miércoles, 24 de mayo de 2017

ORDEN SECUNDARIA EDUCACIÓN ADULTOS


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su preámbulo, concibe la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. 

Asimismo considera insuficiente la concepción de que el aprendizaje corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, por el contrario constata que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose. 

En coherencia con lo anterior, en uno de sus principios fundamentales, establece que la ciudadanía adulta en todos los sectores sociales pueda adquirir, actualizar o completar los conocimientos o aptitudes para su desarrollo profesional y personal, y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías. 

En su título I, capítulo IX, determina que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades y recoge los aspectos fundamentales relacionados con la educación de las personas adultas, los objetivos y principios, la organización, los tipos de enseñanzas y los centros en los que deben impartirse. 

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los ciudadanos y ciudadanas una educación completa que les permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos, y además, ofrecer posibilidades de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. 

La demanda cambiante de adquirir y actualizar competencias, tanto en el ámbito educativo como en el profesional, hace preciso alentar y ayudar a los adultos escasamente cualificados a mejorar su nivel educativo para poder continuar con éxito en la formación y la educación y acceder o mantenerse en el mercado laboral. 

Por otro lado, la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades inherentes a la condición de adulto, debe tenerse en cuenta a la hora de organizar la oferta formativa de manera que se facilite su incorporación y progreso en las diferentes enseñanzas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en los artículos comprendidos entre el 66 y 70 regula la educación de personas adultas. En su artículo 66.4 expresa la necesidad de establecer conexiones entre las diferentes vías en que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes, y de adoptar medidas para la validación de los aprendizajes adquiridos. 

Del mismo modo, en su artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Asimismo, en el artículo 68.1, especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. 

En nuestro entorno más cercano, la Recomendación 2006/962/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/12/2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de competencias clave, entendiendo éstas como una combinación de conocimientos, capacidades, o destrezas y actitudes adecuadas al contexto e identificándolas como aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha Ley Orgánica. 

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, determina en su disposición derogatoria única que se mantendrá en vigor la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 

Esta disposición adicional primera, fija que, con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico, y dos niveles en cada uno de ellos. 

Además determina que la organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos. Asimismo, en su disposición adicional cuarta también dispone que, por vía reglamentaria, se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 

Corresponde, en consecuencia, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen. 

Desde este supuesto, y una vez fijado el currículo de Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo que adapte la organización y currículo de estas enseñanzas a la población adulta. 

La presente Orden recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de la etapa necesarios para que de una manera real y efectiva, las personas adultas puedan adquirir las competencias clave propias de la misma, mediante una organización y currículo adaptado a sus características e intereses y adquieran una formación básica, ampliando y renovando sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente para su desarrollo personal y profesional. 

En la tramitación de la presente Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación. En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en la disposición final segunda del Decreto 40/2015, de 15 de junio, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 
  • 1. La presente Orden tiene por objeto adaptar a las necesidades y condiciones de las personas adultas las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria reguladas mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con la referencia que para todo el Estado queda establecida en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 
  • 2. A tales efectos, esta Orden establece la ordenación académica de esta etapa, el desarrollo curricular, las modalidades de enseñanza, la valoración de los aprendizajes previos y la validación de los adquiridos, así como los procesos de matriculación. Regula así mismo el profesorado que puede impartir estas enseñanzas de acuerdo con su organización en ámbitos. 
  • 3. Será de aplicación en los centros y aulas de educación de personas adultas autorizados para impartir las enseñanzas reguladas por la presente Orden en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha 


Artículo 2. Acceso a estas enseñanzas. 
  • 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, será preciso que las personas destinatarias de estas enseñanzas cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso académico. 
  • 2. De manera excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y tengan un contrato laboral, que por su duración, horario u otras circunstancias, no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 


Artículo 3. Fines de la Educación Secundaria para personas adultas. 
  • a) La Educación Secundaria para personas adultas tendrá como finalidad que todos los adultos y adultas que cursen estas enseñanzas adquieran las competencias clave de la formación básica. 
  • b) El alumnado de Educación Secundaria para personas adultas adquirirá los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico. 
  • c) La Educación Secundaria para personas adultas contribuirá al desarrollo de la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. 
  • d) Estas enseñanzas afianzarán los hábitos de estudio y de trabajo que permitan el aprendizaje autónomo. 
  • e) Asimismo, se establecerán las bases que proporcionen la formación y la orientación necesarias para permitir el acceso del alumnado a otras enseñanzas regladas del sistema educativo o su promoción en el mundo laboral. 
  • f) La Educación Secundaria para personas adultas formará al alumnado para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadano o ciudadana e integrarse en la vida activa, capacitándolo para utilizar sus conocimientos, habilidades y valores. 


Artículo 4. Ordenación académica. 
  • 1. De acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su alusión a la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en todo aquello que resulte aplicable de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, las enseñanzas de esta etapa para personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de Comunicación, ámbito Social y ámbito Científico-Tecnológico y dos niveles en cada uno de ellos. 
  • 2. Los ámbitos tienen como referente los aspectos básicos del currículo de materias de Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en el anexo I.A del Decreto 40/2015, de 15 de junio. El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas desarrollado en el anexo I de la presente Orden, es un currículo único e integrado para las dos opciones, enseñanzas académicas y enseñanzas aplicadas, introduciendo los contenidos de forma progresiva y por ámbitos según se expone en el apartado 3. 
  • 3. Las materias de la Educación Secundaria Obligatoria se integran en los distintos ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas de la forma siguiente: 
    • a) En el ámbito de Comunicación se incluirán los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera. 
    • b) En el ámbito Social se contemplan los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, Economía, Cultura Clásica y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música. 
    • c) En el ámbito Científico-Tecnológico se integran los aspectos básicos referidos a las materias de Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Tecnología, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional y aquellos relacionados con la salud y el medio natural recogidos de la materia de Educación Física. De manera transversal en los ámbitos descritos se incluirán aspectos básicos de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • 4. Los ámbitos se organizan de manera integrada. La Lengua Extranjera, por su particularidad, podrá ser tratada de manera diferenciada dentro del ámbito de comunicación. La totalidad de los ámbitos permitirá la consecución de las competencias clave contempladas en el anexo I.A del Decreto 40/2015, de 15 de junio, anteriormente citado. 
  • 5. Cada uno de los niveles que componen el ámbito se divide en dos módulos. Los módulos son independientes, coordinados entre sí y con los contenidos secuenciados según el grado de complejidad. 
  • 6. A los efectos académicos y para el acceso a estas enseñanzas, el nivel I de la Educación Secundaria para personas adultas comprende los módulos uno y dos, y es equivalente a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. El nivel II comprende los módulos tres y cuatro, y es equivalente a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 7. La duración global de las enseñanzas será de dos años. Cada uno de los niveles tiene la duración de un curso académico. Los módulos tienen una duración cuatrimestral. Cada módulo del correspondiente ámbito o materia se divide en tres bloques, de modo que un nivel se compone de seis bloques y la totalidad de la etapa comprende doce bloques en cada ámbito. Cada bloque está integrado por un número determinado de unidades. 
  • 8. El grupo de alumnos y alumnas se forma con las personas matriculadas en los módulos del mismo orden correspondientes a cualquiera de los ámbitos, de acuerdo con el criterio de agrupamiento o ratio establecida en la normativa vigente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, los grupos podrán conformarse con el alumnado procedente de uno o más módulos. 

Artículo 5. Permanencia.

La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos. No obstante, este tiempo podrá ampliarse o reducirse en función de las experiencias, necesidades e intereses del alumnado estableciendo su propio itinerario educativo, por lo que el alumnado que curse Educación Secundaria para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia. 

Artículo 6. Orientación y Tutoría. 
  • 1. La orientación educativa y profesional forma parte de la función docente e integra todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado. 
  • 2. Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación educativa y laboral con el fin de facilitar a las personas adultas que las cursen, además de su desarrollo integral y equilibrado como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho, la continuación de sus estudios y su inserción y promoción profesional. 
  • 3. La orientación educativa que se desarrollará a lo largo de toda la etapa de Educación Secundaria para personas adultas, adquirirá especial importancia en los siguientes momentos: 
    • a) Al comienzo de las enseñanzas, con el proceso de Valoración Inicial del Alumnado, a que se refiere el artículo 14 de la presente Orden. 
    • b) Al término de estas enseñanzas, el profesorado responsable de la tutoría, con el asesoramiento del Departamento de Orientación, emitirá un consejo orientador a fin de informar al alumnado sobre las opciones y posibilidades existentes para su futuro académico y profesional. Este informe tendrá carácter confidencial. 
  • 4. En cada una de las modalidades de enseñanza todos los grupos tendrán un profesor o profesora que, siendo responsable de la tutoría, coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas que se encarga del desarrollo de la orientación personal, académica y profesional. 
  • 5. La persona responsable de la tutoría será nombrada por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores y profesoras que imparten docencia al grupo. El nombramiento se hará de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, con lo dispuesto en la normativa supletoria. 
  • 6. Cada grupo será informado por la persona encargada de su tutoría sobre el horario que tiene establecido para la atención tutorial. 
  • 7. En cada una de las modalidades, el profesorado responsable de la tutoría de cada grupo tendrá asignada una hora de su horario semanal para el desarrollo de la acción tutorial. A estos efectos se estará a lo establecido en la normativa que sobre organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas resulte de aplicación. 
  • 8. Los centros de educación de personas adultas contarán con la atención de un orientador u orientadora que ejercerá la jefatura del Departamento de Orientación. 
  • 9. En la Educación Secundaria para personas adultas, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituirán un elemento fundamental. El módulo cuatro tendrá un especial carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la orientación profesional. 
  • 10. El Departamento de Orientación facilitará el asesoramiento especializado, mediante el apoyo a la función tutorial, para el desarrollo y consecución de los objetivos y competencias establecidos en las programaciones, a través de la intervención en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la orientación académica y profesional. 

Artículo 7. Elementos del currículo.
  • 1. El currículo de la Educación Secundaria para personas adultas promoverá, con carácter general, el logro de los objetivos de la etapa y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. El currículo básico de Educación Secundaria para personas adultas se concretará y desarrollará en los centros docentes autorizados teniendo en cuenta las características del alumnado y su entorno. 
  • 2. El currículo consta de los siguientes elementos: Introducción a cada ámbito, las aportaciones de cada ámbito a la consecución de las competencias clave, las orientaciones metodológicas y los módulos que componen los distintos ámbitos con la concreción de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. 
  • 3. El currículo de los ámbitos en los que se organiza la Educación Secundaria para personas adultas se recoge en el anexo I de la presente Orden. 
  • 4. Los centros realizarán la concreción de los currículos en su Proyecto Educativo, de acuerdo con la normativa reguladora al respecto. 

Artículo 8. Competencias clave.
  • 1. En cada uno de los ámbitos del currículo de la Educación Secundaria para personas adultas se ha adaptado el desarrollo de las competencias clave teniendo como referencia el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y su concreción en el Decreto 40/2015, de 15 de junio. El alumnado de estas enseñanzas deberá haber adquirido al final de esta etapa, las siguientes competencias del currículo: 
    • a) Comunicación lingüística. 
    • b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología. 
    • c) Competencia digital. 
    • d) Aprender a aprender. 
    • e) Competencias sociales y cívicas. 
    • f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor. 
    • g) Conciencia y expresiones culturales. 
  • 2. El currículo establecido por el órgano competente en materia de educación, así como la concreción curricular del mismo que los centros incluyan en su Proyecto Educativo, se orientará a facilitar el desarrollo de dichas competencias. 
  • 3. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares facilitarán también el desarrollo de las competencias del currículo.


Artículo 9. Objetivos generales de la Educación Secundaria para personas adultas. En correspondencia con el artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educación Secundaria para personas adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan: 
  • a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, como valores comunes de una sociedad plural y el ejercicio de la ciudadanía democrática. 
  • b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. 
  • c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer. 
  • d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. 
  • e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, obtener nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la Información y la Comunicación. 
  • f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. 
  • g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. 
  • h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.
  • i) Comprender y expresarse en una lengua extranjera de manera apropiada. 
  • j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. 
  • k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. 
  • l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación. 

Artículo 10. Modalidades de enseñanza.
  • 1. Con el fin de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral con el estudio, la Educación Secundaria para personas adultas se organizará con una oferta flexible que se impartirá en las modalidades presencial y a distancia. 
  • 2. Podrán impartir la Educación Secundaria para personas adultas en sus distintas modalidades aquellos centros autorizados para cada una de ellas por la Consejería competente en materia de educación. 

Artículo 11. Modalidad presencial.
  • 1. Esta modalidad de enseñanza está concebida para aquellas personas que tengan disponibilidad horaria para asistir a las sesiones lectivas de forma regular y continuada. 
  • 2. Las sesiones lectivas se realizarán de lunes a viernes y en horarios adaptados a la población demandante de estas enseñanzas que se podrán ofertar en horario diurno, vespertino y nocturno. La distribución de horas lectivas semanales es la que se establece en el anexo II-A de la presente Orden. 
  • 3. La sesión dedicada a la acción tutorial tendrá carácter voluntario para el alumnado, no obstante los profesores tutores y las profesoras tutoras les informarán de la conveniencia de utilizarla y realizarán un seguimiento de su participación.


Artículo 12. Modalidad a distancia. 
  • 1. La modalidad a distancia se presenta como otra opción que permite obtener el título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria con una mayor flexibilidad. Tiene como finalidad hacer accesible estas ense- ñanzas a las personas que pudieran tener dificultades para compatibilizar la asistencia que requiere la modalidad presencial con sus responsabilidades laborales y personales. 
  • 2. La asistencia del alumnado sólo es preceptiva en las pruebas presenciales de evaluación ordinaria y, en su caso, extraordinaria. 
  • 3. La orientación y seguimiento para cada uno de los módulos pertenecientes a los distintos ámbitos debe facilitar el aprendizaje autónomo del alumnado, aspecto esencial de la modalidad. 
  • 4. En esta modalidad y por sus características de enseñanza no presencial, la acción tutorial supone un componente de primer orden, debiendo ser realizada tanto por la persona responsable de la tutoría del grupo como por el profesorado que imparte docencia en los distintos ámbitos. Por medio de ella se llevará a cabo el seguimiento de los procesos de aprendizaje del alumnado. 
  • 5. Se podrá impartir de forma ordinaria, a través de las tutorías individuales y colectivas, o de forma virtual, mediante una plataforma telemática de aprendizaje. 
  • 6. El proceso de enseñanza y aprendizaje se apoya en la realización de actividades y tareas que deberán secuenciarse de acuerdo con la estructura de bloques o unidades didácticas. Estas actividades estarán diseñadas para que permitan el aprendizaje por parte del alumnado, y el seguimiento del progreso del alumnado por parte del profesorado. 
  • 7. Los procesos de evaluación en esta modalidad se fundamentarán en la realización de actividades de aprendizaje propias de cada ámbito o materia, la participación en las tutorías colectivas o individuales, la involucración en las herramientas de comunicación y la asistencia a las pruebas presenciales. 
  • 8. La modalidad a distancia se concretará en dos opciones: 
    • a) Modalidad a distancia ordinaria. Se desarrollará a través de tutorías, que tendrán carácter voluntario para el alumnado. El profesorado tutor desempeñará, además de la función académica, la de orientación y estímulo para el alumnado en su proceso formativo. Con el fin de facilitar la asistencia las tutorías se programarán preferentemente en horario vespertino-nocturno. No obstante, cuando las circunstancias particulares del centro o de los grupos de alumnos y alumnas lo hicieran recomendable, podrán desarrollarse en horario de mañana. La atención tutorial se ofrecerá mediante dos tipos de tutorías: 
      • 1 º. Tutorías colectivas: En ellas el profesorado atenderá simultáneamente a un grupo de alumnos y alumnas para tratar asuntos que conciernan o interesen a la generalidad del grupo. De carácter presencial, estarán destinadas a favorecer la adquisición de las competencias correspondientes de cada módulo y ámbito según las programaciones que cada Departamento establezca y dé a conocer al alumnado en los momentos iniciales de cada curso y cuatrimestre. En cada uno de los cuatrimestres, bajo la coordinación de la persona responsable de la tutoría de cada grupo, se dedicará, al menos, una sesión a la planificación, otra al seguimiento y una final para preparar la evaluación. Las tutorías colectivas restantes se destinarán a fijar, recuperar o ampliar los contenidos básicos del currículo, así como a facilitar a los alumnos y alumnas técnicas de estudio, orientación y estrategias útiles en el aprendizaje autónomo. Los centros organizarán tutorías colectivas siempre que el número de matrículas en la materia o ámbito sea al menos de diez. En el caso de que este número fuera menor, el alumnado será atendido a través de las tutorías individuales. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el carácter básico de estas enseñanzas, las direcciones provinciales podrán flexibilizar este número en función de las características de la zona educativa. Los centros podrán celebrar tutorías colectivas en otras dependencias distintas a la sede del mismo o en otras localidades de la zona educativa de educación de personas adultas, siempre que el número de alumnos y alumnas que asistan de manera continuada sea al menos de diez, y exista aula de educación de personas adultas de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la localidad. La frecuencia de las mismas y la dedicación horaria serán flexibles, celebrándose con carácter semanal o quincenal, de acuerdo con la disponibilidad del profesorado que ejerce la tutoría de los distintos ámbitos. No obstante lo anterior, con carácter excepcional, las direcciones provinciales podrán autorizar la celebración de tutorías colectivas en localidades donde, aun no existiendo aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se dieran circunstancias especiales que, por el número de personas afectadas, o por su tipología, lo justificaran. A los efectos de lo expresado en los párrafos anteriores se estará a lo establecido en la normativa y acuerdos que sobre itinerancias del profesorado resulte de aplicación. Siempre que proceda la organización de itinerancias dentro de una zona educativa, a principios del curso, el centro cabecera deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente una planificación y justificación de los desplazamientos. Esta planificación deberá ser supervisada y, en su caso, autorizada por la persona responsable de la Dirección Provincial. 
      • 2º. Tutorías individuales: Se destinarán a la atención de cuestiones planteadas de forma personal e individualizada y que conciernan a un alumno o alumna. A través de ellas los profesores y profesoras responsables de la tutoría realizarán el seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumnado. Sin perjuicio de que puedan ser presenciales o telefónicas, los centros utilizarán las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de las mismas, y las herramientas que permitan la interacción entre el alumnado, el tutor o tutora y el resto del grupo. La distribución de horas lectivas dedicadas a las tutorías individuales y colectivas se ajustará a lo establecido en el anexo II-B de la presente Orden. 
    • b) Modalidad a distancia virtual. El proceso formativo y la metodología se desarrollan a través de una plataforma telemática de enseñanza-aprendizaje, apoyándose en la realización de actividades y tareas secuenciadas de acuerdo con la estructura de bloques o unidades didácticas. Estas actividades se irán realizando periódicamente para que el profesorado de ámbito o materia proceda a su corrección y valoración. La consecución de los objetivos se realizará a través de los recursos didácticos puestos a disposición del alumnado por la Consejería con competencias en materia de educación, y de aquellos aportados por el profesorado en uso de su autonomía didáctica y pedagógica, siempre que su contenido no sea contrario a lo dispuesto en la normativa reguladora. Estos recursos serán interactivos y permitirán el uso de los distintos sistemas de información y comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico, por medio de un aula digital. El horario lectivo semanal del profesorado que ejerce la tutoría se establece en el anexo II-C de la presente Orden. 

Artículo 13. Cambio de modalidad y compatibilidad de las mismas.
  • 1. Con carácter general, el alumnado podrá solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección del centro el cambio de modalidad de enseñanza durante los primeros quince días lectivos según el calendario escolar. Excepcionalmente, se podrá cambiar de modalidad presencial a distancia con una antelación mínima de quince días con respecto a la fecha de celebración de la primera evaluación ordinaria, y siempre que la solicitud esté justificada. 
  • 2. Con carácter excepcional, los alumnos y alumnas podrán solicitar mediante escrito dirigido a la Dirección del centro la compatibilidad de las modalidades presencial y a distancia cuando tengan dificultades para asistir a las sesiones presenciales de los ámbitos o materias de su matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15. Estas situaciones serán debidamente justificadas por las personas interesadas. 
  • 3. La autorización de los cambios expresados anteriormente estarán siempre supeditada a la existencia de puestos escolares vacantes para esa modalidad y para los módulos y ámbitos determinados. 

Artículo 14. Valoración Inicial del Alumnado.

Con la finalidad de facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, se partirá de los aprendizajes previos adquiridos, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas. 
  • 1. Los centros efectuarán un proceso de valoración inicial de carácter preceptivo para aquéllas personas que se incorporen a las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas.
  • 2. Estará referido al reconocimiento y la convalidación de la formación reglada acreditada documentalmente con calificación positiva en determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria o enseñanzas equivalentes, en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, así como en convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • A estas personas se les reconocerán como superados los módulos de los diferentes ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas que proceda, de acuerdo con lo expresado en el apartado tres de este artículo y en el contenido de los anexos III-A y III-B de la presente Orden. En el caso del ámbito de Comunicación la valoración inicial del alumnado podrá dar como resultado el reconocimiento de la formación reglada acreditada documentalmente en alguna de las materias que componen el ámbito. A los efectos de convalidación de la materia de Lengua Extranjera de la Educación Secundaria Obligatoria, cuando la segunda lengua extranjera se hubiera cursado y superado en los cuatro cursos de la etapa, tendrá la misma consideración que la primera lengua extranjera. 
  • 3. Para el reconocimiento y validación de estudios anteriores se tendrá en cuenta lo siguiente: 
    • a) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con materias superadas en la Educación Secundaria Obligatoria, se consignarán en la calificación con el término ‘’Convalidado/a’’ (CV). 
    • b) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con campos de conocimiento y ámbitos de la Educación Secundaria para personas adultas regulados por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial aportada. En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV). 
    • c) Las materias y ámbitos en sus diferentes módulos o niveles que resulten convalidados con grupos y ámbitos de convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años reguladas por normativas anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, se consignarán en la calificación con la que conste en la documentación oficial presentada. 
      • En el caso de no constar calificación se consignará el término “Convalidado/a” (CV). d) Cuando el objeto del reconocimiento fueran materias o ámbitos superados en la Educación Secundaria para personas adultas, o en convocatorias de pruebas libres reguladas por normativa posterior a la Ley Orgánica citada en los párrafos anteriores, y con referencia al nuevo currículo específico derivado de la adecuación al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a nivel estatal, o al Decreto 40/2015, de 15 de junio, a nivel autonómico, será tenida en cuenta la calificación que conste en los mismos, y así se consignará en los documentos relativos a la admisión y matriculación. 
  • 4. Dependiendo de la situación particular de cada aspirante, el proceso constará de las siguientes fases: 
    • a) Realización de una entrevista personalizada para ajustar las ofertas educativas y las expectativas personales a las necesidades y disponibilidad de dedicación al estudio, mediante la explicación de su naturaleza, horarios y requisitos académicos en su caso. 
    • b) Proceso de reconocimiento y convalidación en su caso: recogida de documentación académica y aplicación de las equivalencias que correspondan. 
    • c) En consonancia con el artículo 66.4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en referencia a la validación de los aprendizajes adquiridos mediante vías alternativas a las de los estudios formales o reglados, aplicación de una prueba cuando los solicitantes no presentaran documentación académica oficial. 
      • Para el diseño de estas pruebas se tendrán como referencia los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de los ámbitos correspondientes. La superación de esta prueba podrá dar acceso a un nivel determinado, en cualquiera de sus módulos, de cada uno de los ámbitos en los que se organizan estas enseñanzas. 
    • d) Adscripción al nivel y módulo correspondiente, reflejando el resultado de la Valoración Inicial del Alumnado en el expediente académico una vez matriculada la persona aspirante. 
  • 5. El informe derivado de la valoración inicial de los conocimientos y experiencias previas adquiridas a través de la educación no formal, será efectivo solo para el curso académico en que se realice. Este informe en ningún caso generará efecto o derecho académico alguno, siendo su única finalidad la adscripción a un nivel y módulo determinado de cualquiera de los ámbitos. En tanto no sea superado el el módulo de adscripción por el procedimiento de Valoración Inicial del Alumnado de un determinado ámbito, no se considerarán superados el módulo o módulos inferiores. Cuando el alumno o alumna supere el módulo a que hubiera sido adscrito, se reflejará en su expediente la superación de los inferiores consignando en la calificación el término “Exento” (EX). 
  • 6. La Valoración Inicial del Alumnado será realizada por los siguientes agentes bajo la organización y coordinación de la Jefatura de Estudios: 
    • a) La persona responsable del Departamento de Orientación, que realizará la entrevista y hará la propuesta de itinerario formativo personalizado. En esta labor podrá contar con la colaboración del profesorado en los términos que se establezcan en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. 
    • b) Las personas responsables de las Secretarías de los centros, que efectuarán el estudio de los documentos académicos aportados, aplicarán los reconocimientos de aprendizajes previos que se acrediten, y realizarán la adscripción al módulo o nivel que corresponda una vez finalizado el proceso de valoración inicial. 
    • c) El profesorado, que aplicará y evaluará las pruebas, en su caso. Sin perjuicio de lo anterior, los centros podrán establecer en las normas de convivencia, organización y funcionamiento procedimientos de colaboración entre los agentes implicados en el proceso. 

Artículo 15. Matriculación.
  • 1. La matriculación se realizará para todas las modalidades de enseñanza, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación en materia de admisión. 
  • 2. La matrícula podrá comprender todos los ámbitos de un módulo o alguno de ellos, según la situación particular de cada estudiante que compondrá su itinerario educativo de acuerdo a sus circunstancias e intereses. 
    • Los módulos deberán cursarse en orden ascendente y la matrícula dará derecho, al menos, a una evaluación ordinaria y otra extraordinaria referida a cada uno de los ámbitos o materias que componen los módulos. 
    • Con el fin de facilitar al alumnado su propio proceso de aprendizaje, éste podrá matricularse en dos módulos diferentes del mismo ámbito cuando tuviera pendiente de superar el primero de ellos. En el caso de que un alumno se matricule en dos módulos de un mismo ámbito, se adscribirá al de orden superior, estando condicionada dicha matrícula y, por consiguiente, la evaluación y calificación final del módulo referido, a la superación del módulo inferior. 
  • 3. El alumnado podrá cursar como máximo un total de cuatro módulos de los diferentes ámbitos, no pudiendo ser del mismo ámbito más de dos. 
  • 4. De acuerdo con la estructura modular y para su adaptación a las características y necesidades de las personas adultas, no se establece límite de convocatorias para la matriculación en estas enseñanzas. 

Artículo 16. Principios didácticos y metodológicos. Las personas adultas tienen unas características psicológicas propias que diferencian su proceso de aprendizaje del que tienen niños, niñas o adolescentes. La motivación, la cultura, las experiencias acumuladas y la necesidad de adquirir competencias, son aspectos que se refuerzan y hacen que el sujeto adulto desarrolle sus capacidades cognitivas articulando otras dinámicas de aprendizaje. Principios de carácter general:
  • 1. La metodología de estas enseñanzas será flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y teniendo en cuenta sus experiencias, de modo que responda a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado. 
  • 2. Su finalidad será la de potenciar la adquisición, consolidación y ampliación de las competencias clave del aprendizaje permanente, mediante procesos de aprendizajes significativos para los alumnos y alumnas, y donde el papel activo del alumnado será uno de los factores decisivos. 
  • 3. Los contenidos se estructurarán de forma clara y se contextualizarán en la vida cotidiana y profesional. 
  • 4. Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos
  • 5. Las tareas propuestas facilitarán el desarrollo de la autonomía y la iniciativa personal y se adecuarán a las experiencias previas del alumnado. 
  • 6. El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de cooperación. 
  • 7. El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma globalizada y no como una mera acumulación de asignaturas, debe impregnar el diseño de las actividades y proyectos de aula. 

Artículo 17. Profesorado
  • 1. Según establece el Artículo 99 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el profesorado que imparta enseñanzas para las personas adultas conducentes a la obtención de un título académico o profesional, deberá estar en posesión de la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas. 
  • 2. Podrán impartir estas enseñanzas los profesores y profesoras del Cuerpo de Enseñanza Secundaria. Los Maestros y Maestras podrán impartir los Módulos uno y dos, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 
  • 3. Cada ámbito será impartido por un solo profesor o profesora. En el ámbito de Comunicación el profesor será preferentemente de la especialidad de Lengua Extranjera, si bien, y considerando el tratamiento diferenciado de esta materia, dicho ámbito podrá ser impartido por dos profesores o profesoras especialistas en cada una de las materias que lo componen. 
  • 4. En el anexo IV de la presente Orden se recoge la atribución de habilitaciones y especialidades del profesorado de los Cuerpos de Maestros y Maestras, y Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, a los diferentes niveles y ámbitos en los que se organiza la Educación Secundaria para personas adultas. 
  • 5. La consejería competente en materia de educación facilitará al profesorado de estas enseñanzas una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas. 
  • 6. Dado el carácter específico de las enseñanzas dirigidas a personas adultas, y las especiales características de la población a que van dirigidas, el profesorado que se incorpore por primera vez a estas enseñanzas, y no acredite formación específica al respecto, deberá realizar los cursos de formación que con carácter institucional programe y oferte la Administración Educativa. El desarrollo de las actividades formativas estará sujeto a lo establecido por las normas de carácter general que regulen la formación del profesorado. 

Disposición adicional. Aplicación. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a partir del comienzo del curso 2017-2018.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 

Quedan derogada la Orden de 12/06/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden. 

Disposiciones final primera. Habilitación. 

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a desarrollar el contenido de la presente Orden. 

Disposición final segunda. Carácter supletorio. 

Todos aquellos aspectos relacionados con la Educación Secundaria para personas adultas no recogidos en la presente Orden se regirán, de manera supletoria, por las normas de carácter general para el resto de enseñanzas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor. 

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 12 de mayo de 2017


Resolución de 25/05/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que sedictan instrucciones para la implantación del nuevo currículo establecido en la Orden 94/2017, de 12 de mayo,de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzasde Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduadaen Educación Secundaria Obligatoria. [2017/6501] (DOCM de 2 de junio)


El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

La Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 7, establece los elementos del currículo de estas enseñanzas.

La Orden citada, en su artículo 10, determina que las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas se impartirán en las modalidades presencial y a distancia. Asimismo, en su artículo 12, contempla que la consecución de los objetivos en la modalidad a distancia se realizará a través de los recursos didácticos puestos a disposición del alumnado por la Consejería con competencias en materia de educación, y de aquellos aportados por el profesorado en uso de su autonomía didáctica y pedagógica.

Ante la regulación del nuevo currículo, resulta ineludible realizar una actualización de los recursos disponibles actualmente para la modalidad a distancia. Esta actualización resulta imposible sin que los encargados de la misma dispongan del tiempo necesario para su ejecución.

El artículo 5 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece la competencia de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación en la dirección y ejecución de los programas para la Educación de Personas Adultas y el aprendizaje permanente. La disposición final primera de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a desarrollar el contenido de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo en cuenta todo lo anterior, dada la fecha de publicación del nuevo currículo para estas enseñanzas, se emiten las siguientes instrucciones:

Primera. Implantación curricular en la modalidad presencial.

El nuevo currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas establecido en la Orden 94/2017, de 12 de mayo, se implantará para la modalidad presencial en el curso académico 2017-2018.

Segunda. Implantación curricular en la modalidad a distancia.

La implantación del nuevo currículo regulado por la Orden 94/2017, de 12 de mayo se realizará para la modalidad a distancia en el curso académico 2018-2019. Durante el curso 2017-2018 seguirá vigente el currículo específico actual indicado en la instrucción tercera, punto 1, de las emitidas el 06/06/2016 por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para la organización del inicio del curso 2016-2017.

Tercera. Recursos didácticos para las enseñanzas a distancia.

Con carácter transitorio, en tanto se actualizan los recursos didácticos disponibles para su aplicación en la Educación Secundaria para personas adultas a distancia, durante el curso 2017-2018, el proceso de enseñanza-aprendizaje en  esta modalidad se podrá sustentar en los actuales materiales didácticos disponibles tanto para el alumnado como para el profesorado.

Cuarta. Programación y evaluación.

Durante el curso 2017-2018 los procesos de programación y evaluación en la Educación Secundaria para personas adultas se desarrollarán en consonancia con las instrucciones anteriores.

Quinta. Difusión y publicidad.

El contenido de esta Resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 25 de mayo de 2017

Resolución de 14/07/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que semodifica la Resolución de 25/05/2017, por la que se dictan instrucciones para la implantación del nuevo currículo establecido en la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que seregulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes ala obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. [2017/8690] (DOCM de 25 de julio)

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su disposición derogatoria única deroga la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo, en su disposición final primera, modifica la disposición adicional cuarta, Educación de personas adultas, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo regulado en el artículo 5 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Primero. Modificación de la instrucción segunda de la Resolución de 25/05/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se dictan instrucciones para la implantación del nuevo currículo establecido en la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en CastillaLa Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Se modifica la instrucción segunda de la Resolución citada en el párrafo anterior, que queda redactada como sigue:

  • Segunda. Implantación curricular en la modalidad a distancia. La implantación del nuevo currículo regulado por la Orden 94/2017, de 12 de mayo se realizará para la modalidad a distancia en el curso académico 2017-2018. Sin perjuicio de lo anterior, los centros dispondrán del curso académico 2017-2018 para adecuar las programaciones didácticas de la Educación Secundaria para personas adultas en la modalidad a distancia a lo dispuesto en la Orden 94/2017, de 12 de mayo. 

Segundo. Modificación de la instrucción cuarta de la Resolución de 25/05/2017

Se modifica la instrucción cuarta de la precitada Resolución, que queda redactada como sigue: 
  • Cuarta. Evaluación. Durante el curso 2017-2018 los procesos de evaluación en la Educación Secundaria para personas adultas se desarrollarán en consonancia con las instrucciones anteriores, y de manera especial con lo derivado de la instrucción tercera. 

Toledo, 14 de julio de 2017

miércoles, 10 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN SELECCIÓN DIRECTORES 2017


El Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de director o directora vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

La Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que el titular de la consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 

Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo prevé que la citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por los directores o directoras que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, puedan optar a la renovación de su mandato. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, y en el artículo 2.2.de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, resuelvo convocar concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. 
  • 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos cuyos directores o directoras cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 
Segunda. Vacantes.
  • 1. Los participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 
  • 2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I, con el carácter de vacantes provisionales. 
  • 3. En las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, los titulares de las Direcciones Provinciales la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios, comunicándolo a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para su publicación a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es ). 
  • 4. A partir del día 12/05/2017, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas


Tercera. Presentación de solicitudes. 
  • 1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 11/05/2017 y el 22/05/2017, ambos inclusive. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán al director o directora provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al centro solicitado. 
  • 3. El modelo normalizado de solicitud se encuentra disponible en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). En él se incluyen la declaración responsable y la autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
  • 4. Las solicitudes de participación se harán electrónicamente, a través de la intranet docente del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • En la intranet docente se ubicará un acceso directo a la solicitud que permitirá directamente su registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse en un registro posteriormente. 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
    • En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. 
    • A tal fin, deberán personarse en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia. 
    • En estas mismas Direcciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
  • 5. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 

Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes.
  • 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 esta base, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
    • b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 2. Los responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 3. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • 4. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 y a los méritos indicados en el artículo 6.3 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo que conste expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente
  • 5. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación. 
  • 6. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas. 
  • 7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas antes del 02/06/2017, en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de esta Consejería, concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones. En caso de exclusión, se hará constar el motivo. Con la publicación en los citados medios de la resolución que declare aprobadas dichas listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados e interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • 8. Resueltas las reclamaciones presentadas las personas titulares de las Direcciones Provinciales publicarán la resolución que apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas antes del 07/06/2017, que serán publicadas en los mismos lugares que las listas provisionales. 

Quinta. Proceso de renovación.
  • 1. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva, a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación. 
  • 2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, si esta evaluación es positiva, el responsable de la dirección convocará una sesión extraordinaria del Claustro de profesores, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección. En esta sesión, el Claustro de profesores decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto. 
  • 3. El responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del Claustro a la Inspección de Educación, quien elevará al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. 
  • 4. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 09/06/2017. 
  • 5. Si la decisión del Claustro de profesores sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección previsto en la base siguiente. 

Sexta. Organización del proceso de selección.
  • 1. El proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo I que tengan solicitantes admitidos formalmente, siempre que en ellos no se haya realizado proceso de renovación, o bien, si lo ha habido, su resultado haya sido negativo. 
  • 2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los apartados 6 a 10 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 3. El presidente o la presidenta de la comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que el responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del Claustro y del Consejo escolar, así como el titular de la Dirección Provincial las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión.
  • 4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 14/06/2017. 
  • 5. En la sesión de constitución, el presidente o la presidenta informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus miembros, determinará el calendario de actuaciones. 
  • 6. Las funciones de secretario o secretaria de la comisión de selección las realizará uno de los vocales de la misma designado por la presidencia. El secretario o secretaria levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de los candidatos o candidatas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. A partir de este momento, el secretario o secretaria, por encargo del presidente o presidenta, será la persona responsable de enviar a los miembros de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y de custodiar debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas. 
  • 7. En todas sus actuaciones, la comisión de selección quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad de sus componentes, incluyendo al presidente o presidenta y al secretario o secretaria. 

Séptima. Resolución del concurso de méritos.

Antes del 23/06/2017 las Comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro, una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas. 

Octava. Reclamaciones y recursos. 
  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los candidatos y candidatas podrán interponer reclamación según lo previsto en el artículo 11 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de los candidatos y candidatas. La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas. 

Novena. Propuesta del responsable de la dirección.

En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, el presidente o presidenta de la Comisión de selección propondrá al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente. En su caso, el presidente o presidenta de la Comisión de selección comunicará asimismo al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada. 

Décima. Formación inicial. 
  • 1. Los candidatos y candidatas seleccionados deberán participar en curso de formación para el desarrollo de la función directiva, que el Centro Regional de Formación del Profesorado organizará una vez finalizado el proceso de selección y deberá estar concluido antes de la finalización del primer trimestre del curso 2017/18. 
  • 2. En aplicación de la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quedan exceptuados de esta obligación los candidatos seleccionados que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 
    • a) Estar en posesión de acreditaciones o habilitaciones para la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 
    • b) Haber realizado un curso de formación para el desarrollo de la función directiva o de actualización de competencias directivas de los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. 
    • c) Acreditar una experiencia mínima de dos años en la función directiva.
    • Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional única del mencionado Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes hayan obtenido un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, están exentos de la realización del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, salvo el módulo correspondiente al proyecto de dirección. 
  • 3. Las comisiones de selección, a través de la presidencia de las mismas, comunicarán al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, las personas seleccionadas que deberán realizar el curso de formación inicial, para su posterior traslado a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • 4. Según el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, cuyo objetivo es el de completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. 
    • Asímismo establece que, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Dirección Provincial de Educación. 

Undécima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 8 de mayo de 2017

lunes, 8 de mayo de 2017

ORDEN 84/2017 SELECCIÓN DIRECTORES CASTILLA LA MANCHA


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la calidad educativa, en sus artículos 133 a 139, establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del responsable de la dirección de los centros docentes públicos y determina que corresponde a las Administraciones educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de las personas candidatas y de sus proyectos de dirección. 

Por su parte el artículo 151 b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge como una de las funciones de la Inspección de Educación, supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, recoge en los artículos 112 a 115, la dirección de los centros docentes públicos. Con el carácter de norma básica, se publicó el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. 

El Decreto 35/2017, de 2 de mayo, regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su disposición final primera, autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de educación no universitaria a adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto. 

En virtud de lo anterior, la presente orden viene a desarrollar y concretar diversos aspectos relativos a los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de las personas aspirantes a la dirección de los centros docentes públicos no universitarios, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III del citado decreto. 

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se dispone que la solicitud debe presentarse exclusivamente por vía telemática, puesto que el colectivo del profesorado destinatario tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, dispongo: 

Capítulo I. 
Disposiciones generales. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

El objeto de la presente Orden es desarrollar el procedimiento de selección, renovación y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Concurso de méritos. 
  • 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, la selección y nombramiento de los responsables de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha se realizará  conforme a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que opta. 
  • 2. El titular de la consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 
  • 3. La citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por los directores o directoras que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, puedan optar a la renovación de su mandato. 

Artículo 3. Solicitantes y requisitos de participación.
  • 1. Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que impartan alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta y que, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos: 
    • a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. 
    • b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. 
    • c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. 
    • d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. 
  • 2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva. 
  • 3. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, las candidaturas quedarán eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados a) y b) del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, en caso de que ninguna candidatura los cumpliera. 
  • 4. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director o directora 
  • 5. Los centros integrados de formación profesional y los de estudios superiores se regirán por su propia normativa. 

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación y plazo.
  • 1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, a la que corresponda el centro solicitado. 
  • 3. El modelo normalizado de solicitud será el establecido con ocasión de la aprobación de la correspondiente convocatoria y se presentará por vía telemática, realizando el envío de datos a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), que será accesible asimismo a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
  • 4. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.  
  • 5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 de este artículo, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de esta Orden. 
    • b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II. 
  • 6. Los responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I. 
  • 7. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • 8. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación establecidos en el artículo 3 y a los méritos indicados en el apartado 5 b) de este artículo 4, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo que conste en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente. 
  • 9. Las direcciones provinciales con competencias en materia de educación no universitaria, podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona interesada que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistida en su solicitud de participación. 
  • 10. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas 
  • 11. El plazo para presentar solicitudes se determinará en la resolución por la que se convoque el concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores. 

Artículo 5. Admisión de solicitudes.
  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la consejería con competencias en materia de educación no universitaria hará públicas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas, detallando, en su caso, los motivos de exclusión, en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de esta Consejería. Con la publicación en los citados medios de la resolución que declare aprobadas dichas listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados e interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, la omisión o los errores en la consignación de sus datos personales, así como completar la documentación justificativa de los méritos alegados, que deberá presentarse a través de los medios previstos para la presentación de las solicitudes de participación. 
  • 3. Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no presenten la reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 4. Los requerimientos de subsanación y las reclamaciones presentadas serán resueltas por la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria correspondiente, mediante la resolución que apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas, que serán publicadas en los mismos lugares que las listas provisionales. 
  • 5. Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en los citados lugares, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 6. El hecho de figurar en la relación de admitidos y admitidas no presupone que se reconozca a los interesados e interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando la documentación que deba presentarse, en caso de haber superado el concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento selectivo. La Comisión de Selección podrá solicitar durante el período de su actuación aquella documentación complementaria que sirva para comprobar que el candidato o candidata cumple con los requisitos del puesto al que aspira. 

Capítulo II. 

Selección, nombramiento, renovación y cese. 

Artículo 6. Comisiones de Selección. 
  • 1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y según los plazos que se establezcan en cada convocatoria, se constituirá una Comisión de Selección en aquellos centros en los que existiendo vacantes se haya presentado algún candidato o candidata. 
  • 2. La Comisión de Selección estará integrada por nueve miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución: 
    • a) Cinco miembros representantes nombrados por la Administración educativa. 
    • b) Dos miembros representantes del Claustro del profesorado. 
    • c) Dos miembros representantes del Consejo escolar. 
  • 3. De los miembros previstos en la letra a) del apartado 2, dos de ellos pertenecerán a cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de las personas candidatas. Otro perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. El cuarto y el quinto miembro serán nombrados por la Administración educativa de entre los componentes del Claustro del profesorado y del Consejo escolar del centro, respectivamente, oídos estos órganos. 
  • 4. Los dos miembros representantes del Claustro del profesorado serán elegidos por este en la sesión extraordinaria celebrada al efecto por el procedimiento de voto directo y secreto. 
    • En la citada sesión extraordinaria, el Claustro podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa. 
    • El director o directora del centro remitirá el acta del Claustro extraordinario al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución. 
  • 5. Los dos miembros del Consejo escolar del centro serán elegidos por este de entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión extraordinaria convocada al efecto por su presidente por el procedimiento de voto directo y secreto. 
    • Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro entre los representantes de madres y padres del alumnado o entre los representantes de los alumnos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
    • En la citada sesión extraordinaria, el Consejo escolar podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo, entre el sector del profesorado, para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa. 
    • El presidente o presidenta del Consejo escolar remitirá el acta del Consejo escolar extraordinario al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución. 
    • En el caso de que el candidato o candidata a la dirección de un colegio de educación infantil y primaria sea un profesor o profesora de secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, en la Comisión de Selección, participarán de manera excepcional docentes pertenecientes al Cuerpo de maestros y maestras. 
  • 6. En caso de que algún centro no realice el procedimiento recogido en los dos puntos anteriores y no sugiera ningún miembro al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, este procederá a la designación de los miembros del Claustro y Consejo Escolar que considere más oportuno para representar a la Administración educativa en la Comisión de Selección y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución. 
  • 7. La presidencia de la Comisión de Selección será ejercida por uno de los representantes de la Administración educativa, perteneciente al Servicio de Inspección de Educación, preferentemente el inspector o inspectora de referencia del centro al que optan los candidatos y candidatas. Su nombramiento corresponde al titular de la dirección provincial con competencias en educación no universitaria. 
  • 8. Los profesores o profesoras aspirantes a la dirección del centro, o que hayan sido propuestos como miembros de su equipo directivo, no podrán formar parte de la Comisión de Selección. 
  • 9. En los centros educativos con menos de ocho unidades la comisión de selección estará integrada por cinco miembros, que tenderá a la participación equilibrada de mujeres y hombres, representantes del centro educativo y de la Administración educativa, nombrados por la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, con la siguiente distribución: 
    • a) Tres miembros representantes nombrados por la Administración educativa. 
    • b) Un miembro representante del Claustro del profesorado. 
    • c) Un miembro representante del Consejo escolar. 
    • De los miembros previstos en la letra a) de este apartado, 
      • uno de ellos pertenecerá a cualquiera de los diferentes cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de las personas candidatas. 
      • Otro perteneciente al Servicio de Inspección de Educación 
      • y el tercero será nombrado por la Administración educativa de entre los miembros del Claustro del profesorado, oído este órgano. 
      • El miembro del Claustro del profesorado será elegido por este en sesión extraordinaria celebrada al efecto por el procedimiento de voto directo y secreto. En la citada sesión extraordinaria, el Claustro podrá sugerir un máximo de tres personas del mismo para proponer al miembro de este órgano que actuará como representante de la Administración educativa. 
      • El director o directora del centro remitirá el acta del Claustro extraordinario al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el cual designará al miembro que proceda entre las personas propuestas y lo comunicará al centro mediante la correspondiente resolución. 
      • El representante del Consejo escolar del centro será elegido por este de entre los miembros del mismo que no pertenezcan al Claustro del profesorado, en sesión convocada al efecto por su presidente por el procedimiento de voto directo y secreto. 
      • En el caso de que el candidato o candidata a la dirección de un colegio de educación infantil y primaria sea un profesor o profesora de secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, en la Comisión de Selección, participarán de manera excepcional docentes pertenecientes al Cuerpo de maestros y maestras. 
  • 10. Las funciones de secretario o secretaria de la Comisión de Selección las realizará uno de los vocales designado por la presidencia. 
  • 11. La Comisión de Selección funcionará como un órgano colegiado, de acuerdo con lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación, según el procedimiento de los artículos 23 y 24 de la mencionada Ley 40/2015. 
  • 12. El alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria y el de educación primaria no podrá formar parte de la Comisión de Selección. 

Artículo 7. Funciones de las comisiones de selección.
  • 1. Las comisiones de selección tendrán atribuidas las siguientes funciones: 
    • a) Ordenar y desarrollar los procedimientos para realizar el proceso de selección del responsable de la dirección del centro docente. 
    • b) Establecer y publicar el calendario relativo a la ejecución de los procedimientos correspondientes, con sujeción a los plazos establecidos en la convocatoria publicada al efecto. 
    • c) Convocar a las personas candidatas para la defensa de los Proyectos de dirección. 
    • d) Valorar el Proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes. 
    • e) Baremar los méritos académicos, formativos y profesionales presentados por las personas candidatas. 
    • f) Resolver las reclamaciones dentro del ámbito de sus atribuciones. 
    • g) Aprobar y publicar la puntuación provisional alcanzada por las personas candidatas en el baremo de méritos, así como la calificación otorgada al Proyecto de dirección. 
    • h) Aprobar y publicar la lista definitiva de las personas candidatas presentadas, especificando la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados. 
    • i) Seleccionar al candidato o candidata de cada centro que obtenga la mayor puntuación total final.
    • j) Elevar al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el nombre de la persona seleccionada, con la propuesta de nombramiento como responsable de la dirección del centro docente. 
    • k) Entregar en la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria la documentación presentada y la que se derive del proceso de selección, una vez seleccionada la persona candidata. 
    • l) Cualquier otra que le sea atribuida por la consejería competente en materia de educación. 
  • 2. Para el cumplimiento de sus funciones, las comisiones de selección podrán recabar la información que precisen de las correspondientes Direcciones Provinciales con competencias en materia de educación no universitaria, solicitar a los candidatos y candidatas la documentación oportuna y, asimismo, utilizar los recursos y los medios telemáticos disponibles en el centro docente para informar a la comunidad educativa de todos los aspectos relativos al proceso de selección de director o directora y ajustar a los plazos definidos en la convocatoria todas las acciones que se deriven de su competencia. 

Artículo 8. Valoración de las candidaturas.
  • 1. El orden de intervención de los aspirantes y el procedimiento de las distintas fases se organizarán por acuerdo de la Comisión de Selección, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden. Las sesiones no serán públicas. 
  • 2. El procedimiento de valoración constará de dos fases: 
    • Primera fase: Proyecto de dirección. Los candidatos o candidatas expondrán su proyecto ante la Comisión de Selección, de modo individual y por separado, para lo que, con carácter general, dispondrán de un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos. 
      • Una vez realizada la presentación, los miembros de la comisión tendrán quince minutos para plantear a las personas candidatas preguntas, sugerencias y cuantas aportaciones consideren oportunas. 
      • Después de la exposición y debate de todos los proyectos de dirección que deban considerarse, el presidente o presidenta de la comisión dispondrá que se efectúe la valoración correspondiente de manera secreta, por cada uno de los miembros de la comisión presentes en la sesión. 
      • Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta las puntuaciones parciales de cada uno de los apartados que deben integrar dichos proyectos, conforme a lo establecido en el anexo I de la presente Orden. 
      • Cada proyecto será valorado con una calificación de 0 a 10 y se calculará la media aritmética de todas las puntuaciones. 
      • En caso de haber una diferencia de tres o más enteros en las calificaciones, se eliminarán, por una sola vez, la superior y la inferior, y se procederá con el resto del modo indicado. Las personas candidatas que no obtengan una calificación igual o superior a 5 puntos quedarán excluidas del proceso 
    • Segunda fase: Méritos académicos, formativos y profesionales. A continuación, la Comisión de Selección procederá a la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los candidatos y candidatas que hayan obtenido al menos 5 puntos en la evaluación del proyecto, según el baremo establecido en el anexo II. En esta fase, la comisión tendrá en cuenta los requisitos normativos establecidos para la aceptación de las actividades de formación y de las titulaciones, y sobre el procedimiento de justificación. 
  • 3. La puntuación final será el resultado de la suma ponderada de las puntuaciones parciales obtenidas en cada una de las fases, de acuerdo con la siguiente distribución: 
    • La puntuación obtenida en el Proyecto de dirección multiplicada por 4. 
    • La puntuación obtenida en la valoración de los méritos profesionales multiplicada por 2. 
    • La puntuación obtenida en la valoración de los méritos académicos multiplicada por 2. 
    • La puntuación obtenida en la valoración de los méritos formativos multiplicada por 2. 

Artículo 9. Resolución del concurso de méritos.
  • 1. Una vez concluida la valoración de los candidatos y candidatas, la Comisión de Selección publicará en el tablón de anuncios del centro las puntuaciones provisionales obtenidas, detallando tanto la obtenida en cada uno de los apartados del procedimiento como su puntuación final. 
  • 2. Los interesados e interesadas podrán presentar reclamaciones o alegaciones ante la Comisión de Selección mediante escrito dirigido a la misma, en el plazo establecido en el artículo 11 de esta orden. 
  • 3. La Comisión de Selección resolverá, en su caso, las reclamaciones presentadas, y en el plazo establecido al efecto en el citado artículo 11, publicará las puntuaciones definitivas de los candidatos o candidatas, que podrán ser objeto de recurso de alzada ante los correspondientes directores o directoras provinciales con competencias en materia de educación no universitaria. 
  • 4. La publicación de las puntuaciones de los candidatos o candidatas en el tablón de anuncios del centro docente servirá de notificación a los interesados e interesadas. 
  • 5. En caso de producirse empate en la puntuación final de los candidatos o candidatas, éste se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 
    • Mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto de dirección
    • Mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo II. 
    • Mayor puntuación obtenida en cada uno de los subapartados del baremo de méritos, según el orden en que aparecen en el anexo II. 

Artículo 10. Propuesta del candidato seleccionado.
  • 1. Simultáneamente a la publicación de la puntuación definitiva, la Comisión de Selección propondrá a la persona titular de la correspondiente dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, el nombre de la persona seleccionada, a los efectos previstos en el artículo 8 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 
  • 2. En caso de que ninguna de las personas candidatas fuera seleccionada, la Comisión de Selección comunicará esta circunstancia a la persona titular de la correspondiente dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, a los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 

Artículo 11. Reclamaciones y recursos.
  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los candidatos o candidatas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista indicada en el artículo anterior, para presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la Comisión de Selección. 
  • 2. La Comisión de Selección dispondrá de dos días hábiles para su resolución. Frente a esta resolución cabe recurso de alzada ante la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, en el plazo de un mes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.  
  • 3. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de las personas candidatas. La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a los candidatos o candidatas. 

Artículo 12. Nombramiento de los directores y directoras.
  • 1. Las personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección y sean propuestas por las comisiones de selección correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, serán nombrados directores y directoras de los centros docentes respectivos, por la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, por un periodo de cuatro años con efectos desde el 1 de julio del año de la convocatoria por la que fueron seleccionados. El día antes cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que venía ejerciendo la dirección. 
  • 2. En el caso de que la persona designada para ocupar la dirección de un centro no tuviera destino definitivo en el mismo, su nombramiento será en comisión de servicios durante el periodo de duración de su mandato. 

Artículo 13. Nombramiento extraordinario.

En ausencia de candidaturas, en los centros de nueva creación, o cuando la Comisión de Selección correspondiente no haya seleccionado a ninguna de las personas aspirantes, la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 del Decreto 35/2017, nombrará como persona responsable de la dirección a un profesor o profesora del claustro por un período de cuatro años. 

Artículo 14. Procedimiento de renovación. 
  • 1. Las personas responsables de la dirección que fueron seleccionadas mediante el procedimiento ordinario, podrán renovar una vez su mandato por un nuevo periodo de cuatro años, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 9 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 
  • 2. El director o directora, una vez finalizado su mandato y, en su caso, la renovación del mismo, deberá participar en un nuevo procedimiento de selección para volver a desempeñar la dirección del mismo centro. 
  • 3. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva a las personas responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación. 
  • 4. Si esta evaluación es positiva, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Claustro de profesores, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección de Educación. En esta sesión, el Claustro de profesores decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto. 
  • 5. El responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del Claustro a la Inspección de Educación, quien elevará a la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. 
  • 6. Si la decisión del Claustro de profesores sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección descrito en los artículos anteriores con todos los solicitantes admitidos. 

Artículo 15. Cese del responsable de la dirección.
  • 1. Si la persona responsable de la dirección cesara antes de la finalización de su mandato por la causa que fuese, la persona titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, nombrará a un profesor o profesora del claustro como responsable de la dirección en funciones hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección y renovación de directores o directoras. 
  • 2. En el caso de centros docentes de nueva creación, la consejería competente en materia de educación podrá realizar convocatorias específicas para equipos de profesores o profesoras que presenten conjuntamente un proyecto de dirección y una propuesta pedagógica y organizativa. Para el cargo de director o directora, se respetarán en todo caso los requisitos y las condiciones que se establecen en el artículo 5 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 

Capítulo III. 

Formación y evaluación. 

Artículo 16. Programa de formación inicial. 
  • 1. De conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, durante el periodo de cinco años siguiente a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, los candidatos y candidatas que no cumplan con las condiciones requeridas para acreditar formación específica para el ejercicio de la función directiva deberán realizarla durante el primer trimestre del curso en el que inician su mandato. Con este fin, la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, a través del Centro Regional de Formación del Profesorado, realizará convocatorias independientes o conjuntas con las actividades de formación continua de directores que se programen regularmente. 
  • 2. En aplicación de la Disposición Transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quedan exceptuados de esta obligación las personas candidatas seleccionadas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 
    • Estar en posesión de acreditaciones o habilitaciones para la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 
    • Haber realizado un curso de formación para el desarrollo de la función directiva o de actualización de competencias directivas de los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. 
    • Acreditar una experiencia mínima de dos años en la función directiva. 
    • Asimismo, en cumplimiento de la Disposición Adicional única del mencionado Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes hayan obtenido un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, están exentos de la realización del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, salvo el módulo correspondiente al proyecto de dirección. 
  • 3. Las comisiones de selección, a través de la presidencia de las mismas, comunicarán al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación las personas seleccionadas que deberán realizar el curso de formación inicial, para su posterior traslado a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • 4. Conforme al apartado 2 del artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, durante el primer curso de ejercicio de la función directiva, los responsables de la dirección contarán con el apoyo y asesoramiento específico de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Dirección Provincial con competencias en materia de educación. 

Artículo 17. Evaluación de la función directiva.
  • 1. La evaluación de la función directiva se efectuará en consideración a lo establecido en el capítulo V del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 
  • 2. El procedimiento de evaluación del ejercicio de la dirección estará dirigido a analizar el desarrollo de la función directiva y a estimular y apoyar la mejora de su práctica. Tendrá un carácter sistemático y formativo y atenderá a los principios de eficacia, eficiencia y objetividad. 
  • 3. La evaluación de la función directiva se realizará de modo sistemático a lo largo de todo el mandato para el que ha sido nombrado el director o directora. 

Artículo 18. Procedimiento para la evaluación de la función directiva.
  • 1. La Inspección de Educación evaluará con carácter preceptivo a los responsables de la dirección que hayan sido seleccionados mediante el procedimiento ordinario, anualmente y una vez terminado su periodo de mandato, tanto de los cuatro años primeros como el mandato de renovación. 
  • 2. Los responsables de la dirección que hayan sido nombrados con carácter extraordinario serán evaluados en las mismas condiciones que los anteriores, es decir, anualmente y al finalizar el mandato para el que fueron nombrados. 
  • 3. La evaluación será realizada por el inspector o inspectora designado por el Servicio de Inspección de Educación correspondiente. 
  • 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, por lo que, al finalizar el mismo, la Inspección de Educación emitirá un informe de evaluación, en el que constará la calificación de “apto” o “no apto”, que será notificado al director o directora. Se entenderá como evaluación positiva la del director o directora que hubiera obtenido la calificación de apto, y como evaluación negativa la calificación de no apto. 
  • 5. Los informes de evaluación anual del segundo y tercer año de mandato y los informes de evaluación final del mandato se emitirán en los términos de “positiva” o “negativa”, recogiendo en los mismos cuando proceda, los aspectos positivos y negativos, con indicación de las mejoras y cambios que el director o directora debe incorporar al ejercicio de sus tareas de dirección. 
  • 6. En caso de que la evaluación anual del director o directora, incluida la del primer año de ejercicio de la dirección, resultara negativa, se estará a lo dispuesto en el artículo 11. d) del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 
    • En todo caso, antes de emitir el correspondiente informe, se dará audiencia al director o directora, se le informará de las causas que lo sustentan y se le dará la oportunidad de aportar documentación y formular cuantas alegaciones considere oportunas para argumentar o justificar sus actuaciones. 
    • Esa documentación y las alegaciones formuladas, en su caso, deberán ser tenidas en cuenta antes de emitir el informe final que, de seguir siendo negativo, deberá estar debidamente motivado. 
    • En tal caso, el director o directora Provincial con competencias en materia de educación no universitaria, nombrará como persona responsable de la dirección a un profesor o profesora del claustro hasta la resolución de la siguiente convocatoria de selección, nombramiento y renovación de directores y directoras. 
  • 7. El profesorado responsable de la dirección que solicite la renovación para un nuevo mandato, debe recibir el informe de evaluación con la debida antelación. El informe tendrá carácter provisional y pasará a ser definitivo al terminar este primer periodo de mandato, siempre que la Inspección de Educación no haya emitido un nuevo informe. Disposición transitoria única. Directores y directoras nombrados con anterioridad. Los directores o directoras de centros públicos docentes no universitarios que hubieran sido nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, podrán continuar en su puesto hasta la finalización del periodo para el que fueron nombrados. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular la Orden 05/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera. Desarrollo normativo. 

Se autoriza a las direcciones generales competentes en los distintos contenidos a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación e interpretación de la presente orden en el marco de sus competencias. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 5 de mayo de 2017

Portada 
  • Centro Solicitado 
  • Nombre y apellidos de la persona solicitante


 A.- Presentación y justificación del Proyecto. 1 punto 
  • A.1.- El marco institucional: Fundamentación normativa. 
  • A.2.- Presentación de los miembros del equipo directivo; breve descripción de la trayectoria profesional y formativa de la persona solicitante y del resto del profesorado que compondrá su equipo directivo 
B.- Descripción del contexto general del centro: adecuación del proyecto a las características del centro y de su alumnado, a la organización interna y su incidencia en los procesos de enseñanza y aprendizaje. 2 puntos

C.- Propuestas de actuación (objetivos y tareas) a desarrollar durante el ejercicio de la dirección en relación con los siguientes ámbitos: 5 puntos 
  • C.1. La coordinación del desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y la atención a la diversidad del alumnado. 
  • C.2. La administración y gestión de la convivencia, la participación y los recursos a través de la organización y funcionamiento adecuado del centro. 
  • C.3. Las relaciones con el entorno, la colaboración con las familias, otras instituciones y organismos y la propia Administración educativa. 
  • C.4. Las medidas coeducativas dirigidas a eliminar las brechas de género en el alumnado, así como a favorecer la reducción de estereotipos sexistas en la comunidad educativa. 
  • C.5. El desarrollo de los procesos de evaluación interna, líneas prioritarias de formación e innovación educativa que mejoren la calidad y la eficacia del centro. 
  • C.6. El desarrollo de la práctica docente, compatible con el ejercicio de la función directiva y la mejora de la competencia profesional. 
D.- Evaluación del proyecto de dirección.* 2 puntos

Extensión máxima del proyecto: 20 páginas (excluidas la portada y el índice), DIN-A4, letra Arial 11, interlineado sencillo. 

En el caso de aquellos directores o directoras que optan a la renovación, en este apartado incluirán, además, un análisis de las actuaciones llevadas a cabo en el mandato anterior, con especial referencia a los logros y dificultades, así como las correspondientes propuestas de mejora. 

Para la valoración del proyecto de dirección, las comisiones de selección pueden establecer sus propios criterios; si bien, con carácter general, se observará: 
  • Calidad y originalidad de su contenido; 
  • Dominio y fluidez en la exposición y el coloquio; 
  • Cumplimiento de los elementos formales del proyecto: extensión máxima, apartados básicos, propuesta de equipo directivo.