Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de lacomunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias. [2017/9118] (DOCM de 31 de julio)
En el año 2010 la Comisión Europea estableció para todos los países miembros de la Unión Europea cinco objetivos
cuantificables a alcanzar al término de la década, uno de ellos, referido a la Educación.
La Comisión Europea para catalizar los avances en cada uno de los objetivos propone siete iniciativas emblemáticas.
En
referencia a la educación se establece una iniciativa llamada «Juventud en movimiento» destinada a ayudar a los jóvenes
a adquirir los conocimientos, las capacidades y la experiencia que necesitan para que su primer trabajo se convierta
en realidad. Juventud en Movimiento forma parte de Europa 2020, la nueva estrategia de la UE, y propone veintiocho
acciones clave cuyo objetivo es hacer que la educación y la formación se ajusten mejor a las necesidades de los jóvenes
y animar a que un mayor número de ellos aprovechen las becas de la UE para estudiar o formarse en otro país.
Todo
ello aumentará la empleabilidad de los jóvenes y mejorará su acceso al mercado laboral.
La Unión Europea ha designado como una importante prioridad el aprendizaje de lenguas y por ello financia numerosos
programas y proyectos en este ámbito como parte de sus esfuerzos para promover la movilidad y el entendimiento
intercultural. Para la Unión Europea el multilingüismo es un elemento importante de la competitividad europea.
Por lo
tanto, uno de los objetivos de la política lingüística de la Unión Europea es que todo ciudadano europeo domine otros
dos idiomas, además de su lengua materna. Para conseguirlo, propone a los estados miembros que en sus sistemas
educativos correspondientes se tenga la posibilidad de aprender dos lenguas extranjeras desde una edad temprana.
En el ámbito nacional, la Constitución española de 1978, en su artículo 27, establece que la educación tendrá por objeto
el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos
y libertades fundamentales. Por este motivo, el fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras es una gran oportunidad
para desarrollar una sociedad abierta, respetuosa con la diversidad cultural y preparada para la cooperación.
La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, indica en el preámbulo que debido al proceso de globalización en que vivimos, el dominio
de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad para la política lingüística de
la Unión Europea en primer lugar, y en segundo lugar para las administraciones educativas en general.
Así mismo el artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pone en manos de las administraciones educativas
la promoción de la formación en lenguas extranjeras del profesorado, así como el reconocimiento de su trabajo
impartiendo docencia en lengua extranjera en centros bilingües (art 105.2 b).
Teniendo en cuenta las orientaciones normativas europeas citadas anteriormente, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de
Educación de Castilla-La Mancha, establece en el artículo 147, que el Gobierno Regional a través de la consejería competente
en materia de educación impulsará la creación de enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera en
los centros docentes, ya que estas constituyen una herramienta valiosa para el desarrollo del plurilingüismo y los valores
de convivencia e interculturalidad.
El Programa de Secciones Europeas se inició en el año 2005, mediante la aprobación de la Orden de 07/02/2005, de
creación del Programa de Secciones Europeas con el objeto de promover modelos educativos bilingües en los centros
docentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Con posterioridad, esta materia ha sido regulada mediante
la Orden de 13/03/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, que regulaba el desarrollo del Programa de Secciones
Europeas en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha y el Decreto 7/2014, de 22 de
enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha.
El aprendizaje de idiomas desde edades tempranas se convierte en una prioridad en nuestra comunidad autónoma y
por ello, ya el Decreto 67/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil, considera que el alumnado de esta etapa debe alcanzar la competencia suficiente en el desarrollo de
sus capacidades, entre las que se contempla el acercamiento a la lengua extranjera.
Esta medida se ve reforzada en la siguiente etapa educativa, ya que uno de los objetivos generales de la Educación
Primaria previstos en el Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación
Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, es que el alumnado adquiera, en al menos una lengua
extranjera, la competencia comunicativa básica que le permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse
en situaciones cotidianas.
En el artículo 14, sobre el aprendizaje de lenguas extranjeras, se indica que
la lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera, priorizando
la comprensión y la expresión oral y además establece medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en
la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para quienes
presenten dificultades en su comunicación oral.
El Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, da la posibilidad al alumnado de estas etapas de
estudiar al menos dos lenguas extranjeras y a partir de 4º de la ESO, hasta tres lenguas extranjeras.
En relación con la Formación Profesional, el aprendizaje de idiomas también es, para esta etapa educativa, un área
prioritaria, tal y como se establece en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional. Además, en el artículo 3. h) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se dispone como objetivo general la utilización
de lenguas extranjeras necesarias en su actividad profesional.
La importancia dada a los idiomas en la normativa de ámbito nacional, se traslada también a la normativa de nuestra
comunidad. De esta manera, tanto el Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional
Básica en Castilla-La Macha como los Decretos de currículo de Formación Profesional Básica, Formación Profesional
de Grado Medio y de Grado Superior respectivamente hacen hincapié en la aproximación y uso de las lenguas
extranjeras.
Por tanto, la Administración Educativa regional desde su capacidad de desarrollo normativo, teniendo en cuenta lo
estipulado en la normativa estatal y europea, las aportaciones de los distintos miembros de la comunidad educativa
y la experiencia acumulada en la implantación de programas bilingües en nuestra región, considera necesario dar
un nuevo impulso al aprendizaje de lenguas extranjeras, basado en el desarrollo de los currículos ordinarios por
parte de los especialistas e incorporando las disciplinas no lingüísticas, no solo como un espacio de mejora de las
competencias comunicativas a través de los contenidos propios de las mismas, sino también como un medio más de
exposición a la lengua extranjera en un contexto normalizado potenciando así el aprendizaje relacional por encima
del meramente memorístico.
Para ello, la formación del profesorado en materia de aprendizaje de lenguas extranjeras, así como su formación
didáctica y metodológica, aplicada a la enseñanza de idiomas en general y a los programas de enseñanza bilingüe
en particular, es una prioridad del actual Gobierno regional. Por ello, desde el Gobierno regional se quiere definir
un plan integral formativo para los docentes implicados de una u otra forma en el desarrollo de la enseñanza de las
lenguas en los centros educativos castellano-manchegos.
Queda argumentado que este nuevo decreto se basa en lo establecido en los desarrollos normativos de las etapas
educativas a las que va dirigido, siendo la seguridad jurídica que otorga esta nueva reglamentación, esencial para
la consecución de los objetivos previstos. Con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, y teniendo en
cuenta el principio de eficiencia y proporcionalidad se desarrollará la normativa complementaria pertinente buscando
el máximo aprovechamiento y racionalización de los recursos en aras de la consecución de los objetivos marcados
en este Decreto.
Este decreto tiene como objetivos la consolidación de los resultados obtenidos a través de los actuales programas
lingüísticos, pero unificando los modelos para garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades, así como el
desarrollo de una nueva normativa que repercuta positivamente por un lado, en la enseñanza de las lenguas extranjeras
a través de las enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera y, por otro lado, en el estudio de una
segunda lengua extranjera desde edades tempranas.
En el procedimiento de elaboración de este decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido
dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de
Castilla-La Mancha y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de julio de 2017, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones Generales. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene como finalidad establecer el marco normativo para las actuaciones de la consejería competente
en materia de educación y en lenguas extranjeras en las etapas educativas no universitarias, dentro del Plan Integral
de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este decreto es de aplicación en todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan enseñanzas en el segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio
y de Grado Superior.
Artículo 3. Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras. Contenido.
- 1. El Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras lo conforman una serie de iniciativas que pretenden mejorar las competencias comunicativas, en al menos una lengua extranjera, del alumnado de cualquier etapa educativa de las citadas en el artículo anterior que curse sus estudios en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- 2. El objetivo central de este plan es el de crear una red de centros con proyectos bilingües o plurilingües que, a través de la enseñanza integrada de contenidos y lenguas extranjeras, den respuesta a las demandas del alumnado no universitario de la región en lo que se refiere a su formación lingüística, complementando el trabajo de los docentes especialistas en lenguas extranjeras desarrollado a través de sus currículos ordinarios.
- 3. La consejería competente en materia de educación promoverá el desarrollo de actividades educativas y de inmersión lingüística destinadas al alumnado de centros con proyectos bilingües o plurilingües, para complementar el trabajo realizado en las aulas.
- 4. La consejería competente en materia de educación impulsará medidas para introducir el aprendizaje de una segunda lengua extranjera desde edades tempranas.
- 5. Así mismo, la consejería competente en materia de educación elaborará un Plan de Formación específico para docentes que presten, o sean susceptibles de prestar, sus servicios en centros con proyectos bilingüe o plurilingüe, con el fin de garantizar la calidad y posibilitar la actualización lingüística y, sobre todo, metodológica de los mismos.
Artículo 4. Centros bilingües.
Tendrán la consideración de centros bilingües los colegios de Educación Infantil y Primaria, los institutos de Educación
Secundaria, los centros de Formación Profesional y las escuelas de arte que impartan determinadas áreas,
materias o módulos profesionales no lingüísticos de una o varias etapas educativas, de las referidas en este decreto
en una lengua extranjera.
Artículo 5. Centros plurilingües.
Tendrán la consideración de centros plurilingües los institutos de Educación Secundaria, los centros de Formación
Profesional y las escuelas de arte que impartan determinadas materias o módulos profesionales no lingüísticos de
una o varias etapas educativas en dos lenguas extranjeras, teniendo siempre una de ellas una carga lectiva predominante
sobre la otra.
Artículo 6. Metodología de trabajo.
Todos los centros con proyectos bilingües o plurilingües promoverán la adquisición y desarrollo de las diferentes
destrezas comunicativas en la lengua o lenguas seleccionadas, a través del aprendizaje integrado de contenidos y
lengua extranjera
Artículo 7. Incorporación de centros.
- 1. La incorporación de centros a la red de centros bilingües o plurilingües de Castilla-La Mancha se hará mediante convocatoria publicada al efecto por la consejería competente en materia de educación.
- 2. La solicitud de incorporación será presentada por la dirección del centro, a propuesta del equipo directivo, del claustro, o de cualquiera de los sectores representados en el Consejo Escolar.
- 3. La solicitud presentada por el centro tendrá que ir acompañada de una propuesta de implantación del proyecto bilingüe o plurilingüe que incluirá los aspectos organizativos y metodológicos sobre los que se fundamentará el mismo.
- Dicha solicitud será aprobada en Consejo Escolar, previa aprobación por mayoría de los miembros del claustro que imparten docencia en la etapa educativa o ciclo formativo para el que se solicita el proyecto en los casos de centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, o por mayoría del claustro en su totalidad en centros de Educación Infantil y primaria.
- Una vez presentada, la consejería competente en materia de educación resolverá teniendo en cuenta la idoneidad, coherencia, necesidad y viabilidad del proyecto, además de su adecuación a lo establecido en este decreto.
- 4. Los centros que provengan del modelo anterior de programas lingüísticos tendrán que solicitar la adaptación al nuevo modelo mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria, o comunicar la renuncia a los proyectos bilingües garantizando, en todo caso, que el alumnado que inició una etapa educativa en un programa lingüístico pueda terminarla dentro del modelo bilingüe.
- 5. El número mínimo de alumnos para la solicitud o continuidad de un proyecto bilingüe o plurilingüe será de doce por cada nivel educativo. Este requisito podrá flexibilizarse por las especiales condiciones de centros ubicados en zonas rurales o por la especial consideración de las enseñanzas de formación profesional.
- 6. No obstante, la Dirección General competente en materia de enseñanza de idiomas podrá proponer, a través de las sucesivas convocatorias de incorporación de centros, la implantación de nuevos proyectos bilingües para garantizar la continuidad de estas enseñanzas entre las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria dentro de una localidad o zona concreta. En estos casos, la propuesta habrá de ser aceptada y aprobada por el Claustro y el Consejo Escolar.
- 1. Los centros bilingües o plurilingües deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en este decreto, siendo necesaria en todo caso la autorización expresa por parte de la consejería competente en materia de educación.
- 2. La autorización se hará de manera independiente para cada una de las etapas educativas y ciclos formativos.
- 3. Con carácter general se autorizará un único proyecto bilingüe o plurilingüe por etapa educativa o ciclo formativo. Excepcionalmente, en centros de enseñanza secundaria, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar más de un proyecto por etapa siempre que el planteamiento propuesto esté motivado, integrado en el proyecto educativo del centro, sea viable y acorde con la demanda de la localidad. En estos casos, los proyectos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa de manera independiente.
- 4. Los proyectos bilingües y plurilingües se integrarán dentro del Proyecto Educativo del Centro y tendrán una vigencia mínima de cuatro cursos escolares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo once, que se prorrogarán de forma automática si no hubiese comunicación en contra por parte del centro.
- La modificación de las condiciones del proyecto habrá de solicitarse a la Consejería, en los plazos y términos previstos en la orden de desarrollo, durante el último curso de vigencia del proyecto.
- En todo caso será necesaria la autorización de la Dirección General competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras para la implementación de dichos cambios.
- 1. Para los centros de nueva incorporación la implantación se hará de forma progresiva desde el primer curso de cada etapa educativa o ciclo formativo, salvo en Educación Infantil donde la implantación se realizará de forma simultánea en toda la etapa.
- 2. Para los centros que provengan de los anteriores programas lingüísticos, la implantación continuará desde el nivel en el que se encontrara el programa lingüístico.
Artículo 10. Abandono del proyecto.
- 1. La dirección del centro podrá solicitar el abandono del proyecto bilingüe o plurilingüe dentro del cuarto curso escolar desde su autorización o desde su última revisión. Dicha solicitud deberá contar con la aprobación por mayoría del Claustro y del Consejo Escolar.
- 2. La solicitud deberá estar motivada y requerirá de resolución expresa de la consejería competente en materia de educación que se hará efectiva en el curso siguiente.
- 3. Una vez autorizado el abandono, el centro deberá garantizar al alumnado de Educación Primaria y secundaria obligatoria la finalización de la etapa dentro del proyecto bilingüe o plurilingüe.
- 1. La consejería competente en materia de educación podrá, mediante resolución, revocar a un centro la autorización para desarrollar un proyecto bilingüe o plurilingüe en los siguientes supuestos:
- a) Cuando durante dos cursos escolares consecutivos el centro no cumpla con los requisitos exigidos por este decreto.
- b) Cuando, previo informe del servicio de inspección, se ponga de manifiesto que existen anomalías en el desarrollo del proyecto que desvirtúan de forma grave las condiciones en las que fue autorizado.
- 2. La revocación de autorización surtirá sus efectos a partir del curso siguiente al que se haya producido, debiéndose garantizar al alumnado de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria la finalización de la etapa dentro del proyecto bilingüe o plurilingüe.
Capítulo III. Estructura de los proyectos en las diferentes etapas educativas.
Artículo 12. Condiciones de los proyectos en Educación Infantil y Primaria.
Los centros con proyecto bilingüe de segundo ciclo Educación Infantil y Primaria impartirán en la lengua extranjera
elegida un mínimo de 200 minutos en cada uno de los niveles de Educación Infantil y un mínimo de un 25% y un
máximo del 50% del total del horario lectivo en cada uno de los niveles de Educación Primaria.
Artículo 13. Condiciones de los proyectos en Educación Secundaria Obligatoria.
Los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe en Educación Secundaria Obligatoria impartirán en la lengua o lenguas
extranjeras elegidas un mínimo de un 30% y un máximo de un 50% del total del horario lectivo de cada uno de
los niveles de la etapa.
Artículo 14. Condiciones de los proyectos en Bachillerato.
Los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe en Bachillerato impartirán en la lengua o lenguas extranjeras elegidas
un mínimo de un 20% y un máximo de un 50% del total del horario lectivo de cada uno de los niveles de la etapa.
Artículo 15. Condiciones de los proyectos en Formación Profesional.
Los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe en Formación Profesional Básica, de Grado Medio o Grado Superior
impartirán en la lengua o lenguas extranjeras elegidas un mínimo de un 20% y un máximo de un 50% del total del
horario lectivo de cada uno de los niveles.
Artículo 16. Condiciones específicas de lengua francesa, alemana o italiana.
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria los institutos con proyectos bilingües o plurilingües que utilicen las
lenguas francesa, alemana o italiana, siendo estas ofertadas como segunda lengua extranjera, podrán ampliar su
horario semanal general, hasta en dos periodos lectivos destinados a estas materias, siempre y cuando no suponga
costes extraordinarios para el alumnado y sus familias.
Dicha modificación deberá contar con la aprobación del Consejo Escolar y la autorización expresa de la consejería
competente en materia de educación que regulará además el proceso de solicitud. En estos casos, el cómputo del porcentaje de exposición a la lengua extranjera previsto en el artículo 13 se hará
sobre el horario general del centro y no sobre el horario ampliado.
Artículo 17. Oferta de áreas, materias o módulos.
La oferta de los proyectos bilingües y plurilingües en cada una de las etapas educativas deberá ceñirse a los siguientes
requisitos:
- a) En Educación Primaria será obligatoria la impartición en lengua extranjera, al menos, de un área a elegir entre Ciencias Naturales, Ciencias Sociales o Matemáticas.
- b) En Educación Secundaria Obligatoria se impartirá en lengua extranjera, al menos, una materia a elegir entre las troncales generales o de opción.
- c) En el resto de etapas educativas, la oferta de áreas, materias o módulos será abierta, siempre que estos tengan la consideración de no lingüísticos.
Los centros educativos incluirán en su propuesta de organización del proyecto bilingüe o plurilingüe las áreas materias
o módulos que serán impartidos en lengua extranjera, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.
Dicha propuesta, una vez aprobada y con carácter general, tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares.
Artículo 19. Coordinación de centros.
La consejería competente en materia de educación fomentará el contacto entre los centros de Educación Infantil,
Primaria y Secundaria Obligatoria ubicados en las mismas zonas de influencia para favorecer la coordinación entre
los proyectos y facilitar el paso del alumnado de una etapa a otra.
Capítulo IV. Participación del alumnado.
Artículo 20. Participación del alumnado con carácter obligatorio.
La enseñanza en lengua extranjera en Educación Infantil y Educación Primaria, así como en los Ciclos Formativos
de Grado Superior autorizados, será obligatoria para todo el alumnado matriculado en los cursos en los que el proyecto
bilingüe se encuentre implantado.
Los centros tendrán que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el éxito del alumnado que tenga una
incorporación tardía, así como del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 21. Participación del alumnado con carácter voluntario.
- 1. La incorporación a los proyectos bilingües o plurilingües del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica o de Grado Medio tendrá carácter voluntario y se producirá desde el inicio de la etapa.
- 2. Los consejos orientadores reflejarán la recomendación del equipo docente respecto a la incorporación, continuidad o abandono del proyecto bilingüe o plurilingüe. Dicha recomendación no tendrá carácter vinculante para el alumnado y sus familias.
- 3. Cuando un alumno solicite su incorporación tardía a un proyecto bilingüe o plurilingüe dentro de las etapas de participación voluntaria se requerirá informe del departamento de la lengua extranjera implicada que manifieste que la competencia lingüística del mismo es suficiente para que dicha incorporación se produzca con garantías de éxito.
- 1. El alumnado deberá permanecer en el proyecto bilingüe o plurilingüe hasta la finalización de la etapa. No obstante, el alumno o alumna, si son mayores de edad o su familia en el caso de ser menores de edad, podrán solicitar a la dirección del centro, a lo largo del último trimestre, de forma motivada, el abandono del mismo a la finalización del curso escolar. Dicho abandono deberá contar con el visto bueno de la dirección del centro.
- 2. Solamente a criterio de la junta de evaluación, debidamente motivado, y cuando esta entienda que la continuidad en el proyecto bilingüe o plurilingüe pueda poner en grave riesgo la evolución del alumno en la etapa, podrá proponer la salida del mismo en la primera evaluación que se hará efectiva en el inicio del segundo trimestre.
La Administración arbitrará las medidas necesarias para garantizar, a los alumnos y alumnas que así lo decidan, la
continuidad en un proyecto bilingüe entre las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 24. Agrupación de alumnado.
La agrupación del alumnado se realizará con carácter general en grupos heterogéneos en aquellas materias o módulos que no se impartan en lengua extranjera.
Capítulo V. Plantillas y profesorado.
Artículo 25. Competencia lingüística de los docentes. Otros requisitos de formación.
- 1. Las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a los proyectos bilingües o plurilingües serán impartidos por profesorado que acredite un nivel de competencia lingüístico de, al menos, B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- 2. La acreditación de dicho requisito se hará según dispone la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
- 3. Para la aprobación del proyecto se valorará la formación de carácter metodológico en el ámbito del aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera que pueda ser aportada por los docentes implicados en el mismo.
- 1. Las plantillas de los centros dispondrán de profesorado suficiente con el nivel de competencia lingüística requerido para el desarrollo de proyectos bilingües o plurilingües, o en su caso, permitirán la incorporación de docentes a tal fin en cada curso escolar.
- 2. La adecuación de las plantillas de los centros a las necesidades del proyecto no supondrá, en ningún caso, el desplazamiento o supresión de docentes con destino definitivo en el mismo.
- 1. La consejería competente en materia de educación dotará progresivamente las plantillas de plazas con perfil bilingüe para garantizar la continuidad de los proyectos autorizados.
- 2. Las plazas serán ocupadas mediante procedimientos de provisión provisionales o definitivos en los términos que establezca la Dirección General competente.
Artículo 28. Reconocimiento y certificación.
La consejería competente en materia de educación regulará las condiciones y el procedimiento de reconocimiento y
certificación de méritos de los docentes que participen en proyectos bilingües o plurilingües.
Artículo 29. Coordinador lingüístico.
Todos los centros con proyecto bilingüe o plurilingüe contarán con la figura del coordinador lingüístico que será el
responsable de armonizar las actuaciones de los docentes implicados así como de colaborar con el equipo directivo en la integración del proyecto bilingüe o plurilingüe dentro del proyecto educativo del centro y en la coordinación con
otros centros de su área de influencia de las etapas educativas obligatorias.
Artículo 30. Asignación de horas lectivas o complementarias.
Todos los docentes que participan en el desarrollo de un proyecto bilingüe o plurilingüe dispondrán de la asignación
de hasta dos horas lectivas y/o complementarias semanales en función de sus atribuciones, que serán fijadas por la
consejería competente en materia de educación.
Artículo 31. Dotación extraordinaria.
- 1. La consejería competente en materia de educación podrá dotar de cupo extraordinario a los centros que desarrollen proyectos bilingües o plurilingües de forma proporcional al número de unidades y de proyectos autorizados en los mismos y en función de las necesidades específicas de cada una de sus plantillas. 2.
- Asimismo, adoptará las medidas necesarias para impulsar y promocionar los programas de auxiliares de conversación.
Capítulo VI. Evaluación.
Artículo 32. Evaluación.
La evaluación del progreso del alumnado se ajustará a la normativa vigente en cada etapa educativa.
La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se ajustará de igual forma a la
normativa correspondiente a cada etapa educativa, así como a las circunstancias particulares de cada uno de
ellos.
Artículo 33. Expediente del alumnado.
Los centros que desarrollen proyectos bilingües o plurilingües harán constar en el expediente de los alumnos su
participación en los mismos, reflejando las áreas, materias o módulos cursados en lengua extranjera.
Artículo 34. Prueba de certificación lingüística.
El alumnado incluido en el proyecto bilingüe o plurilingüe matriculado en 4º de Educación Secundaria Obligatoria o
en el último curso de un Ciclo Formativo de Grado Medio podrá acceder a una prueba específica de certificación de
nivel intermedio de Escuela Oficial de Idiomas (B1) en las condiciones que determine la consejería competente en
materia de educación.
Artículo 35. Memoria final.
El equipo directivo, en colaboración con el coordinador lingüístico, elaborará anualmente una memoria final del proyecto
que será remitida al servicio competente en materia de enseñanza de idiomas y que formará parte también de
la memoria anual del centro.
Artículo 36. Seguimiento y valoración de proyectos.
La consejería competente en materia de educación realizará un seguimiento periódico del funcionamiento de los
proyectos autorizados, elaborándose, además informes generales trienales que serán puestos a disposición de la
comunidad educativa.
Capítulo VII. Plan de Formación Específico de Lenguas Extranjeras.
Artículo 37. Definición.
- 1. El Plan de Formación Específico de Lenguas Extranjeras es el conjunto de acciones formativas encaminadas a la mejora de la competencia lingüística, didáctica y metodológica del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras.
- 2. Este plan de formación se elaborará al inicio de cada curso escolar por la dirección general competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras, en coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado, y tendrá en cuenta los principios, objetivos y tipología de actividades recogidas en este Decreto.
- 3. El plan de formación incluirá las acciones formativas a desarrollar, los destinatarios de las mismas en función de las prioridades marcadas para cada curso escolar, así como la temporalización y las partidas presupuestarias asignadas para su desarrollo.
Artículo 38. Acciones formativas.
La consejería competente en materia de educación promoverá actuaciones que permitan la formación lingüística y, de
forma preferente, didáctica y metodológica de todos aquellos docentes que intervengan en proyectos bilingües o plurilingües
con el objeto de favorecer la actualización y especialización de los mismos, favoreciendo su participación.
Artículo 39. Objetivos y tipología de acciones formativas.
- 1. Se tendrán en cuenta las recomendaciones recogidas en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a la hora de valorar la idoneidad de las acciones formativas impulsadas, dando prioridad a los contenidos metodológicos y didácticos sobre los puramente lingüísticos.
- 2. La inmersión lingüística y la observación serán los referentes del modelo de acciones formativas a desarrollar.
- 3. La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas oportunas para favorecer las actividades de intercambio de docentes desarrolladas al amparo de proyectos europeos de carácter oficial.
La Dirección General competente en materia de enseñanza de lenguas extranjeras gestionará, en colaboración con
el Centro Regional de Formación del Profesorado, las acciones formativas que conformen el presente plan.
Disposición adicional primera. Convenios específicos.
Los centros adscritos al Convenio firmado entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el British Council,
así como los centros adscritos al Programa Bachibac según acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República Francesa, tendrán a todos los efectos la consideración de centros bilingües y se regirán,
por tanto, por la normativa general, sin perjuicio de las especificidades recogidas en sus convenios respectivos.
Dicha consideración será automática.
Disposición adicional segunda. De los centros docentes privados concertados.
Los centros docentes privados concertados aplicarán lo establecido en este decreto, excepto los artículos 26, 27, 28,
30 y 31 y el Capítulo VII, adecuándolo a sus características y a los contenidos de sus respectivos conciertos.
Disposición adicional tercera. Referencias al Decreto 7/2014, de 22 de enero.
Las referencias al Decreto 7/2014, de 22 de enero, contenidas en el Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se
establece el currículo de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y en el Decreto
40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la
comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como en cualquier otra normativa, deberán entenderse realizadas
a este decreto.
Disposición transitoria. Centros con programas lingüísticos anteriores.
Los centros que provengan de un programa lingüístico anterior y soliciten la reconversión a un proyecto bilingüe o
plurilingüe contarán con dos cursos escolares completos para adaptar su oferta a las condiciones establecidas en el
presente decreto y las disposiciones que lo desarrollen.
Durante el periodo de adaptación, y hasta que se autorice el desarrollo del nuevo proyecto bilingüe o plurilingüe, los
centros que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren impartiendo un programa lingüístico seguirán rigiéndose por la Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan
los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación
Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no
universitaria de Castilla-La Mancha, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en este decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas
sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 25 de julio de 2017
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