viernes, 23 de octubre de 2020

ORDEN MODALIDADES BÁSICAS FORMACIÓN PERMANENTE PROFESORADO

Orden 162/2020, de 7 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 18/03/2013, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. [2020/7788] (DOCM de 20 de octubre)

Por Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se reguló las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. 

Ha surgido la necesidad de ofertar otras modalidades formativas por el Centro Regional de Formación del Profesorado, jornadas, proyectos y programas, así como responder a la demanda de participación del personal no docente en actividades de formación encaminadas a la mejora de su labor y colaboración con el profesorado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Castilla-La Mancha. 

Las razones expuestas justifican la modificación de la Orden anteriormente citada, en aras a una mejora y calidad de la enseñanza y formación permanente del profesorado no universitario. En virtud de lo expuesto anteriormente y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha

La Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos que se recogen a continuación: 

Uno. Se añade el punto 4 del artículo 2, con la siguiente redacción: 

Artículo 2. Destinatarios de la formación. 4. Personal no docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, escuelas infantiles con titularidad de la JCCM y cualquier otro colectivo que el CRFP autorice previamente de manera excepcional, participando como invitado

Dos. El artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos: 

Artículo 3. Modalidades y actividades equivalentes a la formación. 1. Las modalidades básicas de formación son: cursos, seminarios y grupos de trabajo. 2. Las modalidades formativas complementarias son: jornadas, talleres, escuelas, y congresos. 3. También se podrán desarrollar proyectos y programas como actividades equivalentes a la formación

Tres. Se suprime el punto tercero de los artículos 5, 6 y 7. 

Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos: 

Artículo 10. Jornadas y Congresos

  • 1. Actividades formativas dirigida a favorecer la exposición y compartición de experiencias didácticas y metodológicas, así como cualquier otra que se pudiera desarrollar en el entorno de la comunidad educativa. 
  • 2. Las características que lo definen son las siguientes: 
    • a) El Centro Regional de Formación del Profesorado definirá el diseño y establecerá, a través de la convocatoria, la organización, las condiciones de participación y certificación. 
    • b) El aprendizaje se realizará de manera expositiva a través de expertos, incorporando procesos de intercambio de experiencias didácticas y metodológicas de diversa índole relacionadas con el proceso educativo

Cinco. Se elimina el artículo 11. 

Seis. El artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos: 

Artículo 12. Certificación de las actividades de formación 

  • 1. Una vez concluida la actividad y realizada la evaluación final, el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, inscribirá y registrará la actividad en el registro de formación permanente del profesorado. 
  • 2. Las actividades de formación realizadas se certificarán conforme a lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario

Disposición adicional. Normativa de aplicación en lo no regulado por esta Orden 

En lo no regulado por esta Orden y en aquello que le sea de aplicación se estará a lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y sus modificaciones. 

Disposición final. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de octubre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

ORDEN REGULACIÓN PROYECTOS PLURILINGÜES

Orden 167/2020, 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica laOrden 27/2018, de 8 de febrero, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/7972] (DOCM de 22 de octubre)

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, tiene como finalidad establecer el marco normativo para las actuaciones de la consejería competente en materia de educación y en lenguas extranjeras en las etapas educativas no universitarias, dentro del Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tiene como finalidad regular la organización, funcionamiento, requisitos y especificaciones de los nuevos proyectos bilingües y plurilingües, al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio. 

La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, determina que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas, han de diseñar planes de contingencia para responder a posibles nuevos periodos de alteración en la actividad lectiva provocada por la COVID-19. 

También se estipula que dicho Ministerio, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, ha de constituir un grupo de expertos para analizar la experiencia acumulada en este periodo y emitir recomendaciones para la transición a la escuela digital y para estar en las mejores condiciones ante situaciones similares. 

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece en su artículo 9 que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. 

Así mismo, requiere la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una educación presencial de seguridad, y se observen las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Con fecha 11 de junio de 2020 se alcanzaron acuerdos en la Conferencia Sectorial de Educación sobre el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021. 

Por último, el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece en su disposición final tercera que se faculta a la Consejería competente en materia de educación para arbitrar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarias para el cumplimiento de los fines de la educación en la máxima presencialidad, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en cada momento. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes desea garantizar que el desarrollo del próximo curso escolar se lleva a cabo de la manera más normalizada posible, con una buena organización y planificación y bajo el principio de conseguir una educación presencial manteniendo todas las condiciones y garantías sanitarias. 

Para ello, la organización de los agrupamientos del alumnado es fundamental no sólo para la optimización de los espacios educativos disponibles sino también para prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud y seguridad de la comunidad educativa de los centros. 

El contenido de esta modificación se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En el proceso de elaboración de esta orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Procede, por tanto, llevar a cabo dicha modificación, por lo que, de acuerdo con la competencia que me atribuye el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

El apartado 3 del artículo 35 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha queda redactado en los siguientes términos: 

  • “3. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Superior, los agrupamientos del alumnado participante en el proyecto bilingüe o plurilingüe se realizarán con carácter general en grupos heterogéneos en aquellas materias o módulos que no se impartan en lengua extranjera.” 
Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 13 de octubre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

viernes, 9 de octubre de 2020

ORDEN NORMAS PROCEDIMENTALES CONCURSO TRASLADO DOCENTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL 

12028 Orden EFP/942/2020, de 5 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, convocados durante el curso 2020/2021, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 9 de octubre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario del personal funcionario público docente la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal. 

En el apartado 3, de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia del personal funcionario de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. 

En estos concursos podrá participar todo el personal funcionario docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo establezcan dichas convocatorias. 

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su artículo 7, que con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas o puestos vacantes que determinen. 

Celebrados los últimos concursos de ámbito estatal en el curso 2018/2019, procede realizar de nuevo en el presente curso la convocatoria de los mismos conforme a la regulación establecida en dicha norma. 

A este respecto, el Real Decreto antes citado, en su artículo 8, determina que en el primer trimestre del curso escolar en que vayan a celebrarse estos concursos, el Ministerio de Educación, previa consulta con las Administraciones educativas, establecerá las normas procedimentales necesarias para permitir la celebración coordinada de los mismos, a fin de asegurar la efectiva participación en condiciones de igualdad de todo el personal funcionario docente. 

Estas normas se referirán a los plazos comunes a que deben ajustarse las convocatorias, al modelo básico de instancia y a la fecha en que tendrá lugar la toma de posesión de los destinos adjudicados por la resolución de las mismas, y determinarán, igualmente, las especificaciones del baremo único de méritos que deban contener. En su virtud, este Ministerio de Educación y Formación Profesional, consultadas las Administraciones educativas, dispone: 

Primero. La presente Orden establece las normas procedimentales por las que deben regirse los concursos de traslados de ámbito estatal a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que deben convocarse durante el curso 2020/2021, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por las Administraciones educativas. 

Segundo. El plazo de presentación de instancias de participación para todos los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2020/2021 será desde el 5 al 26 de noviembre de 2020, ambos inclusive. Antes de la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará en el «Boletín Oficial del Estado» las convocatorias que realice para la provisión de plazas o puestos vacantes por concurso de traslados de ámbito estatal correspondiente a su ámbito de gestión territorial. 

Las convocatorias que realicen los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas se publicarán en sus respectivos Boletines o Diarios Oficiales y en el «Boletín Oficial del Estado». 

En este último caso, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrá sustituirse por la inserción en el mismo de un anuncio en el que se indique la Administración educativa convocante, el cuerpo o cuerpos a los que afecta la convocatoria, el Boletín o Diario Oficial en el que se hace pública la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes y la fecha de inicio del mismo y el órgano o dependencia al que deben dirigirse. 

Tercero. Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única solicitud por cada cuerpo por el que participen, aun cuando participen por más de una especialidad, que se dirigirá al órgano que se determine en la convocatoria que efectúe la Administración educativa a cuyo ámbito de gestión pertenezca el centro o puesto desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino. 

Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la toma de posesión del nuevo destino. La participación en los concursos de traslados convocados al amparo de la presente Orden supone que el participante declara que reúne los requisitos exigidos para participar y que los documentos aportados son veraces. 

En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en ese procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La solicitud se ajustará a los modelos que se establecen en los anexos a la presente Orden: 

  • Anexo I. Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros. 
  • Anexo II. Modelo de instancia de participación en el concurso de traslados de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. Cuando en alguna de las convocatorias se prevea la utilización de sistemas de lectura óptica o cumplimentación con apoyo informático, podrán establecerse en las instancias las adaptaciones precisas para este fin. 

Cuarto. El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño participará en los concursos de traslados conjuntamente con el personal funcionario de los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.

Quinto. Las Administraciones educativas deberán determinar las vacantes provisionales y definitivas de los centros y/o puestos correspondientes a su ámbito de gestión con anterioridad a: Vacantes provisionales: Antes de la resolución de la adjudicación provisional. Vacantes definitivas: Antes de la resolución de la adjudicación definitiva. 

Sexto. Los concursos se resolverán atendiendo a los baremos de méritos que se establecen en los siguientes anexos a la presente Orden: 

  • Anexo III. Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia. 
  • Anexo IV. Baremo de prioridades en la adjudicación de destinos mediante concurso de traslados de ámbito estatal en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación. 
    • En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. 
      • Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. 
      • En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. 
      • Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. 
    • De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. 
      • En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones totales entre dos o más participantes que ejerciesen el derecho preferente a un mismo centro, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el apartado anterior en el orden en el que aparecen en el mismo. 
    • El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino, frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 

Séptimo. La fecha de efectos de la resolución de las convocatorias de estos concursos será la del 1 de septiembre de 2021. No obstante, el profesorado que haya obtenido destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen cuando así se establezca por la Administración educativa de la que dependa, hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso. 

Octavo. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva son irrenunciables. No obstante, cuando de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden se participe simultáneamente por distintos cuerpos docentes y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en el plazo de diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución definitiva mediante escrito dirigido a la Administración educativa a la que pertenezca la plaza a la que el concursante no va a incorporarse. 

De no realizarse dicha opción en el plazo indicado, se deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde el que se ha participado en situación de servicio activo. Las plazas a las que no se opte tendrán la consideración de vacantes desiertas y se cubrirán reglamentariamente en la forma que determinen las Administraciones educativas. 

Noveno. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante los concursos de traslados de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a esta última. 

Décimo. Durante la tramitación de estas convocatorias y hasta la resolución definitiva de las mismas, corresponde a la Comisión de Personal de la Conferencia de Educación asegurar la debida coordinación en la gestión de los procedimientos convocados por las diferentes Administraciones educativas al amparo de esta Orden. A estos efectos la Comisión podrá evacuar consultas y emitir recomendaciones. Cuando las cuestiones que se sometan a su conocimiento afecten a la igualdad en las condiciones de participación o a los criterios de interpretación de los baremos de méritos, las resoluciones que adopte tendrán carácter vinculante. 

Undécimo. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas que estimen oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que dispongan al efecto las respectivas convocatorias. No obstante, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá facilitar a través de su página web la consulta individualizada, mediante identificación personal, del resultado de la resolución, tanto provisional como definitiva, y de los datos de participación. 

Duodécimo. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente. 

Decimotercero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las organizaciones sindicales participarán en los procesos a que se refiere la presente Orden a través de los órganos de participación establecidos en las disposiciones vigentes aplicables en el ámbito de cada Administración educativa y de acuerdo con lo que se disponga en esas disposiciones. 

Decimocuarto. Todas las referencias al profesorado y a situaciones para las que en estas normas procedimentales se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y hombres. 

Decimoquinto. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 

Madrid, 5 de octubre de 2020.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.