miércoles, 2 de agosto de 2017

ORDEN PROGRAMAS ESPECÍFICOS FORMACIÓN PROFESIONAL ACNEES


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de diciembre de 2006, en su artículo 24.5 expone que los estados parte asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones. 

A tal fin, los estados parte asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en las distintas enseñanzas del sistema educativo. La Constitución Española establece, en su artículo 27, el derecho de todas las personas a la educación, con participación efectiva de todos los sectores afectados y así mismo establece en el artículo 149, que corresponde a los poderes públicos garantizar el cumplimiento del citado derecho a la educación. 

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que los padres, madres o tutores y tutoras legales, en relación a sus hijos e hijas, tienen derecho a que reciban una educación con la máxima garantía de calidad, así como les corresponde la obligación de conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con el profesorado y los centros. 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, estableció un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que, a través de las diversas modalidades formativas, pudiera responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación; modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa introduce los Ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. 

La citada Ley establece en su artículo 71 que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, y del mismo modo, el artículo 75 insta a las administraciones educativas a fomentar ofertas formativas adaptadas al alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria con la finalidad de facilitar su integración social y laboral. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de todas las personas y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. 

Asimismo, en su artículo 120 y 121, define la diversidad como un valor, asumiendo estos principios y, contemplando la respuesta a la diversidad como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado. 

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, en su sección segunda dedicada a la educación garantiza, los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad bajo el principio de transversalidad de las políticas de la Comunidad y en pro de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. 

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional cuarta que a efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades

De igual modo, el Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, recoge que, en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, la Consejería competente en materia de educación, podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional Básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y características del alumnado y colectivos con necesidades específicas, y que éstos programas podrán incluir módulos profesionales de un Título Profesional Básico y otros módulos de formación adecuados a sus necesidades. 

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece en el artículo 37.1 que corresponde a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que conforme al art. 81.1 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el núm. 30 art. 149.1 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 

Este marco normativo permite regular los Programas Específicos de Formación Profesional para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estableciendo todos los aspectos singulares de los mismos y las condiciones de su implantación. El proyecto de Orden ha sido informado por el Consejo Escolar de Castilla- La Mancha, por el Consejo de Formación Profesional y por la Mesa Sectorial de educación no universitaria. 

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 23 de la Ley 11/ 2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla- La Mancha y en el Decreto 85/ 2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

La presente Orden tiene por objeto: 
  • a) Regular y ordenar el funcionamiento de los Programas Específicos de Formación Profesional para el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) Establecer cada uno de los programas específicos, recogidos en el anexo I de esta Orden, y su vinculación a diferentes familias profesionales. 


Artículo 2.- Concepto. 

Los Programas Específicos de Formación Profesional constituyen una medida extraordinaria de ajuste educativo para dar respuesta a las necesidades formativas de jóvenes en riesgo de exclusión educativa por condiciones personales de discapacidad, con un nivel de autonomía personal y social que conllevan expectativas razonables de empleabilidad. 

Artículo 3.- Destinatarios. 
  • 1. Para acceder a estas enseñanzas, el alumnado debe cumplir simultáneamente los siguientes requisitos: 
    • a) Estar matriculado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • b) Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad. 
    • c) Haber requerido adaptación curricular significativa durante su escolarización. 
    • d) Tener dictamen de escolarización actualizado, tras la emisión del consejo orientador visado por la comisión provincial de escolarización. 
    • e) Presentar un nivel de autonomía personal que le permita regular su conducta en grupo y no precisar de supervisión continuada, así como haber adquirido durante su escolarización las competencias necesarias para desarrollar una actividad profesional. 
    • f) Haber sido propuesto por el equipo docente y contar con el consentimiento explícito de los tutores y tutoras legales del alumnado. 
  • 2. Cuando exista disponibilidad de plazas podrán completarse los grupos de estos Programas Específicos de Formación Profesional con personas desescolarizadas que durante su escolarización hubieran cumplido los requisitos especificados anteriormente, previa solicitud de los y las interesadas y propuesta favorable de la comisión de escolarización de la dirección provincial correspondiente. 


Artículo 4. Ratio. 

El número de alumnas y alumnos por grupo será de un mínimo de 5 y un máximo de 8. En circunstancias excepcionales, se podrá ampliar hasta un máximo de 10 previa autorización de la dirección general competente en materia de Atención a la Diversidad y /o Formación Profesional. 

Artículo 5. Autorización de los Programas Específicos de Formación Profesional. 
  • 1. Los Programas Específicos de Formación Profesional serán desarrollados en centros educativos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Asimismo, podrá ser autorizada por la Consejería competente en materia de educación la implantación de estos programas en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro con experiencia reconocida en la formación, inclusión social y laboral de las personas con discapacidad 


Artículo 6. Organización de los Programas Específicos de Formación Profesional 
  • 1. Los Programas Específicos de Formación Profesional estarán constituidos por módulos de conocimiento teóricoprácticos de duración variable cuyo objetivo es la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales y de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida. 
  • 2. Los Programas Específicos de Formación Profesional incluirán los siguientes módulos: 
    • 2.1. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia. 
      • Estos módulos están asociados a unidades de competencia de Cualificaciones Profesionales de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
      • Los contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales de los Programas Específicos de Formación Profesional se ajustan a lo establecido en los respectivos decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • 2.2. Módulo de Formación en Centro de Trabajo. El módulo de Formación en Centro de Trabajo se desarrollará en un entorno productivo real completando las unidades de competencia establecidas en cada programa. 
    • 2.3. Módulos profesionales complementarios asociados a unidades de competencia incompletas. El objetivo de estos módulos es complementar el perfil profesional de los diferentes Programas. 
    • 2.4. Módulos comunes de aprendizaje permanente. 
      • Los Programas Específicos de Formación Profesional incorporarán módulos comunes de aprendizaje, no asociados a unidades de competencia, que tendrán como finalidad el aprendizaje permanente del alumnado. En estos módulos se podrán llevar a cabo los ajustes razonables y las adaptaciones de acceso y curriculares que se consideren oportunas. 
      • Los módulos no asociados a unidades de competencia son los siguientes: 
        • a) Comunicación y sociedad básica I y II 
        • b) Ciencias aplicadas básicas I y II 
        • c) Autonomía y Desarrollo Personal 
        • d) Iniciación a la Actividad laboral y emprendedora 
        • e) Prevención de riesgos laborales 
        • f) Atención básica al cliente 
      • Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos de Ciencias Aplicadas básicas I y II y de Comunicación y Sociedad básica I y II tendrán como referencia lo establecido en el Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por  el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y el Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
      • Los centros educativos seleccionarán los aprendizajes básicos asegurando que los aprendizajes sean funcionales y empleando para ello los ajustes razonables que se consideren necesarios para dar respuesta a las características del grupo. 
      • El módulo de Autonomía y Desarrollo Personal, vinculado al desarrollo físico, psicosocial y personal del alumnado, contribuirá a la consecución de las habilidades funcionales cotidianas necesarias para desarrollarse de manera autónoma en la vida diaria. Se trabajará de forma diferenciada, dependiendo de los destinatarios del programa. Las habilidades y contenidos de este módulo se recogen en el anexo II de esta Orden. 
      • El módulo de Iniciación a la Actividad Laboral y Emprendedora tomará como referencia los contenidos vinculados a la orientación laboral del alumnado que se recogen en el Anexo III establecidos en esta orden. 
      • El módulo de Prevención de Riesgos Laborales tendrá como finalidad dotar al alumnado de los recursos suficientes para prevenir y minimizar riesgos en el entorno laboral y tendrá como referencia los contenidos que se encuentran en el anexo IV de esta orden. 
      • El módulo de Atención Básica al Cliente tendrá como referencia en cuanto a contenidos, criterios de evaluación y resultados de aprendizaje, lo establecido en el anexo V. 

Artículo 7. Módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
  • 1.Todos los Programas Específicos de Formación Profesional incluirán un módulo de Formación en Centros de Trabajo que no tiene carácter laboral y se desarrollará en un entorno productivo real de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y en el artículo 7 del Decreto 55/ 2014, de 10 de julio, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas de Formación Profesional en el sistema educativo. 
  • 2. Esta formación será tutorizada, evaluable y dispondrá de la correspondiente cobertura legal, contando con el asesoramiento necesario para poner en marcha las medidas de acceso y de adaptación al puesto de trabajo que precise. 
  • 3. La duración de este módulo profesional será, con carácter general, de 120 horas para cada programa formativo y se cursará en un periodo de tiempo que puede abarcar entre 6 y 9 semanas, según se acuerde con el centro de trabajo donde se vaya a realizar el módulo y se desarrollará garantizando flexibilidad de horarios y jornadas para adaptarse a las características del alumnado. 
  • 4. Con carácter general la realización de este módulo profesional tendrá lugar en el tercer trimestre del segundo curso del programa. 
  • 5. El módulo de formación en centros de trabajo se podrá organizar en función de la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad o especificidad curricular de algunas familias profesionales en periodos diferentes de los ordinarios. En esos casos será necesaria autorización expresa de la correspondiente Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 6. Dicho módulo tendrá las siguientes finalidades: 
    • a) Completar la adquisición de destrezas profesionales 
    • b) Adquirir una identidad y madurez profesional que posibiliten la integración sociolaboral del alumnado. 
    • c) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada en situaciones reales de trabajo. 
  • 7. El Programa Formativo que debe realizar cada alumno o alumna durante el período de Formación en Centro de Trabajo comprenderá un conjunto de actividades formativas y productivas, ordenadas en el tiempo y en el espacio y tendrá en cuenta las características de las empresas. 
  • 8. La organización y seguimiento de las prácticas formativas será responsabilidad del profesorado que ejerza la función de tutoría del módulo de Formación en Centros de Trabajo, en coordinación y con el asesoramiento del profesorado que ejerza la función de tutoría del grupo. 
  • 9. Durante la realización de este módulo, se contará con un tutor o una tutora de empresa que informará semanalmente al profesorado que ejerza la función de tutoría del módulo de Formación en Centros de Trabajo sobre la evolución del alumnado y la consecución de los objetivos establecidos en cada programación. Asimismo, esta información será trasladada al profesorado que ejerza la función de tutoría del grupo en las reuniones de coordinación establecidas al efecto para realizar un seguimiento continuo de la evolución del alumnado y aplicar los ajustes que se consideren necesarios. 
  • 10. Para el desarrollo, gestión y seguimiento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, será de aplicación lo establecido en las directrices de la Circular de instrucciones de Formación Profesional sobre la puesta en marcha y desarrollo de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo. 

Artículo 8. Duración. La duración de cada programa será de dos cursos académicos durante los que se impartirán los módulos vinculados a las familias profesionales seleccionadas. El cómputo total de cada Programa será de 2000 horas y sus enseñanzas se desarrollaran en horario de 30 horas semanales. El alumnado podrá permanecer matriculado en un Programa Específico de Formación Profesional durante un máximo de cuatro cursos.

Artículo 9. Organización y metodología. 
  • 1. La metodología en los Programas Específicos de Formación Profesional seguirá los mismos principios básicos que la de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y el artículo 10 del Decreto 55/ 2014 de 10 de julio, donde se recoge que tendrán carácter globalizador y tenderán a la integración de competencias y contenidos entre los módulos profesionales que se incluyen en cada título. Este carácter integrador orientará la programación de cada módulo profesional y la actividad docente. 
  • 2. Asimismo la metodología se adaptará a las necesidades de los alumnos y alumnas y a la adquisición progresiva de las competencias del aprendizaje permanente, para favorecer su continuidad en el sistema educativo y facilitar su transición hacia la vida activa. 
  • 3. Los contenidos tendrán un sentido práctico, buscando siempre un aprendizaje significativo. Se favorecerá la autonomía y el trabajo en equipo y el profesorado deberá programar las actividades docentes de manera que éstas sean motivadoras para los alumnos y alumnas, que sean realizables y que creen una situación de logro de los resultados previstos. Se preverán, así mismo, actividades que permitan profundizar y tener un trabajo más autónomo para aquel alumnado que adquiera con más facilidad las competencias a desarrollar. 
  • 4. Los Programas Específicos de Formación Profesional, así como las programaciones docentes, atenderán al principio de globalización o integración de materias siempre que se respeten los objetivos y contenidos de los diferentes módulos. 

Artículo 10.- Programación
  • 1. Los centros elaborarán la programación de los módulos de forma coordinada entre los profesionales que las imparten, bajo los principios de accesibilidad y diseño universal desde un enfoque metodológico globalizado que garantice la adquisición del conjunto de aprendizajes. 
  • 2. Las programaciones docentes contendrán, al menos, los siguientes elementos: 
    • a) Programaciones didácticas de cada uno de los módulos formativos del programa. En ellas se desarrollará el currículo con los siguientes apartados: 
      • Objetivos, contenidos y distribución temporal de los mismos 
      • Actividades de enseñanza y aprendizaje 
      • Metodología y recursos didácticos 
      • Criterios para la adopción de Medidas de apoyo a la diversidad, ajustes razonables y/o las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado que las requieran en los módulos no asociados a unidades de competencia. 
      • Procedimientos, criterios de evaluación y de calificación. 
      • Criterios para la planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales no superados. 
      • Actividades complementarias y extraescolares. 
    • b) Programación de Formación en Centros de Trabajo. Esta programación recogerá como mínimo aspectos relacionados con: 
      • Objetivos y competencias profesionales a desarrollar 
      • Actividades formativas y tareas a realizar 
      • Metodología 
      • Procedimientos, criterios de evaluación de la competencia profesional y criterios de calificación 
  • 3. Los Programas Específicos de Formación Profesional formarán parte del proyecto educativo del centro donde se impartan y sus programaciones docentes, elaboradas por el profesorado responsable de su impartición, se integrarán junto a las del departamento de la familia profesional correspondiente en la Programación General Anual. 

Artículo 11.- Planes de trabajo
  • 1. Con carácter general, cada alumno y alumna del programa tendrá el correspondiente plan de trabajo, en el que se detallarán todas las cuestiones relativas a sus necesidades educativas, los ajustes razonables, adaptaciones curriculares y medidas de acceso que necesite, así como el seguimiento y valoración de las mismas. También se incluirá, cuando corresponda, la planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales no superados. 
  • 2. El Plan de Trabajo será realizado de forma colaborativa entre el profesorado que imparta docencia con el alumnado, coordinado por el tutor o tutora del grupo, bajo la supervisión del o la responsable de jefatura de estudios. El responsable de la orientación educativa asesorará y guiará el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de trabajo. Estos planes se revisarán y actualizarán trimestralmente. 

Artículo 12. Tutoría
  • 1. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos y alumnas y contribuirá a la adquisición de competencias sociales y a desarrollar la autoestima del alumnado, así como a fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional. 
  • 2. Se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que contribuya a mejorar el proceso de aprendizaje, atender las necesidades educativas del alumnado y facilitar su acceso al mundo laboral a través de la coordinación de la Formación en Centros de Trabajo. 
  • 3. Los grupos de Programas Específicos de Formación Profesional contarán con una hora semanal de tutoría. 
  • 4. En la programación anual de la acción tutorial recogida en el Proyecto Educativo de Centro, se deben diseñar actividades específicas para el alumnado de los Programas Específicos de Formación Profesional. La planificación de estas actuaciones se desarrollará en dos bloques de contenidos: 
    • a) Desarrollo personal y social. Dentro de este bloque se priorizarán, teniendo en cuenta las características e intereses de este alumnado, los siguientes contenidos: 
      • Autoconcepto: conocimiento de uno mismo o una misma, de las diferentes aptitudes, valores, actitudes... destacando los aspectos positivos y potenciando los puntos fuertes de cada alumno o alumna. 
      • Autoconfianza: autorrefuerzo, afianzar la seguridad en las propias posibilidades. - Integración social y desarrollo de las habilidades sociales: habilidades comunicativas, resolución de conflictos y adaptación a situaciones de la vida diaria. 
      • Estrategias de autocontrol: enseñarles a dirigir de forma autónoma y responsable su conducta, autorregulando su propio comportamiento. 
      • Apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje. En este bloque se deben abordar actuaciones encaminadas a la mejora de la motivación y refuerzo del interés y al apoyo al aprendizaje de hábitos y técnicas de trabajo intelectual. 
    • b) Desarrollo del proyecto vital y profesional. En este bloque se engloban todos aquellos programas y actuaciones dirigidos a favorecer: 
      • El autoconocimiento y la identidad personal. 
      • La exploración de los propios intereses, conocimiento del sistema educativo y acercamiento al mundo de las profesiones. 
      • El análisis de expectativas escolares y profesionales. 
      • La toma de decisiones. 
      • El establecimiento de compromisos. 
  • 5. La tutoría de un grupo de cualquiera de los Programas Específicos de Formación Profesional será ejercida por un maestro o maestra especialista en Pedagogía Terapéutica. 
  • 6. La tutoría del módulo de Formación en Centros de Trabajo será ejercida por una de las profesoras o profesores técnicos que imparta módulos profesionales del segundo curso del programa. 
  • 7. La persona que ejerza la función de tutoría del grupo será la encargada de coordinar al equipo docente, en colaboración con la jefatura de estudios y el asesoramiento del responsable que ejerza la orientación educativa. 
  • 8. Independientemente de lo anterior, la acción tutorial en estos programas deberá considerarse como un elemento inherente a la actividad educativa, por lo que será desarrollada en colaboración con todo el equipo educativo y acompañará al proceso formativo del alumnado. 

Artículo 13.- Evaluación
  • 1. La evaluación del alumnado de los Programas Específicos de Formación Profesional será continua, formativa e integradora y se realizará teniendo como referencia los objetivos planteados en el programa, así como las competencias profesionales, personales y sociales y el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículum de los respectivos módulos. 
  • 2. Las adaptaciones realizadas en ningún caso supondrán la reducción del nivel o cantidad de resultados establecidos en el reconocimiento de los módulos asociados a las unidades de competencia completas requeridas para la Formación de la cualificación de nivel I. Para los módulos comunes de aprendizaje permanente las adaptaciones curriculares podrán ser significativas. 
  • 3. Las calificaciones de los diferentes módulos se realizarán en términos de apto o no apto en función de si se han adquirido de forma suficiente o no, las competencias profesionales y los resultados de aprendizaje. 
  • 4. Sesiones de evaluación Las sesiones de evaluación serán realizadas por el equipo docente bajo la coordinación del profesorado que ejerza la tutoría del grupo, con la supervisión de la jefatura de estudios o, en su caso, un miembro del equipo directivo y el asesoramiento del responsable de la orientación educativa. 
    • a) Sesiones de evaluación inicial Se realizará una sesión de evaluación inicial tanto en el primer curso como en el segundo para conocer el nivel de competencia del alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos, de forma que el proceso de enseñanza y aprendizaje pueda adquirir el carácter individualizado que requieren estos programas específicos. El profesorado que ejerza la función de tutoría del grupo, con el asesoramiento del profesorado que ejerza la orientación educativa si se considera necesario, informará a la familia y al alumnado de los resultados de la misma. 
    • b) Sesiones de evaluación parcial Tanto en el primer como en el segundo curso, el equipo docente llevará a cabo tres sesiones de evaluación parciales. La tercera evaluación parcial podrá coincidir en el tiempo con la primera ordinaria. 
    • c) Sesiones de evaluación ordinarias En el curso se realizarán dos sesiones de evaluación ordinarias que se denominarán primera y segunda evaluación ordinaria. 
      • La sesión de evaluación primera ordinaria, se realizará en el mes de junio en el primer curso del programa y en ella se pondrá de manifiesto el alumnado que promociona a segundo curso y el alumnado con módulos no superados que acceden a la segunda evaluación ordinaria. 
      • En el segundo curso, la sesión de evaluación primera ordinaria tendrá lugar antes del período de realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo, y en ella se pondrá de manifiesto el alumnado que accede al módulo de Formación en Centro de Trabajo. 
      • El alumnado que no accede al módulo de Formación en Centro de Trabajo permanecerá en el centro educativo realizando actividades de recuperación y refuerzo de los módulos del programa. 
      • La sesión de evaluación segunda ordinaria, se realizara en el mes de septiembre en el primer curso y en ella se pondrá de manifiesto el alumnado que promociona a segundo curso y el alumnado que tendrá que permanecer en primer curso del programa. 
      • En el segundo curso, la sesión de evaluación segunda ordinaria se realizará en el mes de junio una vez finalizado el módulo de Formación en Centro de Trabajo y en ella se determinara el alumnado que supera el programa, el alumnado que tiene que permanecer en segundo curso y el alumnado que puede acceder al módulo de Formación en Centro de Trabajo en periodo extraordinario 
    • d) Evaluación de la Formación en Centros de Trabajo El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo podrá ser objeto de evaluación en dos convocatorias. La superación del módulo de Formación en Centros de Trabajo se evaluará también en términos de “apto” o “no apto” y su superación requerirá la evaluación positiva de los contenidos de dicho módulo. 
      • Aquellos alumnos y alumnas que no lo realicen obtendrán la calificación de “no evaluado”. En el supuesto de que el alumno o alumna obtenga la calificación de “no apto” en la evaluación del módulo de Formación en Centros de Trabajo, podrá volver a realizarlo teniendo en cuenta el número de convocatorias establecidas. 
      • El responsable de la evaluación del módulo de Formación en Centro de Trabajo será el profesorado que ejerza la tutoría de Formación en Centro de Trabajo en el centro educativo conjuntamente con el responsable del centro de trabajo. 
      • Esta colaboración en la evaluación se expresará en el “Informe de Evaluación Individual del Alumno o Alumna”, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en el Anexo VI. 

Artículo 14.- Promoción y superación del programa
  • 1. El alumnado que podrá promocionar de primer a segundo curso será el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a) Quienes tengan todos los módulo del primer curso superados 
    • b) A criterio del equipo docente, quienes tengan superados al menos dos módulos asociados a unidades de competencia y el 50% de los módulos comunes de aprendizaje permanente. 
  • 2. El alumnado que no promocione a segundo curso podrá permanecer en primero tan sólo un curso académico más, y tendrá que realizar todas las actividades del mismo. Agotado este periodo, promocionará automáticamente a segundo curso. 
  • 3. Teniendo en cuenta las particularidades de estos programas, el alumnado que promocione a segundo curso no tendrá que cursar de nuevo los módulos no superados en primero. 
  • 4. El alumnado de segundo curso podrá promocionar a Formación en Centro de Trabajo cuando haya obtenido la evaluación positiva, en términos de apto, en todos los módulos profesionales asociados a la cualificación profesional completa del programa, así como de los módulos de prevención de riesgos laborales y de atención básica al cliente. 
  • 5. La superación del Programa Específico de Formación Profesional exigirá la evaluación positiva, en términos de apto, de los contenidos de los módulos que componen el programa incluido el módulo de Formación en Centros de Trabajo. 
  • 6. El alumnado que no supere los módulos asociados a unidades de competencia del segundo curso, podrá permanecer matriculado en el mismo uno o dos cursos más, teniendo en cuenta que el tiempo máximo de permanencia en el programa es de cuatro cursos académicos. Excepcionalmente, cuando a un alumno o alumna sólo le quede por superar el módulo de Formación en Centro de Trabajo y no haya agotado las dos convocatorias establecidas para el mismo, el director o directora del centro, previa solicitud del interesado, podrá autorizar una matrícula extraordinaria para la realización del mismo. 

Artículo 15.-Certificación
  • 1. El alumnado que supere un Programa Específico de Formación Profesional recibirá un certificado académico en el que constará los módulos cursados y de forma expresa las unidades de competencia asociadas a cada uno de los módulos profesionales del programa. Esta certificación permitirá, en su caso, solicitar a la Administración Laboral competente en materia de formación para el empleo, la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. 
  • 2. Para aquellos alumnos y alumnas que no hayan superado el programa, el centro educativo podrá certificar los módulos y las unidades de competencias superadas. 
  • 3. Al finalizar el programa, el centro podrá expedir al alumnado el diploma acreditativo de prevención de riesgos laborales de nivel básico siempre que se haya superado este módulo sin adaptación curricular significativa. 

Artículo 16.- Convalidaciones

Se aplicará la normativa vigente en materia de convalidación de módulos profesionales, incluidos en los títulos de formación profesional básica en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional. 

Artículo 17.- Profesorado 
  • 1. La distribución de la docencia de los módulos por parte del equipo docente será la siguiente: 
    • a) Profesorado Técnico de Formación Profesional: 
      • Módulos asociados a unidades de competencia, y Atención básica al cliente. 
    • b) Profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Formación y Orientación Laboral: 
      • Iniciación a la Actividad laboral y emprendedora 
      • y Prevención de Riesgos Laborales de nivel básico. 
    • c) Profesorado de Pedagogía Terapéutica: 
      • Módulo de Comunicación y Sociedad básica I y II, 
      • Módulo de Ciencias Aplicadas básicas I y II, 
      • Autonomía y Desarrollo Personal. 
  • 2. Excepcionalmente, y previa autorización de la Inspección de Educación, los módulos de prevención de riesgos laborales de nivel básico e iniciación a la actividad laboral y emprendedora podrá ser impartido por profesorado perteneciente al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria. 
  • 3. Dadas las particularidades de los programas, la provisión de puestos de trabajo correspondientes se podrá realizar mediante comisiones de servicios anuales y renovables cada año previa evaluación al final de cada curso escolar y con un máximo de cuatro anualidades. 

Artículo 18.-Espacios y equipamientos

Los espacios y equipamientos de los que deben disponer los centros que impartan Programas Específicos de Formación Profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza, deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. 

Artículo 19. Oferta de los Programas Específicos de Formación Profesional 
  • 1. La Consejería competente en materia de educación autorizará la implantación de los Programas Específicos de Formación Profesional en centros públicos de Enseñanza Secundaria. 
  • 2. La Consejería con competencias en materia de educación, podrá autorizar la impartición de estos programas en entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad. 
  • 3. Las entidades públicas o privadas que deseen impartir estos programas deberán solicitar a la consejería con competencias en materia de educación la autorización de apertura y funcionamiento mediante los procedimientos que se establezcan a tal efecto, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos de titulación del profesorado, los espacios y equipamientos correspondientes a los que se hace referencia en el artículo 18 de esta orden. 
  • 4. La autorización a entidades privadas sin ánimo de lucro para impartir los Programas Específicos de Formación Profesional se otorgará con independencia de la subvención pública que se pudiera conceder a los mismos. Aquellas instituciones, empresas y entidades públicas o privadas que soliciten autorización para impartirlos y no reciban subvención para su desarrollo, deberán acreditar suficiencia de recursos para llevar a cabo los programas. 

Artículo 20.Convocatoria de admisión
  • 1. La consejería con competencia en materia de educación publicará anualmente una convocatoria de proceso de admisión a los Programas Específicos de Formación Profesional en centros públicos de enseñanza secundaria. 
  • 2. En cada una de las direcciones provinciales se creará una comisión de escolarización para tal fin que tramitará las solicitudes según los criterios que se establezcan en la convocatoria y elevará una propuesta de escolarización a la dirección deneral con competencias en Atención a la Diversidad y/o Formación Profesional, que resolverá la misma. 3. Dicha comisión estará compuesta por los siguientes miembros: 
    • a) La Directora o el Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes, o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión. 
    • b) Una persona perteneciente al Servicio de Inspección de Educación. 
    • c) Una persona perteneciente al servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección Provincial. 
    • d) Una persona perteneciente al servicio de Formación Profesional de la Dirección Provincial. 
    • e) Una directora o un director de un centro que tenga aprobado una de estas enseñanzas, o persona en quien delegue. 

Disposición transitoria única.

El alumnado matriculado, durante el curso 2016-2017 en un Programa de Formación Profesional Básica Adaptada que no lo haya superado, se podrá incorporar en el primer curso de un Programa Específico del programa específico de Formación Profesional a propuesta del centro docente y con el visto bueno de la comisión de escolarización. Disposición derogatoria única. 

Derogación normativa Con la publicación de la presente Orden queda derogada la Orden de 20/05/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen Programas Formativos de Formación Profesional Básica adaptada para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas permanentes de Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera. Desarrollo 

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de Atención a la Diversidad y/o Formación Profesional a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de la orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor 

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. 

Toledo, 17 de julio de 2017

TÍTULOS
  • Título del programa: Programa específico de formación profesional de Actividades Auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería.
  • Título del programa: Programa específico de formación profesional de Actividades auxiliares de comercio.
  • Título del programa: Programa específico de formación profesional de Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.
  • Título del programa: Programa específico de formación profesional de Alojamiento y lavandería.
  • Título del programa: Programa específico de formación profesional de Operaciones básicas de cocina.
  • Título del programa: Programa específico de formación profesional de Actividades domésticas y limpieza de edificios.
  • Título del programa: Programa específico de formación profesional de reproducciones de moldes y piezas cerámicas.

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