La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de
crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de
vida de las personas y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo.
Así, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, establece el
de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición;
en su artículo 4.1.b), entre los instrumentos y acciones del Sistema, contempla un procedimiento de reconocimiento,
evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales y, finalmente, en su artículo 8.4 establece que el
Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la
evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 66.4, que las personas adultas pueden
realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia
laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán
medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.
El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su
artículo 27, la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
En desarrollo de dicha norma, el Real Decreto
7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en su
artículo 10.2, incluye dentro del servicio de formación y cualificación para el empleo, como una actividad del mismo, la evaluación,
reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, que
comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia
laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así
como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Así, en su artículo 21.1.b) determina que, en cada
Comunidad Autónoma, las Administraciones educativa y laboral competentes establecerán conjuntamente la estructura
organizativa responsable del procedimiento que se establece en dicho real decreto.
El artículo 10.5 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece que las organizaciones sindicales y empresariales
más representativas, en cada ámbito territorial, podrán solicitar, a la Administración General del Estado o a la administración
competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta
tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con
especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.
El artículo 1 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias
de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a dicha Consejería las
competencias en materia de gestión del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la formación profesional para el
empleo, encomendando específicamente, en su artículo 8, a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad
Laboral, las funciones en relación con el reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas
mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Por su parte, el artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución
de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a dicha Consejería el diseño y ejecución
de la política regional en materia educativa, encomendado específicamente, en su artículo 7, a la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional las funciones relativas al desarrollo, aplicación y
actualización del Plan Regional de Formación Profesional y la coordinación con otras instituciones en relación con
la formación profesional para el empleo.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de la Consejería
de Economía, Empresas y Empleo y de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación
Profesional, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
disponemos:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria específica del procedimiento para la evaluación y acreditación
de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales señaladas en el
artículo 2, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto
1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.
Artículo 2. Unidades de competencia objeto de la convocatoria.
- 1. Las unidades de competencia que se convocan, están incluidas en las siguientes cualificaciones profesionales:
- a) SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural.
- b) AGA345_2 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas.
- c) SSC567_3 Información juvenil.
- d) SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
- e) SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
- 2. Las unidades de competencia incluidas en dichas cualificaciones profesionales, están recogidas en el Anexo I, con indicación expresa de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en las que están comprendidas.
Artículo 3. Plazas convocadas.
- 1. Se convocan un total de 3.550 plazas, distribuidas por cualificaciones profesionales de la forma siguiente:
- a) SEA595_2 Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. 2.000
- b) AGA345_2 Repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas. 400
- c) SSC567_3 Información juvenil. 150
- d) SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. 750
- e) SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. 250
- 2. En el caso de que en alguna cualificación profesional resultaran menos solicitudes seleccionadas que plazas convocadas, se procederá a asignar proporcionalmente las plazas disponibles, teniendo en cuenta el número de solicitudes en reserva de cada cualificación.
Artículo 4. Requisitos de participación en el procedimiento.
De acuerdo con el artículo 11.1 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas que deseen participar en
el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe mantenerse hasta el final del proceso.
- b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.
- c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar, con la siguiente duración mínima:
- 1º. En el caso de experiencia laboral, se deberán justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
- 2º. En el caso de formación se deberán justificar, al menos, 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Si los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplan una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
- d) Haber adquirido experiencia profesional relacionada con las unidades de competencia incluidas en las cualificaciones objeto de la presente convocatoria, de forma total o parcial, en puestos de trabajo ubicados en Castilla-La Mancha.
Artículo 5. Exclusiones de participación en el procedimiento.
No podrán participar en el procedimiento de evaluación y acreditación, las personas que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
- a) Que estén en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad que contenga la unidad de competencia cuya acreditación se pretende, o de sus equivalentes.
- b) Que estén matriculadas en una oferta formativa de formación profesional en el sistema educativo que contenga la formación asociada a la unidad de competencia cuya acreditación se pretende.
- c) Que estén realizando una acción formativa de formación profesional para el empleo con un itinerario formativo conducente a un certificado de profesionalidad en el que esté incluida alguna unidad de competencia para la que se solicite la evaluación y acreditación.
Artículo 6. Información y orientación.
- 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento, así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.
- 2. Esta información y orientación se facilitará en los centros que se relacionan en el anexo V, así como en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es).
- 3. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, facilitará en la página web del Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es) los modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que sean objeto de evaluación en la presente convocatoria, con la finalidad de que las personas participantes puedan valorar inicialmente el grado en que poseen dichas competencias. Asimismo, en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha, se informará sobre las capacitaciones profesionales que en su caso, se obtienen con la posesión de los certificados de profesionalidad que se relacionan en el anexo I.
Artículo 7. Solicitudes: plazo, forma de presentación y acreditación del cumplimiento de requisitos.
- 1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deberán presentar solicitud de inscripción, según el modelo que figura como Anexo II, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 3. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:
- a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- b) En el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Direcciones provinciales, o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en el presente procedimiento se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo señalado en el Anexo II. Todos los documentos que se aporten deberán estar redactados en castellano o, en su caso, acompañarse de la correspondiente traducción oficial.
- 5. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el artículo 4 y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el Anexo II, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, presentando la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. La persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inclusión de la solicitud en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
Artículo 8. Órganos responsables e instructores del procedimiento.
- 1. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, conjuntamente, serán los órganos responsables del procedimiento.
- 2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que corresponda en función de la provincia en la que se haya presentado la solicitud.
Artículo 9. Tasas.
- 1. Según lo previsto en la Sección 4ª, del Capítulo III, del Título IV de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, las personas aspirantes que resulten seleccionadas para la participación en este procedimiento, deberán satisfacer una tasa por la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo a las siguientes tarifas:
- a) Tarifa 1. Fase de asesoramiento: 24,97 euros.
- b) Tarifa 2. Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,48 euros.
- 2. Dichas tasas se abonarán realizando un ingreso mediante el modelo 046 que se podrá cumplimentar en el portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en la siguiente dirección: http://tributos.jccm.es/ (cumplimentación y pago de tasas, precios públicos y otros ingresos).
- 3. Estarán exentas del pago de las tasas citadas, las personas que se encuentren en situación legal de desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 bis de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
Artículo 10. Admisión a trámite.
- 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo comprobarán si las personas candidatas cumplen los requisitos previstos en la presente orden y elaborarán los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión.
- 2. En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, las personas candidatas excluidas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y subsanar los defectos u omisiones que hubieran motivado su exclusión.
- 3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado 2 y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de admitidos y de excluidos.
- 4. Los listados provisionales y definitivos se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dichos listados se publicarán, de forma complementaria, en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Artículo 11. Criterios de baremación.
- 1. Si el número de solicitudes admitidas fuera superior al número de plazas convocadas, el órgano instructor aplicará el siguiente baremo para la selección de las personas candidatas:
- a) Experiencia Profesional.
- 1º. Por cada año de experiencia laboral en ocupación o puesto de trabajo en el que se desarrollen las funciones propias de las unidades de competencia a reconocer: 2 puntos.
- 2º. Para períodos inferiores al año, por cada mes de experiencia certificada: 0,16 puntos.
- b) Formación. Por cada 10 horas de formación no formal, incluidas las prácticas no laborales: 0,05 puntos. No se tendrán en cuenta certificaciones o diplomas inferiores a 10 horas.
- c) Por tener acreditada la condición de mujer víctima de violencia de género, en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se otorgará a la persona solicitante 1 punto. Dicha puntuación se sumará a la obtenida en el párrafo b) (formación).
- 2. La puntuación final se obtendrá por la suma de cada uno de los apartados baremados.
- 3. En caso de empate entre las personas aspirantes, tendrá prioridad la persona con mayor puntuación en el apartado 1.a) (experiencia profesional). Si al aplicar este criterio continuase el empate, tendrá prioridad la persona candidata con más puntos en el apartado 1.b) (formación). Si persistiera el empate, se decidirá por el orden que establece la Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2017.
Artículo 12. Selección de personas candidatas.
- 1. En el caso de que el número de solicitudes admitidas no superase el número de plazas convocadas, quienes figuren en el listado definitivo de personas admitidas serán las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento.
- 2. En el caso de que el número de solicitudes admitidas superase el número de plazas convocadas, las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento se determinarán conforme a las siguientes reglas:
- a) Junto a los listados definitivos de admitidos y excluidos a los que se refiere el artículo 10.3, se incluirá la baremación provisional, efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
- b) En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los listados con la baremación provisional, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes frente a la baremación efectuada.
- c) Transcurrido el plazo indicado en el párrafo b), y una vez analizadas las alegaciones que se hubiesen presentado, se publicarán los listados definitivos de seleccionados y no seleccionados para participar en el procedimiento, junto con la baremación definitiva.
- 3. Los listados se harán públicos en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo los efectos de la notificación, de conformidad con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, dichos listados se publicarán, de forma complementaria, en los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
- 4. Las solicitudes admitidas a trámite que no hayan sido seleccionadas para participar en el procedimiento, formarán parte de una lista de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos y renuncias que se produzcan.
- 5. Las personas aspirantes seleccionadas deberán abonar el importe de la tasa correspondiente al servicio técnico de asesoramiento, salvo que estén exentas de su pago. Cuando asistan a la primera sesión de asesoramiento de carácter presencial, las personas aspirantes deberán entregar una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago se realizó de forma presencial. Si el pago se realizó de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del documento electrónico en la que conste el número de referencia obtenido tras el abono. La no acreditación del pago de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento.
Artículo 13. Fases del procedimiento.
- 1. El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales incluirá las siguientes fases:
- a) Asesoramiento, que comenzará el 15 de noviembre de 2017 y finalizará el 30 de junio de 2018.
- b) Evaluación de la competencia profesional, que comenzará el 16 de abril de 2018 y finalizará el 30 de noviembre de 2018.
- c) Acreditación y registro de la competencia profesional que comenzará el 2 de mayo de 2018 y finalizará el 29 de diciembre de 2018.
- 2. Para el correcto desarrollo del procedimiento, además de las personas que realicen las funciones de asesoramiento y evaluación, se contará con personal colaborador, designado por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, para las tareas establecidas en el artículo 18 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
- 1. En esta fase, de carácter obligatorio, se prestará apoyo individualizado o colectivo para la recogida de evidencias que demuestren el dominio profesional relativo a las unidades de competencia susceptibles de acreditación, a través de personas habilitadas para las tareas de asesoramiento, designadas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral.
- 2. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe orientativo, que entregará a la persona interesada, sobre la conveniencia de que ésta acceda a la fase de evaluación sobre las competencias profesionales que considere suficientemente justificadas, con expresión concreta de aquellas unidades de competencia para las que se le recomienda ser evaluada.
- 3. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, dado que el informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe, toda la documentación de la persona candidata.
- 4. En el supuesto de que la persona candidata no pudiera asistir a la sesión a la que ha sido convocada, deberá justificar la falta de asistencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión. En caso contrario se entenderá que dicha persona desiste del procedimiento.
- 5. Una vez finalizada la fase de asesoramiento, las personas candidatas deberán abonar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del informe de asesoramiento, el importe de la tasa correspondiente al servicio de evaluación de las competencias profesionales.
- Las personas candidatas deberán abonar el importe de la tasa correspondiente al servicio técnico de evaluación, salvo que estén exentos de su pago, debiendo presentar, ante las Direcciones provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7, una copia del modelo 046 validada por la entidad bancaria, si el pago se realizó de forma presencial. Si el pago se realizó de forma telemática, deberán entregar una copia impresa del documento electrónico en la que conste el número de referencia obtenido tras el abono.
- La no acreditación del pago de la tasa dará lugar a la exclusión automática de la persona interesada del procedimiento.
- 1. En esta fase se evaluará a la persona candidata en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito y se comprobará si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
- 2. Para el desarrollo de esta fase se formarán las comisiones de evaluación necesarias en función del número de personas candidatas.
- 3. Las personas que integren las comisiones de evaluación serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral. Su composición, funcionamiento y funciones, se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
- 4. La evaluación se realizará analizando el informe de la persona asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito.
- 5. La evaluación se desarrollará siguiendo una planificación en la que constarán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada, que será de carácter obligatorio.
- 6. La no presentación de la persona candidata a las citaciones para la realización de las pruebas de evaluación a las que se encuentre convocada (individuales o colectivas), sin que justifique la ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la citación, dará lugar a que se desestime su continuidad en el procedimiento, lo que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentado.
- 7. Los resultados de la evaluación en una determinada unidad de competencia se expresarán en términos de “demostrada” o “no demostrada”, y se notificará de ello a las personas candidatas, que podrán dirigir la reclamación pertinente a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, conforme al modelo del Anexo VI, por cualquiera de los medios indicados en el artículo 7.
- 8. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del último día del plazo para presentar reclamaciones. Frente a esta resolución, que se notificará individualmente a los interesados, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Trabajo, Formación, y Seguridad Laboral, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 9. Finalizado el proceso de evaluación y resueltas las reclamaciones presentadas, la comisión de evaluación recogerá los resultados en un acta de evaluación que, junto con todo el expediente, remitirá a la Dirección General de Trabajo, Formación, y Seguridad Laboral, con la propuesta de certificación correspondiente para la acreditación de las personas candidatas.
- 1. A las personas candidatas que superen el proceso de evaluación se les expedirá una acreditación por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
- 2. La acreditación se registrará en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla-La Mancha.
El procedimiento se desarrollará en las Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía,
Empresas y Empleo, así como en los centros de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que se determinen
en función de la distribución territorial de las personas candidatas, lo cual se comunicará a éstas, con una
antelación de cinco días hábiles, mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), así como en los tablones de anuncios de
las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Artículo 18. Efectos de las competencias acreditadas.
- 1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
- 2. La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, a efectos de exención de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.
- 3. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, reconocerá las unidades de competencia acreditadas, que surtirán efectos de convalidación de los módulos profesionales correspondientes, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los títulos.
- 4. Las personas que hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que componen un certificado de profesionalidad mediante el procedimiento regulado en la presente orden, se les expedirá el mismo, previa solicitud, según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
La Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral remitirá, a todas las personas que hayan participado
en el procedimiento, un escrito en el que se hará constar, según proceda:
- a) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.
- b) Las posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional relacionado con las mismas. También se les orientará sobre las posibles correspondencias y exenciones y de los trámites necesarios para ello.
- 1. El crédito destinado a la presente convocatoria, está asignado a la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y asciende a un total de 700.000 euros, con la siguiente distribución:
- 2. El crédito irá destinado a:
- a) Las compensaciones económicas del personal designado para participar en el procedimiento.
- b) Los gastos generales en los que pueden incurrir los centros donde se realice el asesoramiento y la evaluación de las personas candidatas, en los que se incluyen: materiales fungibles, teléfono, energía eléctrica, agua y gas.
- c) Las dietas y gastos de viaje del personal designado para participar en el presente procedimiento, por el importe que corresponda de acuerdo con los límites establecidos en la orden de ejecución presupuestaria anual aplicable.
- 1. Las compensaciones económicas a las personas que participen en el convocatoria en calidad de asesores/as, evaluadores/as o personal colaborador, se regirán por el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio, asimilando las actividades desarrolladas en la misma a las de asistencias que correspondan a un órgano de selección de categoría cuarta para las de nivel 2 y de categoría tercera para el nivel 3, por la participación en Tribunales y Comisiones de Selección y en pruebas para el ejercicio de profesiones o realización de actividades, reguladas en sus artículos 17 y 18. Las indemnizaciones y gastos de viaje, se regirán igualmente por el Decreto 36/2006, de 4 de abril.
- 2. En el nombramiento de las personas que realicen las funciones de asesoramiento, constará el número de candidatos asignados por asesor. Dichos asesores, por cada persona candidata asesorada, percibirán la cantidad que corresponda a un vocal por dos asistencias.
- 3. En el nombramiento de las personas que realicen las funciones de evaluación, constará la composición de las comisiones de evaluación, con indicación de las personas que realizarán las funciones de presidencia, secretaría y vocalías de cada una de ellas, así como el número de personas candidatas asignadas a cada comisión.
- Además de compensar las asistencias a la comisión de evaluación en base a lo dispuesto en el apartado 1, percibirán la cantidad que corresponda a un vocal por 1,5 asistencias por cada persona evaluada, por las tareas de evaluación realizadas en el tiempo que medie entre las distintas reuniones de la comisión de evaluación.
- 4. Las tareas a desarrollar por las personas que participen en la convocatoria en calidad de asesores/as, evaluadores/as o personal colaborador, se especificarán en los instrumentos de apoyo referidos en el artículo 9 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y que estarán disponibles en el Portal de Orientación Profesional de Castilla-La Mancha (http://pop.jccm.es/).
- 1. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación de este procedimiento quedará sometido a la normativa vigente sobre protección de datos.
- 2. Los datos personales de los participantes se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de
gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios
establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Artículo 24. Permisos individuales de formación.
Para facilitar el acceso a este proceso de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas
que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a las personas titulares de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral y de la Dirección
General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional para que, de manera conjunta, dicten
cuantos actos e instrucciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Régimen de recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación,
según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de su publicación, según lo establecido la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final tercera. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Toledo, 14 de julio de 2017
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