticamente, a través de su seguimiento personalizado, la hoja de recogida de datos y el Modelo 145 - comunicación datos al pagador IRPF.
Se ordena establecer el plazo para retirar la credencial y presentar cumplimentada la documentación necesaria desde el día 12/08/2020 hasta el día 24/08/2020, ambos inclusive. Junto con la publicación en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) de la presente Resolución, de la actualización de las bolsas de trabajo ordinarias definitivas, plazas disponibles y aspirantes adjudicados, se ordena la publicación de un manual de instrucciones para retirar la credencial y presentar cumplimentada de forma telemática la documentación necesaria para la formalización del nombramiento.
Cuarto. Toma de posesión en los centros asignados.
La toma de posesión de los aspirantes adjudicados en los centros asignados se realizará el próximo día 01/09/2020, salvo festividad en la localidad del centro, en cuyo caso la toma de posesión se realizará el siguiente día laborable de la localidad, con efectos del 01/09/2020. Los aspirantes adjudicados para su incorporación efectiva, tendrán que presentar en el centro de trabajo asignado el día de la toma de posesión, la siguiente documentación:
- Credencial impresa (copia para el interesado y copia para la administración), para ser cumplimentadas por el/la Director/a del centro.
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia (marcando la casilla correspondiente en el momento de cumplimentar la solicitud) y cuando dicha certificación sea expresamente requerida a los aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo.
Durante el disfrute de dicho período de descanso, se efectuará la provisión de un sustituto en la plaza que le haya resultado asignada.
Con posterioridad a la toma de posesión de los aspirantes asignados, las secretarías de los centros deberán enviar cumplimentada la copia para la administración de la credencial de cada aspirante adjudicado y en su caso, la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a las unidades de gestión de personal correspondientes de cada una de las Delegaciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
La aceptación del puesto adjudicado y la toma de posesión en dicha plaza, conlleva el pase de oficio a la situación de no disponibilidad en las demás bolsas de trabajo en las que el personal funcionario nombrado esté integrado hasta la finalización de dicho nombramiento.
Serán excluidas de la bolsa de trabajo correspondiente las personas que no acepten el puesto de trabajo adjudicado mediante la retirada de la credencial, no hagan efectiva la toma de posesión en la forma prevista en este apartado o incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo en el artículo 11 de la Orden de 32/2018 de 22 de febrero, salvo que concurra alguna de las causas justificadas previstas expresamente en dicho artículo.
Quinto. Comunicación de incidencias.
Las aspirantes que se encuentren disfrutando de su descanso maternal o en procesos asociados a la maternidad, así como aquellos que no acepten la plaza adjudicada, no hagan efectiva la toma de posesión o incurran en alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo en el artículo 11 de la Orden de 32/2018 de 22 de febrero, deberán informar y justificar documentalmente, en su caso, tales circunstancias a la mayor brevedad posible, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente al centro donde se ubique la plaza asignada, con copia al servicio de Registro de personal:
- Delegación Provincial de Albacete:
- secundaria.edu.ab@jccm.es
- primaria.edu.ab@jccm.es
- Delegación Provincial de Ciudad Real:
- secundaria.edu.cr@jccm.es
- primaria.edu.cr@jccm.es
- Delegación Provincial de Cuenca:
- secundaria.edu.cu@jccm.es
- primaria.edu.cu@jccm.es
- Delegación Provincial de Guadalajara:
- secundaria.edu.gu@jccm.es
- primaria.edu.gu@jccm.es
- Delegación Provincial de Toledo:
- secundaria.edu.to@jccm.es
- primaria.edu.to@jccm.es
- Registro de personal:
- registropersonal.edu@jccm.es
Los aspirantes que no hayan sido adjudicados en el procedimiento de adjudicación definitiva de plazas previo al inicio de curso, podrán ser adjudicatarios de plaza durante el curso escolar.
A partir del día 03/09/2020 se publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se actualizarán todas las bolsas de trabajo ordinarias, de reserva y extraordinarias definitivas para el curso 2020/2021 de los cuerpos de la enseñanza pública no universitaria, se informará de la fecha de la siguiente adjudicación de plazas durante el curso escolar y se convocará procedimiento para que los aspirantes a interinidades puedan modificar los criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar, así como el estado de disponibilidad en las bolsas de trabajo.
Contra las adjudicaciones centralizadas definitivas hechas públicas mediante la presente Resolución, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 5 de agosto de 2020
El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO
CAMBIO DE DOMICILIO El artículo 20. Participación en el proceso de adjudicación, de la Orden 32/2018, en su apartado 3 establece: "Los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante." A efectos de adjudicaciones, solo es posible modificar el domicilio o en la solicitud de renovación de interinidades (mes de junio) o en la solicitud para participar en los procesos selectivos cuando éstos se convoquen. Fuera de esos dos momentos, solo se puede modificar el domicilio a efectos de notificaciones.
CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL
1. ¿En qué momento tengo que acreditar que no he sido condenado por algún delito contra la libertad sexual?
- Si se ha autorizado la consulta a la Administración, no debe hacer ninguna otra gestión.
- En el caso de no haberla autorizado, deberá presentar la certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales al efectuar el nombramiento.
- Por vía telemática en la Sede electrónica del Ministerio de Justicia: necesita disponer de un certificado electrónico homologado. Con este sistema obtendrá un código para visualizar e imprimir el Certificado. Enlace
- De forma presencial: la solicitud se presentará debidamente cumplimentada en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia, calle de la Bolsa nº 8 de Madrid, incorporando la documentación necesaria. El impreso de solicitud y la documentación necesaria puede obtenerse en la web del Ministerio. Enlace (al objeto del cumplimiento de plazos, debe tener en cuenta que la obtención del certificado por esta vía no es inmediata).
Para todos los procedimientos convocados en Castilla-La Mancha, los certificados de notas siempre los adjunta la administración de oficio y, por tanto, no hay que solicitarlos. A estos efectos, según establece la Orden 32/2018, se considerará la mejor nota obtenida en cualquiera de los procesos selectivos convocados desde el 01/01/2010 hasta la finalización de la presente Legislatura por la Administración educativa de CLM. En el caso de que se trate de especialidades no convocadas con posterioridad a esa fecha, podrá utilizarse la nota final obtenida en la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior al 01/01/2010.
COBRO MESES VERANO
Se decide en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CLM. La Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CLM para 2017, establecía en su Disposición adicional vigesimotercera, que: “A partir del curso 2017/2018, el nombramiento por curso completo del personal funcionario docente interino dependiente de la Consejería con competencias educativas de la Junta de Comunidades de CLM se prolongará hasta el 31 de agosto de cada año”. Curso completo: nombramiento desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto de cada año.
COLECTIVOS DE ESPECIAL CONSIDERACIÓN
- a) DISCAPACITADOS: - Adjudicación previa al inicio de curso: se adjudicarán las plazas a los aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo III de la Orden 32/2018, teniendo en cuenta que se reservarán, al menos, una de cada catorce plazas de cada especialidad a los aspirantes que participaron en el proceso selectivo correspondiente, por el turno de discapacitados.
- b) VÍCTIMAS DE TERRORISMO Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Las aspirantes víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo podrán modificar el destino adjudicado para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.
- Las víctimas deberán presentar solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de personal docente indicando su situación de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo y señalando los centros y/o localidad o localidades de su preferencia, así como la especialidad o especialidades solicitadas.
- A la solicitud se acompañará, como documentación acreditativa de la situación de violencia de género, copia de la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- De igual forma las víctimas de terrorismo presentarán documentación acreditativa de dicha situación. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos de las mencionadas víctimas en la adjudicación.
- c) MAYORES DE 55 AÑOS: El art. 22.1 de la Ley 32/2018, establece que se prestará especial consideración en la adjudicación de plazas durante el curso escolar al colectivo de aspirantes incluidos en las bolsas de trabajo definitivas que el primer día del curso escolar sean mayores de 55 años (cumplidos 56), con al menos diez años de experiencia docente, así como a las víctimas de violencia de género y a las víctimas de terrorismo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.
- Se adjudicarán las plazas a los aspirantes de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo IV, teniendo en cuenta que se reservarán al menos 1 de cada 10 plazas de cada especialidad a los aspirantes mayores de 55 años, con al menos diez años de experiencia docente.
- El procedimiento de adjudicación asignará plazas a los primeros nueve aspirantes disponibles de la bolsa de cada especialidad, asignando a continuación plaza al primer aspirante de la bolsa definitiva que cumpla los requisitos mencionados en el apartado anterior y así sucesivamente.
- Si dentro de los primeros nueve aspirantes disponibles, según el orden establecido en cada bolsa, estuviera incluido, al menos, un aspirante que cumpla los requisitos mencionados, al que se le adjudique una plaza, a partir de este último se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo anterior y así sucesivamente.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios para participar en la adjudicación de plazas serán los seleccionados en la solicitud de participación en las especialidades en las que haya oposición o, en el caso de especialidades no convocadas, los consignados en la instancia de participación en el proceso de renovación (mes de junio) de la condición de aspirante a interinidades. Tal y como establece el art. 20.5, de la Orden 32/2018, la Administración convocará a lo largo de los meses de septiembre y diciembre procedimientos para que los aspirantes puedan modificar los criterios de adjudicación de plazas durante el curso escolar. Fuera de esos plazos, no será posible modificar ninguno de los criterios (provincias, orden, tipos de jornadas, etc).
DISPONIBILIDAD
- 10.1. La incorporación a una bolsa de trabajo implica la disponibilidad del aspirante para incorporarse a los destinos como funcionario interino docente cuando se le requiera y su obligación de participar en los procedimientos de adjudicación de destinos realizados conforme a lo establecido en esta Orden.
- 10.2. Los aspirantes que formen parte de una o varias bolsas de trabajo podrán modificar telemáticamente a través de la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) su estado de disponibilidad conjuntamente para todas las bolsas en las que esté incluido, sin causa justificada, en los siguientes momentos:
- 10.2.1. Durante el plazo y conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso de renovación de interinidades.
- 10.2.2. Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la adjudicación provisional de plazas previa al inicio de curso hasta el día que establezca dicha resolución.
- 10.2.3. Desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la adjudicación definitiva de plazas previa al inicio de curso, hasta el 31 de diciembre del curso escolar.
- No será posible la modificación del estado de disponibilidad el mismo día en el que se produzca una adjudicación de plazas.
- La Administración publicará en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es ), con suficiente antelación la fecha de adjudicación de las mismas.
- 10.2.4. A partir del 1 de enero del curso escolar y hasta su finalización, únicamente será posible modificar el estado de disponibilidad para todas las bolsas en las que se encuentre un aspirante de NO DISPONIBLE a DISPONIBLE.
- 10.3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a partir del 1 de enero del curso escolar, los aspirantes disponibles en bolsa, podrán solicitar telemáticamente, a través de su intranet docente (www.educa.jccm.es), la situación de NO DISPONIBILIDAD, con la justificación documental oportuna, en los siguientes supuestos:
- a) Imposibilidad de incorporarse al puesto de trabajo adjudicado por motivos de enfermedad, que tendrá que ser justificada con informe médico.
- b) Por la prestación de servicios en el sector público, o desempeño de actividad laboral por cuenta propia o ajena.
- c) Tener a su cargo, para su cuidado, a un hijo menor de tres años. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
- d) Tener a su cargo, para su cuidado, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de enfermedad o proceso de incapacitación, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida alguna.
- Esta situación debe acreditarse mediante informe médico, copia del libro de familia y certificación del padrón municipal, salvo en aquellos casos en que dicha acreditación deba efectuarse de oficio por la Administración.
- La Administración podrá recabar cualquier otra documentación que considere necesaria. Este supuesto sólo podrá alegarse una vez durante el curso escolar.
- e) Hallarse disfrutando de los períodos de descanso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o por encontrarse en el mismo supuesto de hecho que legitima a los funcionarios docentes a disfrutar de otros permisos o licencias previstos legalmente.
- f) Las situaciones derivadas de la violencia de género.
- 10.4. Aquellos funcionarios interinos docentes que tengan un nombramiento en vigor con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha permanecerán en situación de “NO DISPONIBLE” en todas las bolsas en las que se encuentren, incluida aquella por la que han sido nombrados.
- Documentos que se solicitan a Registro de Personal: hoja de servicios, Anexo I y Anexo II.
- Documentos que se solicitan a la Dirección Provincial correspondiente: ceses, nombramientos, licencias y permisos. Cursos:
- si la formación es interna, debe dirigirse al Centro Regional de Formación del profesorado (crfp@jccm.es );
- si la formación es externa (sindicatos, etc) debe ponerse en contacto con el Servicio de Formación de la Dirección Provincial.
El Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor, en su Disposición final segunda, modifica el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:
- «4. En los supuestos en que se acredite la superación de más de una Mención vinculada a un mismo título de Grado, procederá la expedición de un único título de Graduado o Graduada, en cuyo anverso figurará una de ellas, haciéndose constar las restantes en el reverso.
- No se podrán expedir dos o más títulos universitarios con la misma denominación de Graduado o Graduada en T, con Mención, en su caso, en M, por distintas Universidades U, siendo T la denominación específica del Grado, M la correspondiente a la Mención, y U la denominación de las Universidades que lo expiden.»
- Si no dispone aún del título oficial de Grado, pero lo ha solicitado y ha abonado los derechos para su obtención, puede presentar una Certificación sustitutoria (documento expedido por la Universidad y firmado por el Rector, que acredita provisionalmente la superación de unos determinados estudios oficiales y que, habiendo abonado las tasas para la expedición del título correspondiente, se está pendiente de su expedición).
- Según la nota informativa de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de 19 de enero de 2018, sobre las menciones en los títulos oficiales de Grado que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil y de Maestro en Educación Primaria, “en el supuesto de que un titulado universitario obtenga una mención en una universidad distinta a la de la obtención del título universitario oficial que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil o de Maestro en Educación Primaria, el certificado académico oficial expedido por dicha universidad ha de ser considerado como documento válido a los efectos de acreditación de la obtención de tal mención".
- Cuando no se dispone del título oficial, se debe adjuntar una certificación sustitutoria que es un documento expedido por la Universidad y firmado por el Rector, que acredita provisionalmente la superación de unos determinados estudios oficiales y que, habiendo abonado las tasas para la expedición del título correspondiente, se está pendiente de su expedición. Esta certificación surte en el territorio nacional los mismos efectos legales que la posesión del título definitivo.
- Orden 32/2018, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario.
- Resolución de 18/12/2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del Pacto para la ordenación de las bolsas de trabajo de los aspirantes a interinidades en la función pública docente no universitaria suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales.
- Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
NOTA DE OTRA CC.AA. PARA SER REBAREMADO
En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra Administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016 (es decir, que quienes no lo hicieron durante esas convocatorias, ahora ya no pueden hacerlo).
NUEVAS HABILITACIONES y/o COMPETENCIAS LINGÜÍSTICAS
Hay dos momentos en los que se pueden solicitar y acreditar nuevas habilitaciones y/o competencias lingüísticas:
- Especialidades en las que haya proceso selectivo: cuando se cumplimente la solicitud de participación en el proceso selectivo.
- Especialidades en las que no haya proceso selectivo: cuando se renueve la condición de aspirante a interinidades (mes de junio). Si ambos plazos ya han finalizado, habrá que esperar al curso siguiente para solicitarlas.
La adjudicación centralizada provisional se hace de manera telemática en base a las peticiones de cada integrante de la bolsa y, en Castilla-la Mancha, no se contempla la posibilidad de cambiar las plazas asignadas entre participantes.
PRESENTARSE A LAS OPOSICIONES EN OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- Integrantes de bolsas ORDINARIAS (art. 7.1.1):
- Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa.
- En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de CLM en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en CLM.
- En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente.
- Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración educativa de CLM, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier Administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas en las que forme parte.
- En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de CLM en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en CLM.
- En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente.
- Integrantes de bolsas EXTRAORDINARIAS:
- Las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad (art. 8.4). Por tanto, aquellas personas que se encuentren en bolsas extraordinarias de especialidades convocadas, deben presentar solicitud de participación en el proceso selectivo, pagar los derechos de examen y examinarse OBLIGATORIAMENTE en Castilla-la Mancha.
Tal y como establece el art.7.2.1 de la Orden 32/2018, los aspirantes a interinidades que formen parte de las bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que no se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, deberán renovar anualmente la condición de aspirantes a interinidades para formar parte de dichas bolsas para el curso siguiente, conforme al procedimiento convocado al efecto por la consejería competente en materia educativa. El proceso de renovación (normalmente se convoca en el mes de junio), mantendrá el orden que corresponda a los aspirantes en las bolsas de trabajo, sin perjuicio de lo que resulte de la gestión ordinaria de las bolsas.
TIPOS DE BOLSAS
- ORDINARIA: resultantes de las procesos selectivos. Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- RESERVA: se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso (art. 7.1.2. Orden 32/2018).
- Las personas que integren las bolsas de reserva podrán ser nombradas personal funcionario interino docente en el caso de que se agoten las bolsas de la especialidad correspondiente. Todos los componentes de estas bolsas de reserva que sean nombrados por la Administración educativa de Castilla-La Mancha se integrarán en las bolsas ordinarias, ordenados por la nota obtenida en el proceso selectivo.
- EXTRAORDINARIA: la Administración educativa podrá convocar procesos selectivos al objeto de ampliar aquellas bolsas de trabajo ordinarias y de reserva que vayan a agotarse o de constituir bolsas de trabajo en especialidades que carezcan de ellas. En ambos casos, las bolsas constituidas tendrán la consideración de bolsas extraordinarias.
- La ampliación de bolsas estará supeditada a criterios de eficacia y oportunidad en la gestión. El sistema de selección deberá justificarse y consultarse previamente con las organizaciones sindicales (art. 8.1).
- En caso de que se agoten los efectivos disponibles en una especialidad, tanto de las bolsas ordinarias como de las de reserva, y una vez valorada por la Administración y las organizaciones sindicales, la posibilidad de ampliar la bolsa correspondiente, en tanto se resuelve la ampliación de las mismas, se podrá nombrar funcionarios interinos docentes a aquellos aspirantes que formen parte de otras bolsas siempre que reúnan el requisito específico de titulación para impartir dicha especialidad, priorizando las especialidades según afinidad y, entre éstas, por el orden de los aspirantes en las bolsas (art. 8.2).
- Los aspirantes procedentes de bolsas extraordinarias, así como los que sean nombrados de una especialidad distinta de la suya, se integrarán en la bolsa de la especialidad por la que sean nombrados (art. 8.3.) Las bolsas extraordinarias quedarán sin efecto después de los procesos selectivos de ingreso referidos a su especialidad (art. 8.4).
- a) Adjudicación previa inicio de curso (art. 18): Las peticiones de plazas se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. Los aspirantes incluidos en las bolsas provinciales de las especialidades anteriores a la Logse del Cuerpo de Maestros, consignarán sus peticiones conforme a lo establecido en el párrafo anterior dentro de la provincia en la que estén incluidos. En ningún caso se ofertarán en la adjudicación de plazas previa al inicio de curso, tiempos parciales inferiores a media jornada.
- b) Adjudicaciones durante el curso (art. 21): El proceso tendrá en cuenta la provincia o provincias solicitadas asignando las plazas por este orden:
- 1. Bilingües, ordinarias e itinerantes.
- 2. Plazas a tiempo parcial en este orden:
- 1. Jornadas iguales o superiores a media jornada.
- 2. Jornadas inferiores a media jornada. Por orden de mayor fecha de fin prevista o bien por relación de proximidad al domicilio del participante (se establece como domicilio la localidad de residencia consignada por las personas aspirantes en su solicitud).
- En caso de optar por mayor fecha de fin prevista, si existieran plazas a adjudicar con la misma fecha se asignará en primer lugar la más próxima al domicilio de residencia consignado. Si la opción se hubiera ejercitado por proximidad al domicilio se asignará en primer lugar la de mayor duración, en el caso de existir plazas a adjudicar a la misma distancia.
- Para aquellos aspirantes que figuren en más de una bolsa de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, así como del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, el orden de adjudicación por cuerpos será: 0590, 0592, 0594, 0595, 0591, 0596, y, dentro de cada cuerpo docente, por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último ascendente por especialidades.
- A continuación se adjudicará el Cuerpo 0597 en el siguiente orden:
- Cuerpo de Maestros especialidades convocadas: en primer lugar la especialidad del último proceso selectivo por la que concurrieron, y a continuación el resto de las solicitadas en el siguiente orden: 032 (FI), 037 (AL), 036 (PT), 035 (MU), 034 (EF), 031 (EI), 038 (PRI).
- Cuerpo de Maestros especialidades no convocadas: dentro de éstas, por el siguiente orden: 033 (Idioma extranjero Francés), 072 (Filología Lengua Castellana), 070 (Ciencias Sociales), 071 (Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.
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