miércoles, 6 de septiembre de 2023

DECRETO 220/2023 ATRIBUCIÓN ESPECIALIDADES CLM

Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2023/7608] (DOCM de 6 de septiembre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en sus artículos 91 al 99 las funciones del profesorado de las distintas enseñanzas que se regulan en ella, así como sus respectivas condiciones de titulación y formación pedagógica y didáctica. 

En la disposición adicional séptima, a su vez, se especifican las funciones de los diferentes cuerpos en los que se ordena la función pública docente. 

El Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes y se modifican diversas normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias, en su artículo 2.6 indica que serán las administraciones educativas quienes determinarán la asignación de las diferentes especialidades docentes de las materias optativas que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. 

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. 

El Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en sus artículos 9 y 10, y el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 15, contemplan las materias optativas que se establecen para cada una de las etapas. 

Por tanto, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, se regula, a través de este decreto, la asignación a las distintas especialidades de los cuerpos de funcionarios docentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de las materias optativas establecidas en los respectivos decretos de currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato mencionados. 

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para la impartición de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. 

En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo/oído el Consejo consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de agosto de 2023, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. Este decreto tiene como objeto determinar la asignación de las materias optativas a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. 
  • 2. Será de aplicación en todos los centros docentes públicos que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
Artículo 2. Asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

  • 1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria que en cada caso se especifican en el anexo I. 
  • 2. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria deberá impartir las materias optativas del Bachillerato que en cada caso se determinan en el anexo II. 
Artículo 3. Asignación de materias optativas impartidas por varias especialidades

La dirección de los centros educativos establecerá, en función del cupo de profesorado por especialidades del que disponen, las prioridades en la impartición de aquellas materias optativas asignadas a varias especialidades, que no estén ya establecidas en los anexos I y II. Esta decisión quedará reflejada en la Programación General Anual. 

Artículo 4. Asignación de materias optativas de oferta propia

Los centros educativos que ofrezcan materias optativas de oferta propia elaborada por los propios centros asignarán dichas materias al profesorado del departamento encargado de desarrollar su currículo y, en su caso, a las especialidades afines que determine la dirección del centro y que reflejará en su Programación General Anual. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto. 

Disposición final primera. Calendario de implantación

La asignación de las especialidades docentes de las materias optativas establecida en este decreto se implantará en el curso 2023-2024. 

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo de este decreto. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 29 de agosto de 2023 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA  

Anexo I Asignación de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria 

  • Especialidades 

Cultura Científica. 

  • Biología y Geología. 
  • Física y Química. 

Cultura Clásica. 

  • Latín. 
  • Griego. 

Desarrollo Digital. 

  • Informática. 
  • Tecnología. 
  • (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Desarrollo Digital) 

Filosofía. 

  • Filosofía. 

Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales + Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable. 

  • Economía. 
  • Administración de Empresas. 
  • Organización y Gestión Comercial. 
  • Formación y Orientación Laboral. 
  • (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Economía, Administración de Empresas, Formación y Orientación Laboral, y Organización y Gestión Comercial, se seguirá este orden de prelación para impartir las materias Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales y Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable.) 
Música Activa, Movimiento y Folclore + Artes Escénicas, Danza y Folclore. 

  • Música. 

Proyectos de Artes Plásticas y Visuales. 

  • Dibujo. 

Proyectos de Robótica. 

  • Tecnología. 


Unión Europea 

  • Geografía e Historia 
  • Filosofía 
  • (El profesorado con la especialidad de Geografía e Historia tendrá preferencia sobre aquel con la especialidad de Filosofía)

Nota: Sin perjuicio de lo establecido en este anexo, cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por la asignación que la dirección de los centros realice y refleje en su Programación General Anual, en función del cupo del profesorado por especialidades. 

Anexo II Asignación de las materias optativas del Bachillerato a las especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Materias optativas de Bachillerato 

  • Especialidades 

Anatomía Aplicada. 

  • Biología y Geología. 

Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales. 

  • Dibujo. 

Desarrollo Digital. 

  • Informática. 
  • Tecnología. 
  • (En los centros en los que exista profesorado de la especialidad de Informática, este tendrá preferencia sobre el de la especialidad de Tecnología para impartir la materia Desarrollo Digital) 

Fundamentos de Administración y Gestión. 

  • Economía. 
  • Administración de empresas. 

Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático. 

  • Música. 
  • (La materia de Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático podrá asimismo ser atribuida a profesorado de otras especialidades que esté en posesión del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, Danza o Arte Dramático o título superior equivalente o título equivalente a efectos de docencia). 

Historia del Mundo Contemporáneo. 

  • Geografía e Historia.

Investigación y Desarrollo Científico. 

  • Biología y Geología. 
  • Física y Química. 
  • (El profesorado con la especialidad de Biología y Geología tendrá preferencia sobre aquel con la especialidad de Física y Química) 
Psicología. 

  • Filosofía. 


Unión Europea 

  • Geografía e Historia 
  • Filosofía
  • (El profesorado con la especialidad de Geografía e Historia tendrá preferencia sobre aquel con la especialidad de Filosofía)


Nota: Sin perjuicio de lo establecido en este anexo, cuando una misma materia esté asignada a varias especialidades, el orden de prelación en la adjudicación estará determinado por la asignación que la dirección de los centros realice y refleje en su Programación General Anual, en función del cupo del profesorado por especialidades.

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