Resolución de 28/08/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se concreta el procedimiento para solicitar la evaluación del personal funcionario docente no universitario de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/7457] (DOCM 31 de agosto)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 106, según la redacción dada a este artículo por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece el marco general de regulación en materia de la evaluación de la función pública docente y determina que corresponde a las Administraciones educativas elaborar los planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado, que incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración.
Asimismo, establece que las Administraciones educativas fomentarán la evaluación voluntaria del profesorado y dispondrán los procedimientos para que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo preferente en los concursos de traslados y en el desarrollo profesional docente, junto con las actividades de formación, investigación e innovación.
Asimismo, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 139, establece que los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato y que su valoración será tenida en cuenta para el reconocimiento personal y profesional y para mantener la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.
Entre las funciones que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a la Inspección de Educación, está la de participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran, especialmente en lo que corresponde a los centros escolares, a la función directiva y a la función docente, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los mismos.
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula, en su artículo 20, la evaluación del desempeño de los empleados públicos como un procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados de cada funcionario o funcionaria.
Los sistemas de evaluación del desempeño deben adecuarse, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, sin perjuicio de la discrecionalidad técnica de la evaluación, y aplicarse sin menoscabo de los derechos del personal funcionario.
Asimismo, se determinarán los efectos en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del mencionado Estatuto.
El Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, así como a la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento, atribuye a la inspección la función de la evaluación del personal docente no universitario.
Asimismo, el Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece la evaluación de la función directiva tanto en su inicio de mandato como en la renovación del mismo.
En este sentido, la orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha introdujo modificaciones en la evaluación de los directores que afectaban a la Resolución de 05/12/2018 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
En el presente curso se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 133/2023, de 21 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre la evaluación del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de actualizar el procedimiento vigente hasta la fecha, dando una mayor transparencia y rigor al mismo y mejorando el diseño de los distintos instrumentos utilizados para diferentes perfiles docentes.
La presente resolución tiene como fin precisar determinados aspectos del procedimiento regulado en la citada Orden 133/2023, de 21 de junio, cuyo artículo 5.1 establece que el modelo de solicitud y su forma de presentación se determinarán mediante resolución de la consejería competente en materia de educación.
Por todo ello y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto:
Primero. Objeto y ámbito. La presente resolución tiene como objeto concretar el procedimiento para solicitar la evaluación de la práctica profesional del personal funcionario docente que presta sus servicios en centros docentes no universitarios de titularidad pública del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Solicitudes, documentación y plazo.
- 1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes respectiva y se presentarán únicamente de forma telemática, mediante la cumplimentación del formulario de solicitud electrónica que estará disponible en la Intranet Docente del Portal de Educación, en la dirección (https:// www.educa.jccm.es/es, a través del espacio “Accede a la Intranet”. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- De esta forma, la persona solicitante deberá cumplimentarla y registrarla electrónicamente. Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud.
- Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- 2. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año.
- 3. Las solicitudes de evaluación de la práctica profesional docente se atenderán siguiendo el orden estricto de su presentación en el registro electrónico.
- 4. No se podrá volver a solicitar una evaluación hasta trascurridos al menos tres años desde la fecha de emisión del último certificado de valoración obtenido.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuarto. Efectos. Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de agosto de 2023
El Consejero de Educación, Cultura y Deportes
AMADOR PASTOR NOHEDA
No hay comentarios:
Publicar un comentario