Resolución de 15/11/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso - oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión dela comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/12184] (DOCM de 17 de noviembre)
Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1º, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 106 de 4 de mayo (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los Cuerpos docentes.
La disposición adicional décima de la LOE, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE nº 340, de 30 de diciembre), en adelante Lomloe, establece en su apartado 5 que para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo.
Por su parte, la disposición adicional duodécima de la LOE, en su redacción dada por la Lomloe, establece en su apartado 4º que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se realizará mediante concurso-oposición. Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
En la fase de concurso se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a los que se refiere la LOE. La fase de oposición consistirá en la valoración de la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma. Los aspirantes seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar un periodo de prácticas de carácter selectivo.
En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso y accesos a la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE.
Dicho Real Decreto regula, en el capítulo III de su título IV, el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 22/06/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal funcionario y laboral de administración general y del personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2021 (DOCM nº 120, de 25/06/2021), esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, con arreglo a las siguientes bases:
Base 1. Normas generales.
1.1. Se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación para cubrir 25 plazas. Todas las plazas se encuentran situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las plazas objeto de convocatoria se distribuirán del modo siguiente:
- Sistema general de acceso libre: 23 plazas.
- Sistema general de acceso de personas con discapacidad: 2 plazas
La reserva de plazas para personas con discapacidad se ajusta a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22 de marzo). Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubran por aspirantes de este turno, se acumularán a las plazas convocadas por el turno de acceso libre. Los aspirantes que concurran por el turno de acceso de personas con discapacidad, no podrán presentarse por el turno de acceso libre y viceversa.
1.2. Al presente concurso-oposición le serán de aplicación:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006).
- La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE nº 340, de 30/12/2020)
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/ 2015).
- La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla- La Mancha (DOCM nº 56, de 22/03/2011).
- El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 02/03/2007).
- La Orden de 07/05/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12/05/2010).
- Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria.
Base 2. Órganos de selección.
2.1. La selección de los participantes será realizada por un tribunal, que será nombrado al efecto por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la fecha de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y su nombramiento se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2.2. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos que se acompaña como anexo I a la presente convocatoria, se llevará a efecto por una comisión de baremación, que realizará esta valoración en nombre del tribunal, aportando al mismo los resultados que se obtengan. La comisión de baremación será nombrada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
2.3. Los órganos de selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Base 3. Composición del tribunal y de la comisión de baremación.
3.1. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el presente proceso selectivo se fija la composición del tribunal en cinco miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La composición del tribunal, que se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad de sus miembros, será la siguiente:
- Un presidente, designado directamente por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, entre los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo.
- Cuatro vocales, designados por sorteo numérico entre los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa en servicio activo, con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que estén prestando servicios en Castilla - La Mancha.
- Con carácter previo se confeccionará una lista numerada por orden alfabético, según el primer apellido, compuesta por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación referidos anteriormente.
- El sorteo consistirá en la extracción al azar de un número entre aquellos comprendidos entre el primero y el último de la mencionada lista, que determinará el primer apellido del Inspector/a a partir del cual (incluido) se seleccionará a los vocales titulares del tribunal, así como, en orden sucesivo, los correspondientes suplentes.
- La celebración del sorteo numérico para la elección de los vocales se hará en presencia de las organizaciones sindicales. Actuará como secretario el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo de Inspectores, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
3.2. Se nombrará un tribunal suplente con el mismo procedimiento, composición y requisitos. El presidente suplente designado sustituirá, en caso de necesidad, al presidente titular. Los vocales suplentes sustituirán, según el orden en el que aparezcan publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a los vocales titulares que, en su caso, deban ser sustituidos con independencia del orden en el que aparezcan publicados estos últimos.
3.3. En el caso de que el número de funcionarios y funcionarias de carrera con destino en esta Comunidad Autónoma no fuera suficiente, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa podrá solicitar de otras Administraciones Educativas propuestas de funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, para conformar el tribunal.
3.4. El tribunal podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad.
- Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias y deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.
- La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a la vista de las propuestas realizadas por el tribunal, resolverá sobre la procedencia o no de designar asesores y ayudantes, dictando en el caso de que proceda el correspondiente nombramiento.
3.5. El tribunal tendrá su sede administrativa en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, situada en el Bulevar Río Alberche, s/n - 45071, Toledo.
3.6. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.2 de la base 2ª de esta convocatoria, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes conforme al baremo de méritos se llevará a efecto por una comisión de baremación que realizará esta valoración en nombre del tribunal, aportando al mismo los resultados que se obtengan.
- La comisión de baremación estará compuesta por un número impar de miembros no inferior a 5 y todos sus integrantes deberán ser funcionarios de carrera de cuerpos docentes de igual grupo de clasificación que el correspondiente al Cuerpo de Inspectores de Educación. La designación de los integrantes de la comisión de baremación se realizará por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
Base 4. Participación en el tribunal de selección.
4.1. La participación en el tribunal de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
4.2. El incumplimiento de la obligación de participación en el tribunal de selección por parte de los funcionarios y funcionarias que resulten designados de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (BOE nº 15, de 17 de enero).
4.3. Las dispensas de la participación en el tribunal solamente podrán ser determinadas en base a circunstancias administrativas o a causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas por parte de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
4.4. Supuestos de exención de la obligación de formar parte del tribunal de selección. Siempre que las necesidades del proceso de conformación del tribunal lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dicho órgano los siguientes funcionarios y funcionarias:
- a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros del tribunal de selección en el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado por Resolución de 29/01/2018 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 21, de 30 de enero).
- b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.
- c) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.
- d) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.
- e) Quienes sean miembros electos de una Corporación Local y no tengan dedicación exclusiva.
- f) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de julio del año en que se realiza la presente convocatoria.
- g) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular. Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte del tribunal de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- El escrito solicitando la exención deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente.
4.6. Supuestos de exención automática. Estarán exentos de formar parte del Tribunal de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dicho órgano lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:
- a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
- b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administración Educativa en el año en que se realiza la convocatoria (Asesores Técnicos Docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo).
- c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.
- El presidente del órgano de selección solicitará de los miembros del mismo, en el acto de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas.
- La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa resolverá lo que proceda en relación con las solicitudes de abstención que, en su caso, se presenten.
- La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad. Recusación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente (los previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).
4.8. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas a que hace referencia esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución por la que se nombre, en su caso, a los nuevos miembros de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas a las que se alude en el apartado 4.7 de esta base cuarta.
Base 5. Funcionamiento del tribunal de selección.
Para la válida constitución del tribunal a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del presidente, del secretario y de, al menos, uno de los vocales.
- El presidente solo procederá a la sustitución de un integrante del tribunal por causas médicas, cuando tal circunstancia esté informada favorablemente por el correspondiente Servicio de Inspección Médica de Educación.
- La suplencia del presidente del tribunal se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.
- La suplencia de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal, debiendo recaer sobre alguno de los vocales suplentes que figure en la resolución que los haya nombrado, teniendo presente lo dispuesto en el apartado 3.2 de la base tercera de la presente convocatoria.
- Si llegado el momento de actuación del tribunal éste no hubiera podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa queda facultada para la adopción de las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
Base 6. Funciones del tribunal de selección.
6.1. Corresponderán al tribunal las siguientes funciones:
- 1. La determinación de los criterios de actuación del tribunal.
- 2. La calificación de los distintos ejercicios que componen la prueba de la fase de oposición.
- 3. El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.
- 4. La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por el tribunal en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
- 5. La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su elevación al órgano convocante.
- En el desarrollo del proceso selectivo, el tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de la convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
- En el ejercicio de sus funciones y con anterioridad al comienzo de la fase de oposición, el tribunal hará públicos los criterios de actuación y evaluación que, en su caso, establezca.
6.2. El tribunal encargado del proceso selectivo juzgará también a los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad. En todo caso el tribunal realizará convocatorias diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y del turno de acceso de personas con discapacidad resolviendo de modo independiente ambos sistemas de acceso.
- El tribunal adoptará las medidas precisas para la realización de los ejercicios por los aspirantes con discapacidad, organizando las adaptaciones de tiempo y medios necesarias y solicitadas, en su caso, por aquéllos.
- En materia de adaptaciones, serán aplicables los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE nº 140 de 13 de junio).
6.3. En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
6.4. El tribunal de selección se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria, en la Orden de 7 de mayo de 2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento y actuación de los órganos de selección (DOCM nº 90, de 12 de mayo), en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
6.5. A efectos de autorización de asistencias por la participación en órganos de selección, conforme establece el artículo 17.2 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre Indemnizaciones por razón de servicio (DOCM nº 74, de 7 de abril), el tribunal de selección que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría primera.
Base 7. Requisitos de los participantes.
Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- 7.1. Requisitos generales:
- a) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- b) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.
- c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- d) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
- e) Estar en posesión del título de Doctor, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente.
- En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulaban las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (ambas normas están derogadas en la actualidad, manteniéndose la validez de las homologaciones realizadas en aplicación de las mismas)
- o según el vigente Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior (BOE nº 283, de 22/11/2014),
- o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/ CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/ 2008).
- f) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
- g) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
- A estos efectos se entiende como experiencia docente la prestación de servicios de docencia directa con el alumnado de un centro y las actividades desarrolladas por personal docente en servicios y programas educativos y en otras unidades de la Administración educativa.
- 7.2. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con discapacidad. Para poder participar por el turno de acceso de personas con discapacidad, los aspirantes deberán tener reconocida por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ministerio competente en la materia, un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.
- La opción por el turno de acceso de personas con discapacidad deberá formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto (acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%), debiendo consignar el aspirante el grado de discapacidad que tiene.
- La condición de persona con discapacidad y el grado de discapacidad serán comprobados de oficio por la administración convocante, siempre que así se autorice por el aspirante en la solicitud de participación marcando la casilla de autorización habilitada al efecto. Además de marcar la casilla de autorización, deberá consignarse la comunidad autónoma en donde, en su caso, hayan obtenido la declaración de persona con discapacidad con el grado de discapacidad correspondiente.
- Aquellos aspirantes que no autoricen esta comprobación deberán aportar certificado acreditativo del grado de discapacidad junto a la solicitud de participación, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria (dicha certificación podrá anexarse digitalmente a la solicitud).
- En todo caso, la administración actuante podrá recabar del aspirante cualquier aclaración o documentación que sea necesaria para la correcta acreditación de la condición de persona con discapacidad.
- Si durante la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente.
- En este caso, y hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando en el proceso selectivo condicionadamente, determinándose lo que proceda en orden a su exclusión o continuidad mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa que se dictará una vez emitido el dictamen.
8.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación.
8.2. El reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33% con posterioridad al término del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando tal reconocimiento se hiciera con efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al turno de acceso de personas con discapacidad.
Base 9. Solicitud de participación.
9.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos:
- 9.1.1. Solicitud Electrónica. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen. La solicitud será accesible también a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es)
- Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que el aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario registrado” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Portal de Educación. Para registrarse el aspirante deberá seleccionar la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “registro”.
- Si el aspirante tiene la condición de funcionario de carrera docente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ya está dado de alta en la intranet del Portal de Educación, no es necesario que se registre en esta web; en este caso para acceder a la solicitud electrónica utilizará su NIF y la contraseña que emplee para acceder a dicha intranet.
- Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
- 9.1.2. Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) se accederá a la solicitud. Esta modalidad de solicitud requiere que, una vez cumplimentada por medios informáticos, la solicitud sea impresa, firmada y presentada ante la Administración.
- Cumplimentada la solicitud se deberán imprimir y firmar dos ejemplares de la misma, siendo uno de los ejemplares para la Administración (a presentar en el lugar señalado en el número 11.2 de la base 11ª) y otro ejemplar para el interesado.
- En el ejemplar presentado ante la Administración y en el ejemplar del propio interesado deberá figurar el sello de registro de entrada en el espacio reservado para el mismo.
- Si existieran dos o más solicitudes registradas de modo presencial por el mismo participante, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
9.3. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Con carácter previo al nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas y a la toma de posesión en los destinos adjudicados, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito de acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por trata de seres humanos, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedida por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes recabará de oficio esta certificación, siempre y cuando el aspirante lo autorice en su solicitud de participación.
- Si el aspirante no autoriza esta comprobación, deberá solicitar y aportar él mismo la mencionada certificación junto a la documentación indicada en la base 21ª de esta convocatoria y en el plazo señalado en la misma.
Base 10. Documentación.
Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes los siguientes documentos:
10.1. Los aspirantes del turno de acceso de personas con discapacidad deben acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% compatible, además, con el desempeño de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.
- La condición de persona con discapacidad y el grado de discapacidad serán comprobados de oficio por la administración convocante, siempre que así se autorice por el aspirante en la solicitud de participación, marcando la casilla de autorización habilitada al efecto.
- Los aspirantes que no autoricen esta comprobación deberán aportar, junto a la solicitud de participación y dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, un certificado acreditativo del grado de discapacidad, el cual podrá anexarse digitalmente a la solicitud.
- En todo caso, la administración actuante podrá recabar del aspirante cualquier aclaración o documentación que sea necesaria para la correcta acreditación de la condición de persona con discapacidad.
- Asimismo, en el caso de que, conforme a la presente convocatoria, soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios deberán aportar certificación o informe técnico de órgano competente que justifique la concesión de la adaptación solicitada.
- La documentación a que se alude en los párrafos anteriores podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.
10.2. Documentación justificativa de los méritos. Los aspirantes presentarán junto a su solicitud de participación la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo (anexo I de la convocatoria), entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria y que sea presentada durante el plazo de presentación de instancias. La documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.
- 10.2.1. Respecto a los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Administración educativa incorporará de oficio a su solicitud de participación su hoja de servicios cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 7.1 g) de la base 7ª de la presente convocatoria (siempre que se trate de servicios docentes prestados o reconocidos en Castilla-La Mancha).
- A efectos de su valoración, no será necesario aportar documentación acreditativa de los servicios y cargos que figuren en la hoja de servicios incorporada de oficio, donde se indiquen las fechas de tomas de posesión y ceses.
- En el caso de que el funcionario o funcionaria dependiente de la Administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hubiera comprobado a través de la intranet docente que en su hoja de servicios no aparece reflejado, o lo hace de manera incorrecta, algún cargo o servicios desempeñados, deberá acreditar el desempeño de dicho cargo o servicios aportando la documentación justificativa establecida en el baremo (anexo I).
- En todo caso la documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.
- Para acreditar el desempeño de los diferentes servicios o cargos a efectos del baremo de méritos de la fase de concurso, desempeñados en Administración diferente a la de Castilla-La Mancha, deberán aportarse los documentos justificativos establecidos en el baremo.
- Igualmente, respecto a los funcionarios y funcionarias docentes dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a efectos de la valoración de las actividades formativas se incorporará de oficio al expediente de cada participante el extracto de formación, referido a cursos de perfeccionamiento superados y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, no será necesario aportar documento alguno respecto a los que ya figuren en el extracto de formación que, como se ha señalado anteriormente, será incorporado de oficio por la Administración.
- En el caso de cursos no incluidos en el extracto de formación y cuya baremación se pretenda, deberá aportarse la documentación acreditativa de los mismos en la que deberá constar, inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquéllos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos.
- 10.2.2. Los aspirantes que sean funcionarios de carrera dependientes de otras Administraciones educativas distintas de la de Castilla-La Mancha, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 7.1 g) de la base 7ª de la presente convocatoria, aportando hoja de servicios o certificación donde conste su condición de funcionarios de carrera con una antigüedad mínima como tales de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.
- Estos aspirantes deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos cuya valoración pretendan, conforme a lo establecido en el baremo anexo I.
- En todo caso la documentación podrá anexarse digitalmente a la propia solicitud, tanto si se utiliza la solicitud electrónica, como si se opta por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial.
10.4. Modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen. Este documento (modelo 046) no tendrán que aportarlo quienes utilicen la solicitud electrónica, ya que en este caso el pago se hará de forma telemática.
- Este documento, debidamente cumplimentado y validado, podrá ser anexado digitalmente a la solicitud por quienes opten por cumplimentar la solicitud por medios informáticos para, a continuación, imprimirla, firmarla y registrarla de modo presencial. La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
10.5. En cualquier momento la Administración podrá requerir al interesado aclaración y justificación de aquellos méritos respecto de los cuales se planteen dudas o reclamaciones.
- En la instancia a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluido de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
Base 11. Órgano a quien se dirige la solicitud y lugar de presentación.
11.1. Si se utiliza la solicitud electrónica a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen también de forma telemática.
11.2. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el apartado 9.1.2 de la base 9ª de esta convocatoria), una vez cumplimentada por medios informáticos se imprimirá y firmará, y se dirigirá al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, y se presentará, en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar Río Alberche, s/n - 45071-Toledo), o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes:
- Albacete: Avda. de la Estación, 2 – 02071 - Albacete.
- Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 - 13071 - Ciudad Real.
- Cuenca: Glorieta González Palencia, s/n - 16071 - Cuenca
- Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 - 19071 - Guadalajara.
- Toledo: Avda. Europa, 26 - 45071 - Toledo.
- En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes y documentación de aspirantes que residan en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado en la base 12ª, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
11.3. En todo caso la documentación que debe presentarse junto a la solicitud de participación podrá anexarse digitalmente a la misma, tanto si se utiliza la solicitud electrónica como si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente.
Base 12. Plazo de presentación de solicitudes de participación.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 18 de noviembre de 2021 hasta el día 7 de diciembre de 2021 (ambos incluidos).
Base 13. Tasa por derechos de examen.
13.1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (DOCM nº 235, de 1 de diciembre), para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a la tasa por derechos de examen. La tasa por derechos de examen será de 41,79 euros.
- El pago de la tasa se realizará, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, utilizando para ello el modelo 046, por el concepto “Tasas Exámenes. Cuerpo de Inspectores de Educación 2021”.
- El interesado presentará la solicitud de participación cumplimentada de acuerdo con los datos que figuran en esta convocatoria con la validación mecánica o sello de la entidad financiera en el modelo 046 acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
- Los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica realizarán el pago de la tasa, dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación, mediante tarjeta o adeudo en cuenta por vía telemática a través del modelo 046, mediante la plataforma de pago que estará disponible en la página del Portal de Educación (www.educa.jccm. es), como paso previo al registro de la solicitud telemática.
- A estos efectos, una vez cumplimentada la solicitud, el aspirante será redirigido a la pasarela de pago y, una vez efectuado éste, podrá proceder al registro telemático de su solicitud. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la mencionada Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a los aspirantes que utilicen la solicitud electrónica y paguen la tasa por vía telemática, se les aplicará una bonificación del 10% sobre la cuantía de la tasa general, de modo que en este caso la tasa a pagar será de 37,61 euros.
- La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por la Administración convocante, salvo que el interesado manifieste su oposición expresa a tal comprobación, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud de participación la documentación acreditativa de dicha condición.
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