lunes, 14 de agosto de 2017

ORDEN 143/2017 DE EVALUACIÓN DE ADULTOS

Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2017/9471] (DOCM de 14 de agosto)


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en el artículo 68.1, especifica que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, añade un nuevo apartado 9 al artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos establecidos en dicha Ley Orgánica. 

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su disposición adicional cuarta determina los elementos curriculares de carácter básico de las enseñanzas de Educación Secundaria para las personas adultas, conducentes a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 2.5 que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria de la educación de personas adultas no se implantarán hasta el término del periodo transitorio regulado por la disposición final quinta de esta Ley Orgánica. 

El Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, determina, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, las estipulaciones para la obtención de estos títulos. Implantado el currículo de Educación Secundaria Obligatoria mediante el Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en coherencia con su disposición final segunda, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecer un marco normativo, que, en consonancia con el Decreto citado, regule la adecuación de estas enseñanzas al carácter específico de la educación dirigida a las personas adultas. 

La Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en CastillaLa Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, recoge todos aquellos aspectos de la ordenación de la etapa necesarios para que de una manera real y efectiva, las personas adultas puedan adquirir las competencias clave propias de la misma, mediante una organización y currículo adaptado a sus características e intereses. 

La Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. La Orden 105/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, determina los modelos de los documentos oficiales para el proceso de evaluación en esta etapa educativa. 

Procede ahora emitir la disposición normativa pertinente que, en desarrollo de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, anteriormente citada, establezca también de forma específica y adaptada la realización de los procesos de evaluación y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria para personas adultas.

En la tramitación de la presente Orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de educación. 

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en la disposición final segunda del Decreto 40/2015, de 15 de junio, dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en los centros docentes de Castilla-La Mancha autorizados para impartir estas enseñanzas. La evaluación en la Educación Secundaria para personas adultas se realizará en coherencia con lo dispuesto en los artículos 20 a 23 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con las adaptaciones a la especificidad de la Educación de personas adultas que aquí se establezcan. 

Artículo 2. Finalidad

La finalidad de la evaluación del alumnado en la etapa de la Educación Secundaria para personas adultas consiste en comprobar el grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa, de manera que al finalizar la Educación Secundaria para personas adultas, los alumnos y alumnas alcancen los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico, y puedan desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo. 

Artículo 3. Carácter de la evaluación
  • 1. Con carácter general la evaluación del alumnado tendrá en las dos modalidades de enseñanza carácter formativo e integrador. Como medio de facilitar la continuidad del proceso educativo, los centros ofrecerán refuerzos para las personas que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje. 
  • 2. En su desarrollo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: 
    • a) Su carácter continuo implica un seguimiento permanente por parte del profesorado, con la aplicación de diferentes procedimientos e instrumentos de evaluación en el proceso de aprendizaje. 
    • b) Tendrá un carácter formativo y orientador pues proporciona información constante y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. 
    • c) Su desarrollo en el proceso de aprendizaje del alumnado será integrador, debiendo tenerse en cuenta desde todos y cada uno de los ámbitos o materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito o materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes. 
    • d) Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y finales de los ámbitos serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, reguladora de estas enseñanzas. 

Artículo 4. Proceso y procedimientos de la evaluación continua.
  • 1. La evaluación continua es el proceso que se concreta y organiza durante el cuatrimestre en un momento inicial, continúa a lo largo del proceso de enseñanza y aprendizaje y concluye con la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria. 
  • 2. Los procedimientos de evaluación continua serán variados y descriptivos para facilitar la información al profesorado y al propio alumnado del desarrollo alcanzado en cada una de las competencias clave y del progreso diferenciado de cada ámbito o materia. 
  • 3. La programación didáctica incluirá estrategias que permitan evaluar al alumnado su propio aprendizaje y al profesorado el desarrollo de su práctica docente. 
  • 4. Los instrumentos utilizados en la evaluación serán coherentes y adecuados a las competencias clave que se pretende evaluar y especialmente potenciarán el desarrollo de la expresión oral y escrita, la comprensión lectora y el uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación. 
  • 5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el profesorado adoptará las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos. 
  • 6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas las evaluaciones finales de etapa, en su caso, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 
  • 7. Los departamentos didácticos recogerán de forma explícita en las programaciones cuáles son las competencias, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables básicos y esenciales necesarios para obtener la calificación de suficiente en el correspondiente módulo de cada ámbito en correlación con lo establecido en el anexo I de la Orden 94/2017, de 12 de mayo anteriormente citada. Así mismo, incluirán los criterios que se utilizarán para establecer la calificación final. 


Artículo 5. Coordinación y desarrollo de la evaluación
  • 1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra la Junta de profesores y profesoras de grupo, presididas por el tutor o tutora del mismo, coordinadas por la Jefatura de Estudios o, en su caso por otro componente del Equipo Directivo y asesorado por el Departamento de Orientación. En dichas sesiones se valora el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, la situación y las circunstancias del grupo, adoptando, en su caso, las medidas oportunas. Asimismo se valorará el desarrollo de la práctica docente por parte del profesorado. 
  • 2. En las sesiones de evaluación se acuerdan las informaciones que serán comunicadas a cada alumno o alumna sobre el resultado de su proceso de aprendizaje. 
  • 3. La evaluación de cada módulo será realizada por el profesorado que haya impartido los ámbitos o materias que lo componen. 
    • Las calificaciones de cada uno de los distintos ámbitos o materias serán decididas por el profesorado correspondiente asignado a cada unidad de alumnos y alumnas. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso de la Junta de profesores y profesoras que, coordinada por la persona responsable de la tutoría del grupo, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso. 
    • En el caso de que no exista acuerdo consensuado se utilizará con carácter general el criterio de mayoría absoluta. 
    • La persona responsable de la tutoría del grupo podrá hacer uso del voto de calidad para propiciar el acuerdo por mayoría absoluta. Cuando en la impartición del ámbito o materia haya desempeñado funciones de apoyo otro profesorado funcionario con destino en la zona educativa del centro cabecera, los profesores y profesoras que hayan impartido el apoyo podrán participar en la sesión de evaluación en los términos que acuerde el departamento didáctico correspondiente siguiendo las directrices de la Comisión de coordinación pedagógica. 
    • A estos efectos se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el cuerpo docente de pertenencia, la especialidad y el número de horas de apoyo al ámbito. Para la decisión de calificación final se estará a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado. 
  • 4. Al inicio de las sesiones finales de evaluación ordinaria y extraordinaria correspondientes a cada módulo se evaluará al alumnado con módulos inferiores sin superar. 
  • 5. En cada una de las sesiones de evaluación final ordinaria y final extraordinaria el tutor levantará un acta formal que contendrá, al menos, lo siguiente:
    • a) Datos identificativos: sesión, nivel, módulo, grupo y fecha. 
    • b) Relación de asistentes y ausentes a la sesión. 
    • c) Análisis y valoración de los acuerdos y decisiones adoptados en la sesión anterior, salvo para la sesión inicial. 
    • d) Observaciones sobre el grupo. 
    • e) Observaciones sobre el alumnado. 
    • f) Acuerdos y decisiones adoptados. 

Artículo 6. Evaluación inicial.

Una vez concluido el período de matriculación, la Junta de profesores y profesoras de grupo realizará una sesión de evaluación de carácter diagnóstico a fin de analizar la situación del alumnado de manera personalizada y permitirá a la Junta de profesores y profesoras de grupo adoptar decisiones en relación con la elaboración, revisión y modificación de las programaciones didácticas, para su adecuación a las características del alumnado. 

Artículo 7. Evaluaciones ordinarias
  • 1. Con independencia de la modalidad, se celebrarán al menos dos sesiones de evaluación para cada uno de los módulos cuatrimestrales. La última sesión celebrada se constituirá como evaluación final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del mismo a partir de los resultados de todas las sesiones celebradas. 
  • 2. Los centros, en uso de su autonomía pedagógica, podrán autorizar a los alumnos y alumnas que así lo soliciten, la realización de un proyecto de trabajo de acuerdo con las siguientes especificaciones: 
    • a) Estará referido al último bloque del cuarto módulo, pudiendo integrar uno o más ámbitos. 
    • b) Versará sobre un tema de interés general para las personas adultas, y deberá ser autorizado por el departamento o los departamentos didácticos correspondientes, que definirán los criterios para su elaboración, requisitos mínimos y dirección del mismo. 
    • c) Podrá eximir de la realización de pruebas escritas que pudieran celebrarse con referencia a esos contenidos, si bien no dispensará de la asistencia a las sesiones lectivas correspondientes. 
    • d) Requerirá la defensa del mismo ante los profesores y profesoras de los ámbitos que incluya. 


Artículo 8. Evaluación extraordinaria
  • 1. Para posibilitar que el alumnado recupere los ámbitos o materias con evaluación negativa, los departamentos didácticos elaborarán una prueba extraordinaria por cada uno de los módulos de los correspondientes ámbitos o materias, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos, con el fin de valorar el grado de consecución de los estándares de aprendizaje evaluables propuestos. 
  • 2. Se celebrará antes de concluir el primer cuatrimestre para los módulos cursados en el mismo, y antes de finalizar el curso para los módulos cursados en el segundo cuatrimestre. 
  • 3. Podrán presentarse a dicha prueba los alumnos y alumnas que, realizada la evaluación final ordinaria, mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación, y no hubieran obtenido calificación positiva en las actividades que, en su caso, les hubieran sido propuestas al concluir la evaluación ordinaria. No podrán hacerlo quienes por algún motivo hubieran causado baja en el centro. 
  • 4. El alumnado realizará solamente la parte de la prueba extraordinaria correspondiente a lo no superado en la evaluación final ordinaria, según lo establecido en las programaciones de los departamentos didácticos. Quienes no superen la evaluación final extraordinaria tendrán que volver a cursar la totalidad del ámbito o materia del módulo que corresponda. 
  • 5. La Junta de profesores y profesoras de grupo, una vez concluida la prueba extraordinaria, celebrará la sesión de evaluación correspondiente y emitirá una calificación final extraordinaria. 


Artículo 9. Aspectos específicos para la modalidad presencial

Además de los aspectos contemplados en los artículos anteriores, se establecen los siguientes aspectos específicos para la modalidad presencial: 
  • 1. La evaluación en la modalidad de enseñanza presencial será de carácter continuo y diferenciado según los distintos módulos de cada ámbito. 
  • 2. Cuando un alumno o alumna registre una falta de asistencia no justificada superior al treinta por ciento del horario lectivo total del ámbito o materia, y se derive de ello la imposibilidad del desarrollo correcto de la propia evaluación continua, el departamento didáctico correspondiente aplicará los sistemas extraordinarios de evaluación previstos a estos efectos en las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y aulas. A falta de otros procedimientos, el alumnado podrá presentarse a la prueba de evaluación final extraordinaria. Se entenderán justificadas las faltas de asistencia cuando se acredite documental y fehacientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes: 
    • Obligaciones sobrevenidas de tipo laboral. 
    • Enfermedad prolongada o accidente del alumno que le haya impedido la asistencia. 
    • Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal asistencia a clase.
    • Otras circunstancias de carácter extraordinario apreciadas por la Dirección del centro. 
  • 3. Para los alumnos y alumnas con calificación negativa en la evaluación final ordinaria, los departamentos de coordinación didáctica programarán actividades de apoyo y refuerzo asociadas a las competencias clave y a los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables. Cuando la evaluación positiva de estas actividades diera lugar a la superación del ámbito o materia en el módulo que corresponda, no sería necesaria la realización de la prueba extraordinaria a la que se refiere el artículo 8 de esta Orden. 

Artículo 10. Aspectos específicos para la modalidad a distancia.

Además de los aspectos contemplados en los artículos anteriores, con excepción del artículo 9, se establecen los siguientes aspectos específicos para la modalidad a distancia: 
  • 1. En la modalidad ordinaria, con la finalidad de que el alumnado pueda demostrar la superación parcial de un ámbito o materia, se celebrarán dos pruebas presenciales, una de ellas se desarrollará mediado el cuatrimestre, y la otra, que tendrá la consideración de prueba final ordinaria, al término de cada cuatrimestre. La última prueba llevará asociada la correspondiente calificación del módulo a partir de los resultados de las dos pruebas celebradas. 
  • 2. En la modalidad virtual, teniendo en cuenta las diferentes posibilidades de evaluación que proporciona la plataforma digital, por un lado, y las diferentes circunstancias del alumnado que le impulsan a elegir esta modalidad, por otro, se celebrará una prueba presencial al término de cada cuatrimestre que tendrá la consideración de prueba final ordinaria y llevará asociada la correspondiente calificación del módulo a partir de los resultados de la misma. Sin perjuicio de lo expresado en los apartados anteriores, la calificación final del módulo en sus diferentes ámbitos y materias vendrá determinada de la siguiente manera: 
    • a) La consecución de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en las pruebas presenciales, tendrá un valor ponderado de un ochenta por ciento. 
    • b) El logro de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables contemplados en la realización de tareas y trabajos no presenciales, tendrá un valor ponderado de un veinte por ciento. 
  • 3. Cuando un alumno o alumna no se presentara a la prueba parcial, será evaluado de la totalidad del ámbito o materia en la considerada como final ordinaria. En ningún caso, la no realización de las tareas y trabajos no presenciales, la no asistencia a las tutorías o la participación deficiente en las aulas virtuales, supondrán la pérdida del derecho a la participación en las pruebas presenciales ni del derecho a la evaluación. 
  • 4. En la última sesión de evaluación ordinaria se procederá a la calificación del alumnado en los diferentes ámbitos o materias del módulo que corresponda. Con carácter general, los alumnos y las alumnas que mantengan algún ámbito o materia pendiente de superación podrán presentarse a la prueba extraordinaria que a estos efectos elaborarán los departamentos didácticos. 
    • Los criterios de calificación de la misma deberán estar claramente expresados en las programaciones de los departamentos. No obstante lo anterior, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de coordinación pedagógica, los departamentos didácticos podrán incorporar como instrumento de evaluación extraordinaria la realización de tareas no presenciales, siendo de aplicación entonces para la calificación final extraordinaria los mismos criterios que para la ordinaria. 
  • 5. Con la finalidad de evitar obstáculos que dificulten la participación del alumnado por motivos relacionados con su lugar habitual de residencia, las pruebas presenciales de evaluación podrán desarrollarse en localidades diferentes a la del centro cabecera siempre que se den las siguientes circunstancias: 
    • a) Existencia de un aula de titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dependiente del centro cabecera.
    • b) Disponibilidad suficiente de profesorado en el aula o el centro cabecera para atender el desarrollo adecuado de las pruebas en uno y otro sitio. 
    • c) El desplazamiento de profesorado, en su caso, se haga con la necesaria cobertura legal. 
    • d) Cualquier otra situación que a juicio de las direcciones provinciales, previo informe favorable del servicio competente, lo justificara. 

Artículo 11. Resultados de la evaluación.
  • 1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos o materias de los diferentes módulos se expresarán mediante una calificación numérica sin emplear decimales, en una escala de 1 a 10, que irá acompañada de los siguientes términos: 
    • Insuficiente (IN), 
    • Suficiente (SU), 
    • Bien (BI), 
    • Notable (NT), 
    • Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias: 
      • Insuficiente: 1, 2, 3, o 4. 
      • Suficiente: 5. 
      • Bien: 6. 
      • Notable: 7 u 8. 
      • Sobresaliente: 9 o 10. 
      • En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuando el alumnado no se presente a dicha prueba, se reflejará como No Presentado (NP). Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica obtenida para el mismo ámbito o materia en la evaluación final ordinaria. En el caso de que no existiera esta calificación, para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida. 
  • 2. Cuando como consecuencia del proceso de valoración inicial al alumnado se le hubieran convalidado determinados módulos, ámbitos o materias y no procediera asignar calificación en los mismos, se consignará el término Convalidado (CV) o Exento (EX), según corresponda, y no serán tenidos en cuenta a efectos de la nota media de nivel, con la excepcionalidad contemplada en el apartado 8 del presente artículo. 
  • 3. La superación de módulos, ámbitos y materias tendrá validez permanente en la comunidad autónoma de CastillaLa Mancha para cualquiera de las modalidades de estas enseñanzas, y para su reconocimiento en las pruebas libres para la obtención del título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años convocadas por esta Comunidad. 
  • 4. De acuerdo con lo expresado en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su redacción modificada por el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado. 
  • 5. Para superar cualquier módulo del ámbito de la comunicación será necesario contar con calificación positiva en cada una de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. La calificación final se obtendrá ponderando en un sesenta y cinco por ciento la calificación de Lengua Castellana y Literatura y en un treinta y cinco por ciento la calificación de Lengua Extranjera. 
  • 6. En caso de que la calificación de alguna de las materias que componen el ámbito fuese negativa, la evaluación del módulo será también negativa, consignándose el término de Insuficiente (IN) y como calificación numérica 4. No obstante, la calificación positiva obtenida en cualquiera de los módulos de las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera tendrá carácter permanente. 
  • 7. Los centros obtendrán la nota media de nivel realizando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que lo componen, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. 
  • 8. Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación o exención resultara que el alumno o alumna solo tuviera que cursar una materia o ámbito del módulo IV para poder alcanzar la titulación, y no constara   otra calificación en el nivel II, una vez reunidos los requisitos para titular, la nota media de este nivel se calculará teniendo en cuenta las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. 
    • En este supuesto, se considerará la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso junto con la calificación que se obtenga en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. Si no constara otra calificación que la del módulo cuatro del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la nota media del nivel II, se tendrán en cuenta la calificación de cinco y medio, por todo lo convalidado o exento, y la que se obtenga en el ámbito superado. 

Artículo 12. Evaluación de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adecuen a las necesidades del alumnado, adaptando, siempre que sea necesario, los instrumentos de evaluación, los tiempos y los apoyos que sean necesarios, y que en ningún caso aminorarán las calificaciones obtenidas. 

Artículo 13. Información al alumnado

El profesorado de los distintos ámbitos o materias dará a conocer a los alumnos y alumnas los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de su materia o ámbito al comienzo del curso escolar, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación de cada departamento de coordinación didáctica. Para que el alumnado conozca el desarrollo del proceso de aprendizaje, tras cada sesión de evaluación, el tutor o tutora informará a los alumnos y alumnas de sus resultados. Esta información se realizará de forma individual debido al carácter privado de su contenido. El Claustro de profesores y profesoras definirá el contenido de este informe y su formato, teniendo en cuenta que debe contener, al menos: 
  • a) Las calificaciones de cada materia o ámbito. 
  • b) La información que se considere necesario transmitir al alumno o alumna con carácter particular. 


Artículo 14. Supervisión del proceso de evaluación

Corresponde a la Inspección de Educación asesorar y supervisar la cumplimentación y la custodia de la documentación académica y el desarrollo del proceso de evaluación. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones, supervisará los resultados académicos del alumnado y asesorará al centro en la adopción de las medidas que contribuyan a la mejora de dichos resultados. 

Artículo 15. Derecho a la evaluación objetiva
  • 1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 
    • Por ello, el profesorado y, en última instancia, las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica facilitarán al alumnado y, en caso de ser menor de edad, a las personas responsables legales aquellas aclaraciones que crean necesarias o les sean requeridas sobre lo establecido en las programaciones didácticas. 
    • De la misma forma se podrán solicitar del profesorado y personas titulares de las tutorías cuantas aclaraciones se consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación. 
    • Asimismo se facilitará el acceso a los exámenes y a cualquier otro tipo de instrumentos utilizados en la evaluación, conforme a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrativo. 
  • 2. En caso de desacuerdo con la calificación final, los alumnos y alumnas o, en su caso, los padres, madres o tutores legales, podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión, contando con un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la comunicación de los resultados de evaluación.  
  • 3. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en un ámbito o materia, la Jefatura de Estudios la trasladará a la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica del ámbito o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, que comunicará tal circunstancia al tutor o tutora. ç
    • El departamento de coordinación didáctica correspondiente se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación y procederá al estudio de la misma. Posteriormente elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación. 
    • Dicho informe contendrá una propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión y será firmado por la persona responsable de la jefatura del departamento. Para la elaboración del informe, el profesorado del departamento de coordinación didáctica revisará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o alumna según lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a: 
      • a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna. 
      • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados. 
      • c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación. 
    • La persona responsable del departamento didáctico, a través de la Jefatura de Estudios, trasladará el informe a la Dirección del centro, que, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles a partir del que se tenga por notificada. La Dirección del centro también informará al tutor o tutora haciéndole llegar copia de la misma. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. 
  • 4. Tras el proceso de revisión, si procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de titulación adoptada para el alumno o alumna, la persona responsable de la Secretaría del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la directora o el director. Si la modificación afectase al Consejo orientador, la Junta de profesores y profesoras de grupo correspondiente deberá reunirse en una sesión extraordinaria para acordar y plasmar mediante diligencia las modificaciones oportunas. 
  • 5. En la comunicación de la Dirección del centro a las personas interesadas, se señalará la posibilidad de mantener discrepancia sobre la calificación y de elevar recurso de alzada a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día desde que se tenga por notificada. La resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico: 
    • a) Por parte del centro deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la recepción del recurso en el centro. 
    • b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios: 
      • 1º. Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. 
      • 2º. Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 
      • 3º. Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia. 
      • 4º. Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden. Para la emisión de su informe el Servicio de Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en los ámbitos o materias a que haga referencia el recurso, así como todos documentos que considere pertinentes. 
    • c) El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al titular de la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes quien resolverá el recurso. El plazo de resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso en la dirección provincial. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa. 
  • 6. La modificación de la calificación final de un alumno o alumna se insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumnado mediante la oportuna diligencia que será visada por la persona titular de la Dirección del centro. 

Artículo 16. Evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente.
  • 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Decreto 40/2015, de 15 de junio, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Para ello, los centros educativos, a través de sus claustros, establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas. A estos efectos se podrán tener en cuenta los siguientes indicadores de logro: 
    • a) Análisis y reflexión de los resultados escolares en cada uno de los ámbitos o materias. 
    • b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos. 
    • c) Distribución de espacios y tiempos. 
    • d) Métodos didácticos y pedagógicos utilizados. 
    • e) Adecuación de los criterios de evaluación y de los estándares de aprendizaje evaluables. 
    • f) Estrategias e instrumentos de evaluación empleados. El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al Proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla. 
  • 2. Conocidos los resultados obtenidos por el alumnado, y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, los centros establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y la práctica docente. 
    • Se establecerán planes de mejora atendiendo a los resultados colectivos o individuales, en colaboración con el alumnado, empleando los recursos que la consejería competente en materia de educación determine para incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos y alumnas, y resolver las dificultades detectadas. 

Artículo 17. Titulación.
  • 1. Para la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria se requerirá haber superado todos los módulos de cada uno de los ámbitos con una calificación igual o superior a 5. 
    • Los centros obtendrán la nota media de la etapa realizando la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los niveles que la componen, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación del primer nivel, se consignará la obtenida en el segundo. 
    • En este supuesto se estará a lo establecido al respecto en el artículo 14 de la Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las Enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. El título de graduado y graduada en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza. 
  • 3. El alumnado, que como resultado de la evaluación final correspondiente se encuentre en situación de titular, será propuesto para la expedición del título. Esta decisión se consignará en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico. 
  • 4. En coherencia con el artículo 2, apartado 2, del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, ya citado con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la calificación que constará en el título se corresponderá con la nota media de la etapa. 

Artículo 18. Certificado de estudios cursados.
  • 1. Los alumnos y las alumnas que cursen la Educación Secundaria para personas adultas y vayan a causar baja sin obtener el título al que se refiere el artículo 17 de esta Orden podrán solicitar una certificación con carácter oficial. En correspondencia con el artículo 23.3 del Real Decreto 1105/2014, de 28 de diciembre, dicha certificación será emitida por el centro docente donde estuvieran matriculados en el último curso académico, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) Datos oficiales identificativos del centro docente. 
    • b) Nombre y documento acreditativo de la identidad de la persona interesada. 
    • c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad en las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas. 
    • d) Los ámbitos o materias que se hubieran cursado con las calificaciones obtenidas en los años de escolarización en la Educación Secundaria para personas adultas. 
    • e) Informe de la Junta de profesores y profesoras de grupo del último curso académico en el que haya estado matriculado o matriculada, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación que debería cursar para obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Los centros docentes, una vez recibida la solicitud, harán entrega del certificado oficial tras la celebración de la sesión de evaluación final extraordinaria. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno o alumna, dejando constancia de la recepción tanto en dicho expediente como en el historial académico. 

Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación.

En correspondencia con la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los documentos oficiales que deben ser utilizados en el proceso de evaluación son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico de Educación Secundaria para personas adultas, el informe personal por traslado y el consejo orientador final de la etapa, adaptados al carácter específico de estas enseñanzas, según los modelos que figuran en los anexos I, II, III, IV y V de la presente Orden. 
  • Los documentos oficiales de evaluación serán visados por la Dirección del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. 


Artículo 20. Actas de evaluación

Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los módulos. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de evaluación en cada uno de los ámbitos expresados en los términos expuestos en el artículo 11. 
  • Se cerrarán al término de las convocatorias de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria. En los módulos segundo, tercero y cuarto se extenderán actas de evaluación de ámbitos o materias pendientes de módulos anteriores. 
  • Las actas serán firmadas por todos los miembros de la Junta de profesores y profesoras de grupo, con el visto bueno de la Dirección del centro. Se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos I-A, I-B y I-C, y se obtendrán a través de la aplicación informática correspondiente. 
  • Las actas del módulo cuatro deberán recoger la propuesta de expedición del título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna reúna todos los requisitos para la titulación. 


Artículo 21. Expediente académico

El expediente académico recogerá los datos de identificación del centro, los del alumno o alumna, los antecedentes académicos, los resultados de la valoración inicial, la información relativa al proceso de evaluación y las decisiones sobre la orientación y titulación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro. Se ajustará al modelo que figura como anexo II y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 

Artículo 22. Historial académico
  • 1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá también la información relativa a los cambios de centro y al final de la etapa las conclusiones del consejo orientador. El documento se extenderá en impreso oficial y llevarán el visto bueno del director o la directora del centro.
  • 2. Se ajustará al modelo que figura como anexo III y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 
  • 3. Cuando el alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso. 
    • El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. 
    • La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico. 
    • El historial académico correspondiente a la etapa se entregará al alumnado al término de la misma. Esta circunstanciase reflejará en el pertinente expediente académico. 

Artículo 23. Informe personal por traslado
  • 1. El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso. 
  • 2. El centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado del alumno o alumna. 
  • 3. Se ajustará al modelo que figura como anexo IV y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 
  • 4. El documento contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, en el caso de que se hubieran emitido en ese período, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor o tutora, con el visto bueno de la Dirección del centro. Se elaborará partir de los datos facilitados por el profesorado de los ámbitos o materias. 

Artículo 24. Consejo orientador

Dado el carácter específico tanto del currículo como de la estructura y organización de la Educación Secundaria para personas adultas, en estas enseñanzas la elaboración de este consejo seguirá el procedimiento que se indica: 
  • 1. Al final del último módulo de la Educación Secundaria para personas adultas, el equipo docente elaborará, para su entrega a cada alumno o alumna que complete de forma positiva su itinerario formativo y supere la etapa, un consejo orientador en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación final ordinaria o extraordinaria del módulo cuatro. 
  • 2. Dicho consejo orientador incluirá la propuesta del itinerario formativo más adecuado a seguir en los estudios postobligatorios, así como la identificación del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifican la propuesta. Una copia de este documento se incorporará al expediente del alumno o alumna. 
  • 3. Este documento se ajustará al modelo que figura como anexo V y se obtendrá a través de la aplicación informática correspondiente. 

Artículo 25. Movilidad del alumnado
  • 1. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, si el nuevo centro pertenece a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, este accederá a través del sistema de gestión informática correspondiente a su historial y expediente académico. En caso contrario, el centro de origen remitirá sin dilación al centro de destino, y a petición de este, el historial académico. 
  • 2. Si el traslado tuviese lugar antes de la finalización del curso, junto a la copia del historial académico se remitirá el informe personal por traslado. 
  • 3. Cuando el centro haga el traslado del historial académico del alumnado acreditará que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro. Así mismo, el centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico y la matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. 

Artículo 26. Custodia de los documentos oficiales de evaluación
  • 1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación estará a cargo de la persona responsable de la Secretaría del centro. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre. 
  • 2. Los centros establecerán un sistema de archivo permanente de todos los expedientes académicos que permita un acceso fácil a los documentos para su consulta. 

Artículo 27. Información al alumnado
  • 1. Periódicamente, una vez realizada la evaluación de los módulos y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el profesorado responsable de cada tutoría o el profesorado que ejerza la tutoría de grupo, informará al alumnado sobre el resultado del proceso de formación seguido, incluyendo las calificaciones obtenidas cuando procedan. 
  • 2. Dentro del proceso ordinario de evaluación, la información sobre los resultados del alumnado con calificación negativa incluirá las medidas a adoptar para que alcance los objetivos programados. 
  • 3. El profesorado responsable de la tutoría de grupo facilitará al alumnado que obtenga el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria un consejo orientador. Dicho consejo será elaborado con la participación de la Junta de profesores y profesoras del grupo y el asesoramiento de la persona responsable de la orientación del centro. 
  • 4. Sin perjuicio de las obligaciones de las personas responsables de la tutoría del grupo, el resto del profesorado mantendrá una comunicación fluida con los alumnos y las alumnas en lo referente a las enseñanzas que imparte, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del proceso de aprendizaje. 

Artículo 28. Asesoramiento y supervisión

Corresponde a las direcciones provinciales el asesoramiento y supervisión del desarrollo de la evaluación, así como la adopción de medidas que contribuyan a su perfeccionamiento. 

Disposición adicional. Aplicación

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a partir del curso académico 2017- 2018. 

Disposición transitoria. Referente curricular

Durante el curso académico 2017-2018, con carácter transitorio, las referencias de esta Orden a los elementos curriculares deberán interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 25/05/2017, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, modificada por Resolución de 14/07/2017, por la que se dictan instrucciones para la implantación del nuevo currículo establecido en la Orden 94/2017, de 12 de mayo. 

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a desarrollar el contenido de la presente orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de agosto de 2017

miércoles, 2 de agosto de 2017

ORDEN ACREDITACIÓN COMPETENCIAS


La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo. 

Así, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición; en su artículo 4.1.b), entre los instrumentos y acciones del Sistema, contempla un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales y, finalmente, en su artículo 8.4 establece que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 66.4, que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 27, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. 

En desarrollo de dicha norma, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en su artículo 10.2, incluye dentro del servicio de formación y cualificación para el empleo, como una actividad del mismo, la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, que comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación. 

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Así, en su artículo 21.1.b) determina que, en cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento que se establece en dicho real decreto. 

El artículo 10.5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral. 

El artículo 1 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a dicha Consejería las competencias en materia de gestión del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la formación profesional para el empleo, encomendando específicamente, en su artículo 8, a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, las funciones en relación con el reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 

Por su parte, el artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a dicha Consejería el diseño y ejecución de la política regional en materia educativa, encomendado específicamente, en su artículo 7, a la Dirección General  de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional las funciones relativas al desarrollo, aplicación y actualización del Plan Regional de Formación Profesional y la coordinación con otras instituciones en relación con la formación profesional para el empleo. 

En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, disponemos: 

Artículo 1. Objeto. 

La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales señaladas en el artículo 2, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral. 

Artículo 2. Unidades de competencia objeto de la convocatoria. 
  • 1. Las unidades de competencia que se convocan, están incluidas en las siguientes cualificaciones profesionales: 
    • a) SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. 
    • b) AGA345_2 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas. 
    • c) SSC567_3 Información juvenil. 
    • d) SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. 
    • e) SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. 
  • 2. Las unidades de competencia incluidas en dichas cualificaciones profesionales, están recogidas en el Anexo I, con indicación expresa de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en las que están comprendidas. 

Artículo 3. Plazas convocadas. 

  • 1. Se convocan un total de 3.550 plazas, distribuidas por cualificaciones profesionales de la forma siguiente:
    • a) SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. 2.000 
    • b) AGA345_2 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas. 400  
    • c) SSC567_3 Información juvenil. 150 
    • d) SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. 750  
    • e) SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. 250
  • 2. En el caso de que en alguna cualificación profesional resultaran menos solicitudes seleccionadas que plazas convocadas, se procederá a asignar proporcionalmente las plazas disponibles, teniendo en cuenta el número de solicitudes en reserva de cada cualificación. 

Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento. 

De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos: 
  • a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso. 
  • b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción. 
  • c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, con la siguiente duración mínima: 
    • 1º. En el caso de experiencia laboral, se deberán justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. 
    • 2º. En el caso de formación se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. 
  • d) Haber adquirido experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia incluidas en las cualificaciones objeto de la presente convocatoria, de forma total o parcial, en puestos de trabajo ubicados en Castilla-La Mancha. 

Artículo 5. Exclusiones de participación en el procedimiento. 

No podrán participar en el procedimiento de evaluación y acreditación, las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 
  • a) Que estén en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, o de sus equivalentes. 
  • b) Que estén matriculadas en una oferta formativa de formación profesional en el sistema educativo que contenga la formación asociada a la unidad de competencia cuya acreditación se pretende. 
  • c) Que estén realizando una acción formativa de formación profesional para el empleo con un itinerario formativo conducente a un certificado de profesionalidad en el que esté incluida alguna unidad de competencia para la que se solicite la evaluación y acreditación. 

Artículo 6. Información y orientación. 

  • 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento, así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo. 
  • 2. Esta información y orientación se facilitará en los centros que se relacionan en el anexo V, así como en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es). 
  • 3. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, facilitará en la página web del Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es) los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación en la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes puedan valorar inicialmente el grado en que poseen dichas competencias. Asimismo, en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha, se informará sobre las capacitaciones profesionales que en su caso, se obtienen con la posesión de los certificados de profesionalidad que se relacionan en el anexo I. 

Artículo 7. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos. 

  • 1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar solicitud de inscripción, según el modelo que figura como Anexo II, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios: 
    • a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Direcciones provinciales, o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en el presente procedimiento se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo señalado en el Anexo II. Todos los documentos que se aporten deberán estar redactados en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial. 
  • 5. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el artículo 4 y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el Anexo II, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. La persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inclusión de la solicitud en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. 

Artículo 8. Órganos responsables e instructores del procedimiento. 

  • 1. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, conjuntamente, serán los órganos responsables del procedimiento. 
  • 2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que corresponda en función de la provincia en la que se haya presentado la solicitud. 

Artículo 9. Tasas. 

  • 1. Según lo previsto en la Sección 4ª, del Capítulo III, del Título IV de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, las personas aspirantes que resulten seleccionadas para la participación en este procedimiento, deberán satisfacer una tasa por la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo a las siguientes tarifas: 
    • a) Tarifa 1. Fase de asesoramiento: 24,97 euros. 
    • b) Tarifa 2. Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,48 euros. 
  • 2. Dichas tasas se abonarán realizando un ingreso mediante el modelo 046 que se podrá cumplimentar en el portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en la siguiente dirección: http://tributos.jccm.es/ (cumplimentación y pago de tasas, precios públicos y otros ingresos). 
  • 3. Estarán exentas del pago de las tasas citadas, las personas que se encuentren en situación legal de desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 bis de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. 

Artículo 10. Admisión a trámite. 

  • 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo comprobarán si las personas candidatas cumplen los requisitos previstos en la presente orden y elaborarán los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión. 
  • 2. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, las personas candidatas excluidas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión. 
  • 3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2 y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de admitidos y de excluidos. 
  • 4. Los listados provisionales y definitivos se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dichos listados se publicarán, de forma complementaria, en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. 

Artículo 11. Criterios de baremación. 

  • 1. Si el número de solicitudes admitidas fuera superior al número de plazas convocadas, el órgano instructor aplicará el siguiente baremo para la selección de las personas candidatas: 
    • a) Experiencia Profesional. 
      • 1º. Por cada año de experiencia laboral en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las unidades de competencia a reconocer: 2 puntos. 
      • 2º. Para períodos inferiores al año, por cada mes de experiencia certificada: 0,16 puntos. 
    • b) Formación. Por cada 10 horas de formación no formal, incluidas las prácticas no laborales: 0,05 puntos. No se tendrán en cuenta certificaciones o diplomas inferiores a 10 horas. 
    • c) Por tener acreditada la condición de mujer víctima de violencia de género, en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se otorgará a la persona solicitante 1 punto. Dicha puntuación se sumará a la obtenida en el párrafo b) (formación). 
  • 2. La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados. 
  • 3. En caso de empate entre las personas aspirantes, tendrá prioridad la persona con mayor puntuación en el apartado 1.a) (experiencia profesional). Si al aplicar este criterio continuase el empate, tendrá prioridad la persona candidata con más puntos en el apartado 1.b) (formación). Si persistiera el empate, se decidirá por el orden que establece la Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2017. 

Artículo 12. Selección de personas candidatas. 

  • 1. En el caso de que el número de solicitudes admitidas no superase el número de plazas convocadas, quienes figuren en el listado definitivo de personas admitidas serán las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento. 
  • 2. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase el número de plazas convocadas, las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento se determinarán conforme a las siguientes reglas: 
    • a) Junto a los listados definitivos de admitidos y excluidos a los que se refiere el artículo 10.3, se incluirá la baremación provisional, efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 11. 
    • b) En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados con la baremación provisional, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes frente a la baremación efectuada. 
    • c) Transcurrido el plazo indicado en el párrafo b), y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de seleccionados y no seleccionados para participar en el procedimiento, junto con la baremación definitiva. 
  • 3. Los listados se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dichos listados se publicarán, de forma complementaria, en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. 
  • 4. Las solicitudes admitidas a trámite que no hayan sido seleccionadas para participar en el procedimiento, formarán parte de una lista de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan. 
  • 5. Las personas aspirantes seleccionadas deberán abonar el importe de la tasa correspondiente al servicio técnico de asesoramiento, salvo que estén exentas de su pago. Cuando asistan a la primera sesión de asesoramiento de carácter presencial, las personas aspirantes deberán entregar una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago se realizó de forma presencial. Si el pago se realizó de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del documento electrónico en la que conste el número de referencia obtenido tras el abono. La no acreditación del pago de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento. 

Artículo 13. Fases del procedimiento. 
  • 1. El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales incluirá las siguientes fases: 
    • a) Asesoramiento, que comenzará el 15 de noviembre de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2018. 
    • b) Evaluación de la competencia profesional, que comenzará el 16 de abril de 2018 y finalizará el 30 de noviembre de 2018. 
    • c) Acreditación y registro de la competencia profesional que comenzará el 2 de mayo de 2018 y finalizará el 29 de diciembre de 2018. 
  • 2. Para el correcto desarrollo del procedimiento, además de las personas que realicen las funciones de asesoramiento y evaluación, se contará con personal colaborador, designado por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, para las tareas establecidas en el artículo 18 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 

Artículo 14. Primera fase: asesoramiento. 
  • 1. En esta fase, de carácter obligatorio, se prestará apoyo individualizado o colectivo para la recogida de evidencias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia susceptibles de acreditación, a través de personas habilitadas para las tareas de asesoramiento, designadas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral. 
  • 2. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe orientativo, que entregará a la persona interesada, sobre la conveniencia de que ésta acceda a la fase de evaluación sobre las competencias profesionales que considere suficientemente justificadas, con expresión concreta de aquellas unidades de competencia para las que se le recomienda ser evaluada. 
  • 3. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, dado que el informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la documentación de la persona candidata. 
  • 4. En el supuesto de que la persona candidata no pudiera asistir a la sesión a la que ha sido convocada, deberá justificar la falta de asistencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión. En caso contrario se entenderá que dicha persona desiste del procedimiento. 
  • 5. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, las personas candidatas deberán abonar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del informe de asesoramiento, el importe de la tasa correspondiente al servicio de evaluación de las competencias profesionales. 
    • Las personas candidatas deberán abonar el importe de la tasa correspondiente al servicio técnico de evaluación, salvo que estén exentos de su pago, debiendo presentar, ante las Direcciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7, una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago se realizó de forma presencial. Si el pago se realizó de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del documento electrónico en la que conste el número de referencia obtenido tras el abono. 
    • La no acreditación del pago de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento. 

Artículo 15. Segunda fase: evaluación de la competencia profesional. 
  • 1. En esta fase se evaluará a la persona candidata en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito y se comprobará si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional. 
  • 2. Para el desarrollo de esta fase se formarán las comisiones de evaluación necesarias en función del número de personas candidatas. 
  • 3. Las personas que integren las comisiones de evaluación serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral. Su composición, funcionamiento y funciones, se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 
  • 4. La evaluación se realizará analizando el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. 
  • 5. La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada, que será de carácter obligatorio. 
  • 6. La no presentación de la persona candidata a las citaciones para la realización de las pruebas de evaluación a las que se encuentre convocada (individuales o colectivas), sin que justifique la ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la citación, dará lugar a que se desestime su continuidad en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado. 
  • 7. Los resultados de la evaluación en una determinada unidad de competencia se expresarán en términos de “demostrada” o “no demostrada”, y se notificará de ello a las personas candidatas, que podrán dirigir la reclamación pertinente a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, conforme al modelo del Anexo VI, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7. 
  • 8. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día del plazo para presentar reclamaciones. Frente a esta resolución, que se notificará individualmente a los interesados, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación, y Seguridad Laboral, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 9. Finalizado el proceso de evaluación y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, remitirá a la Dirección General de Trabajo, Formación, y Seguridad Laboral, con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de las personas candidatas. 

Artículo 16. Tercera fase: acreditación y registro de la competencia profesional. 
  • 1. A las personas candidatas que superen el proceso de evaluación se les expedirá una acreditación por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 
  • 2. La acreditación se registrará en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla-La Mancha. 

Artículo 17. Lugares de realización del procedimiento. 

El procedimiento se desarrollará en las Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como en los centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se determinen en función de la distribución territorial de las personas candidatas, lo cual se comunicará a éstas, con una antelación de cinco días hábiles, mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. 

Artículo 18. Efectos de las competencias acreditadas. 
  • 1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado. 
  • 2. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, a efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados. 
  • 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos. 
  • 4. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que componen un certificado de profesionalidad mediante el procedimiento regulado en la presente orden, se les expedirá el mismo, previa solicitud, según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 

Artículo 19. Plan de formación. 

La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral remitirá, a todas las personas que hayan participado en el procedimiento, un escrito en el que se hará constar, según proceda: 
  • a) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación. 
  • b) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas. También se les orientará sobre las posibles correspondencias y exenciones y de los trámites necesarios para ello. 

Artículo 20. Presupuesto y financiación. 
  • 1. El crédito destinado a la presente convocatoria, está asignado a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y asciende a un total de 700.000 euros, con la siguiente distribución:
  • 2. El crédito irá destinado a: 
    • a) Las compensaciones económicas del personal designado para participar en el procedimiento. 
    • b) Los gastos generales en los que pueden incurrir los centros donde se realice el asesoramiento y la evaluación de las personas candidatas, en los que se incluyen: materiales fungibles, teléfono, energía eléctrica, agua y gas. 
    • c) Las dietas y gastos de viaje del personal designado para participar en el presente procedimiento, por el importe que corresponda de acuerdo con los límites establecidos en la orden de ejecución presupuestaria anual aplicable. 

Artículo 21. Compensaciones económicas. 
  • 1. Las compensaciones económicas a las personas que participen en el convocatoria en calidad de asesores/as, evaluadores/as o personal colaborador, se regirán por el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio, asimilando las actividades desarrolladas en la misma a las de asistencias que correspondan a un órgano de selección de categoría cuarta para las de nivel 2 y de categoría tercera para el nivel 3, por la participación en Tribunales y Comisiones de Selección y en pruebas para el ejercicio de profesiones o realización de actividades, reguladas en sus artículos 17 y 18. Las indemnizaciones y gastos de viaje, se regirán igualmente por el Decreto 36/2006, de 4 de abril. 
  • 2. En el nombramiento de las personas que realicen las funciones de asesoramiento, constará el número de candidatos asignados por asesor. Dichos asesores, por cada persona candidata asesorada, percibirán la cantidad que corresponda a un vocal por dos asistencias. 
  • 3. En el nombramiento de las personas que realicen las funciones de evaluación, constará la composición de las comisiones de evaluación, con indicación de las personas que realizarán las funciones de presidencia, secretaría y vocalías de cada una de ellas, así como el número de personas candidatas asignadas a cada comisión. 
    • Además de compensar las asistencias a la comisión de evaluación en base a lo dispuesto en el apartado 1, percibirán la cantidad que corresponda a un vocal por 1,5 asistencias por cada persona evaluada, por las tareas de evaluación realizadas en el tiempo que medie entre las distintas reuniones de la comisión de evaluación. 
  • 4. Las tareas a desarrollar por las personas que participen en la convocatoria en calidad de asesores/as, evaluadores/as o personal colaborador, se especificarán en los instrumentos de apoyo referidos en el artículo 9 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y que estarán disponibles en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es/). 

Artículo 22. Protección de datos. 
  • 1. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación de este procedimiento quedará sometido a la normativa vigente sobre protección de datos. 
  • 2. Los datos personales de los participantes se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. 

Artículo 23. Sistema de Gestión de Calidad. 

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. 

Artículo 24. Permisos individuales de formación. 

Para facilitar el acceso a este proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio. 

Disposición final primera. Habilitación. 

Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para que, de manera conjunta, dicten cuantos actos e instrucciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final segunda. Régimen de recursos. 

La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Disposición final tercera. Efectos. 

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 14 de julio de 2017