martes, 22 de octubre de 2024

ORDEN 174/2024 PRUEBAS TITULO GESO

Orden 174/2024, de 9 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulala realización de las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias para la obtención del título deGraduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-LaMancha. [2024/8213] (DOCM de 21 de octubre)

El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria indica, en su artículo 17.5, que aquel alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el título y exceda los límites de edad definidos en el artículo 5.1 de dicho real decreto, teniendo en cuenta, asimismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en su artículo 16.7, podrá obtenerlo durante los dos cursos siguientes, mediante la realización de actividades o pruebas personalizadas extraordinarias de las materias o ámbitos que no haya superado, de acuerdo con el currículo establecido por las administraciones educativas competentes. 

Asimismo, el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indican, en sus artículos 19.5 y 15, respectivamente, dicha posibilidad. 

Procede, por tanto, regular el procedimiento para que los centros docentes de Educación Secundaria Obligatoria puedan organizar, anualmente, la realización de actividades o pruebas personalizadas extraordinarias para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la evaluación en esta etapa, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública. En el procedimiento de elaboración de esta norma han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria. 

En virtud de lo expuesto y, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 82/2022, de 12 de julio, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. La presente orden tiene por objeto regular la realización de actividades o pruebas personalizadas extraordinarias anuales, para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Esta orden se aplicará en todos los centros docentes, públicos y privados, que impartan esta enseñanza en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
Artículo 2. Requisitos para solicitar la realización de las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias

  • 1. Podrá solicitar la realización de estas actividades o pruebas personalizadas extraordinarias el alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el  título y haya superado los límites de edad establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 82/2022 de 12 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Asimismo, podrá solicitar la realización de estas actividades o pruebas personalizadas extraordinarias el alumnado que haya cursado los Programas de Diversificación Curricular y que, una vez finalizado el proceso de evaluación del segundo curso del programa, no haya obtenido el título y supere los límites de edad establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 82/2022, de 12 de julio. 
  • 3. El alumnado podrá acceder a la realización de estas actividades o pruebas personalizadas extraordinarias durante los dos cursos siguientes al de finalización, en régimen ordinario, de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, sin haber obtenido el correspondiente título. Los alumnos y alumnas que no realicen las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias durante el primer curso tendrán derecho a hacerlo durante el segundo. 
  • 4. El alumnado que solicite la realización de estas actividades o pruebas personalizadas extraordinarias no podrá estar matriculado en otra modalidad de enseñanza que conduzca a la misma titulación. 
Artículo 3. Solicitudes y plazos de admisión

  • 1. Las solicitudes se podrán presentar: 
    • a) De forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que podrá ser también accesible desde la plataforma educativa correspondiente. Al optar por esta forma de presentación, deberá presentarse junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma, copia digitalizada de la documentación que, en su caso, se aporte. 
    • b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo que figura como anexo I de esta orden, que estará disponible igualmente en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el modelo de solicitud se incluye la autorización para la consulta y comprobación de datos, así como, en su caso, las declaraciones responsables que sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos. 
  • 2. El alumnado que haya modificado su localidad de residencia y solicite la realización de dichas actividades o pruebas en otro centro docente próximo a su domicilio actual, deberá presentar su solicitud, según el modelo de anexo I, en la que se incluye la declaración responsable acreditativa de los estudios cursados en el centro de procedencia y del cambio de empadronamiento, sin perjuicio de que la Administración o el centro educativo correspondiente puedan requerir, en cualquier momento, a la persona solicitante la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. El plazo para solicitar la realización de las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias permanecerá abierto, en los centros docentes, públicos y privados, desde el día 1 de septiembre hasta el día 30 de dicho mes, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, para el curso escolar 2024/2025. 
Artículo 4. Características y contenido de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias

  • 1. Las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias serán elaboradas, aplicadas, evaluadas y calificadas por los departamentos didácticos que tengan asignadas las materias o ámbitos objeto de evaluación o, en su defecto, por los que sean designados por la dirección del centro docente donde se realice el seguimiento de las mencionadas actividades o pruebas.
  • 2. Las actividades personalizadas o, en su caso, las pruebas que conformen este proceso extraordinario se adecuarán a los elementos curriculares establecidos para cada materia o ámbito en el Decreto 82/2022, de 12 de julio, atendiendo especialmente a la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y al grado de adquisición de las competencias previstas en el Perfil de salida. 
  • 3. Las actividades personalizadas extraordinarias, elaboradas por los departamentos didácticos, formarán parte de un plan de actividades evaluables, que se extenderá desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la segunda quincena del mes de enero del curso escolar correspondiente.  
  • 4. Tanto las actividades como las pruebas se elaborarán implementando las medidas de inclusión educativa apropiadas, adaptándolas a las características y necesidades individuales del alumnado destinatario, en consonancia con los principios de atención a la diversidad establecidos en el Diseño Universal para el Aprendizaje. 

Artículo 5. Lugares y plazos de entrega de las actividades o realización de las pruebas personalizadas extraordinarias

  • 1. El seguimiento de las actividades, así como la entrega de evidencias o la realización de pruebas personalizadas extraordinarias se desarrollará en el centro de Educación Secundaria Obligatoria donde el alumno o alumna estuvo matriculado durante el último curso de la etapa o en el centro docente que le haya sido asignado, en el caso de que haya cambiado su localidad de residencia. 
  • 2. El proceso de seguimiento se extenderá hasta la segunda quincena del mes de enero, en todos los centros docentes, públicos y privados, que imparten la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, siempre que hayan admitido alumnado destinatario de este procedimiento. 

Artículo 6. Información relativa a este procedimiento

  • 1. Los centros docentes procederán a la publicación de la lista del alumnado admitido y excluido, junto con el establecimiento de todos los demás extremos necesarios para la organización y desarrollo del procedimiento, atendiendo a lo previsto en la disposición adicional séptima, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y las orientaciones de la Agencia Estatal de Protección de Datos. 
  • 2. Asimismo, los centros docentes harán público, en el tablón de anuncios, en su página web u otros medios de difusión pertinentes, con la antelación necesaria, el plan de seguimiento de las actividades evaluables, así como el lugar y fecha de entrega de estas o de realización de las pruebas, procediendo a su máxima difusión entre el alumnado destinatario. 

Artículo 7. Evaluación y titulación

  • 1. La evaluación y titulación del alumnado se realizará tomando como referentes últimos la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida. 
  • 2. Los jefes o jefas de los departamentos didácticos implicados en la evaluación y calificación de las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias, presididos por la Jefatura de Estudios, se reunirán en una sesión extraordinaria de evaluación, levantando acta de las calificaciones, según el modelo del anexo II. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas, de forma colegiada, por el profesorado que evalúe al alumno o a la alumna, preferentemente por consenso y, en caso de no existir acuerdo, por mayoría simple. 
  • 3. En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, la evaluación se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación establecidos en las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 82/2022 de 12 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados primero y cuarto de este artículo. 
  • 4. Se obtendrá el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria cuando se cumplan los requisitos determinados en el artículo 19 del Decreto 82/2022, de 12 de julio. 
  • 5. La notificación al alumnado participante de las calificaciones, así como la decisión adoptada sobre la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se realizará de forma individualizada. 
Artículo 8. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

Las actividades o pruebas personalizadas extraordinarias, reguladas en esta orden, atenderán a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden 186/2022, de 27 de septiembre, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. 

Disposición transitoria primera. Alumnado que no ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria al término del curso académico 2022-2023

El alumnado que no haya obtenido el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria al término del curso académico 2022-2023 podrá obtenerlo mediante la superación de estas actividades o pruebas  personalizadas extraordinarias, previstas en el artículo 17.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. En este caso, será de aplicación el currículo cursado, teniendo en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables, que figuran en los anexos del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico cursado, tienen carácter meramente orientativo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Disposición transitoria segunda. Aplicación en el curso escolar 2024-2025

Durante el presente curso escolar 2024-2025, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de publicación de la presente orden hasta el próximo 30 de octubre. 

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de educación a dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 9 de octubre de 2024 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

AMADOR PASTOR NOHEDA

miércoles, 16 de octubre de 2024

INSTRUCCIONES PLAN ACTUACIÓN INSPECCIÓN 2024

INSTRUCCIONES DE 29 DE AGOSTO DE 2024, DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y LA COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN Y FORMACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2024-2025

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación. 

La mencionada Orden en su artículo 24.2 establece que el Plan General de Actuación tendrá una vigencia de entre uno y cuatro años y será elaborado por la Inspección General de Educación y aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación y que dicho Plan se concretará año a año mediante instrucciones de la Inspección General de Educación. 

En este sentido, la Resolución de 16/07/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprobó el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2024- 2025, 2025-2026 y 2026-2027 fijó las prioridades de actuación y las líneas estratégicas de trabajo para lograr la mayor eficiencia en la actuación de la acción inspectora y, a su vez, la mejora de la calidad del sistema educativo. 

Asimismo, delimitó el marco de los respectivos Planes Provinciales de Actuación, referenciados siempre a su propio contexto. En virtud de lo establecido en el Plan General de Actuación y Formación trienal el próximo curso 2024-2025 se mantienen las pautas allí indicadas y se orientan las actuaciones de la Inspección de Educación, centrándolas en evaluar la eficiencia y eficacia de los recursos empleados en los centros educativos, en la atención al alumnado vulnerable y en continuar aumentando el éxito educativo en nuestra región y, en consecuencia, reduciendo el abandono educativo temprano. 

Por tanto, y a la vista de lo establecido en el apartado segundo de la citada Resolución de 16/07/2024, para concretar el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso escolar 2024-2025, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES: 

Primera. Objeto y ámbito

  • 1. El objeto de estas Instrucciones es concretar el Plan General de Actuación y Formación durante el curso 2024-2025 y realizar las orientaciones precisas para que los Servicios de Inspección de Educación desarrollen sus planes provinciales. Se incluye el calendario para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional, prioritarias y provinciales, que la Inspección de Educación realiza de modo habitual.  
  • 2. El ámbito de actuación de estas Instrucciones incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como al resto de elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional para el citado curso académico. 
Segunda. Finalidad

La finalidad de estas instrucciones anuales es dotar de cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación, a la formación para las inspectoras y los inspectores y a los Planes de los Servicios de Inspección de Educación de Castilla-La Mancha durante el curso 2024-2025. 

Tercera. Objetivos

  • 1. Los objetivos generales serán los que establece el Plan General de Actuación y Formación y de manera específica se establecen los siguientes: 
    • a) Supervisar las Escuelas infantiles de Castilla-La Mancha. 
    • b) Supervisar el impacto del Programa Prepara-T en las aulas para la mejora del rendimiento escolar y, en consecuencia, del abandono educativo. 
    • c) Supervisar la eficiencia y eficacia de recursos empleados en los centros de enseñanzas de personas adultas y escuelas oficiales de idiomas de nuestra región. 
    • d) Realizar el seguimiento del Programa Titula-S. 
    • e) Atribuir un mayor peso a las actividades de supervisión, control, asesoramiento, evaluación e información en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la participación y el gobierno de los centros, la gestión organizativa y administrativa, el funcionamiento y los resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente. 
    • f) Impulsar los procesos de evaluación, incluyendo los propios Servicios de Inspección, así como asesorando en la evaluación interna de los centros y en la evaluación docente. 
    • g) Continuar la elaboración de documentos homologados nuevos, así como la digitalización de los mismos y la simplificación de los procedimientos ya existentes, en función de las necesidades y las tareas de Inspección. 
    • h) Contribuir a la investigación sobre evaluación, inclusión y convivencia desde el propio trabajo de inspección.
    • i) Plantear líneas de formación e innovación para los miembros de los Servicios de Inspección de Educación coherentes con las necesidades más urgentes del curso. 
Cuarta. Contenido

Conforme a lo establecido en la Resolución de 16/07/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los 3 cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 se puede contemplar la realización de ajustes del Plan, pudiendo incorporar actuaciones o modificar las existentes, según sean las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación, para lo cual se dictarán las correspondientes instrucciones de la Inspección General de Educación. 

Quinta. Actuaciones

5.1. Actuaciones funcionales prioritarias.

Las actuaciones prioritarias recogidas en el Plan General de Actuación trienal establecido en la Resolución de 16/07/2024 responden a los intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación. Las actuaciones funcionales prioritarias concretas para desarrollar son las siguientes: 

1. Actuación Prioritaria 1 (AP1). Supervisión de las escuelas infantiles de Castilla-La Mancha

La Actuación Prioritaria1(AP1) se vincula directamente tanto 

  • con el objetivo prioritario 1 (OP1), Contribuir a la mejora de las tasas del abandono escolar desde un fortalecimiento de la educación infantil, 
  • como con el objetivo prioritario 2 (OP2) Evaluar la eficiencia y eficacia de los recursos empleados en las diferentes enseñanzas educativas de CastillaLa Mancha. 
  • Se trata de supervisar el correcto funcionamiento de estos centros educativos, así como la correcta aplicación de la normativa relacionada con el Decreto 34/2024, de 2 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las entidades locales de la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha, titulares de escuelas infantiles que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil a alumnado de 2-3 años. 

2. Actuación Prioritaria 2 (AP2). Supervisión de aspectos referidos al desarrollo del programa Prepara-T

La Actuación Prioritaria 2 (AP2) está directamente vinculada 

  • al objetivo prioritario 1 (OP1): Contribuir a la mejora de las tasas del abandono educativo temprano. 
    • Mediante esta actuación se continúa con los objetivos planteados en el curso previo y se pretende contribuir a la mejora de las tasas del abandono educativo temprano de nuestro alumnado, a través del análisis de otro de los Programas de Éxito educativo. 
  • Estas dos actuaciones prioritarias AP1 y AP2 se desarrollarán a lo largo del primer trimestre del curso 2024-2025 y deberá estar finalizada el 20 de diciembre de 2024 la AP1 y el 31 de enero de 2025 la AP 2. 

3. Actuación Prioritaria 3 (AP3): Supervisión de la organización y funcionamiento de los Centros de enseñanzas de adultos

La Actuación Prioritaria 3 (AP3) se vincula directamente con el objetivo prioritario 2 (OP 2) Evaluar la eficiencia y eficacia de los recursos empleados en las diferentes enseñanzas educativas en Castilla-La Mancha. 

  • Se trata de supervisar la organización y el funcionamiento de estos centros, además de comprobar el uso de los recursos existentes en los centros de enseñanzas de personas adultas de la región con el fin de analizar la eficiencia de estos mediante la visita al aula. Asimismo, se incorpora una acción de asesoramiento a los centros y de información a la administración educativa regional, que es la que demanda dicha actuación prioritaria. 
  • Mediante esta actuación, se persigue contribuir a la mejora del funcionamiento de estos centros y de la eficiencia y eficacia de los recursos empleados, así como a aumentar la utilidad en su empleo, revisando sus objetivos y actuaciones, atendiendo a la respuesta dada a la demanda educativa de los diferentes sectores existentes en la comunidad educativa. 
4. Actuación Prioritaria 4 (AP4): Supervisión de la organización y funcionamiento de las Escuelas oficiales de idiomas

La Actuación Prioritaria 4 (AP4) se vincula directamente con el objetivo prioritario 2 (OP 2) Evaluar la eficiencia y eficacia de los recursos empleados en las diferentes enseñanzas educativas en Castilla-La Mancha. 

  • Se trata de supervisar la organización y el funcionamiento de estas escuelas, además de comprobar el uso de los recursos existentes, con el fin de analizar la eficiencia de estos mediante la visita al aula. Asimismo, se incorpora una acción de asesoramiento a los centros y de información a la administración educativa regional, que es la que demanda dicha actuación prioritaria. 
  • Mediante esta actuación, se persigue contribuir a la mejora del funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas y de la eficiencia y eficacia de los recursos empleados, así como a aumentar la utilidad en su empleo, revisando sus objetivos y actuaciones, atendiendo a la respuesta dada a la demanda educativa de los diferentes sectores existentes en la comunidad educativa. 
5. Actuación Prioritaria 5 (AP5). Supervisión de aspectos referidos al desarrollo del programa Titula-S en las aulas

La Actuación Prioritaria 5 (AP5) está directamente vinculada al objetivo prioritario 1 (OP1) Contribuir a la mejora de las tasas del abandono educativo temprano. 

  • A través del seguimiento de esta actuación iniciada en el curso 2023-2024, se continúa con los objetivos planteados en el curso anterior y las propuestas de mejora señaladas a los centros. Así mismo, se ampliará la supervisión de este programa en centros no supervisados en el curso anterior mediante la visita a las aulas. 
  • Con ello, se pretende contribuir a la mejora de las tasas del abandono educativo temprano de nuestro alumnado a través del análisis de este Programa de Éxito educativo. 
Estas actuaciones prioritarias 

  • AP3 y AP4 se desarrollarán a lo largo del segundo del curso 2024-2025 y deberán estar finalizadas al 11 de abril de 2025. 
  • La AP5 se desarrollará a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso 2024-2025 y estará finalizada al 30 de junio de 2025. 

5.2. Actuaciones orgánicas

Las actuaciones orgánicas seguirán lo establecido en el anexo I, apartado 5.2 de la Resolución de 16/07/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la  Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027. 

5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial

La planificación temporal y los responsables para su desarrollo se establecen en el anexo I de estas instrucciones. A continuación, se señalan aspectos específicos a tener en cuenta el próximo curso 2024-2025. La inspección de educación dentro de la estrategia de simplificación de procedimientos procurará no solicitar datos a la comunidad educativa cuando estos consten ya en la propia Administración. 

La identificación de los informes se realizará utilizando la clave establecida en este anexo I. 

Si los servicios provinciales requieren de más información para identificar el informe, podrán incluir la información que consideren, después de la clave seguida de un guion. Esta identificación será la misma tanto para subir informes a la plataforma Firmados como para enviar informes por correo electrónico. 

No será obligatorio incluir la fecha y el código del centro, así como la clave en el interior del informe. 

a) La organización del inicio del curso escolar: 

  • Las reuniones de zonas, comarcales o provinciales de inicio de curso con directores se realizarán preferentemente de manera presencial. Estas reuniones contendrán al menos los contenidos siguientes: • 
    • Configuración, composición y funcionamiento de los Servicios de Inspección; 
    • Información sobre el Plan General de Actuación y las actuaciones prioritarias a desarrollar por la Inspección y sobre las actuaciones funcionales del Plan Provincial de Inspección durante el curso 2024-2025. 
    • Información sobre los resultados de las actuaciones realizadas referidas a la AP1 y AP2 del curso 2023-2024, destacando los puntos fuertes y las principales deficiencias detectadas en el informe provincial, con el fin de que, en su caso, puedan subsanarlas en la planificación del curso escolar 2024-2025. 
    • Información sobre el cumplimiento de la Carta de servicios de la inspección de educación. • Evaluación de los funcionarios inmersos en la fase de prácticas. 
    • Información sobre las novedades normativas de aplicación. Además, los Servicios podrán incorporar cuantos contenidos consideren en estas reuniones. 
  • b) La organización y el funcionamiento de los centros. 
    • A lo largo del primer trimestre cada inspector o inspectora realizará una visita inicial o de seguimiento, siempre que sea posible a todos los centros asignados. 
    • En esta primera visita se podrán realizar actuaciones prioritarias del primer trimestre. 
    • En los casos en los que se produzca un cambio de equipo directivo o cuando se hayan observado deficiencias notables en la dirección y organización de centro se realizará una supervisión detallada, tomando como referencia para ello las guías de supervisión normalizadas de la visita inicial. 
    • En la medida de lo posible, las visitas a centros con estas características se realizarán entre las primeras que lleve a cabo el inspector o la inspectora de referencia. 
    • En los casos en los que exista continuidad del equipo directivo se realizará una visita de seguimiento centrada en los elementos de mejora determinados en el curso anterior, prestando una especial atención a lo que se determine en estas instrucciones. 
    • Asimismo, en esta primera visita se podrá realizar un seguimiento de la Actuación Prioritaria 1 Supervisión del funcionamiento del comedor escolar, en aquellos centros seleccionados en la muestra de dicha actuación prioritaria del curso 2023-2024. 
  • c) Evaluación de funcionarios en prácticas. 
    • En el contexto de las actuaciones relacionadas con la evaluación de docentes destaca la evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios y las funcionarias seleccionados en los procesos de oposición. 
    • De acuerdo con lo establecido en la base cuarta de la Resolución de 26/08/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes convocados, la Comisión Calificadora recabará informe del Inspector o de la Inspectora de Educación designada para la supervisión del funcionariado en prácticas. 
    • Para la elaboración de dicho informe la persona que ejerce la Inspección visitará dicho Centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas, así como las visitas al aula que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas. 
5.4. Áreas específicas de trabajo

  • a) Organización y funcionamiento de las Áreas específicas La definición de las temáticas de las áreas ha sido consultada al Consejo Regional de Inspección y son las siguientes: 
    • Área de convivencia e interculturalidad y prevención del absentismo e inclusión educativa. 
      • Aportaciones a normativa que regula la convivencia de los centros. 
      • Desarrollo de funciones del coordinador de bienestar. 
      • Prevención del ciberacoso. 
      • Intervención con familias, mediación, conductas autolíticas. 
      • Bienestar emocional. 
    • Área de evaluación, participación y organización escolar. 
      • Supervisión de programaciones didácticas. 
      • Evaluación objetiva del alumnado. 
      • Planes específicos de trabajo. 
      • Sesiones de evaluación. 
      • Análisis de nueva normativa educativa.
  • Las áreas específicas seguirán desarrollando su trabajo bajo la supervisión de la Jefatura del servicio de inspección y la coordinación de la persona designada en cada servicio. La persona coordinadora de cada Área elaborará el plan de trabajo y se ocupará de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones correspondientes y colaborará con la Inspección General de Educación. 
    • Los Inspectores y las Inspectoras que coordinan las áreas específicas de trabajo serán nombrados por el titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta de la Jefatura de Inspección, oídos los componentes del área, para un período coincidente con el período de nombramiento del Inspector Jefe o Inspectora Jefa. 
  • b) Coordinación de las áreas. Con el objeto de llevar a cabo el desarrollo del trabajo, cada área se reunirá provincialmente al menos dos veces al mes. 
    • De cada reunión del área se levantará acta, que deberá ser registrada en EducamosCLM.
    • Con el fin de realizar un seguimiento del plan de trabajo, homologar actuaciones y observar y difundir buenas prácticas de los distintos Servicios, la Inspección General de Educación convocará a los coordinadores y a las coordinadoras de cada provincia con periodicidad al menos trimestral, para coordinar las actuaciones de las áreas. Asimismo, en la Jornada final de formación, se llevará a cabo una sesión conjunta de ambas áreas a nivel regional con el objetivo de trasladar el trabajo, las acciones y, en definitiva, la evolución de dichas áreas a todos los miembros de la Inspección. 
  • c) Evaluación y documentación. Al finalizar el curso las áreas específicas de trabajo realizarán una autoevaluación del cumplimiento del plan de trabajo establecido y de los elementos susceptibles de mejora, recogiendo las conclusiones y realizando propuestas para el siguiente curso. 
    • Los documentos resultantes de cada área se incorporarán como anexo a la Memoria Anual y se pondrán a disposición de todos los Servicios. 
    • De igual forma, los estudios y sus conclusiones se pondrán a disposición de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. Desde la Inspección General de Educación se valorará y promoverá la difusión a través del Portal de Educación, así como por otros medios que se considere. 
5.5. Grupos de trabajo regionales

  • a) El grupo de procedimientos y documentos normalizados tendrá como ejes de trabajo los siguientes: 
    • Simplificación, análisis y desarrollo de procedimientos. 
    • Impulso a la digitalización del trabajo de la Inspección de Educación. 
    • Revisión y actualización de los documentos normalizados. 
    • Elaboración de nuevos documentos normalizados conforme a las necesidades existentes. 
  • b) El grupo de Evaluación trabajará el próximo curso los siguientes temas:
    • Evaluación interna de los Servicios de inspección de educación y de la Inspección General sobre la competencia ético-profesional. 
    • Seguimiento de la evaluación interna de centros docentes. 
    • Seguimiento de los compromisos de la Carta de Servicios de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 
    • Desarrollo de la evaluación competencial y de la evaluación de docentes. 
6. Plan de Formación de la Inspección de Educación

Durante este curso se procurará, atendiendo al perfeccionamiento y a la actualización de los inspectores e inspectoras, la mejora en el desarrollo profesional y en la eficacia de las tareas a realizar. Por ello, la formación de la Inspección seguirá las líneas establecidas en el Plan General de Actuación y Formación trienal y de forma prioritaria, en este curso, se centrará en los siguientes aspectos: 

  • a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el plan. 
  • b) Formación para inspectores accidentales. 
  • c) Formación para el desarrollo de la competencia digital, nivel B1. 
  • d) Formación en torno a la salud y bienestar emocional en los centros educativos. 
7. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación

Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. La Inspección General de Educación realizará un seguimiento de las evaluaciones trimestrales realizadas por los Servicios a través del Consejo de Inspección. 

De igual forma, la Inspección General de Educación realizará una evaluación de la planificación del primer curso académico del Plan General de Actuación y Formación, en función de la Memoria Anual de los Servicios y de los procedimientos y visitas a las provincias que sean necesarios y dará traslado de las conclusiones al iniciar el curso siguiente. 

Las conclusiones más relevantes se refundirán en una Memoria final y se trasladarán tanto a los Servicios de Inspección como a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. La mencionada Memoria final servirá de punto de partida para la elaboración de las siguientes instrucciones. 

8. Evaluación de la Inspección de Educación 

El grupo de trabajo regional de evaluación elaborará el diseño del procedimiento e instrumento de la evaluación de la inspección que en el curso 2024-2025, atenderá a la competencia ético-profesional, según establece el apartado 10 del anexo I del Plan General de Actuación y Formación. 

En lo referente a la evaluación externa se complementará con el seguimiento de los compromisos establecidos en la carta de servicios. 9. Planes Provinciales de Actuación. 

Los Servicios de Inspección de Educación se regirán para elaborar sus planes provinciales anuales por lo marcado en el Plan General de Actuación y Formación. 

Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de Educación para su aprobación. 

El plazo de envío será hasta el día 18 de octubre de 2024. 

10. Memoria Anual

Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria Anual que se elevará a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio de 2025. La Inspección General de Educación, con el fin de unificar la información de la Memoria Anual en cada provincia y contemplar las adaptaciones que sean necesarias, proporcionará un modelo de memoria. Para la elaboración de la memoria anual se seguirán las directrices establecidas en el apartado 12 del anexo I del Plan General de Actuación y Formación. 

En Toledo a 29 de agosto de 2024 

La Inspectora General de Educación 

SILVIA PURIFICACIÓN MORATALLA ISASI

martes, 15 de octubre de 2024

PLAN ACTUACIÓN INSPECCIÓN 2024 SEGUNDA PARTE

5.3.2. Actuaciones específicas en centros privados concertados y centros privados

En el caso de los centros privados concertados se controlará, supervisará y asesorará sobre el cumplimiento de los conciertos educativos. Para ello se deberán informar las actividades y los servicios complementarios y se conocerán las actividades extracurriculares del centro aprobadas. 

Igualmente se planificará el control y la supervisión de las titulaciones del profesorado cuando sea necesario y se informarán las sustituciones de los docentes conforme a las instrucciones de pago delegado y a la normativa de aplicación. Así mismo se realizarán las actuaciones que se encomienden relacionadas con la suscripción, modificación o revocación y cuantas otras actuaciones se requieran desde la Administración Educativa y conforme a lo establecido en los planes provinciales de actuación, siguiendo las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación, si las hubiere. 

También se realizará el visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado en estos centros. En cuanto a las actuaciones de control y supervisión de los centros privados, además de las actuaciones que se puedan desarrollar ante situaciones concretas, se podrán incluir en los planes provinciales actuaciones para el control del cumplimiento de la legalidad. 

5.3.3. Planificación de recursos

Los planes provinciales contemplarán la planificación de las plantillas orgánicas y los cupos de los centros, la dotación de recursos extraordinarios, así como la supervisión y el asesoramiento sobre espacios y equipamientos en el marco de sus competencias, cuando sea necesario. La participación de la Inspección de Educación en esta planificación procurará la asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía. 

5.3.4. Evaluación de centros, servicios y programas

En relación con el control, supervisión y asesoramiento de la evaluación de centros, servicios y programas los planes provinciales de actuación podrán contemplar especialmente actuaciones relacionadas con el seguimiento de la evaluación interna de los centros. Así mismo se promoverán actuaciones de proyectos de innovación y de programas autorizados por la Consejería. En todo caso se prestará una especial atención al seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas tras las actuaciones realizadas en los centros por la inspección de educación. 

5.3.5. Evaluaciones docentes. Una de las funciones esenciales de la Inspección de Educación es la evaluación docente. Las actuaciones de la Inspección de Educación tratarán de promover la evaluación docente con una finalidad formativa para la mejora de la práctica profesional de los docentes, que lleva aparejada el reconocimiento profesional y la determinación de la competencia docente. Además, los planes provinciales de actuación prestarán una especial atención a la evaluación de la función directiva, planificando la intervención a realizar y priorizando la atención a los directores noveles. 

5.3.6. Información y colaboración con otros órganos de la Administración Educativa

La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, tiene la atribución y el deber de colaborar con otros órganos y unidades administrativas en procesos de planificación de enseñanzas, equipamiento y recursos, profesorado, escolarización y en todos aquellos aspectos relacionados con sus funciones para los que los órganos directivos de la Administración soliciten su colaboración. La participación de la Inspección en tareas de colaboración deberá estar fijada en las normas en cuyo caso se prestará en los términos en ellas fijado. Cuando no sea así, las solicitudes de colaboración de la Inspección se canalizarán a través del Órgano directivo responsable de la Inspección y coordinadas por la Inspección General de Educación. 

5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo

La Inspección General de Educación coordinará las actuaciones de las áreas constituidas con una periodicidad trimestral. Para ello, se concretarán en las instrucciones anuales las líneas de trabajo para cada curso escolar. 

Cada área contemplará en su plan de trabajo la elaboración de informes, estudios, análisis, la realización de propuestas, procedimientos o de las tareas que sean encomendadas por la Inspección General de Educación sobre las temáticas que le son propias y que podrán estar relacionadas con los objetivos prioritarios marcados, o con ámbitos de mejora a propuesta de la Inspección General de Educación o de los Servicios Provinciales de Inspección. 

De cada reunión del área de trabajo se levantará acta, que deberá ser registrada en el entorno EducamosCLM. Se realizará el seguimiento del funcionamiento de cada área a través de los Consejos de Inspección. Así mismo, se informará a la Inspección General sobre dicho seguimiento y evaluación de estas en la Memoria Anual. La Inspección General convocará a los coordinadores provinciales de las Áreas a diferentes reuniones de coordinación con el fin de realizar el seguimiento de las mismas. 

6. Registro documental de actuaciones y comunicaciones 

Con el objeto de homogeneizar la documentación registrada en el entorno EducamosCLM, y establecer un procedimiento común de comunicaciones entre la Inspección General de Educación y los Servicios provinciales, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 

6.1. Atendiendo al compromiso adquirido en la Carta de Servicios de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, los informes de Inspección, las reseñas de visita, las actas y otros documentos se registrarán según lo indicado en la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008,  de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. 

El inspector o la inspectora de educación tendrá actualizados los informes, las reseñas, las actas y otros documentos en el entorno EducamosCLM y vinculados a sus respectivos centros educativos. 

6.2. Los coordinadores y las coordinadoras de zona serán los responsables de velar por que dicha documentación se registre en el entorno EducamosCLM de manera sistemática y en el menor tiempo posible, estableciendo un límite máximo de 10 días desde la realización de la actuación o la emisión del informe. 

6.3. Para el registro documental de actuaciones referidas al ámbito de un único centro se procederá asociándolas a dicho centro en el entorno EducamosCLM. Para el caso de aquellas actuaciones que no se refieran al ámbito de un único centro concreto, la Inspección General de Educación determinará el procedimiento que corresponda. 

6.4. Para la mejora de las comunicaciones, los Servicios provinciales trasladarán a la Inspección General de Educación las respuestas emitidas a los distintos sectores de la comunidad educativa, organismos o entidades. Así mismo, los Servicios provinciales comunicarán a la Inspección General, la incoación de expedientes, datos de acoso escolar, datos de conductas autolíticas, datos de alumnado con cambio de identidad y actuaciones relacionadas con la igualdad de género, así como cualquier actuación incidental excepcional que pueda tener una implicación por parte de la Administración. 

7. Actuaciones de la Inspección General de Educación.

La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las siguientes actuaciones: 

  • Programar las actuaciones prioritarias mediante el diseño de los procedimientos y documentos que se van a utilizar. 
  • Coordinar la actuación de los distintos Servicios de Inspección. 
  • Colaborar en el desarrollo de procedimientos en el entorno EducamosCLM para la gestión del módulo específico de Inspección. 
  • Coordinar el grupo de trabajo para la elaboración de los instrumentos y documentos de apoyo utilizados en la evaluación de las actuaciones, de los órganos y de los procesos llevados a cabo desde la Inspección, impulsando la simplificación, fiabilidad e innovación en los mismos. 
  • Coordinar el grupo de trabajo de desarrollo de procedimientos y la elaboración de modelos de informes y documentos normalizados que permitan homologar el desarrollo de las actuaciones funcionales que se realizan en los Servicios de Inspección y que impulsen la simplificación de los mismos. 
  • Coordinar la actuación de las áreas constituidas en los Servicios de Inspección de Educación. 
  • Organizar y coordinar las actividades de formación dirigidas a los inspectores e inspectoras de educación. 
  • Elaborar los informes que le sean requeridos por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • Evaluar la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales de Inspección. 
  • Coordinar actuaciones con los distintos Servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y colaborar en la elaboración de la normativa. 
  • Realizar los estudios de necesidades para la definición de las plantillas de los Servicios de inspección y contribuir a la provisión de sus plazas con eficiencia. 
  • Elaborar propuestas normativas al órgano director para la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación. 
  • Elaborar informes y respuestas a consultas solicitadas por los órganos de la Consejería. Con el objeto de potenciar la coordinación y el buen funcionamiento de la Inspección de Educación y conocer las propuestas y aportaciones que se consideren relevantes, se podrán realizar reuniones en cada uno de los Servicios Provinciales. 
7.1. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales

Estarán compuestos por un inspector o inspectora de cada Servicio Provincial, designado anualmente por la Jefatura de Inspección y un Inspector o una Inspectora Central, que coordinará el mismo y cuya designación corresponde a la persona responsable de la Inspección General de Educación.  

  • a) El grupo de Evaluación continuará la línea de trabajo iniciada ya en cursos anteriores y atenderá a las necesidades que se puedan producir sobre cualquier aspecto de evaluación que requiera la presencia de Inspección. Los ejes de trabajo para los próximos tres cursos serán los siguientes: 
    • Evaluación interna de los Servicios de Inspección y de la Inspección General de Educación. 
    • Seguimiento de la interna de centros docentes. 
    • Seguimiento de los compromisos de la Carta de Servicios de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 
    • Desarrollo de la evaluación competencial y de la evaluación de docentes. 
  • b) El grupo de Procedimientos y documentos normalizados tendrá como ejes de trabajo los siguientes: 
    • Simplificación, análisis y desarrollo de procedimientos 
    • Impulso a la digitalización del trabajo de la Inspección de Educación, contribuyendo a la unidad de acción. 
    • Revisión, actualización de los documentos normalizados. 
    • Elaboración de nuevos documentos normalizados conforme a las necesidades existentes. 
Las tareas de los grupos se determinarán en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación para cada curso escolar. Así mismo en dichas instrucciones podrán revisarse y modificarse los ejes de trabajo en función de las necesidades detectadas. 

8. Plan de Formación de la Inspección de Educación

El perfeccionamiento y la actualización profesionales se entienden absolutamente necesarios para lograr un nivel adecuado de desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación, de manera que contribuyan al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su función inspectora. 

La formación de la Inspección atenderá de forma prioritaria a los siguientes aspectos: 

  • a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. 
  • b) Actualización e innovación mediante el conocimiento de propuestas pedagógicas llevadas a cabo en las aulas. 
  • c) Formación en competencia digital para el desempeño de sus funciones. 
  • d) Competencias para el desempeño de las funciones inspectoras. 
  • e) Estudio y profundización de las normas aplicables en el ámbito educativo.
  •  f) Formación especializada en idiomas de la Unión Europea y en programas Eramus+. 
  • g) Formación en bienestar emocional en el ámbito educativo. 
La Inspección General de Educación, oída la Jefatura de los Servicios de Inspección, formulará propuestas de participación de los inspectores e inspectoras en los cursos y jornadas organizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y, otras instituciones de acuerdo con los criterios que se establezcan en cada convocatoria. Previa autorización, los inspectores e inspectoras podrán participar por iniciativa propia en cursos, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la función inspectora. 

En todo caso, la asistencia a estas actividades supone el compromiso de comunicar su contenido o conclusiones en las sesiones de formación organizadas al efecto o en los Consejos provinciales, así como en las Jornadas organizadas por la Inspección General de Educación como fórmula de intercambio formativo regional. 

En la medida de lo posible, se llevarán a cabo intercambios de experiencias u otros programas específicos de visitas y colaboraciones con otras Inspecciones de Educación de otras Comunidades Autónomas. El plan anual de formación deberá dar respuesta a las necesidades de los planes de actuación y se concretará en las instrucciones anualmente. 

9. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación

La Inspección General de Educación evaluará trimestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en el Plan General de Actuación y Formación. De igual forma, la Inspección General de Educación realizará una evaluación, cada curso académico, del cumplimiento del plan trienal en función de la memoria anual de los Servicios y de los procedimientos y visitas a las provincias que sean necesarios y dará traslado de las conclusiones al iniciar el curso siguiente. 

Al finalizar el Plan trienal, la Inspección General de Educación en colaboración con los Servicios de Inspección evaluará el grado de cumplimiento respecto a lo planificado en el mismo. 

Las conclusiones más relevantes se  refundirán en una Memoria final y se trasladarán tanto a los Servicios de Inspección como a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 

A su vez, la mencionada Memoria final de este Plan trienal servirá de punto de partida para la elaboración del siguiente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación. 

Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente, al menos, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes Provinciales de Actuación. 

La Inspección General de Educación realizará un seguimiento de las evaluaciones trimestrales realizadas por los Servicios a través del Consejo de Inspección. 

Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento y evaluación del Plan Provincial semanalmente e introducirán las medidas correctoras oportunas. 

10. Evaluación de la Inspección de Educación 

La Inspección General de Educación y los Servicios de Inspección de Educación continuarán desarrollando procesos de evaluación interna que contribuyan a la mejora de su propio funcionamiento. En lo referente a la evaluación externa de la inspección, se ajustará a los compromisos establecidos en la carta de servicios. La evaluación interna de la Inspección de Educación se ajustará a la siguiente distribución temporal: 

  • Competencia ético-profesional Curso 2024/2025
  • Competencia social Curso 2026/2027
Los Servicios Provinciales incluirán en sus planes de actuación la planificación correspondiente a la evaluación interna en los cursos correspondientes, según la planificación establecida. 

Al finalizar la evaluación analizarán los resultados y extraerán las conclusiones de la evaluación desarrollada, realizando un informe provincial con las propuestas de mejora que consideren para la mejora del funcionamiento del Servicio. 

La Inspección General de Educación analizará las conclusiones y las propuestas de mejora, estableciendo las medidas necesarias para la mejora del funcionamiento de la Inspección a nivel regional y realizará un informe en los años correspondientes, según la planificación establecida. 

La evaluación interna de la Inspección General de Educación se llevará a cabo con la misma planificación que la evaluación de los Servicios. Al término del Plan trienal la Inspección General elaborará un informe final sobre la evaluación interna realizada que servirá para orientar el siguiente Plan General de Actuación. El informe de cada una de las competencias evaluadas se trasladará a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y a los Servicios de Inspección. 

11. Planes Provinciales de Actuación

El contenido de los Planes Provinciales de Actuación deberá contener al menos los siguientes apartados: 

  • I. Objetivos: serán los definidos en el presente Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección. 
  • II. Organización de los Servicios: 
    • a) Relación de inspectores e inspectoras; 
    • b) Zonas y configuración: Adscripción de inspectores e inspectoras de nueva incorporación a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación. 
    • c) Adscripción de centros y servicios a los inspectores e inspectoras de nueva incorporación. 
    • d) Áreas: Coordinadores de áreas y configuración de las mismas 
    • e) Representantes de los grupos de trabajo específicos regionales.
    • f) Horario general del Servicio y distribución de días de guardia. 
    • g) Personal administrativo. 
  • III. Procedimiento para la elaboración del Plan. 
  • IV. Planificación de las actuaciones funcionales prioritarias: 
    • a) Organización y distribución por zonas e inspectores. Inspectores responsables de su coordinación. 
    • b) Plazos para su realización. 
    • c) Elaboración de los documentos o informes pertinentes. 
  • V. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial: 
    • a) Actuaciones previstas. 
    • b) Centros, programas o servicios a los que afectan. 
    • c) Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones. 
    • d) Inspectores responsables de su coordinación o ejecución. 
    • e) Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización. 
  • VI. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales. 
  • VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación. 
12. Memoria Anual

Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, que será informada por el Consejo Provincial de Inspección y elevada a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio de cada curso. 

La Memoria debe contener básicamente, tanto la evaluación de las actividades, los procedimientos y la organización del trabajo previstos en el Plan Provincial de Actuación, como la formulación de propuestas de mejora en relación con las actuaciones realizadas y con el funcionamiento de los Servicios de Inspección. 

Las Jefaturas de servicio organizarán el procedimiento para la elaboración de la Memoria garantizando que quede reflejada una valoración global por parte de cada equipo de zona sobre los aspectos que consideren más relevantes de las actuaciones realizadas y del funcionamiento de los servicios. 

Asimismo, se hará especial hincapié en que en cada uno de los apartados de la memoria se incluyan conclusiones y propuestas, sobre todo en los informes correspondientes a las actuaciones prioritarias. Junto a ellos, se incluirán los anexos con datos cuantitativos, cuando proceda. 

Las Jefaturas de servicio completarán la Memoria con las conclusiones más relevantes, en función de las aportaciones de los equipos de zona. Del mismo modo, recogerán en el último apartado de la memoria las propuestas que consideren más convenientes para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación del curso correspondiente. 

De este modo, y con el fin de unificar la información de la memoria anual en cada provincia y contemplar las adaptaciones que sean necesarias, este documento tendrá el contenido que se determine en las Instrucciones anuales de la Inspección General de Educación. 

Anexo IA. Actuaciones funcionales de planificación provincial 

1.-Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios 

  • 1.1.- Organización del inicio del curso escolar 
    • Ajuste final del proceso de admisión 1º trimestre  Inspector o Inspectora 
    • Calendario de inicio de curso 1º trimestre Inspector o Inspectora
    • Ajuste final del cupo 1º trimestre Inspector o Inspectora
    • Supervisión de horarios y agrupamientos 1º trimestre Inspector o Inspectora 
    • Propuesta nombramientos pendientes de directores y directoras 1º trimestre Inspector o Inspectora
    • Reuniones con directores y directoras 1º trimestre  Jefatura de servicio y equipo de zona 
  • 1.2.- Organización y funcionamiento de los centros 
    • Memoria anual 1º trimestre 
    • Programación general anual 1º trimestre 
    • Proyecto educativo  
    • Normas de convivencia, organización y funcionamiento  
    • Propuesta curricular  
    • Programaciones didácticas 
    • Seguimiento de las Actuaciones Funcionales Prioritarias del curso anterior 1º y 2º trimestre 
    • Documentación académica y administrativa  
    • Práctica docente  
    • Tutoría y orientación  
    • Medidas de inclusión educativa  
    • Admisión alumnado mayor de dieciséis años en centros que imparten educación para personas adultas. 1º y 2º trimestre 
    • Habilitación otras especialidades de maestros  
    • Proceso de evaluación del alumnado y cumplimentación y archivo de los documentos oficiales de evaluación 
    • Criterios de promoción y/o titulación en las diferentes etapas educativas  
    • Resultados académicos  
    • Reclamaciones sobre calificaciones
    • Flexibilización del periodo de escolarización obligatoria  
    • Derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa  
    • Convivencia  
    • Medidas de intervención y seguimiento del absentismo del alumnado  
    • Materiales curriculares 
    • Jornada escolar  
    • Coordinación entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria. 
    • Absentismo laboral 
    • Servicios complementarios 
    • Reuniones con directores y directoras Equipo de zona o Inspector o Inspectora 
    • Propuesta de creación de colegio rural agrupado 2º y 3º trimestre Inspector o Inspectora 
  • 1.3.- Órganos colegiados del centro docente 
    • Funcionamiento de los órganos colegiados de participación en el gobierno de los centros X
    • Renovación y constitución de los consejos escolares 1º trimestre 
    • Propuesta de nombramiento de jefes y jefas de departamento y cargos directivos 1º trimestre 
    • Funcionamiento de los órganos de coordinación docente  
  • 1.4.- Organización del final de curso escolar 
    • Reuniones con directores y directoras 3º trimestre Equipo de zona Inspector o Inspectora 
    • Visita fin de curso centros con enseñanza de Secundaria 3º trimestre  Inspector o Inspectora
    • Propuestas de nombramiento de directores y directoras 3º trimestre Inspector o Inspectora 
2.-Actuaciones específicas en centros concertados y privados 

  • Titulaciones del profesorado 
  • Sustituciones del profesorado
  • Visado de los certificados de los servicios prestados del profesorado 
  • Servicios complementarios 
  • Conciertos educativos 2º y 3º trimestre 
  • Ratio media centros privados concertados  1º trimestre
  • Actividades complementarias y extracurriculares 1º trimestre 
  • Matrícula del alumnado  

3.- Planificación de recursos 

  • Plantilla orgánica 1º trimestre 
  • Cupos de profesorado 1º y 3º trimestre 
  • Espacios y equipamientos  

4.-Evaluación de centros, servicios y programas 

  • Seguimiento y asesoramiento de las medidas propuestas en las actuaciones funcionales 
  • Asesoramiento a la evaluación interna de centros 
  • Evaluación de programas autorizados por la Consejería  

5.- Evaluación de Docentes 

  • Evaluación del ejercicio del primer año de la función directiva  
  • Recogida de información anual de la función directiva 
  • Renovación directores y directoras 2º trimestre 
  • Evaluación final de mandato 3º trimestre 
  • Evaluación voluntaria no vinculada a proceso 
  • Evaluación de oficio 
  • Evaluación de funcionarios docentes en prácticas 1º y 2º trimestrew 
  • Exclusión docente de la lista de interinos  

6.- Información. Colaboración con otros órganos de la Administración Educativa 

  • 6.1.- Comisiones 
    • Comisiones y subcomisiones de garantías de admisión 
    • Comisión valoración funcionarios y funcionarias en prácticas 
    • Comisiones de selección de directores y directoras 2º y 3º trimestre 
    • Comisión provincial de conciertos 2º y 3º trimestre 
    • Comisiones de baremación en diferentes convocatorias de profesorado 
    • Comisiones de selección de profesorado interino mediante prueba 
    • Comisión técnica de valoración de acnees para unidades concertadas 2º y 3º trimestre 
    • Comisión técnica de valoración de acnees para recursos extraordinarios en centros concertados 2º y 3º trimestre 
    • Comisión provincial del prácticum y máster 
  • 6.2.- Tribunales, concursos y premios 
    • Tribunales de oposiciones 2º y 3º trimestre  
    • Tribunal de premios extraordinarios de ESO, Bachillerato, F.P y Enseñanzas Artísticas 1º y 3 trimestre 
  • 6.3.- Otras colaboraciones 
    • Supervisión y visado de documentos 
    • Supervisión del desarrollo de los Planes de éxito educativo 
    • Asesoramiento a los centros PROA+ 
    • Autorización de realización de los periodos de formación DUAL fuera de la provincia y/o en período extraordinario 
    • Autorización enseñanzas de FP y ERE a distancia 
    • Visado de la propuesta de admisión del alumnado a ciclos formativos de Grado Básico 1º y 3º trimestre 
    • Informe de autorización de incorporación del alumnado a Diversificación curricular 1º y 3º trimestre 
    • Informe de las solicitudes de catalogación de centros y puestos de trabajo de difícil desempeño 1º trimestre 
    • Informe de la admisión del alumnado con vulnerabilidad social en residencias escolares 1º y 3º trimestre 
    • Cambio de centro en plazo extraordinario 
    • Visado del horario del profesorado y centros que imparten enseñanzas cofinanciadas por el FSE 
    • Consolidación del complemento de dirección 1º trimestre 
    • Compensación económica por no reducción horaria de docentes itinerantes 1º trimestre 
    • Desafectación de edificios 
    • Solicitud sello vida saludable 3º trimestre 
    • Permisos de formación y otros permisos del profesorado 
    • Informes y estudios solicitados por la Administración educativa Jefatura de Servicio o Inspector o Inspectora 
    • Informaciones reservadas y expedientes disciplinarios de profesorado 
    • Autorización/modificación de enseñanzas en centros privados 
    • Derivación a la fiscalía de menores 
    • Funciones desempeñadas por docentes 
    • Deducción de haberes 


PLAN ACTUACIÓN INSPECCIÓN 2024 PRIMERA PARTE

Resolución de 16/07/2024, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027. [2024/5988] (DOCM de 24 de julio)

La actuación de los Servicios de Inspección de Educación emana directamente del artículo 27 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la inspección y homologación del sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera a la Inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza y establece que se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo con el fin de asegurar tanto el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza y encomienda a la Inspección educativa las funciones recogidas en el título VII, capítulo II. La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha dispone en su artículo 163.4 que la organización de la Inspección de educación garantizará, en todo caso, una actuación coherente e integrada, independiente de la especialidad y del cuerpo funcionarial de origen de los inspectores e inspectoras, en todos los centros docentes del sector territorial en el que intervienen. 

Asimismo, el artículo 164 trata la formación y evaluación de la Inspección de Educación y establece que la Consejería competente en materia de educación incluirá en sus planes de formación actividades que contribuyan al perfeccionamiento y actualización profesional de los inspectores e inspectoras de educación y desarrollará procesos de evaluación interna y externa de la Inspección de educación, con el fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento y del sistema educativo. 

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de CastillaLa Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y disponen que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y con las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación. 

La Inspección de Educación de Castilla-La Mancha, en el desarrollo de sus funciones y atribuciones, ha de contribuir a garantizar el éxito escolar del alumnado, pues es el ámbito más importante de su cometido, participando en la mejora del aprendizaje y en la mejora de la calidad de la educación de esta Comunidad Autónoma. 

Ello supone afianzar los progresos de nuestro sistema educativo desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades, en respuesta al interés de las familias castellanomanchegas. 

Necesariamente el sistema educativo forma parte de la realidad social y ha de asumir los desafíos y demandas que este tiempo presenta. En una sociedad democrática es fundamental que los servicios públicos enmarquen sus actuaciones dentro del principio de transparencia y participación. 

Así, cobra especial relevancia el esfuerzo de la Inspección de Educación por hacer visible y dar a conocer su Plan General de Actuación y Formación a través de su publicación, lo que permite a los ciudadanos y ciudadanas acceder a información pública relacionada con la misma y con el propio Sistema Educativo de Castilla-La Mancha. 

Por tanto, corresponde a la Inspección General de Educación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 34/2008 antes citado, elaborar el Plan General de Actuación y Formación que será aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación. 

El objetivo principal de este Plan General de Actuación es fijar las prioridades de actuación de la Inspección en el ámbito de la Comunidad Autónoma y servir de marco para que, respetando lo establecido en el Plan General, los distintos Servicios de Inspección propongan su propio Plan Provincial de Actuación, adecuando a su contexto la realización de las actuaciones planificadas e introduciendo otras actuaciones que estimen necesarias para sus respectivos ámbitos provinciales y cuyo desarrollo no obstaculice el normal desarrollo de las actuaciones prioritarias o de cuantas otras se especifican en el Plan General de Actuación y Formación. 

Entre los cursos 2024-2025 hasta 2026-2027 se ha determinado la puesta en marcha de un plan trienal, diseñado como un instrumento dinámico de planificación, determinando un seguimiento trimestral, una revisión anual y su adaptación continua. La finalidad de este plan dinámico consiste en definir actuaciones estratégicas con un horizonte cronológico superior a un curso escolar y que a su vez permita contemplar novedades y necesidades no previstas con anticipación.

Esta dimensión temporal está dentro de lo estipulado en el artículo 24.2 de la Orden de 08-04-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que desarrolla el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y en la que se determina su organización y funcionamiento. 

El Plan General de Actuación y Formación está orientado estratégicamente hacia la mejora de la calidad y la equidad del sistema educativo y es coherente con las políticas educativas del gobierno de Castilla-La Mancha, que responden a las necesidades de nuestra región. Ha sido elaborado previa consulta a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación y a sus Direcciones Generales sobre actuaciones de la Inspección de Educación relacionadas con asuntos de sus respectivas competencias. 

Así mismo se han tenido en cuenta las propuestas que han formulado los diferentes Servicios Provinciales de Inspección de Educación. El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Educación la dirección de la Inspección de Educación y, en consecuencia, la ordenación de sus actuaciones en el marco de la legalidad. 

Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.2 del Decreto 108/2023, resuelvo: 

Primero. Aprobar el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para los cursos 2024- 2025, 2025-2026 y 2026-2027, que se incluye como anexo I a esta Resolución y cuyo ámbito de actuación incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como en el resto de los elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional para los tres cursos señalados. 

Segundo. La Inspección General de Educación concretará mediante instrucciones anuales el Plan General de Actuación y Formación y realizará las orientaciones precisas para que los Servicios de Inspección de Educación desarrollen sus planes provinciales. Asimismo, en estas instrucciones se podrá contemplar el ajuste del Plan, pudiendo incorporar actuaciones derivadas de las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación. 

Tercero. El contenido del Plan General de Actuación y Formación es el siguiente: 

  • 1. Introducción. 
  • 2. Ámbito de Aplicación. 
  • 3. Finalidad y objetivos. 
  • 4. Modelo de inspección: principios de actuación y metodología de intervención.
  • 5. Actuaciones. 
    • 5.1. Actuaciones funcionales prioritarias. 
    • 5.2. Actuaciones orgánicas. 
    • 5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial. 
    • 5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo. 
  • 6. Registro documental de actuaciones y comunicaciones. 
  • 7. Actuaciones de la Inspección General de Educación. 
    • 7.1. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales. 
  • 8. Plan de formación de la Inspección de Educación. 
  • 9. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación. 
  • 10. Evaluación de la inspección de educación. 
  • 11. Planes Provinciales de Actuación. 
  • 12. Memoria Anual. 
Cuarto. Con el fin de garantizar la mayor coordinación, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación ha conocido las propuestas e iniciativas de las diferentes Direcciones Generales, por lo que cualquier otra propuesta  emanada de estos órganos centrales de la Consejería, que suponga una encomienda de tareas a los Servicios de Inspección de Educación y que no esté incluida en el Plan General de Actuación, deberá ser ordenada por el titular de la Viceconsejería y canalizada a través de la Inspección General de Educación. 

Quinto. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán por lo marcado en sus respectivos Planes Provinciales de Actuación, que se elaborarán siguiendo los objetivos y criterios señalados en este Plan General de Actuación y Formación. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se elevarán a la Inspección General de Educación para su aprobación en la fecha establecida para ello. 

Sexto. El Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General de Educación antes del 31 de julio. En esta memoria se realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos que se establezcan. 

Disposición final. La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 16 de julio de 2024 

La Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación 

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ 

Anexo I 

Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha Cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 

1. Introducción

El presente Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación es el marco de referencia para el desarrollo de las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos propuestos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y para facilitar el desempeño de las funciones que la Inspección tiene asignadas en las normas legales. 

Por ello, resulta oportuno para la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha dotarse de un Plan General Actuación y Formación que se adapte a los cambios que se vienen produciendo, que permita trazar las líneas que orienten de manera efectiva su desempeño y la implantación, desarrollo y afianzamiento de las líneas estratégicas impulsadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Para poder llevar a cabo las previsiones establecidas normativamente, es imprescindible una planificación adecuada que permita el conocimiento de la realidad, priorizar las intervenciones en centros, servicios y programas, así como las visitas a las aulas, además de unificar criterios y optimizar recursos. 

La planificación debe contar con una evaluación continua, a los efectos de consolidar buenas prácticas y corregir otras y con un diseño de formación permanente de los inspectores e inspectoras de educación tendente a ajustar y reforzar la eficacia de su acción. 

2. Ámbito de aplicación

El Plan General de Actuación y Formación se dicta para su aplicación en los cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026- 2027 y determina un calendario general para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional que la Inspección de Educación realiza de modo habitual, integrando en las funcionales, tanto las actuaciones prioritarias como aquellas otras que son de planificación provincial. 

3. Finalidad y objetivos

El Plan General de Actuación y Formación sirve para dar cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para centrar la realización de actividades que son específicas de la institución y servir de marco para que los Servicios de Inspección de Educación elaboren sus propios planes, adecuando las actuaciones a su contexto. 

De igual forma, contempla criterios generales para el plan de formación de la Inspección. Los objetivos del presente Plan trienal se encuadran dentro de las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección de Educación y se concretan en los siguientes: 

  • a) Definir las directrices y orientar la elaboración de los Planes Provinciales de Actuación de la Inspección de Educación. 
  • b) Establecer el marco en el que se desenvuelven las actuaciones de carácter orgánico y las actuaciones funcionales en torno a los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación, garantizando la planificación por objetivos, la continuidad y la coherencia en el desarrollo de las mismas. 
  • c) Continuar el impulso a la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, simplificando los procedimientos utilizados siempre que sea posible, de modo que se dedique el tiempo necesario para su correcto desarrollo y se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco Servicios de Inspección de Educación. 
  • d) Dotar a las actuaciones de la Inspección de Educación de una continuidad en el tiempo que permita evaluar y valorar de forma adecuada el impacto de las mismas. 
  • e) Determinar los objetivos prioritarios para los cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027, considerando las líneas prioritarias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las propuestas de los Servicios de Inspección de Educación y las surgidas de las necesidades detectadas. 
  • f) Impulsar los procesos de evaluación, tanto de los funcionarios en prácticas como de la evaluación interna de los centros, de los propios Servicios de Inspección y de la Inspección General de Educación y continuar con el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Carta de Servicios de la Inspección de Educación.
  • g) Continuar la elaboración de documentos homologados y la revisión de los existentes, en función de las necesidades y tareas de Inspección, desde la simplificación para buscar la eficiencia. 
  • h) Definir las actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de Inspección de Educación. 
  • i) Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 
  • j) Informar a la administración educativa mediante valoraciones técnicas de carácter propositivo a partir de la supervisión realizada en los centros.
4. Modelo de inspección: principios de actuación y metodología de intervención

El modelo de inspección de Castilla-La Mancha centra su atención en la consecución de la calidad y equidad del sistema educativo, en la mejora del funcionamiento de los centros educativos, la eficacia del proceso de enseñanzaaprendizaje y el aumento del éxito escolar, así como garantizar el ejercicio de los derechos y la observancia de los deberes de los componentes de la comunidad educativa a través de la supervisión, la evaluación, el análisis, la orientación y el asesoramiento cercano a los centros educativos. 

Para desarrollar este modelo de inspección se priorizará la colaboración con los centros, donde prime la convivencia positiva, la participación y la educación inclusiva, conformándose como pilares que proporcionen de manera habitual el asesoramiento, el apoyo y la orientación que la comunidad educativa precise. 

El modelo de intervención está orientado hacia una actuación planificada y rigurosa en el centro educativo y especialmente en la observación del trabajo en las aulas, de tal manera que, partiendo de la realidad existente y considerando los datos necesarios, los resultados obtenidos y la propia autoevaluación del centro en el ejercicio de su autonomía, se supervisen y valoren los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización y el funcionamiento, los programas que se desarrollan y los resultados del alumnado, promoviendo la innovación y las iniciativas de cambio que supongan la mejora de la calidad y de la equidad. 

La propuesta de este modelo de inspección persigue la unificación de criterios, la homologación de actuaciones de los inspectores y de las inspectoras en los centros docentes y en los programas que en ellos inciden, sin perjuicio de la adaptación al contexto. 

  • a) La contribución para mejorar el éxito del aprendizaje para todo el alumnado. 
  • b) La colaboración con el profesorado en la mejora de estrategias y actuaciones para lograr el aprendizaje del alumnado y, reconociendo socialmente su actuación profesional. 
  • c) La cooperación para impulsar la mejora de los centros educativos, así como en los programas que en ellos inciden mediante la evaluación. 
  • d) El cumplimiento de la ley y el respeto a la autonomía de los centros. 
  • e) La supervisión y el control del funcionamiento de los centros, desde el punto de vista pedagógico y organizativo.
  • f) La participación en el diagnóstico del sistema educativo y en la implementación de mejoras.
  • g) El trabajo en equipo a través de las estructuras creadas para el cumplimiento de este Plan. 
La intervención de la inspección se debe orientar hacia la mejora de los centros docentes, del aprendizaje del alumnado, del éxito del profesorado y hacia la innovación, promoviendo la equidad y la calidad del servicio educativo, con una atención cercana a toda la comunidad educativa. 

Se han de realizar actuaciones globales y contextualizadas, sin olvidar el control normativo y administrativo cuando corresponda. La mejora de los centros ha de partir del impulso de la autonomía de los centros, conocedores de su propio contexto, de su trayectoria y de sus objetivos. 

La inspección de educación acompañará, apoyará y asesorará el desarrollo de sus proyectos y cometidos, desde el cumplimiento de la norma y promoviendo procesos de reflexión y autoevaluación, participando en la evaluación externa y emitiendo propuestas orientadas a la mejora. 

La mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje ha de partir de la observación del trabajo en el aula para contribuir a la práctica docente y poder desarrollar la labor de acompañamiento pedagógico de los docentes, orientar sobre metodología y registrar buenas prácticas educativas. 

Esto no solo permitirá reconocer a los docentes que las llevan a cabo, sino que se promoverá desde la Inspección de Educación la difusión de estas buenas prácticas, utilizando para ello los medios que permitan mejorar la calidad y la equidad de la enseñanza. 

La intervención de la Inspección de Educación en los centros educativos ha de contribuir como valor añadido a la calidad de la educación de cada uno de ellos. Para ello se contemplan los siguientes objetivos: 

  • a) Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza en Castilla-La Mancha.  
  • b) Atribuir un mayor peso a las actividades de supervisión, control, asesoramiento, evaluación e información en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la gestión organizativa y administrativa, el funcionamiento y resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente y de aplicación. 
  • c) Exigir una planificación técnica que implique la definición de objetivos, la identificación de tareas y la asignación de tiempos, con la coordinación necesaria para orientar la acción. El cumplimiento de los planes será prioritario en el ejercicio de las tareas de la Inspección. 
5. Actuaciones. 

5.1. Actuaciones funcionales prioritarias

Las actuaciones prioritarias que se recogerán en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación responderán a los objetivos prioritarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección de Educación. 

La jefatura de los Servicios Provinciales, en base a su autonomía, podrá designar coordinadores de estas actuaciones, con la finalidad de mejorar su organización, coordinación, seguimiento y unidad de acción. Las actuaciones prioritarias de los planes de actuación de inspección han de responder a los objetivos prioritarios de la Consejería con competencias en materia de educación. 

De este modo, resulta preciso destacar el propósito del modelo educativo del gobierno autonómico de Castilla-La Mancha como elemento de transformación social, que considera a la educación como base de la igualdad, con la convicción de que la calidad y la equidad son dos principios indisociables no contrapuestos, y con la certeza de que es imprescindible la construcción sólida de centros inclusivos que proporcionen una respuesta adaptada a las necesidades de cada persona. 

Mediante este propósito se conseguirá que todos los castellanomanchegos desarrollen al máximo todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. 

Para alcanzar este propósito es necesario aportar una visión que conjugue las prioridades más inmediatas, consecuencia de los acontecimientos recientes que han provocado una necesaria adaptación y transformación del sistema educativo, como de los objetivos a medio plazo que nuestra región necesita teniendo en cuenta las directrices internacionales, europeas, nacionales y autonómicas adaptadas a nuestra realidad, para la mejora de la calidad y la equidad de la educación, para proporcionar la mejor respuesta a las necesidades de la población castellano-manchega. 

En consecuencia, hay que trabajar con rapidez, firmeza y equilibrio en la adaptación para la transformación que conjugue la educación presencial y a distancia motivada por la crisis del coronavirus. 

Así mismo, no debe perderse de vista el horizonte en el que se avanza hacia un modelo que contempla la calidad y la equidad como ejes vertebradores del sistema educativo, con el modelo inclusivo como seña de identidad en nuestra comunidad autónoma. 

Con la finalidad de progresar en estas prioridades, la Inspección de Educación debe definir una planificación estratégica que contribuya de manera decidida a progresar en el avance hacia el modelo propuesto. 

Para ello se precisan los siguientes objetivos prioritarios que se tendrán en cuenta en el presente plan trienal de actuación: 

Objetivo prioritario 1. Contribuir a la mejora de las tasas del abandono educativo temprano

Como continuidad al Plan general de Actuación 2023-2024 este objetivo se centra en contribuir a la reducción del abandono temprano de la educación, que se sitúa en Castilla-La Mancha en niveles superiores a la media española. 

Para aumentar el potencial de crecimiento a largo plazo de nuestra economía y para asegurar la inclusión social y evitar que los grupos de población más vulnerables queden atrapados en situaciones de pobreza resulta fundamental atajar los problemas de abandono prematuro. 

Esto exige reforzar la equidad y la capacidad inclusiva del sistema, aumentando las oportunidades educativas y formativas de toda la población, contribuyendo a la mejora de los resultados educativos y dando respuesta a la demanda generalizada en la sociedad castellanomanchega de una educación de calidad para todos. 

En este sentido, para favorecer la permanencia del alumnado en el sistema, en todas y cada una de las enseñanzas, pero con una especial atención a las enseñanzas obligatorias se presentan los siguientes ejes sobre los que se debe trabajar y que conllevan actuaciones asociadas: 

  • a) Mejora de los resultados escolares.
  • b) Fortalecimiento de la educación infantil. 
  • c) Mejora de las enseñanzas de personas adultas y de las enseñanzas de Régimen Especial. 
  • d) Desarrollo de metodologías para el éxito educativo del alumnado. 
  • e) El bienestar emocional para la mejora de resultados educativos. 
Objetivo prioritario 2. Evaluar la eficiencia y eficacia de los recursos empleados en las diferentes enseñanzas educativas en Castilla-La Mancha

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes regula la implantación, organización y desarrollo de programas educativos dirigidos a la mejora de las capacidades del alumnado, a las oportunidades educativas, contribuyendo a la mejora y al éxito educativo, así como la implantación de nuevas figuras en los centros con el objetivo de mejorar y apoyar a las necesidades planteadas en el día a día de los centros. 

Objetivo prioritario 3. Contribuir a implementar la normativa sobre Formación Profesional de Castilla-La Mancha en el ámbito del sistema educativo

Los Planes de Formación Profesional contienen un marco de acción del gobierno de Castilla-La Mancha que integra e incorpora, entre otros, el objetivo de impulsar y flexibilizar la formación profesional inicial en el sistema educativo. 

En el marco de acción del Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha, se proponen las siguientes líneas de trabajo: 

  • a) La innovación en la Formación Profesional: Para estudiar la dimensión y el impacto de la innovación en los procesos de enseñanza y aprendizaje en los centros educativos y en los centros de trabajo. 
  • b) El impacto de la Formación Profesional en Castilla-La Mancha: Para analizar el impacto y la situación de la Formación profesional en las distintas etapas del sistema educativo y en el sistema socioeconómico regional. 

Objetivo Prioritario 4: Simplificación y digitalización de procesos administrativos

El marco de la simplificación de procesos administrativos que procura el Gobierno regional implica también a la inspección de Educación que trabaja para agilizar los cauces de la administración, dar fluidez a los procedimientos y facilitar, tanto sus propias tareas como las que realizan los centros en su día a día. En este sentido se plantean las siguientes líneas de trabajo: 

  • a) Agilidad y eficiencia en los procedimientos en los que interviene la Inspección de educación. 
  • b) Digitalización de procedimientos propios del trabajo de la Inspección. 
  • c) Colaboración en la simplificación y digitalización de los documentos programáticos de centro. 
  • d) Disminución de documentación solicitada a centros, ciudadanos u otras instituciones.
  • e) Colaboración en la digitalización de los procedimientos de evaluación de docentes.
  • f) Seguimiento de la digitalización de la evaluación interna de centros. 
  • g) Colaboración en la simplificación de procedimientos de la evaluación de diagnóstico. 
  • h) Comunicación entre el ciudadano y la administración a través de la plataforma de notificaciones telemáticas. 

Objetivo Prioritario 5: Contribuir a la construcción de un sistema educativo inclusivo

En el marco de este objetivo se pretende que la Inspección colabore e impulse la inclusión educativa. Se persigue conocer y supervisar las acciones que se realizan en los centros y contribuir a que se construya un sistema educativo verdaderamente inclusivo. 

Se concretan las siguientes líneas de trabajo asociadas: 

  • a) Supervisar la planificación general de la atención educativa: se trata de comprobar la participación en el análisis de la disponibilidad de profesorado especialista de apoyo y colaborar en una redistribución planificada y en la redefinición de los roles de cada perfil. 
  • b) Comprobar las medidas adoptadas por los centros en favor de la inclusión, la utilización de recursos disponibles y la evaluación de dichas medidas, así como los planes de mejora. 
  • c) Asesorar a los centros en la aplicación de la normativa de inclusión educativa y en la implementación de itinerarios formativos específicos sobre el tema. 
  • d) Identificar modelos innovadores de respuesta educativa inclusiva en centros docentes, especialmente en los que impartan educación obligatoria e iniciar de procesos de diseminación y generalización de modelos inclusivos valorados como relevantes. 
  • e) Colaborar en programas que atienden al alumnado vulnerable.  
La Inspección General de Educación concretará mediante instrucciones la planificación anual para dar respuesta a estos objetivos prioritarios, que se desarrollarán a lo largo del periodo de vigencia del presente Plan General de Actuación y Formación. Estos objetivos podrán modificarse conforme a la evolución, análisis y detección de nuevas necesidades, fijándose en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación y en cumplimiento de las indicaciones de los órganos de dirección de la Consejería. 

La temporalización de los ejes y líneas de trabajo de los distintos objetivos prioritarios será la siguiente: 

OP1. Contribuir a la mejora de las tasas del abandono escolar temprano 

  • Mejora de los resultados escolares 2024/2025   2025/2026  2026/2027
  • Fortalecimiento de la educación infantil 2024/2025  2025/2026 
  • Mejora de las enseñanzas de personas adultas y de las enseñanzas de Régimen Especial 2024/2025
  • Desarrollo de metodologías para el éxito educativo del alumnado 2024/2025   2025/2026  2026/2027
  • El bienestar emocional para la mejora de resultados educativos 2025/2026  2026/2027
OP2. Evaluar la eficiencia y eficacia de los recursos empleados en las diferentes enseñanzas educativas en Castilla-La Mancha 

OP.3. Formación Profesional 

  • El impacto de la Formación Profesional en Castilla-La Mancha 2024/2025 

OP4. Simplificación y digitalización de procesos administrativos. Líneas de trabajo 

  • Agilidad y eficiencia en los procedimientos en los que interviene la Inspección de educación. 2024/2025   2025/2026  2026/2027 
  • Digitalización de procedimientos propios del trabajo de la Inspección 2024/2025 
  • Colaboración en la simplificación y digitalización de los documentos programáticos de centro. 2024/2025   2025/2026  2026/2027 
  • Disminución de documentación solicitada a centros, ciudadanos u otras instituciones. 2024/2025   2025/2026  2026/2027 
  • Colaboración en la digitalización de los procedimientos de evaluación de docentes. 2024/2025   2025/2026  2026/2027
  • Seguimiento de la digitalización de la evaluación interna de centros. 2024/2025   2025/2026  2026/2027
  • Colaboración en la simplificación de procedimientos de la evaluación de diagnóstico. 2024/2025   2025/2026  2026/2027
  • Comunicación entre el ciudadano y la administración a través de la plataforma de notificaciones telemáticas. 2024/2025   2025/2026  2026/2027  
OP5. Contribuir a la construcción de un sistema educativo inclusivo

  • Supervisar la planificación general de la atención educativa. 2024/2025   2025/2026  2026/2027
  • Comprobar las medidas adoptadas por los centros en favor de la inclusión, la utilización de recursos disponibles y la evaluación de dichas medidas, así como los planes de mejora. 2024/2025
  • Asesorar a los centros en la aplicación de la normativa de inclusión educativa y en la implementación de itinerarios formativos específicos sobre el tema. 2024/2025   2025/2026  2026/2027 
  • Identificar modelos innovadores de respuesta educativa inclusiva en centros docentes. 2024/2025   2025/2026  2026/2027
  • Colaborar en programas que atienden al alumnado vulnerable. 2024/2025   2025/2026  2026/2027
5.2. Actuaciones orgánicas

Las actuaciones correspondientes a este apartado se guiarán por los siguientes principios y criterios de actuación: 

  • a) La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial, en los equipos de zona y en el trabajo de las áreas específicas. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios. 
  • b) La reserva de días semanales de estancia en la Delegación Provincial de cada provincia para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación y la atención a los miembros de la comunidad educativa en días de guardia. 
  • c) La canalización de las actuaciones para el cumplimiento del Plan Provincial de Actuación en la planificación semanal de los equipos de zona y en la planificación quincenal de las áreas. En términos generales, se planificará una media de dos salidas semanales. 
  • d) La visita a los centros y la elaboración de informes y comunicaciones constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación.
  • e) La profundización y el rigor técnico de los informes emitidos desde los Servicios de Inspección para que alcancen la finalidad de proporcionar a los órganos competentes, datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones, con criterios de eficacia y eficiencia. 
  • f) La planificación semanal, las reseñas de visita, los informes, las comunicaciones y las actas deberán constar debidamente cumplimentadas en el sistema de gestión EducamosCLM. Los inspectores coordinadores y las inspectoras coordinadoras velarán por que esta tarea se realice por los inspectores y por las inspectoras del equipo de zona de manera diligente y que estén permanentemente actualizadas. 
  • g) La validación y supervisión de los informes son responsabilidad de la jefatura del Servicio, con el fin de que el proceso se desarrolle correctamente. De cada reunión del equipo de coordinación provincial y de los equipos de zona y de área se levantará acta, que deberá ser registrada en la plataforma EducamosCLM. 
  • Actuaciones Planificación, Seguimiento y Evaluación Responsable 
    • Elaboración de las Instrucciones anuales del Plan General de Actuación y Formación 
      • Inspección General 
    • Elaboración, información y remisión del Plan Provincial de Actuación 
      • Jefatura de Inspección 
    • Aprobación de los Planes Provinciales de Actuación 
      • Inspección General 
    • Planificación, coordinación y seguimiento de actuaciones del Servicio 
      • Jefatura de Inspección 
      • Inspectores Coordinadores 
    • Planificación semanal y seguimiento de actuaciones en la zona 
      • Inspector Coordinador Equipo de zona 
    • Planificación quincenal y seguimiento de actuaciones en el área 
      • Inspector Coordinador de área Equipo de área  
    • Evaluación del Plan Provincial de Actuación y del funcionamiento del Servicio 
      • Jefatura de Inspección 
      • Consejo Provincial 
    • Seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación. Coordinación general 
      • Inspección General 
      • Consejo de Inspección 
    • Seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan General de Actuación. Coordinación general 
      • Inspección General 
    • Elaboración, información y remisión de la Memoria Anual 
      • Jefatura de Inspección 
    • Elaboración de la Memoria Anual de la Inspección de Educación 
      • Inspección General 
    • Plan de formación de la Inspección de Educación 
      • Inspección General 
    • Evaluación del Plan General de Educación y Formación 
      • Inspección General 
    • Rendición de cuentas del Plan Trienal de la Inspección de Educación 
      • Inspección General 
5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial 

Las actuaciones funcionales no priorizadas por los Servicios centrales de la Consejería competente en materia educativa han de ser planificadas por los Servicios Provinciales de Inspección, en el marco del Plan de Actuación de las respectivas Delegaciones Provinciales. El desglose de las actuaciones funcionales de planificación provincial se encuentra en el anexo IA. 

Las actividades para el desarrollo de estas actuaciones se ajustarán, en todo caso, a los ámbitos competenciales de la Inspección y se realizarán con los documentos y procedimientos homologados si los hubiere. En los casos que estén relacionadas con convocatorias deberán realizarse en los plazos previstos en las convocatorias respectivas o en los establecidos en las normas que regulan los procesos. 

Los documentos asociados a dichas actividades deberán registrarse en el sistema de gestión EducamosCLM, La planificación de estas actividades deberá considerar la distribución de la carga de trabajo de los componentes de los Servicios de manera equilibrada y se ajustará a los siguientes criterios: 

5.3.1. Supervisión de la organización y funcionamiento de los centros educativos, programas y servicios

  • a) Actividades relacionadas con el inicio del curso. Las actividades asociadas a la organización del inicio de curso, como la supervisión del calendario de inicio de curso de los centros, el ajuste final de cupo, las propuestas de nombramientos de dirección de centros que pudiera haber quedado pendientes, se realizarán con la mayor diligencia posible para garantizar el arranque del inicio de curso. Al comienzo del curso escolar se convocarán reuniones de zonas, de comarcas o provinciales, con todos los equipos directivos de las distintas enseñanzas preferentemente de manera presencial; estas reuniones permitirán conocer y recabar información precisa de la situación de los centros, avanzar novedades del curso y de los planes de trabajo de la Inspección. Así mismo se informará de los resultados de las actuaciones prioritarias del curso anterior cuando sea preciso. Los contenidos serán propuestos por el Inspector o por la Inspectora Jefe o Jefa del Servicio y se adecuarán a las instrucciones dadas por la Inspección General de Educación. Contendrán al menos los siguientes temas: 
    • 1.- Configuración, composición y funcionamiento de los Servicios de Inspección; 
    • 2.- Información sobre el Plan General de Actuación y Formación, las actuaciones prioritarias a desarrollar por la Inspección y las actuaciones funcionales del Plan Provincial de Inspección del curso escolar correspondiente. 
    • 3.- Evaluación de los funcionarios inmersos en la fase de prácticas, 
    • 4.- Información sobre las novedades normativas de aplicación. 
    • Además, los Servicios podrán incorporar cuantos contenidos consideren en estas reuniones. 
  • b) Organización y funcionamiento de los centros. Las actuaciones de control, supervisión y asesoramiento de la organización y funcionamiento de los centros estarán encaminadas a prestar el mejor servicio educativo posible, de calidad e inclusivo, procurando el cumplimiento de la legalidad, buscando la mejora de los procesos y promoviendo el respeto de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. Para ello se realizarán las tareas y las visitas que sean precisas, dando cumplimiento a las actuaciones funcionales conforme a lo previsto en el plan provincial de actuación.  Para estas actuaciones se tendrá en cuenta lo siguiente: 
    • b1). Visita inicial o de seguimiento. A lo largo del primer trimestre cada inspector o inspectora de referencia realizará una visita inicial o de seguimiento, siempre que sea posible a todos los centros asignados, existiendo distintos niveles de supervisión. En los casos en los que se produzca un cambio de equipo directivo o cuando se hayan observado deficiencias notables en la dirección y organización de centro se realizará una supervisión detallada, tomando como referencia para ello las guías de supervisión normalizadas de la visita inicial. En la medida de lo posible, las visitas a centros con estas características se realizarán entre las primeras que lleve a cabo el inspector o la inspectora de referencia. En los casos en los que exista continuidad del equipo directivo se realizará una visita de seguimiento centrada en los elementos de mejora determinados en el curso anterior y en los aspectos organizativos del curso actual, prestando una especial atención a lo que se determine en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación. 
    • b2). Documentos programáticos e institucionales del centro. Los centros educativos realizarán los documentos programáticos mediante el entorno de EducamosCLM. Por ello, los inspectores y las inspectoras supervisarán estos documentos y se realizarán las aportaciones que sean oportunas y en su caso indicarán a los centros la revisión del documento. 
    • b3). Otras actuaciones de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros. Además de las actuaciones específicas ante casos concretos, el resto de las actuaciones relacionadas de supervisión de la organización y funcionamiento de los centros se desarrollarán en base a los planes provinciales de actuación, siguiendo las orientaciones que pudieran determinarse en las instrucciones anuales de la Inspección General de Educación en su caso, y siempre que sea posible se orientarán a la consecución de los objetivos prioritarios determinados en el presente plan de actuación. 
  • c). Órganos colegiados del centro docente. Además de las actuaciones específicas ante situaciones singulares, las actuaciones de control, supervisión y asesoramiento de los órganos colegiados del centro docente se guiarán hacia la toma de decisiones centradas en la mejora educativa, ajustando las tareas de los órganos al ejercicio de sus funciones establecidas reglamentariamente y prestando una especial atención a la calidad, la inclusión, la convivencia, la coordinación y el trabajo colaborativo y la participación.


PLAN ACTUACIÓN INSPECCIÓN 2024  PRIMERA PARTE

PLAN ACTUACIÓN INSPECCIÓN 2024 SEGUNDA PARTE