Decreto 56/2018, de 4 de septiembre, por el que se fija el calendario laboral para el año 2019 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2018/10416] (DOCM de 11 de septiembre)
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.
Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado a), número 4, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
Visto calendario para el año 2019, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivos los días 22 de abril, Lunes de Pascua; 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha y 20 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, todo ello de conformidad con la normativa anterior.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de septiembre de 2018. Dispongo
Artículo Único
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2019, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:
- 1 de enero, Año Nuevo
- 18 de abril, Jueves Santo
- 19 de abril, Viernes Santo
- 22 de abril, Lunes de Pascua
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
- 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha
- 20 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi
- 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre, Festividad de todos los Santos
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española
- 25 de diciembre, Natividad del Señor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 4 de septiembre de 2018
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ
No hay comentarios:
Publicar un comentario