viernes, 29 de septiembre de 2023

RESOLUCIÓN ELECCIÓN CONSEJOS ESCOLARES 2023

Resolución de 19/09/2023, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se establece la fecha de la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla-La Mancha. [2023/7987] (DOCM de 27 de septiembre)

El Decreto 93/2022, de 16 de agosto (DOCM de 24) por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del consejo escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha establece en su artículo 14.1 que el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará en el primer trimestre del curso académico. 

Al objeto de organizar adecuadamente el proceso electoral en los centros educativos y de favorecer la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, conviene determinar una fecha única para la celebración de las votaciones en todos los centros donde corresponde realizar elección y renovación de sus respectivos consejos escolares. 

Por ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Resuelvo 

Primero

En el curso escolar 2023-2024 la votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias tendrá lugar el miércoles, día 22/11/2023. 

Segundo

Si el día establecido en el apartado anterior fuese inhábil en alguna localidad, la Junta Electoral ordenará que la votación se celebre el día hábil inmediatamente anterior o posterior al establecido. 

Tercero

Atendiendo a lo establecido en el apartado primero de esta resolución, la Junta Electoral de cada centro concretará y publicará el calendario electoral. 

Cuarto

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. 

Quinto

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 19 de septiembre de 2023 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ

jueves, 21 de septiembre de 2023

RESOLUCIÓN 11/09/2023 OFERTA ENSEÑANZAS EN CEPAS 2023

Resolución de 11/09/2023, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la oferta de enseñanzas para el curso 2023-2024 en centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas. [2023/7787] (DOCM de 19 de septiembre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su Título I los principios básicos de la Educación permanente para las personas. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece los objetivos, ámbitos de actuación, programas, coordinación, ordenación y tipos de centros educativos en los que se imparten enseñanzas dirigidas a las personas adultas. 

La Orden de 30/01/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 19/01/2010, por la que se establece la Red de Centros de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, determina la configuración de dichos centros y el ámbito territorial que conforma cada zona de Educación de Personas Adultas. 

Así mismo, la Orden 8/2023, de 18 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes hace públicas las plantillas orgánicas de los Centros y Aulas de Educación de dependientes de dicha Consejería. La presente Resolución tiene como finalidad adecuar la oferta formativa a las necesidades de la ciudadanía adulta en Castilla-La Mancha. 

Para ello, tomando como criterio la mejor atención y optimización de los recursos públicos disponibles, se autorizan nuevas enseñanzas y se suspende la impartición de otras. En este último caso, su reposición vendrá determinada por la futura demanda en dichas enseñanzas. 

Por ello, y en virtud de las competencias que me otorga el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero

Autorizar a partir del curso 2023-2024, las enseñanzas de Bachillerato en régimen presencial nocturno para personas adultas, en la modalidad General en el Instituto de Educación Secundaria Brianda de Mendoza de Guadalajara, con número de código 19001076. 

Segundo

Autorizar la implantación, a partir del curso 2023-2024, del Ciclo Formativo de Grado Medio Comercialización de Productos Alimentarios, mediante oferta modular, en el Centro de Educación de Personas Adultas Cervantes, con número de código 16004251, de la localidad de Motilla del Palancar (Cuenca). 

Tercero

Autorizar la implantación, a partir del curso 2023-2024, del Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes, mediante oferta modular, en el Centro de Educación de Personas Adultas Polígono, con número de código 45005641, de la localidad de Toledo. 

Cuarto

Autorizar a partir del curso 2023-2024 el curso de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio en la modalidad presencial en los centros que seguidamente se relacionan:

  • Centro de Educación de Personas Adultas López del Oro, con número de código 02003697, de la localidad de Hellín (Albacete). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Los Llanos, con número de código 02003673, de la localidad de Albacete. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Miguel de Cervantes, con número de código 13005175, de la localidad de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Antonio Gala, con número de código 13004067, de la localidad de Ciudad Real. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Cervantes, con número de código 16004251, de la localidad de Motilla del Palancar (Cuenca). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Lucas Aguirre, con número de código 16003207, de la localidad de Cuenca (Cuenca). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Río Sorbe, con número de código 19002858, de la localidad de Guadalajara (Guadalajara). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Clara Campoamor, con número de código 19002950, de la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara).
  • Centro de Educación de Personas Adultas Pedro Gumiel, con número de código 45005914, de la localidad de Illescas (Toledo). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Río Tajo, con número de código 45004958, de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Gustavo Adolfo Bécquer, con número de código 45004946, de la localidad de Toledo (Toledo). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Polígono, con número de código 45005641, de la localidad de Toledo (Toledo). 
  • Aula de Educación de Personas Adultas de La Solana, con número de código 13012337, adscrita al Centro de Educación de Personas Adultas San Blas, con número de código 13004079, de la localidad de Manzanares (Ciudad Real). 
  • Aula de Educación de Personas Adultas de Madridejos, con número de código 45010478, adscrita al Centro de Educación de Personas Adultas Castillo de Consuegra, con número de código 45004880, de la localidad de Consuegra (Toledo). 
Quinto

Autorizar a partir del curso 2023-2024 el curso de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en la modalidad presencial en los centros que seguidamente se relacionan:

  • Centro de Educación de Personas Adultas Teresa Enríquez, con número de código 45005276, de la localidad de Torrijos (Toledo). 
  • Aula de Educación de Personas Adultas de Villacañas, con número de código 45010338, adscrita al Centro de Educación de Personas Adultas Luis Vives, con número de código 45005288, de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo). 
Sexto

Autorizar a partir del curso 2023-2024 el curso Preparación para la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años presencial en el Aula de Educación de Personas Adultas de La Solana (Ciudad Real), con número de código 13012337, adscrita al Centro de Educación de Personas Adultas San Blas, con número de código 13004079, de la localidad de Manzanares (Ciudad Real). 

Séptimo

Suspender a partir del curso 2023-2024, las enseñanzas oficiales de inglés, nivel básico (A2), en la modalidad presencial en el Aula de Educación de Personas Adultas de Fuensalida (Toledo), con número de código 45011719, adscrita al Centro de Educación de Personas Adultas Teresa Enríquez de la localidad de Torrijos, con número de código 45005276 (Toledo). 

Octavo. Suspender a partir del curso 2023-2024, las enseñanzas de inglés, nivel intermedio (B1), en la modalidad a distancia (programa That´s English!) en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Miguel de Cervantes, con número de código 13004641, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Luis Vives, con número de código 45005288, de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Isilus con número de código 45010399, de la localidad de Seseña (Toledo). 
Noveno.

Suspender a partir del curso 2023-2024, las enseñanzas de inglés, nivel intermedio (B2), en la modalidad a distancia (programa That´s English!) en los centros que seguidamente se relacionan: 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Miguel de Cervantes, con número de código 13004641, de la localidad de Daimiel (Ciudad Real). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Luis Vives, con número de código 45005288, de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Isilus, con número de código 45010399, de la localidad de Seseña (Toledo). 
Décimo

Suspender a partir del curso 2023-2024, las enseñanzas de inglés, nivel avanzado (C1), en la modalidad a distancia (programa That´s English!), en el Centro de Educación de Personas Adultas Luis Vives, con número de código 45005288, de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo). 

Undécimo

Suspender a partir del curso 2023-2024, el Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas Microinformáticos y Redes, mediante oferta modular, en el Centro de Educación de Personas Adultas con número de código 13004298, de la localidad de Almadén (Ciudad Real). 

Duodécimo

Suspender a partir del curso 2023-2024, el Ciclo Formativo de Grado Medio de Emergencias Sanitarias, mediante oferta modular, en el Centro de Educación de Personas Adultas Río Tajo, con número de código 45004958, de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo). 

Decimotercero

Suspender a partir del curso 2023-2024, el Ciclo Formativo de Grado Básico de Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas, mediante oferta modular, en el centro de Educación de Personas Adultas Altomira, con número de código 16003657, de la localidad de Tarancón (Cuenca). 

Decimocuarto

Suspender a partir del curso 2023-2024, el Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas, mediante oferta modular, en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Altomira, con número de código 16003657, de la localidad de Tarancón (Cuenca). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Río Tajo, con número de código 45004958, de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo). 
Decimoquinto

Suspender a partir del curso 2023-2024, el Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Cocina y Restauración, mediante oferta modular, en el Centro de Educación de Personas Adultas Clara Campoamor, con número de código 19002950, de la localidad de Azuqueca de Henares (Guadalajara). 

Decimosexto

Suspender a partir del curso 2023-2024, el Ciclo Formativo de Formación Profesional Básica de Servicios Administrativos, mediante oferta modular en el Centro de Educación de Personas Adultas Río Tajo, con número de código 45004958, de la localidad de Talavera de la Reina (Toledo). 

Decimoséptimo

Suspender a partir del curso 2023-2024, las enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención a personas en situación de dependencia, mediante oferta modular, en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Antonio Gala, con número de código 13004067, de la localidad de Ciudad Real. 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Maestra María Jesús Ramos, con número de código 19003701, de la localidad de Mondéjar (Guadalajara). 
Decimoctavo

Suspender a partir del curso 2023-2024, las enseñanzas del Ciclo Formativo de Grado Medio de Farmacia y Parafarmacia, mediante oferta modular, en los centros que seguidamente se relacionan: 

  • Centro de Educación de Personas Adultas Alonso Quijano, con número de código 02003880, de la localidad de Villarrobledo (Albacete). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Luis Vives, con número de código 45005288, de la localidad de Quintanar de la Orden (Toledo). 
  • Centro de Educación de Personas Adultas Teresa Enriquez, con número de código 45005276, de la localidad de Torrijos (Toledo). 
Decimonoveno

Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias y a adoptar las medidas oportunas que exijan la modificación de las enseñanzas que se disponen en la presente Resolución. 

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 11 de septiembre de 2023 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ

miércoles, 13 de septiembre de 2023

PLAN GENERAL ACTUACIÓN Y FORMACIÓN SIE CLM 2023

Resolución de 04/09/2023, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2023/2024. [2023/7652] (DOCM de 13 de septiembre)

La actuación de los Servicios de Inspección de Educación emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 

La Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo con el fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II. 

El artículo 153 bis establece entre los principios de actuación de la inspección, la profesionalidad e independencia de criterio, así como la transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 163.4 que la organización de la Inspección de educación garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. 

Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la Inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo. 

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y disponen que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y con las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación. 

La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado, pues es el ámbito más importante de su cometido, participando en la mejora del aprendizaje y en la mejora de la calidad de la educación de esta comunidad autónoma. 

Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta. En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. 

Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha. Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. 

El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la comunidad autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el  normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación. 

En los cursos previos la Inspección desarrolló un plan trienal, con una concepción cronológica amplia que permitiese actuaciones a mayor plazo temporal y también dotará de una planificación extensa a las actuaciones inspectoras. 

Si bien, este sigue siendo el fin de esta Inspección General de Educación, el momento actual de cambio normativo obliga a diseñar un plan con un límite de tiempo inferior al deseado, ya que el presente curso 2023/2024 se configura un plan con un horizonte cronológico de un solo curso, debido a que se mantiene el objetivo de reformar la normativa que ordena la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 

Sin duda alguna, una vez sea publicada nueva normativa se podrá fijar un plan general de actuación y formación de mayor temporalidad y, sobre todo, bajo el nuevo marco de organización y funcionamiento que se establezca, en especial respecto a las áreas y a los grupos de trabajo regionales. 

El Plan General de Actuación y Formación está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad y la equidad del sistema educativo y es coherente con las políticas educativas del gobierno de Castilla-La Mancha, que responden a las necesidades de nuestra región. 

Ha sido elaborado previa consulta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y a sus Direcciones Generales sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. Así mismo se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección de Educación. 

El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad. 

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 108/2023, resuelvo: 

Primero

Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso 2023/2024, que se incluye como anexo I a esta Resolución y cuyo ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como en el resto de los elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional. 

Segundo

El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente: 

  • 1. Introducción. 
  • 2. Ámbito de Aplicación. 
  • 3. Finalidad y objetivos. 
  • 4. Modelo de inspección. 
  • 5. Actuaciones. 
    • 5.1. Actuaciones funcionales prioritarias. 
    • 5.2. Actuaciones orgánicas. 
    • 5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial. 
    • 5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo. 
    • 5.5. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales. 
  • 6. Plan de formación de la Inspección de Educación. 
  • 7. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación. 
  • 8. Evaluación de la Inspección. 
  • 9. Planes Provinciales de Actuación. 
  • 10. Memoria Anual. 
Tercero

Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección de Educación y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación. 

Cuarto

Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se elevarán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello. 

Quinto

El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio. En esta memoria se realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos que se establezcan. 

Disposición final

La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 4 de septiembre de 2023 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ 

Anexo I Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha 

Curso 2023/2024 

1. Introducción

El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales. 

Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan General Actuación y Formación que se adapte a las modificaciones que se han introducido por las novedades normativas, asesorando, supervisando y evaluando a los centros educativos en la implantación de los nuevos elementos curriculares y organizativos. 

La Inspección de educación trabaja bajo el principio de planificación que priorizará las intervenciones en centros, servicios y programas, así como las visitas a las aulas. A los efectos de consolidar buenas prácticas se diseñará la formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación en el ámbito de las modificaciones introducidas por la normativa. 

2. Ámbito de aplicación

El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en el curso 2023/2024 y determina un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales tanto las actuaciones prioritarias como aquellas otras que son de planificación provincial. El ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como al resto de elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional. 

3. Finalidad y Objetivos

La finalidad del Plan General de Actuación y Formación es dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección de Educación elaboren sus propios planes, adecuando las actuaciones a su contexto. 

De igual forma, contempla criterios generales para el plan de formación de la Inspección. Los objetivos se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se concretan en los siguientes: 

  • a) Definir las directrices y establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico, las actuaciones funcionales y los planes provinciales. Todo ello, en torno a los ámbitos de competencia de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas. 
  • b) Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, simplificando los procedimientos utilizados siempre que sea posible, de modo que se dedique el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección de Educación. 
  • c) Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la reducción del abandono temprano de la educación y la mejora de la tasa de idoneidad.
  • d) Impulsar los procesos de evaluación, tanto de los funcionarios en prácticas como de la evaluación interna de los centros, atendiendo especialmente a los servicios complementarios. 
  • e) Continuar la elaboración de documentos homologados y la revisión de los existentes, en función de las necesidades y tareas de Inspección. 
  • f) Avanzar y consolidar el trabajo realizado en las áreas específicas. 
  • g) Definir la formación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación.
  • h) Informar, mediante propuestas técnicas, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de la supervisión realizada en los centros. 
4. Modelo de inspección

El modelo de inspección de educación de Castilla-La Mancha, siguiendo la línea continuista, centra su atención en la consecución de la calidad y equidad del sistema educativo, en la mejora del funcionamiento de los centros educativos, la eficacia del proceso de enseñanza-aprendizaje y el aumento del éxito escolar, así como garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de los componentes de la comunidad educativa a través de la supervisión, la evaluación, el análisis, la orientación y el asesoramiento cercano a los centros educativos. El modelo de intervención está orientado hacia una actuación planificada y rigurosa en el centro educativo y especialmente en la observación del trabajo en las aulas, promoviendo la innovación y las iniciativas de cambio que supongan la mejora. 

5. Actuaciones

5.1. Actuaciones funcionales prioritarias

Las actuaciones prioritarias del presente plan de actuación de inspección responden a los objetivos prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación. De este modo, resulta necesario 

  • adecuar nuestra educación a los estándares de las instituciones internacionales y de los países más avanzados de nuestro entorno; 
  • educar a los alumnos y alumnas en la adquisición de competencias clave para su desarrollo personal e intelectual con aprendizajes duraderos; 
  • prepararles para el aprendizaje continuo en un mundo en acelerado cambio en cuanto a la producción y difusión del conocimiento; 
  • afrontar los retos de la sostenibilidad y de la digitalización; y consolidar un modelo de educación basado en la equidad, la inclusión y la calidad. 
El reto es lograr una educación verdaderamente inclusiva, integradora y generadora de oportunidades para todos, debemos seguir profundizando en la mejora de nuestro sistema educativo puesto que son todavía importantes los desafíos y necesidades que debemos afrontar. 

Es imprescindible seguir avanzando para reducir el abandono escolar temprano a tasas inferiores a la media europea y bajar la tasa de repetición de curso, injustificadamente alta en nuestro sistema educativo, constituyendo una de sus principales lacras. 

En consecuencia, hay que concentrar los esfuerzos en aumentar significativamente el porcentaje del alumnado que alcanza al menos el nivel de educación secundaria postobligatoria, que es ahora mismo uno de los indicadores en que España y también Castilla-La Mancha muestran un mayor diferencial negativo respecto a los promedios europeos. 

Con la finalidad de progresar en estas prioridades, la Inspección de Educación define una planificación estratégica que contribuya de manera decidida a progresar en el avance hacia el modelo propuesto. La jefatura de los Servicios Provinciales, en base a su autonomía, podrá designar coordinadores de estas actuaciones, con la finalidad de mejorar su organización, coordinación, seguimiento y unidad de acción. 

Dichas actuaciones prioritarias están vinculadas con los siguientes objetivos prioritarios: 

Objetivo prioritario 1

Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la reducción del abandono escolar temprano y la mejora de la tasa de idoneidad. 

  • El abandono escolar prematuro es uno de los grandes problemas a que se enfrenta la comunidad educativa como la sociedad castellano manchega. 
  • El abandono temprano de los estudios tiene efectos negativos, tanto en el joven o en la joven como en la sociedad porque el nivel bajo de formación académica se correlaciona directamente con el riesgo de exclusión social, educativa y laboral de los jóvenes. 
  • Se hace necesaria una revisión del abandono escolar prematuro y, en esa dirección, se propone un objetivo que ayude, desde la acción de la inspección, a aumentar el impacto de las directrices europeas que se vienen dando desde el año 2000. 

Objetivo prioritario 2

Impulsar los procesos de evaluación, tanto de los funcionarios en prácticas como de la evaluación interna de los centros, atendiendo especialmente al servicio complementario de comedor. 

  • La evaluación es una de las atribuciones fundamentales de la inspección de educación, tanto la de los docentes como el impulso a la evaluación interna de los centros. 
  • Desde esta perspectiva se contempla un objetivo prioritario centrado en evaluación (que será tratado desde las áreas y grupos de trabajo, así como desde diversas actuaciones funcionales prioritarias y provinciales). 
    • Uno de los aspectos que interesan a la administración educativa de la región es la supervisión de la reciente carta de servicios de los comedores escolares. 
    • En coherencia con dicha supervisión, desde la inspección se analizarán de manera específica, en el presente curso, los aspectos socioeducativos vinculados a este servicio complementario. 

Actuación prioritaria 1 (AP1): Supervisión del servicio complementario de comedor escolar. 

La AP1 se centrará en la supervisión del servicio de comedor escolar y atenderá esencialmente a los aspectos socioeducativos del mismo. Los comedores escolares completan la labor del centro docente, desarrollando hábitos y actitudes saludables en el alumnado en relación con la nutrición. Se llevará a cabo en el primer trimestre del curso 2023/2024. 

Actuación prioritaria 2 (AP2): Supervisión de las medidas que faciliten la reducción del abandono escolar temprano. 

Supervisar las medidas que facilitan la reducción del abandono escolar prematuro es una de las grandes tareas que debe realizar, no solo la Inspección sino cada estructura u órgano que se ocupe del sistema educativo. Podría resultar infinita, por tanto. Es por ello por lo que resulta imprescindible centrar las medidas a supervisar y que, independientemente de que esta actuación se prosiga en cursos posteriores, en el presente curso centrará su atención tanto en la coordinación entre etapas educativas como en las medidas adoptadas con el alumnado repetidor. 

La AP2 se desarrollará a lo largo del curso con intervenciones y actuaciones que serán definidas por la Inspección General de Educación. En este sentido, la AP2 se compondrá de dos ámbitos: 

  • a) Ámbito 1: Supervisión del impulso de la coordinación entre etapas educativas. 
    • La transición entre etapas educativas supone un cambio importante que conlleva un desarrollo para el alumno o la alumna a nivel educativo y personal, ya que requiere una rápida adaptación al nuevo contexto, nuevos espacios, nuevos tiempos y, sobre todo, nuevos compañeros y profesores. 
    • Precisamente, que este paso sea lo más asequible, fácil y liviano resulta clave para los resultados de la próxima etapa. 
    • En este sentido, resulta de gran interés la supervisión de este proceso como vía para fortalecer los elementos exitosos y difundirlos, así como mejorar aspectos sobre coordinación o temporalización que sean necesariamente modificables. 
    • Este Ámbito durante el curso 2023/2024 se centrará en la transición entre la etapa de Educación Primaria y la de Educación Secundaria Obligatoria, observando cuáles son los momentos de coordinación y los responsables, contenidos y fines. 
  • b) Ámbito 2: Supervisión y análisis de medidas adoptadas con el alumnado repetidor.  
    • La mejora de la tasa de idoneidad es un objetivo de la educación de nuestra región que ha de seguir avanzando hasta lograr asemejarnos a las tasas europeas. 
    • Se viene constatando desde numerosos informes que la repetición de curso reduce la motivación y las expectativas de los alumnos, menoscaba el rendimiento escolar y se convierte en un precedente del abandono escolar temprano, al tiempo que aumenta los costes educativos y, más importante, mantiene las desigualdades en el sistema educativo y en el mercado laboral. 
    • De este modo el Ámbito 2 de la AP2 persigue supervisar las medidas que desarrollan los centros para apoyar a los alumnos en riesgo de repetir curso y las que abordan con el alumnado que ya están repitiendo para obtener el éxito. 
5.2. Actuaciones orgánicas

Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación: 

  • a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial, en los equipos de zona y en el trabajo de las áreas específicas. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios. 
  • b) La reserva de días semanales de estancia en la Delegación Provincial para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia. 
  • c) La canalización de las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación en la planificación semanal de los equipos de zona y en la planificación quincenal de las áreas. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales. 
  • d) La visita a los centros y la elaboración de informes y comunicaciones constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación. 
  • e) La profundización y el rigor técnico de los informes emitidos desde los Servicios de Inspección para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia. 
  • e) La planificación semanal, las reseñas de visita, los informes, las comunicaciones y las actas deberán constar debidamente cumplimentadas en EducamosCLM. Los inspectores coordinadores y las inspectoras coordinadoras velarán por que esta tarea se realice por los inspectores y por las inspectoras del equipo de zona de manera diligente y que estén permanentemente actualizadas. 
  • f) La validación y supervisión de los informes son responsabilidad de la jefatura del Servicio, con el fin de que el proceso se desarrolle correctamente. De cada reunión del equipo de coordinación provincial y de los equipos de zona y de área se levantará acta, que deberá ser registrada en EducamosCLM. 
Las actuaciones orgánicas son las siguientes: 

Actuaciones 

  • Temporalización 
    • Responsable 

Planificación, Seguimiento y Evaluación 

  • Elaboración del Plan General de Actuación y Formación Hasta el 1 de septiembre 
    • Inspección General 
  • Elaboración del Plan Provincial de Actuación Hasta el 11 de octubre 
    • Jefatura de Inspección 
  • Informe del Plan Provincial de Actuación Hasta el 16 de octubre 
    • Consejo Provincial 
  • Remisión del Plan Provincial de Actuación a la IGE Hasta el 18 de octubre 
    • Jefatura de Inspección 
  • Aprobación de los Planes Provinciales de Actuación Hasta el 31 de octubre 
    • Inspección General 
  • Planificación, coordinación y seguimiento de actuaciones del Servicio Semanal 
    • Jefatura de Inspección 
    • Inspectores Coordinadores 
  • Planificación semanal y seguimiento de actuaciones en la zona Semanal 
    • Inspector Coordinador Equipo de zona 
  • Planificación quincenal y seguimiento de actuaciones en el área Quincenal 
    • Inspector Coordinador de área Equipo de área 
  • Evaluación del Plan Provincial de Actuación y del funcionamiento del Servicio Trimestral 
    • Jefatura de Inspección 
    • Consejo Provincial 
  • Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación. Coordinación general Trimestral 
    • Inspección General 
    • Consejo de Inspección 
  • Elaboración de la Memoria Anual Julio 
    • Jefatura de Inspección 
  • Informe de la Memoria Anual Julio 
    • Consejo Provincial 
  • Elaboración de la Memoria Anual de la Inspección de Educación Septiembre 
    • Inspección General 
  • Plan de formación de la Inspección de Educación Anual 
    • Inspección General 
  • Evaluación del Plan General de Educación y Formación. Anual/Julio 
    • Inspección General 
5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial

Las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en materia educativa han de ser planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales (Anexo I.A)

 Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos competenciales de la Inspección y se realizarán con los documentos y procedimientos homologados si los hubiere. En los casos que estén relacionadas con convocatorias deberán realizarse en los plazos previstos en las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos. 

Los documentos asociados a dichas actividades deberán registrarse en EducamosCLM. La planificación de estas actividades deberá considerar la distribución de la carga de trabajo de los componentes de los Servicios de manera equilibrada y se ajustará a los siguientes criterios: 

5.3.1. Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios

a) La organización del inicio del curso escolar.  

Las actuaciones asociadas a la organización del inicio de curso, como la supervisión del calendario de inicio de curso de los centros, el ajuste final de cupo, las propuestas de nombramientos de dirección de centros que pudieran haber quedado pendientes y la supervisión del calendario de inicio de curso en los centros, se realizarán con la mayor diligencia posible para garantizar el arranque del inicio de curso. Las reuniones de zonas, comarcales o provinciales de inicio de curso con directores se celebrarán de manera presencial. Estas reuniones contendrán al menos los contenidos siguientes: 

  • a) Configuración, composición y funcionamiento de los Servicios de Inspección; Información sobre el Plan General de Actuación y las actuaciones prioritarias a desarrollar por la Inspección y sobre las actuaciones funcionales del Plan Provincial de Inspección durante el curso 2023/2024, 
  • b) Evaluación de los funcionarios inmersos en la fase de prácticas, 
  • c) Información sobre las novedades normativas de aplicación en el curso 2023/2024: evaluación interna, evaluación docente, cuaderno de evaluación. 
  • d) Información sobre la visita final que la inspección llevará a cabo en los centros educativos que imparten la enseñanza de Educación Secundaria durante el mes de junio. 
Además, los Servicios podrán incorporar cuantos contenidos consideren en estas reuniones. 

b) Organización y funcionamiento de los centros. 

Las actuaciones de control, supervisión y asesoramiento de la organización y funcionamiento de los centros estarán encaminadas a prestar el mejor servicio educativo posible, de calidad e inclusivo, procurando el cumplimiento de la legalidad, buscando la mejora de los procesos y promoviendo el respeto de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. 

Para ello se realizarán las tareas y las visitas que sean precisas, dando cumplimiento a las actuaciones funcionales conforme a lo previsto en el plan provincial de actuación. Estas tareas se llevarán a cabo a través de las siguientes actuaciones: 

  • b1. Visita inicial o de seguimiento. A lo largo del primer trimestre cada inspector o inspectora de referencia realizará una visita inicial o de seguimiento, siempre que sea posible a todos los centros asignados, existiendo distintos niveles de supervisión. 
    •  En los casos en los que se produzca un cambio de equipo directivo o cuando se hayan observado deficiencias notables en la dirección y organización de centro se realizará una supervisión detallada, tomando como referencia para ello las guías de supervisión normalizadas de la visita inicial. 
    • En la medida de lo posible, las visitas a centros con estas características se realizarán entre las primeras que lleve a cabo el inspector o la inspectora de referencia. 
    • En los casos en los que exista continuidad del equipo directivo se realizará una visita de seguimiento centrada en los elementos de mejora determinados en el curso anterior y en los aspectos organizativos del curso actual, prestando una especial atención a lo que se determine en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación. 
  •  b2. Documentos programáticos e institucionales del centro. Los centros educativos grabarán sus documentos programáticos en la Gestión de Documentos de EducamosCLM. Por ello, los inspectores y las inspectoras velarán por la correcta grabación de los mismos y una vez supervisada tanto la Programación General Anual como la Memoria de cada centro realizarán las aportaciones que sean oportunas y en su caso indicarán a los centros la revisión del documento o bien modificarán el estado del mismo a “revisado”. 
  • b3. Otras actuaciones de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros.  Además de las actuaciones específicas ante casos concretos, el resto de actuaciones relacionadas de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros se desarrollarán en base a los planes provinciales de actuación y siempre que sea posible se orientarán a la consecución de los objetivos prioritarios determinados en el presente plan de actuación. 
c) Organización del final del curso escolar. A lo largo del mes de junio cada inspector o inspectora realizará una visita final a todos los centros educativos que imparten la enseñanza de Educación Secundaria que tengan asignados. El objeto de esta visita será la supervisión del cumplimiento de las actividades lectivas hasta la finalización de las mismas. 

5.3.2. Actuaciones específicas en centros privados concertados y centros privados

En el caso de los centros privados concertados se controlará, supervisará y asesorará sobre el cumplimiento de los conciertos educativos. 

  • Para ello se deberán informar las actividades y los servicios complementarios y se conocerán las actividades extracurriculares del centro aprobadas. 
  •  Igualmente se planificará el control y la supervisión de las titulaciones del profesorado cuando sea necesario y se informarán las sustituciones de los docentes conforme a las instrucciones de pago delegado y a la normativa de aplicación. 
  •  Así mismo se realizarán las actuaciones que se encomienden relacionadas con la suscripción, modificación o revocación y cuantas otras actuaciones se requieran desde la Administración Educativa y conforme a lo establecido en los planes provinciales de actuación, siguiendo las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación, si las hubiere. 
  • También se realizará el visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado en estos centros. 
  • En cuanto a las actuaciones de control y supervisión de los centros privados, además de las actuaciones que se puedan desarrollar ante situaciones concretas, se podrán incluir en los planes provinciales actuaciones para el control del cumplimiento de la legalidad. 

5.3.3. Planificación de recursos

Los planes provinciales contemplarán la planificación de las plantillas orgánicas y los cupos de los centros, así como la supervisión y el asesoramiento sobre espacios y equipamientos en el marco de sus competencias, cuando sea necesario. La participación de la Inspección de Educación en esta planificación procurará la asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía. 

5.3.4. Evaluación de centros, servicios y programas

Con relación al control, supervisión y asesoramiento de la evaluación de centros, servicios y programas los planes provinciales de actuación podrán contemplar especialmente actuaciones relacionadas con el asesoramiento de la evaluación interna de los centros. Así mismo se promoverán actuaciones de proyectos de innovación y de programas autorizados por la Consejería. En todo caso se prestará una especial atención al seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas tras las actuaciones realizadas en los centros por la inspección de educación. 

5.3.5. Evaluaciones docentes

Una de las funciones esenciales de la Inspección de Educación es la evaluación docente. Las actuaciones de la Inspección de Educación tratarán de promover la evaluación docente con una finalidad formativa para la mejora de la práctica profesional de los docentes, que lleva aparejada el reconocimiento profesional y la determinación de la competencia docente.  

Además, los planes provinciales de actuación prestarán una especial atención a la evaluación de la función directiva, planificando la intervención a realizar y priorizando la atención a los directores noveles. 

Así mismo, en el contexto de las actuaciones relacionadas con la evaluación de docentes destaca la evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios y las funcionarias seleccionados en los procesos de oposición. 

  • De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes convocados, la Comisión Calificadora recabará informe del Inspector o de la Inspectora de Educación designada para la supervisión del funcionariado en prácticas. 
  • Para la elaboración de dicho informe la persona que ejerce la Inspección visitará dicho centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas, así como las visitas al aula que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas. 

5.3.6. Información y colaboración con otros órganos de la Administración Educativa

La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, tiene la atribución y el deber de colaborar con otros órganos y unidades administrativas en procesos de planificación de enseñanzas, equipamiento y recursos, profesorado, escolarización y en todos aquellos aspectos relacionados con sus funciones para los que los órganos directivos de la Administración soliciten su colaboración. La participación de la Inspección en tareas de colaboración deberá estar fijada en las normas, en cuyo caso se prestará en los términos en ellas fijado. Cuando no sea así, las solicitudes de colaboración de la Inspección se canalizarán a través del órgano directivo responsable de la Inspección y coordinadas por la Inspección General de Educación. 

5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo

5.4.1. Organización y funcionamiento de las Áreas específicas 

Durante el curso 2023/2024, se mantendrán las áreas específicas de trabajo “Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa” y “Evaluación, participación y organización escolar”. Con el fin de buscar una mayor eficiencia y obtener productos finales, en cada provincia, los integrantes de cada área compondrán un único equipo de trabajo. 

La definición de las temáticas de las áreas se consultará al Consejo Regional de Inspección y a los respectivos Consejos Provinciales. La Inspección General de Educación coordinará las actuaciones de las áreas constituidas con una periodicidad trimestral. 

Las áreas específicas seguirán desarrollando su trabajo bajo la supervisión de la Jefatura del servicio de inspección y la coordinación de la persona designada en cada servicio. 

La persona coordinadora de cada Área elaborará el plan de trabajo y se ocupará de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones correspondientes y colaborará con la Inspección General de Educación. 

Los Inspectores y las Inspectoras que coordinan las áreas específicas de trabajo serán nombrados por el titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta de la Jefatura de Inspección, oídos los componentes del área, para un período coincidente con el período de nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe. 

 En la adscripción de los inspectores e inspectoras a cada una de las áreas, se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la formación específica, así como las necesidades del Servicio, una vez oída la persona interesada. La jefatura de inspección podrá realizar alguna modificación, buscado la flexibilidad y adaptación a las necesidades existentes. 

Las tareas de los componentes de las áreas serán las establecidas en el artículo 17.5 del citado Decreto. 

Cada área contemplará en su plan de trabajo la elaboración de informes, estudios, análisis, la realización de propuestas, procedimientos o de las tareas que sean encomendadas por la Inspección General de Educación sobre las temáticas que le son propias y que podrán estar relacionadas con los objetivos  prioritarios marcados, o con ámbitos de mejora a propuesta de la Inspección General de Educación o de los Servicios Provinciales de Inspección. Se realizará el seguimiento y la evaluación del funcionamiento de cada área a través de los Consejos de Inspección y todo ello se hará constar en la Memoria Anual. 

5.4.2. Coordinación de las áreas

 Con el objeto de llevar a cabo el desarrollo del trabajo, cada área se reunirá provincialmente al menos dos veces al mes. De cada reunión del área se levantará acta, que deberá ser registrada en EducamosCLM. Con el fin de realizar un seguimiento del plan de trabajo, homologar actuaciones y observar y difundir buenas prácticas de los distintos Servicios, la Inspección General de Educación convocará a los coordinadores y a las coordinadoras de cada provincia con periodicidad al menos trimestral, para coordinar las actuaciones de las áreas. Asimismo, en la Jornada final de formación del curso 2023/2024, se llevará a cabo una sesión conjunta de ambas áreas a nivel regional con el objetivo de trasladar el trabajo, las acciones y, en definitiva, la evolución de dichas áreas a todos los miembros de la Inspección. En ella, se procurará la participación de todos los inspectores y las inspectoras, con la pretensión de escuchar las aportaciones y reflexiones individuales, como vía para continuar en la mejora del funcionamiento de estas áreas. 

5.4.3. Evaluación y documentación

 Al finalizar el curso las áreas específicas de trabajo realizarán una autoevaluación del cumplimiento del plan de trabajo establecido y de los elementos susceptibles de mejora, recogiendo las conclusiones y realizando propuestas para el siguiente curso. Los documentos resultantes de cada área se incorporarán como anexo a la Memoria Anual y se pondrán a disposición de todos los Servicios. De igual forma, los estudios y sus conclusiones se pondrán a disposición de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Desde la Inspección General de Educación se valorará y promoverá la difusión a través del Portal de Educación y de la Revista de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por otros medios que se considere. 

5.5. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales

5.5.1. Los grupos de trabajo regionales seguirán siendo dos: “Procedimientos y documentos homologados” y “Evaluación”; ambos estarán compuestos por un inspector o inspectora de cada Servicio Provincial, designado anualmente por la Jefatura de Inspección y un Inspector o una Inspectora Central, que coordinará el mismo y cuya designación corresponde a la persona responsable de la Inspección General de Educación. 

5.5.2. El grupo de procedimientos y documentos normalizados tendrá como ejes de trabajo los siguientes: 

  • Definición y simplificación de procedimientos. 
  • Impulso al desarrollo electrónico del trabajo de la Inspección de Educación. 
  • Revisión y actualización de los documentos normalizados. 
  • Elaboración de nuevos documentos normalizados conforme a las necesidades existentes. 

 5.5.3. El grupo de Evaluación trabajará el próximo curso los siguientes temas: 

  • Seguimiento de la evaluación interna de centros docentes. 
  • Diseño del procedimiento e instrumento de la evaluación interna de la inspección de educación  
  • Seguimiento de los compromisos de la Carta de Servicios. 
  • Desarrollo de la evaluación competencial 

6. Plan de Formación de la Inspección de Educación

Durante el curso 2023/2024, el Plan de Formación procurará el desarrollo profesional y la eficacia en el desarrollo de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación. Por ello, la formación se centrará en las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. 

La Inspección General de Educación, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. 

Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales, así como en las Jornadas organizadas por la Inspección General de Educación como fórmula de intercambio formativo regional. En la medida de lo posible, se llevarán a cabo intercambios de experiencias u otros programas específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de Educación de otras Comunidades Autónomas. 

7. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación

Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. La Inspección General de Educación realizará un seguimiento de las evaluaciones trimestrales realizadas por los Servicios a través del Consejo de Inspección. 

De igual forma, la Inspección General de Educación realizará una evaluación del plan anual en función de la Memoria Anual de los Servicios y de los procedimientos y visitas a las provincias que sean necesarios y dará traslado de las conclusiones al iniciar el curso siguiente. Al finalizar el Plan anual, la Inspección General de Educación en colaboración con los Servicios de Inspección evaluarán el grado de cumplimiento respecto a lo planificado en el mismo. 

Las conclusiones más relevantes se refundirán en una Memoria final y se trasladarán tanto a los Servicios de Inspección como a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. A su vez, la mencionada Memoria final de este Plan anual servirá de punto de partida para la elaboración del siguiente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación. 

8. Evaluación de la Inspección

El Decreto 34/2008, de 26 de febrero de 2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en su Capítulo V, plantea la evaluación de la Inspección de Educación, considerando que la Consejería competente en materia de educación ha de establecer planes periódicos de evaluación interna y externa del funcionamiento de la Inspección de Educación, siendo coordinados por la Inspección General de Educación. 

  • De este modo, la Inspección General de Educación y los Servicios de Inspección de Educación han de desarrollar procesos de evaluación interna que contribuyan a la mejora de su propio funcionamiento.  
  • Para ello, el grupo de trabajo regional de evaluación elaborará el diseño del procedimiento e instrumento de la evaluación interna que comenzará a aplicarse en el curso 2024/2025 con carácter bianual. 
  • En lo referente a la evaluación externa de la inspección, se ajustará a los compromisos establecidos en la carta de servicios. 

9. Planes Provinciales de Actuación

1. El contenido de los Planes Provinciales de Actuación deberá contener al menos los siguientes apartados: 

  • I. Objetivos: serán los definidos en el presente Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección.
  • II. Organización de los Servicios: Relación de inspectores e inspectoras; 
    • a) Zonas y configuración: Adscripción de inspectores e inspectoras de nueva incorporación a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación. 
    • b) Adscripción de centros y servicios a los inspectores e inspectoras de nueva incorporación. 
    • c) Áreas: Coordinadores de áreas y configuración de las mismas 
    • d) Representantes de los grupos de trabajo específicos regionales. 
    • f) Horario general del Servicio y distribución de días de guardia. 
    • g) Personal administrativo. 
  • III. Procedimiento para la elaboración del Plan. 
  • IV. Planificación de las actuaciones funcionales prioritarias: 
    • a) Organización y distribución por zonas e inspectores. Inspectores responsables de su coordinación. 
    • b) Plazos para su realización. 
    • c) Elaboración de los documentos o informes pertinentes. 
  • V. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial: 
    • a) Actuaciones previstas. 
    • b) Centros, programas o servicios a los que afectan. 
    • c) Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones. 
    • d) Inspectores responsables de su coordinación o ejecución. 
    • e) Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización. 
  • VI. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales. 
  • VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación. 
2. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán para elaborar sus planes provinciales anuales por lo marcado en el presente Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de Educación para su aprobación. El plazo de envío será hasta el día 18 de octubre de 2023. 

3. Se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General de Educación antes del día 31 de julio de 2024. 

10. Memoria Anual

Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria Anual.  La Memoria debe contener básicamente, tanto la evaluación de las actividades, los procedimientos y la organización del trabajo previstos en el Plan Provincial de Actuación, como la formulación de propuestas de mejora en relación con las actuaciones realizadas y con el funcionamiento de los Servicios de Inspección. 

  • La Inspección General de Educación, con el fin de unificar la información de la Memoria Anual en cada provincia y contemplar las adaptaciones que sean necesarias, proporcionará un modelo de memoria. 
  • Las Jefaturas de servicio organizarán el procedimiento para la elaboración de la Memoria, garantizando que quede reflejada una valoración global una vez escuchados los equipos de zona sobre los aspectos que consideren más relevantes de las actuaciones realizadas y del funcionamiento de los servicios. Asimismo, se hará hincapié en que en cada uno de los apartados de la memoria se incluyan propuestas de mejora, sobre todo en los informes correspondientes a las actuaciones prioritarias. 
  • Junto a ellos, se incluirán los anexos con datos cuantitativos, cuando proceda. 
  • Las Jefaturas de servicio completarán la Memoria con las conclusiones más relevantes, en función de las aportaciones de los equipos de zona. 

Anexo IA. 

Actuaciones funcionales provinciales curso 2023/2024. 

Actuaciones Temporalización Responsable 1º Trimestre 2º Trimestre 3º Trimestre 

1.-Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios 

  • 1.1.- Organización del inicio del curso escolar  (Inspector o Inspectora)
    • Ajuste final del proceso de admisión 1T 
    • Calendario de inicio de curso 1T 
    • Ajuste final del cupo 1T 
    • Supervisión de horarios y agrupamientos 1T
    • Propuesta nombramientos pendientes de directores y directoras 1T 
    • Reuniones con directores y directoras 1T Jefatura de servicio y equipo de zona 
  • 1.2.- Organización y funcionamiento de los centros (Inspector o Inspectora)
    • Memoria anual 1T
    • Programación general anual 1T 
    • Proyecto educativo X X X 
    • Normas de convivencia, organización y funcionamiento X X X 
    • Propuesta curricular X X X 
    • Programaciones didácticas X X X 
    • Seguimiento de las Actuaciones Funcionales Prioritarias del curso anterior 1T 2T
    • Documentación académica y administrativa X X X  
    • Práctica docente X X X 
    • Tutoría y orientación X X X 
    • Medidas de inclusión educativa X X X 
    • Admisión alumnado mayor de dieciséis años en centros que imparten educación para personas adultas. 1T  2T 
    • Habilitación otras especialidades de maestros X X X 
    • Proceso de evaluación del alumnado y cumplimentación y archivo de los documentos oficiales de evaluación X X X 
    • Criterios de promoción y/o titulación en las diferentes etapas educativas X X X 
    • Resultados académicos X X X 
    • Reclamaciones sobre calificaciones X X X 
    • Flexibilización del periodo de escolarización obligatoria X X X 
    • Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa X X X 
    • Convivencia X X X 
    • Medidas de intervención y seguimiento del absentismo del alumnado X X X 
    • Materiales curriculares X X X 
    • Jornada escolar X X X 
    • Coordinación entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria. X X X 
    • Absentismo laboral X X X 
    • Servicios complementarios X X X 
    • Reuniones con directores y directoras X X X (Equipo de zona ó  Inspector o Inspectora) 
    • Propuesta de creación de colegio rural agrupado X X (Inspector o Inspectora) 
  • 1.3.- Órganos colegiados del centro docente (Inspector o Inspectora)
    • Funcionamiento de los órganos colegiados de participación en el gobierno de los centros X X X
    • Renovación y constitución de los consejos escolares X 
    • Propuesta de nombramiento de jefes y jefas de departamento y cargos directivos X Funcionamiento de los órganos de coordinación docente X X X 
  • 1.4.- Organización del final de curso escolar 
    • Reuniones con directores y directoras 3T Equipo de zona o Inspector o Inspectora 
    • Visita fin de curso centros con enseñanza de Secundaria 3T Inspector o Inspectora 
    • Propuestas de nombramiento de directores y directoras 3T 
2.-Actuaciones específicas en centros concertados y privados (Inspector o Inspectora)

  • Titulaciones del profesorado X X X 
  • Sustituciones del profesorado X X X 
  • Visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado X X X 
  • Servicios complementarios X X X 
  • Conciertos educativos 2T 3T 
  • Ratio media centros privados concertados 
  • Actividades complementarias y extracurriculares 1T 
  • Matrícula del alumnado X X X 
3.- Planificación de recursos 

  • Plantilla orgánica 1T 
  • Cupos de profesorado 1T  3T
  • Espacios y equipamientos X X X 

4.-Evaluación de centros, servicios y programas 

  • Seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas en las actuaciones funcionales X X X 
  • Asesoramiento a la evaluación interna de centros X X X 
  • Evaluación de programas autorizados por la Consejería X X X 

5.- Evaluación de Docentes (Inspector o Inspectora)

  • Evaluación del ejercicio del primer año de la función directiva X X X  
  • Recogida de información anual de la función directiva X X X 
  • Renovación directores y directoras 2T 
  • Evaluación final de mandato 3T 
  • Evaluación voluntaria no vinculada a proceso X X X 
  • Evaluación de oficio X X X 
  • Evaluación de funcionarios docentes en prácticas 1T 2T 
  • Exclusión docente de la lista de interinos X X X 

6.- Información. Colaboración con otros órganos de la Administración Educativa (Inspector o Inspectora)

  • 6.1.- Comisiones Comisiones y subcomisiones de garantías de admisión X X X 
    • Comisión valoración funcionarios y funcionarias en prácticas X X X 
    • Comisiones de selección de directores y directoras 2T 3T 
    • Comisión provincial de conciertos 2T 3T 
    • Comisiones de baremación en diferentes convocatorias de profesorado X X X 
    • Comisiones de selección de profesorado interino mediante prueba X X X 
    • Comisión técnica de valoración de acnees para unidades concertadas 2T 3T 
    • Comisión técnica de valoración de acnees para recursos extraordinarios en centros concertados 2T 3T 
    • Comisión provincial del prácticum y máster X X X 
  • 6.2.- Tribunales, concursos y premios (Inspector o Inspectora)
    • Tribunales de oposiciones 2T 3T
    • Tribunal de premios extraordinarios de ESO, Bachillerato, F.P y Enseñanzas Artísticas 1T 3T 
  • 6.3.- Otras colaboraciones (Inspector o Inspectora)
    • Supervisión y visado de documentos X X X 
    • Supervisión del desarrollo de los Planes de éxito educativo X X X 
    • Asesoramiento a los centros PROA+ X X X 
    • Autorización de realización de los periodos de formación DUAL fuera de la provincia y/o en período extraordinario X X X 
    • Autorización enseñanzas de FP y ERE a distancia X X X 
    • Visado de la propuesta de admisión del alumnado a ciclos formativos de Grado Básico 1T 3T 
    • Informe de autorización de incorporación del alumnado a Diversificación curricular 1T 3T 
    • Informe de las solicitudes de catalogación de centros y puestos de trabajo de difícil desempeño 1T 
    • Informe de la admisión del alumnado con vulnerabilidad social en residencias escolares 1T 3T 
    • Cambio de centro en plazo extraordinario X X X 
    • Visado del horario del profesorado y centros que imparten enseñanzas cofinanciadas por el FSE X X X  
    • Consolidación del complemento de dirección 1T 
    • Compensación económica por no reducción horaria de docentes itinerantes 1T
    • Desafectación de edificios X X X 
    • Solicitud sello vida saludable 3T 
    • Permisos de formación y otros permisos del profesorado X X X 
    • Informes y estudios solicitados por la Administración educativa X X X Jefatura de Servicio o Inspector o Inspectora 
    • Informaciones reservadas y expedientes disciplinarios de profesorado X X X Jefatura de Servicio o Inspector o Inspectora  
    • Autorización/modificación de enseñanzas en centros privados X X X  
    • Derivación a la fiscalía de menores X X X 
    • Funciones desempeñadas por docentes X X X 
    • Deducción de haberes X X X

jueves, 7 de septiembre de 2023

RESOLUCIÓN FASE PRÁCTICAS SECUNDARIA 2023

Resolución de 31/08/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de fecha30/11/2022, por los turnos de ingreso libre y de personas con discapacidad. [2023/7539] (DOCM de 7 de septiembre de 2023)

Por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30/11/2022 (DOCM nº 236, de 12/12/2022), se convocan procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, por los turnos de ingreso libre y de personas con discapacidad. 

De acuerdo con lo establecido en el número 49 de la base 9ª (“Superación del concurso-oposición”) de las resoluciones de convocatoria citadas, las Comisiones de Selección y Tribunales únicos hicieron públicas las listas de aspirantes que han superado el correspondiente concurso-oposición. 

Por otra parte, las resoluciones de convocatoria de 30/11/2022 establecen en el número 5.4 de su base 2ª (“Sistema de Selección”), que los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia. 

De conformidad con lo dispuesto en el número 59 de la base 11ª (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de 30/11/2022, el desarrollo de la fase de prácticas se regulará por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. 

En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la presente resolución se procede a regular la fase de prácticas de acuerdo con lo dispuesto a continuación: 

Primero. Constitución de las comisiones calificadoras

  • 1. En cada provincia se constituirá una comisión calificadora integrada por el Inspector/a Jefe Provincial o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, dos Inspectores/as de Educación y dos Directores/as de Institutosde Enseñanza Secundaria, designados todos ellos por el titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la provincia. 
  • 2. Las comisiones calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
    • La constitución de las comisiones no podrá llevarse a efecto sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al respectivo Delegado o Delegada Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
    • Del acto de constitución se levantará acta, que será remitida a la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • 3. El titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente procederá a sustituir a los miembros de estas comisiones que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas. 
  • 4. Las comisiones calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a los profesores tutores, evaluarán el plan de trabajo elaborado por los funcionarios en prácticas y calificarán a los aspirantes al término del proceso. 
Segundo. Designación del tutor

  • 1. El tutor será nombrado por la comisión calificadora a propuesta del Director del Centro en el que estuviera destinado el funcionario en prácticas, preferentemente entre los Jefes/as de los departamentos didácticos al que pertenezca, o entre profesores/as de su misma especialidad que pertenezcan al Cuerpo de Catedráticos. 
    • En el caso de departamentos unipersonales integrados únicamente por el funcionario en prácticas, la condición de tutor corresponderá al Jefe de Departamento más próximo a su especialidad, nombrado por la comisión calificadora y designado por el Director del Centro, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica. 
    • En el caso del profesor tutor de la especialidad de Orientación Educativa, el nombramiento podrá recaer en el Jefe/a de Departamento de un Centro distinto al de destino del aspirante, cuando en el mismo no exista Jefe/a de Departamento de Orientación. 
  • 2. Las funciones del profesor tutor consistirán en asesorar e informar sobre el trabajo a desarrollar en el Centro educativo y sobre la organización y funcionamiento del mismo y de sus órganos de gobierno, participación y coordinación, así como sobre la programación didáctica y el proyecto educativo del Centro. 
    • Igualmente será función del profesor tutor evaluar y orientar la actuación del funcionario en prácticas, reconduciendo su actuación en el caso de que fuera necesario. 
    • Para el correcto desempeño de estas funciones el profesor tutor tendrá que asistir, al menos, a dos sesiones de clases mensuales de las que imparta el funcionario en prácticas, pudiendo asistir a cuantas estime conveniente con el mínimo indicado de dos al mes y, al mismo tiempo que observa su trabajo con los alumnos, le orientará en todo lo que le presente dificultad o requiera una atención especial. 
  • 3. Al final del período de prácticas el profesor tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que contiene el anexo I de esta resolución, así como otros datos que considere de interés, y lo remitirá a la comisión calificadora. 
Tercero. Actividades durante la fase de prácticas

  • 1. Una vez constituidas las comisiones calificadoras, dichas comisiones se pondrán en contacto lo antes posible con los funcionarios en prácticas para informarles sobre los aspectos pedagógicos y organizativos del período de prácticas. 
  • 2. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refieren las resoluciones de convocatoria de 30/11/2022, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el profesor tutor en relación a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como relacionadas con el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del Centro, con especial atención a la tutoría de alumnos. 
    • Los directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para que, sin menoscabo del buen funcionamiento del Centro, las horas no lectivas de los funcionarios en prácticas, mientras que dure este período, se dediquen preferentemente al desarrollo de las actividades propias del mismo. 
  • 3. Las actividades de formación de los funcionarios en prácticas serán programadas por la comisión calificadora, bien como actividades específicas para los aspirantes, bien dentro de la oferta general de formación, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • La asistencia a estas actividades de formación programadas por la comisión calificadora será obligatoria y versarán sobre la didáctica del área y materia de la especialidad del aspirante y sobre temas de contenido educativo general: estructura del sistema educativo, elaboración del proyecto educativo y curricular, evaluación, tutoría y medidas de atención a diversidad. 
    • Además, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberá incluirse en estos contenidos una parte específica de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
    •  La duración de las actividades de formación no será inferior a sesenta horas durante el período de prácticas y podrán computarse como actividades complementarias en el horario del aspirante. 
    • Dentro de las horas destinadas a las actividades de formación, treinta horas deberán dedicarse exclusivamente a la realización del Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales previsto en el Anexo IV.B del Real Decreto  39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que deberá atenerse a los siguientes contenidos: 
      • 1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 
      • 2. Riesgos Generales y su prevención. 
      • 3. Riesgos específicos y su prevención. 
      • 4. Planes de Emergencia y Evacuación de los Centros Docentes de Castilla La Mancha. Plan de Actuación. Elementos humanos y materiales. 
      • 5. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 
      • 6. Primeros Auxilios. 
    • El desarrollo de estas actividades será informado por los responsables de formación si se trata de una oferta específica para los funcionarios en prácticas, o mediante el certificado correspondiente si se trata de actividades incluidas en la oferta general. 
    • El Curso Básico de Prevención en Riesgos Laborales incluido en la fase de prácticas, será reconocido y certificado como formación específica diferenciada del resto de la formación en prácticas. 
  • 4. Los aspirantes elaborarán un informe final en el que reflejarán el trabajo realizado durante el período de prácticas. También recogerá una valoración global de las prácticas, así como de las dificultades encontradas y de los apoyos recibidos. Este informe será enviado, al término de la fase de prácticas, a la comisión calificadora. 
Cuarto. Evaluación de los funcionarios en prácticas.

  • 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la comisión calificadora, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 
    • El informe final elaborado por el funcionario en prácticas. 
    • Los informes emitidos por el profesor tutor, el director del Centro, los responsables de las actividades de formación y por el inspector de educación que designe el Inspector/a Jefe del correspondiente Servicio Provincial de Inspección de Educación. 
    • Con carácter preferente el inspector o inspectora designado será el responsable del Centro en el que está destinado el funcionario en prácticas. 
    • Los informes del profesor tutor y del director del Centro se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I de esta resolución y los distintos aspectos evaluables se expresarán en los términos “satisfactorio” o “no satisfactorio”. 
    • El presidente de la comisión calificadora recabará informe del Inspector/a de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. 
    • Para la elaboración de dicho informe el inspector/a visitará dicho Centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. 
    • El Inspector/a realizará las visitas que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas. E
    • l informe del inspector/a se añadirá a los del director y profesor tutor para que, junto con el informe final realizado por el funcionario en prácticas, sirvan para la evaluación que debe hacer la comisión calificadora. 
    • La evaluación de la comisión calificadora se expresará en los términos de “apto” o “no apto”. Solo podrán ser calificados (como “aptos” o “no aptos”) aquellos aspirantes que hubieran completado el periodo de prácticas establecido (al menos 6 meses). 
  • 2. Las comisiones calificadoras no podrán redactar acta definitiva de “apto” o de “no apto” sin la presencia, al menos, del presidente y la mitad del resto de los miembros de la comisión. 
    • En todo caso, si después de constituida la comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los vocales o del mismo presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá lo procedente. 
  • 3. La comisión calificadora dará traslado al titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente de un acta final por cada especialidad, conteniendo la relación de los funcionarios en prácticas con la calificación obtenida, para su remisión lo antes posible a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • El acta final por especialidades a la que alude este apartado incluirá a todos los funcionarios y funcionarias en prácticas, haciéndose constar la especialidad por la que han sido seleccionados en el proceso selectivo, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta resolución.  
    • Si la Comisión lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones. 
  • 4. Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc) serán declarados no calificados por las comisiones de calificación de la fase de prácticas. 
    • La declaración como no calificado no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado. 
    • Los funcionarios en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2023/2024, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2024/2025 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen. 
    • Las comisiones de calificación de la fase de prácticas elaborarán un listado con los aspirantes declarados “no calificados”, dando traslado del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos. 
  • 5. Los funcionarios en prácticas calificados como “no aptos” podrán incorporarse a las prácticas en el curso escolar 2024/2025, para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el número 59 de la base 11ª (“Fase de Prácticas”) de las resoluciones de convocatoria de 30/11/2022. 
    • A estos aspirantes calificados “no aptos”, se les remitirá por las comisiones calificadoras la resolución administrativa de calificación de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. 
    • Contra la resolución por la que se califique “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 
    • Quienes sean calificados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. 
    • La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución motivada. 
Quinto. Duración de las prácticas

  • 1. La fase de prácticas, que es un periodo de ejercicio de docencia directa, tendrá una duración de, al menos, seis meses, considerándose concluida con carácter general el 31 de marzo de 2024 para aquellos profesores/as que se hubieran incorporado a su realización el 1 de septiembre de 2023 y no tengan concedido aplazamiento o interrupción de las mismas. 
    • El nombramiento de los funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2023, condicionado ello a la efectiva toma de posesión del puesto adjudicado para la realización de la fase de prácticas. 
  • 2. Con la salvedad de lo dispuesto en el párrafo inmediato siguiente, en el caso de aquellos funcionarios/as en prácticas que, por aplazamientos o interrupciones de la fase de prácticas, a fecha 31 de marzo de 2024 no hayan completado todavía los seis meses de prácticas, podrán completarlas hasta la finalización del periodo lectivo del curso 2023/2024 (a efectos de completar las prácticas no se computarán los meses de julio y agosto al no ser lectivos). 
    • Si algún aspirante no completa el periodo de prácticas en el curso 2023/2024 por aplazamientos o interrupciones u otras causas justificadas, podrá completarlas en el curso siguiente (o cursos posteriores, en su caso). 
    • Para todos estos casos, las comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta la evaluación de todos los funcionarios en prácticas, e irán emitiendo sin dilación las actas finales correspondientes, conforme se vaya completando el periodo de prácticas por estos aspirantes. 
    • De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de convocatoria de 30/11/2022, en el caso concreto de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024. 
  • 3. En todo caso, una vez finalizada la fase de prácticas, el/la funcionario/a seguirá prestando sus servicios como funcionario/a en prácticas en el centro docente hasta la finalización del curso escolar 2023/2024. 
Sexto

Los funcionarios en prácticas que en algún supuesto excepcional estuviesen destinados en alguna extensión u otra clase de dependencia ubicada fuera del Centro docente correspondiente serán considerados como pertenecientes, a los efectos de esta evaluación, al Centro a que dicha dependencia esté vinculada orgánicamente. 

Séptimo

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 31 de agosto de 2023 

El Director General de Recursos Humanos 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO


Anexo I: Informes del profesor tutor y del director del centro Informe del profesor tutor Funcionario/a en prácticas 

D/Dª............................................................................ Cuerpo y Especialidad .....................        

Profesor/a tutor D/Dª....................................................... Centro Público................................... Localidad...................................................................Provincia.............................. 

Indicadores para el informe del profesor tutor Satisfactorio No satisfactorio 

  • 1. Cumplimiento de la programación didáctica. 
    • * Para la especialidad de Orientación Educativa: 1. Cumplimiento del Plan de Actuación (Equipo de Orientación y Apoyo o Departamento de Orientación) 
  • 2. Aplicación de estrategias metodológicas adecuadas y del modelo de evaluación. 
    • * Para la especialidad de Orientación Educativa: 2. Aplicación de técnicas y estrategias adecuadas para asesorar, orientar y evaluar las actuaciones (práctica asesora y orientadora) 
  • 3. Adaptación de la programación a los alumnos de su grupo o grupos (práctica docente). 
    • * Para la especialidad de Orientación Educativa: 3. Adaptación del Plan de Actuación al contexto, al centro, al alumnado y a las familias 
  • 4. Participación en las distintas actividades del Departamento. 
    • * Para la especialidad de Orientación Educativa: 4. Coordinación de las actividades del Equipo de Orientación y Apoyo o Departamento de Orientación. 
  • 5. Atención a la diversidad del alumnado, particularmente con los que presentan necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE), en su caso. 
    • * Para la especialidad de Orientación Educativa: 5. Nivel de implicación y colaboración en el diseño de programas de intervención dirigidos a todo el alumnado y a sus familias, en especial al alumnado ACNEAE. 
  • 6. Capacidad de trabajo en equipo 
  • 7. Otros (describir) 
En........................................................ a ...........de .................................. de 2024 

(Firma) 

Informe del director del Centro 

Funcionario/ en prácticas D/Dª...............................................  Cuerpo y Especialidad .................

Director del Centro D/Dª...................................................... Centro Público......................................... Localidad...................................................................Provincia............................................... 

Indicadores para el Informe del director del Centro Satisfactorio No satisfactorio 

  • 1. Cumplimiento del horario personal. 
  • 2. Integración en el Claustro de Profesores y en la Comunidad Educativa. Implicación y trabajo en equipo. 
  • 3.Participación en las actividades programadas por el centro incluidas en su Programación General Anual. 
  • 4. Capacidad de relación y comunicación con los alumnos 5. Colaboración con el Equipo Directivo En.................................................... a…….. de .................................. de 2024 
(Firma) 

Anexo II Acta de calificación de la fase de prácticas 

Concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de……………………………………., convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30/11/2022- turno de acceso………………………… (indicar libre o de personas con discapacidad (DOCM nº 236, de 12 de diciembre). Reunida el día de la fecha la Comisión Calificadora integrada por: Presidente: 

D.________________________________________________ NºR.P.________________ 

VOCAL: D._________ NºR.P.______________________________ASISTE (SI/NO)_______ 

VOCAL: D._________ NºR.P.____________________________   ASISTE(SI/NO)_______

VOCAL: D._________ NºR.P.______________________________ASISTE (SI/NO)_______ 

VOCAL: D._________ NºR.P.____________________________   ASISTE(SI/NO)_______

Acuerda otorgar a los funcionarios en prácticas que se relacionan, las calificaciones siguientes: 

Especialidad:____________ Provincia___________________ 

Apellidos y nombre / Turno / Centro donde realizó las prácticas / Calificación  / (Espacio para firmas)


Resolución de 30/08/2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resoluciones de 30/11/2022 (turnos libre y de personas con discapacidad). [2023/7799] (DOCM de 20 de septiembre)

Por resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30/11/2022 (DOCM nº 236, de 12/12/2022), se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre y por el turno de personas con discapacidad. 

De conformidad con lo establecido en el numero 58 de las resoluciones de convocatoria de 30/11/2022, una vez publicadas las listas de aspirantes que han superado el concurso-oposición y examinada la documentación referida en los números 54 y 55 de las mencionadas resoluciones de convocatoria, procede realizar el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes seleccionados. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero

Nombrar funcionarios en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional a los aspirantes seleccionados conforme a las resoluciones de convocatoria de 30/11/2022, y que se relacionan en los anexos I (turno libre) y II (turno de personas con discapacidad) que acompañan a esta resolución. El nombramiento de los funcionarios en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2023, condicionado ello a la efectiva toma de posesión del puesto adjudicado para la realización de la fase de prácticas. 

Segundo

Conforme a lo dispuesto en el número 61 de las resoluciones de convocatoria de 30/11/2022, desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. 

Tercero

Según lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE, de 6 de marzo) y en el apartado 57 de las resoluciones de convocatoria de 30/11/2022, aquellos aspirantes seleccionados que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, deberán optar expresamente por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de tales situaciones, o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, según corresponda, durante el periodo de nombramiento en prácticas. 

Cuarto

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 30 de agosto de 2023 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA