Resolución de 04/09/2023, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para el curso 2023/2024. [2023/7652] (DOCM de 13 de septiembre)
La actuación de los Servicios de Inspección de Educación emana directamente del artículo 27 de la Constitución
Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
La Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación considera a la Inspección educativa como uno de los factores
que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos
del sistema educativo con el fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la
observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del
sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones
recogidas en el título VII, capítulo II.
El artículo 153 bis establece entre los principios de actuación de la inspección,
la profesionalidad e independencia de criterio, así como la transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones,
los instrumentos y las técnicas utilizados.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 163.4 que la organización
de la Inspección de educación garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la
especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del
sector territorial en el que intervienen.
Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de
Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación
actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de
educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la Inspección de educación, con el fin de
contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo.
El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan
la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y disponen que el Plan
General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de
acuerdo con sus funciones y con las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación.
La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir
a garantizar el éxito escolar del alumnado, pues es el ámbito más importante de su cometido, participando en la
mejora del aprendizaje y en la mejora de la calidad de la educación de esta comunidad autónoma.
Ello supone
afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades,
en respuesta al interés de las familias castellano-manchegas. Necesariamente el sistema educativo forma parte de
la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta.
En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del
principio de transparencia y participación.
Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación
por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que
permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio
Sistema Educativo de Castilla-La Mancha.
Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008
antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular
del órgano director de la Inspección de Educación.
El objetivo principal de este Plan General de Actuación es
fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la comunidad autónoma y servir de marco para
que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan
Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras
actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación
y Formación.
En los cursos previos la Inspección desarrolló un plan trienal, con una concepción cronológica amplia que permitiese
actuaciones a mayor plazo temporal y también dotará de una planificación extensa a las actuaciones inspectoras.
Si bien, este sigue siendo el fin de esta Inspección General de Educación, el momento actual de cambio normativo
obliga a diseñar un plan con un límite de tiempo inferior al deseado, ya que el presente curso 2023/2024 se configura
un plan con un horizonte cronológico de un solo curso, debido a que se mantiene el objetivo de reformar la normativa
que ordena la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha.
Sin duda alguna, una vez sea publicada nueva normativa se podrá fijar un plan general de actuación y formación
de mayor temporalidad y, sobre todo, bajo el nuevo marco de organización y funcionamiento que se establezca, en
especial respecto a las áreas y a los grupos de trabajo regionales.
El Plan General de Actuación y Formación está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad y la equidad
del sistema educativo y es coherente con las políticas educativas del gobierno de Castilla-La Mancha, que responden
a las necesidades de nuestra región.
Ha sido elaborado previa consulta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y a sus
Direcciones Generales sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus
respectivas competencias. Así mismo se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes
Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación,
Universidades e Investigación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus
actuaciones en el marco de la legalidad.
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 108/2023, resuelvo:
Primero.
Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso 2023/2024,
que se incluye como anexo I a esta Resolución y cuyo ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos,
concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como en el resto
de los elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional.
Segundo.
El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente:
- 1. Introducción.
- 2. Ámbito de Aplicación.
- 3. Finalidad y objetivos.
- 4. Modelo de inspección.
- 5. Actuaciones.
- 5.1. Actuaciones funcionales prioritarias.
- 5.2. Actuaciones orgánicas.
- 5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.
- 5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo.
- 5.5. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales.
- 6. Plan de formación de la Inspección de Educación.
- 7. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación.
- 8. Evaluación de la Inspección.
- 9. Planes Provinciales de Actuación.
- 10. Memoria Anual.
Tercero.
Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación
ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta
emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de
Inspección de Educación y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular
de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación.
Cuarto.
Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales
de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y
Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se elevarán a la
Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello.
Quinto.
El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de
Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la
Inspección General de Educación antes del 31 de julio. En esta memoria se realizará una evaluación de los Planes
Provinciales de Actuación mediante los procedimientos que se establezcan.
Disposición final.
La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de septiembre de 2023
La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación
MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ
Anexo I
Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha
Curso 2023/2024
1. Introducción.
El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de
referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes y para facilitar el desempeño de las funciones que la
Inspección tiene asignadas en las normas legales.
Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan
General Actuación y Formación que se adapte a las modificaciones que se han introducido por las
novedades normativas, asesorando, supervisando y evaluando a los centros educativos en la
implantación de los nuevos elementos curriculares y organizativos.
La Inspección de educación trabaja bajo el principio de planificación que priorizará las intervenciones
en centros, servicios y programas, así como las visitas a las aulas. A los efectos de consolidar buenas
prácticas se diseñará la formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación en el
ámbito de las modificaciones introducidas por la normativa.
2. Ámbito de aplicación.
El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en el curso 2023/2024 y determina
un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la
Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales tanto las actuaciones
prioritarias como aquellas otras que son de planificación provincial.
El ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios,
programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como al resto de elementos y aspectos,
que conforman el sistema educativo regional.
3. Finalidad y Objetivos.
La finalidad del Plan General de Actuación y Formación es dar cohesión a las actuaciones de la
Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para centrar la
realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios
de Inspección de Educación elaboren sus propios planes, adecuando las actuaciones a su contexto.
De
igual forma, contempla criterios generales para el plan de formación de la Inspección.
Los objetivos se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la
Inspección de Educación y se concretan en los siguientes:
- a) Definir las directrices y establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter
orgánico, las actuaciones funcionales y los planes provinciales. Todo ello, en torno a los ámbitos de
competencia de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad
y la coherencia en el desarrollo de las mismas.
- b) Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, simplificando los
procedimientos utilizados siempre que sea posible, de modo que se dedique el tiempo necesario para
su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de
Inspección de Educación.
- c) Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la reducción del abandono
temprano de la educación y la mejora de la tasa de idoneidad.
- d) Impulsar los procesos de evaluación, tanto de los funcionarios en prácticas como de la evaluación
interna de los centros, atendiendo especialmente a los servicios complementarios.
- e) Continuar la elaboración de documentos homologados y la revisión de los existentes, en función de
las necesidades y tareas de Inspección.
- f) Avanzar y consolidar el trabajo realizado en las áreas específicas.
- g) Definir la formación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación.
- h) Informar, mediante propuestas técnicas, a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a partir de
la supervisión realizada en los centros.
4. Modelo de inspección.
El modelo de inspección de educación de Castilla-La Mancha, siguiendo la línea continuista, centra su
atención en la consecución de la calidad y equidad del sistema educativo, en la mejora del
funcionamiento de los centros educativos, la eficacia del proceso de enseñanza-aprendizaje y el
aumento del éxito escolar, así como garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los
deberes de los componentes de la comunidad educativa a través de la supervisión, la evaluación, el
análisis, la orientación y el asesoramiento cercano a los centros educativos.
El modelo de intervención está orientado hacia una actuación planificada y rigurosa en el centro
educativo y especialmente en la observación del trabajo en las aulas, promoviendo la innovación y las
iniciativas de cambio que supongan la mejora.
5. Actuaciones.
5.1. Actuaciones funcionales prioritarias.
Las actuaciones prioritarias del presente plan de actuación de inspección responden a los objetivos
prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación. De este modo, resulta
necesario
- adecuar nuestra educación a los estándares de las instituciones internacionales y de los
países más avanzados de nuestro entorno;
- educar a los alumnos y alumnas en la adquisición de
competencias clave para su desarrollo personal e intelectual con aprendizajes duraderos;
- prepararles
para el aprendizaje continuo en un mundo en acelerado cambio en cuanto a la producción y difusión del
conocimiento;
- afrontar los retos de la sostenibilidad y de la digitalización; y consolidar un modelo de
educación basado en la equidad, la inclusión y la calidad.
El reto es lograr una educación verdaderamente inclusiva, integradora y generadora de oportunidades
para todos, debemos seguir profundizando en la mejora de nuestro sistema educativo puesto que son
todavía importantes los desafíos y necesidades que debemos afrontar.
Es imprescindible seguir
avanzando para reducir el abandono escolar temprano a tasas inferiores a la media europea y bajar la
tasa de repetición de curso, injustificadamente alta en nuestro sistema educativo, constituyendo una de
sus principales lacras.
En consecuencia, hay que concentrar los esfuerzos en aumentar
significativamente el porcentaje del alumnado que alcanza al menos el nivel de educación secundaria
postobligatoria, que es ahora mismo uno de los indicadores en que España y también Castilla-La
Mancha muestran un mayor diferencial negativo respecto a los promedios europeos.
Con la finalidad de progresar en estas prioridades, la Inspección de Educación define una planificación
estratégica que contribuya de manera decidida a progresar en el avance hacia el modelo propuesto. La
jefatura de los Servicios Provinciales, en base a su autonomía, podrá designar coordinadores de estas
actuaciones, con la finalidad de mejorar su organización, coordinación, seguimiento y unidad de acción.
Dichas actuaciones prioritarias están vinculadas con los siguientes objetivos prioritarios:
Objetivo prioritario 1:
Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la
reducción del abandono escolar temprano y la mejora de la tasa de idoneidad.
- El abandono escolar prematuro es uno de los grandes problemas a que se enfrenta la comunidad
educativa como la sociedad castellano manchega.
- El abandono temprano de los estudios tiene efectos
negativos, tanto en el joven o en la joven como en la sociedad porque el nivel bajo de formación
académica se correlaciona directamente con el riesgo de exclusión social, educativa y laboral de los
jóvenes.
- Se hace necesaria una revisión del abandono escolar prematuro y, en esa dirección, se propone un
objetivo que ayude, desde la acción de la inspección, a aumentar el impacto de las directrices europeas
que se vienen dando desde el año 2000.
Objetivo prioritario 2:
Impulsar los procesos de evaluación, tanto de los funcionarios en prácticas como
de la evaluación interna de los centros, atendiendo especialmente al servicio complementario de
comedor.
- La evaluación es una de las atribuciones fundamentales de la inspección de educación, tanto la de los
docentes como el impulso a la evaluación interna de los centros.
- Desde esta perspectiva se contempla
un objetivo prioritario centrado en evaluación (que será tratado desde las áreas y grupos de trabajo, así
como desde diversas actuaciones funcionales prioritarias y provinciales).
- Uno de los aspectos que interesan a la administración educativa de la región es la supervisión de la
reciente carta de servicios de los comedores escolares.
- En coherencia con dicha supervisión, desde la
inspección se analizarán de manera específica, en el presente curso, los aspectos socioeducativos
vinculados a este servicio complementario.
Actuación prioritaria 1 (AP1): Supervisión del servicio complementario de comedor escolar.
La AP1 se centrará en la supervisión del servicio de comedor escolar y atenderá esencialmente a los
aspectos socioeducativos del mismo. Los comedores escolares completan la labor del centro docente,
desarrollando hábitos y actitudes saludables en el alumnado en relación con la nutrición.
Se llevará a cabo en el primer trimestre del curso 2023/2024.
Actuación prioritaria 2 (AP2): Supervisión de las medidas que faciliten la reducción del abandono escolar
temprano.
Supervisar las medidas que facilitan la reducción del abandono escolar prematuro es una de las grandes
tareas que debe realizar, no solo la Inspección sino cada estructura u órgano que se ocupe del sistema
educativo. Podría resultar infinita, por tanto. Es por ello por lo que resulta imprescindible centrar las
medidas a supervisar y que, independientemente de que esta actuación se prosiga en cursos
posteriores, en el presente curso centrará su atención tanto en la coordinación entre etapas educativas
como en las medidas adoptadas con el alumnado repetidor.
La AP2 se desarrollará a lo largo del curso con intervenciones y actuaciones que serán definidas por la
Inspección General de Educación.
En este sentido, la AP2 se compondrá de dos ámbitos:
- a) Ámbito 1: Supervisión del impulso de la coordinación entre etapas educativas.
- La transición entre etapas educativas supone un cambio importante que conlleva un desarrollo para el
alumno o la alumna a nivel educativo y personal, ya que requiere una rápida adaptación al nuevo
contexto, nuevos espacios, nuevos tiempos y, sobre todo, nuevos compañeros y profesores.
- Precisamente, que este paso sea lo más asequible, fácil y liviano resulta clave para los resultados de la
próxima etapa.
- En este sentido, resulta de gran interés la supervisión de este proceso como vía para
fortalecer los elementos exitosos y difundirlos, así como mejorar aspectos sobre coordinación o
temporalización que sean necesariamente modificables.
- Este Ámbito durante el curso 2023/2024 se centrará en la transición entre la etapa de Educación
Primaria y la de Educación Secundaria Obligatoria, observando cuáles son los momentos de
coordinación y los responsables, contenidos y fines.
- b) Ámbito 2: Supervisión y análisis de medidas adoptadas con el alumnado repetidor.
- La mejora de la tasa de idoneidad es un objetivo de la educación de nuestra región que ha de seguir
avanzando hasta lograr asemejarnos a las tasas europeas.
- Se viene constatando desde numerosos
informes que la repetición de curso reduce la motivación y las expectativas de los alumnos, menoscaba
el rendimiento escolar y se convierte en un precedente del abandono escolar temprano, al tiempo que
aumenta los costes educativos y, más importante, mantiene las desigualdades en el sistema educativo
y en el mercado laboral.
- De este modo el Ámbito 2 de la AP2 persigue supervisar las medidas que desarrollan los centros para
apoyar a los alumnos en riesgo de repetir curso y las que abordan con el alumnado que ya están
repitiendo para obtener el éxito.
5.2. Actuaciones orgánicas.
Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de
actuación:
- a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco
natural en el seno del equipo de coordinación provincial, en los equipos de zona y en el trabajo de las
áreas específicas. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la
coordinación y la unidad de criterios.
- b) La reserva de días semanales de estancia en la Delegación Provincial para la planificación,
seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la
atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia.
- c) La canalización de las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación en la
planificación semanal de los equipos de zona y en la planificación quincenal de las áreas. En términos
generales, se planificará una media de dos salidas semanales.
- d) La visita a los centros y la elaboración de informes y comunicaciones constituyen el sistema habitual
de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación.
- e) La profundización y el rigor técnico de los informes emitidos desde los Servicios de Inspección para
que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y
recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia.
- e) La planificación semanal, las reseñas de visita, los informes, las comunicaciones y las actas deberán
constar debidamente cumplimentadas en EducamosCLM. Los inspectores coordinadores y las
inspectoras coordinadoras velarán por que esta tarea se realice por los inspectores y por las inspectoras
del equipo de zona de manera diligente y que estén permanentemente actualizadas.
- f) La validación y supervisión de los informes son responsabilidad de la jefatura del Servicio, con el fin
de que el proceso se desarrolle correctamente.
De cada reunión del equipo de coordinación provincial y de los equipos de zona y de área se levantará
acta, que deberá ser registrada en EducamosCLM.
Las actuaciones orgánicas son las siguientes:
Actuaciones
Planificación, Seguimiento y Evaluación
- Elaboración del Plan General de Actuación y Formación Hasta el 1 de septiembre
- Elaboración del Plan Provincial de Actuación Hasta el 11 de octubre
- Informe del Plan Provincial de Actuación Hasta el 16 de octubre
- Remisión del Plan Provincial de Actuación a la IGE Hasta el 18 de octubre
- Aprobación de los Planes Provinciales de Actuación Hasta el 31 de octubre
- Planificación, coordinación y seguimiento de
actuaciones del Servicio Semanal
- Jefatura de Inspección
- Inspectores
Coordinadores
- Planificación semanal y seguimiento de actuaciones en
la zona
Semanal
- Inspector Coordinador
Equipo de zona
- Planificación quincenal y seguimiento de actuaciones
en el área Quincenal
- Inspector Coordinador
de área
Equipo de área
- Evaluación del Plan Provincial de Actuación y del
funcionamiento del Servicio Trimestral
- Jefatura de Inspección
- Consejo Provincial
- Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los
Planes Provinciales de Actuación. Coordinación
general
Trimestral
- Inspección General
- Consejo de Inspección
- Elaboración de la Memoria Anual Julio
- Informe de la Memoria Anual Julio
- Elaboración de la Memoria Anual de la Inspección de
Educación Septiembre
- Plan de formación de la Inspección de Educación Anual
- Evaluación del Plan General de Educación y
Formación. Anual/Julio
5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial.
Las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en
materia educativa han de ser planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del
Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales (Anexo I.A)
Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos
competenciales de la Inspección y se realizarán con los documentos y procedimientos homologados si
los hubiere.
En los casos que estén relacionadas con convocatorias deberán realizarse en los plazos previstos en
las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos.
Los documentos asociados a dichas actividades deberán registrarse en EducamosCLM.
La planificación de estas actividades deberá considerar la distribución de la carga de trabajo de los
componentes de los Servicios de manera equilibrada y se ajustará a los siguientes criterios:
5.3.1. Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios.
a) La organización del inicio del curso escolar.
Las actuaciones asociadas a la organización del inicio de curso, como la supervisión del calendario de
inicio de curso de los centros, el ajuste final de cupo, las propuestas de nombramientos de dirección de
centros que pudieran haber quedado pendientes y la supervisión del calendario de inicio de curso en
los centros, se realizarán con la mayor diligencia posible para garantizar el arranque del inicio de curso.
Las reuniones de zonas, comarcales o provinciales de inicio de curso con directores se celebrarán de
manera presencial. Estas reuniones contendrán al menos los contenidos siguientes:
- a) Configuración, composición y funcionamiento de los Servicios de Inspección;
Información sobre el Plan General de Actuación y las actuaciones prioritarias a desarrollar por la
Inspección y sobre las actuaciones funcionales del Plan Provincial de Inspección durante el curso
2023/2024,
- b) Evaluación de los funcionarios inmersos en la fase de prácticas,
- c) Información sobre las novedades normativas de aplicación en el curso 2023/2024: evaluación interna,
evaluación docente, cuaderno de evaluación.
- d) Información sobre la visita final que la inspección llevará a cabo en los centros educativos que
imparten la enseñanza de Educación Secundaria durante el mes de junio.
Además, los Servicios podrán incorporar cuantos contenidos consideren en estas reuniones.
b) Organización y funcionamiento de los centros.
Las actuaciones de control, supervisión y asesoramiento de la organización y funcionamiento de los
centros estarán encaminadas a prestar el mejor servicio educativo posible, de calidad e inclusivo,
procurando el cumplimiento de la legalidad, buscando la mejora de los procesos y promoviendo el
respeto de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la comunidad
educativa.
Para ello se realizarán las tareas y las visitas que sean precisas, dando cumplimiento a las
actuaciones funcionales conforme a lo previsto en el plan provincial de actuación.
Estas tareas se llevarán a cabo a través de las siguientes actuaciones:
- b1. Visita inicial o de seguimiento.
A lo largo del primer trimestre cada inspector o inspectora de referencia realizará una visita inicial o de
seguimiento, siempre que sea posible a todos los centros asignados, existiendo distintos niveles de
supervisión.
- En los casos en los que se produzca un cambio de equipo directivo o cuando se hayan observado
deficiencias notables en la dirección y organización de centro se realizará una supervisión detallada,
tomando como referencia para ello las guías de supervisión normalizadas de la visita inicial.
- En la
medida de lo posible, las visitas a centros con estas características se realizarán entre las primeras que
lleve a cabo el inspector o la inspectora de referencia.
- En los casos en los que exista continuidad del equipo directivo se realizará una visita de seguimiento
centrada en los elementos de mejora determinados en el curso anterior y en los aspectos organizativos
del curso actual, prestando una especial atención a lo que se determine en las instrucciones anuales de
la Inspección General de Educación.
- b2. Documentos programáticos e institucionales del centro.
Los centros educativos grabarán sus documentos programáticos en la Gestión de Documentos de
EducamosCLM. Por ello, los inspectores y las inspectoras velarán por la correcta grabación de los
mismos y una vez supervisada tanto la Programación General Anual como la Memoria de cada centro
realizarán las aportaciones que sean oportunas y en su caso indicarán a los centros la revisión del
documento o bien modificarán el estado del mismo a “revisado”.
- b3. Otras actuaciones de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros. Además de las actuaciones específicas ante casos concretos, el resto de actuaciones relacionadas de
supervisión de la organización y funcionamiento de los centros se desarrollarán en base a los planes
provinciales de actuación y siempre que sea posible se orientarán a la consecución de los objetivos
prioritarios determinados en el presente plan de actuación.
c) Organización del final del curso escolar.
A lo largo del mes de junio cada inspector o inspectora realizará una visita final a todos los centros
educativos que imparten la enseñanza de Educación Secundaria que tengan asignados. El objeto de
esta visita será la supervisión del cumplimiento de las actividades lectivas hasta la finalización de las
mismas.
5.3.2. Actuaciones específicas en centros privados concertados y centros privados.
En el caso de los centros privados concertados se controlará, supervisará y asesorará sobre el
cumplimiento de los conciertos educativos.
- Para ello se deberán informar las actividades y los servicios
complementarios y se conocerán las actividades extracurriculares del centro aprobadas.
- Igualmente se planificará el control y la supervisión de las titulaciones del profesorado cuando sea
necesario y se informarán las sustituciones de los docentes conforme a las instrucciones de pago
delegado y a la normativa de aplicación.
- Así mismo se realizarán las actuaciones que se encomienden relacionadas con la suscripción,
modificación o revocación y cuantas otras actuaciones se requieran desde la Administración Educativa
y conforme a lo establecido en los planes provinciales de actuación, siguiendo las instrucciones anuales
de la Inspección General de Educación, si las hubiere.
- También se realizará el visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado en estos
centros.
- En cuanto a las actuaciones de control y supervisión de los centros privados, además de las actuaciones
que se puedan desarrollar ante situaciones concretas, se podrán incluir en los planes provinciales
actuaciones para el control del cumplimiento de la legalidad.
5.3.3. Planificación de recursos.
Los planes provinciales contemplarán la planificación de las plantillas orgánicas y los cupos de los
centros, así como la supervisión y el asesoramiento sobre espacios y equipamientos en el marco de
sus competencias, cuando sea necesario. La participación de la Inspección de Educación en esta
planificación procurará la asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución
responderá a los criterios de eficiencia y economía.
5.3.4. Evaluación de centros, servicios y programas.
Con relación al control, supervisión y asesoramiento de la evaluación de centros, servicios y programas
los planes provinciales de actuación podrán contemplar especialmente actuaciones relacionadas con el
asesoramiento de la evaluación interna de los centros.
Así mismo se promoverán actuaciones de proyectos de innovación y de programas autorizados por la
Consejería.
En todo caso se prestará una especial atención al seguimiento y asesoramiento de las medidas
propuestas tras las actuaciones realizadas en los centros por la inspección de educación.
5.3.5. Evaluaciones docentes.
Una de las funciones esenciales de la Inspección de Educación es la evaluación docente. Las
actuaciones de la Inspección de Educación tratarán de promover la evaluación docente con una
finalidad formativa para la mejora de la práctica profesional de los docentes, que lleva aparejada el
reconocimiento profesional y la determinación de la competencia docente.
Además, los planes provinciales de actuación prestarán una especial atención a la evaluación de la
función directiva, planificando la intervención a realizar y priorizando la atención a los directores noveles.
Así mismo, en el contexto de las actuaciones relacionadas con la evaluación de docentes destaca la
evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios y las funcionarias seleccionados en los procesos
de oposición.
- De acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han
superado los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes convocados, la Comisión
Calificadora recabará informe del Inspector o de la Inspectora de Educación designada para la
supervisión del funcionariado en prácticas.
- Para la elaboración de dicho informe la persona que ejerce
la Inspección visitará dicho centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas, así como las
visitas al aula que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas.
5.3.6. Información y colaboración con otros órganos de la Administración Educativa.
La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, tiene la atribución y el deber de colaborar
con otros órganos y unidades administrativas en procesos de planificación de enseñanzas,
equipamiento y recursos, profesorado, escolarización y en todos aquellos aspectos relacionados con
sus funciones para los que los órganos directivos de la Administración soliciten su colaboración.
La participación de la Inspección en tareas de colaboración deberá estar fijada en las normas, en cuyo
caso se prestará en los términos en ellas fijado. Cuando no sea así, las solicitudes de colaboración de
la Inspección se canalizarán a través del órgano directivo responsable de la Inspección y coordinadas
por la Inspección General de Educación.
5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo.
5.4.1. Organización y funcionamiento de las Áreas específicas
Durante el curso 2023/2024, se mantendrán las áreas específicas de trabajo “Convivencia e
interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa” y “Evaluación, participación y
organización escolar”. Con el fin de buscar una mayor eficiencia y obtener productos finales, en cada
provincia, los integrantes de cada área compondrán un único equipo de trabajo.
La definición de las
temáticas de las áreas se consultará al Consejo Regional de Inspección y a los respectivos Consejos
Provinciales.
La Inspección General de Educación coordinará las actuaciones de las áreas constituidas con una
periodicidad trimestral.
Las áreas específicas seguirán desarrollando su trabajo bajo la supervisión de la Jefatura del servicio
de inspección y la coordinación de la persona designada en cada servicio.
La persona coordinadora de
cada Área elaborará el plan de trabajo y se ocupará de la coordinación, seguimiento y evaluación de las
actuaciones correspondientes y colaborará con la Inspección General de Educación.
Los Inspectores y
las Inspectoras que coordinan las áreas específicas de trabajo serán nombrados por el titular de la
Delegación Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta de la Jefatura de
Inspección, oídos los componentes del área, para un período coincidente con el período de
nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe.
En la adscripción de los inspectores e inspectoras a cada una de las áreas, se tendrán en cuenta la
experiencia profesional, la formación específica, así como las necesidades del Servicio, una vez oída la
persona interesada. La jefatura de inspección podrá realizar alguna modificación, buscado la flexibilidad
y adaptación a las necesidades existentes.
Las tareas de los componentes de las áreas serán las establecidas en el artículo 17.5 del citado Decreto.
Cada área contemplará en su plan de trabajo la elaboración de informes, estudios, análisis, la realización
de propuestas, procedimientos o de las tareas que sean encomendadas por la Inspección General de
Educación sobre las temáticas que le son propias y que podrán estar relacionadas con los objetivos prioritarios marcados, o con ámbitos de mejora a propuesta de la Inspección General de Educación o
de los Servicios Provinciales de Inspección.
Se realizará el seguimiento y la evaluación del funcionamiento de cada área a través de los Consejos
de Inspección y todo ello se hará constar en la Memoria Anual.
5.4.2. Coordinación de las áreas.
Con el objeto de llevar a cabo el desarrollo del trabajo, cada área se reunirá provincialmente al menos
dos veces al mes. De cada reunión del área se levantará acta, que deberá ser registrada en
EducamosCLM.
Con el fin de realizar un seguimiento del plan de trabajo, homologar actuaciones y observar y difundir
buenas prácticas de los distintos Servicios, la Inspección General de Educación convocará a los
coordinadores y a las coordinadoras de cada provincia con periodicidad al menos trimestral, para
coordinar las actuaciones de las áreas.
Asimismo, en la Jornada final de formación del curso 2023/2024, se llevará a cabo una sesión conjunta
de ambas áreas a nivel regional con el objetivo de trasladar el trabajo, las acciones y, en definitiva, la
evolución de dichas áreas a todos los miembros de la Inspección. En ella, se procurará la participación
de todos los inspectores y las inspectoras, con la pretensión de escuchar las aportaciones y reflexiones
individuales, como vía para continuar en la mejora del funcionamiento de estas áreas.
5.4.3. Evaluación y documentación.
Al finalizar el curso las áreas específicas de trabajo realizarán una autoevaluación del cumplimiento del
plan de trabajo establecido y de los elementos susceptibles de mejora, recogiendo las conclusiones y
realizando propuestas para el siguiente curso.
Los documentos resultantes de cada área se incorporarán como anexo a la Memoria Anual y se
pondrán a disposición de todos los Servicios. De igual forma, los estudios y sus conclusiones se pondrán
a disposición de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.
Desde la Inspección General de Educación se valorará y promoverá la difusión a través del Portal de
Educación y de la Revista de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por otros medios
que se considere.
5.5. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales.
5.5.1. Los grupos de trabajo regionales seguirán siendo dos: “Procedimientos y documentos
homologados” y “Evaluación”; ambos estarán compuestos por un inspector o inspectora de cada
Servicio Provincial, designado anualmente por la Jefatura de Inspección y un Inspector o una Inspectora
Central, que coordinará el mismo y cuya designación corresponde a la persona responsable de la
Inspección General de Educación.
5.5.2. El grupo de procedimientos y documentos normalizados tendrá como ejes de trabajo los
siguientes:
- Definición y simplificación de procedimientos.
- Impulso al desarrollo electrónico del trabajo de la Inspección de Educación.
- Revisión y actualización de los documentos normalizados.
- Elaboración de nuevos documentos normalizados conforme a las necesidades existentes.
5.5.3. El grupo de Evaluación trabajará el próximo curso los siguientes temas:
- Seguimiento de la evaluación interna de centros docentes.
- Diseño del procedimiento e instrumento de la evaluación interna de la inspección de educación
- Seguimiento de los compromisos de la Carta de Servicios.
- Desarrollo de la evaluación competencial
6. Plan de Formación de la Inspección de Educación.
Durante el curso 2023/2024, el Plan de Formación procurará el desarrollo profesional y la eficacia en el
desarrollo de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación. Por ello, la formación se centrará
en las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y
desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan.
La Inspección General de Educación, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará
propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizadas por
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y otras instituciones de acuerdo con los criterios que
se establezcan en cada convocatoria.
Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán
participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades
relacionadas con la función inspectora. En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el
compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al
efecto o en los Consejos provinciales, así como en las Jornadas organizadas por la Inspección General
de Educación como fórmula de intercambio formativo regional.
En la medida de lo posible, se llevarán a cabo intercambios de experiencias u otros programas
específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de Educación de otras Comunidades
Autónomas.
7. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación.
Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los
objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación.
Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial
semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas.
La Inspección General de Educación realizará un seguimiento de las evaluaciones trimestrales
realizadas por los Servicios a través del Consejo de Inspección.
De igual forma, la Inspección General
de Educación realizará una evaluación del plan anual en función de la Memoria Anual de los Servicios
y de los procedimientos y visitas a las provincias que sean necesarios y dará traslado de las
conclusiones al iniciar el curso siguiente.
Al finalizar el Plan anual, la Inspección General de Educación en colaboración con los Servicios de
Inspección evaluarán el grado de cumplimiento respecto a lo planificado en el mismo.
Las conclusiones
más relevantes se refundirán en una Memoria final y se trasladarán tanto a los Servicios de Inspección
como a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. A su vez, la mencionada
Memoria final de este Plan anual servirá de punto de partida para la elaboración del siguiente Plan
General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación.
8. Evaluación de la Inspección.
El Decreto 34/2008, de 26 de febrero de 2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección
de Educación de Castilla-La Mancha, en su Capítulo V, plantea la evaluación de la Inspección de
Educación, considerando que la Consejería competente en materia de educación ha de establecer
planes periódicos de evaluación interna y externa del funcionamiento de la Inspección de Educación,
siendo coordinados por la Inspección General de Educación.
- De este modo, la Inspección General de
Educación y los Servicios de Inspección de Educación han de desarrollar procesos de evaluación
interna que contribuyan a la mejora de su propio funcionamiento.
- Para ello, el grupo de trabajo regional de evaluación elaborará el diseño del procedimiento e instrumento
de la evaluación interna que comenzará a aplicarse en el curso 2024/2025 con carácter bianual.
- En lo referente a la evaluación externa de la inspección, se ajustará a los compromisos establecidos en
la carta de servicios.
9. Planes Provinciales de Actuación.
1. El contenido de los Planes Provinciales de Actuación deberá contener al menos los siguientes
apartados:
- I. Objetivos: serán los definidos en el presente Plan General de Actuación y los que se puedan concretar,
con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección.
- II. Organización de los Servicios:
Relación de inspectores e inspectoras;
- a) Zonas y configuración: Adscripción de inspectores e inspectoras de nueva incorporación a zonas,
configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación.
- b) Adscripción de centros y servicios a los inspectores e inspectoras de nueva incorporación.
- c) Áreas: Coordinadores de áreas y configuración de las mismas
- d) Representantes de los grupos de trabajo específicos regionales.
- f) Horario general del Servicio y distribución de días de guardia.
- g) Personal administrativo.
- III. Procedimiento para la elaboración del Plan.
- IV. Planificación de las actuaciones funcionales prioritarias:
- a) Organización y distribución por zonas e inspectores. Inspectores responsables de su coordinación.
- b) Plazos para su realización.
- c) Elaboración de los documentos o informes pertinentes.
- V. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial:
- a) Actuaciones previstas.
- b) Centros, programas o servicios a los que afectan.
- c) Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones.
- d) Inspectores responsables de su coordinación o ejecución.
- e) Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización.
- VI. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o
regionales.
- VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación.
2. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán para elaborar sus planes provinciales anuales
por lo marcado en el presente Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una
vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de
Educación para su aprobación. El plazo de envío será hasta el día 18 de octubre de 2023.
3. Se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General de Educación
antes del día 31 de julio de 2024.
10. Memoria Anual.
Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria Anual. La Memoria debe contener básicamente, tanto la evaluación de las actividades, los procedimientos y la
organización del trabajo previstos en el Plan Provincial de Actuación, como la formulación de propuestas
de mejora en relación con las actuaciones realizadas y con el funcionamiento de los Servicios de
Inspección.
- La Inspección General de Educación, con el fin de unificar la información de la Memoria Anual en cada
provincia y contemplar las adaptaciones que sean necesarias, proporcionará un modelo de memoria.
- Las Jefaturas de servicio organizarán el procedimiento para la elaboración de la Memoria, garantizando
que quede reflejada una valoración global una vez escuchados los equipos de zona sobre los aspectos
que consideren más relevantes de las actuaciones realizadas y del funcionamiento de los servicios.
Asimismo, se hará hincapié en que en cada uno de los apartados de la memoria se incluyan propuestas
de mejora, sobre todo en los informes correspondientes a las actuaciones prioritarias.
- Junto a ellos, se
incluirán los anexos con datos cuantitativos, cuando proceda.
- Las Jefaturas de servicio completarán la Memoria con las conclusiones más relevantes, en función de
las aportaciones de los equipos de zona.
Anexo IA.
Actuaciones funcionales provinciales curso 2023/2024.
Actuaciones
Temporalización
Responsable 1º
Trimestre
2º
Trimestre
3º
Trimestre
1.-Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y
servicios
- 1.1.- Organización del inicio del curso escolar (Inspector o Inspectora)
- Ajuste final del proceso de admisión 1T
- Calendario de inicio de curso 1T
- Ajuste final del cupo 1T
- Supervisión de horarios y
agrupamientos 1T
- Propuesta nombramientos pendientes
de directores y directoras 1T
- Reuniones con directores y directoras 1T Jefatura de servicio y
equipo de zona
- 1.2.- Organización y funcionamiento de los centros (Inspector o Inspectora)
- Memoria anual 1T
- Programación general anual 1T
- Proyecto educativo X X X
- Normas de convivencia, organización y
funcionamiento X X X
- Propuesta curricular X X X
- Programaciones didácticas X X X
- Seguimiento de las Actuaciones
Funcionales Prioritarias del curso
anterior 1T 2T
- Documentación académica y
administrativa X X X
- Práctica docente X X X
- Tutoría y orientación X X X
- Medidas de inclusión educativa X X X
- Admisión alumnado mayor de dieciséis
años en centros que imparten
educación para personas adultas. 1T 2T
- Habilitación otras especialidades de
maestros X X X
- Proceso de evaluación del alumnado y
cumplimentación y archivo de los
documentos oficiales de evaluación
X X X
- Criterios de promoción y/o titulación en
las diferentes etapas educativas X X X
- Resultados académicos X X X
- Reclamaciones sobre calificaciones X X X
- Flexibilización del periodo de
escolarización obligatoria X X X
- Derechos y deberes de los miembros de
la comunidad educativa X X X
- Convivencia X X X
- Medidas de intervención y seguimiento
del absentismo del alumnado X X X
- Materiales curriculares X X X
- Jornada escolar X X X
- Coordinación entre las etapas de
Educación Primaria y Educación
Secundaria.
X X X
- Absentismo laboral X X X
- Servicios complementarios X X X
- Reuniones con directores y directoras
X X X (Equipo de zona ó Inspector o
Inspectora)
- Propuesta de creación de colegio rural
agrupado X X (Inspector o Inspectora)
- 1.3.- Órganos colegiados del centro docente (Inspector o Inspectora)
- Funcionamiento de los órganos
colegiados de participación en el
gobierno de los centros
X X X
- Renovación y constitución de los
consejos escolares X
- Propuesta de nombramiento de jefes y
jefas de departamento y cargos
directivos
X
Funcionamiento de los órganos de
coordinación docente X X X
- 1.4.- Organización del final de curso escolar
- Reuniones con directores y directoras 3T Equipo de zona
o Inspector o
Inspectora
- Visita fin de curso centros con
enseñanza de Secundaria 3T Inspector o Inspectora
- Propuestas de nombramiento de
directores y directoras 3T
2.-Actuaciones específicas en centros concertados y privados (Inspector o Inspectora)
- Titulaciones del profesorado X X X
- Sustituciones del profesorado X X X
- Visado de los certificados de los
servicios prestados del profesorado X X X
- Servicios complementarios X X X
- Conciertos educativos 2T 3T
- Ratio media centros privados
concertados
- Actividades complementarias y
extracurriculares 1T
- Matrícula del alumnado X X X
3.- Planificación de recursos
- Plantilla orgánica 1T
- Cupos de profesorado 1T 3T
- Espacios y equipamientos X X X
4.-Evaluación de centros, servicios y programas
- Seguimiento y asesoramiento de las
medidas propuestas en las actuaciones
funcionales
X X X
- Asesoramiento a la evaluación interna
de centros X X X
- Evaluación de programas autorizados
por la Consejería X X X
5.- Evaluación de Docentes (Inspector o Inspectora)
- Evaluación del ejercicio del primer año
de la función directiva X X X
- Recogida de información anual de la
función directiva X X X
- Renovación directores y directoras 2T
- Evaluación final de mandato 3T
- Evaluación voluntaria no vinculada a
proceso
X X X
- Evaluación de oficio X X X
- Evaluación de funcionarios docentes en
prácticas 1T 2T
- Exclusión docente de la lista de
interinos X X X
6.- Información. Colaboración con otros órganos de la Administración Educativa (Inspector o Inspectora)
- 6.1.- Comisiones
Comisiones y subcomisiones de
garantías de admisión X X X
- Comisión valoración funcionarios y
funcionarias en prácticas X X X
- Comisiones de selección de directores
y directoras 2T 3T
- Comisión provincial de conciertos 2T 3T
- Comisiones de baremación en
diferentes convocatorias de
profesorado
X X X
- Comisiones de selección de
profesorado interino mediante prueba X X X
- Comisión técnica de valoración de
acnees para unidades concertadas 2T 3T
- Comisión técnica de valoración de
acnees para recursos extraordinarios
en centros concertados 2T 3T
- Comisión provincial del prácticum y
máster X X X
- 6.2.- Tribunales, concursos y premios (Inspector o Inspectora)
- Tribunales de oposiciones 2T 3T
- Tribunal de premios extraordinarios de ESO, Bachillerato, F.P y Enseñanzas
Artísticas 1T 3T
- 6.3.- Otras colaboraciones (Inspector o Inspectora)
- Supervisión y visado de documentos X X X
- Supervisión del desarrollo de los Planes
de éxito educativo X X X
- Asesoramiento a los centros PROA+ X X X
- Autorización de realización de los
periodos de formación DUAL fuera de la
provincia y/o en período extraordinario
X X X
- Autorización enseñanzas de FP y ERE
a distancia X X X
- Visado de la propuesta de admisión del
alumnado a ciclos formativos de Grado
Básico 1T 3T
- Informe de autorización de
incorporación del alumnado a
Diversificación curricular 1T 3T
- Informe de las solicitudes de
catalogación de centros y puestos de
trabajo de difícil desempeño 1T
- Informe de la admisión del alumnado
con vulnerabilidad social en residencias
escolares 1T 3T
- Cambio de centro en plazo
extraordinario X X X
- Visado del horario del profesorado y
centros que imparten enseñanzas
cofinanciadas por el FSE
X X X
- Consolidación del complemento de
dirección 1T
- Compensación económica por no
reducción horaria de docentes
itinerantes 1T
- Desafectación de edificios X X X
- Solicitud sello vida saludable 3T
- Permisos de formación y otros permisos
del profesorado X X X
- Informes y estudios solicitados por la
Administración educativa X X X
Jefatura de Servicio o
Inspector o Inspectora
- Informaciones reservadas y
expedientes disciplinarios de
profesorado
X X X Jefatura de Servicio o Inspector o Inspectora
- Autorización/modificación de
enseñanzas en centros privados X X X
- Derivación a la fiscalía de menores X X X
- Funciones desempeñadas por
docentes X X X
- Deducción de haberes X X X