miércoles, 17 de noviembre de 2021

OPOSICIÓN INSPECCIÓN EDUCACIÓN 2022 PARTE SEGUNDA

Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo (excepto los de la modalidad de mejora de empleo) deberán marcar, en el lugar correspondiente habilitado en la solicitud de participación, la exención del pago de la tasa. 

13.3. Reintegro del importe abonado en concepto de tasa por derechos de examen. De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, procederá la devolución de la tasa cuando el aspirante resulte excluido de su participación en el proceso selectivo. 

13.4. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. El pago de los derechos de examen no supondrá sustitución del trámite de presentación y registro, en tiempo y forma, de la solicitud de participación ante la Administración conforme establece la presente convocatoria. 

Base 14. Admisión de aspirantes

14.1. Lista provisional de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas se expondrán, en todo caso, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en internet en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 

En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento de identidad correspondiente para los aspirantes de nacionalidad extranjera, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Contra las listas provisionales de admitidos y excluidos los aspirantes podrán reclamar en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar en ese mismo plazo los defectos que hayan motivado la exclusión, si dichos defectos fueran subsanables. 

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa y se presentarán en el mismo lugar de presentación de la instancia o en cualquiera de los lugares previstos en la base 11ª de la presente convocatoria. 

14.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos. Una vez examinadas, las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se hizo la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos. 

  • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación conforme establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo que se convoca mediante la presente Resolución. Cuando del examen de la documentación que conforme a esta convocatoria debe presentarse en el caso de resultar seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 

Base 15. Temarios

El temario de la fase de oposición será el establecido en las partes A y B (anexos I y II, respectivamente), de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación (BOE nº 306, de 21 de diciembre). En la parte B, deben incluirse además los temas específicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, que se relacionan en el anexo de la Orden 202/2020, de 16 de diciembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 261, de 30 de diciembre), por la que se aprueban los temas que se incorporan al anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 

Base 16. Contenido, comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo

16.1. Contenido del procedimiento selectivo. El procedimiento selectivo constará de las siguientes fases: 

  • 16.1.1. Fase de oposición. Consistirá en una prueba en la que se valorará la capacidad de liderazgo pedagógico y la evaluación de las competencias propias de la función inspectora de los aspirantes, así como los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa para el desempeño de la misma. 
  • 16.1.2. Fase de concurso. En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. Se valorará la trayectoria profesional de los candidatos y sus méritos específicos como docentes, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva y la pertenencia a alguno de los Cuerpos de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. Igualmente deberán respetarse las especificaciones básicas que se recogen en el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 
  • 16.1.3. Fase de prácticas. Una vez publicadas las listas de aspirantes seleccionados, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de éstas. La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. 
    • La duración de la fase de prácticas se fija en 6 meses. Si perjuicio de fijar la duración del periodo de prácticas en 6 meses, los funcionarios y funcionarias nombrados en prácticas permanecerán como tales hasta la finalización del curso escolar en el que fueran nombrados. 
16.2. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. Mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se anunciará el lugar, día y hora de realización de un acto de presentación de asistencia obligatoria y personal para todos los participantes, así como el lugar, día y hora de inicio de la fase de oposición. 

  • El acto de presentación tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación. 
  • A este acto, estarán convocados tanto los participantes del turno de acceso libre como los del turno de acceso de personas con discapacidad. 
  • En este acto de presentación el tribunal identificará a los aspirantes, impartirá las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de concurso-oposición, indicará los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento, dará a conocer su sede de actuación y cuantas cuestiones estime oportunas. 
  • La no comparecencia al acto de presentación, significará la exclusión del proceso selectivo, salvo causa de fuerza mayor apreciada libremente por el tribunal. La fecha de realización del acto de presentación podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición. 

16.3. Desarrollo del procedimiento selectivo: Fase de oposición. 

  • 16.3.1. El tribunal hará público en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la fecha, hora y lugar de la presentación de aspirantes para la celebración de los ejercicios o partes de la prueba. El tribunal realizará una convocatoria diferenciada para los participantes del turno de acceso de personas con discapacidad. 
  • 16.3.2. Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante el tribunal en único llamamiento, siendo excluidos de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan. La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. 
    • A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. 
    • Cuando se trate de pruebas individuales, todos los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones. 
    • En el caso de pruebas individuales, cuando un aspirante no pueda realizar la prueba en la fecha y hora fijada, por motivos de fuerza mayor que se lo impidan, el tribunal podrá apreciar libremente estas circunstancias y, en su caso, decidirá sobre la conveniencia de diferir la realización de la misma. 
  • 16.3.3. Una vez comenzadas las actuaciones, los sucesivos llamamientos a los aspirantes deberán ser publicados por el tribunal en los locales donde se estén celebrando las pruebas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de cada ejercicio. 
  • 16.3.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra Y, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha (DOCM nº 246, de 7 de diciembre), por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2021. 
    • Si el tribunal no cuenta con aspirantes cuyo primer apellido comience con la letra Y, iniciará el orden de actuación por los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra Z, y así sucesivamente. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores que acrediten su identidad. 
  • 16.3.5. Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, comunicándole a dicho órgano, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de participación en el proceso selectivo, a los efectos procedentes. 
    • En este supuesto, y a expensas de lo que determine la resolución que, en su caso, se dicte por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, el aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo. 
    • Contra la resolución de exclusión del aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Base 17. Prueba de la fase de oposición. La fase de oposición consistirá en una prueba, que constará de tres partes. El contenido, características y duración de estas partes, que tendrán carácter eliminatorio, son los que se detallan a continuación: 

  • 1. Parte primera. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. 
    • El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas. 
    • El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. Finalizada la lectura por el aspirante, el tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos. 
  • 2. Parte segunda. Consistirá en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal. 
    • El aspirante dispondrá de un período de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, durante el cual podrá consultar la documentación impresa que estime oportuna y que será aportada por el mismo, no pudiendo usar en ningún caso dispositivos móviles, portátiles o similares. 
    • A continuación, tendrá lugar, durante un máximo de sesenta minutos, la exposición oral del tema en sesión pública ante el tribunal. Para la exposición del tema el aspirante podrá disponer de un guion que no excederá de un folio por una cara, elaborado por el propio aspirante durante el periodo preparatorio de 30 minutos mencionado en el párrafo anterior. 
    • Dicho guion será entregado al tribunal al término de la exposición. 
    • Concluida la exposición por el aspirante, el tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos. Solo pueden realizar esta segunda parte los aspirantes que hayan superado la primera parte de la prueba. 
  • 3. Parte tercera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal. El tiempo para el desarrollo de este ejercicio escrito será de tres horas. 
    • En la realización del mismo, el aspirante podrá consultar únicamente cualquier documentación impresa que haya sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, boletines oficiales de los distintos Ministerios o en los boletines oficiales de las instituciones europeas. 
    • Esta documentación será aportada por el aspirante y, en ningún caso, podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares. 
    • No obstante, esta documentación podrá contener índices, clasificaciones elementales y subrayados, pero no comentarios ni anotaciones que obedezcan a fines distintos de la indexación. 
    • El ejercicio será leído por el aspirante en sesión pública ante el tribunal. Finalizada la lectura por el aspirante, el tribunal podrá formularle las preguntas o solicitarle las aclaraciones que estime pertinentes, durante un tiempo máximo de quince minutos. Solo pueden realizar esta tercera parte los aspirantes que hayan superado la segunda parte de la prueba. 
Base 18. Calificaciones de la fase de oposición

  • 18.1. El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos, y hará públicas dichas puntuaciones en su sede de actuación, especificando los aspirantes que las han superado. Se entenderá superada la parte de que se trate si se alcanza en ella una puntuación de, al menos, 5 puntos. El tribunal publicará todas las calificaciones en listas diferenciadas para los aspirantes del turno de acceso libre y los del turno de acceso de personas con discapacidad. 
  • 18.2. La puntuación de cada aspirante en cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes del tribunal. 
    • Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. 
    • Las actas de calificaciones deberán recoger las notas otorgadas a cada uno de los opositores por cada uno de los integrantes del tribunal. En cada una de las partes de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante deberá concretarse, en su caso, hasta las diezmilésimas. 
  • 18.3. Para superar la prueba, se deberá obtener, en cada una de las partes de la misma, al menos cinco puntos, siendo la calificación final el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30% la obtenida en cada una de las otras dos partes. 
  • 18.4. Finalizada la prueba de la fase de oposición, el tribunal expondrá en el tablón de anuncios de la sede de actuación, la relación de los participantes con la calificación final provisional alcanzada por cada uno de ellos. 
    • Contra las puntuaciones finales de la fase de oposición, los interesados podrán presentar reclamación dirigida al tribunal, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación. 
    • El tribunal revisará si ha existido error material o de hecho, de transcripción o aritmético en sus puntuaciones, y procederá a efectuar las modificaciones que, en su caso, correspondan. 
    • Una vez resueltas las reclamaciones y contestadas por el tribunal mediante resolución motivada, que se notificará al interesado, el tribunal publicará la relación con las calificaciones finales definitivas obtenidas por los aspirantes en la prueba. 

Base 19. Fase de concurso

  • 19.1. En la fase de concurso, se valorará la trayectoria profesional de los aspirantes, sus méritos específicos como docentes y de formación, el desempeño de cargos directivos con evaluación positiva, la pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora. Estos méritos se detallan en el anexo I de la presente Resolución, en el que se incorporan las especificaciones básicas establecidas en el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. 
  • 19.2. La comisión de baremación nombrada al efecto, según lo dispuesto en el apartado 3.6 de la base 3ª de esta convocatoria, realizará la valoración de los méritos debidamente acreditados a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La comisión de baremación actuará en nombre del tribunal de selección y seguirá los principios de autonomía y discrecionalidad técnica en sus actuaciones. 
  • 19.3. La comisión de baremación solo tendrá en consideración los méritos que se aleguen en el plazo de presentación de solicitudes y que consten acreditados documentalmente conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria. 
  • 19.4. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en la lengua oficial de una comunidad autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad. En caso de ausencia de la traducción al castellano, no será valorado este documento. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción al castellano, realizada por traductor jurado. 
  • 19.5. Los aspirantes podrán recuperar la documentación original presentada, en el lugar y durante el plazo que se determine, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, siempre y cuando no exista algún recurso contra el procedimiento selectivo, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Si no fuera retirada en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación. 
  • 19.6. En la fecha que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, y mediante resolución de dicho órgano, se publicarán las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, que se expondrán en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal, así como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). 
    • En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación, los interesados podrán presentar contra las mismas, escrito de reclamación dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para su traslado a la comisión de baremación nombrada al efecto. 
    • Las reclamaciones a las puntuaciones provisionales de la fase de concurso serán estimadas o desestimadas en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la lista de puntuaciones definitivas de la fase de concurso. 
    • Las puntuaciones definitivas alcanzadas en esta fase se publicarán en los mismos lugares donde se publicaron las puntuaciones provisionales, en la fecha que se determine en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Contra las puntuaciones definitivas de la fase de concurso podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Base 20. Superación de las fases de oposición y concurso y listas de seleccionados

20.1. El tribunal realizará la agregación de las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición, a los efectos de determinar la lista de seleccionados, únicamente a los aspirantes que tengan en la fase de oposición una calificación final de cinco o más puntos, con una puntuación igual o superior a cinco en cada una de las partes de la prueba. 

  • La puntuación global de las fases de oposición y concurso será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y en un tercio la fase de concurso. 
  • Resultarán seleccionados para pasar a la fase de prácticas, los aspirantes que, habiendo superado todas y cada una de las partes de la prueba, y una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas. 

20.2. Si al proceder a la ordenación de los aspirantes, se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 

  • 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 
  • 2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos se hayan realizado. 
  • 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria. 
  • 5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, el tribunal realizará una prueba de capacitación consistente en la contestación a una pregunta referida a la utilización de las tecnologías de la información y comunicación aplicadas a la enseñanza y a la función inspectora. 
20.3. El tribunal ordenará a los aspirantes seleccionados de acuerdo con las puntuaciones globales alcanzadas y publicará, en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, las listas de los aspirantes que han superado el concurso-oposición, elevando una copia de las mismas al órgano convocante. La publicación de estas listas será diferenciada para el turno de acceso libre y el turno de acceso de personas con discapacidad. 

20.4. Las plazas reservadas a personas con discapacidad que no se cubran por aspirantes de este turno de acceso, se acumularán a las convocadas por el turno de acceso libre. 

20.5. En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso-oposición un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho. 

20.6. Contra las listas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 20.7. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso-oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación global obtenida en el concurso-oposición. 

Base 21. Nombramiento de funcionarios en prácticas y adjudicación de destinos

21.1. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 

  • a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II a esta convocatoria. 
  • b) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. 
    • En el caso de que, como consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, ello supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
  • c) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación. 
21.2. Quienes, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 7ª de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. 

21.3. Nombramiento en prácticas. Por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se nombrarán inspectores de educación en prácticas a los aspirantes seleccionados, una vez comprobado que la documentación relacionada en la base anterior se ha presentado en tiempo y forma, y que las personas seleccionadas cumplen los requisitos y condiciones de participación. La resolución incluirá los plazos y procedimientos siguientes relativos al desarrollo de la fase de prácticas: 

  • a) Publicación de vacantes ofertadas. 
  • b) Procedimiento de solicitud de destino para la realización de la fase de prácticas. 
  • c) Procedimiento de adjudicación de destino, que se efectuará según el orden obtenido en el concurso-oposición, de acuerdo con las peticiones de los interesados, entre las vacantes ofertadas a los mismos. 
  • d) Periodo de realización de la fase de prácticas, cuya duración se fija en 6 meses. 
  • e) Regulación general sobre las actuaciones de los funcionarios en prácticas durante la fase de prácticas. 
  • f) Evaluación y superación de la fase de prácticas. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto en los Servicios de Inspección de Educación. 
21.4. Exención de la fase de prácticas. Quedarán exentos de la realización de la fase de prácticas aquellos aspirantes que lo soliciten y acrediten haber prestado servicios como inspectores accidentales de educación, al menos, durante un curso escolar y hayan sido evaluados positivamente en este ejercicio profesional o cuenten con un informe favorable del área o servicio de Inspección educativa donde hayan prestado dichos servicios. 

  • Los aspirantes exentos permanecerán en sus Cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación del expediente del proceso selectivo y a su nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, junto con el resto de seleccionados de su promoción. 
  • No obstante, si optasen por incorporarse a la fase de prácticas quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación del expediente. Estas opciones deberán realizarse mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. 
  • Junto a la solicitud deberán aportar la documentación justificativa de la evaluación positiva de su desempeño como inspectores accidentales de educación o el informe favorable mencionados anteriormente. 
  • No se admitirá ninguna solicitud de exención presentada fuera de plazo o que no vaya acompañada de la documentación señalada. 21.5. Adjudicación de destinos. 
  • La incorporación a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas se producirá el 1 de septiembre de 2022.
  • Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a incorporarse en la fecha señalada a los destinos que les hayan sido adjudicados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • En caso de no incorporarse a los citados destinos en la fecha establecida, se entenderá que renuncian al concurso - oposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en la presente convocatoria. 
  • Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados los adjudicatarios de dichos destinos, así como los aspirantes exentos de la fase de prácticas, a participar en el inmediato concurso de traslados y en los sucesivos concursos, en su caso, que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en los Servicios de Inspección de Educación dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
21.6. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa será competente para resolver las solicitudes de aplazamiento de la fase de prácticas que los aspirantes puedan formular, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la mencionada Dirección General. Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. 

Base 22. Organización de la fase de prácticas

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, la organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación. 

El contenido del período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación. Las actividades formativas específicamente programadas para los funcionarios en prácticas tendrán carácter obligatorio para éstos. 

En cada uno de los Servicios de Inspección de Educación en los que hayan obtenido destino los funcionarios en prácticas, la planificación de esta fase incluirá, al menos, los siguientes elementos: 

  • a) La adscripción de los funcionarios en prácticas a un equipo de inspección de zona educativa. 
  • b) La designación de un inspector tutor para cada uno de los funcionarios en prácticas. 
  • c) La asignación de centros docentes, programas y servicios educativos a cada funcionario en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan Provincial de Actuación para el curso escolar correspondiente. 
  • d) La asignación de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora, dando relevancia a las que impliquen necesariamente el trabajo en equipo. Base 23. Superación de la fase de prácticas. 
23.1. La superación del proceso selectivo se alcanzará mediante la superación de la fase de prácticas. Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión de calificación, que estará integrada por cinco funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Los integrantes de la comisión de calificación serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a propuesta de la persona titular de la Inspección General de Educación. 

23.2. La actuación de la comisión de calificación se fundamentará en la valoración de los siguientes elementos: 

  • a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario en prácticas, donde se describan las actuaciones realizadas, la autoevaluación de las mismas, los informes emitidos y los estudios que, en su caso, le hubieran sido encomendados. 
  • b) Los informes emitidos por los inspectores tutores y, en su caso, por los inspectores coordinadores de los equipos de zona y por los jefes de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, sobre los siguientes aspectos: La capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las tareas establecidas en el Plan Provincial de Actuación, y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario en prácticas destinado en sus respectivas provincias. 
23.3. Completada la fase de prácticas la comisión de calificación evaluará a los aspirantes en términos de «apto» o «no apto», emitiendo la correspondiente acta de calificación que será elevada a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Solo podrán ser calificados (como “aptos” o “no aptos”) aquellos aspirantes que hubieran completado el periodo de prácticas establecido. 

  • 23.3.1. Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc.) serán declarados “no calificados” por la comisión de calificación de la fase de prácticas. 
    • La declaración como no calificado no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado. 
    • Los funcionarios en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2021/2022, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2022/2023 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen. 
    • La comisión de calificación de la fase de prácticas elaborará un listado con los aspirantes declarados “no calificados”, dando traslado del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
  • 23.3.2. A los aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por la comisión de calificación la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. 
    • Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 
    • Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos», la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez. 
    • Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. 
    • La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 
Base 24. Aprobación del expediente del proceso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera

24.1. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso-oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso, con indicación de la calificación obtenida en la fase de prácticas. 

  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de educación la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Inspectores de Educación a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo. 
  • El nombramiento como funcionarios de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas. 

24.2. Destino en propiedad definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), los funcionarios y funcionarias que acceden al Cuerpo de Inspectores de Educación en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procesos de provisión de puestos que se convoquen al efecto. 

Base 25. Inspectores accidentales

25.1. Por la presente base, se regula la conformación de una bolsa de trabajo de inspectores accidentales, con la finalidad de poder cubrir las vacantes o sustituciones que se vayan produciendo en la plantilla de los Servicios de Inspección de Educación. 

  • Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación educativa se publicará la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores accidentales, derivada del presente proceso selectivo.
  • Una vez publicada, quedarán sin efectos las bolsas de trabajo de inspectores accidentales que pudieran estar vigentes hasta esa fecha. 

25.2. En la bolsa de trabajo, se integrarán aquellos aspirantes que, sin haber aprobado el proceso selectivo, hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la prueba de la fase de oposición. 

25.3. Los aspirantes que habiendo participado por el turno de personas con discapacidad formen parte de la correspondiente bolsa de trabajo, tendrán prioridad para cubrir como accidentales un número de plazas igual a las no cubiertas en dicho turno en el proceso selectivo. 

25.4. Confección de la bolsa de inspectores accidentales. Se confeccionará una bolsa única, dividida en tres apartados: 

  • Apartado A: Estará integrado por los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición del procedimiento de acceso convocado por la presente Resolución, y no hayan superado el proceso selectivo (no seleccionados). 
  • Apartado B: Estará integrado por los aspirantes que, habiendo superado las dos primeras partes de la prueba, no han superado la tercera parte. 
  • Apartado C: Estará integrado por los aspirantes que, habiendo superado la primera parte de la prueba, no han superado la segunda parte. Los integrantes del apartado A tendrán prioridad sobre los del apartado B en cuanto a la adjudicación de puestos de inspector accidental, y estos a su vez, sobre los del apartado C. 
25.5. Criterios de ordenación de la lista de aspirantes a inspectores accidentales. La ordenación de los aspirantes de la lista única se realizará de modo independiente en los tres apartados, conforme a lo dispuesto a continuación: 

  • En el apartado A, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la calificación global obtenida en el proceso selectivo, resultante de la agregación de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso ponderadas conforme a lo establecido en la base 20ª de esta convocatoria. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate: 
    • a) Mayor puntuación en la fase de oposición. 
    • b) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado. 
    • c) Mayor puntuación en la fase de concurso. 
    • d) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. 
    • e) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria. 
    • f) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos convocados en 2021. 
  • En el apartado B, los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la suma de las calificaciones obtenidas en las tres partes de la prueba. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate: 
    • a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado. 
    • b) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos convocados en 2021. 
  • En el apartado C los incluidos en dicho apartado se ordenarán por la suma de las calificaciones obtenidas en las dos partes de la prueba. En caso de igualdad en la puntuación, para determinar el orden dentro de este apartado, se atenderá a los siguientes criterios de desempate: 
    • a) Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios que constituyen la prueba de la fase de oposición en el orden en que aquellos se hayan realizado.
    • b) La letra inicial del primer apellido resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos convocados en 2021. 
25.6. Durante el tiempo de vigencia de la bolsa, se mantendrá su composición, ordenación y puntuación iniciales, salvo que exista renuncia expresa de los interesados, y con las excepciones previstas en la base 25.7 para los casos de renuncia o no aceptación de los puestos ofertados. 

25.7. Adjudicación y renuncia o no aceptación de puestos ofertados. 

  • 25.7.1. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa establecerá anualmente el procedimiento de adjudicación de los puestos vacantes o de sustitución que deban cubrirse con los integrantes de la bolsa de trabajo, que estarán obligados a incorporarse al puesto asignado en el plazo que se les indique en la comunicación respectiva. Los nombramientos como inspectores accidentales se efectuarán en régimen de comisión de servicios por el tiempo que corresponda. 
  • 25.7.2. La no aceptación de una plaza ofertada conllevará la exclusión del aspirante de la bolsa de inspectores accidentales, salvo que se acredite de forma justificada la causa de la no aceptación. El aspirante que, habiéndose incorporado a un puesto de trabajo, renuncie al mismo o, habiendo sido nombrado, no se incorpore, será excluido de la lista, salvo que la renuncia o la no incorporación se deban a alguna causa justificada. 
  • 25.7.3. Con la procedente apreciación y valoración de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se podrán admitir como causas justificadas, las siguientes: 
    • a) Enfermedad grave del aspirante debidamente justificada con la documentación procedente. 
    • b) Las relacionadas con la maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, conforme a lo establecido legalmente. 
    • c) Por cuidado de hijo menor de doce años o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que se mantenga una reducción de jornada por este motivo, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha. 
    • d) Por encontrarse trabajando en el extranjero en algún programa docente convocado por la Administración educativa estatal o autonómica. e) Por encontrarse disfrutando una licencia por estudios. 
    • f) Por la prestación de servicios durante un periodo mínimo de seis meses, continuado o interrumpido, en organismos públicos o empresas privadas, siempre que esta actividad implique que no se realizan funciones docentes en el cuerpo al que pertenece. 
    • g) Por el ejercicio de cargo público o electivo incompatible con el ejercicio de la función inspectora. 
    • h) Por razón de violencia de género. Los funcionarios en quienes concurra alguna de las causas señaladas anteriormente, mantendrán el lugar que les corresponde por su puntuación en la bolsa de inspectores accidentales, mientras ésta permanezca vigente. 
  • 25.7.4. La no aceptación, renuncia o no incorporación al puesto ofertado por otras causas distintas de las señaladas anteriormente, debidamente justificadas en tiempo y forma y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, conllevará el pase del aspirante al final del apartado que ocupa en la bolsa. 
25.8. Bolsas extraordinarias. En previsión de que se agote la bolsa de inspectores accidentales derivada del presente proceso selectivo, la Consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatoria regional para la constitución de una bolsa extraordinaria de trabajo de aspirantes a inspectores accidentales. La resolución por la que se realice la convocatoria, se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

Base 26. Recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 15 de noviembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ




OPOSICIÓN INSPECCIÓN PARTE PRIMERA


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