Orden de 25/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los centros y unidades de educación especial en Castilla-La Mancha. [2016/8067] (DOCM de 28 de julio)
La Declaración de Salamanca y Marco de acción para las necesidades educativas especiales de la Unesco de 1994 proclama que cada niña y niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios y que los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce); establece en su artículo 1 los principios del sistema educativo español, entre los que se encuentra la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 4 desarrolla este principio educativo en dos, por un lado, la calidad de la educación, en el marco de una escuela inclusiva que contempla la diversidad como una ocasión para el enriquecimiento mutuo; y por otro, la equidad y la igualdad de oportunidades que permitan el desarrollo de las capacidades y competencias básicas de todas y cada una de las personas, y la búsqueda de la excelencia.
El Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 2 los principios clave para la atención y gestión de la diversidad del alumnado en la búsqueda de la calidad y excelencia, la equidad e igualdad de oportunidades, la inclusión, la normalización, la igualdad entre géneros, la compensación educativa y la participación
y cooperación de todos los agentes y sectores de la comunidad educativa.
El artículo 74 de la LOE expone que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario. La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, solo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser
atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha recoge el derecho a la igualdad, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de todas las personas reconocidos en la Constitución Española son el pilar fundamental de la actuación de las Administraciones Públicas que, además, tienen el mandato constitucional de instrumentar políticas de atención a las personas con discapacidad que amparen de forma especial estos derechos.
El citado Decreto 66/2013 en sus disposiciones adicionales cuarta y quinta establece que las enseñanzas en los centros de educación especial se organizará en: Educación básica obligatoria, con una duración de diez años, que tendrá como referente el currículo de las distintas etapas educativas; y los Programas de formación para la transición a la vida adulta.
Para cada alumna y alumno se establecerá un programa anual de trabajo. El alumnado podrá estar escolarizado en los centros de educación especial hasta los 21 años. Excepcionalmente podrá escolarizarse alumnado del segundo ciclo de educación Infantil. Con respecto a las Unidades de educación especial reseña que se mantienen las enseñanzas de educación básica obligatoria para atender al alumnado escolarizado en las unidades de educación especial en centros ordinarios.
La última disposición aprobada por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria que regula el funcionamiento de estos centros es la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, anterior al Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, y a las modificaciones introducidas en la LOE por la Lomce en esta materia; circunstancias que exigen la aprobación de una norma que contemple la nueva regulación.
Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los centros públicos y privadoconcertados de educación especial; así como el de las unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios en Castilla-La Mancha. Asimismo, establece las distintas modalidades de escolarización para alumnado con necesidades educativas especiales.
Artículo 2. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión.
1. La autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se concretan en el Proyecto educativo, que se adaptará a las peculiaridades del alumnado y del entorno, el Proyecto de gestión y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.
2. Las prioridades y actuaciones para cada curso escolar quedarán recogidas en la Programación general anual.
Capítulo II. Alumnado.
Artículo 3. Modalidades de escolarización.
1. Según el Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la admisión del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las diferentes enseñanzas se realizará siguiendo principios de normalización, inclusión y no discriminación; garantizando el libre acceso, la permanencia y la igualdad de oportunidades.
2. Existirán tres modalidades de escolarización: Ordinaria, combinada y educación especial.
3. La modalidad de escolarización combinada es una opción más inclusiva donde el alumnado es escolarizado en un centro ordinario recibiendo, en determinados momentos, una atención más especializada en centros o unidades de educación especial.
Artículo 4. Alumnado de educación especial.
1. En base al principio de inclusión, y siempre que las necesidades educativas especiales del alumnado puedan ser satisfechas en el marco de las medidas de atención a la diversidad; la escolarización será siempre en centros ordinarios. Solo en el caso de que estas necesidades sean tan significativas que requieran una respuesta específica, previo informe psicopedagógico y dictamen de escolarización, podrá optarse por las otras modalidades. Se evitará la revisión del dictamen de escolarización fuera de los plazos establecidos por la Comisión de escolarización de Acneae de las Direcciones provinciales correspondientes.
2. Dichas modalidades tendrán un carácter revisable y reversible, con el fin de lograr el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión.
Artículo 5. Dictamen de escolarización.
1. Una vez realizado el informe psicopedagógico por parte de la orientadora o del orientador del centro que escolarice a la alumna o el alumno, y siempre que la modalidad propuesta sea educación especial o combinada, se pondrá en contacto con la orientadora o el orientador del centro de educación especial o con unidades de educación especial para contrastar el dictamen de escolarización.
2. Oída la opinión de las familias y a la vista de los dictámenes de escolarización, la Comisión de escolarización de Acneae de la Dirección Provincial correspondiente procederá a informar favorable o desfavorablemente a dicha modalidad de escolarización.
Capítulo III. Organización.
Artículo 6. Estructura.
1. Según la disposición adicional cuarta y quinta del Decreto 66/2013, de 03/09/2013, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de enseñanzas en los centros de educación especial y unidades de educación especial, las enseñanzas en los centros de educación especial se organizará en:
- a) Educación Infantil (EI): Solo en el segundo ciclo desde los 3 a los 5 años cumplidos a 31 de diciembre del año de inicio en curso y de carácter excepcional para el alumnado cuyas necesidades educativas especiales sean tan significativas que impliquen significativamente a varias áreas del desarrollo.
- b) Educación Básica Obligatoria (EBO): Desde los 6 a los 16 años; divididas en tres ciclos:
- EBO 1: Dividido en cuatro niveles (1º, 2º, 3º y 4º) Desde los 6 a los 9 años cumplidos a 31 de diciembre del años de inicio en curso y dirigido, excepcionalmente, a alumnado cuyas necesidades educativas especiales muy significativas no puedan ser satisfechas en un centro ordinario.
- EBO 2: Dividido en tres niveles (5º, 6º y 7º) Desde los 10 a los 12 años y dirigido a alumnado cuyas necesidades educativas especiales significativas no puedan ser satisfechas en un centro ordinario.
- EBO 3: Dividido en tres niveles (8º, 9º y 10º) Desde los 13 a los 15 y dirigido a alumnado cuyas necesidades educativas especiales significativas que ya han agotado todas las medidas de atención a la diversidad en un centro ordinario.
- c) Programas de formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA): Desde los 16 a los 21 años; en un único ciclo y dos programas diferentes:
- PFTVA Básico: Dirigida a alumnado con modalidad de escolarización de educación especial que requiera hábitos básicos para la vida diaria.
- PFTVA de Capacitación: Dirigida a alumnado con modalidad de escolarización de educación especial que pueda desarrollar alguna unidad de competencia del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales y que le permitiera poder desempeñar labores ocupacionales.
2. La decisión de optar por uno u otro programa será tomada en el Consejo orientador que incluirá las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y será realizado por la tutora o el tutor del grupo donde se escolarice el curso anterior previo acuerdo del Equipo docente, oídas de las familias y con el asesoramiento de la orientadora o el orientador. También tendrá que ser realizado junto al dictaminen de escolarización si la alumna o el alumno se incorpora al programa desde un centro ordinario
3. El alumnado comenzará una etapa o ciclo siempre que tenga la edad de inicio cumplida a 31 de diciembre del año de inicio del curso escolar; asimismo, para el alumnado que cumpla 21 años en la misma situación será su último curso de escolarización en estos centros.
4. Se mantienen las enseñanzas de Educación Básica Obligatoria (EBO) para atender al alumnado escolarizado en las unidades de educación especial en centros ordinarios. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar las enseñanzas de Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA) en unidades de educación especial.
Artículo 7. Principios pedagógicos y metodológicos.
1. Se tendrá en cuenta como principio fundamental, el expuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación: “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad”.
2. Los principios que deben regir la respuesta educativa al alumnado de educación especial es:
- a) Buscar la mayor inclusión social y educativa del alumnado.
- b) Mejorar la calidad de vida y el bienestar emocional.
- c) Partir de las capacidades diferentes de cada una o uno de ellos.
- d) Satisfacer las necesidades educativas especiales del alumnado.
- e) Dar respuesta educativa en un marco global centrado en el alumnado.
- f) Partir de aprendizajes significativos y funcionales.
- g) Responder desde un enfoque multidisciplinar centrado en el alumnado.
3. Estos principios se traducirán en metodologías que favorezcan:
- a) Desarrollar las capacidades comunicativas y/o de lenguaje funcional para facilitar y afianzar la interacción con el entorno, posibilitando una mayor participación del alumnado en los distintos contextos y situaciones en los que se desenvuelve.
- b) Formar una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, el equilibrio afectivo, el autocontrol y la autodeterminación.
- c) Potenciar su relación con el entorno social y la adquisición de habilidades para la vida diaria que le permitan el mayor grado posible de autonomía referido a la salud, higiene, seguridad, ocio, tiempo libre y no dependencia.
- d) Propiciar el desarrollo de los procesos cognitivos básicos a lo largo de toda la vida.
- e) Usar las tecnologías digitales como instrumento motivador para el proceso de enseñanza/aprendizaje.
- f) Partir de un aprendizaje cooperativo donde cobre importancia el juego en el aprendizaje.
Artículo 8. Áreas, ámbitos y módulos.
1. Para el segundo ciclo de Educación Infantil serán las siguientes áreas:
- a) Conocimiento de sí mismo y autonomía personal: 7 horas y media semanales.
- b) Conocimiento e interacción con el entorno: 7 horas y media semanales.
- c) Lenguajes: Comunicación y representación: 7 horas y media semanales.
2. Para la Educación Básica Obligatoria (EBO) serán los siguientes ámbitos:
- a) Autonomía personal y habilidades de la vida diaria: 6 horas y media semanales. Incluirá aspectos relacionados con, al menos, las áreas de Educación Física y Educación Artística.
- b) Socio-lingüístico: 8 horas semanales. Incluirá aspectos relacionados con, al menos, las áreas de Lengua Castellana y Ciencias Sociales.
- c) Científico-tecnológico: 8 horas semanales. Incluirá aspectos relacionados con, al menos, la áreas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza
3. Para el Programa de formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA) básico serán los siguientes módulos:
- a) Autonomía personal y habilidades de la vida diaria: 8 horas semanales.
- b) Interacción con el entorno: 6 horas y media semanales.
- c) Comunicación y expresión artística: 8 horas semanales.
4. Para el Programa de formación para la Transición a la Vida Adulta (PFTVA) de capacitación serán los siguientes módulos:
- a) Autonomía personal: 2 horas semanales.
- b) Instrumentales básicas: 6 horas semanales.
- c) Comunicación y expresión artística: 3 horas y media semanales.
- d) Iniciación y cualificación profesional: 10 horas semanales.
- e) Habilidades funcionales para el mundo laboral: 1 hora semanal.
Artículo 9. Ratios de los agrupamientos.
1. Se establecen unas ratios medias de alumnado por grupo o unidad en función de las distintas etapas educativas, tanto para docentes que ejerzan la tutoría como para las y los especialistas:
- a) Educación infantil: Entre 3 y 5 alumnas/os por grupo. Media 4
- b) Educación Básica Obligatoria (EBO): Entre 4 y 6 alumnas/os por grupo. Media 5
- c) PFTVA Básico: Entre 4 y 6 alumnas/os por grupo. Media 5
- d) PFTVA de Capacitación: Entre 5 y 8 alumnas/os por grupo. Media 6
2. Se podrán crear grupos o unidades con una ratio inferior cuando las características personales excepcionales del alumnado así lo requieran, pero la media de ratio de todos los grupos o unidades de la misma etapa o programa deberán estar en la media asignada para cada enseñanza, previa autorización del Servicio de Inspección Educativa.
3. Cada alumna y alumno en escolarización combinada contará para estas ratios la parte proporcional de las horas semanales de permanencia en el centro de educación especial:
- 1/3 hasta 10 horas semanales.
- 1/2 entre 10 horas y media y 14 horas y media semanales.
- 2/3 más de 15 horas semanales.
Artículo 10. Grupos.
1. Con carácter general se tendrán los siguientes criterios para la creación de grupos en centros de educación especial y unidades en centros que posean varias unidades de educación especial:
- a) Cada alumna y alumno será escolarizado en el ciclo que le corresponde por edad.
- b) Podrán crearse grupos mixtos de distintos niveles dentro del mismo ciclo o programa
- c) Se procurará agrupar al alumnado que requiera una respuesta educativa similar, favoreciendo el uso de metodologías comunes dentro del aula.
- d) Podrá agruparse en base a las necesidades educativas especiales que planteen o del nivel de competencia curricular.
- e) Podrán crearse grupos o unidades con una ratio inferior para dar respuesta a alumnado con trastornos graves de la personalidad y/o la conducta, equilibrándolo con el resto de grupos de la etapa educativa.
- f) Se tendrá en cuenta el alumnado en escolarización combinada para realizar los agrupamientos.
2. Se podrán crear grupos mixtos de Educación Infantil y EBO. Para centros que no puedan tener un grupo completo de uno de los PFTVA excepcionalmente, y previa propuesta del centro, informe del servicio de inspección y aprobación por parte de la Dirección general competente en materia de Atención a la Diversidad, se podrán autorizar grupos mixtos de EBO y PFTVA.
3. Cada centro concretará los criterios para la creación de grupos establecidos en el apartado 1 dentro de sus propias Normas de convivencia, organización y funcionamiento o reglamento de régimen interno para los centros privados concertados. Asimismo, se establecerán los criterios a través de los cuales la directora o el director del centro asignará cada grupo a una tutora o un tutor, procurando garantizar la continuidad del alumnado en su grupo y con su tutora o tutor, al menos, dos cursos.
Artículo 11. Personal docente.
1. Los centros públicos de educación especial podrán estar dotados del siguiente personal docente:
- a) Maestras y maestros especialistas en pedagogía terapéutica: Ejercerán, preferentemente la tutoría de los grupos e impartirán áreas, ámbitos y módulos que no sean impartidos por especialistas.
- b) Maestras y maestros especialistas en audición y lenguaje: Darán respuesta a las necesidades relacionadas con la comunicación del alumnado que así lo requiera, impartiendo docencia en sesiones individuales o colectivas. El Equipo de orientación y apoyo establecerá los criterios para dicha atención.
- c) Maestras y maestros especialistas en música: Impartirán las horas correspondientes a música en el área de Lenguajes: comunicación y representación, el ámbito socio-lingüístico y los módulos de comunicación y expresión artística.
- d) Maestras y maestros especialistas en educación física: Impartirán las horas correspondientes a educación física dentro del área, ámbito o módulo de autonomía personal y habilidades de la vida diaria.
- e) Otras maestras y otros maestros para dar respuesta a programas específicos del centro.
- f) Orientadora u orientador: Será la coordinadora o el coordinador del Equipo de orientación y apoyo del centro.
- g) Profesora o profesor técnico de formación profesional de servicios a la comunidad: Siempre que hubiera en el centro, dará respuesta a las necesidades de carácter social que presente el alumnado.
- h) Profesoras o profesores técnicos de formación profesional o profesionales con titulación equivalente a nivel de docencia: Impartirán los módulos de Iniciación y cualificación profesional y Habilidades funcionales para el mundo laboral de los PFTVA de capacitación. Podrán pertenecer a distintas familias profesionales.
2. Los centros con Unidades de educación especial tendrán una maestra o maestro especialistas en pedagogía terapéutica por cada unidad, ejerciendo la tutoría; pudiendo compartir las y los especialistas que se consideren necesarios con el centro ordinario donde se ubiquen.
3. Los centros privados concertados de educación especial contratarán al personal que dé respuesta al alumnado en función de sus convenios y normativa reguladora.
Capítulo IV. Órganos de gobierno, participación y coordinación docente.
Artículo 12. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno de los centros públicos de educación especial son el Equipo directivo, el Claustro del profesorado y el Consejo escolar.
Artículo 13. El Equipo directivo.
1. Es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por la directora o el director, la jefa o el jefe de estudios, la secretaria o el secretario y la jefa o el jefe de residencia.
2. Sus competencias son las que la normativa vigente determine en cada momento.
Artículo 14. El Consejo escolar.
1. El Consejo escolar es un órgano colegiado de gobierno de los centros.
2. Su composición es la siguiente:
- a) La directora o el director del centro, que será su presidenta o presidente.
- b) La jefa o el jefe de estudios.
- c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
- d) Un número de docentes que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro del profesorado y en representación del mismo.
- e) Un número de madres o padres, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. Siendo una de ellas o de ellos, nombrada o nombrado por la asociación de madres y padres de alumnado más representativa del centro.
- f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
- g) Un representante del personal de atención educativa complementaria.
- g) La secretaria o el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
3. Sus competencias son las que la normativa vigente determine en cada momento.
4. El Consejo escolar nombrará:
- a) Una persona responsable de promover, a iniciativa propia o de otros miembros de la Comunidad educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre mujeres y hombres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en los centros.
- b) Una Comisión de convivencia, regulada en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento y compuesta por:
- Representantes del profesorado.
- Representantes de las familias.
- Representantes de administración y servicios.
- c) Una Comisión de residencia escolar, si la hubiera.
- d) Una Comisión del servicio de comedor escolar, si la hubiera.
- e) Cuantas comisiones establezcan las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro.
Artículo 15. Claustro del profesorado.
1. El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación de las y los docentes en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por la directora o el director y estará integrado por la totalidad de las y los docentes que presten servicio en el centro, incluyendo la orientadora o el orientador del centro y la profesora o el profesor técnico de servicios a la comunidad, si lo hubiera.
3. Sus competencias son las que la normativa vigente determine en cada momento.
Artículo 16. Asociaciones de madres y padres de alumnado.
1. Son un órgano de participación y tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto educativo y en los términos que establezca la normativa vigente, en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en la gestión y control de los centros docentes a través de sus representantes en los órganos colegiados, así como apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijas e hijos.
2. La composición, fines, derechos y actividades de las Asociaciones de madres y padres son los que se recogen en el Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 17. Órganos de coordinación docente.
1. Son órganos de coordinación docente: la Tutoría, el Equipo docente, el Equipo de orientación y apoyo, los Equipos de nivel, la Comisión de coordinación pedagógica y el Equipo de actividades extraescolares.
2. El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente será el fijado en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, o en ausencia de las mismas, por lo dispuesto en la normativa supletoria. El contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por estos órganos serán recogidos mediante acta.
Artículo 18. La tutoría.
1. La tutora o el tutor será designado por la directora o el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre las y los docentes que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro del profesorado en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. Las y los docentes que comparten centro podrán ser designados tutores en su centro de origen; a las y los docentes itinerantes y a los miembros del Equipo directivo se les adjudicará tutoría en último lugar, por este orden, y solo si es estrictamente necesario.
2. La tutora o el tutor ejercerá las funciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación, especialmente la que regula la orientación educativa y la prevención y control del absentismo escolar.
3. Durante el curso, la tutora o el tutor convocará a las familias a una reunión colectiva al inicio de curso y, al menos a 4 individuales ,una al inicio del curso y las otras coincidiendo con la evaluación de cada trimestre.
4. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro.
5. Serán funciones generales de la tutoría:
- a) Velar por la respuesta ajustada a las necesidades educativas del alumnado, informando al Equipo directivo del cambio de las mismas con el fin de iniciar la oportuna evaluación y posteriormente, si es preciso, una intervención adecuada.
- b) Desarrollar con el alumnado programas relativos al impulso de la acción tutorial como la mejora de la convivencia, el proceso de enseñanza y aprendizaje y la orientación académica y profesional.
- c) Coordinar al Equipo docente garantizando la coherencia y la puesta en marcha de medidas que mejoren el proceso educativo a nivel individual o grupal, informándoles de todos aquellos aspectos relevantes en el mismo.
- d) Colaborar con el resto de niveles que desarrollan la orientación especializada siguiendo las indicaciones que pueden aportar las otras estructuras, bajo la coordinación de la jefatura de estudios.
- e) Facilitar el intercambio entre el Equipo docente y las familias, promoviendo la coherencia en el proceso educativo del alumno y dándole a éstas un cauce de participación reglamentario.
- f) Realizar el Consejo orientador en coordinación con el Equipo docente y asesorado por la orientadora o el orientador del centro.
Artículo 19. El Equipo docente.
1. El Equipo docente está constituido por la tutora o el tutor, que lo coordina, y el conjunto de docentes que imparten enseñanza al mismo grupo de alumnado, y contará con el asesoramiento de la orientadora o el orientador del centro.
2. La tutora o el tutor convocará al Equipo docente con motivo de la evaluación del alumnado, en aplicación de los principios y criterios establecidos en el Proyecto educativo y en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Podrán invitarse a las sesiones de evaluación a otros profesionales del centro cuando así se considere oportuno. Podrá convocarlo por otros motivos que justifiquen su reunión.
3. Serán competencias del Equipo docente:
- a) La evaluación inicial, continua y final del alumnado. Colaborando, siempre que así sea necesario, con la evaluación psicopedagógica del alumnado.
- b) La calificación de cada una de las áreas, ámbitos y módulos.
- c) La colaboración en la elaboración del Consejo orientador sobre si el alumnado accede al PFTVA básico o de capacitación.
Artículo 20. El Equipo de nivel.
1. Son los responsables directos de la elaboración, desarrollo y evaluación de las programaciones didácticas. Serán nombrados por el Director del centro por un curso escolar de entre los miembros del mismo equipo de nivel.
2. En los centros de educación especial se constituirán, con carácter flexible y abierto para facilitar la respuesta más adaptada a las necesidades del alumnado, estableciéndose los siguientes equipos de nivel:
- a) EBO 1: Que integra a las tutoras y los tutores de los grupos de Educación Infantil y EBO 1, junto a las y los docentes asignados a este equipo por la jefatura de estudios.
- b) EBO 2: Que integra a las tutoras y los tutores de los grupos de EBO 2, junto a las y los docentes asignados a este equipo por la jefatura de estudios.
- c) EBO 3: Que integra a las tutoras y los tutores de los grupos de EBO 3, junto a las y los docentes asignados a este equipo por la jefatura de estudios.
- c) PFTVA Básico: Que integra a las tutoras y los tutores de los grupos de PFTVA Básico, junto a las y los docentes asignados a este equipo por la jefatura de estudios.
- d) PFTVA de Capacitación: Que integra a las tutoras y los tutores de los grupos de PFTVA de Capacitación, junto a las y los docentes asignados a este equipo por la jefatura de estudios.
3. Los centros que no puedan establecer todos estos Equipos de nivel podrán agruparlos según sus características, previa autorización del Servicio de inspección educativa.
4. Serán funciones de los Equipos de nivel:
- a) La elaboración, desarrollo y evaluación de las Programaciones didácticas, bajo la coordinación de la jefatura de estudios y el asesoramiento de la orientadora o el orientador.
- b) La organización de las medidas necesarias para facilitar la incorporación del alumnado al centro, el desarrollo de situaciones de escolarización combinada y el tránsito a las distintas enseñanzas y, en su caso, a la vida laboral.
- c) La elaboración y adaptación de materiales curriculares y los recursos didácticos.
- d) La formulación de propuestas a los órganos de gobierno y de participación, relacionadas con la elaboración o modificación del Proyecto educativo del centro y con la Programación general anual.
- e) La elaboración de la memoria final de curso, como resultado de la evaluación interna o autoevaluación.
- f) Analizar los resultados alcanzados por el alumnado en los procesos de evaluación y realizar propuestas de mejora sobre los mismos.
- g) Mantener actualizada la metodología didáctica.
- f) Cuantas otras establezcan las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.
5. Cada uno de los equipos de nivel tendrá una coordinadora o un coordinador, designado por la directora o el director, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el equipo, que tendrá como competencias:
- a) La coordinación de la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas y la redacción de la memoria final.
- b) La convocatoria, presidencia elaboración del acta y seguimiento de los acuerdos de las reuniones de los equipos de nivel.
- c) La participación en la Comisión de coordinación pedagógica y la transmisión de los acuerdos tomados.
- d) Cuantas otras se establezcan en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.
Artículo 21. Comisión de Coordinación Pedagógica:
1. La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre ciclos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre éste y otros centros.
2. Está constituida por la directora o el director, que será su presidenta o presidente, la jefa o el jefe de estudios, la orientadora o el orientador, las coordinadoras o los coordinadores de nivel y la coordinadora o el coordinador de formación. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, la presidencia de la comisión podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona del centro o externa al mismo. Dichas reuniones se llevarán a cabo dentro del horario docente en las horas complementarias.
3. Las competencias de la Comisión de coordinación pedagógica se ajustarán a lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su caso en el Reglamento de régimen interior
4. Serán competencias de la Comisión de coordinación pedagógica:
- a) La definición de los criterios generales para la elaboración, el desarrollo, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas y del resto de programas institucionales del centro.
- b) La elaboración de la propuesta de los criterios pedagógicos para la confección de los horarios del centro.
- c) Adoptar las medidas que considere convenientes para que, con el apoyo de las tutoras y los tutores, las familias conozcan y den continuidad a la acción educativa desarrollada en el centro.
- d) Fijar los criterios generales para establecer el plan de asesoramiento y apoyo a los centros educativos de su área de influencia.
- e) Cuantas otras se establezcan en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento o Reglamento de régimen interior.
5. En los centros de educación especial que tengan hasta ocho unidades, las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro del profesorado.
Artículo 22. Equipo de orientación y apoyo.
1. El equipo de Orientación y apoyo es la estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación del plan de orientación del centro, con especial relevancia para la orientación ocupacional y profesional, y en las programaciones individualizadas del alumnado.
2. Estará constituido por:
- a) La orientadora o el orientador del centro, que lo coordinará.
- b) Una maestra o un maestro especialista en Pedagogía Terapéutica elegida o elegido por la directora o el director.
- b) Una maestra o un maestro especialista en Audición y Lenguaje elegida o elegido por la directora o el director.
- c) La profesora o el profesor técnico de formación profesional de servicios a la comunidad, si lo hubiera.
- d) Una enfermera o un enfermero, elegida o elegido por la directora o el director.
- e) Una o un fisioterapeuta, elegida o elegido por la directora o el director.
3. Estas reuniones se realizarán, al menos, quincenalmente y en horario complementario. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, se podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona del centro.
4. Se prestará atención, información, apoyo, colaboración, procesos de mediación en relación al centro y asesoramiento a las familias o tutores legales del alumnado.
5. La orientadora o el orientador de los centros de educación especial realizará la evaluación psicopedagógica del alumnado, estimulará la puesta en marcha de programas específicos, así como la coordinación entre los diferentes profesionales respecto a proyectos y actuaciones que se lleven a cabo en los centros y colaborará con el profesorado en la elaboración, seguimiento y evaluación de planes de trabajo del alumnado. Se prestará especial interés a la orientación profesional y ocupacional para el alumnado de mayor edad, orientándolo hacia el programa más adecuado de los que posee el centro.
6. Colaborará con el Equipo directivo en la elaboración de la Programación General Anual y la Memoria Anual del centro; con el fin de que esta contemple aspectos relacionados con la orientación educativa, profesional y ocupacional.
Artículo 23. Equipo de actividades complementarias y extraescolares.
1. Tendrá la responsabilidad de colaborar con el Equipo directivo en la planificación y desarrollo de las actuaciones establecidas en el programa de actividades complementarias y extraescolares del centro.
2. Estará formado por un responsable, nombrado por la directora o el director, a propuesta de la jefatura de estudios, y un componente de cada uno de los ciclos.
3. La o el responsable, junto con la jefa o el jefe de estudios, coordinará todas las actuaciones precisas para su organización y ejecución y coordinará, también, la colaboración con los órganos de participación del centro o con asociaciones e instituciones del entorno.
4. Las reuniones de coordinación se realizarán en horario complementario.
Capítulo V. Documentos de centro.
a) Documentos de autonomía general y organizativa del centro:
Artículo 24. Proyecto educativo.
1. El Proyecto educativo define la identidad del centro docente, recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por el Consejo escolar e incorpora la concreción curricular, una vez fijados y aprobados por el Claustro del profesorado.
2. Respetará el principio de no-discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como el resto de los principios y objetivos recogidos en la legislación vigente; de acuerdo con la Carta de convivencia del centro.
3. Incluirá los siguientes apartados:
- a) La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes.
- b) Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
- c) La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa la singularidad del centro, y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa.
- d) Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro.
- e) Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas.
- f) Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
- g) Las líneas básicas para la formación didáctica, pedagógica y científica en el centro.
- h) El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro.
- i) La definición de la jornada escolar del centro.
- j) Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno.
- k) La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.
4. Los centros promoverán compromisos con las familias, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un plan de participación de las familias, que se incluirá en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro.
5. El Proyecto educativo será elaborado bajo la coordinación del Equipo directivo con la participación de la Comunidad educativa mediante el procedimiento que se determine en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. El Claustro del profesorado aprobará y evaluará la concreción del currículo y todos los aspectos educativos; la aprobación definitiva corresponde a la directora o al director del centro. Al Consejo escolar le corresponde evaluarlo sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación
y organización docente.
6. Las modificaciones del Proyecto educativo podrán ser presentadas por el Equipo directivo, el Claustro del profesorado, por cualquier miembro de los sectores representados en el Consejo escolar y, en su caso, por las Asociaciones de madres y padres del alumnado. Serán aprobadas, de acuerdo con el mismo criterio y entrarán en vigor al curso siguiente al de su aprobación.
7. Una vez aprobado el Proyecto educativo, la directora o el director del centro lo hará público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la Comunidad educativa.
8. Los centros docentes de nueva creación dispondrán de un período de cuatro cursos académicos, coincidiendo con el mandato del equipo directivo, para la elaboración del Proyecto educativo, el cual deberá ser aprobado antes del final del último curso para garantizar su vigencia en el nuevo curso escolar.
9. Los centros docentes que desarrollen proyectos propios de carácter permanente, incorporarán al Proyecto educativo los compromisos alcanzados con la Administración educativa u otras entidades colaboradoras.
Artículo 25. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento.
1. Son las normas que adaptan las medidas generales en relación con la convivencia, la organización y el funcionamiento a las características propias del centro y de cada una de las aulas. Serán incluidas dentro del Proyecto educativo y, por tanto, su realización y revisión se realizará de acuerdo a lo establecido para dicho proyecto. Tendrán como referente el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia escolar en Castilla-La Mancha y el Decreto 13/2013, de 21 de marzo, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.
2. Deben incluir, al menos:
- a) La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el Proyecto educativo en los que se inspiran.
- b) El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la Comunidad educativa, así como la composición y procedimiento de elección de las y los componentes de la Comisión de Convivencia del Consejo escolar.
- c) Los criterios comunes y los elementos básicos que debe incorporar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y las y los responsables de su aplicación.
- d) Los derechos y obligaciones de las y los miembros de la Comunidad educativa y la Carta de Convivencia del centro.
- e) Las medidas preventivas y las medidas correctoras ante las conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y el aula, así como la tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Se tendrá en cuenta las características singulares del alumnado escolarizado en el centro.
- f) Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, incluyendo la configuración de los Equipos de mediación y la elección de la o del responsable del centro de los procesos de mediación y arbitraje.
- g) Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como el resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial relevancia a os criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando, en todo caso, un reparto equitativo entre todos los componentes del Claustro del profesorado, siempre que sea posible.
- h) La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos.
- i) En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre.
- j) Los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase del alumnado, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia.
3. Los centros privados concertados de educación especial podrán adaptar su Reglamento de régimen interior a las características de estas normas, incluyendo sus elementos y normas singulares.
Artículo 26. Programación general anual.
1. La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente.
2. Incluirá, al menos, los siguientes apartados:
- a) Una introducción en la que se recoja, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior.
- b) Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales de formación y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios.
- c) La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, las y los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos.
- d) Las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas.
- e) La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se estimen pertinentes.
- f) El Programa anual de actividades complementarias y extraescolares que incluirá, al menos:
- Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
- Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretenden realizar.
- Las actividades extraescolares que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la Comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.
- Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
- g) La Programación de actividades de la residencia escolar, si lo hubiera.
- h) La Programación del servicio de comedor escolar, si lo hubiera.
- i) El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre.
- j) Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación.
- k) Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez o bien, hayan sufrido alguna modificación. Asimismo, se incluirán todos aquellos proyectos singulares del centro para el curso escolar.
3. La Programación general anual será elaborada por el Equipo directivo con la participación del Claustro del profesorado, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la Comunidad educativa. El Claustro del profesorado aprobará y evaluará la concreción del currículo y todos los aspectos educativos; la aprobación definitiva corresponde a la directora o al director del centro. Al Consejo escolar le corresponde evaluarlo sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
4. Se enviará a la Dirección provincial correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, junto con una copia del acta de la sesión en la que se aprobó, quedando un ejemplar en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se enviará copia a la Dirección General competente en materia de Atención a la Diversidad.
5. El Servicio de Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones.
Artículo 27. El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro.
1. Estará incluido dentro del Proyecto educativo y tendrá como finalidad la recogida y el análisis de información de forma fiable y validada para la toma de decisiones que permita una mejor respuesta del centro a las necesidades educativas del alumnado y a las demandas de la Comunidad educativa.
2. En los centros de educación especial cobrará especial relevancia la evaluación del nivel de inclusión del propio centro y su visibilización en el entorno.
3. Incluirá, al menos, los siguientes ámbitos de actuación:
- a) El proceso de enseñanza/aprendizaje.
- b) La organización y el funcionamiento del centro.
- c) Las relaciones con el entorno.
- d) Los procesos de evaluación, formación e innovación.
Artículo 28. Memoria anual.
1. Finalizado el curso escolar, los centros realizarán una Memoria anual en la que recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, así como la valoración de los distintos apartados de la Programación general anual. Esta memoria incluirá las dificultades encontradas y las propuestas de mejora para el próximo curso.
2. Asimismo, se incluirán las diferentes memorias de los distintos Equipos de nivel, de la residencia y comedor escolar si hubiera, y todas aquellas que la normativa vigente incluya o que se consideren necesarias.
3. Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se solicitan para el mismo; así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos, del ejercicio de funciones específicas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de los planes y proyectos autorizados.
4. Se incluirá la evaluación de los procesos de enseñanza/aprendizaje y de la práctica docente realizada por la Comisión de coordinación pedagógica.
5. La Memoria anual será elaborada por el Equipo directivo con la participación del Claustro del profesorado, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la Comunidad educativa. El Claustro del profesorado aprobará y evaluará la concreción del currículo y todos los aspectos educativos; la aprobación definitiva corresponde a la directora o al director del centro. Al Consejo escolar le corresponde evaluarlo sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
6. Será remitida a la Dirección Provincial correspondiente antes del 10 de julio del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.
b) Documentos de autonomía pedagógica del centro:
Artículo 29. Propuesta curricular.
1. Con el fin de simplificar la elaboración de las programaciones didácticas, los centros docentes elaborarán una propuesta curricular, donde se incluirán los elementos y decisiones que sean comunes y, por tanto, aplicables en todas las áreas, ámbitos y módulos.
2. La propuesta curricular formará parte del Proyecto educativo de cada centro y tendrá, al menos, los siguientes elementos:
- a) Introducción sobre las características del centro y del entorno.
- b) Objetivos y competencias clave o básicas de las etapas y programas.
- c) Principios metodológicos y didácticos generales.
- d) Procedimientos de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
- e) Procedimientos de evaluación de la programación didáctica y de la práctica docente.
- f) Procedimiento de elaboración y evaluación de los planes de trabajo para cada alumna y alumno.
- g) Medidas curriculares y organizativas de atención a la diversidad del alumnado.
- h) Plan de tutoría.
- i) Plan de Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento., referido al acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación para su utilización en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
- j) Incorporación de los elementos transversales.
- k) Criterios de derivación incluidos en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del Centro, a uno u otro programa de formación para la transición a la vida adulta
Artículo 30. Programaciones didácticas.
1. Las programaciones didácticas de cada área, ámbito y módulo son la concreción curricular a las características singulares del centro y su alumnado en base a la autonomía pedagógica de los mismos. La aplicación y desarrollo de las Programaciones didácticas garantizarán, por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, garantizarán la continuidad de los aprendizajes del alumnado a lo largo de su escolarización.
2. El proceso de enseñanza/aprendizaje se orientará a la adquisición de las competencias clave y básicas. Esta adquisición se realizará de forma gradual a lo largo de toda la escolarización del alumnado, con el concurso de todas las áreas, ámbitos y módulos. Los objetivos de la etapa funcionan como un referente último que el alumnado debe haber conseguido al terminar.
3. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias clave y básicas.
4. Forman parte del Proyecto educativo, por lo que su modificación se sujeta a los criterios establecidos para el mismo.
5. En base al principio de inclusión, los referentes curriculares serán los ordinarios, que serán adaptados al nivel de competencia curricular del alumnado:
- a) Los decretos de currículo de primer y segundo ciclo de Educación Infantil de Castilla-La Mancha.
- b) El decreto de currículo de Educación Primaria de Castilla-La Mancha.
- c) Los decretos de currículo de cada uno de los títulos de Formación Profesional Básica de Castilla-La Mancha.
6. Las programaciones didácticas de las áreas, los ámbitos y los módulos se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes Equipos de nivel, según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro del profesorado y por la Comisión de coordinación pedagógica.
7. Contendrán, al menos, los siguientes elementos:
- a) Introducción sobre las características del área o del módulo.
- b) Secuencia y temporalización de los contenidos.
- c) Criterios de evaluación y sus correspondientes estándares de aprendizaje evaluables.
- d) Integración de las competencias clave o básicas en los elementos curriculares, mediante la relación entre los estándares de aprendizaje evaluables y cada una de las competencias.
- e) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
- f) Criterios de calificación.
- g) Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas.
- h) Materiales curriculares y recursos didácticos.
- i) Plan de actividades complementarias.
Artículo 31. Plan de trabajo.
1. El Plan de trabajo es un documento en el que se plasman las medidas organizativas y curriculares para satisfacer las necesidades educativas especiales del alumnado. En él quedan plasmadas las distintas actuaciones que se tienen previstas realizar dirigidas a la alumna o al alumno.
2. El Equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor del grupo y en colaboración con otras y otros profesionales, elaborará para cada alumna o alumno un Plan de trabajo que tendrá como referentes:
- a) La Propuesta curricular del centro.
- b) Las Programaciones didácticas de las áreas, ámbitos o módulos que le correspondan por su escolarización.
- c) La evaluación individual de competencia curricular y el informe psicopedagógico debidamente actualizado.
- d) Las propuestas de mejora propuestas en el curso anterior.
3. En la elaboración de estos Planes de trabajo se tendrá en cuenta el carácter globalizado de los contenidos, la coherencia entre los distintos niveles de enseñanza y la actuación coordinada de todos los profesionales que intervienen con la alumna o el alumno.
4. Incluirá, al menos, los siguientes apartados:
- a) Una breve descripción de las características de la alumna o el alumno y de su contexto para garantizar un modelo de actuación inclusiva.
- b) La adaptación de los elementos curriculares para cada una de las áreas, ámbitos o módulos.
- c) La metodología didáctica, los agrupamientos a utilizar, la distribución de espacios y tiempos, los materiales específicos y adaptados que se van a utilizar.
- d) Las y los profesionales que intervienen en el proceso de enseñanza/aprendizaje y las tareas a desarrollar.
- f) Los procedimientos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y para el seguimiento y revisión del programa.
- g) Las actividades complementarias y extraescolares a desarrollar por la alumna o el alumno.
- h) Las actuaciones a desarrollar y los compromisos de participación de la familia.
- i) La actuaciones en los servicios de transporte escolar, comedor y residencia, si procede.
- j) La coordinación con servicios externos al centro, si procede.
c) Documentos de gestión
Artículo 32. El Proyecto de gestión.
1. La Autonomía de gestión económica se concretará con la elaboración del proyecto de gestión a través del presupuesto, que es la un instrumento de planificación económica donde se expresan cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer el centro en orden a su normal funcionamiento, así como la estimación de los ingresos que prevé obtener durante el correspondiente ejercicio.
2. El presupuesto se elaborará para el período comprendido entre el 1 de enero de cada año y el 31 de diciembre del mismo año.
3. El proyecto de presupuesto será elaborado, a propuesta de la secretaria o el secretario del centro, por el Equipo directivo teniendo en cuenta las aportaciones que formulen los diversos sectores de la Comunidad educativa. Una vez confeccionado el proyecto de presupuesto por el equipo directivo, lo presentará al Consejo escolar para su estudio y aprobación antes del 15 de febrero de cada ejercicio presupuestario al que se refiera.
4. Los centros garantizarán la coherencia del Proyecto de gestión con los principios educativos expresados en el Proyecto educativo y desarrollados en la Programación general anual.
5. Los centros deberán mantener actualizados en la aplicación correspondiente, todos aquellos datos relativos a la gestión administrativa y académica del centro.
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