miércoles, 10 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN SELECCIÓN DIRECTORES 2017


El Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de director o directora vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

La Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que el titular de la consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 

Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo prevé que la citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por los directores o directoras que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, puedan optar a la renovación de su mandato. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, y en el artículo 2.2.de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, resuelvo convocar concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. 
  • 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos cuyos directores o directoras cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo. 
Segunda. Vacantes.
  • 1. Los participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 
  • 2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I, con el carácter de vacantes provisionales. 
  • 3. En las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, los titulares de las Direcciones Provinciales la publicarán en sus respectivos tablones de anuncios, comunicándolo a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para su publicación a través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es ). 
  • 4. A partir del día 12/05/2017, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas


Tercera. Presentación de solicitudes. 
  • 1. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 11/05/2017 y el 22/05/2017, ambos inclusive. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán al director o directora provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al centro solicitado. 
  • 3. El modelo normalizado de solicitud se encuentra disponible en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). En él se incluyen la declaración responsable y la autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
  • 4. Las solicitudes de participación se harán electrónicamente, a través de la intranet docente del Portal de Educación, en la dirección www.educa.jccm.es, a la que podrá accederse asimismo a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
    • En la intranet docente se ubicará un acceso directo a la solicitud que permitirá directamente su registro telemático, sin que dicha solicitud deba imprimirse y presentarse en un registro posteriormente. 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica deberá utilizarse la clave concertada (el usuario y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación (www.educa.jccm.es). 
    • En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. 
    • A tal fin, deberán personarse en cualquiera de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan cumplimentar la instancia. 
    • En estas mismas Direcciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
  • 5. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 

Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes.
  • 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 esta base, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
    • b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 2. Los responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 3. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • 4. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 y a los méritos indicados en el artículo 6.3 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo que conste expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente
  • 5. Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación. 
  • 6. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas. 
  • 7. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas antes del 02/06/2017, en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de esta Consejería, concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones. En caso de exclusión, se hará constar el motivo. Con la publicación en los citados medios de la resolución que declare aprobadas dichas listas provisionales se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados e interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • 8. Resueltas las reclamaciones presentadas las personas titulares de las Direcciones Provinciales publicarán la resolución que apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas antes del 07/06/2017, que serán publicadas en los mismos lugares que las listas provisionales. 

Quinta. Proceso de renovación.
  • 1. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva, a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación. 
  • 2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo, si esta evaluación es positiva, el responsable de la dirección convocará una sesión extraordinaria del Claustro de profesores, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección. En esta sesión, el Claustro de profesores decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto. 
  • 3. El responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del Claustro a la Inspección de Educación, quien elevará al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. 
  • 4. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 09/06/2017. 
  • 5. Si la decisión del Claustro de profesores sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección previsto en la base siguiente. 

Sexta. Organización del proceso de selección.
  • 1. El proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo I que tengan solicitantes admitidos formalmente, siempre que en ellos no se haya realizado proceso de renovación, o bien, si lo ha habido, su resultado haya sido negativo. 
  • 2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los apartados 6 a 10 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 3. El presidente o la presidenta de la comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que el responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del Claustro y del Consejo escolar, así como el titular de la Dirección Provincial las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión.
  • 4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 14/06/2017. 
  • 5. En la sesión de constitución, el presidente o la presidenta informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus miembros, determinará el calendario de actuaciones. 
  • 6. Las funciones de secretario o secretaria de la comisión de selección las realizará uno de los vocales de la misma designado por la presidencia. El secretario o secretaria levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de los candidatos o candidatas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. A partir de este momento, el secretario o secretaria, por encargo del presidente o presidenta, será la persona responsable de enviar a los miembros de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y de custodiar debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas. 
  • 7. En todas sus actuaciones, la comisión de selección quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad de sus componentes, incluyendo al presidente o presidenta y al secretario o secretaria. 

Séptima. Resolución del concurso de méritos.

Antes del 23/06/2017 las Comisiones de selección publicarán en el tablón de anuncios del centro, una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas. 

Octava. Reclamaciones y recursos. 
  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, los candidatos y candidatas podrán interponer reclamación según lo previsto en el artículo 11 de la Orden 84/2017, de 5 de mayo. 
  • 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de los candidatos y candidatas. La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas. 

Novena. Propuesta del responsable de la dirección.

En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, el presidente o presidenta de la Comisión de selección propondrá al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente. En su caso, el presidente o presidenta de la Comisión de selección comunicará asimismo al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada. 

Décima. Formación inicial. 
  • 1. Los candidatos y candidatas seleccionados deberán participar en curso de formación para el desarrollo de la función directiva, que el Centro Regional de Formación del Profesorado organizará una vez finalizado el proceso de selección y deberá estar concluido antes de la finalización del primer trimestre del curso 2017/18. 
  • 2. En aplicación de la disposición transitoria única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, durante los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, quedan exceptuados de esta obligación los candidatos seleccionados que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 
    • a) Estar en posesión de acreditaciones o habilitaciones para la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. 
    • b) Haber realizado un curso de formación para el desarrollo de la función directiva o de actualización de competencias directivas de los regulados en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre. 
    • c) Acreditar una experiencia mínima de dos años en la función directiva.
    • Asimismo, en cumplimiento de la disposición adicional única del mencionado Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes hayan obtenido un máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes, están exentos de la realización del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, salvo el módulo correspondiente al proyecto de dirección. 
  • 3. Las comisiones de selección, a través de la presidencia de las mismas, comunicarán al titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, las personas seleccionadas que deberán realizar el curso de formación inicial, para su posterior traslado a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación. 
  • 4. Según el artículo 12 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, el primer curso del ejercicio de la función directiva tendrá la consideración de periodo de prácticas, cuyo objetivo es el de completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. 
    • Asímismo establece que, para el adecuado desarrollo de sus funciones, los responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Dirección Provincial de Educación. 

Undécima. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 8 de mayo de 2017

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