viernes, 23 de octubre de 2020

ORDEN REGULACIÓN PROYECTOS PLURILINGÜES

Orden 167/2020, 13 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica laOrden 27/2018, de 8 de febrero, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2020/7972] (DOCM de 22 de octubre)

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, tiene como finalidad establecer el marco normativo para las actuaciones de la consejería competente en materia de educación y en lenguas extranjeras en las etapas educativas no universitarias, dentro del Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tiene como finalidad regular la organización, funcionamiento, requisitos y especificaciones de los nuevos proyectos bilingües y plurilingües, al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio. 

La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por la COVID-19, determina que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las consejerías responsables de la educación de las Comunidades Autónomas, han de diseñar planes de contingencia para responder a posibles nuevos periodos de alteración en la actividad lectiva provocada por la COVID-19. 

También se estipula que dicho Ministerio, con la colaboración de las Comunidades Autónomas, ha de constituir un grupo de expertos para analizar la experiencia acumulada en este periodo y emitir recomendaciones para la transición a la escuela digital y para estar en las mejores condiciones ante situaciones similares. 

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece en su artículo 9 que las administraciones educativas deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de los centros docentes, públicos o privados, que impartan las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de las normas de desinfección, prevención y acondicionamiento de los citados centros que aquellas establezcan. 

Así mismo, requiere la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que se mantenga una educación presencial de seguridad, y se observen las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. Con fecha 11 de junio de 2020 se alcanzaron acuerdos en la Conferencia Sectorial de Educación sobre el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021. 

Por último, el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece en su disposición final tercera que se faculta a la Consejería competente en materia de educación para arbitrar las medidas normativas, organizativas, metodológicas, espaciales y temporales necesarias para el cumplimiento de los fines de la educación en la máxima presencialidad, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias establecidas en cada momento. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes desea garantizar que el desarrollo del próximo curso escolar se lleva a cabo de la manera más normalizada posible, con una buena organización y planificación y bajo el principio de conseguir una educación presencial manteniendo todas las condiciones y garantías sanitarias. 

Para ello, la organización de los agrupamientos del alumnado es fundamental no sólo para la optimización de los espacios educativos disponibles sino también para prevenir situaciones que pongan en riesgo la salud y seguridad de la comunidad educativa de los centros. 

El contenido de esta modificación se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En el proceso de elaboración de esta orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Procede, por tanto, llevar a cabo dicha modificación, por lo que, de acuerdo con la competencia que me atribuye el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico, dispongo: 

Artículo único. Modificación de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

El apartado 3 del artículo 35 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha queda redactado en los siguientes términos: 

  • “3. En Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica y de Grado Medio y Superior, los agrupamientos del alumnado participante en el proyecto bilingüe o plurilingüe se realizarán con carácter general en grupos heterogéneos en aquellas materias o módulos que no se impartan en lengua extranjera.” 
Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 13 de octubre de 2020 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

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