miércoles, 3 de mayo de 2017

ORDEN ADMISIÓN CICLOS FP


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a ciclos formativos de Formación Profesional. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su Título preliminar define el sistema educativo público de Castilla-La Mancha, sus componentes y establece los principios rectores, sus ejes básicos y los objetivos que pretende alcanzar. 

Además en su Título II recoge la estructura y los contenidos básicos de las distintas etapas y modalidades educativas. El Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 7 que el acceso y admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior se regirá por lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

El mercado laboral está en continuo cambio y las necesidades de formación de la ciudadanía son cada vez mayores y más específicas. En este sentido, la administración educativa tiene como objetivo dar una respuesta eficaz y establecer las medidas oportunas que faciliten la igualdad de oportunidades en el acceso a un ciclo formativo de Formación Profesional. 

El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional propiciando un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. 

La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla-La Mancha a través del objetivo temático 10 “Invertir en educación, formación y Formación Profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente”. 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 1/2017, de 10 de enero, dispongo: 

Capítulo I 
Condiciones generales de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior 

Artículo 1. Objeto. 

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial y e-learning en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Artículo 2. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. 
  • 1. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
    • a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 
      • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
      • Título Profesional Básico. -
      • Título de Bachiller.
      • Un título universitario. 
      • Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. 
    • b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. 
    • c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso. Las materias del curso y sus características básicas serán reguladas por el Gobierno. 
    • d) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior. 
  • 2. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 
    • a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos:
      • Título de Bachiller. 
      • Un Título universitario. 
      • Un Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. 
    • b) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. 
  • 3. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, también estarán en condiciones de acceder a un ciclo formativo de grado medio o de grado superior. 

Artículo 3. Otras titulaciones y estudios equivalentes a efectos de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Se podrá acceder a los ciclos formativos acreditando alguna de las condiciones siguientes:
  • Para los ciclos formativos de grado medio: 
    • Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria. 
    • Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar. 
    • Estar en posesión del Título de Bachiller Superior. 
    • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. 
    • Haber superado, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. 
    • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato unificado y polivalente. 
    • Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado siguiente. 
    • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
  • Para los ciclos formativos de grado superior: 
    • Estar en posesión del Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. 
    • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato experimental. - Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria. 
    • Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos. 
    • Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado y polivalente. 

Capítulo II 

Actuaciones preparatorias del procedimiento 

Artículo 4. Comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional. 
  • 1. Las personas titulares de las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación constituirán las comisiones provinciales de garantías de admisión, conforme a la siguiente composición: 
    • a) Tres representantes elegidos de entre los servicios de Inspección de Educación y de Planificación Educativa de la dirección provincial correspondiente. 
    • b) Un director o directora de un centro público de Educación Secundaria que imparta enseñanzas de Formación Profesional. 
    • c) Un o una representante de los centros privados concertados. 
    • d) Un o una representante de la administración local. 
    • e) Un o una representante de las madres y de los padres del alumnado escolarizado en centros públicos. 
    • f) Un o una representante de las madres y de los padres del alumnado escolarizado en centros privados concertados. 
    • g) Un o una representante de los sindicatos de profesores de centros públicos. 
    • h) Un o una representante de los sindicatos de profesores de centros privados concertados. 
  • 2. Las personas titulares de las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación designarán las personas representantes correspondientes a los apartados a y b. 
    • Las entidades que integran a titulares de centros privados concertados propondrán a la persona representante, y si no existiera acuerdo entre ellas será designada igualmente por la persona titular de las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la representatividad de las mismas. 
    • La persona representante de la administración local será propuesto por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha. 
    • El representante de las madres y de los padres será propuesto por las respectivas federaciones provinciales de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas más representativas. 
    • Los representantes de los sindicatos del profesorado de centros públicos y de centros privados concertados serán nombrados por la persona titular de la dirección provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta de los sectores correspondientes. 
  • 3. La persona titular de la dirección provincial de la Consejería competente en materia de educación podrá requerir la presencia de otro personal que se estime necesario para la realización de tareas de asesoramiento técnico o administrativo de auxilio a la comisión, con voz y sin voto. 
  • 4. Presidirá la comisión provincial de garantías de admisión la persona titular de la dirección provincial de la Consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue de entre los miembros de la comisión, y asumirá las funciones de secretaría, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria de la dirección provincial de la Consejería competente en materia de educación, designada por la persona titular de dicha dirección provincial. 
  • 5. La comisión provincial de garantías de admisión ejercerá sus competencias durante todo el curso escolar y en toda la provincia. 

Artículo 5. Funciones de las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional.
  • 1. Las comisiones provinciales de garantías de admisión tendrán las funciones generales que se indican en el Decreto 1/2017, de 10 de enero y las siguientes funciones específicas: 
    • a) Supervisar el proceso de admisión de Formación Profesional y velar por el cumplimiento de su normativa reguladora. 
    • b) Conocer la oferta educativa de Formación Profesional, así como los puestos escolares existentes, y los que estarán vacantes para su adjudicación en el proceso de admisión. 
    • c) Supervisar la baremación y las diferentes adjudicaciones de puestos escolares en todos los momentos del proceso de admisión y conocer las reclamaciones existentes, si las hubiere, y elevar propuesta para su oportuna resolución en caso de discrepancia con el criterio manifestado por la dirección de los centros públicos y la titularidad de los centros privados concertados. 
    • d) Recibir información de las incidencias que pudieran producirse en cualesquiera de las fases del proceso de admisión. 
    • e) Elevar a las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación, durante el mes de noviembre de cada curso escolar, un informe del último proceso de admisión de Formación Profesional con las incidencias presentadas y, en su caso, propuestas de mejora. 
    • f) Cualquier otra que determine la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional contarán con los recursos necesarios, que serán facilitados por las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional. 

Artículo 6. Oficina de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional.
  • 1. Para garantizar lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 1/2017, de 10 de enero y asegurar la transparencia en las distintas fases del proceso de admisión, en cada dirección provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una oficina de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional para la coordinación, asesoramiento y apoyo administrativo correspondiente que tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Coordinar con las direcciones de los centros públicos, los titulares de los centros privados concertados y con la Consejería competente en materia de educación, todas las acciones previstas en la convocatoria del proceso de admisión. 
    • b) Velar para que se produzca un correcto intercambio de información entre los centros educativos y las respectivas comisiones de garantías de admisión. 
    • c) Colaborar con las comisiones de garantías de admisión en cuantas funciones se requieran. 
    • d) Facilitar y gestionar los recursos materiales, personales e informáticos que precisen las comisiones de garantías de admisión. 
    • e) Grabar en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso, así como toda aquella información relativa al proceso de admisión a ciclos formativos que se precise para la correcta resolución del proceso. 
    • f) Proporcionar a los centros educativos y a las comisiones de garantías de admisión los informes sobre comprobación de méritos de las personas solicitantes y la asignación informática de puestos escolares vacantes. 
    • g) Custodiar la documentación complementaria solicitada por las direcciones de los centros públicos, por los titulares de los centros privados concertados o a instancia de las respectivas comisiones de garantías de admisión relacionadas con el proceso.
    • h) Atender las consultas de las personas solicitantes sobre aspectos del proceso de admisión. 
    • i) Coordinar con los centros educativos, baja la supervisión de las comisiones de garantía de admisión, la adjudicación de alumnado que solicite admisión fuera de los periodos de solicitud, en ciclos formativos donde quedaran vacantes disponibles sin alumnos en lista de espera. 
    • j) Cualquier otra que determine la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. Las personas titulares de las direcciones provinciales de la Consejería competente en materia de educación designarán, como coordinador o coordinadora del proceso de admisión y de la oficina de escolarización, a un funcionario o funcionaria de las propias direcciones provinciales, y facilitará los recursos personales y materiales necesarios para el correcto funcionamiento de la misma. 

Artículo 7. Publicación de puestos escolares vacantes y reservas.
  • 1. Los puestos escolares vacantes de cada centro se harán públicos en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en el portal de educación. 
  • 2. Para los ciclos formativos ofertados en la modalidad presencial cuando no existan plazas suficientes en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a los siguientes criterios: 
    • a) Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio: 
      • El 70% de las plazas para el alumnado que tenga el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
      • El 15% de las plazas para el alumnado que tenga un Título de Formación Profesional Básica. 
      • El 15% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, por las otras vías establecidas en el artículo 2 y no contempladas en los dos párrafos anteriores y en el artículo 3 de esta Orden, por cualquier titulación homologada a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado medio, así como otras vías contempladas en la legislación vigente. Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
    • b) Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior:
      • El 65% de las plazas para el alumnado que tenga el Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
      • El 20% de las plazas para el alumnado que tenga un Título de Técnico de Formación Profesional. 
      • El 15% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, por las otras vías establecidas en el artículo 2 y no contempladas en los dos párrafos anteriores y en el artículo 3 de esta Orden, por cualquier titulación homologada a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado superior, así como otras vías contempladas en la legislación vigente. Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
  • 3. Para los ciclos formativos ofertados en la modalidad e-learning cuando no existan plazas suficientes en el módulo profesional del ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a los siguientes criterios: 
    • a) Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio: 
      • El 60% de las plazas para el alumnado que tenga el Título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
      • El 10% de las plazas para el alumnado que tenga un Título de Formación Profesional Básica. 
      • El 30% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, por las otras vías establecidas en el artículo 2 y no contempladas en los dos párrafos anteriores y en el artículo 3 de esta Orden, por cualquier titulación homologada a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado medio, así como otras vías contempladas en la legislación vigente. Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad, con un grado, de al menos un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
    • b) Para el acceso a los ciclos formativos de grado superior: 
      • El 55% de las plazas para el alumnado que tenga el Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
      • El 15% de las plazas para el alumnado que tenga un Título de Técnico de Formación Profesional. 
      • El 30% de las plazas para el alumnado que acceda por prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, por las otras vías establecidas en el artículo 2 y no contempladas en los dos párrafos anteriores y en el artículo 3 de esta Orden, por cualquier titulación homologada a las establecidas para el acceso a ciclos formativos de grado superior, así como otras vías contempladas en la legislación vigente. Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 

Artículo 8. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico:
  • 1. Cada dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes incorporará en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada presentada por las personas solicitantes en su caso y cualquier otra información que sea precisa para el desarrollo del proceso de admisión a ciclos formativos. 
  • 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación de los expedientes académicos mediante el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Capítulo III 

Solicitudes y criterios de baremación 

Artículo 9. Solicitudes. 
  • 1. Deberán presentar solicitud todas las personas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para cursar ciclos formativos de grado medio o grado superior en la modalidad presencial que solicite un puesto escolar en un ciclo formativo para el primer o segundo curso, siempre y cuando el curso académico anterior no hubiera estado matriculado en la modalidad presencial en el mismo centro y en el mismo ciclo formativo. No tendrán que presentar solicitud de admisión a ciclos formativos en la modalidad presencial aquellos alumnos que hayan estado matriculados en el mismo ciclo formativo y centro en la modalidad presencial, durante el curso académico anterior al que es objeto del proceso de admisión.
  • 2. Deberán presentar solicitud todas las personas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para cursar ciclos formativos de grado medio o grado superior en la modalidad e-learning, incluidas aquellas personas que hubieran estado matriculadas en la misma modalidad de enseñanza en el curso académico anterior al que es objeto del proceso de admisión. 
  • 3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Papás 2.0, en la forma y de acuerdo con el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria. 
    • Para acceder a esta plataforma las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), se podrá solicitar de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. 
    • Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
    • Desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá accederse asimismo a la plataforma Papás 2.0 para cumplimentar el formulario de solicitud. 
  • 4. El plazo y la forma de presentación de solicitudes serán los que se especifiquen en la correspondiente convocatoria anual. 
  • 5. En las correspondientes convocatorias anuales se podrán establecer periodos de solicitud extraordinarios para la adjudicación de puestos escolares que queden vacantes una vez finalizada la adjudicación definitiva del proceso de admisión. 
  • 6. Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, en las direcciones provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros del ámbito de gestión de esta Comunidad Autó- noma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria. 

Artículo 10. Acreditación de requisitos y documentación.
  • 1. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberán presentar en los periodos que se indiquen en las convocatorias anuales, la documentación acreditativa necesaria para la aplicación de los criterios de baremación y la reserva de plazas indicada en artículo 7 de esta Orden. 
  • 2. En el caso de no autorización para la comprobación de oficio por la Administración, las personas solicitantes tendrán que presentar de forma telemática en los periodos que se indiquen en las convocatorias anuales copia auténtica de la siguiente documentación: 
    • a) Título o certificación académica que acredite el requisito de acceso. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: Modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso. 
    • b) En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia. 
    • c) En su caso, para la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.
  • 3. En caso de que en la documentación acreditativa del requisito de acceso no se indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. Igualmente no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada. 
  • 4. Aunque las personas solicitantes interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de la información necesaria, también deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas. En este caso, la documentación a aportar será la prevista en la correspondiente convocatoria o la que pueda ser necesaria previo requerimiento por la Administración a la persona interesada por los medios que se establezcan al efecto. 
  • 5. La documentación que, en su caso, deba presentarse, deberá ser digitalizada y presentada a través de la plataforma Papás 2.0 en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria anual. 

Artículo 11. Criterios de baremación y priorización.
  • 1. Para los ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad presencial se tendrán en cuenta los siguientes criterios de baremación y priorización: 
    • a) Para la admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior, se aplicará el baremo establecido en el anexo I de la presente Orden. 
    • b) Para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Formación Profesional Básica, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado cuyo Título de Formación Profesional Básica esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional Básica. 
    • c) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado medio, realizada para las vías de acceso distintas a las de Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Título de Formación Profesional Básica, se seguirá el siguiente orden de prioridad: 1º Alumnos que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. 2º Alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente. 
    • d) Para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional de Grado Superior. 
    • e) Para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Técnico, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado cuyo Título de Técnico pertenezca a la misma familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo de grado superior solicitado. 
    • f) Para la reserva de plazas de ciclos formativos de grado superior, realizada para las vías de acceso distintas a las del Título de Bachiller o Título de Técnico de Formación Profesional, se seguirá el siguiente orden de prioridad: 
      • 1º Alumnos que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. Tendrán preferencia en este grupo las personas solicitantes que hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior cuya opción de la parte específica dé acceso a la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo solicitado en primera opción, según lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha. 
      • 2º Alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente. 
  • 2. Para los ciclos formativos de grado medio y grado superior en la modalidad e-learning se tendrán en cuenta los mismos criterios de baremación y preferencias que los establecidos para la modalidad presencial, salvo que para la prioridad se aplicará como primer criterio de admisión, haber cursado el mismo ciclo formativo, en el mismo centro que solicita, en el curso académico anterior y en la modalidad e-learning. 
  • 3. Durante el proceso de adjudicación, si para un ciclo formativo de un centro quedarán vacantes disponibles para una vía de acceso, según las reservas establecidas en el artículo 7, éstas serán transferidas a las otras vías de acceso de forma proporcional a cada una de las reservas practicadas, para que puedan ser adjudicadas. 

Artículo 12. Desempate. Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento:
  • 1. A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público a través de la plataforma educativa Papás 2.0. 
  • 2. Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por el titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien este delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Capítulo IV 

Adjudicación y matricula 

Artículo 13. Proceso de baremación y adjudicación. 
  • 1. En los momentos que se establezcan en cada convocatoria anual, se realizará una baremación y adjudicación provisional, que se publicará en la plataforma educativa Papás 2.0 y en el portal de Educación para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión. 
  • 2. La baremación y la adjudicación provisional podrá ser objeto de reclamación por parte de las personas participantes en el proceso de admisión, en la forma y en los plazos que se establezcan al efecto en cada convocatoria anual. 
  • 3. En los momentos que se establezcan en cada convocatoria anual, se realizará una baremación y adjudicación definitiva, que se publicará en la plataforma educativa Papás 2.0 y en el Portal de Educación, para su consulta por las personas participantes en el proceso de admisión. 
  • 4. La baremación y la adjudicación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia por las personas participantes en el proceso de admisión, ante la persona titular de la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
  • 5. La adjudicación definitiva se realizará en el plazo de los 6 meses siguientes a la publicación de la convocatoria anual en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Artículo 14. Matrícula.
  • 1. Una vez publicadas las adjudicaciones definitivas de admisión en los centros docentes públicos o privados concertados, el alumnado que hubiera obtenido un puesto escolar para las enseñanzas objeto de esta Orden deberá formalizar la matrícula en el ciclo formativo adjudicado en la forma y plazo que se establezca anualmente por la Consejería competente en materia de educación. 
  • 2. Para cada convocatoria, el alumnado que resulte adjudicado por primera vez de forma definitiva y no formalice su matrícula, perderá el derecho a la plaza asignada y será excluido del proceso de admisión correspondiente. 

Artículo 15. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes.
  • 1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, las personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando esta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada. 
  • 2. Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada. 
  • 3. En aquellos ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la adjudicación definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas participantes que estén en las listas de espera, siguiendo los criterios de prioridad establecidos en el artículo 11 de la presente Orden, respetando las reservas establecidas. 

Artículo 16. Anulación de matrícula del alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas.

Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado.

Disposición derogatoria única. 

Queda derogada la Orden de 28/02/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Disposiciones finales. 

Primera: Facultad de ejecución. 

Se autoriza a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para el desarrollo y aplicación de la presente Orden en el marco de sus competencias. 

Segunda: Entrada en vigor. 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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