Por Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se reguló las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.
Ha surgido la necesidad de ofertar otras modalidades formativas por el Centro Regional de Formación del Profesorado, jornadas, proyectos y programas, así como responder a la demanda de participación del personal no docente en actividades de formación encaminadas a la mejora de su labor y colaboración con el profesorado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Castilla-La Mancha.
Las razones expuestas justifican la modificación de la Orden anteriormente citada, en aras a una mejora y calidad de la enseñanza y formación permanente del profesorado no universitario. En virtud de lo expuesto anteriormente y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.
La Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos que se recogen a continuación:
Uno. Se añade el punto 4 del artículo 2, con la siguiente redacción:
Artículo 2. Destinatarios de la formación. 4. Personal no docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, escuelas infantiles con titularidad de la JCCM y cualquier otro colectivo que el CRFP autorice previamente de manera excepcional, participando como invitado.
Dos. El artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. Modalidades y actividades equivalentes a la formación. 1. Las modalidades básicas de formación son: cursos, seminarios y grupos de trabajo. 2. Las modalidades formativas complementarias son: jornadas, talleres, escuelas, y congresos. 3. También se podrán desarrollar proyectos y programas como actividades equivalentes a la formación.
Tres. Se suprime el punto tercero de los artículos 5, 6 y 7.
Cuatro. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 10. Jornadas y Congresos.
- 1. Actividades formativas dirigida a favorecer la exposición y compartición de experiencias didácticas y metodológicas, así como cualquier otra que se pudiera desarrollar en el entorno de la comunidad educativa.
- 2. Las características que lo definen son las siguientes:
- a) El Centro Regional de Formación del Profesorado definirá el diseño y establecerá, a través de la convocatoria, la organización, las condiciones de participación y certificación.
- b) El aprendizaje se realizará de manera expositiva a través de expertos, incorporando procesos de intercambio de experiencias didácticas y metodológicas de diversa índole relacionadas con el proceso educativo.
Cinco. Se elimina el artículo 11.
Seis. El artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 12. Certificación de las actividades de formación
- 1. Una vez concluida la actividad y realizada la evaluación final, el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, inscribirá y registrará la actividad en el registro de formación permanente del profesorado.
- 2. Las actividades de formación realizadas se certificarán conforme a lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
Disposición adicional. Normativa de aplicación en lo no regulado por esta Orden
En lo no regulado por esta Orden y en aquello que le sea de aplicación se estará a lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario y sus modificaciones.
Disposición final. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de octubre de 2020
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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