miércoles, 5 de diciembre de 2018

REGULACIÓN PRUEBAS ACCESO A CICLOS FORMATIVOS


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 41, que entre las posibles condiciones requeridas para el acceso a ciclos formativos de formación profesional, está la de haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. 

A tenor de lo anterior, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 50 de 12 de marzo de 2013, la Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha. Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 03/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 75, de 22 de abril de 2014), por la Orden de 12/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 80, de 27 de abril de 2016) y por la Orden 69/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 71, de 10 de abril de 2017). 

En la Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, se establece, en el punto 2 del artículo 10, que el contenido de las pruebas, que se adecuará al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria, en el caso de pruebas de acceso a grado medio, y del Bachillerato, en el caso de pruebas de acceso a grado superior, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11 y 13. 

En los citados artículos se establecen las características y estructura de las pruebas. El Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, conforme a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y a lo dispuesto en el artículo 3.1.c del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. 

Este Decreto es de aplicación en todos los centros docentes que estén autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar la Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha para adaptarla a lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Las modificaciones afectan a las asignaturas de referencia de la ESO y del Bachillerato para estas pruebas y, como consecuencia, a la estructura, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las partes de las pruebas de acceso. Así mismo, es necesario modificar las condiciones de las exenciones para adecuarlas a los cambios indicados. 

Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Consejería ha dispuesto: Artículo único. Modificación de la Orden de 21/02/2013, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha. La Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue: 

Uno. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo: 

« Artículo 11. Características y estructura de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
  • 1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio deberán acreditar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas y tendrán como referencia las materias del currículo de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Estas pruebas de acceso se organizarán en tres partes: 
    • a. Parte de comunicación. Las materias de referencia del currículo de Educación Secundaria Obligatoria para esta parte serán Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua extranjera (inglés). 
    • b. Parte social, cuya materia de referencia del currículo de Educación Secundaria Obligatoria será Geografía e Historia. 
    • c. Parte científico-tecnológica, cuyas materias de referencia del currículo de Educación Secundaria Obligatoria serán Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología y Tecnología. 
  • 3. Los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de las partes de la prueba se ajustarán al currículo vigente de las materias de referencia indicadas anteriormente. » 

Dos. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

« Artículo 12. Exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. 
  • 1. Podrán quedar exentos de la realización de las partes de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio el alumnado que cumplan con lo establecido en el anexo II. 
  • 2. Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. » 

Tres. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

« Artículo 13. Características y estructura de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. 
  • 1. El objeto de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior es el de acreditar que las personas aspirantes poseen los conocimientos y habilidades suficientes en relación con los objetivos de bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. 
  • 2. Esta prueba de acceso constará de dos partes: 
    • a. Parte común. Se valorará la madurez e idoneidad de las personas aspirantes para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y expresión escrita. Y versará sobre contenidos básicos de Lengua Castellana y Literatura, Inglés y Fundamentos Básicos de Matemáticas de las materias de Matemáticas y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales. 
    • b. Parte específica. Se valorará las capacidades referentes al campo profesional de que se trate y versará sobre los conocimientos básicos de las materias que para cada familia profesional se establece en el anexo I de esta orden. Para ello cada aspirante elegirá dos de las tres materias de referencia que para cada opción se establecen en el anexo citado. 
  • 3. Los contenidos y los criterios de evaluación de cada una de estas partes de las pruebas se ajustarán al currículo vigente de las materias indicadas anteriormente. » 


Cuatro. El artículo 14 queda redactado del siguiente modo: 

« Artículo 14. Exenciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. 
  • 1. Podrán quedar exentos de la realización de las partes de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior el alumnado que cumpla con lo establecido en el anexo II. 
  • 2. Las condiciones de exención se deben acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. » 


Cinco. El anexo I queda redactado del siguiente modo: 

Anexo I Opciones de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y familias profesionales a las que dan acceso


Seis. Se añade el anexo II Exenciones, en el que se indican las condiciones que se han de cumplir para conceder la exención de cada parte solicitada y la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de dichas condiciones. 

Siete. La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma: « Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo de lo contemplado en esta Orden y a modificar mediante la Resolución oportuna, las materias de referencia de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato conforme a los nuevos currículos que se pudieran publicar, así como las condiciones que se han de cumplir para conceder la exención de cada parte solicitada y la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de dichas condiciones.» 

Disposición final única. Entrada en Vigor. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 15 de noviembre de 2018 

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes 

ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ






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