lunes, 22 de agosto de 2016

ORDEN TRANSICIÓN A LA VIDA ADULTA


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce); establece en su artículo 1 los principios del sistema educativo español, entre los que se encuentra la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 4 desarrolla este principio educativo en dos, por un lado, la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo; y por otro, la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, y la búsqueda de la excelencia. 

El Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 los principios clave para la atención y gestión de la diversidad del alumnado en la búsqueda de la calidad y excelencia, la equidad e igualdad de oportunidades, la inclusión, la normalización, la igualdad entre géneros, la compensación educativa y la participación y cooperación de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa. 

El artículo 74 de la LOE expone que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. 

El citado Decreto 66/2013 en sus disposiciones adicionales cuarta y quinta establece que las enseñanzas en los centros de educación especial se organizará en, entre otras en los Programas de formación para la transición a la vida adulta. El alumnado podrá estar escolarizado en los centros de educación especial hasta los 21 años. Con respecto a las Unidades de educación especial reseña que se mantienen las enseñanzas de educación básica obligatoria para atender al alumnado escolarizado en las unidades de educación especial en centros ordinarios. 

La Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en los Centros de Educación Especial de la Comunidad de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, regula estos programas para alumnado que tenga cumplido los 16 años a 31 de diciembre del año de incorporación, y hayan cursado la Educación Básica Obligatoria. 

Asimismo, establece cinco cursos que se organizan en dos ciclos: Transición a la Vida Adulta I, que se compone de dos cursos y Transición a la Vida Adulta II que consta de tres. La Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen Programas Formativos de Formación Profesional Básica adaptada para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas permanentes, establece este programa en Institutos de educación secundaria y centros de educación especial para alumnado con necesidades educativas especiales. 

Habiendo evaluado estos programas, teniendo en cuenta la disposición final primera del Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por la que se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar las medidas necesarias para la aplicación de dicho decreto; y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene por objeto regular los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en Centros de educación especial y Centros con Unidades de educación especial sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Estructura

1. Se establecen dos Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en un único ciclo y dos programas diferentes: 

  • a) PFTVA Básico: Dirigido a alumnado cuyo objetivo sea el desarrollo de hábitos básicos para la vida diaria. 
  • b) PFTVA de Capacitación: Dirigida a alumnado que pueda desarrollar alguna unidad de competencia del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales para facilitarle su inserción en el mundo laboral. 


2. La duración será de hasta 5 cursos, en un único ciclo y cuyos niveles de escolarización dependen de la edad cronológica; pudiéndose hacer unidades donde se escolarice alumnado de distintos niveles dentro de un mismo programa. 

Artículo 3. Alumnado

1. Con carácter general, estos programas están dirigidos a alumnado con modalidad de escolarización de educación especial que tengan cumplidos entre los 16 y los 21 años a 31 de diciembre del año de incorporación. Siendo requisito para cada uno de los programas: 

  • a) Para el PFTVA Básico: Tener necesidades educativas especiales especialmente significativas. Tener un consejo orientador dirigido a este programa.
  • b) Para el PFTVA de Capacitación: Tener necesidades educativas especiales permanentes y capacidad para poder desarrollar los objetivos planteados. Tener un consejo orientador dirigido a este programa. 


2. El curso previo para acceder a los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, el Equipo docente coordinado por la tutora o el tutor del grupo, elaborará un Consejo orientador donde se especifique en qué modalidad debe ser escolarizada o escolarizado: PFTVA básica o de capacitación. En el caso de que el centro disponga de varios programas de PFTVA de capacitación, se especificará a qué familia profesional debe ir encaminado con una o varias opciones, en función de los programas con los que cuente el centro. 

3. Para realizar este Consejo orientador se tendrá en cuenta las capacidades e intereses del alumnado y la posibilidad, o no, de alcanzar los objetivos fijados por cada uno de estos programas. Incluirá, al menos: 

  • a) Propuesta de uno u otro programa, especificando la familia profesional para el PFTVA de capacitación. 
  • b) Justificación razonada de esta propuesta. 


4. Excepcionalmente, y siempre que el Dictamen de escolarización y el Consejo orientador así lo aconsejen, se podrá escolarizar alumnado con necesidades educativas permanentes sin escolarizar previamente en educación especial, que pueda beneficiarse del PFTVA de Capacitación. 

Artículo 4. Objetivos

1. El PFTVA Básico tiene como objetivos generales: 

  • a) Mejorar la calidad de vida. 
  • b) Desarrollar hábitos básicos para la vida diaria en relación a los cuidados personales, la higiene y la salud, la prevención de riesgos en el hogar, la alimentación, la autodeterminación y el disfrute del ocio. 
  • c) Interaccionar con el entorno y las habilidades sociales para el desarrollo integral de la persona. 
  • d) Comunicar y expresar sentimientos, peticiones, agradecimientos y negaciones. 


2. El PFTVA de Capacitación tiene como objetivos generales: 

  • a) Desarrollar hábitos básicos para la vida diaria en relación a la autonomía personal, la autodeterminación, la prevención de riesgos, la alimentación sana, el control económico, el despeño de tareas domésticas y laborales, y el disfrute del tiempo libre y el ocio
  • b) Transferir los aprendizajes instrumentales al uso en la vida diaria. 
  • c) Desarrollar la comunicación y las habilidades sociales que le permitan desarrollarse de un modo inclusivo en la sociedad. 
  • d) Desarrollar competencias del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales que le permita poder desempeñar labores profesionales supervisadas. 
  • e) Procurar la inclusión funcional en el mundo laboral. 


Artículo 5. Módulos y carga lectiva

1. El desarrollo de estos objetivos se realizará a través de una serie de módulos para cada uno de los programas. 

2. Para el PFTVA Básico serán los siguientes módulos: 

  • a) Autonomía personal y habilidades de la vida diaria: 8 horas semanales. 
  • b) Interacción con el entorno: 6 horas y media semanales. 
  • c) Comunicación y expresión artística: 8 horas semanales. 


3. Para el PFTVA de capacitación serán los siguientes módulos: 

  • a) Autonomía personal: 2 horas semanales. 
  • b) Instrumentales básicas: 6 horas semanales. 
  • c) Comunicación y expresión artística: 3 horas y media semanales. 
  • d) Iniciación y cualificación profesional: 10 horas semanales. 
  • e) Habilidades funcionales para el mundo laboral: 1 hora semanal. 


4. En ambos programas, la suma de horas lectivas será de 25. Contando con 2 horas y media para recreos. Podrán desarrollarse en 5 o 6 sesiones diarias. 

Artículo 6. Personal docente

1. Cada grupo-clase del PFTVA Básico tendrá una maestra o un maestro especialista en pedagogía terapéutica a tiempo completo como tutora o tutor que impartirá los tres módulos en colaboración con: 

  • a) La maestra o el maestro especialista en educación física para el módulo de autonomía personal y habilidades de la vida diaria, suponiendo hasta 1 hora y media semanal. 
  • b) La maestra o el maestro especialista en educación musical para el módulo de comunicación y expresión artística, suponiendo hasta 1 hora semanal. 
  • c) La maestra o el maestro especialista en audición y lenguaje para el módulo de comunicación y expresión artística, en sesiones compartidas dentro del aula o individuales en función de las necesidades del alumnado. 
  • d) Otras maestras y otros maestros que den respuesta a las enseñanzas especificas del centro. 


2. Cada grupo-clase del PFTVA de Capacitación tendrá una tutora o un tutor que, preferiblemente será asumido por la maestra o el maestro especialista en pedagogía terapéutica. Las horas impartidas por cada docente serán: 

  • a) Maestras o maestros especialistas en pedagogía terapéutica que impartirán 9 horas y media semanales: 
    • Autonomía personal: 1 hora semanal. 
    • Instrumentales básicas: 6 horas semanales. 
    • Comunicación y expresión artística: 2 horas y media semanales. 
  • b) Profesoras o profesores técnicos de formación profesional, o profesionales con titulación equivalente a nivel de docencia, que impartirán 11 horas semanales: 
    • Iniciación y cualificación profesional: 10 horas semanales. 
    • Habilidades funcionales para el mundo laboral: 1 hora semanal. 
  • c) Maestras o maestros especialistas en educación física que impartirán 1 hora semanal del módulo de Autonomía personal. 
  • d) Maestras o maestros especialistas en educación musical que impartirán 1 hora semanal del módulo de Comunicación y expresión artística. 
  • e) La maestra o el maestro especialista en audición y lenguaje para el módulo de comunicación y expresión artística, en sesiones compartidas dentro del aula o individuales en función de las necesidades del alumnado. 
  • f) Otras maestras y otros maestros que den respuesta a las enseñanzas especificas del centro.


Artículo 7. Ratios de los agrupamientos

1. Se establecen unas ratios medias de alumnado por grupo o unidad en función del programa y el centro: 

  • a) PFTVA Básico: Entre 4 y 6 alumnas/os por grupo. 
  • b) PFTVA de Capacitación en centro o unidad de educación especial: Entre 5 y 8 alumnas/os por grupo. 

2. Se podrán crear grupos o unidades con una ratio inferior cuando las características personales excepcionales del alumnado así lo requieran, pero la media de ratio de todos los grupos o unidades del mismo programa deberán estar dentro de esta horquilla; pudiéndose hacer unidades mixtas del mismo programa con diferentes niveles de escolarización. 

Artículo 8. Programaciones didácticas. 


1. Deberán elaborarse unas Programaciones didácticas para cada módulo de cada programa con la concreción curricular a las características singulares del centro y su alumnado en base a la autonomía pedagógica de los mismos. 

2. En base al principio de inclusión, los referentes curriculares serán los ordinarios, que serán adaptados al nivel de competencia curricular del alumnado: 

  • a) Los decretos de currículo de primer y segundo ciclo de Educación Infantil de Castilla-La Mancha. 
  • b) El decreto de currículo de Educación Primaria de Castilla-La Mancha. 
  • c) Los decretos de currículo de cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica de Castilla-La Mancha. 


3. En el Anexo se pueden ver los decretos de currículo, así como las competencias completas e incompletas que desarrolla del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesional con el fin de adaptarlas a las Programaciones curriculares del PFTVA de Capacitación. 

4. Contendrán, al menos, los siguientes elementos: 

  • a) Introducción sobre las características del módulo. 
  • b) Secuencia y temporalización de los contenidos. c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables. d) Integración de las competencias clave o básicas en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias. e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. f) Criterios de calificación. g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. h) Materiales curriculares y recursos didácticos. i) Plan de actividades complementarias. 


Artículo 9. Plan de trabajo. 

1. El equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor del grupo, elaborará para cada alumna o alumno un Plan de trabajo que tendrá como referentes: 

  • a) La Propuesta curricular del centro. 
  • b) Las Programaciones didácticas de los módulos. 
  • c) La evaluación individual de competencia curricular y el informe psicopedagógico debidamente actualizado. 
  • d) Las propuestas de mejora propuestas en el curso anterior. 


2. En la elaboración de estos Planes de trabajo se tendrá en cuenta el carácter globalizado de los contenidos, la coherencia entre los distintos niveles de enseñanza y la actuación coordinada, de todos los profesionales que intervienen con la alumna o el alumno. 

3. Incluirá, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Una breve descripción de las características del alumnado y de su contexto para garantizar un modelo de actuación inclusiva. 
  • b) Los objetivos y competencias clave o básicas generales para el curso. 
  • c) La adaptación de los elementos curriculares para cada uno de los módulos. 
  • d) La metodología didáctica, los agrupamientos a utilizar, la distribución de espacios y tiempos, los materiales específicos y adaptados que se van a utilizar. 
  • e) Las y los profesionales que intervienen en el proceso de enseñanza/aprendizaje y las tareas a desarrollar. 
  • f) Los procedimientos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y para el seguimiento y revisión del programa. 
  • g) Las actividades complementarias y extraescolares a desarrollar por la alumna o el alumno. 
  • h) Las actuaciones a desarrollar y los compromisos de participación de la familia. 
  • i) La actuaciones en los servicios de transporte escolar, comedor y residencia, si procede. 
  • j) La coordinación con servicios externos al centro, si procede. 


Artículo 10. Promoción, certificación y titulación

1. La promoción en centros o unidades de educación especial será automática y el alumnado se matriculará conforme a su edad. 

2. Una vez finalizado el programa, el Equipo docente realizará un informe cualitativo expresando, al menos: 

  • a) Historia escolar: Escolarización de la alumna o el alumno. 
  • b) Autonomía personal adquirida y grado de desarrollo de las competencias básicas y clave.
  •  c) Nivel de competencia curricular. 
  • d) Para el alumnado de PFTVA de Capacitación: Todas las capacidades adquiridas y desarrolladas referidas a las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales del PFTVA de capacitación adquiridas y labores ocupacionales capaces de realizar. 


3. La secretaria o el secretario del centro expedirá certificación de la escolarización de la alumna o el alumno. 

Artículo 11. El Consejo orientador

1. El curso previo para acceder a los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, el Equipo docente coordinado por la tutora o el tutor del grupo, elaborará un Consejo orientador donde se especifique en qué modalidad debe ser escolarizada o escolarizado: PFTVA básica o de capacitación. En el caso de que el centro disponga de varios programas de PFTVA de capacitación, se especificará a qué familia profesional debe ir encaminado con una o varias opciones. 

2. Para realizar este Consejo orientador se tendrá en cuenta las capacidades e intereses del alumnado y la posibilidad, o no, de alcanzar los objetivos fijados por cada uno de estos programas. 

3. Incluirá, al menos: 

  • a) Propuesta de uno u otro programa, especificando la familia profesional para el PFTVA de capacitación. 
  • b) Justificación razonada de esta propuesta. 
4. Deberá ser consensuado por el Equipo docente, con el asesoramiento de la orientadora o el orientador del centro y oída la opinión de las familias. 


5. Este Consejo orientador será facilitado a las familias. 

Artículo 12. Coordinación con centros ocupacionales y de trabajo

1. Para los PFTVA de Capacitación, cada uno de los centros podrá establecer coordinaciones con centros ocupacionales, centros especiales de empleo y empresas del entorno adaptados a las capacidades del alumnado con el fin de conocer cómo se desempeñan las labores ocupacionales y profesionales. 

2. Estas actuaciones se incardinarán dentro del módulo de habilidades funcionales para el mundo laboral y serán coordinadas por la o el docente responsable del mismo. Consistirán en visitas y prácticas donde puedan descubrir la realidad laboral

3. Serán incluidas dentro de la Programación General Anual del centro. 

Artículo 13. Determinación de las familias profesionales

1. Al finalizar cada curso escolar, y una vez que se tengan realizados los agrupamientos de los distintos PFTVA en base al Consejo orientador del alumnado, cada centro realizará un informe con las familias profesionales necesarias para el PFTVA en función del profesorado de formación profesional definitivo del centro, de las instalaciones del mismo y de las motivaciones e intereses del alumnado. 

2. Para ello elevará a su Inspectora o Inspector de referencia para el centro dicho informe justificativo que incluya, al menos: 

  • a) Listado de alumnado de cada uno de los PFTVA de Capacitación. 
  • b) Las profesoras y los profesores de formación profesional definitivos en el centro. 
  • c) Los espacios e instalaciones con las que cuenta el centro para poder impartirlas. 
  • d) En el caso de que no sea suficiente con el profesorado definitivo en el centro, los cupos extraordinarios necesarios para dar respuesta a los diferentes PFTVA con la familia profesional correspondiente. 


3. La Dirección Provincial elevará a la Consejería competente en materia de educación para que resuelva antes del comienzo del siguiente curso escolar. 

Disposición transitoria única. Formación Profesional Básica adaptada en centros de educación especial

1. Todo el alumnado que haya cursado 1º de Formación Profesional Básica adaptada en un centro de educación especial promocionará automáticamente a 2º para el curso 2016/17. 2. No se autorizarán nuevos programas de Formación Profesional Básica adaptada para el curso 2016/17.

Disposición adicional única. Primer curso de PFTVA de capacitación con distintas familias profesionales

1. En base a la autonomía pedagógica de los centros, y con el fin de ajustar el Consejo orientador a las necesidades e intereses del alumnado; el primer curso del PFTVA de capacitación podrá organizarse desarrollando capacidades de diferentes familias profesionales, pudiendo combinarlas, siempre y cuando existan profesoras o profesores técnicos de formación profesional capacitados para impartirlas en el centro. 

2. En todo caso, tras este primer curso se tendrá que elaborar un Consejo orientador dirigido a un único PFTVA de Capacitación vinculado a una única familia profesional. Disposición derogatoria única. Normativa que deroga. Queda derogada la Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en los Centros de Educación Especial de la Comunidad de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 25 de julio de 2016

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